EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCESO
ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS
Coordinación de Autoridades Administrativas
El derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional. (Sentencia C-214 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell).
3
Concepto
Derecho Fundamental según el cual las personas interesadas o implicadas en la solicitud de protección de los derechos de un NNA, tienen las garantías mínimas para asegurar el resultado justo y equitativo dentro de un PARD.Permite a las personas ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a las autoridades administrativas.
Proceso realizado por la autoridad administrativa competente
Proceso con observancia de las formas propias de la actuación
Proceso conforme a las leyes preexistentes
Acceso a la administración de justicia en condiciones de libertad e igualdad
Presunción de inocencia
Defensa técnica y material
Proceso sin dilaciones injustificadas
Principio de contradicción
Imparcialidad de la autoridad Administrativa
4
Garantías
5
Citar para Notificación
Personal
Au
to d
e A
per
tura
PA
RD
Decretar pruebas
solicitadas y nuevas de oficio
5 días - Municipio10 días – Otro Municipio
30 días – ExteriorArt. 315 CPC.
Citar a la Audiencia
RUTA PARD
Dili
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Notificar y
entregar copia del
auto
Correr traslado
de la solicitud
5 díasArt. 100 Ley de Infancia
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Eje
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tura
Practicar pruebas
decretadas en auto de
apertura y /o de trámite
que no puedan
practicarse en audiencia
Fijar fecha para
Audiencia mediante
Auto
Realizar la Audiencia de Práctica de Pruebas y
fallo
No
tifi
caci
ón
del
Fal
lo
Notificación por Estrados
Notificación por Estado
Un día después de la audiencia se fija por un
díaArt. 321 CPC.
Eje
cuto
ria
del
Act
o
Ad
min
istr
ativ
o
3 díasArt.
331 CPC
Constancia de Términos
de Oposición
• Aviso: Conoce paradero
•Publicación: Desconoce
• Practica de
Pruebas.• Traslado de pruebas• Dicta fallo (Decisión)
Constancia de
vencimiento de términos
de Oposición y firmeza de
la resolución
5 días – Vulneración Art. 10020 días – Adoptabilidad Art. 107 Ley de infancia y Adolescencia
Constancia de firmeza
Inmediatamente
4 meses + 2 meses excepcionalmente
Ver
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Inmediatamente
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En caso de oposición
remitir inmediatamente al juez
El recurso se deberá resolver
dentro de los 10 días
sigtes.
El recurso se deberá resolver
inmediatamente.
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trat
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Abrir el Proceso Administrativo de
Restablecimiento de Derechos
1
Ordenar Verificación de Derechos
Autoridad Administrativa
Recepcionar declaración
Desarrollo de Proceso
Ordenar medidas provisionales de urgencia
Solicitar Registro Civil
Ordenar práctica de pruebas de oficio
Ordenar Formulación de denuncia
Ordenar entrevista al NNA
Ordenar notificación
Ordenar correr traslado
Ordena identificar y citar
Realizar la verificación rigurosa e inmediata del
estado de cumplimiento de derechos
2
Hace Valoraciones
Equipo Técnico Interdisciplinario
Analizar el motivo de ingreso
Autoridad Administrativa
Recepcionar declaración de adultos
involucrados
Entrevista Inicial al NNA y a la familia
Impresión Diagnóstica de trabajo social
Valoración nutricional inicial
Desarrollo de Proceso
Equipo Técnico Interdisciplinario
concepto de Verificación de Derechos3
Autoridad Administrativa
Existencia de inobservancia, amenaza o vulneración de
derechos
Ineexistencia de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos
Continúa PARD Cierre mediante Auto
Desarrollo de Proceso
Asegurar la Movilización del SNBF por situación
económica4 Equipo Técnico
Interdisciplinario
Autoridad Competente Art.
56Ley 1098 de 2006
Coordinar con SNBF en territorio para incluir a la
familia
Proponer intervenciones innovadoras con la familia
Asegurar a través del SNBF que el diagnóstico
situacional de la niñez sea ajustado a la realidad
Enlace Regional SNBF
Desarrollo de Proceso
Notificar a todos los integrantes de familia que
proceda
Citar a todos los integrantes de familia que
proceda5
Autoridad Competente
Notificación Personal
Aviso
Publicación
Trasladar la solicitud, queja o denuncia6
Autoridad Competente
Desarrollo de Proceso
Conciliar derechos susceptibles de conciliación8
Citar a las partes dentro de los 10 días
Acuerdo: Levantar el acta
Fracaso: -Obligaciones provisionales-Remisión de cuota de alimentos al juez a solicitud de parte-Continúa PARD
Autoridad Administrativa
Formular denuncia9Autoridad
Administrativa
Desarrollo de Proceso
Decretar Medida de restablecimiento de
derechos10
Autoridad Competente
Privilegiar Medida de ubicación en Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento Familiar:
• Amonestación• Ubicación en medio familiar• Acciones Policivas,
administrativas o judiciales
Decretar de forma excepcional algunas de las
siguientes medidas:
Vinculación a Programas de Atención
Especializada
Ubicación en Centro de Emergencia
Desarrollo de Proceso
Justificar la inconveniencia de que el niño permanezca
con su familia
Autoridad Competente
Asegurar que el Operador esté informado de la Historia de Atención, debilidades y
fortalezas
Autoridad Competente
2. Retiro inmediato del niño de la actividad que lo vulnere y ubicación en programa de
atención especializada
Art. 53, 2
Ley 1098 de 2006
Garantizar al niño, el contacto con su familia y
suministrarle toda la información
Autoridad Competente
Evaluar la proporcionalidad entre la Medida a tomar y la
Vulneración (previo)
Autoridad Competente
Para tener decretar la medida
Realizar diagnóstico psicosocial
Psicólogo
Realizar Estudio Socio familiar
Trabajador Social
Practicar pruebas13
Realizar diagnóstico Nutricional
Nutricionista
Emisión de concepto con
carácter pericial
Ordenar despacho comisorio
Trasladar pruebas practicadas fuera de la
audiencia
14 Autoridad Administrativa
Decretar pruebas solicitadas por las partes y
las de oficio que no se hubieren ordenado en el
auto de apertura
12Autoridad
Administrativa
Desarrollo de Proceso
Realizar audiencia de práctica de pruebas y fallo14
Fijar fecha y hora para celebrar audiencia
Autoridad Administrativa
Desarrollo
Citar mediante aviso a las partes
Instalar la audiencia y tomar medidas de saneamiento
Practicar y valorar las pruebas
Decidir
Notificar
Resolver recursos
Resolución de Declaración de Derechos
Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad
Por Estrados
Por Estado
Homologación15
Seguimiento a la medida15
Ejecutoria16
Coordinador Centro Zonal
Desarrollo
Equipo Técnico Interdisciplinario
Autoridad Adminsitrativa
Escuchar y Tener en cuenta la opinión de los niños y sus familias
Adelantar un trabajo interventivo con los integrantes de la familia para preparar ambiente afectivo
Desarrollar procesos de atención psicológica a integrantes positivos
de familia extensaPsicólogo
Equipo Técnico Interdisciplinario
Equipo Técnico Interdisciplinario
Autoridad Administrativa
Temas Transversales Durante el Proceso
Buscar redes familiares y vinculares, con ubicación y
contacto Buscar redes
Informar al Defensor de Familia para su
vinculación
Trabajador Social
Hacer Seguimiento a las medidas para el
Restablecimiento de Derechos, por seis meses
Coordinador del Centro Zonal
Dejar Constancia de las actuaciones en el SIM Equipo Técnico
Interdisciplinario
Autoridad Competente
Art. 96
Ley 1098 de 2006
Ajustar a los preceptos constitucionales y legales
toda actividad para proteger derechos
Autoridad Administrativa
Temas Transversales Durante el Proceso
DEBIDO PROCESO
• Se vulnera el debido proceso si estando legitimada una persona para actuar dentro de un trámite, no se le tiene en cuenta, tal legitimación debe estar probada.
• No hay vulneración del debido proceso del supuesto padre al no tener legitimación para actuar, al haber demostrado su calidad para actuar dentro del proceso, acudiendo de forma extemporánea cuando ya había terminado el mismo.
FAMILIA
BIOLOGICA• Derecho del
menor de tener una familia y no ser separado de ella.
• En caso de que la familia natural no brinde el cuidado que merece procede la adopción como garantía del derecho.
SENTENCIA T 181 DE 2001
DEBIDO PROCESO
• Se debe garantizar el debido proceso de los afectados de las decisiones cuando haya lugar otorgandoles los medios y oportunidades para participar en el proceso, garantizándoles el ejercicio de su derecho de defensa
FAMILIA BIOLOGICA
• Protección del derecho de los niños a tener una familia y no ser separado de ella.
• La familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad. Puede ser natural o jurídica gozando de especial protección del Estado
• La intervención del Estado debe ser subsidiaria en manera de protección de los derechos de los menores afectados.
• Deber del Estado a cumplir con sus deberes frente a la discapacidad de la madre y/o cuidador. Por lo tanto se demostrar y sustentar que la persona discapacitada no es apta para cumplir con sus deberes con el menor.
SENTENCIA T 397 DE 2004
DEBIDO PROCESO
• Se deben de considerar el cuando es procedente alejar a un niño de su seno familiar, cuando hay medidas menos drásticas, bien sea comenzar por hacer un llamado de atención a los padres, y luego, de ser procedente, adoptar decisiones más drásticas, y no actuar de manera contraria, tal y como sucedió en el caso concreto.
• La medida tampoco impuesta por el Defensor supera un test de proporcionalidad estricto, por cuanto el sacrificio que sufrió el derecho fundamental no fue compensado por el beneficio obtenido, aun cuando nunca se probo el estado de abandono del menor .
SENTENCIA T 572 DE 2009
DEBIDO PROCESO
•Derecho al debido proceso de adopción del menor adulto por tener pleno derecho a ejercer su derecho de defensa y sus propios intereses, a través de un defensor o representante. •El Defensor de Familia debe actuar bajo el imperio de la Constitución y la Ley, puesto que sus decisiones afectan a la familia y a la sociedad, su decisión debe ser resultado de un procedimiento respetuoso y estar acorde a las formas de cada juicio.
FAMILIA BIOLÓGICA
•Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella, en desarrollo de este el Estado establece instituciones encargadas de suplir hasta donde es posible las carencias del menor que se ve obligado a separarse de su familia natural cuando está no constituye un medio adecuado para el desarrollo del mismo
•Se brinda protección tanto a la familia biológica como a ala constituida fuera de los vínculos biológicos; estos vínculos pueden ser de carácter natural y/o jurídico.
SENTENCIA T 587 DE 1998
DEBIDO PROCESO
• Es posible tutelar el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia contra sentencias judiciales por defecto factico en la valoración de las pruebas, cuando se ha dejado de valorar aquellas pruebas aportadas al proceso legalmente, cuando se desconoce su sentido y alcance ó cuando está determina el sentido del fallo.
• De igual forma se origina el defecto factico por omisión cuando se omite el decreto o practica de las pruebas.
• El rechazo de una prueba legalmente conducente constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa.
• No se homologo el proceso de adopción puesto se incumplieron requisitos de tipo procesal, como lo es la notificación personal de tramite administrativo a la madre en los términos establecidos por la ley.
• El juez de Familia como ejecutor de la función de policía debe ir más allá de la revisión de los requisitos del debido proceso de las actuaciones administrativas y judiciales
SENTENCIA T 671 DE 2010
FAMILIA BIOLÓGICA
• Garantía del Estado al Derecho a tener a una familia y no ser separado de ella, así como la presunción a favor de la familia biológica.
• Por lo tanto la intervención del Estado en la relaciones familiares protegidas constitucionalmente es subsidiaria, puesto que existe una presunción constitucional a favor de la familia biológica en un principio y desde el nacimiento del menor.
• La familia es garante de los derechos de los niños, pero si se demuestra lo contrario se debe de contar con razones suficientes que justifiquen la intervención del Estado.
SENTENCIA T 671 DE 2010
DEBIDO PROCESO
•La autoridades competentes tienen el deber constitucional y legal de garantizar, el respeto al derecho de defensa y a la igualdad de las partes. •Son titulares de los derechos constitucionales los niños, niñas y adolescentes así como sus familias.•Las autoridades administrativas no deben limitarse al cumplimiento de las reglas procesales, puesto deben de atender también el interés superior del niño, niña o adolescente dentro del PARD. •El Defensor de Familia no puede obviar la decisión del Juez de Familia cuando decide no Homologar la Resolución de Adoptabilidad cuando no hay razones suficientes para que los niños se encuentren fuera de su medio familiar, tendrá que tomar las medidas pertinentes para su reintegro.
FAMILIA BIOLÓGICA
•Derecho a tener una familia y no ser separado de ella, en desarrollo a este derecho la corte establece que los motivos para privar a los NNA de la compañía de su familia biológica deben de ser de suficiente peso para legitimarlas., puesto que existe una presunción constitucional a favor de la familia biológica.
•El estado debe de poner en movimiento los recursos económicos y humanos con el objeto de evitar discriminaciones o vulneraciones por factores de determinadas ventajas económicas o educativas de la familia biológica.
SENTENCIA T 502 DE 2011
DEBIDO PROCESO
SENTENCIA T 844 DE 2011
El debido proceso se aplica a todos los involucrados, durante todas las etapas de toda actuación administrativa desde su inicio hasta su culminación y con posterioridad a la terminación del proceso.
El DEFECTO FACTICO es aplicable a todo tipo de providencia judicial o administrativa, y puede ser: Por omisiónPor no valoración del acervo probatorio. Por valoración defectuosa del material probatorio.
Presenta dos dimensiones: 1. Dimensión negativa: cuando niega o valora prueba arbitrariamente.2. Dimensión positiva: aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar y al hacerlo desconoce la Constitución.
FAMILIA BIOLOGICA
SENTENCIA T 844 DE 2011
Se incurre en error inducido o por consecuencia cuando en una decisión judicial pese a haberse ceñido al debido proceso y a la sana critica de la valoración de las pruebas , así como interpretación razonable de la ley sustancial vulnera derechos por aspectos externos al proceso por conductas, hechos o fallas atribuibles a otros órganos del estado.
SENTENCIA T 844 DE 2011
FAMILIA BIOLÓGICA
• El Estado debe sopesar el derecho de los NNA a tener una familia y no ser separado de esta y la presunción de familia biológica, sopesando que el permanecer en está o en la familia de crianza genere o no un riesgo insuperable el cual, el Estado esta en obligación de evitar y demostrar su falta de aptitud o su factor de
riesgo.
DEBIDO PROCESO
• El proceso de restablecimiento de derechos debe de estar en consonancia con el debido proceso su procedimiento debe garantizar tal derecho a los padres que hayan sido reconocidos ó a los miembros de la familia extensa.
• Las decisiones adoptadas por el defensor deben de ser proporcionales al caudal probatorio aportado dentro del proceso así como a la gravedad de los hechos, no fundarse en perjuicios preconcebidos o sospechas subjetivas.
SENTENCIA T 276 DE 2012
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