1
El conducto regular
Es un procedimiento que permite acceder en forma ágil a las líneas jerárquicas de la institución para
exponer ante el inmediato superior, de manera verbal o escrita, asuntos del servicio o personales que
afecten el mismo, con el propósito que les sean resueltos; en caso que la solicitud sea negativa o
desfavorable podrá acudir ante el inmediato superior de este, tal como se dispone en el artículo 12 de la
Ley 1862 de 2017.
En caso que el subalterno reciba una orden de una instancia superior a la de su comandante, es obligatorio
que la cumpla, pero es importante que la haga saber a éste, conociéndose dicha figura como el
“restablecimiento del conducto regular” y está normado en el artículo 11 de la Ley 1862 de 2017.
Normas de actuación propiamente dicha
Importante recordar que la razón para contar con un régimen de responsabilidad disciplinaria especial
tiene dos fundamentos: uno es por lo que es y otro por lo que hace; o lo que equivale a decir, uno es
por SER MILITAR y otro, por su ACTUAR MILITAR. Ya se trabajó y detalló lo que respecta al primero y
ahora se va abordar el aspecto que tiene que ver con el segundo.
También es relevante indicar que en los capítulos II al VII del título Primero de la Ley 1862 de 2017 hacen
referencia a ese actuar, todos los cuales tienen el referente macro, referido a la función que cumple, cual
es, la defensa de la soberanía1, la independencia, la integridad del territorio nacional2 y del orden
1 Sentencia C-048 de 2001 de la Corte Constitucional. 2 Sentencia T-439 de 1993 de la Corte Constitucional.
2
constitucional, que se encuentra previsto en el artículo 217 de la norma supralegal, lo que de manera
global conllevaría a señalar que el rol de las fuerzas militares es el de generar las condiciones de seguridad
propias de un Estado de Derecho3.
Qué es lo fundamental en un militar?
Lo fundamental en un militar es la utilización de la Fuerza, para cumplir su función, en cumplimiento de
ese propósito, se llevan a cabo roles operativos, técnicos, logísticos y administrativos.4
En lo que respecta a la utilización de la Fuerza, es importante recordar que en nuestro País, el
monopolio de la fuerza es exclusivo del Estado, en virtud del artículo 223 de la Carta Política, en
lo que respecta a la introducción y fabricación de armas, municiones de guerra y explosivos, es decir, que
nadie puede portar armas, sin la previa autorización de la autoridad competente, como a su vez, conlleva
a significar, que la utilización de la fuerza es exclusiva del Estado.
Para poder utilizar la Fuerza del Estado, es necesario salvaguardar los principios y normas que permiten el
desarrollo de las operaciones militares y regulan el uso de la misma, fundamentos legales que bien pueden
estar establecidos en la Constitución Nacional, así como en los tratados internacionales que son de
obligatorio cumplimiento en virtud del artículo 93 de la Carta.
De otra parte, según el artículo 2 de la Constitución Política, en la que se establece una función de garante
de las Fuerzas Militares, así como del artículo 217 de la Constitución Política, en la que se consagra la
3 Sentencia SU-1184 DE 2001 de la Corte Constitucional. 4 Artículo 14 de la Ley 1862 de 2017
3
finalidad de las mismas, se desprende el deber de garantizar condiciones de seguridad colectiva y de
carácter estructural –definidos en los conceptos de soberanía, independencia, integridad territorial e
integridad del orden constitucional–, que permitan una convivencia armónica5.
Del monopolio de la Fuerza que tiene el Estado, así como de la posición de garante que se desprende del
artículo 2 de la carta superior, e igualmente del artículo 217 de la misma carta, que consagra los fines
para los que deben cumplir las Fuerzas Militares, se desprende el deber de desplegar operaciones para
garantizar condiciones de seguridad que permitan a las personas el ejercicio de sus derechos.
En cumplimiento a la actuación que es necesario desplegar para cumplir el militar con sus roles, es que se
consagran algunas pautas que se deben tener en cuenta por el militar cuando se encuentre en el
planeamiento, ejecución o control de las operaciones militares, o en el desarrollo de actividades logísticas,
administrativas, que es necesario que tenga en cuenta, en la inter-relación que se lleva a cabo en la vida
militar, ya sea entre superior-subalterno, o entre compañeros y que se encuentran contempladas en el
artículo 14 de la Ley 1862 de 2017.
De destacar sobre las pautas de actuación militar, el que las Fuerzas Militares deben conducirse de manera
conjunta y coordinada, tal como lo han venido realizando al menos los últimos 25 años y que tan
excelentes resultados le han brindado para el éxito de las operaciones en su lucha contra los agentes
generadores de violencia, incorporándose y actualizándose su dinámica a través de los planes de guerra I
5 Ver en tal sentido, Corte Constitucional, Sentencia SU-1184 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
4
al IV, a través del Comité de Revisión Estratégica e Innovación (CREI) que se surtieron desde el año 2012
en igualmente consecutivos comités (CREI 1 al 4).6
Así mismo, en pautas del actuar militar, cabe mencionar que se consagran comportamientos de cómo
asesor al Comandante, superior o director, en la toma de decisiones, en la manera de rendir informes, el
procedimiento para presentar novedades, y otros aspectos propios del actuar militar que se encuentran
consignados en el artículo 14 de la Ley 1862 de 2017, así:
“Artículo 14. Funciones del militar. El militar ejercerá funciones operativas, técnicas, logísticas y
administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares
en cumplimiento de las misiones encomendadas; también podrá actuar en apoyo al mando y ejercer
funciones docentes. La actuación del militar se regirá, entre otras, por las siguientes pautas:
La actuación del militar se regirá, entre otras, por las siguientes pautas:
1. Formación. Mantendrá una sólida formación moral, intelectual, humanística y técnica, un elevado
conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física, que le capaciten para contribuir a la
eficacia de las Fuerzas Militares y faciliten su adaptación a la evolución propia de la sociedad y del
entorno internacional, así como a la innovación en medios y procedimientos.
2. Competencia profesional. Se preparará para alcanzar el más alto nivel profesional, especialmente
en los ámbitos operativo, técnico y de gestión de recursos, y para desarrollar su capacidad de adaptarse a
diferentes misiones y escenarios.
3. Acción conjunta. Será consciente de la importancia de la acción conjunta y coordinada de las
Fuerzas Armadas, entidad única e integradora de las formas de acción específicas de cada uno de sus
componentes.
4. Conducto regular. Para asuntos del servicio se relacionará con superiores y subordinados por
conducto regular según la estructura jerárquica de las Fuerzas Militares, que será el conducto
6 Ver en tal sentido en la revista del Ejército https://dicoe.mil.co/revista_ejercito/revista/Revista_193/comit%C3%A9-de-revisi%C3%B3n-estrat%C3%A9gica-e-innovaci%C3%B3n-i.html
5
reglamentario, salvo en los casos que esté establecido uno específico para dirigirse al órgano competente
para resolver.
5. Acatamiento y transmisión de la decisión. Antes de que su Comandante, jefe o Director haya
tomado una decisión, podrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la
aceptará y defenderá como si fuera propia, desarrollándola y transmitiéndola con fidelidad, claridad y
oportunidad para lograr su correcta ejecución.
6. Relaciones con autoridades civiles. Pondrá de manifiesto el respeto y cortesía en sus relaciones con
las autoridades del Gobierno, autoridades públicas, y de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
7. En el ámbito internacional. Cuando se integre temporalmente en ejércitos y órganos de defensa de
otros países o en organizaciones internacionales, le será de aplicación lo dispuesto en esta ley, sin
perjuicio de las peculiaridades previstas en los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales
suscritos por Colombia. Observará en su trato con los miembros de los ejércitos de otras naciones las
mismas reglas de comportamiento que rigen en las Fuerzas Militares de Colombia.
8. Relaciones con la población civil. Fomentará la relación con la población civil y será cortés y
deferente en su trato con ella, en particular con la que más directamente pueda verse afectada por sus
actividades, evitando toda molestia innecesaria.
9. Discreción en asuntos del servicio. Guardará discreción sobre los asuntos relativos al servicio.
Observará las disposiciones y medidas vigentes sobre materias clasificadas y protección de datos de
carácter personal, así como las relacionadas con el acceso a lugares restringidos.
10. Informes sobre asuntos del servicio. Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma
objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiera.
11. No influenciar en resolución de trámites. No influirá en la agilización o resolución de los trámites o
procedimientos sin justa causa y en ningún caso, cuando suponga un menoscabo de los intereses de
terceros.
12. Informes personales y evaluaciones. Obrará con la mayor reflexión, justicia y equidad en la
elaboración de los informes personales, así como en los procesos de evaluación en los que participe,
consciente de la gran trascendencia que tienen, tanto para los interesados como para el conjunto de la
institución.
13. Novedades. Si observara alguna novedad o tuviera noticia de cualquier novedad que pudiera
afectar al buen funcionamiento de su unidad o dependencia, intentará remediarlo y lo pondrá en
conocimiento de sus superiores de manera verbal o escrita, según la urgencia e importancia del hecho.
14. Quejas y reclamaciones. Si tuviera alguna queja o reclamación sobre asuntos del servicio que
pudieran afectar o perjudicar sus intereses, lo pondrá en conocimiento de sus superiores, haciéndolo de
buen modo y por el conducto reglamentario. Todo ello sin perjuicio de ejercitar los derechos o acciones
que legalmente le correspondan.
15. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Será consciente de la importancia que tiene
para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación ~e las normas sobre conciliación de la
6
vida profesional, personal y familiar. Facilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su
competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
16. Cuidado de la salud. Prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la
salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella. Considerará la educación física y las
prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas
necesarias para el ejercicio profesional y que, además, favorecen la solidaridad y la integración.
17. Reconocimiento al militar retirado. Tratará al militar retirado con el respeto y consideración que
merecen su dedicación y servicios prestados, guardando las muestras de compañerismo y cortesía
pertinentes.
18. Manejo y uso de las armas. Pondrá máxima atención en todo lo concerniente al manejo de las
armas, especialmente en la aplicación de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia.
Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes recibidas y reglas de
enfrentamiento.
19. Conservación del material. Cuidará y conservará en perfectas condiciones de uso de las
instalaciones, material, equipo y armamento que tenga a su cargo de acuerdo con la normativa aplicable.
Asegurará el aprovechamiento de los recursos puestos a disposición de las Fuerzas Militares y vigilará el
cumplimiento de las medidas de seguridad y medioambientales pertinentes.”
NORMAS DE ACTUACIÓN FRENTE A LA DISCIPLINA
El marco global de actuación para cumplir con el rol se complementa con la manera especial de
relacionarse el personal militar.
El militar vive su rol completamente desde que se levanta hasta que se acuesta como tal. Bien se dice que
ser militar es un estilo modo de vida que se da día a día, desde que se ingresa a ella y que se mantiene
aún como retirado.
La inter relación que se da entre superiores, subalternos y compañeros es particular y distintiva; el militar
las debe seguir, tener en cuenta porque son las que se han construido para relacionarse e interactuar en
desarrollo precisamente del actuar militar.
7
Las normas guardan relación con el actuar propio del militar, pero también es necesario tener en cuenta,
que el ser militar también hace parte de la razón de ser de un militar, luego las pautas de cumplimiento
también deben cumplirse.
Es importante tener en cuenta que en cumplimiento de esa actuación, es necesario que se dé por el
personal subalterno efectivo cumplimiento de las órdenes que se impartan, obedeciendo las mismas en la
forma, extensión y contenido en que fueron impuestas. El subalterno en el ejercicio de su subordinación y
el superior que profiera, deben cuidar que la orden se encuentra dentro de las atribuciones que le
correspondan al superior y por su parte el subalterno, revisar que es de su resorte efectuar y cumplir lo
ordenado.
No se agotan las pautas establecidas con la numeración que se señala en el artículo 15 de la Ley 1862 de
2017, claro que no, porque la ley no puede abarcar todos los parámetros, pero eso sí, son las más
distintivas.
“Artículo 15. Actuaciones frente a la disciplina. Las siguientes son normas a seguir frente a la disciplina:
1. Cumplimiento de órdenes. Obedecerá las órdenes en forma adecuada y dentro de las atribuciones
que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los
requerimientos que reciba de un militar superior referentes a las disposiciones y normas generales de
orden y comportamiento.
2. Instrucciones y órdenes de autoridades. Cumplirá igualmente las instrucciones y órdenes de
autoridades y superiores de los que dependa jerárquicamente en las organizaciones nacionales o
internacionales en las que preste servicio.
8
3. Responsabilidad en la obediencia. En el cumplimiento de las órdenes debe esforzarse en ser fiel a
los propósitos del mando, con responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto, tomará una
decisión coherente con aquellos propósitos y con la doctrina militar.
4. Límites de la obediencia. Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, el
militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u
omisión.
5. Objeción sobre órdenes recibidas. En el supuesto de que considere su deber de presentar alguna
objeción a la orden recibida, la formulará respetuosamente ante quien se la hubiera dado, dando
cumplimiento a la orden.
6. Actitud ante el personal de servicio. Todo militar, cualquiera que sea su grado, jerarquía o
antigüedad, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo inferiores al suyo, se
encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que éste encargado de hacer cumplir.
7. Forma de corregir. Cuando aprecie una falta la corregirá y, si procede, impondrá el correctivo que
corresponda o informará de ella a quien tenga la potestad para hacerlo. En presencia de un superior no
deberá corregir las faltas o defectos que observe cuando corresponda a aquél hacerlo. En beneficio de la
disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante otros de inferior grado, antigüedad o
jerarquía, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos o que, de no
hacerlo, se afecte o ponga en peligro el servicio.
8. Signos externos de disciplina y cortesía militar. Pondrá gran cuidado en observar y exigir los
signos externos de disciplina y cortesía militar, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner
de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la
corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el
saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de 'as
Fuerzas Militares.”
9
ACTUAR MILITAR EN RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Lo primero que se exige a un militar es que conozca, difunda y aplique las normas que regulan los
conflictos armados, porque allí se encuentra el marco normativo en que puede actuar.
Las más grandes operaciones militares que implicaron poner a dialogar a los otrora insurgentes de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, se han realizado utilizando el derecho internacional
humanitario.
Ese marco está circunscrito a los convenios internacionales ratificados por Colombia relativos al alivio de la
suerte de heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, al trato a los prisioneros y a la protección
de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o
restricciones al empleo de ciertas armas.
A un militar no se le debe compeler a no utilizar las armas del estado, a un militar se le debe exigir aplicar
el derecho de la guerra que es la médula espinal del arte de la guerra.7
A menudo en Colombia se confunde la normatividad relacionada con los derechos humanos –DDHH-
respecto de la contenida en el Derecho Internacional Humanitario y frente a tal situación, es relevante que
las diferencias se encuentren claras, sobre todo en un país que ha permanecido durante un gran tiempo en
guerra y aún presenta violencias transmutadas y que aún se encuentra en conflicto con el Ejército de
Liberación Nacional (ELN).
7 Mejía Azuero, Jean Carlo y Chaib De Mares, Kelly. Derecho de la Guerra, VII encuentro de Derechos Humanos. Panamericana formas e Impresos S.A. 2012.
10
Las mayores diferencias entre el DIH y los DDHH corresponden a:8
“-EL DIH permite desplegar la fuerza militar con más contundencia, ser ofensivo, tener legitimidad, multiplicar el poder de las armas y de los métodos. El DIH respetado por un militar es
la máxima expresión de que actúa con honor y comprendiendo la deontología castrense.
-DIH y DDHH son independientes, convergentes y necesarios en un país como Colombia pero no son iguales, no tienen el mismo lenguaje, ni los mismos interlocutores, ni llevan los mismos
mensajes.
La clave. Entre más me acerque a las hostilidades (combate) más se aplica el DIH y sus principios.
Entre más me aleje de las hostilidades cobran relevancia los DDHH.”
Los Principios Fundamentales de Derecho que rige las Operaciones Militares9 se circunscriben a cuatro principios
básicos los cuales fueron definidos en la declaración de San Petesburgo:
1) Necesidad Militar: los beligerantes sólo podrán usar la cantidad de fuerza necesaria para vencer
al enemigo, no aniquilarlo;
2) Humanidad: los tipos y grados de violencia que son innecesarios para vencer a oponente no
están permitidos;
3) Caballerosidad: incluye un cierto grado de justicia y garantiza un mínimo de conducta civilizada
incluso en conflicto;
4) Proporcionalidad: se explica por sí mismo.
Además de los anteriores principios contenidos en la declaración de San Petersburgo, se señaló:
8 Ídem, página 392. 9 https://www.peaceopstraining.org/users/courses/1188359/derecho-internacional-humanitario/
11
“ Considerando:
Que el progreso de la civilización debería tener el efecto de aliviar lo más posible las calamidades
de la guerra;
Que el único objeto legitimo que los Estados deberían tratar de obtener durante el tiempo de
guerra es debilitar las fuerzas militares del enemigo;
Que para este propósito es suficiente incapacitar al mayor número posible de hombres;
Que este objeto seria excedido por el empleo de armas que inútilmente agravan el sufrimiento de
hombres incapacitados, o traen su inevitable muerte”;
Que el empleo de tales armas sería, por lo tanto, contrario a las leyes de la humanidad.”
La prohibición específica (el uso de proyectiles explosivos) hecha en la declaración, se ha vuelto obsoleta,
pero los principios generales enunciados en su Preámbulo se mantienen válidos, y son considerados de
derecho consuetudinario.
Estos principios han sido modernizados y reestructurados, especialmente en los Arts. 22 y 23 de la
Convención (IV) Respetando las Leyes y Costumbres de Guerra en Tierra y su Anexo: Regulaciones
concernientes a las Leyes y Costumbres de Guerra en Tierra, adoptados en La Haya, en 1907:
“Art. 22. El derecho de los beligerantes de adoptar medios que dañen al enemigo no es ilimitado.
Art. 23. En adición a las prohibiciones provistas por las Convenciones especiales, está
especialmente prohibido:
(a) Emplear veneno o armas envenenadas;
12
(b) Matar o herir a traición a individuos que pertenecen a naciones hostiles o a sus ejércitos;
(c) Matar o herir a un enemigo, quien habiendo bajado sus armas, o que ya no tengan medios
para su defensa, o se rindieron a discreción;
(d) Declarar que no se dará cuartel;
(e) Emplear armas, proyectiles, o materiales calculados para causar sufrimiento innecesario;
(f) Hacer uso inapropiado de una bandera de tregua, o de la bandera nacional, o de la insignia
militar y uniforme del enemigo, al igual que placas distintivas de la Convención de Ginebra;
(g) Destruir o tomar la propiedad del enemigo, a menos que tal destrucción o toma sea
imperativamente demandado por las necesidades de la guerra;
(h) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles en una corte de ley los derechos y acciones de los nacionales de la parte hostil. Un beligerante de igual manera está prohibido de obligar a los
nacionales de la parte hostil a tomar parte en operaciones de guerra directas en contra de su
propio país, incluso si estuvieron a servicio del beligerante antes del comienzo de la guerra.”
Más recientemente, la Resolución 2444 de la Asamblea General de NN.UU. (Respeto por los Derechos
Humanos en Conflictos Armados), del 19 de diciembre de 1968:
“Afirma ...
(a) Que el derecho de las partes en el conflicto para adoptar medios que dañen al enemigo, no
es ilimitado;
(b) Que está prohibido lanzar ataques contra la población civil como tal;
(c) Que se tiene que distinguir en todo momento entre personas que toman parte en las
hostilidades y miembros de la población civil, con el fin de que estos últimos sean perdonados lo
13
más posible.”
Estos principios fueron reafirmados en el Art. 35 del Protocolo Adicional I de 1977 como sigue:
“1) En cualquier conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a escoger métodos o
medios de guerra no es ilimitado.
2) Está prohibido emplear armas, proyectiles, y materiales y métodos de guerra de naturaleza que
causen daños superfluos o sufrimiento innecesario.”
En otras palabras, la necesidad militar nunca deberá justificar el uso irrestringido de armas o
permitir ataques indiscriminados. En la ausencia de prohibiciones específicas o limitaciones, una regla
general acostumbrada también se aplica; nombrada por el abogado ruso que la compuso en 1899, la
Cláusula Martens ha sido reafirmada en muchos tratados subsecuentes. En el Art. 1 (2) del Protocolo
Adicional de 1977, la cláusula se lee:
“En casos no cubiertos por este Protocolo o por otros acuerdos internacionales, los civiles y
combatientes se mantienen bajo la protección y autoridad de los principios del Derecho Internacional que derivan de la costumbre establecida, de los principios de humanidad y de los
dictados por la conciencia pública.”
6.4.2.1 Límites a los Métodos de Guerra.
La mayoría de las reglas relacionadas con los métodos de guerra fueron codificadas en 1899 y 1907,
durante las dos Conferencias de Paz en La Haya. Estas regulaciones fueron generalmente observadas
durante la Primera Guerra Mundial, pero durante la Segunda Guerra Mundial, se volvió claro que eran
limitadas, particularmente en relación al rápido desarrollo de la tecnología militar. El uso extensivo de
14
sistemas completamente nuevos de armas (por ejemplo, aeronaves de largo alcance, misiles y
submarinos) y la aparición de nuevas formas de guerra (en particular la guerra de guerrillas) necesitaban
el desarrollo de regulaciones correspondientes.
No fue hasta la Conferencia Diplomática de 1974-1977 donde todas las antiguas convenciones sobre los
métodos de guerra fueron revisadas y reafirmadas. Este análisis se enfocará en las reglas del Protocolo
Adicional I. Las provisiones antiguas de 1899 y 1907 se mantienen en vigencia como regulaciones
consuetudinarias.
En este punto cabe resaltar los aspectos más importantes del protocolo I, así:
Primero, el Protocolo I reafirmó bastantes principios fundamentales, tales como las limitaciones a los
métodos de guerra; la prohibición de causar daño o sufrimiento innecesario; la necesidad de distinguir
entre civiles y combatientes, y entre objetos civiles y objetivos militares; Una prohibición en contra de
hacer a la población civil el objetivo de ataque.
Segundo, el Protocolo I revisó y aclaró algunas reglas antiguas, como lo son: Art. 37 revisa la prohibición
en contra de recurrir a la perfidia; Art. 40 revisa la prohibición del “rechazo de cuartel”; Art. 38 reafirma
la obligación a respetar emblemas reconocidos; Art. 49 redefine la noción de ataque.
Tercero, el Protocolo I contiene provisiones completamente nuevas: Art. 42, que establece una prohibición
en contra de atacar a los ocupantes de aeronaves en problemas; Art. 54, que prohíbe matar de hambrea a
la población civil como un método de combate; Art. 35 (3) que prohíbe métodos de combate que intentan,
15
o se pueda esperar que causen un daño severo y de largo plazo al medio ambiente.
A pesar que estas medidas protegen a todas las víctimas de guerra, la intención principal en la Conferencia
de 1974-1977 fue la expansión de gente y bienes protegidos.
Este objetivo fue cumplido con el Artículo 48, que dice.
“Para asegurar el respeto y la protección de la población civil y los objetos civiles, las partes del
conflicto tendrán que distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes y
entre los objetos civiles y los objetivos militares, y consecuentemente dirigirán sus operaciones
solamente contra objetivos militares.”
Esta provisión producía tres componentes centrales: las extendidas categorías de personas protegidas, las
extendidas categorías de objetos y bienes protegidos y las precauciones incluidas para lanzar un ataque.
• Personas protegidas -Civiles y la población Civil
El Art. 50 (1) del Protocolo I define a civiles excluyendo de la correspondiente categoría de combatientes:
Cualquiera que no sea un combatiente – o un civil, participando directamente de forma ilegal las
hostilidades – es en civil protegido por la ley en cuanto a la conducta de las hostilidades. El complemento
de las categorías es esencial para la integridad y efectividad del IHL, para evitar pretextos de que algunas
personas pueden atacar pero no pueden ser atacadas o que otros pueden ser atacados pero no pueden
defenderse – un privilegio y una sanción que nunca podría ser respetados y socavaría toda la fábrica de
IHL en un conflicto dado. Si una persona así definida es un civil, cualquier número de tales personas
16
constituye la población civil. De acuerdo a la proporcionalidad como un principio general de ley, la
presencia de individuos no civiles entre un gran número de civiles no despoja a la población de su
característica civil. Esto no quiere decir que los no civiles no pueden ser atacados individualmente.
• Instalaciones protegidas.
Con el fin de salvaguardar a la población civil durante un conflicto armado, el IHL protege de cualquier
ataque a las estructuras e instalaciones civiles específicas. Prohíbe atacar objetivos civiles (ver Art. 52
(1)), que son todos los objetivos que no califican como objetivos militares. Una instalación civil es una que
falla en contribuir a la acción militar por su localización o función y/o porque su destrucción no proveería
una ventaja militar. IHL también otorga protección especial a otras construcciones u objetos, incluyendo
objetos culturales, (ver Art. 53) y objetos, construcciones o recursos indispensables para la supervivencia
de la población civil (ver Art. 54), tales como el agua. Edificios y otras estructuras que contengan fuerzas
peligrosas (por ejemplo, presas, diques, y estaciones de generación eléctrica nuclear: ver Art. 56) también
están protegidos, y no pueden ser atacados incluso si se constituyen en objetivos militares. También está
prohibido atacar a un objetivo militar en la vecindad cercana de tal estructura cuando existe la posibilidad
de causar suficiente daño que ponga en peligro a la población civil. La protección particular de estos
edificios y estructuras cesa bajo pocas circunstancias. El último grupo de objetos especialmente protegidos
es el equipo médico.
Están prohibidas las represalias contra personas protegidas u objetos por varias provisiones del Protocolo
17
• Precauciones a tomarse cuando se lanza un ataque.
El Protocolo I contiene una serie de provisiones con la intención de mejorar, sino garantizar, la seguridad
de las personas y objetos protegidos. Más importante, el Artículo 51 prohíbe ataques indiscriminados y
ataques directos en contra de la población civil.
El Art. 57 del Protocolo I precisamente define que precauciones deben ser tomadas cuando se lanza un
ataque. Indica que un ataque debe ser cancelado si se vuelve aparente que está prohibido. Si las
circunstancias lo permiten, se debe dar una advertencia para los ataques que puedan afectar a la
población civil. Cuando existe la posibilidad de una elección, los comandantes deben escoger una
estrategia que ponga en menos peligro a la población civil. Además, IHL requiere que aquellos planeando
el ataque tomen medidas de precaución, incluyendo la abstención del ataque cuando la pérdida de vida
civil o de objetos civiles supera la ventaja militar del ataque.
Finalmente, el Art. 58 indica tres medidas de precaución específicas que los estados deben tomar
defensivamente para minimizar los efectos del ataque sobre sus civiles (a menudo referido como
“Conducta de Defensa”):
1) Los estados “trataran de remover a la población civil y objetos civiles bajo su control, de la cercanía de
los objetivos militares.” En la mayoría de los casos, solo categorías específicas de la población (por
ejemplo, niños, enfermos, mujeres) serán evacuados. Cuando se cumpla tal medida, los Poderes de
Ocupación se mantienen obligados por las estrictas limitaciones descritas en el Art. 49 de la Convención
IV.
18
2) Los estados “evitaran poner objetivos militares dentro o cerca de áreas densamente pobladas.” Esta
obligación, que cubre “objetivos tanto móviles o como permanentes, debería ya tomarse en consideración
en tiempos de paz.”
3) Los estados “tomaran otras precauciones necesarias para proteger a la población civil, individuos
civiles, y objetos civiles bajo su control en contra de los peligros que puedan resultar de las operaciones
militares.” Prácticamente hablando, las “otras medidas” incluyen principalmente construcción de refugios,
proporcionando a los civiles con una protección adecuada contra los efectos de las hostilidades y
entrenando servicios de defensa civil eficientes.
6.4.2.2 Limites a los Medios de Guerra.
Reducir efectivamente la brutalidad de las partes del conflicto, requiere regulación y finalmente, la
prohibición de ciertos medios de guerra. Para este fin, varias provisiones del Derecho Internacional
Humanitario aplicables a conflictos armados internacionales limitan los medios de guerra. Estas reglas
intentan particularmente la prohibición de armas que causan “daño superfluo o sufrimiento innecesario.”
En la práctica, la aplicación de esta regla básica siempre es un compromiso entre necesidades militares y
humanas. La interpretación general de este principio de “daño superfluo o sufrimiento innecesario” es que
se refiere a las acciones no justificadas por utilidad militar, porque o no fueron muy útiles para empezar, o
porque su utilidad es superada considerablemente por el sufrimiento que causaron.
Este estándar parece muy ambiguo para ser efectivo, pero ha liderado los esfuerzos para prohibir y
restringir ciertas armas convencionales y armas de destrucción masiva. A pesar de que las Convenciones
19
de Ginebra y los Protocolos Adicionales limitan los medios y métodos de guerra (incluyendo aquellos
dañinos al medio ambiente), estos ni prohíben ni restringen el uso de cualquier arma especifica; sin
embargo, varias otras convenciones lo hacen. Reconociendo que es más fácil prohibir el uso de un arma
antes de su incorporación en el arsenal de un estado, el Protocolo Adicional I también coloca trabas en el
desarrollo de armas nuevas.
Generalmente se hace una distinción cuando se limitan o se prohíben medios de guerra entre diferentes
categorías de armas. Estas son:
1) Armas convencionales: Proyectiles explosivos ligeros (ver. declaración de San Petersburgo de 1868);
veneno y armas envenenadas (ver el Art. 23 a de Regulaciones 1907 adoptadas en La Haya);balas de
expansión (ver declaración de La Haya 1899 ); fragmentos no detectables (ver el Protocolo I de la
Convención sobre Ciertas Armas 1980); minas y caza bobos (ver el Protocolo II de 1980);armas
incendiarias (ver el Protocolo III de 1980);armas cegadoras (ver el Protocolo IV de 1980);minas anti-
personales (ver Convención de Ottawa 1997).
2) Armas de destrucción masiva: armas químicas (ver el Protocolo de Ginebra de 1925 y la Convención de
Paris de 1993); armas biológicas/bacteriológicas (ver Convención de NN.UU de 1972). Estas prohibiciones
y limitaciones varían en grado, ciertas armas están absolutamente prohibidas (por ejemplo, armas
químicas) mientras, que para otras, están prohibidos ciertos usos. Por ejemplo, el Protocolo III de la
Convención de 1980 (sobre armas incendiarias) prohíbe el uso de tales armas contra los civiles, pero no
contra los combatientes.
20
Aunque son extremadamente importantes, estas limitaciones y prohibiciones nunca pueden ser
regularmente renovadas y modernizadas lo suficientemente rápido para compensar el “progreso” de la
tecnología militar. Esta preocupación aparece claramente establecido en el Art. 36 (Armas Nuevas) del
Protocolo Adicional I de 1977, que dice:
“En el estudio del desarrollo, adquisición o adopción de un arma nueva, medios o métodos de guerra, una
Alta Parte Contratante está bajo la obligación de determinar si su empleo sería prohibido en algunas o toda
circunstancia por este Protocolo o por cualquier otra regla del Derecho Internacional aplicable a la Alta
Parte Contratante.”
La lista de prohibiciones arriba mencionada, demuestra claramente la ausencia de cualquier prohibición
específica o limitación sobre el uso de armas nucleares. El tema fue, desde luego, mencionado durante la
fase preliminar de negociaciones sobre los Protocolo Adicionales de 1977. A la demanda de los poderes
nucleares, el tema entero fue expresamente sacado de la agenda de esas conferencias. Por lo tanto, las
provisiones de los Protocolos no se aplican legalmente a las armas nucleares. Sin embargo, el uso de
armas nucleares ciertamente no está completamente autorizado. De hecho, leyes consuetudinarias (como
la prohibición contra el uso indiscriminado de armas, y el principio entre objetivos civiles y militares) sin
duda limitan, sino prohíben completamente, el uso estratégico de armas nucleares.
Aunque la Corte Internacional de Justicia fue invitada a examinar la legalidad de la amenaza o el uso de
armas nucleares, la Opinión Asesora dada por la Corte fracasó en dar una respuesta final.
21
EN OPERACIONES DE PAZ, ESTABILIZACIÓN, SEGURIDAD Y AYUDA HUMANITARIA.
Desde hace años Colombia participa a nivel internacional en operaciones de paz, ESTABILIZACIÓN,
SEGURIDAD Y AYUDA HUMANITARIA, especialmente por la experiencia adquirida en largos años de
conflicto interno, lo que le ha permitido alcanzar un gran profesionalismo en el desarrollo de sus
operaciones, que le han valido para ser reconocida a nivel internacional por el nivel alcanzado.
Cuando así opera las Fuerzas Militares lo efectúa, en nombre de nuestro país para los precisos fines en que
sea convocada lo hará como instrumento de la Nación al servicio de dichos fines, en estrecha colaboración
con ejércitos de países aliados y en el marco de las organizaciones internacionales de las que Colombia
forme parte.
Desde el año 1979, el Ejército Nacional de Colombia realiza una operación de paz, integrando La Fuerza
Multinacional y de Observadores (MFO) en la península del Sinaí, Egipto, cuya misión se centra en
observar, verificar y reportar el alto el fuego firmado entre Egipto e Israel.
Colombia y el Ejército hacen parte de una misión que, no solamente vela por la seguridad
multidimensional, sino, por el progreso de la democracia alrededor del mundo.
6.4.3.1. Principios Rectores para el Código de Conducta de los Pacificadores de NN.UU.
22
Cuando se hace parte de una operación de paz integra un CÓDIGO DE CONDUCTA NACIONES UNIDAS
PARA OPERACIONES DE PAZ10.
Los siguientes principios rectores resumen los valores centrales de Naciones Unidas en su tarea de
mantener la paz y seguridad internacional. Deben ser tenidos en cuenta por todo pacificador.
• Imparcialidad: De forma equilibrada. No siendo favorable, preferente o apoyando a cualquier grupo,
persona o plan con respecto a otro.
La búsqueda imparcial y objetiva del mandato de la misión, a pesar de la provocación y desafío, es
esencial para reservar la legitimidad de la operación y el consentimiento y cooperación de las partes
en conflicto. Sin embargo, el esfuerzo de mantener la imparcialidad, no debe provocar la inacción.
Más al contrario, los pacificadores deben desempeñar sus tareas de forma firme y objetiva, sin temor
o favoritismo. Es importante que ninguno de los lados gane ventaja injusta como resultado de las
actividades de una operación de mantenimiento de paz.
✓ Debe Hacer:
▪ Permanecer imparcial en todo momento.
▪ Comprender el mandato de la misión y cualquier directiva secundaria e instrucciones
operativas.
10 http://cdn.peaceopstraining.org/course_promos/ethics/ethics_spanish.pdf
23
✓ No debe Hacer:
▪ Tomar cualquier acción que pueda poner en riesgo la misión.
▪ Realizar cualquier comunicación no autorizada a agencias externas, incluyendo la declaración
no autorizada a los medios de prensa.
▪ Revelar impropiamente o usar información obtenida a través de su empleo
• Integridad: Honestidad. La capacidad de conocer y hacer lo que es moralmente correcto.
La integridad personal establecerá la credibilidad y autoridad del pacificador de NN.UU. Es esencial
para el establecimiento de la confianza con la población local y como una expresión del compromiso
para cumplir el mandato de la misión. La integridad involucra comportarse profesionalmente en todo
momento, ya sea que usted este o no, bajo observación.
✓ Debe Hacer:
▪ Conducirse de forma profesional y disciplinada.
▪ Apoyar y alentar la conducta apropiada.
▪ Mantener vestimenta apropiada en todo momento.
▪ Responder apropiadamente por todo el dinero y propiedad que se le haya asignado.
▪ Cuidar todo el equipo de NN.UU. bajo su encargo.
✓ No Debe Hacer:
24
▪ Emprender de alguna manera una mala conducta, aun cuando sea de naturaleza menor.
▪ La mala conducta incluye cualquier acto, omisión o negligencia que está en violación de los
Derechos Humanos; valores de NN.UU.; directivas SOPs de la misión, o cualquier otra norma,
regulación o instrucción administrativa aplicable.
• Respeto: Aceptación de las maneras de los demás. Dando valor a los derechos, costumbres,
comportamientos y deseos de otros, aun cuando son muy diferentes a los propios.
Dentro de una misión de mantenimiento de paz de NN.UU., habrá generalmente una amplia
diversidad de nacionalidades, razas, religiones y antecedentes culturales. Parte de la fortaleza de
NN.UU. se encuentra en esta diversidad, y algunas culturas y comportamientos pueden ser bastante
diferentes a la suya. Trate a todas las personas con dignidad y respeto. Muestre respeto y
comprensión de diferentes puntos de vista, y demuestre esta comprensión en su trabajo diario.
Examine sus tendencias y prejuicios, y evite actitudes estereotipadas. También ejerza la moderación
en todo momento en la expresión de sus puntos de vista personales.
✓ Debe Hacer
▪ Respetar el entorno del país anfitrión.
▪ Trate a los habitantes del país anfitrión con respeto, cortesía y consideración.
▪ Apoye y auxilie a los enfermos y débiles.
25
▪ Respete a todos los pacificadores sin importar su rango, origen étnico o nacional, raza o
género.
✓ No Debe Hacer
▪ Ser abusivo o grosero con cualquier miembro del publico.
• Cometer cualquier acto que pueda resultar en el sufrimiento de la población local.
• Lealtad: Apoyo incondicional. Apoyar completamente y siempre a alguien o algo, cuando las
circunstancias u otros puedan desafiar este apoyo.
Permanezca leal a sus valores, objetivos y metas de NN.UU. y mandato de la misión. Usted está en la
misión para servir a los intereses de NN.UU. y de la comunidad internacional. No lleve a cabo cualquier
programa nacional o personal. Mantenga las decisiones que son de interés de NN.UU. aun cuando sean
impopulares o diferentes de sus intereses personales. Si está en una posición de tomar decisiones, resiste
la indebida presión política de cualquier facción o gobierno. La sola consideración de todas sus acciones y
decisiones, son en interés de NN.UU.
✓ Debe Hacer:
▪ Dedicarse a conseguir las metas de NN.UU. en la misión, a pesar de su propio punto de vista.
26
✓ No Debe Hacer:
▪ Desacreditar a NN.UU., o a su propio país a través de una conducta personal inapropiada, fallar
en el desempeño de sus deberes, o abusar de nuestra posición como pacificadores.
DISCIPLINA NO ES DISCIPLINAR - Ambos conceptos son Derecho Disciplinario.
Un Comandante o un superior en su ejercicio de mando tiene un doble rol: la disciplina y disciplinar. No
son lo mismo, pero son complemento.
El marco global del ser militar y de la actuación de éste, se circunscribe a la manera especial de permanecer,
estar y relacionarse.
El militar vive permanentemente su rol, desde que se despierta hasta que se duerme, respira un aire
diferente.
Tal como se observa en el artículo 21 de la Ley 1862 de 2017, La disciplina tiene dos componentes básicos,
uno es correctivo el otro es sancionatorio; el primero se utiliza para conservar, mantener y vigorizar la
Disciplina, estando regulada en todo el libro primero de la ley y que se denomina en general “Normas de
conducta y actuación militar, medios para mantener y encauzar la disciplina”; el segundo para restablecerla
cuando ha sido quebrantada, aplicando sanciones a través de una actuación o proceso regularmente
establecido y está regulada en el libro segundo de la referida ley que se denomina “Código Disciplinario
Militar”
27
En relación con la manera de dirigir la Disciplina, los Comandantes o el superior la pueden ejercer de dos
formas, encauzándola o desvalorándola.
Encauzar, entendida como la acción de encaminar una conducta castrense, es la labor por medio de la cual
el Comandante o el superior busca que el subalterno interiorice un comportamiento militar que está
siendo desconocido, quizás está pasando por alto o tal vez necesita ser reforzado; el
encauzamiento de la Disciplina sirve para llamar la atención al subalterno de conductas que
necesitan ser corregidas.11
Corresponde a todo militar que tenga personal bajo su mando, dirección, vigilancia o encargo similar el
encauzamiento de la disciplina de sus subalternos a través de medios correctivos.
Dependiendo de las eventualidades que necesita ser reforzada o fijada, el Artículo 21 de la Ley 1862 de
2017, consagra varias posibilidades que permiten encauzar el comportamiento, las cuales consisten en:
Realización de trabajos manuscritos sobre temáticas militares; Exposición oral ante el personal de oficiales,
suboficiales o soldados sobre asuntos militares o de carácter general; Realización de trabajos manuscritos
sobre temáticas militares, relacionados con el asunto que dio lugar a la medida aplicada; la disminución de
las horas de salida; las presentaciones en horas especiales ante quien se determine; las labores de aseo de
armamento o de aseo o arreglo de dependencias; la pérdida de salidas; las llamadas de atención o al orden 11 . Circular de la Fuerza Aerea No.20156390286723 del 10-04-2015 / MDN-CGFM-FAC-COFAC- JEMFA-JURDH-DIDIA II- 13-4, que trata sobre el fortalecimiento de la Disciplina.
28
y la corrección para la presentación adecuada del servicio; Prolongación de la jornada laboral hasta por dos
horas; Presentaciones periódicas en la unidad en el uniforme del día, ante el superior que las impone o ante
quien él designe; Trabajos especiales, hasta por dos horas, que consistirán en aseo de armamento, aseo y
arreglo de instalaciones físicas de la unidad, confección de material o ayudas de instrucción u otras labores
logísticas; Pérdida de días de salida o permiso; Rectificación o disculpas presentadas en circunstancias
similares a aquellas en las que se produjo el agravio
Es importante señalar que si se requiere fijar comportamientos en una persona en general, y un militar en
particular, el metodo se circunscribe a buscar que el individuo se concentre, se esfuerce y se reitere,
porque ello genera hábitos que la gente interioriza, siendo esa la razón de ser de las medidas que
permiten encauzar la Disciplina.
En general los medios correctivos serán dispuestos directamente por el superior jerárquico del destinatario
de la medida, con excepción del de la realización de trabajos manuscritos sobre temáticas militares que
podrá ser ordenado por cualquier superior militar, en los demás se deberá informar al superior jerárquico
para que determine el medio correctivo a imponer.
De los medios correctivos enunciados se puede generar un registro de lo ocurrido en el folio de vida el cual
puede ser configurado como anotación, sin que tenga valor numerico y por tanto no genera afectación en
los indicadores del folio de vida.
Desvalorar, entendida como la acción realizada por el Comandante o Superior de reprochar una
conducta realizada por el subalterno respecto del rol o actuar militar, conlleva la aplicación de los
medios que dispone la Disposición No.016 del 28 de mayo de 2018 expedida por el Comando General de
29
las Fuerzas Militares.
Si ya el comportamiento no necesita ser encauzado sino que el Comandante observa que el mismo está
considerado como falta disciplinaria, o al subalterno se le brindó la oportunidad que corrigiera su actuar y
desaprovechó la misma, o es reiterado el incumplimiento de sus obligaciones, o la afectación al servicio
resulta relevante, lo procedente es la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Una vez el Comandante o Jefe de dependencia sea informado de lo acaecido por un subalterno, determinará
informal e inmediatamente el medio correctivo a aplicar y la forma y termino de su ejecución. La decisión
adoptada será comunicada a quien reportó el hecho.
En caso de reincidencia en el comportamiento dentro de los cuatro meses siguientes al cumplimiento de la
medida correctiva, se dará trámite al procedimiento disciplinario para falta leve.
Disciplinar es entonces, hacer uso de las atribuciones disciplinarias otorgadas al Comandante quien aplica
al subalterno la sanción correspondiente a la falta endilgada, utilizando para ello el procedimiento
establecido en el libro segundo de la Ley 1862 de 2017, aplicándose en consecuencia las sanciones de
separación absoluta de las Fuerzas Militares, la suspensión e in habilidad especial, la multa, o las
reprensiones simples, formales o severas, contempladas en el artículo 81 de dicha norma.
Top Related