SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO
debe negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violarlo o
lo expongan a ello, y de igual manera, debe negarse a facilitar la
documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto
profesional
Surge como consecuencia de una de
las relaciones profesionales
Es una obligación = garantía de seguridad
social
Es una actitud de conciencia que tiene todos los abogados
Muestra de su ética profesional
un deber hacia los clientes, deber que perdura en lo absoluto.
SECRETO PROFESIONAL.
2.3.1.- Forma parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos
de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales.
El secreto profesional está, pues, reconocido como derecho y deber
fundamental y primordial del Abogado,
2.3.2.- El abogado debe respetar el secreto de cualquier información
confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al
propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
2.3.3.- Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.
2.3.4.- El Abogado hará respetar el secreto profesional
a cualquier persona que colabore con él en su actividad
profesional.
2.3.5.- El Abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los
siguientes casos:
2.3.5.1.- Cuando se vea obligado a demandar al cliente
para obtener el pago de honorarios.
2.3.5.2.- Cuando es víctima de ataques injustificados por parte
del cliente.
2.3.5.3.- Cuando el cliente informe al Abogado de la
intención de cometer un delito.
En este caso el Abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las
presuntas víctimas.
Violación del secreto profesional
El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:
Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
Se vulnera en forma intencional pero indirecta
A través de una confidencia a otra persona
A través de una conversación informal, con ligereza
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO REVELACION DE SECRETO
Artículo 176.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele o entregue un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno o en perjuicio de alguien, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y de 5 a 40 días multa y suspensión, privación e inhabilitación de derechos, cargos, empleos, funciones, comisiones o profesiones, según el caso, de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien.
Artículo 177.- La punibilidad a que se hace referencia en el artículo anterior se aumentará una mitad, cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por servidor público, o bien, si el secreto fuere de carácter científico o industrial.
Artículo 178.- Los delitos previstos en este titulo se perseguirán por querella
«EN EL ABOGADO LA RECTITUD DE LA CONCIENCIA ES MIL VECES MAS IMPORTANTE QUE EL TESORO DE LOS CONOCIMIENTOS»
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