FACULTAD DE DERECHO
Escuela Académico Profesional de Derecho
Tesis
Eficacia de la legislación vigente sobre cuota de género en los procesos electorales municipales y regionales en
la región Junín 2010 Y 2014
Zulema Valeria Aliaga Salas
Para optar el Título Profesional de Abogada
Huancayo, 2016
"Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Perú"
2
DEDICATORIA
A Dios y mis padres, por el milagro de la vida: Inspiramos amor. Somos para ser amados.
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3
AGRADECIMIENTO
A mis padres y hermanos, por su infinito apoyo y por creer en mí.
A mi asesor por su acertada sugerencia y orientación en el campo de la investigación jurídica, quien con su destreza y habilidades nos conduce por el camino del éxito.
iii
4
ASESOR DE LA TESIS
Dr. CRISTÓBAL EDUARDO RODRÍGUEZ HUAMANÍ
iv
5
SUMARIO
ÍNDICE
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2. OBJETIVOS
1.3. HIPÓTESIS
1.4. VARIABLES E INDICADORES
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes
2.2. Bases Teóricas Científicas
2.2. Definición de Conceptos o Términos
CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Métodos de la Investigación
3.2. Diseño Metodológico
3.3. Proceso de construcción, validación y fiabilización de instrumentos
CAPITULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
CAPITULO V
DISCUSIÓN
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
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6
ÍNDICE
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ASESOR DE LA TESIS
SUMARIO
ÍNDICE
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.1.1. Problema General
1.1.2. Problemas Específicos
1.2. OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General
1.2.2. Objetivos Específicos
1.3. HIPÓTESIS
1.3.1. Hipótesis General
1.3.2. Hipótesis Específicas
A. Hipótesis Específica 01
B. Hipótesis Específica 02
C. Hipótesis Específica 03
1.4. VARIABLES E INDICADORES
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes
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2.2. Bases Teóricas Científicas
2.2.1. CUOTAS DE GÉNERO
2.2.1.1. Concepto
2.2.2. LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES
ELEMENTOS TEÓRICO – CONCEPTUALES.
1. La participación política de las mujeres desde la teoría de
género
2. El derecho al sufragio de las mujeres
3. Las acciones afirmativas
A. El liderazgo de las mujeres
B. Las cuotas de género
C. La paridad
2.2.2. PROCESOS ELECTORALES
2.2.3. LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL PERÚ SOBRE LA CUOTA
DE GÉNERO
2.2.4. EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE
LAS MUJERES EN EL MARCO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1. Los derechos políticos de las mujeres son derechos
humanos
2. Instrumentos jurídicos internacionales que reconocen los
derechos políticos de las mujeres
A. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
B. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer (COCEDAW)
3. Instrumentos políticos internacionales que consideran los
derechos políticos de las mujeres
A. Las conferencias mundiales sobre la condición jurídica y
social de las mujeres
B. Otros instrumentos internacionales a favor de los
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derechos políticos de las mujeres
4. Los derechos políticos de las mujeres en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
5. Jurisprudencia internacional a favor de los derechos
políticos de las mujeres
2.2. Definición de Conceptos o Términos
- Legislación
- Cuota de Género
- Proceso Electoral
- Consejo Regional
- Consejo Municipal
- Gobierno Regional
- Gobierno Municipal
- Participación
CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Métodos de la Investigación
A. Métodos Generales de la Investigación
3.2. Diseño Metodológico
3.2.1. Tipo de Investigación
Investigación básica
3.2.2. Nivel de Investigación
Nivel Explicativo
3.2.3. Diseño de la Investigación
3.2.4. Población y muestra de investigación
A. Población
B. Muestra
C. Técnicas de Muestreo
3.2.5. Técnicas de Recolección de información
A. Técnicas
Entrevista
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Encuesta
Análisis documental
B. Instrumentos
Guía de entrevista
Cuestionario
Fichas
3.3. Proceso de construcción, validación y fiabilización de instrumentos
3.3.1. Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados
3.3.2. Procedimientos de recolección de datos a emplear
3.3.3. Plan de análisis e interpretación de datos.
Análisis descriptivo
Análisis inferencial
Paquetes estadísticos.
CAPITULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN:
PRIMERA PREGUNTA
SEGUNDA PREGUNTA
TERCERA PREGUNTA
CUARTA PREGUNTA
QUINTA PREGUNTA
SEXTA PREGUNTA
SEPTIMA PREGUNTA
CAPITULO V
DISCUSIÓN
CUADRO Nº 1
CUADRO Nº 2
CUADRO Nº 3
CUADRO Nº 4
CUADRO Nº 5
CUADRO Nº 6
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CUADRO Nº 7
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
ANEXO 01: ENCUESTA
ANEXO 02: MATRÍZ DE CONSISTENCIA
ANEXO 03: PROPUESTA DE MODIFICATORIA.
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x
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.1.1. Problema General
¿Cuál es la eficacia de la legislación vigente sobre cuota de género en la
conformación del consejo regional y los consejos municipales en los
procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín, 2010
y 2014?
1.1.2. Problemas Específicos
A. ¿Cuáles fueron las características de los procesos electorales
regionales y municipales en la Región Junín 2010 y 2014, respecto a
la cuota de género?
B. ¿Por qué la legislación vigente sobre cuota de género no fue eficaz
en la conformación del consejo regional y los consejos municipales
en los procesos electorales regionales y municipales en la Región
Junín, 2010 y 2014?
C. ¿Qué modificaciones se deben realizar en la normativa electoral
vigente para propiciar la mayor participación efectiva de las mujeres
en los gobiernos regionales y locales?
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1.2. OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General
Describir la eficacia de la legislación vigente sobre cuota de género en
los procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín,
2010 y 2014.
1.2.2. Objetivos Específicos
A. Caracterizar los procesos electorales regionales y municipales en
la Región Junín 2010 y 2014, respecto a la cuota de género.
B. Explicar los vacíos legales en la legislación vigente sobre cuota de
género en los procesos electorales regionales y municipales en la
Región Junín 2010 y 2014.
C. Proponer modificaciones en la normativa vigente para propiciar la
mayor participación de las mujeres en los gobiernos regionales y
locales.
1.3. HIPÓTESIS
1.3.1. Hipótesis General
La legislación vigente sobre cuota de género es poco eficaz en la
conformación del consejo regional y los consejos municipales en los
procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín,
2010 y 2014.
1.3.2. Hipótesis Específicas
A. Las características de los procesos electorales regionales y
municipales en la Región Junín 2010 y 2014, fueron discriminatorias
respecto a la cuota de género.
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B. La legislación vigente sobre cuota de género no fue eficaz en la
conformación del consejo regional y los consejos municipales en los
procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín,
2010 y 2014, porque contiene vacíos legales.
C. Las modificaciones que se deben realizar en la normativa vigente
para propiciar la mayor participación de las mujeres en los gobiernos
regionales y locales, están vinculadas a la cuota de género en la
estructuración de los consejos regionales y municipales.
1.4. VARIABLES E INDICADORES
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
Cuota de género
Partido o
agrupación política
Designación
Puesto o lugar
Trascendencia
Consejo regional Número de consejeros
mujeres
Determinación de consejeros
Establecimiento de cargos
Consejo regional Número de consejeros
mujeres
Determinación de consejeros
Establecimiento de cargos
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VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
Procesos
electorales
Regional Cuota de género
Municipal Cuota de género
Legislación vigente
Constitución
Política del Estado
Cuota de género
Ley Cuota de género
Reglamento Cuota de género
15
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes
Respecto al problema de investigación, se han encontrado los
siguientes estudios:
Infante (2014), en su tesis: Cuota efectiva de mujeres en los consejos
regionales: Análisis comparado de los resultados electorales 2002,
2006 y 2010 y en 5 regiones del país, establece que el sistema
electoral regional sufrió una modificación sustancial en el año 2009,
las elecciones ER 2002 y 2006 se basan en una fórmula mayoritaria
para una circunscripción plurinominal en una lista cerrada y bloqueada
procurando la representación de todas las provincias, mientras que
las ER 2010 han generado la división entre la elección del presidente
y vicepresidente regional (con ballotage) con la elección de los
consejeros regionales (cada provincia elige a sus candidatos
aplicando la cifra repartidora). Ambos escenarios son aleatorios y no
aseguran mujeres electas al final de sus procesos.
Además, la cuota efectiva de mujeres es el número de mujeres que
obtuvieron un cargo de representación. La cuota efectiva de mujeres
ha aumentado a nivel nacional, aunque existen regiones cuyo
aumento ha sido constante (Cajamarca, Cusco, Huánuco y Junín) o
que su disminución ha sido constante (Ucayali).
16
De los casos estudiados, se desprende que la cuota efectiva tiende a
aumentar en sistemas electorales con circunscripciones uninominales
y con efectividad y concentración alta.
Las mujeres electas tienen el perfil de ser independientes, ya que en
su mayoría no cuentan ni con historial, ni experiencia partidaria.
Tampoco proceden en su mayoría de organizaciones sociales. Es
decir, se han acoplado a las coaliciones de independientes buscando
maximizar sus beneficios a partir de la etiqueta de la organización,
mientras que las organizaciones políticas han buscado candidatas
que minimicen sus costos de campaña.
Salinero (2008) en su tesis sobre las acciones afirmativas de género
en las candidaturas de elección popular los casos del Partido
Socialista de Chile y el Partido por la Democracia, sostiene que:
Las disposiciones que los dirigentes tienen sobre la paridad y las
acciones afirmativas, Se muestra una disposición positiva a la
implementación de la paridad, sin que ello indique una movilización
activa de los dirigentes masculinos. Esto desafía a las mujeres como
sujetos que deben desarrollar estrategias conscientes y deliberadas
para la superación de su posición, pero connotando el problema como
un problema del conjunto y no como un problema de ellas solamente.
En este sentido, resalta el papel más constante y consciente de las
mujeres en el PPD, pues, comparativamente, en el PS la
subordinación de todos los problemas al concepto de clase o al
problema del trabajo puede ser una explicación para su menor
17
relevancia. Con todo, también es destacable el hecho de que existe
una percepción poco clara respecto a los términos cuotas y paridad,
ya que se entiende la segunda sólo como una cuota del 50%. Sin
duda que esto se asocia no sólo a los cálculos electorales efectuados
por los dirigentes nacionales de un partido, sino que,
fundamentalmente, a las consecuencias que trae internamente en la
disputa por la nominación entre las y los particulares militantes, en
términos individuales.
Peña (2002) en la tesis de maestría intitulada Derechos políticos de la
mujer y cuota de género en México (con un estudio de caso en Baja
California Sur), puntualiza:
Las mujeres en México están sub-representadas en los órganos de
gobierno donde el poder político se concentra y donde se deciden los
asuntos públicos.
Las cuotas género han adquirido cada vez mayor aceptación en las
sociedades que se autodefinen como democráticas, y un indicio de
ello es el número de partidos políticos y regímenes democráticos -
parlamentarios y republicanos- de todo el mundo que han adoptado
algún tipo de cuota de género para garantizar que los representantes
políticos se escojan con mayor equidad en cuanto a la proporción de
mujeres y hombres; México no ha sido la excepción. Resulta
paradójico sin embargo que frente a la entusiasta celebración del
derecho a la diferencia, estos fenómenos entrañen tan sólo una
adaptación relativamente modesta a las convenciones de los partidos
18
políticos, pues aunque las cuotas de género exigen a los líderes de
los partidos que remedien el desequilibrio numérico respecto al sexo
en la selección de candidatos, siguen dejando al electorado elegir a
sus representantes basándose en los programas y la política del
partido. A pesar de ello, esta modesta adaptación introduce una nota
significativamente nueva en el sentido de la representación pues
entraña claramente cierta representación adicional de intereses de
grupo además de la representación siguiendo las líneas del partido.
Esta suposición por supuesto no contempla las circunstancias
particulares que determinan la composición de candidaturas en cada
uno de los partidos políticos o alianzas entre ellos, aspectos que están
determinados por las (contingencias propias de cada proceso
electoral y el cumplimiento de lo estipulado en materia de cuotas en
sus estatutos. Sin embargo constituye un dato útil para argumentar
que en política no importa solo el número de mujeres que participan
en una contienda, sino quiénes son, a qué partido representan y su
grado de competitividad, bajo qué principio y titularidad son
postuladas, y cuáles son sus compromisos, variables que suponen
cambios en las actitudes y conducta de quienes toman este tipo de
decisiones al interior de los partidos, y que tienen que ver tanto con su
proceso de democratización interno, como del contexto en el cual se
desenvuelven.
19
2.2. Bases Teóricas Científicas
2.2.1. CUOTAS DE GÉNERO
2.2.1.1. Concepto
Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de
participación por sexo o cuotas de participación de
mujeres, son una forma de acción positiva cuyo objetivo
es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos
electivos de decisión de los partidos políticos y del
Estado. Es una medida de carácter compulsivo, que
obliga a incorporar mujeres en listas de candidaturas o en
listas de resultados electorales, y transitorio, puesto que
supone una vigencia sujeta a la superación de los
obstáculos que impiden una adecuada representación de
mujeres en los espacios de poder y representación
política.
El establecimiento de cuotas es un mecanismo para
mejorar la participación política de las mujeres que debe
ser regulado jurídicamente, ya sea en las leyes
electorales o en los estatutos partidarios; de carácter
obligatorio para todos los actores, de manera a garantizar
su aplicación independientemente de la buena voluntad y
del juego político del momento; controlable en su
aplicación e inequívocamente evaluable a través de los
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números y porcentajes de inclusión de mujeres. Para que
sus resultados sean los deseados, el mecanismo debe ser
pensado según el sistema electoral en el que se inserta.
El sistema de las cuotas que nos ocupa establece un
número o proporción de cargos o lugares en listas
de candidaturas plurinominales, que deben ser
obligatoriamente ocupados por el grupo discriminado, en
este caso las mujeres. Existen diversas formas de
implementación del mecanismo de cuotas, como las
mínimas de mujeres, que constituyen –por lo menos en su
intención– un piso y no un techo para
las candidaturas femeninas, y las máximas (o mínimas)
para cualquiera de los sexos, que ponen un límite a la
participación del sexo que según la tradición ocupa
prácticamente todos los cargos electivos, en este caso,
los varones. Como ejemplo, las cuotas mínimas de
mujeres se traducen en “las listas deben incluir por lo
menos un 40% de mujeres” y las cuotas máximas para
cualquiera de los sexos en “ninguno de los sexos debe
superar el 60% de los cargos”.
21
2.2.2. LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES
ELEMENTOS TEÓRICO – CONCEPTUALES.
1. La participación política de las mujeres desde la teoría de
género
El análisis de la situación de las mujeres en el ámbito de la
participación política concurre con el desarrollo de la teoría de género,
un corpus de conocimiento fundamental a través del cual es posible
distinguir y explicar los mecanismos socio‐culturales a través de los
cuales las diferencias entre mujeres y hombres se han traducido en
múltiples dimensiones de desigualdad de género. 1 La política
constituye uno de los ámbitos sustantivos en el que se expresa la
situación de desigualdad entre mujeres y hombres. Sus dispositivos y
estructuras restringen el derecho de las mujeres para acceder y
participar de la misma manera que los hombres en los espacios
políticos y de toma de decisiones y, en general, en todos aquellos
ámbitos clave de poder, determinantes en la definición del interés
colectivo de la sociedad.
Las inequidades de género se mantienen vigentes en la participación política
a pesar de la igualdad formal de las personas ante la ley que garantiza igual
1 El género alude a los significados que la sociedad asigna a mujeres y hombres a través de la diferenciación de los roles, actitudes, conductas y responsabilidades definidas como “propias” de unas y otros. Esta categoría se centra en las relaciones sociales entre mujeres y hombres (relaciones de género), por ello es preciso subrayar que género no es sinónimo de mujeres. Según Joan Scott (2003) el género es una forma primaria de relaciones significantes de poder; es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos; de tal forma que las identidades masculinas y femeninas se encuentran determinadas por los procesos diferenciados de socialización, por lo que no son simples derivaciones de las diferencias biológicas, sino complejas construcciones sociales cargadas de significación que se proyectan y activan a través de las diversas estructuras regulatorias de la sociedad (Scott, 2003:289‐301).
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goce de derechos a mujeres y hombres, situación que constituye un
problema central de las democracias modernas.
Las raíces de esta desigualdad en la participación política de las mujeres se
ubican, según la teoría de género, en la propia constitución del Estado
surgido de la Ilustración,2 el movimiento político‐filosófico desarrollado en el
siglo XVIII a través del cual se reconocieron como atributos exclusivamente
masculinos la razón, la igualdad, la individualidad y la autonomía de los
sujetos (Sánchez, en Beltrán y Maquieira, 2001:17).
El sello masculino del proyecto ilustrado no permitió la inclusión de las
mujeres en el pacto social, de tal manera que la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) reafirmó la exclusión de las
mujeres como titulares de derechos, negándoles la categoría de la
ciudadanía y, por ende, los derechos inherentes a dicha condición.
Los filósofos de la Ilustración consideraban a la razón y a la igualdad como
cualidades intrínsecas al hombre, no así a la mujer. Su premisa se basaba
en la afirmación de que la individualidad y autonomía eran cualidades
propias y exclusivas de los hombres y, por ende, también lo sería la
ciudadanía.
Esta membrecía y adscripción limitada de los hombres a la ciudadanía
motivó la imposición de una visión androcéntrica del mundo, al definirse en
términos políticos y filosóficos al hombre como modelo de sujeto de
2 La Ilustración se originó en Europa, particularmente en Francia e Inglaterra durante el siglo XVIII. Este movimiento reivindicó una nueva ideología que buscaba iluminar al mundo (“Siglo de las Luces”), a través del uso sistemático de la razón.
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derechos. 3 En consecuencia, la política se delimitó como un ámbito
masculino, con lo cual se justificó la exclusión de las mujeres bajo el
supuesto de la imposibilidad femenina para concebir y discernir ideas y
normas morales necesarias para orientar su comportamiento (Pateman,
1995; Canterla, 2002).
La filosofía de la Ilustración puso en entredicho la calidad de humanas de las
mujeres, toda vez que sus planteamientos expresaban que eran seres cuya
“minoría moral” les impedía formar parte de la ciudadanía y, por tanto, ser
sujetos de derechos y deberes jurídicos y políticos4 (Canterla, 2002: 19‐20).
Bajo estos supuestos se negó la capacidad de las mujeres para ejercer
autoridad y liderazgo, así como para tomar decisiones vitales en los asuntos
considerados del interés colectivo. Al excluirlas del estatus de individuos, se
les privó de la participación en el mundo público de la igualdad, el consenso,
la convención y el pacto social (Pateman, 1996:31‐32). Así, se sentaron las
bases de la política como un ámbito pensado y definido a partir de normas,
mecanismos y prácticas consideradas propiamente masculinas.
En correspondencia con estas premisas, las cualidades que tendrían que ser
cultivadas en los hombres se centrarían en desarrollar su autonomía, su
individuación y su liderazgo. En contraste, las mujeres deberían ser
socializadas siempre bajo la tutela de un varón (el padre, el hermano, el
esposo), confinadas a la vida privada, orientando su educación a la
3 El hombre modelo como sujeto de derechos sería blanco, propietario y heterosexual (Canterla, 2002). 4 Hubo honrosas excepciones de hombres que se manifestaron en contra de la exclusión de las mujeres de la esfera pública y del contrato social, tal fue el caso del constitucionalista alemán Von Hippel, el filósofo francés Nicolás de Condorcet y el politólogo inglés John Stuart Mill.
24
sumisión, a la dependencia y a la obediencia,5 con la maternidad como el
papel social prioritario reservado a ellas.
La oposición entre las cualidades consideradas “propias” de los hombres y
de las mujeres conformaría la separación simbólica del espacio público
como un ámbito muy valorado (el espacio de la cultura), exclusivamente
masculino, ocupado en su totalidad por los hombres; mientras que el espacio
privado sería el ámbito inherente a lo femenino, el lugar “natural” de las
mujeres, que se distinguiría por su subordinación real y simbólica frente a lo
público‐masculino.
En el espacio de lo público se ubicaría lo político, lo social, lo económico, lo
cultural, en síntesis, todas aquellas esferas vitales para el interés colectivo
de la sociedad; en oposición, el espacio privado se conformaría en la esfera
íntima de lo familiar y de lo doméstico. La dicotomía entre lo público y lo
privado situó a mujeres y hombres en una división sexual del trabajo
caracterizada por la definición de jerarquías, disparidades y relaciones de
poder de género. Lo masculino se impuso sobre lo femenino a través de la
oposición de los roles, actividades, capacidades, actitudes y motivaciones
definidas como “intrínsecas” de mujeres y hombres (Sánchez, en Beltrán y
Maquieira, 2001); todo ello se tradujo en múltiples dimensiones de
desigualdad y expresiones de discriminación hacia las mujeres en el acceso,
uso y control de oportunidades, adopción de decisiones, manejo de recursos
y de servicios, así como en la falta del reconocimiento de sus derechos.
5 Un texto fundamental en el que se expone la necesidad de la educación diferenciada y desigual entre hombres y mujeres lo constituye el Emilio (1762), de Jean‐Jacques Rousseau. Su importancia
radica en el impacto social de dicha obra, considerada en su momento como un tratado de educación del buen ciudadano que prescribía los modelos de masculinidad (autonomía moral, independencia de criterio, individualidad, etcétera) y de feminidad (sujeción, dependencia, obediencia, etcétera).
25
La exclusión de las mujeres del espacio público motivó una serie de
cuestionamientos y críticas para exigir el reconocimiento pleno de la
ciudadanía femenina. Entre las pioneras de dicha exigencia destacó Olympe
de Gouges, quien propuso una constitución en la que mujeres y hombres
fuesen considerados igualmente ciudadanos, partícipes en el contrato social.
En su Declaración de los Derechos de la Mujer y Ciudadana (1791) exigía
para las mujeres los derechos inalienables de libertad e igualdad
proclamados por la Revolución Francesa.6 Se trató del primer documento en
el que se exigió el voto femenino, así como la igualdad de derechos y
deberes para la mujer y el hombre a través de la equiparación de todos los
seres humanos ante la ley.
Por su parte, Mary Wollstonecraft escribió Vindicaciones de los derechos de
la mujer (1792), texto en el cual se defendían los derechos de las mujeres,
su libertad y autonomía individual y se exigía que las leyes del Estado se
usaran para terminar con las tradiciones de subordinación femenina, a través
de un sistema de educación igualitaria para mujeres y hombres.
La aspiración de igualdad entre mujeres y hombres expresada en estas
reivindicaciones retomaba los principios de la Ilustración y los ampliaba a la
población femenina, centrando su exigencia en el reconocimiento a la
ciudadanía e igualdad de las mujeres, así como su derecho a participar en
los asuntos considerados del interés público. De esta forma, las mujeres
6 La propuesta de Olympe de Gouges fue calificada por los hombres de la clase política de su tiempo como subversiva, motivo por el cual fue guillotinada.
26
empezaron a reclamar para sí mismas y sus congéneres los beneficios,
derechos y responsabilidades monopolizados por el mundo masculino.
2. El derecho al sufragio de las mujeres
El debate Ilustrado en torno a la igualdad política y la paradójica exclusión de
las mujeres del pacto social que dio origen al Estado moderno, motivó la
conformación de un movimiento social internacional, conocido como
sufragismo, que constituyó la respuesta de las mujeres al monopolio mascu
lino del espacio público. Se trató de la primera acción colectiva organizada
de las mujeres a fin de exigir su estatus de ciudadanas y cobró auge entre
las postrimerías del siglo XIX y la primera mitad del XX.
La exigencia central de este movimiento social fue el derecho de las mujeres
a votar y ser electas, además del derecho a la educación y al trabajo
remunerado, en concordancia con los principios de la Ilustración en torno a
la individualidad, la autonomía como sujetos y la igualdad, en lo que
Norberto Bobbio (1991) ha descrito como “el derecho a tener derechos”.
El sufragismo se alimentó del cuestionamiento al carácter representativo de
los gobiernos y desplegó una movilización cívica para reivindicar la igualdad
política entre mujeres y hombres. A través de este movimiento, se afirmó la
necesidad de fortalecer los procesos de individuación de las mujeres y de su
autonomía en la toma de decisiones vitales en tanto sujetas de derechos.
En el sufragismo participaron sucesivas generaciones de mujeres, logrando,
apenas de manera difusa en 1948, el reconocimiento internacional de su
derecho a participar en el ámbito de la política como un derecho humano
fundamental, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
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que establece, en su artículo 21, que toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país.
Este reconocimiento internacional expresaría de cierta manera los avances
que estaban logrando las mujeres en el interior de sus países para que
fuesen reconocidos sus derechos políticos. Procesos que, habría que
subrayar, han sido diferentes en cada país; 7 aunque la tendencia en la
mayoría de las naciones ha sido el reconocimiento jurídico‐legal de la
igualdad entre mujeres y hombres (igualdad de jure), el cual supone que
todas las personas son individuos iguales ante la ley, con la misma
capacidad para ejercer sus derechos, lo que ha significado para las mujeres
el reconocimiento formal a su estatus de ciudadanas.
El derecho al sufragio femenino ha ampliado el sentido del ideal de
ciudadanía universal ya que con el reconocimiento formal de idéntica
categoría de pares ante la ley, mujeres y hombres son igualmente
ciudadanos ante la norma jurídica. Dicha igualdad formal (igualdad ante la
ley) constituye un principio jurídico y un pilar fundamental de los Estados
modernos (Gallo y Salinas, 2007).
La igualdad jurídica de mujeres y hombres parte de la premisa de que la
asignación igual de los derechos fundamentales para todas las personas
elimina per se los obstáculos para que cada individuo desarrolle sus
capacidades en las distintas esferas de la vida. Bajo este supuesto el
sufragio sería pensado como una prerrogativa cuyo disfrute es igual para
toda la ciudadanía (mujeres y hombres), al ser un derecho universal que no
7 El país pionero en el reconocimiento del sufragio femenino fue Nueva Zelanda, donde las mujeres pudieron votar y ser electas desde 1893. En contraste, Kuwait apenas reconoció los derechos políticos de las mujeres en 2005.
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distingue las diferencias individuales o colectivas, diferencias sociales o de
grupo, así como las desigualdades en términos de riqueza, estatus y poder.
Al respecto, diversas autoras como Moller, 1996; Phillips, 1996; Young,
1996; y Astelarra, 2002; han planteado que la participación política, definida
como un derecho universal, se basa en la idea de “la homogeneidad”,
traducida en los principios de imparcialidad y objetividad de la ley, –los
cuales buscan trascender las situaciones e intereses particulares–, de tal
manera que mujeres y hombres, en tanto sujetos políticos, tendrían la misma
capacidad de participar en el ámbito de la política. Esto, en la práctica,
constituye un mito. La experiencia evidencia que el “trato igual” en el que se
sustenta la igualdad de Jure entre mujeres y hombres, ha resultado ser
omiso y ciego ante las desigualdades de género, al no reconocer las
múltiples dimensiones de desventajas, subordinación y discriminación
sistemáticas y estructurales hacia las mujeres, que impiden su participación
de manera equilibrada con los hombres en el ámbito de la política. De tal
manera que el reconocimiento del derecho al sufragio femenino no ha
bastado para abolir la exclusión de las mujeres en los espacios de poder
político. En última instancia, este derecho se ha constituido como condición
necesaria, pero no suficiente, para garantizar el ejercicio pleno de los
derechos políticos de las mujeres.
Aun cuando el derecho al sufragio ha habilitado a las mujeres a participar en
la política, no ha logrado superar las desventajas derivadas de su condición
29
y posición de género,8 a las cuales se suman otras como la etnia, la edad, el
grupo social de pertenencia, etcétera, pese a que dispongan formalmente de
idéntico estatus de ciudadanía con respecto a los hombres.
Esto es sumamente grave, no sólo para las mujeres sino para la sociedad en
su conjunto, toda vez que la ciudadanía es la cualidad que hace posible que
las personas se conviertan en sujetos políticos, responsables de los
proyectos colectivos de la sociedad, al tiempo que guarda un vínculo
intrínseco con los derechos reconocidos por el Estado y su ejercicio, además
de aludir a la pertenencia a una red de organizaciones colectivas –partidos
políticos, movimientos sociales, organizaciones civiles, etcétera– (Astelarra,
2002), por lo que el déficit de la presencia de las mujeres en los espacios de
adopción de decisiones públicas da cuenta de una mala calidad en el
ejercicio de la ciudadanía femenina.
Esta situación permite afirmar que el sufragio universal no ha logrado
eliminar el carácter masculino de las instituciones que conforman el Estado,
el cual limita la participación de las mujeres impidiéndoles ejercer suficiente
influencia en la estructura, procedimientos y dinámica del quehacer político,
así como en la conformación de la agenda pública.
De esta manera, se mantiene vigente un sistema social de género9 que, de
acuerdo con Maria Luisa Tarrés (2006), es reflejo de una cultura política
8 UNIFEM (2007) señala que la condición de las mujeres hace referencia a las características socioeconómicas que configuran sus niveles materiales de vida; mientras que la posición de las mujeres alude a su ubicación social con relación a los hombres, medida en términos de diferencias de oportunidades entre ambos en el acceso diferenciado al poder político, a los recursos productivos etcétera. Por tanto, trabajar en torno a la condición y posición de las mujeres significa introducir cambios sustantivos en las estructuras y factores sociales que determinan la discriminación hacia las mujeres y la desigualdad de género en los distintos ámbitos de la sociedad. 9 La complejidad del sistema social de género radica en que se trata de un sistema global que regula y organiza la vida social y con ello las relaciones entre mujeres y hombres en distintos niveles: a) en la identidad personal a través de las definiciones estereotipadas acerca de lo que significa ser mujer o
30
donde una elite reducida monopoliza el poder y disfruta de sus beneficios
gracias a la creación de normas de intercambio que controlan su circulación
en los cargos de gobierno y de toma de decisiones públicas.
La desigualdad en la participación política de las mujeres ha motivado,
desde las últimas décadas del siglo XX, el cuestionamiento internacional
acerca del carácter representativo de los gobiernos, así como el
reconocimiento de la necesidad de implementar mecanismos que garanticen
a mujeres y hombres las mismas oportunidades de participar en la política
de forma efectiva y equilibrada a fin de integrar de igual manera en la
agenda pública sus visiones, necesidades, intereses y problemas.
De acuerdo con el PNUD (2006), la inclusión equilibrada de mujeres y
hombres en todos los ámbitos de la sociedad es un medio para garantizar la
igualdad de género, a fin de que los diferentes intereses, aspiraciones y
necesidades de unas y otros se consideren, valoren y promuevan de igual
manera, en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades
para, de esta forma, contribuir a mejorar la calidad de la democracia.
Este impulso internacional ha motivado la puesta en marcha de políticas de
equidad, también conocidas como de la diferenciación para la igualdad
(Camacho, 1997), cuyo objetivo es disminuir y, paulatinamente, cerrar las
brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a través del fortalecimiento
de la ciudadanía femenina, a fin de avanzar hacia la igualdad de género.
ser hombre, acorde a la imagen de feminidad o masculinidad hegemónica; b) en el nivel de los roles sociales, al establecer una división sexual del trabajo que opone de manera jerárquica las actividades “propias” de mujeres hombres; c) en el nivel de los ámbitos sociales al instituir las normas que delimitan las áreas y competencias de mujeres y hombres, siendo el Estado, el mercado y las familias, pilares fundamentales de este orden social basado en el género (Astelarra, 2003: 28‐29).
31
3. Las acciones afirmativas
Las políticas de equidad se basan en el reconocimiento de la necesidad de
adoptar medidas especiales de carácter temporal –acciones afirmativas–, a
fin de acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres. Se trata de
poner en marcha un conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas
a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, las cuales tienen
por objeto eliminar las desventajas estructurales de las mujeres para
acelerar su participación equilibrada con los hombres en todas las esferas de
la sociedad.
Las acciones afirmativas, de acuerdo con Alda Facio (2000), parten del
reconocimiento de la histórica desigualdad de poder y de goce de derechos
entre mujeres y hombres, lo que obliga al Estado a tomar una serie de
medidas especiales de carácter temporal con el objetivo de acelerar el logro
de la igualdad entre los sexos sin que éstas constituyan expresiones
discriminatorias para los hombres.
La lógica detrás de estas medidas correctivas es que el carácter sistémico
de la discriminación contra las mujeres hace que sea imposible su
eliminación sin medidas compensatorias porque una histórica y generalizada
distribución desigual de beneficios y poder requiere una asignación desigual
de determinados instrumentos (Beltrán, en Beltrán y Maquieira, 2001:231).
De tal forma que para avanzar hacia una sociedad igualitaria entre mujeres y
hombres es necesario que se comprenda que el punto de partida de unas y
otros es asimétrico. Es decir, mujeres y hombres no cuentan con las
mismas oportunidades por causas socialmente construidas y, por ende, la
aplicación de “reglas neutrales” conduce a resultados desiguales, de ahí la
32
necesidad de implementar acciones afirmativas concretas en beneficio de
las mujeres.
A. El liderazgo de las mujeres
Entre las medidas tendientes a garantizar la participación política equilibrada
de mujeres y hombres se encuentra la necesidad de implementar
mecanismos que fortalezcan el liderazgo de las mujeres y eliminen las
barreras implícitas que les impiden o restringen su pleno acceso y
permanencia en los más altos niveles ejecutivos, de responsabilidad pública
y representación política. Se trata, en el fondo, de poner en marcha una
serie de acciones tendientes a modificar de manera sustantiva la cultura
política entendida ésta como el conjunto de valores, creencias,
comportamientos, símbolos, experiencias comunes y compartidas las cuales
permiten desarrollar una forma unificada de percibir la realidad y, en
consecuencia, definir determinados códigos y reacciones frente a la realidad.
Hasta ahora, dicha cultura política ha estado dominada por los valores y
características consideradas masculinas como la asertividad, la agresividad,
la competencia, la orientación al logro, la independencia y la búsqueda del
poder, con base en el control y en los aspectos que resaltan el dominio y la
fortaleza (Ramos, 2005:41).
Esta cultura androcéntrica determina relaciones de poder asimétricas entre
mujeres y hombres en el ámbito de la política, sobre la base de los roles de
género desiguales para unas y otros, cuya expresión se da a través de
estructuras rígidas y niveles jerárquicos, códigos de disciplina y liderazgo
autoritario. De tal manera que, aun aquellas mujeres que logran llegar a
33
ocupar ciertos espacios de poder, suelen sufrir aislamiento y ser excluidas
de la toma de decisiones fundamentales, si no cuentan o no logran obtener
el apoyo mayoritario de los hombres.
Generalmente, las mujeres son tratadas como minoría, ignoradas,
intimidadas, predominando un ambiente masculino en el que la competencia
y la agresividad son elementos básicos (Heller, 1999; Ramos 2005),
características que deben ser desarrolladas por quienes aspiren a formar
parte de la clase política con poder para definir y tomar las decisiones
centrales de la agenda pública.
En este sentido, es preciso subrayar que las restricciones en la participación
política que padecen las mujeres no están determinadas por sus cualidades
individuales (aptitudes, personalidad y habilidades personales), sino que son
expresión de una cultura política que legitima y realza los valores masculinos
y establece oportunidades desiguales en el ejercicio de la ciudadanía, cuyo
resultado es la tendencia general de que la participación política de las
mujeres se concentre en las posiciones de base, mientras que las de
liderazgo, aquellas de mayor estatus y altamente valoradas, sean ocupadas,
en su mayoría, por hombres.
El hecho de que las mujeres queden relegadas a participar en la vida política
en actividades poco estratégicas, sin reconocimiento e infravaloradas, se
traduce en la imposición de una serie de obstáculos y dificultades que les
impiden cultivar su liderazgo y desarrollar una carrera política ascendente
que les permita ocupar, de la misma manera que los hombres, los cargos
ejecutivos, de dirección y de representación política.
34
La reducida participación de las mujeres en los espacios de poder político
implica que existe un déficit del modelo de liderazgo femenino en este
ámbito. Aquellas que logran destacar suelen asumir, en la mayoría de los
casos, los valores masculinos que definen la vida política, por ello los
organismos internacionales de desarrollo han enfatizado la necesidad de
garantizar una “masa crítica” de mujeres que ocupen puestos de
responsabilidad que sirvan de modelo para otras, así como para transformar
las actitudes, creencias y dinámica política (ONU, 1995, CEPAL, 2007).
Otro elemento fundamental que no debemos dejar de lado al abordar el tema
del liderazgo y la participación política de las mujeres tiene que ver con los
estereotipos de género. Según Celia Amorós (2001), éstos se refieren a la
construcción subjetiva que incluye creencias, expectativas y atribuciones
sociales como imágenes de alta elaboración cognitiva que suelen no
coincidir con la realidad, sino que son una simplificación deformada de ésta,
a través de ideas preestablecidas a las que se adscriben las personas por el
mero hecho de pertenecer a uno de los sexos.
Al respecto, cabe señalar que la educación tradicional ha jugado un papel
fundamental en el reforzamiento de dichos estereotipos, al enfatizar
cualidades, destrezas y aptitudes diferenciadas entre niñas‐mujeres y niños‐
hombres.
La finalidad de los estereotipos de género es exagerar las diferencias entre
mujeres y hombres y así poder justificar la distribución desigual en los
distintos roles sociales.
A partir de los estereotipos de género se han definido perfiles de feminidad y
masculinidad en el ámbito del poder influyendo de manera negativa en el
35
ascenso y permanencia de las mujeres en la política, ya que, de acuerdo con
estos estereotipos tradicionales, los hombres se adecuan mejor que las
mujeres a los puestos de adopción de decisiones y de liderazgo.
Según estos estereotipos “lo natural” es que los puestos de poder sean
ocupados por hombres; más aun, todavía existe un sector importante de la
clase política que considera que las mujeres no están suficientemente
capacitadas para participar en los ambientes de poder de alto nivel.
La diferenciación de los roles femeninos y masculinos se ha traducido en la
idea cuasi ‐ esencialista de un comportamiento distinto entre mujeres y
hombres que sostiene que el rol femenino, por “naturaleza”, es la maternidad
y que éste contradice la imagen de una persona en un puesto de dirección.
Desde esta óptica, aquellas mujeres ejecutivas, líderes, tomadoras de
decisiones, deben aceptar y adoptar las características masculinas
asociadas a dichos puestos de dirección. Se asume que los puestos de
poder conllevan rasgos masculinos y, por tanto, sus titulares se asocian con
la imagen, valores, actitudes y aptitudes relacionadas con el estereotipo
masculino, debido a que per se, las actividades políticas se consideran un
ámbito masculino. Por ello, si bien existen mujeres que participan en la
política, su presencia limitada impide la maduración de modelos de liderazgo
femenino que contribuyan de manera sustantiva a transformar de fondo la
cultura política hegemónica. De ahí la importancia de subrayar la necesidad
de implementar acciones afirmativas eficaces, encaminadas a desarrollar y
fortalecer el liderazgo de las mujeres, 10 sumándose a las ya existentes,
10 En México, la necesidad de fortalecer el liderazgo político de las mujeres ha empezado a ser reconocido, por ello habría que destacar la importancia de la reforma más reciente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), particularmente, lo referido en sus artículos 25, 38 y 78, cuyo contenido se abordará más adelante.
36
específicamente a las cuotas de género, un mecanismo implementado en
distintos países, incluyendo México, a través del cual se busca garantizar
una presencia mínima suficiente de mujeres en los espacios de
representación política, con capacidad de incidir de manera efectiva en la
definición de la agenda pública y en la adopción de decisiones políticas.
B. Las cuotas de género
Las cuotas de género constituyen una medida concreta en el ámbito
internacional que busca dar respuesta al actual desequilibrio de género en
los órganos de toma de decisiones (IDEA 2003:6). Con su implementación
se ha buscado hacer de ellas un mecanismo sólido que garantice la efectiva
integración de las mujeres a los organismos de decisión y a las instancias de
poder público, a través de la observancia de porcentajes mínimos de
participación femenina –masa crítica– en los espacios del ámbito de la
política.
El fundamento de las cuotas de género se basa en el reconocimiento de las
desigualdades históricas de las mujeres y en la necesidad de cerrar las
brechas de género. Con la implementación de esta medida se busca
refrendar, de acuerdo con el Consejo Interparlamentario (1994), la
consideración acerca de que la democracia sólo asumirá un significado
verdadero y dinámico cuando las políticas públicas y la legislación nacional
se decidan por mujeres y hombres con equitativa consideración a los
intereses y necesidades de toda la población.
El propósito de las cuotas de género va en el sentido de abonar a la
construcción de un nuevo modelo de ciudadanía y, en un sentido amplio, del
37
espacio público en el que se atiendan de manera eficaz los desafíos
actuales en torno a la ciudadanía de las mujeres en temas como la
representación, la gobernabilidad, la delegación de poder y las formas de
liderazgo (CEPAL, 2007).
Existen tres tipos de cuotas: las adoptadas por la vía constitucional, las
cuales se consagran en el ámbito de la Ley fundamental de cada país,
preferentemente la Constitución; las legislativas, establecidas, sobre todo, en
las leyes electorales, y las que se aplican a las listas de partidos políticos,
los cuales utilizan voluntariamente el sistema de cuotas de género en sus
procedimientos de selección de cargos internos (Peschard, 1998; citada por
Huerta y Magar, 2006:124). Las cuotas de género, por lo general, establecen
un umbral mínimo de mujeres y pueden aplicarse al número de candidatas
propuestas por un partido político para la elección, o adoptar la forma de
escaños reservados en el Parlamento (IDEA, 2003:6).
La necesidad de implementar cuotas de género ha implicado el
reconocimiento de la existencia de un déficit en la participación política de
las mujeres, considerando, entre otros factores:
a) La persistencia de una cultura política autoritaria y masculina.
b) La falta de democratización en el interior de las instituciones del Estado.
c) La baja prioridad de la clase política para resolver los problemas y
obstáculos que impiden a las mujeres participar en igualdad de condiciones
respecto a los hombres, lo que refleja una resistencia a integrarlas como
sujetos políticos.
38
d) La falta de una masa crítica de mujeres en puestos de toma de decisiones
y autoridad, lo que les impide traspasar de las necesidades prácticas a los
intereses estratégicos de género, a fin de transformar la cultura política
(Domínguez, 2004: 16).
Las cuotas de género integran la premisa acerca de que el pleno ejercicio de
la ciudadanía de las mujeres contiene un carácter social y político
(Molyneux, 2000). El carácter social apela a la modificación de normas,
valores y roles de género, en tanto que el carácter político implica la
modificación del contenido, la lógica y los principios de actuación en los
espacios de poder y toma de decisiones.
La concepción de las cuotas de género va más allá del aumento cuantitativo
de mujeres en los espacios de representación política y de toma de
decisiones. Representa un avance cualitativo en términos de profundizar los
procesos democráticos en el ámbito de la política, lo cual exige a las
instituciones y a los actores políticos una serie de cambios de distinta índole.
Por ello, su implementación no ha estado exenta de fuertes resistencias, lo
que se ha traducido en una serie de obstáculos persistentes que actúan
como limitantes de los objetivos que buscan cumplir las cuotas de género,
situación que ha motivado la reflexión acerca de los alcances reales de esta
acción afirmativa.
Las cuotas de género11 se han constituido en mecanismos concretos que
definen “un piso mínimo” y no un techo para la participación política de las
mujeres. Mediante las leyes de cuotas se fija un porcentaje mínimo de
11 En México, las cuotas de género se contemplan en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), cuyo contenido se abordará más adelante.
39
presencia femenina en los puestos de gobierno, los espacios de
representación política o en los partidos con el fin de contrarrestar los
obstáculos que enfrentan las mujeres para acceder a cargos con poder de
decisión.
No obstante, en su implementación los actores políticos parecieran
“confundir” a las cuotas no como un punto de partida que permita aumentar
gradualmente la presencia de las mujeres en los espacios de representación
política, sino como un límite a la participación femenina, al asumir que se
trata de “la cuota acubrir”.
Por ello su adopción parece ser insuficiente si no va acompañada de
medidas eficaces –sanciones aplicables y ejemplares– que aseguren su
cumplimiento, a fin de que no sea posible “darles la vuelta”, o que se
especule en torno a su cumplimiento.
Su implementación ha mostrado que las cuotas de participación política no
bastan por sí mismas (Camacho, 1997) ya que si bien la participación
mínima de las mujeres debidamente garantizada y aplicada de manera real
es importante, resultan insuficientes desde la perspectiva de lograr una
influencia efectiva de las mujeres en la vida política.
Las cuotas de género deben inscribirse en el marco de proyectos integrales
de política pública que fortalezcan el liderazgo efectivo de las mujeres, lo
que implica reconocer que requieren ir acompañadas de políticas públicas
tendientes a lograr la igualdad de oportunidades. No debe perderse de vista
que el problema subyacente es la transformación de la cultura política (y con
ello el sistema social de género) que sostiene y alimenta la discriminación
hacia las mujeres.
40
La reflexión en torno a las cuotas de género ha llevado a repensar en otras
medidas que contribuyan a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres
y hombres y avanzar hacia una democracia de género a través del respeto al
liderazgo, el empoderamiento y la ciudadanía de las mujeres, así como el
mejoramiento sustancial en la calidad de la democracia. En este proceso, la
paridad se distingue por ser un tema que ha cobrado auge en los años
recientes.
C. La paridad
La expresión democracia paritaria es reciente y su mayor impulso parece
coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual
se definió la paridad como la total integración, en pie de igualdad de las
mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias
multidisciplinarias que sean necesarias (Zúñiga, 2005:1).
El punto de partida de la reflexión hacia la paridad en el ámbito de la política
ha sido la revisión del concepto de ciudadanía, bajo la consideración de que
ésta se compone por igual de mujeres y hombres y, en consecuencia,
ambos deben estar representados en porcentajes iguales en el sistema
político. No se trata únicamente de cubrir una cuota mayor de cargos
políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar, de manera
efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.
Así, al aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos debe
seguirle un cambio cualitativo en los modos de hacer política, construyendo
una nueva cultura política (Femenías: 2007:47). De manera que la
democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres
41
y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de
la igualdad de oportunidades (Cobo, 2003). La necesidad de su
implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en
los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse
las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida
política, social, cultural y económica de la sociedad.
Lo que se evidencia con la demanda de la paridad es la incoherencia de los
regímenes democráticos, cuyos principios apelan a la igualdad entre las
personas y, no obstante, siguen mirando con indiferencia la paradójica
situación que implica la limitada presencia de mujeres en el poder político y
en los espacios de toma de decisiones, situación que de manera potente
contribuye a la deslegitimación política de las democracias modernas que
han aplicado la lógica estamental: democracia para los varones y estatus
dscriptivo para las mujeres (Amorós, 1999, citada por Zúñiga, 2005). La
necesidad de avanzar hacia la democracia paritaria ha sido planteada no
sólo como una propuesta que acelere los procesos de participación
equilibrada de mujeres y hombres en los espacios públicos decisorios, sino
que busca transformarse en una reivindicación trasversal a todos los ámbitos
de la sociedad, con el fin de que mujeres y hombres puedan gozar de
igualdad en el ejercicio de los derechos y responsabilidades de manera
compartida tanto en el ámbito público como en el privado‐doméstico.
Por ello, la paridad, más que un concepto cuantitativo, es la expresión de la
redistribución del poder en tres ámbitos específicos: el mercado de trabajo,
la toma de decisiones y la vida familiar. El debate sobre la paridad pone en
evidencia que el ciudadano no es neutro, que la ciudadanía se construye
42
sobre modelos masculinos y que el acceso a la representación se da en un
escenario de carácter sexuado, caracterizado por la exclusión —no
accidental sino estructural— de las mujeres (CEPAL, 2007: 4).
En Europa, la Democracia Paritaria se retomó del Manifiesto de la
Declaración de Atenas –noviembre de 1992–, donde es definida como "un
concepto de sociedad integrada a partes iguales por mujeres y por hombres,
en la cual la representación equilibrada de ambos en las funciones
decisorias de la política es condición previa al disfrute pleno y en pie de
igualdad de la ciudadanía, y en la cual las tasas de participación similares o
equivalentes (entre el 40/60 y el 50/50) de mujeres y hombres en el conjunto
del proceso democrático, es un principio de democracia".
Con respecto a América Latina, los países de la región establecieron
recientemente en el Consenso de Quito (2007), que “la paridad es uno de los
propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad
en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de
participación y representación social y política, y en las relaciones familiares
al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales,
económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar
la exclusión estructural de las mujeres” (CEPAL, 2007:3).
El análisis e impulso de la paridad ha sido alimentado por los debates
suscitados en el marco de la teoría social y de la teoría política sobre la
supuesta crisis de la democracia representativa, al criticar la incapacidad de
los sistemas políticos democráticos para gestionar los intereses de los
grupos minoritarios y/o desfavorecidos y no ser capaces de revertir las
profundas desigualdades sociales y económicas.
43
El pensamiento feminista ha contribuido a este debate poniendo en
entredicho la legitimidad de una democracia en la que la mayoría de sus
instituciones representativas excluyen de facto a las mujeres (Zúñiga, 2005).
Bajo esta tónica la paridad sintetizaría el tránsito irreversible hacia una
democracia plenamente inclusiva e incluyente.
Los argumentos que legitiman la paridad son diversos, entre ellos destacan
los siguientes:
• Argumento sobre la justicia: las mujeres representan la mitad de la
población y tienen derecho a ocupar la mitad de los espacios de decisión.
• Argumento sobre la experiencia: las mujeres tienen experiencias
diferentes, construidas desde su condición social, que deben ser
representadas.
• Argumento sobre las necesidades diferenciadas: mujeres y hombres tienen
necesidades hasta cierto punto diferentes y, por lo tanto, para que la agenda
de dichas necesidades sea considerada es necesaria la presencia de
mujeres que representen y defiendan dicha agenda.
• Argumento sobre la modificación de las normas y el contenido de la
política: la importancia de que las mujeres participen en la política estriba en
que su presencia en igualdad de condiciones con los hombres contribuye a
modificar las normas, usos y costumbres de hacer política, así como a
transformar el contenido de la agenda política (Huerta y Magar, 2006).
La paridad se presenta como un tipo de acción afirmativa que busca que
mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones en todas las
44
actividades de la sociedad, especialmente en cargos públicos. La paridad
implica que ningún género tenga más de 40% de los cargos o, en su versión
más radical, establece una distribución de 50% a 50%. Asimismo, constituye
una fórmula que busca superar la idea de una “ciudadanía neutra” a través
de la proporcionalidad equitativa de mujeres y hombres en todos los órganos
de decisión y representación pública.
En este sentido, la paridad implica el fortalecimiento del liderazgo de las
mujeres a fin de modificar las claves de la representación política, las
prácticas del poder y el papel de las propias mujeres en la conducción de la
sociedad y del Estado. Para ello se requiere el afianzamiento de sus
capacidades para sumar voluntades y energías, conducir grupos, facilitar
procesos de cambio social, abrir perspectivas, clarificar ideas y situaciones,
a través del ejercicio pleno de las prerrogativas que conllevan la
representación, la legitimidad, la confianza y la autoridad del poder público
(Lamas, citada en Zarate y Gall, 2005).
Asimismo, es fundamental el equilibrio de responsabilidades entre mujeres y
hombres de la esfera privada‐doméstica, incluyendo la crianza y cuidado de
las hijas e hijos, de las personas enfermas y del quehacer doméstico, debido
a que una democracia paritaria exige tanto a mujeres como a hombres
participar, de manera equilibrada, en todos los ámbitos de la sociedad.
La puesta en marcha de la paridad supone una trasformación radical de las
instituciones y de la vida social que, en última instancia, cambiaría la agenda
política al reconocer a cabalidad la conjunción entre la vida privada y la
pública. Por tanto, su implementación requiere, necesariamente, de normas
jurídicas y políticas públicas cuyo objetivo sea no sólo la superación del
45
desequilibrio actual entre mujeres y hombres en los espacios de toma de
decisiones y poder público, sino también la redistribución paritaria de las
responsabilidades y cargas de trabajo del ámbito privado, contribuyendo de
este modo a la desaparición de la dicotomía excluyente público privado y
con ello avanzar hacia una igualdad de facto, esto es, una igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres.
2.2.2. PROCESOS ELECTORALES
Los procesos electorales son la forma legal y pacífica para disputar y
discutir, en el terreno político, las diferencias ideológicas y de principios de
diferentes partidos políticos que contienden, durante una elección, por el
poder público. Las elecciones son, ciertamente, un instrumento clave para
designar gobernantes mediante la participación de la ciudadanía y la
interacción entre partidos y grupos políticos.
Una de las características fundamentales de las sociedades democráticas es
la realización de elecciones libres. Hoy en día y como resultado de las
demandas sociales por una mayor democracia, en gran parte de las
naciones los procesos electorales ocupan un lugar importante del espacio
político. Se puede decir que en muchos países, la mayoría de los
ciudadanos cree que sólo se relaciona con la política cuando participa en las
elecciones.
La función de los procesos electorales es crear condiciones para que exista
limpieza y legitimidad en la elección de los gobiernos. En los últimos años se
ha expresado el reconocimiento mundial a los avances y transformaciones
46
políticas en los países en los que los procesos electorales han jugado un
papel relevante. Los resultados obtenidos mediante ellos contrastan con los
cambios políticos logrados por medios no institucionales en los que la
violencia se manifiesta, como sucede en los golpes de Estado.
Las elecciones, es decir, el acto de votar, constituyen solamente una de las
condiciones necesarias para cumplir con los fines de la democracia. La
existencia de instituciones, el estado de derecho, el respeto a las leyes, la
libertad y autonomía de prensa, son otras de las condiciones para la vida
democrática de un país.
Las elecciones son necesarias por una razón muy importante: es imposible
que una sociedad entera pueda tomar decisiones de manera unánime,
adecuada y oportuna. Se requiere por tanto de dar cierto poder de decisión a
un individuo o a un grupo de ellos, para que, como representantes del
pueblo, gobiernen en favor de los intereses de toda la población.
A través de los procesos electorales es posible no sólo elegir, sino sustituir
pacíficamente a un partido o a un candidato que, por cualquier motivo, cause
inconformidad en sus electores y castigar, de esa misma forma, las malas
decisiones en las que éste haya incurrido.
Esto representa para la población contar con un medio indirecto de control
de la actuación de sus gobernantes quienes, al saber que el electorado
puede en cualquier momento retirarles su apoyo, están obligados en alguna
47
medida a moderarse en el ejercicio del poder y a tomar en cuenta las
opiniones y demandas de sus electores.
En los países democráticos las elecciones se hacen regular y
periódicamente, para permitir a los ciudadanos hacer una evaluación del
desempeño de sus representantes, ratificando sus cargos o sustituyéndolos
por otros.
Para que los procesos electorales sean confiables y las autoridades y los
gobernantes elegidos mediante ellos se consideren legítimos, los procesos
deben cumplir con algunos requisitos indispensables:
a. Deben someterse a la competencia todos los cargos en todos los
niveles de poder.
b. Las elecciones deben poder llevarse a cabo de manera enteramente
libre por los ciudadanos y con pleno respeto a su voluntad.
c. Se requieren reglas y condiciones que garanticen imparcialidad y
limpieza de las elecciones.
d. El electorado, es decir, el sector de la población con derecho a
sufragar, debe ampliarse a toda la población adulta, sin distinción de
sexo, raza, costumbres o posición social.
En México los procesos electorales son organizados por el Instituto Federal
Electoral (IFE), organismo autónomo que entró en funcionamiento el 11 de
octubre de 1990. Este instituto está dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, es decir, puede actuar por sí solo, no depende de una
autoridad externa, se rige únicamente por la ley y cuenta con recursos
48
propios para su funcionamiento. El IFE garantiza que los procesos
electorales se lleven a cabo con certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad y objetividad.
En la medida que los procesos electorales se han hecho presentes en la
vida política de las sociedades, la legitimidad de los gobernantes así electos
se fortalece y las posibilidades de resolver las controversias sociales por
vías pacíficas y legales aumenta considerablemente.
2.2.3. LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL PERÚ SOBRE LA CUOTA DE
GÉNERO
En el año 1997, el Estado peruano mediante la Ley 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, estableció, en el artículo 116 establece la cuota de género,
precisando que “las listas de candidatos al Congreso deben incluir un
número no menos de 25% de mujeres o de varones”. Posteriormente, en el
mismo año, mediante Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en el
artículo 10, inciso 2, precisa que “El número correlativo que indique la
posición de los candidatos a Regidores en la lista que debe estar
conformada por lo menos a un 25% de mujeres u hombres”.
Las Elecciones Municipales de 1998 se llevan a cabo teniendo en cuenta
esta ley, demostrando un incremento sustancioso en el número de
regidoras, que se ha incrementado de 933 (en las elecciones de 1994) a
2826 (en las elecciones de 1998), incrementándose de 8,48% a 24,01%.
49
Posteriormente, en el año 2000, mediante la Ley Nº 27387, que modifica el
artículo 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se eleva la
cuota de género de 25% a 30%. Esta modificación también se incluye en la
Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 y posteriormente se toma en
cuenta en la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683 del año 2002.
Es decir, el alcance de la ley se ha ido ampliando primero a nivel municipal y
luego a nivel de gobiernos regionales. Así mismo, el porcentaje mínimo se
incrementó hasta 30% en ambos casos.
No cabe duda, que estos avances en materia de equidad y cuota de género
haya tenido un impacto positivo en el ámbito poblacional y electoral, su se ha
visto incrementado la participación de las mujeres en la vida política.
Sin embargo, la ley no señala mandato de posición, pero sanciona su
incumplimiento con la negativa de inscripción de la lista.
Veamos lo que acontece en la participación de la mujer en el Congreso de la
República. Antes de la ley de cuotas, la participación de la mujer en el
Congreso de la República fue equivalente a un 11%, en la actualidad es de
27,50%. Los partidos cumplen con el mandato de la ley respetando la cuota
de 30% de postulantes mujeres; sin embargo, las mujeres no son ubicadas
en puestos expectantes. Como la forma de votación es preferencial, lo que
permite que los ciudadanos puedan elegir entre los candidatos, la ley de
cuotas se ha visto ha favorecida.
Las cuotas en el Perú se aplican también a las elecciones a consejeros en
los gobiernos regionales y a los regidores en las elecciones a los gobiernos
50
locales. Ambos procesos se realizan mediante lista cerrada y bloqueada. Se
ha comprobado que en estos casos la presencia de mujeres es
significativamente inferior a la de los varones. Esto se debe a que las
mujeres son ubicadas generalmente en puestos de difícil o improbable éxito.
Contrariamente, es posible afirmar que el incremento de la presencia de
mujeres en el Congreso de la República se debe a la cuota de género unida
a la existencia del voto preferencial (Defensoría del Pueblo, 2006).
Cada Consejo Regional está conformado por un mínimo de 7 y máximo de
25 consejeros/as regionales. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
establece el número de miembros de cada Consejo, asignando uno a cada
provincia y distribuyendo los demás según el criterio de población electoral.
Sin embargo, recientemente se aprobó la Ley Nº 29470, que modifica la Ley
27683 de Elecciones Regionales. La nueva norma señala en su artículo 8º,
inciso 1, que cada provincia constituye un distrito electoral, por lo cual los/as
consejeros/as serán elegidos/as bajo representación uninominal. El
resultado será que en dichos distritos electorales no se aplicará la cuota.
51
2.2.4. EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS
MUJERES EN EL MARCO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
1. Los derechos políticos de las mujeres son derechos humanos
El derecho de las mujeres a participar en el ámbito de la política es
reconocido en la actualidad como un derecho humano fundamental,12 como
un requisito básico para la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto
pleno a la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia.
El carácter universal, inalienable e indivisible de los derechos humanos ha
posibilitado la definición de la participación equilibrada entre mujeres y
hombres en el ámbito político como un tema importante en la agenda
internacional de los derechos humanos.
Sin embargo, tal como apuntan Alda Facio (1992) y Rosalía Camacho
(1998),habría que tener presente que la concepción de los derechos
humanos ha variado históricamente de acuerdo con el sentido, valor o
contenido que cada época y cada sociedad le han dado; por ello, el
reconocimiento de la necesidad de garantizar la participación política
equilibrada entre mujeres y hombres ha implicado una serie de procesos
históricos de movilización social que ha tenido como protagonistas a las
mujeres en su exigencia por lograr el reconocimiento pleno de su
ciudadanía.
La creencia de que las mujeres no son tan humanas como los hombres al no
poseerlas mismas cualidades, fue la justificación para su exclusión del
ámbito de la política.
12 Los derechos humanos se definen como el conjunto de derechos básicos y libertades fundamentales inherentes a todas las personas para garantizar la dignidad humana (ONU, 1948).
52
Con el tiempo dicha exclusión dio pie a la realización de múltiples
movilizaciones femeninas, así como al desarrollo de una mayor conciencia
internacional en torno a los derechos de las mujeres, hasta lograr el
reconocimiento de que los derechos de las mujeres son también derechos
humanos y, por ende, requieren estar plenamente integrados en los
instrumentos internacionales de la materia.
Este proceso es fundamental porque da cuenta de las situaciones y
fenómenos socio históricos que han posibilitado traspasar del
reconocimiento de “los Derechos del Hombre” al paradigma de los
“Derechos Humanos”,13 tránsito que ha implicado la incorporación de las
mujeres como género en lo humano, reconociéndose que son tan humanas
como los hombres y, por tanto, la discriminación contra las mujeres, por su
condición de género, es una violación a los derechos humanos (Facio,
2000b:22).
De acuerdo a esta autora, este reconocimiento implica que la realización de
la promesa de los derechos humanos depende de que a las mujeres se les
respeten sus
Si bien es cierto que todos los instrumentos internacionales de derechos
humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo y garantizan la
igualdad de todos los seres humanos, esto no ha sido suficiente para
asegurarle a las mujeres la protección de sus derechos por parte de estos
instrumentos y sus mecanismos de monitoreo.
13 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) constituye un antecedente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). En el primer documento referido se definía como sujeto exclusivo de derechos al hombre‐varón, en el segundo documento el término de hombre
persiste, sobre todo en el preámbulo del texto, coexistiendo con el de personas e individuos quienes serían los sujetos de los derechos humanos, y ello demanda que la humanidad de las mujeres forme parte de la conciencia colectiva.
53
Ello se debe, de acuerdo con Alda Facio (2000a) y Cinta Canterla (2002), a
que dichos instrumentos prohíben que se haga discriminación en el goce de
los derechos que establecen, pero la forma como éstos se instituye es
androcéntrica.
Es decir, los derechos reconocidos en esos instrumentos son pensados
desde las necesidades de los hombres, lo que evidencia múltiples
resistencias para considerar a las mujeres sujetos morales y, por tanto,
políticos y jurídicos y, en consecuencia, beneficiarias de los principios
fundamentales éticos universales de las personas.
En consecuencia, el derecho y las instancias internacionales en materia de
derechos humanos han ido asumiendo paulatinamente, cada vez con mayor
claridad, la necesidad de reconocer de manera específica y explícita los
derechos de las mujeres en el marco de los derechos humanos.
El ámbito de atención inicial por parte de la comunidad internacional
respecto a las violaciones a los derechos de las mujeres se centró en ciertos
aspectos de los derechos civiles y políticos. Dicha preocupación se tradujo
en la inclusión del derecho de las mujeres a participar en la vida política en
algunos instrumentos de carácter internacional y regional, lo cual constituye
un avance importante en el reconocimiento de los Estados a los derechos de
las mujeres como derechos humanos.
En este proceso la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha jugado
un papel fundamental en la conformación de un marco jurídico internacional
que reconoce, tutela y protege los derechos de las mujeres, incluyendo sus
derechos políticos, en el marco de los derechos humanos; asimismo, ha
impulsado de manera sistemática la realización de foros internacionales en
54
los cuales los países han acordado el impulso de diversas medidas que
contribuyan a acelerar el adelanto de las mujeres y la igualdad de género.
Los instrumentos internacionales referidos más adelante en este estudio
garantizan los derechos políticos de las mujeres. Se trata de una serie de
acuerdos entre Estados que contienen principios básicos sobre los cuales
los gobiernos de los respectivos países deben formular políticas e impulsar
diversas medidas, incluyendo aquellas de carácter legal que permitan
garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
Dichos instrumentos suelen clasificarse ya sea por el número de Estados
Partes que los suscriben (tratados bilaterales o tratados multilaterales); por
la obligación jurídica de los Estados Partes (tratados vinculantes o tratados
no vinculantes) y por el nivel de aplicación (tratados en el ámbito regional o
tratados en el ámbito mundial).
Destaca entre las definiciones de dichos instrumentos su obligación jurídica
ya sea como: a) instrumentos vinculantes, también llamados 'hardlaw' y b)
instrumentos no vinculantes o 'softlaw'.
La primera categoría comprende a los tratados, convenciones, pactos o
acuerdos signados por Estados Partes. En la Convención de Viena (1969),
artículo 1, inciso a, se establece que por tratado, pacto y convenio se
entienden los acuerdos jurídicamente obligatorios entre Estados, en los
cuales se definen los deberes de los Estados Partes.
La importancia de estos instrumentos estriba en la obligación jurídica (legal)
que supone a los Estados Partes de los mismos, la observancia del
contenido de dichos instrumentos.
55
Respecto a la categoría 'softlaw', ésta se constituye a través de las
declaraciones, recomendaciones, planes de acción y todas aquellas medidas
de carácter político (moral) tendientes a definir directrices, principios y
pautas de acción que deben poner en marcha los Estados para lograr los
objetivos consensuados en los organismos internacionales.
La importancia de este tipo de instrumentos radica en que su contenido
expresa la descripción de la condición de sociedad deseada, la aspiración de
futuro próximo, así como el conjunto de medidas específicas capaces de
hacer posible esa condición de futuro. Por ello, en conjunto, los instrumentos
internacionales de carácter jurídico y los de carácter político constituyen
herramientas fundamentales para la observancia y salvaguarda de los
derechos humanos de las mujeres, incluyendo los políticos.
En el cuadro 1, se describe el contenido de aquellos instrumentos que
tutelan los derechos políticos de las mujeres en el ámbito mundial (ONU) y
en el ámbito regional (OEA), a fin de identificar los compromisos asumidos
por los Estados Partes, entre los que se encuentra México.
2. Instrumentos jurídicos internacionales que reconocen los derechos
políticos de las mujeres
Entre los instrumentos específicos en el ámbito internacional en los que se
reconocen y salvaguardan los derechos políticos de las mujeres, se debe
hacer mención de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer,
abierta a la firma por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 640
56
(VII) del 20 de diciembre de 1952, la cual fue ratificada14 por México el 23 de
marzo de 1981.
El artículo II de dicha convención señala que:
“Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos
establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los
hombres, sin discriminación alguna”.
El reconocimiento de este derecho se refuerza con lo establecido en el
artículo III, que a la letra dice:
“Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las
funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de
condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”.
14 Se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado (OACNUDH, 2003).
57
La importancia de dicha Convención radica en el reconocimiento explícito
que hace del derecho de las mujeres a ejercer el voto en cualquier proceso
electoral en igualdad de términos que los hombres y sin ser objeto de
discriminación. Asimismo, obliga a los Estados Partes a garantizar el
derecho de las mujeres a participar en igualdad de condiciones con los
hombres en todos los cargos y funciones públicas.
Otro instrumento relevante lo constituye el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General de la ONU en su Resolución 200 A (XXI), del 16 de
diciembre de 1966. La adhesión de México a dicho instrumento se realizó el
23 de marzo de 1981.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un instrumento
importante porque reconoce y garantiza el disfrute de todos los derechos
civiles y políticos de igual manera para las mujeres y los hombres, tal como
se señala en su artículo 3, que establece:
“los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a
hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos enunciados en el presente Pacto”.
El conjunto de derechos civiles y políticos reconocidos en dicho Pacto, que
garantizan la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de los
mismos, ha sido reconocido hasta ahora por 160 países, incluyendo México.
Sin duda, estos instrumentos han sido sumamente importantes para
garantizar los derechos políticos de las mujeres. Ahora bien, existe una
convención que, por su importancia, requiere ser destacada de manera
58
especial: la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer.
A. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Esta Convención, conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés, fue
adoptada y abierta a su firma y adhesión por la Asamblea General de la
ONU en su resolución 34/180, el 18 de diciembre de 1979. Hasta ahora ha
sido adoptada por 185 países, incluyendo México, que la ratificó el 23 de
marzo de 1981.
Su elaboración incluyó cuatro años de trabajo y su creación fue producto de
la primera Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en México en 1975,
en la que se reconoció la necesidad de contar con una convención orientada
a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres.
La CEDAW buscó reunir en un único instrumento legal internacional de
derechos humanos las disposiciones de instrumentos anteriores de la ONU
relativas a la discriminación contra las mujeres. De acuerdo con Alda Facio
(2002), esta Convención es definida como la “Carta Internacional de los
Derechos Humanos de las Mujeres”, o bien como la “Carta Magna de los
Derechos de las Mujeres” por ser el primer instrumento internacional que
incluye todos los derechos humanos de las mujeres, ya sea explícita o
implícitamente, al prohibir todas las formas de discriminación por razones de
sexo.
Asimismo, la CEDAW se distingue por ser el primer instrumento
internacional de carácter amplio y jurídicamente vinculante que prohíbe la
discriminación hacia las mujeres en todas las esferas de la vida, incluyendo
59
la política, y obliga a los gobiernos a adoptar medidas especiales de carácter
temporal –acciones afirmativas– para promover el adelanto de las mujeres y
la igualdad de género.
Se trata de un tratado internacional de derechos humanos que protege los
derechos y libertades fundamentales de las mujeres a través de principios
clave que aseguran la igualdad entre mujeres y hombres y una serie de
medidas que los Estados deben tener en cuenta al elaborar sus agendas
nacionales, encaminadas a eliminar la discriminación que impide o anula el
acceso de las mujeres a sus derechos y limita sus oportunidades (SRE,
2007).
El primer artículo de dicha Convención es fundamental, ya que en éste se
define el concepto de discriminación contra las mujeres en los siguientes
términos:
“A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra
la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera”.
De igual forma, es necesario destacar el contenido del artículo 4, respecto a
la implementación de acciones afirmativas en beneficio de las mujeres:
“La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la
mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente
60
Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán
cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y
trato”.
Respecto a los derechos políticos de las mujeres, su protección se explicita
en diversos artículos; específicamente en la primera parte de la Convención
se señala en el artículo 3 la obligación de los Estados Partes de tomar las
medidas apropiadas (incluso de carácter legislativo) en todas las esferas,
incluyendo la política, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre.
Asimismo, en la segunda parte, particularmente en el artículo 7, se
establece:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en
particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los
hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para
todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la
ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones
públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en
organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la
vida pública y política del país”.
61
Lo expresado en este artículo se complementa con lo señalado en el artículo
8 en el sentido de que:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar
a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación
alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional
y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.
De esta manera, los Estados Partes de la Convención de la CEDAW se han
comprometido a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país,
compromiso que implica que los Estados necesitan emprender una serie de
acciones en distintos niveles.
Como punto de partida deben asegurar a las mujeres el derecho a votar en
todas las elecciones públicas, éste es el requisito básico y esencial de los
derechos políticos.
No obstante, tal como se reconoce en la CEDAW, es necesaria la
implementación de acciones afirmativas que garanticen, en el caso de los
derechos políticos, una real y efectiva participación de las mujeres en la
esfera política.
Lo anterior refiere al compromiso de los Estados Partes para adoptar las
políticas y medidas necesarias a fin de eliminar disposiciones legales y otro
tipo de obstáculos, valores y prácticas sociales que discriminen a las
mujeres y reproduzcan su situación de desigualdad en la sociedad (United
Nations FactSheets, 2001:22).
En la actualidad, la Convención de la CEDAW es un instrumento
emblemático en la defensa y protección de los derechos humanos de las
62
mujeres ya que, a través de su Comité, del cual hablaremos a continuación,
ha contribuido a la comprensión y obligación de los países respecto a la
necesidad de eliminar la discriminación contra las mujeres en todas las
esferas de la vida, a través de instrumentos y medidas concretas.
B. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (COCEDAW)
Uno de los instrumentos fundamentales de la CEDAW que merece ser
destacado, es el que comprende lo relativo al Comité de las Naciones
Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, también
conocido como el Comité de la CEDAW, 15 cuyas disposiciones se
encuentran en los artículos 17 al 22 de la misma.
El objetivo de dicho Comité es examinar los progresos alcanzados por los
Estados Partes en la aplicación de la CEDAW, de tal manera que éste
funciona como un sistema de vigilancia de la aplicación de la Convención
para los países que la hubiesen ratificado o se hayan adherido a ella.
Para llevar a cabo su tarea, el Comité de la CEDAW recibe de parte de los
gobiernos nacionales informes periódicos, cuando menos cada cuatro años,
o cuando éste así lo solicita, detallando las medidas legislativas, judiciales,
administrativas o de otra índole que han adoptado en cumplimiento de la
Convención y sobre los progresos alcanzados.
El seguimiento y evaluación que realiza el Comité se basa en el examen de
dichos informes. Asimismo, puede invitar a organismos especializados de las
15 Los Comités de los instrumentos internacionales funcionan con el objeto de vigilar la aplicación de las Convenciones por parte de los Estados que las hubieren ratificado o se hubieren adherido a ellas. Lo hacen a través del examen de los informes presentados por los Estados. También pueden invitar a organismos especializados de las Naciones Unidas a que envíen informes para su estudio o bien recibir información de organizaciones no gubernamentales (CEAMEG, 2007). Al aceptar la competencia de los órganos de supervisión, los Estados aceptan como válidas sus conclusiones y deben adoptar las medidas legislativas, judiciales y administrativas de conformidad con dichas decisiones.
63
Naciones Unidas a que envíen informes para su estudio, lo mismo que
recibir información de organizaciones no gubernamentales sobre la materia.
Cuando, al revisar los informes de los países, el Comité detecta patrones de
violación de los derechos humanos de las mujeres que se repiten en
distintas partes del mundo, puede, de conformidad con el artículo 21 de la
CEDAW, hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general.
A la fecha, el Comité ha publicado 25 Recomendaciones Generales en las
cuales se exponen una serie de consideraciones y medidas que los países
deben llevar a cabo, entre las que se incluye la elaboración o modificación
de las leyes, así como políticas públicas en los distintos niveles de gobierno
(SRE, 2007).
En materia de participación política de las mujeres destacan las siguientes
observaciones:
i. Recomendación General No. 5 (7° periodo se sesiones, 1998).
Medidas especiales temporales:
“El Comité recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas
especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial
o los sistemas de cuotas para que las mujeres se integren en la educación,
la economía, la política y el empleo”.
ii. Recomendación General No.8 (7° periodo de sesiones, 1998).
Aplicación del Artículo 8 de la Convención:
“Se insta a los Estados Partes a garantizar a las mujeres, en igualdad de
condiciones y sin discriminación alguna, las oportunidades de representar a
su gobierno en el plano internacional y participar en las actividades de las
organizaciones internacionales”.
64
iii. Recomendación General No. 23 (16° periodo de sesiones,1997).
Vida política y pública.
“…Se recuerda a los Estados Partes que deben tomar las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida
política y pública del país y, en particular garantizar a las mujeres, en
igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) votar en todas las
elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos
cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) participar en la
formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y
ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los
planos gubernamentales; c) participar en organizaciones no
gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política
del país….”
iv. Recomendación General No. 25 (20° periodo de sesiones, 1999).
Medidas especiales de carácter temporal (párrafo 1 del artículo 4 de la
CEDAW):
“El Comité reitera sus recomendaciones generales 5, 8 y 23, en las que
recomendó la aplicación de medidas especiales de carácter temporal en la
educación, la economía, la política y el empleo, respecto de la actuación de
mujeres en la representación de sus gobiernos a nivel internacional y su
participación en la labor de las organizaciones internacionales y en la vida
política y pública. Los Estados Partes deben intensificar esos esfuerzos en el
contexto nacional, especialmente en lo referente a todos los aspectos de la
educación a todos los niveles, así como a todos los aspectos y niveles de la
formación, el empleo y la representación en la vida pública y política”.
65
Por su importancia, cabe destacar lo señalado en el párrafo 28 de la
Recomendación General No. 23 en el sentido de que las medidas
afirmativas en el ámbito de la participación política no se limitan a las
candidaturas a puestos de elección popular.
El Comité señala que los Estados Partes tienen el poder necesario para
nombrar a mujeres en cargos superiores de gabinete y puestos
administrativos. En la misma recomendación se establece que los partidos
políticos también tienen la responsabilidad de garantizar que las mujeres
sean incluidas en las listas partidistas y que se propongan candidatas a
elecciones en distritos donde tengan posibilidades de ser elegidas.
Respecto a la Recomendación General No. 25, cabe señalar que ésta
complementa y actualiza todas las anteriores. En ella se hace referencia a
las recomendaciones generales previas, así como al artículo 4 de la
Convención en lo concerniente al reconocimiento de que un enfoque jurídico
puramente formal es insuficiente para lograr la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres ya que, debido a múltiples dimensiones de desigualdad,
se hace necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para
equilibrar dichas desigualdades. También señala que la situación de las
mujeres no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación y
de la desigualdad hacia las mujeres no se aborden de manera efectiva. Por
ello, enfatiza la necesidad de la adopción de medidas concretas, incluyendo
medidas especiales de carácter temporal –acciones afirmativas–, que
permitan transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los
sistemas políticos de modo que dejen de basarse en pautas de vida y
paradigmas de poder de la adopción de medidas concretas, incluyendo
66
medidas especiales de carácter temporal –acciones afirmativas–, que
permitan transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los
sistemas políticos de modo que dejen de basarse en pautas de vida y
paradigmas de poder masculinos determinados históricamente.
Asimismo, dicha recomendación alude al significado y alcance de las
medidas especiales de carácter temporal sobre las cuales se afirma que los
Estados Partes deben adoptar una serie de acciones afirmativas en
cumplimiento del párrafo 1 del artículo 4 de la CEDAW, las cuales deben
formar parte de una estrategia más amplia a fin de lograr la igualdad de facto
entre mujeres y hombres en el goce de sus derechos humanos
fundamentales.
En consecuencia, las recomendaciones del Comité de la CEDAW a los
Estados Partes en torno al tema de las medidas especiales de carácter
temporal –acciones afirmativas– fundamentales para garantizar los derechos
políticos de las mujeres se han centrado en exigencias como las que se
enuncian a continuación:
• Proporcionar información sobre la adopción o no de medidas especiales de
carácter temporal;
• Distinguir entre las medidas especiales de carácter temporal destinadas a
acelerar el logro de la igualdad sustantiva y otras políticas sociales generales
adoptadas y aplicadas para mejorar la situación de las mujeres y las niñas;
• Evaluar la posible repercusión de las medidas especiales de carácter
temporal, respecto de un objetivo concreto en el contexto nacional y se
adopten aquellas que consideren más adecuadas para acelerar el logro de la
igualdad sustantiva o de facto de las mujeres;
67
• Explicar las razones de la elección de un tipo de medida u otro, aclarando
la relación que haya entre dichas medidas y los esfuerzos generales que se
lleven a cabo para mejorar la situación de las mujeres;
• Dar explicaciones adecuadas en todos los casos en que no se adopten
medidas especiales de carácter temporal;
• Incluir en las constituciones o en la legislación nacional, disposiciones que
permitan adoptar medidas especiales de carácter temporal;
• Presentar datos estadísticos desglosados por sexo, a fin de medir los
progresos realizados en el logro de la igualdad sustantiva y la eficacia de las
medidas especiales de carácter temporal.
De tal manera que los derechos políticos de las mujeres y las acciones
afirmativas necesarias para garantizar la igualdad de facto entre mujeres y
hombres se abordan fundamentalmente en las Recomendaciones Generales
23 y 25 del Comité de la CEDAW, por ello constituyen un marco de
referencia importante sobre el tema al señalarse de manera explícita a los
actores políticos encargados de implementar acciones afirmativas, así como
el sentido, alcance y significado de dichas acciones en lo que concierne a la
participación política de las mujeres.
3. Instrumentos políticos internacionales que consideran los derechos
políticos de las mujeres
A. Las conferencias mundiales sobre la condición jurídica y social de
las mujeres
El desarrollo de la comunidad internacional en torno a la ONU ha posibilitado
la definición de directrices y pautas de acción políticas generales que deben
ser observadas por los distintos países, a través de una serie de
68
compromisos internacionales que son asumidos por los Estados a fin de
garantizar el ejercicio de todos los derechos humanos de las mujeres, entre
los que se incluyen los derechos políticos, los cuales forman parte de la
agenda internacional.
En el marco de estos procesos internacionales destacan las cuatro
conferencias mundiales sobre la mujer convocadas por las Naciones Unidas
en el último cuarto del siglo pasado [México (1975), Copenhague (1980),
Nairobi (1985), Beijing (1995)], las cuales han contribuido de manera
fundamental a visibilizar la situación de las mujeres, así como a definir
objetivos y planes de acción globales que contribuyan de manera decisiva al
adelanto de las mujeres en todas las esferas de la vida, especialmente en la
política.
Fue en el marco de la Primera Conferencia Mundial sobre la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, celebrada en México en 1975, cuando el tema
de la presencia de las mujeres en la esfera política y en general en los
espacios de decisiones, empezó a ser visualizado como un tema que
requería de la atención de los países a fin de acelerar su desarrollo. Esta
Conferencia, conjuntamente con el Decenio de las Naciones Unidas para la
Mujer (1976‐1985) proclamado por la Asamblea General de la ONU,
constituyeron el inicio de los esfuerzos a escala mundial para promover
acciones y medidas a favor de las mujeres en distintos ámbitos, incluyendo
el de la política.
En la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Copenhague
en 1980, se interpretó la igualdad entre mujeres y hombres no sólo en el
sentido de igualdad jurídica, sino también en términos de igualdad de
69
derechos, responsabilidades y oportunidades para las mujeres en el
desarrollo, como beneficiarias y como agentes activas. Asimismo, se
reconoció la existencia de disparidades entre los derechos garantizados y la
capacidad de las mujeres para ejercer esos derechos.
La Tercera Conferencia Mundial de la Mujer se celebró en Nairobi en 1985,
su objetivo fue examinar y evaluar los logros del Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. Se reconoció que los
objetivos del Decenio no se habían alcanzado, por lo que los gobiernos
hicieron el compromiso de tomar una serie de medidas concretas
encaminadas a avanzar en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Si bien estas tres conferencias fueron de suma importancia en la definición
de una agenda internacional sobre los derechos humanos de las mujeres y,
particularmente, sobre sus derechos políticos, sin duda el parteaguas lo
constituyó la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en
Beijing, 1995.
Esta Conferencia constituye un hito, tanto en su proceso de organización
como en los resultados a favor de los derechos de las mujeres. Hasta
entonces las conferencias mundiales de la mujer se habían definido como
“encuentros de mujeres para tratar las cuestiones que afectaban a las
mujeres”, con lo cual se asumía que la población femenina era la única
destinataria de las líneas de actuación que se marcaban o de las medidas
propuestas.
En contraste, en la conferencia de Beijing se reconoció de manera explícita
que la situación de desigualdad de las mujeres afecta a la sociedad en su
conjunto ya que dicha desigualdad se traduce en relaciones jerárquicas e
70
inequitativas entre mujeres y hombres, limitando a las primeras el ejercicio
de sus derechos en el acceso, uso y control sobre recursos, decisiones,
oportunidades y poder.
De tal forma que el hito que marcó esta Conferencia se debió a que logró
traspasar el foco de atención de las mujeres al concepto de género, bajo la
consideración de que toda la estructura de la sociedad, y todas las
relaciones entre las mujeres y los hombres deben ser revaloradas desde la
perspectiva de género (Bunch, Hinojosa y Reilly, 2000).
Por ello los países que adoptaron la plataforma y plan de acción de esta
Conferencia 16 se comprometieron a llevar a cabo medidas integrales a
través de la estrategia de transversalidad de la perspectiva de género17 en
toda la estructura y quehacer gubernamental; adoptando una serie de
acciones concretas en 12 esferas de especial preocupación entre las que se
incluyó el tema de la política y la toma de decisiones.
En este sentido, la Conferencia de Beijing (1995) se constituyó en el marco
internacional desde el que se impulsó la necesidad de concretar medidas
específicas para garantizar a cabalidad la participación política de las
mujeres. A través de su Plataforma y Plan de Acción se instó a los
gobiernos, al sector privado, a los partidos políticos, sindicatos,
organizaciones patronales, organismos internacionales, subregionales,
regionales y organizaciones no gubernamentales a adoptar medidas para
16 Aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing, el 15 de septiembre de 1995. 17 En la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995) se acordó impulsar una nueva estrategia para alcanzar la igualdad de género, llamada en español transversalidad de la perspectiva de género, y en inglés gendermainstreaming, la cual se define como: “la (re) organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas”. Grupo de especialistas en mainstreaming del Consejo de Europa (1998).
71
garantizar a las mujeres igualdad de acceso y plena participación tanto en
las estructuras de poder como en la toma de decisiones.
Y es que una cuestión fundamental destacada en la Plataforma de Acción de
Beijing, es la disparidad entre la participación de jure y de facto de las
mujeres (es decir, entre el derecho y la realidad de esa participación) en la
vida política y pública en general.
Asimismo, afirma que las investigaciones realizadas demuestran que si la
participación femenina en la vida política alcanza entre 30 y 35% (definida
como “masa crítica”), entonces puede tener verdaderas repercusiones en el
estilo político y en el contenido de las decisiones y la renovación de la vida
política (SRE, 2007).
De esta forma, en la Plataforma de Acción de dicha Conferencia se planteó
el apartado G: “la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de
decisiones”, como una de las doce áreas de atención especial, en la cual se
expresó que: “La habilitación y autonomía de la mujer y el mejoramiento de
su condición social, económica y política son fundamentales para el logro de
un gobierno y una administración transparentes y responsables y del
desarrollo sostenible en todas las esferas de la vida…La consecución del
objetivo de igualdad de participación de la mujer y el hombre en la adopción
de decisiones proporcionará un equilibrio que reflejará de una manera más
exacta la composición de la sociedad y se necesita para reforzar la
democracia y promover su correcto funcionamiento” (Inmujeres, 2004:78).
Asimismo se señaló que: “La igualdad en la adopción de decisiones políticas
ejerce un poder de intercesión sin el cual es muy poco probable que resulte
viable la integración real de la igualdad en la formulación de políticas
72
gubernamentales. A ese respecto, la participación equitativa de la mujer en
la vida política desempeña un papel crucial en el proceso general de
adelanto de la mujer. La participación igualitaria de la mujer en la adopción
de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino
que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en
cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la
incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso
de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz” (Inmujeres, 2004:78).
La adopción de la plataforma y plan de acción de la Conferencia citada trajo
consigo el compromiso de los países de impulsar una serie de medidas y
mecanismos concretos para aumentar la presencia de las mujeres en los
espacios de toma de decisiones, incluyendo el ámbito de la política, a fin de
reforzar los procesos democráticos, considerando que, si bien las mujeres
gozan de una igualdad formal frente a los hombres para competir por
puestos de toma de decisiones y representación política, en los hechos
dicha igualdad formal no ha sido suficiente debido a la existencia de diversas
formas de discriminación hacia las mujeres.
Dicho reconocimiento contribuyó a la implementación de la puesta en
marcha de medidas especiales de carácter temporal –acciones afirmativas–,
destacándose el sistema de cuotas de género.
Beijing +5 y Beijing +10
Luego de la Conferencia de Beijing en 1995 se han llevado a cabo procesos
de seguimiento para revisar los progresos alcanzados. Primero fue “Beijing +
5. La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en
73
el siglo XXI” (junio de 2000), en la sede de la Organización de las Naciones
Unidas, en Nueva York. Posteriormente, también en dicha sede, se realizó
“Beijing +10” (entre febrero y marzo de 2005).
En este proceso de seguimiento se reconoció que pese a los avances
experimentados, la persistencia de factores como la resistencia sociocultural,
las limitaciones financieras y la negativa de dar la suficiente prioridad al
avance de las mujeres, ha impedido que se logren la mayor parte de los
objetivos concretos establecidos en la Conferencia de Beijing.
B. Otros instrumentos internacionales a favor de los derechos políticos
de las mujeres
A la par de la realización de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, la
última década del siglo XX se caracterizó en el plano internacional por la
realización de una serie de foros que coadyuvaron a lograr a plenitud el
reconocimiento de los derechos de las mujeres, a través del compromiso de
los países para llevar a cabo medidas específicas a fin de garantizar la
igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
En este sentido, un foro importante en el impulso del reconocimiento de los
derechos de las mujeres, incluyendo los derechos políticos, lo constituye la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993.18
En su Declaración se insta a los gobiernos a facilitar el acceso de las
mujeres a puestos de dirección y a permitirles una mayor participación en la
toma de decisiones.
“Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, 18 18 Aprobada en Viena, el 25 de junio de 1993
74
civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e
internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación
basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”
(numeral 18).
La relevancia de esta Conferencia Mundial de los Derechos Humanos
estriba en que gracias al cabildeo y a la movilización internacional de las
mujeres, por primera vez en un foro de este tipo se explicitó el
reconocimiento de que los derechos de las mujeres son derechos humanos.
Es decir, los derechos humanos universales de las mujeres fueron
reconocidos 200 años después de haberse reconocido los derechos
universales del hombre y del ciudadano en 1789.
De igual manera, en la Declaración Universal de la Democracia,19 celebrada
en El Cairo en 1997, se proclamó que la democracia supone una auténtica
asociación entre mujeres y hombres para la buena marcha de los asuntos
públicos, de modo que tanto unas como otros deben actuar en igualdad y
complementariedad, obteniendo enriquecimiento mutuo a partir de sus
diferencias.20 En el plano regional, dentro del marco del sistema de Naciones
Unidas se han incorporado mecanismos políticos para la realización de los
encuentros y la definición de la agenda. Así, durante la Novena Conferencia
Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en México
en 2004 (Consenso México), se estableció que es imprescindible fortalecer
la legitimidad de la democracia impulsando aún más la participación de las
mujeres en todos los ámbitos del quehacer institucional. Asimismo, se reiteró
19 Adoptada por la Unión Interparlamentaria en su 161° asamblea, El Cairo, 16 de septiembre de 1997. 20 Por su importancia es importante hacer mención de la Declaración de Atenas (1992), documento signado por los países pertenecientes a la Unión Europea, pero que por la relevancia e impacto de su contenido con relación al acceso paritario de las mujeres a puestos de poder y representación política, se ha vuelto un texto de referencia en materia de los derechos políticos de las mujeres.
75
que el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres está íntimamente
vinculado con las metas del movimiento mundial en favor de la equidad y los
derechos civiles (CEPAL, 2004).
Por otra parte, en agosto de 2007 se llevó a cabo la Décima Conferencia
Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, en Quito, Ecuador
(Consenso de Quito), en la que uno de los temas centrales de la discusión
fue la participación política de las mujeres, por lo que los países de esta
región acordaron una serie de compromisos, entre los que destaca:
• Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos
necesarios, incluidas las reformas legislativas pertinentes y las
asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación
de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el
fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes
ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y
en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias
latinoamericanas y caribeñas.
• Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que
conduzcan a los partidos políticos a incorporar las agendas de las
mujeres, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y
estatutos, y la participación igualitaria, el empoderamiento y el
liderazgo de las mujeres, con el fin de consolidar la paridad de género
como política de Estado.
• Propiciar el compromiso de los partidos políticos de implementar
acciones positivas y estrategias de comunicación, financiación,
capacitación, formación política, control y reformas organizativas
76
internas, a fin de lograr la inclusión paritaria de las mujeres, tomando
en cuenta su diversidad en su interior y en los espacios de toma de
decisiones.
• Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir,
sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las
mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por
designación, tanto nacional como localmente, así como en los
partidos y movimientos políticos21.
A partir del reconocimiento internacional y regional de los derechos de las
mujeres, los países, incluyendo México, se han comprometido a impulsar de
manera sostenida una serie de medidas y acciones que contribuyan a
impulsar la participación efectiva de las mujeres en todos los ámbitos y en
particular en la esfera política, siendo piezas angulares la implementación de
leyes y políticas que coadyuven a eliminar todas las formas de
discriminación hacia las mujeres.
4. Los derechos políticos de las mujeres en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos coexiste con los
mecanismos de las Naciones Unidas. Las instituciones que protegen el
cumplimiento de los derechos humanos en el Sistema Interamericano son la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 22 y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (COIDH). 23 En el Sistema
21 Puede consultarse la versión íntegra del Consenso de Quito en la página web de la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (www.eclac.cl/mujer). 22 La CIDH se estableció en 1959. Está integrada por miembros elegidos por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Combina las funciones de promoción y dictamen de decisiones. 23 La COIDH se estableció en 1979. Tiene dos tipos de competencia: consultiva y contenciosa. Dicta
opiniones consultivas acerca de la interpretación correcta de las obligaciones contraídas en virtud de
77
Interamericano existe la Convención Interamericana Sobre Concesión de
Derechos Políticos a la Mujer (1948)24 en la cual se establecen algunas
medidas para equilibrar a mujeres y hombres en el goce y ejercicio de los
derechos políticos.
Posteriormente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José, 1969)25 instituyó los mecanismos para garantizar los derechos
esenciales de mujeres y hombres, teniendo como fundamento los atributos
de la persona humana, bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Cabe señalar que entre los distintos instrumentos del sistema interamericano
destaca la Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belém
do Pará26 adoptada en 1994.
La Convención de Belém do Pará reconoce el derecho de las mujeres a
tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar
en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones (artículo 4, j).
Además, establece en su artículo 5: “Toda mujer podrá ejercer libre y
plenamente sus derechos políticos y civiles […] y contará con la protección
de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Asimismo reconoce que la
violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de esos derechos”.
La importancia de esta Convención estriba en que fue el primer instrumento
internacional jurídicamente vinculante, dirigido a poner en práctica una
tratados. La jurisdicción contenciosa incluye casos presentados por la Comisión contra los Estados Partes y viceversa. 24 Suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 30 de marzo a 2 de mayo, 1948. La adhesión de México se dio el 24 de marzo de 1981. 25 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Adhesión de México el 24 de marzo de 1981. 26 Adoptada el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de la Asamblea General. Ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.
78
acción concertada para eliminar la violencia contra las mujeres, basada en
su género. Asimismo, condena todas las formas de violencia contra las
mujeres perpetradas en el hogar, en el mercado laboral o por el Estado y/o
sus agentes.
5. Jurisprudencia internacional a favor de los derechos políticos de las
mujeres
Otro ámbito en el que los derechos políticos de las mujeres han sido objeto
de debate, a fin de ser reconocida la legalidad de mecanismos
compensatorios a favor de las mujeres que contribuyan a garantizar la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, lo constituye la jurisprudencia
internacional, la cual ha tenido dos casos paradigmáticos: el de Johnson, de
la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos (1987), y la sentencia
Kalanke, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1995).
El caso Johnson27 es importante debido a que por primera vez una sentencia
judicial sostuvo que las acciones afirmativas no sólo tienden a resarcir a las
víctimas actuales de la discriminación, sino que, además, consisten en un
trato preferencial mediante el cual se persigue un reequilibrio y una efectiva
redistribución de las oportunidades en‐
Por su parte, el caso Kalanke28 es relevante ya que la sentencia resolvió que
la acción afirmativa a favor de las mujeres busca aumentar la presencia de
un grupo infrarrepresentado en el seno de una determinada posición
profesional. Al regular así la acción afirmativa, la Comunidad Europea
retomó la experiencia estadounidense y este aso sirvió de base para el
27 Para ver la sentencia de la Corte: supreme.justia.com/us/480/616/case. htmltre mujeres y hombres. Sentó precedente y se convirtió en un caso paradigmático para los Estados Unidos, así como en una referencia importante para otras jurisprudencias. 28 Puede consultarse en upf.edu/aae/ce/ante/curs2005/revilla/ pagines/tema/kalanke.pdf
79
desarrollo de la teoría y la práctica de las medidas especiales de carácter
temporal en Europa.
En el ámbito regional interamericano, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha admitido dos peticiones en materia de derechos
políticos de las mujeres.
Una de ellas se resolvió en solución amistosa y la otra aún se encuentra
pendiente.
El primer caso se presentó contra el Estado argentino el 15 de junio de 1994
cuando María Merciadri presentó una petición ante la CIDH alegando la
violación, por parte del Estado argentino, del derecho al debido proceso
(artículo 8º), a los derechos políticos (artículo 23º), a la igualdad ante la ley
(artículo 24º) y a los recursos efectivos (artículo 25º), derechos reconocidos
en la Convención Americana, en su propio perjuicio. El asunto fue resuelto
por solución amistosa (Informe 103/01).29 El segundo caso se refiere a la
desigualdad en las candidaturas al Congreso de la República del Perú.30 El 2
de agosto de 2001 Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones y
Victoria Villanueva Chávez, Coordinadora General del Movimiento Manuela
Ramos, presentaron una petición ante la CIDH alegando la violación del
derecho a la participación política (artículo 23º), a la igualdad ante la ley
(artículo 24º) y a la no discriminación (artículo 1º.1), establecidos en la
Convención Americana, por parte del Estado peruano en perjuicio de los
electores Janet Espinoza Feria, Benjamín Zevallos Ortiz Drago, Katia Iliana
Chumo y otras, que no pudieron elegir un número mayor de mujeres en las
29 Para una revisión pormenorizada del caso puede consultarse a Villanueva, Rocío (2007). El Derecho a la Participación Política de las Mujeres ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre Igualdad. Costa Rica. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). 30 Puede revisarse a Villanueva Flores, Rocío (2007). El Derecho a la Participación Política de las Mujeres ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre Igualdad. Costa Rica.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
80
elecciones llevadas a cabo el 8 de abril de 2001. La petición fue aceptada
por la CIDH; sin embargo, no se ha resuelto todavía (Informe 51/02).
Estos casos expresan la lucha internacional de las mujeres por el
reconocimiento de sus derechos, a través de mecanismos que hagan posible
su ejercicio efectivo en todas las esferas de la vida, especialmente en la
política. Al mismo tiempo, expresan la vigencia de la tarea para lograr que
los compromisos asumidos por los países, a través de la ratificación a los
instrumentos internacionales, sean efectivos en la vida cotidiana de mujeres
y hombres.
Si bien durante las décadas recientes ha aumentado la incorporación de las
mujeres al espacio público a través de su presencia y presentación en
esferas de dirección y responsabilidad política (Peschard, 2004), es un
hecho que el poder sigue siendo fundamentalmente masculino, y que las
mujeres, siendo poco más de 50% de la población, están todavía muy lejos
de tener la mitad del poder.
Ello implica reforzar y fortalecer el compromiso del Estado para cumplir los
compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Es
imperativo que todos los órdenes y niveles de gobierno asuman su
obligación de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por México en
materia de derechos humanos de las mujeres, a partir de una distribución
más justa del poder para que, tal como lo expresa Alda Facio (2000b), se
entienda y reconozca no sólo que los derechos humanos de las mujeres son
derechos humanos, sino que sin los derechos de las mujeres, no hay
derechos humanos.
81
2.2. Definición de Conceptos o Términos
- Legislación
Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad
determinada
- Cuota de Género
Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por
sexo o cuotas de participación de mujeres, son una forma de acción
positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en
cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado. Es una
medida de carácter compulsivo, que obliga a incorporar mujeres en listas
de candidaturas o en listas de resultados electorales, y transitorio, puesto
que supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que
impiden una adecuada representación de mujeres en los espacios
de poder y representación política.
- Proceso Electoral
Es una serie continua y concatenada de actos complejos y con efecto
preclusivo, destinados a instrumentar y facilitar la realización de los
comicios y la posterior asignación de cargos y bancas entre las distintas
fuerzas políticas participantes en base al resultado por ellas obtenido.
- Consejo Regional
Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones
y atribuciones que se establecen que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros
Regionales elegidos por cada Provincia.
- Consejo Municipal
Es el máximo órgano de gobierno de la municipalidad, es un órgano normativo,
emite acuerdos obligatorios como ordenanzas municipales, fiscaliza y resuelve.
82
- Gobierno Regional
Los gobiernos regionales (GORE) del Perú son las instituciones
públicas encargadas de la administración superior de cada una de
las regiones y departamentos. Son consideradas personas jurídicas
de derecho público con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos
regionales del Perú se componen de dos órganos: un consejo
regional y un Gobernador Regional (hasta antes de 2015 se usó el
término de Presidente Regional).
- Gobierno Municipal
Los Gobiernos Municipales son órganos elegidos por la ciudadanía, que tienen
competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al
tercer nivel político-administrativo de gobierno.
- Participación
Intervención en un suceso, en un acto o en una actividad.
83
CAPITULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
3.1. Métodos de la Investigación
A. Métodos Generales de la Investigación
El método de la investigación que se empleara como base estructural es
el método científico, que nos orientó cómo deberíamos realizar una
investigación del tipo: INDUCTIVO – DEDUCTIVO, además de ser
ANALÍTICO – SINTÉTICO por la forma de analizar los hechos o
fenómenos y relacionarlos con las bases teóricas del marco conceptual,
asumiendo categorías cognitivas de síntesis.
3.2. Diseño Metodológico
3.2.1. Tipo de Investigación
Investigación básica: También recibe el nombre de investigación
pura, teórica o dogmática. Se caracteriza porque parte de un marco
teórico y permanece en él; la finalidad radica en formular nuevas
teorías o modificar las existentes, en incrementar los conocimientos
84
científicos o filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto
práctico. Busca descubrir, describir y explicar.
3.2.2. Nivel de Investigación
Nivel Explicativo.- Por el propósito y las características básicas de la
investigación, la presente se ubica en el nivel DESCRIPTIVO –
EXPLICATIVO.
3.2.3. Diseño de la Investigación
El diseño de investigación que utilizado es el descriptivo simple, cuyo diagrama es el
siguiente:
M O
Donde:
M = Muestra
O = Observaciones
3.2.4. Población y muestra de investigación
A. Población
La población está conformada por:
- Abogados especialistas en Derecho Municipal en un número de
diez (diez)
85
B. Muestra
1921
400
10
4001
400
´1
´
N
n
nn
100 20
19 x
El tamaño de la muestra es 19
Interpretación: El porcentaje de nuestra muestra es equivalente a
la población constituyendo el 95%.
C. Técnicas de Muestreo
Probabilistico: La característica fundamental es que todo elemento
del universo tiene una determinada probabilidad de integrar la
muestra, y que esta probabilidad puede ser calculada
matemáticamente con precisión.
Técnica de muestreo simple: Cuando la población es finito,
homogéneo y no tan amplio. Se puede hacer mediante la tabla de
números aleatorizados o elaborando fichas o balotarios como el de la
lotería.
3.2.5. Técnicas de Recolección de información
C. Técnicas
Entrevista: la técnica de la entrevista consiste en un
diálogo entre dos personas: El entrevistador y el
entrevistado, se realiza con el fin de obtener información
de parte de este, que es, por lo general, una persona
entendida en la materia de la investigación. En la
presente investigación, se entrevistará a 15 jueces
penales de la Corte Superior de Justicia de Junín.
86
Encuesta: Es una técnica destinada a obtener datos de
varias personas cuyas opiniones impersonales interesan
al investigador. Para ello, a diferencia de la entrevista, se
utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a
los sujetos, a fin de que las contesten igualmente por
escrito. Este listado se denomina cuestionario. Es
impersonal porque el cuestionario no lleva el nombre ni
otra identificación de la persona que lo responde, ya que
no interesan esos datos.
Análisis documental: Consiste en recoger información
de fuentes documentales tales como: bibliografías, actas,
informes, archivos, etc.
D. Instrumentos
Guía de entrevista (entrevista)
Cuestionario (cuestionario)
Fichas (Análisis documental)
3.3. Proceso de construcción, validación y fiabilización de instrumentos
3.3.1. Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados
Es válido y confiable la entrevista, puesto que es el propio investigador
quien la realiza a un especialista en la materia.
3.3.2. Procedimientos de recolección de datos a emplear
Para la recolección de datos se empleará la entrevista a través de un
cuestionario de entrevista o guía de entrevista, el cual será realizado por
el propio investigador a un especialista en la materia en su centro laboral.
3.3.3. Plan de análisis e interpretación de datos.
Análisis descriptivo
La finalidad del análisis descriptivo es agrupar y representar la
información de forma ordenada, de tal manera que nos permita
identificar rápidamente aspectos característicos del comportamiento
de los datos.
Análisis inferencial
El Análisis inferencia busca dar explicación al comportamiento o
hallar conclusiones de un amplio grupo de individuos, objetos o
sucesos a través del análisis de una pequeña fracción de sus
componentes (Muestra).
Paquetes estadísticos.
87
Los paquetes estadísticos son programas específicamente diseñados
para el análisis estadístico de datos.
88
CAPITULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN:
PRIMERA PREGUNTA
NOCIÓN DE LOS ABOGADOS SOBRE SI CONSIDERA QUE LA
LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE CUOTA DE GÉNERO EN LOS
PROCESOS ELECTORALES REGIONALES Y MUNICIPALES DE LA
REGIÓN JUNÍN DURANTE LOS AÑOS 2010 Y 2014 HA CUMPLIDO CON
SU FINALIDAD.
1
¿Considera Ud. que la legislación vigente sobre
cuota de género en los procesos electorales
regionales y municipales de la Región Junín durante
los años 2010 y 2014 ha cumplido con su finalidad?
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
%
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
ACUMULA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
ACUMULA
89
DA DA
(a) Muy de acuerdo 0 0 0 0
(b) De acuerdo 2 10 2 10
(c) Ni de acuerdo, ni
en desacuerdo 2 11 4 21
(d) En desacuerdo 9 47 13 68
(e) Muy en
desacuerdo 6 32 19 100
TOTAL 19 100
90
91
SEGUNDA PREGUNTA
NOCIÓN DE LOS ABOGADOS SOBRE SI CONSIDERA QUE LOS
MOVIMIENTOS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REGIÓN JUNÍN TIENEN
PLENO CONOCIMIENTO RESPECTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE
CUOTA DE GÉNERO.
2
¿Considera Ud. que los Movimientos y Partidos
Políticos de la Región Junín tienen pleno
conocimiento respecto de la legislación sobre cuota
de género?
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
%
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
ACUMULA
DA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
ACUMULA
DA
(a) Muy de acuerdo 2 11 2 11
(b) De acuerdo 3 16 5 27
(c) Ni de acuerdo, ni
en desacuerdo 0 0 5 27
(d) En desacuerdo 9 47 14 74
(e) Muy en
desacuerdo 5 26 19 100
TOTAL 19 100
92
93
TERCERA PREGUNTA
NOCIÓN DE LOS ABOGADOS SOBRE SI CONSIDERA QUE LA
LEGISLACIÓN SOBRE CUOTA DE GÉNERO REGULA DE MANERA
ADECUADA LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
3
¿Considera Ud., que la legislación sobre cuota de
género regula de manera adecuada la participación
de la mujer en los Partidos y Movimientos Políticos?
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
%
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
ACUMULA
DA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
ACUMULA
DA
(a) Muy de acuerdo 4 21 4 21
(b) De acuerdo 2 11 6 32
(c) Ni de acuerdo, ni
en desacuerdo 1 5 7 37
(d) En desacuerdo 7 37 14 74
(e) Muy en
desacuerdo 5 26 19 100
TOTAL 19 100
94
95
CUARTA PREGUNTA
NOCIÓN DE LOS ABOGADOS SOBRE SI CONSIDERA QUE LA
LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE CUOTA DE GÉNERO PROPICIA UNA
MAYOR PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
4
¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre
cuota de género propicia una mayor participación
de la mujer en los Partidos y Movimientos Políticos?
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
%
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
ACUMULA
DA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
ACUMULA
DA
(a) Muy de acuerdo 3 37 3 37
(b) De acuerdo 1 42 4 79
(c) Ni de acuerdo, ni
en desacuerdo 2 10 6 89
(d) En desacuerdo 6 11 12 100
(e) Muy en
desacuerdo 7 0 19 100
TOTAL 19 100
96
97
QUINTA PREGUNTA
NOCIÓN DE LOS ABOGADOS SOBRE SI CONSIDERA QUE LA
LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE CUOTA DE GÉNERO REQUIERE UNA
PRONTA MODIFICACIÓN, A FIN DE QUE CUMPLA CON SU FINALIDAD.
5
¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre
cuota de género requiere una pronta modificación, a
fin de que cumpla con su finalidad?
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
%
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
ACUMULA
DA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
ACUMULA
DA
(a) Muy de acuerdo 7 37 7 37
(b) De acuerdo 8 42 15 79
(c) Ni de acuerdo, ni
en desacuerdo 2 10 17 89
(d) En desacuerdo 2 11 19 100
(e) Muy en
desacuerdo 0 0 19 100
TOTAL 19 100
98
99
SEXTA PREGUNTA
NOCIÓN DE LOS ABOGADOS SOBRE SI CONSIDERA QUE LA
LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE CUOTA DE GÉNERO ES EFICAZ EN LA
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL Y LOS CONSEJOS
MUNICIPALES.
6
¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre
cuota de género es eficaz en la conformación del
consejo regional y los Consejos Municipales?
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
%
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
ACUMULA
DA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
ACUMULA
DA
(a) Muy de acuerdo 9 47 9 47
(b) De acuerdo 8 42 17 89
(c) Ni de acuerdo, ni
en desacuerdo 0 0 17 89
(d) En desacuerdo 2 11 19 100
(e) Muy en
desacuerdo 0 0 19 100
TOTAL 19 100
100
101
SEPTIMA PREGUNTA
NOCIÓN DE LOS ABOGADOS SOBRE SI CONSIDERA QUE LOS
PROCESOS ELECTORALES REGIONALES Y MUNICIPALES EN LA
REGIÓN JUNÍN DURANTE LOS AÑOS 2010 Y 2014 FUERON
DISCRIMINATORIOS RESPECTO A LA CUOTA DE GÉNERO.
7
¿Considera Ud., que los procesos electorales
regionales y municipales en la Región Junín durante
los años 2010 y 2014 fueron discriminatorios
respecto a la cuota de género?
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
%
FRECUEN
CIA
ABSOLUTA
ACUMULA
DA
FRECUEN
CIA
RELATIVA
ACUMULA
DA
(a) Muy de acuerdo 8 42 8 42
(b) De acuerdo 9 48 17 90
(c) Ni de acuerdo, ni
en desacuerdo 1 5 18 95
(d) En desacuerdo 1 5 19 100
(e) Muy en
desacuerdo 0 0 19 100
TOTAL 19 100
102
103
CAPITULO V
DISCUSIÓN
CUADRO Nº 1
Se presentó a los encuestados la pregunta Nº 1 del cuestionario que
dice: ¿Considera Ud. que la legislación vigente sobre cuota de género
en los procesos electorales regionales y municipales de la Región
Junín durante los años 2010 y 2014 ha cumplido con su finalidad? y a
continuación se le proponían cinco alternativas: (a) Muy de acuerdo,
(b) De acuerdo, (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo, (d) En
desacuerdo y (e) Muy en desacuerdo.
De los 19 encuestados 0 respondieron muy de acuerdo que representa
el 0%, 2 respondieron de acuerdo, representando el 10%, 2
respondieron ni de acuerdo, ni en desacuerdo que representa el 11%, 9
respondieron en desacuerdo, representando el 47% y 6 respondieron
muy en desacuerdo, representando el 32%; hecho que refleja que la
104
mayoría de los encuestados considera que la legislación vigente sobre
cuota de género en los procesos electorales regionales y municipales
de la Región Junín durante los años 2010 y 2014 no ha cumplido con
su finalidad.
Por lo tanto la mayoría de los encuestados se muestran a favor de
que la legislación vigente sobre cuota de género en los procesos
electorales regionales y municipales de la Región Junín durante
los años 2010 y 2014 no ha cumplido con su finalidad
105
CUADRO Nº 2
Se presentó a los encuestados la pregunta Nº 2 del cuestionario que
dice: ¿Considera Ud. que los Movimientos y Partidos Políticos de la
Región Junín tienen pleno conocimiento respecto de la legislación
sobre cuota de género? y a continuación se le proponían cinco
alternativas: (a) Muy de acuerdo, (b) De acuerdo, (c) Ni de acuerdo,
ni en desacuerdo, (d) En desacuerdo y (e) Muy en desacuerdo.
De los 19 encuestados 2 respondieron muy de acuerdo que representa
el 11%, 3 respondieron de acuerdo, representando el 16%, 0
respondieron ni de acuerdo, ni en desacuerdo que representa el 0%, 9
respondieron en desacuerdo, representando el 47% y 5 respondieron
muy en desacuerdo, representando el 26%; hecho que refleja que la
mayoría de los encuestados considera que los Movimientos y Partidos
Políticos de la Región Junín no tienen pleno conocimiento respecto de
la legislación sobre cuota de género.
Por lo tanto la mayoría de los encuestados se muestran a favor de
que los Movimientos y Partidos Políticos de la Región Junín no
tienen pleno conocimiento respecto de la legislación sobre cuota
de género.
106
CUADRO Nº 3
Se presentó a los encuestados la pregunta Nº 3 del cuestionario que
dice: ¿Considera Ud. que la aplicación de la prueba de oficio en el
sistema acusatorio del nuevo Código Procesal Penal es perjudicial para
el inculpado? y a continuación se le proponían cinco alternativas: (a)
Muy de acuerdo, (b) De acuerdo, (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo,
(d) En desacuerdo y (e) Muy en desacuerdo.
De los 19 encuestados 4 respondieron muy de acuerdo que representa
el 21%, 2 respondieron de acuerdo, representando el 11%, 1
respondieron ni de acuerdo, ni en desacuerdo que representa el 5%, 7
respondieron en desacuerdo, representando el 37% y 5 respondieron
muy en desacuerdo, representando el 26%; hecho que refleja que la
mayoría de los encuestados considera que la legislación sobre cuota
de género no regula de manera adecuada la participación de la mujer
en los Partidos y Movimientos Políticos.
Por lo tanto la mayoría de los encuestados se muestran a favor de
que la legislación sobre cuota de género no regula de manera
adecuada la participación de la mujer en los Partidos y
Movimientos Políticos.
107
CUADRO Nº 4
Se presentó a los encuestados la pregunta Nº 4 del cuestionario que
dice: ¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre cuota de género
propicia una mayor participación de la mujer en los Partidos y
Movimientos Políticos? y a continuación se le proponían cinco
alternativas: (a) Muy de acuerdo, (b) De acuerdo, (c) Ni de acuerdo,
ni en desacuerdo, (d) En desacuerdo y (e) Muy en desacuerdo.
De los 19 encuestados 3 respondieron muy de acuerdo que representa
el 37%, 1 respondieron de acuerdo, representando el 42%, 2
respondieron ni de acuerdo, ni en desacuerdo que representa el 10%, 6
respondieron en desacuerdo, representando el 11% y 7 respondieron
muy en desacuerdo, representando el 0%; hecho que refleja que la
mayoría de los encuestados considera que la legislación vigente sobre
cuota de género no propicia una mayor participación de la mujer en los
Partidos y Movimientos Políticos.
Por lo tanto la mayoría de los encuestados se muestran a favor de
que la legislación vigente sobre cuota de género no propicia una
mayor participación de la mujer en los Partidos y Movimientos
Políticos.
108
CUADRO Nº 5
Se presentó a los encuestados la pregunta Nº 5 del cuestionario que
dice: ¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre cuota de género
requiere una pronta modificación, a fin de que cumpla con su finalidad?
y a continuación se le proponían cinco alternativas: (a) Muy de
acuerdo, (b) De acuerdo, (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo, (d) En
desacuerdo y (e) Muy en desacuerdo.
De los 19 encuestados 7 respondieron muy de acuerdo que representa
el 37%, 8 respondieron de acuerdo, representando el 42%, 2
respondieron ni de acuerdo, ni en desacuerdo que representa el 10%, 2
respondieron en desacuerdo, representando el 11% y 0 respondieron
muy en desacuerdo, representando el 0%; hecho que refleja que la
mayoría de los encuestados considera que la legislación vigente sobre
cuota de género requiere una pronta modificación, a fin de que cumpla
con su finalidad.
Por lo tanto la mayoría de los encuestados se muestran a favor de
que la la legislación vigente sobre cuota de género requiere una
pronta modificación, a fin de que cumpla con su finalidad..
109
CUADRO Nº 6
Se presentó a los encuestados la pregunta Nº 6 del cuestionario que
dice: ¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre cuota de género
es eficaz en la conformación del consejo regional y los Consejos
Municipales? y a continuación se le proponían cinco alternativas: (a)
Muy de acuerdo, (b) De acuerdo, (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo,
(d) En desacuerdo y (e) Muy en desacuerdo.
De los 19 encuestados 9 respondieron muy de acuerdo que representa
el 47%, 8 respondieron de acuerdo, representando el 42%, 0
respondieron ni de acuerdo, ni en desacuerdo que representa el 0%, 2
respondieron en desacuerdo, representando el 11% y 0 respondieron
muy en desacuerdo, representando el 0%; hecho que refleja que la
mayoría de los encuestados considera que la legislación vigente sobre
cuota de género es eficaz en la conformación del consejo regional y los
Consejos Municipales.
Por lo tanto la mayoría de los encuestados se muestran a favor de
que la legislación vigente sobre cuota de género es eficaz en la
conformación del consejo regional y los Consejos Municipales.
110
CUADRO Nº 7
Se presentó a los encuestados la pregunta Nº 7 del cuestionario que
dice: ¿Considera Ud., que los procesos electorales regionales y
municipales en la Región Junín durante los años 2010 y 2014 fueron
discriminatorios respecto a la cuota de género? y a continuación se le
proponían cinco alternativas: (a) Muy de acuerdo, (b) De acuerdo, (c)
Ni de acuerdo, ni en desacuerdo, (d) En desacuerdo y (e) Muy en
desacuerdo.
De los 19 encuestados 8 respondieron muy de acuerdo que representa
el 42%, 9 respondieron de acuerdo, representando el 48%, 1
respondieron ni de acuerdo, ni en desacuerdo que representa el 5%, 1
respondieron en desacuerdo, representando el 5% y 0 respondieron
muy en desacuerdo, representando el 0%; hecho que refleja que la
mayoría de los encuestados considera que los procesos electorales
regionales y municipales en la Región Junín durante los años 2010 y
2014 fueron discriminatorios respecto a la cuota de género.
Por lo tanto la mayoría de los encuestados se muestran a favor de
que los procesos electorales regionales y municipales en la
Región Junín durante los años 2010 y 2014 fueron
discriminatorios respecto a la cuota de género.
111
CONCLUSIONES
Y
RECOMENDACIONES
112
CONCLUSIONES
1) Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por
sexo o cuotas de participación de mujeres, son una forma de acción
positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en
cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado,
siendo que en la legislación vigente es poco eficaz en la conformación
del consejo regional y los consejos municipales en los procesos
electorales regionales y municipales en la Región Junín, 2010 y 2014.
2) La política constituye uno de los ámbitos sustantivos en el que se
expresa la situación de desigualdad entre mujeres y hombres, es así que
las características de los procesos electorales regionales y municipales
en la Región Junín 2010 y 2014, fueron discriminatorias respecto a la
cuota de género.
3) Las inequidades de género se mantienen vigentes en la participación
política a pesar de la igualdad formal de las personas ante la ley que
garantiza igual goce de derechos a mujeres y hombres, situación que
constituye un problema central de las democracias modernas. Siendo
que en nuestra legislación vigente sobre cuota de género no fue eficaz
en la conformación del consejo regional y los consejos municipales en
los procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín,
2010 y 2014, porque contiene vacíos legales.
4) Entre las medidas tendientes a garantizar la participación política
equilibrada de mujeres y hombres se encuentra la necesidad de
implementar mecanismos que fortalezcan el liderazgo de las mujeres y
113
eliminen las barreras implícitas que les impiden o restringen su pleno
acceso y permanencia en los más altos niveles ejecutivos, de
responsabilidad pública y representación política, es en este sentido que
las modificaciones que se deben realizar en la normativa vigente para
propiciar la mayor participación de las mujeres en los gobiernos
regionales y locales, están vinculadas a la cuota de género en la
estructuración de los consejos regionales y municipales.
114
RECOMENDACIONES
Se recomienda la modificación del NUMERAL 3 DEL ART. 10 DE LA
LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES LEY Nº 26864, de tal manera
que permita alternar entre los dos géneros (varón y mujer) hasta
agotar la cuota mínima.
Se recomienda incluir en la Currícula Universitaria y promover
seminarios, congresos y demás eventos en los que se aborde sobre
la problemática de la participación de la mujer en la política nacional.
115
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Amorós, C. (2001). Feminismo. Igualdad y diferencia. México: PUEG-
UNAM.
2. Amorós, C. y De Miguel, A. (Eds.) (2005). Teoría feminista: de la Ilustraci
ón a la globalización. De los debates sobre el género al multicultural
ismo. Madrid, España: Minerva Editores.
3. Bareiro, Line; Soto, Clyde (eds.): Sola no basta. Mecanismos para
mejorar la participación política de las mujeres, Asunción: FES / CDE,
1992, 92 p.
4. Beltrán E. y Maqueieira V. (Eds) (2001). Feminismos. Debates teóri
cos contemporáneos, Madrid, España: Alianza.
5. Camacho Granados, Rosalía; Lara Provedano, Silvia; Serrano Madrigal,
Ester: Las cuotas mínimas de participación de las mujeres. Un
mecanismo de acción afirmativa, San José (CR); Centro Nacional para el
Desarrollo de la Mujer y la Familia (CMF), 1996.
6. Fundación Friedrich Ebert (FES), Centro de Documentación y Estudios
(CDE): Cuota mínima de participación de mujeres. El debate en el
Partido Socialdemócrata de la República Federal de Alemania,
Asunción: FES / CDE, 1990, 40 p.
7. Fundación Friedrich Ebert (FES), Centro de Documentación y Estudios
(CDE): Cuota mínima de participación de mujeres. Discusión y
resoluciones del Partido Socialista Obrero Español, Asunción: FES /
CDE, 1991, 48 p.
8. Fundación Friedrich Ebert: Cuota mínima de participación de mujeres. El
debate en Argentina, Buenos Aires: FES, 1992, 149 p.
9. Jones, Mark P.: Los cupos femeninos y la elección de mujeres para las
legislaturas en las Américas. Preparado para la Conferencia de las
Américas sobre el Liderazgo de la Mujer. Diálogo Interamericano, Centro
Internacional de Investigaciones sobre la Mujer, s.f. (mimeo).
10. Leijnaar, Monique et al.: Cómo conseguir una participación igualitaria de
mujeres y hombres en la adopción de decisiones políticas. Guía para la
aplicación de políticas destinadas a incrementar la participación de la
116
mujer en la toma de decisiones políticas. Luxemburgo: Oficina de
Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1997.
11. Lubertino, María José: Balance de la Ley de Cuotas, Buenos Aires,
1994, 9 p. (mimeo).
12. Movimiento Manuela Ramos: El sistema de cuotas. Una propuesta para
la participación política de la mujer, Lima: Movimiento Manuela Ramos,
1996 (Documento de Trabajo N° 1).
13. Unión Interparlamentaria: Las mujeres en los Parlamentos. 1945-1995.
Estudio estadístico mundial, Ginebra: Unión Interparlamentaria, 1995,
290 p (Serie “Informes y documentos, N° 23).
14. Uriarte, Edurne; Elizondo, Arantxa (coord.): Mujeres en política. Análisis
y práctica, Barcelona: Ariel, 1997, 349 p.
15. Young, I. M. (1996). Vida Política y diferencia de grupo: una crític
a del ideal de ciudadanía universal. En C. Castells. (Ed). Perspecti
vas feministas en teoría política. Barcelona: Paidós.
117
ANEXOS
118
ANEXO 01: ENCUESTA
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
ENCUESTA: ABOGADOS
Señor (a), espero su colaboración respondiendo con sinceridad el presente
cuestionario. La prueba es anónima.
El presente tiene por objetivo, describir la eficacia de la legislación vigente
sobre cuota de género en los procesos electorales regionales y municipales
en la Región Junín, 2010 y 2014.
INTRODUCCIÓN:
La presente encuesta tiene por objetivo establecer la connotación jurídica que se
presenta en el derecho de defensa del imputado con el Nuevo Código Procesal
Penal.
DATOS GENERALES:
CARGO: …………………………. DISTRITO JUDICIAL: …………………….
SEXO: ( ) MASCULINO ( ) FEMENINO FECHA:
…………………….
119
INSTRUCCIONES:
A continuación presentamos 12 preguntas sencillas, las cuales marcará con un
aspa (x), la alternativa correcta (sólo una)
1. ¿Considera Ud. que la legislación vigente sobre cuota de género en los
procesos electorales regionales y municipales de la Región Junín durante
los años 2010 y 2014 ha cumplido con su finalidad?
(a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
(d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo
2. ¿Considera Ud. que los Movimientos y Partidos Políticos de la Región
Junín tienen pleno conocimiento respecto de la legislación sobre cuota de
género?
(a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
(d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo
3. ¿Considera Ud., que la legislación sobre cuota de género regula de
manera adecuada la participación de la mujer en los Partidos y
Movimientos Políticos?
(a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
(d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo
4. ¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre cuota de género propicia
una mayor participación de la mujer en los Partidos y Movimientos
Políticos?
(a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
(d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo
5. ¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre cuota de género requiere
una pronta modificación, a fin de que cumpla con su finalidad?
(a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo
120
6. ¿Considera Ud., que la legislación vigente sobre cuota de género es eficaz
en la conformación del consejo regional y los Consejos Municipales?
(a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo
7. ¿Considera Ud., que los procesos electorales regionales y municipales en
la Región Junín durante los años 2010 y 2014 fueron discriminatorios
respecto a la cuota de género?
(a) Muy de acuerdo (b) De acuerdo (c) Ni de acuerdo, ni en desacuerdo
d) En desacuerdo (e) Muy en desacuerdo
121
Problema General Objetivo General
Hipótesis Metodología de la Investigación
¿Cuál es la eficacia de la
legislación vigente sobre
cuota de género en la
conformación del consejo
regional y los consejos
municipales en los
procesos electorales
regionales y municipales
en la Región Junín, 2010 y
2014?
Determinar si es ineficaz
Describir la eficacia de la
legislación vigente sobre
cuota de género en los
procesos electorales
regionales y municipales
en la Región Junín, 2010
y 2014.
La legislación vigente sobre cuota de género es poco eficaz en la
conformación del consejo regional y los consejos municipales en los
procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín, 2010 y
2014.
Hipótesis Específicas
A. Las características de los procesos electorales regionales y municipales
en la Región Junín 2010 y 2014, fueron discriminatorias respecto a la
cuota de género.
B. La legislación vigente sobre cuota de género no fue eficaz en la
conformación del consejo regional y los consejos municipales en los
procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín, 2010 y
2014, porque contiene vacíos legales.
C. Las modificaciones que se deben realizar en la normativa vigente para
propiciar la mayor participación de las mujeres en los gobiernos
regionales y locales, están vinculadas a la cuota de género en la
estructuración de los consejos regionales y municipales.
Variables e Indicadores
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
Cuota de género
Partido o agrupación política
Designación
Puesto o lugar
Trascendencia
Consejo regional Número de consejeros mujeres
Determinación de consejeros
Establecimiento de cargos
Consejo regional Número de consejeros mujeres
1. Métodos de la Investigación
Método de la investigación: método
científico
Investigación del tipo: inductivo – deductivo,
analítico – sintético
2. Diseño Metodológico
2.1. Tipo de Investigación
Investigación básica
2.2. Nivel de Investigación
Nivel Explicativo
2.3. Diseño de la Investigación
M O
Donde:
M = Muestra
O = Observaciones
2.4. Población y muestra de investigación
A. Población
La población está conformada por:
- Abogados especialistas en Derecho
Municipal en un número de diez (diez)
B. Muestra
1921
400
10
4001
400
´1
´
N
n
nn
C. Técnicas de Muestreo
Probabilístico
2.5. Técnicas de Recolección de información
A. Técnicas
• Entrevista
• Encuesta
Problema Específico Objetivo Específico
A. ¿Cuáles fueron las características de los procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín 2010 y 2014, respecto a la cuota de género?
B. ¿Por qué la legislación vigente sobre cuota de género no fue eficaz en la conformación del consejo regional y los consejos municipales en los procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín, 2010 y 2014?
C. ¿Qué modificaciones
A. Caracterizar los procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín 2010 y 2014, respecto a la cuota de género.
B. Explicar los vacíos legales en la legislación vigente sobre cuota de género en los procesos electorales regionales y municipales en la Región Junín 2010 y 2014.
C. Proponer
122
se deben realizar en la normativa electoral vigente para propiciar la mayor participación efectiva de las mujeres en los gobiernos regionales y locales??
modificaciones en la normativa vigente para propiciar la mayor participación de las mujeres en los gobiernos regionales y locales.
Determinación de consejeros
Establecimiento de cargos
Procesos electorales
Regional Cuota de género
Municipal Cuota de género
Legislación vigente
Constitución Política del Estado
Cuota de género
Ley Cuota de género
Reglamento Cuota de género
• Análisis documental
B. Instrumentos
• Guía de entrevista
• Cuestionario
• Fichas
3. Proceso de construcción, validación y
fiabilización de instrumentos
3.1. Validez y confiabilidad de los
instrumentos empleados
3.2. Procedimientos de recolección de datos
a emplear
3.3. Plan de análisis e interpretación de
datos.
• Análisis descriptivo
• Análisis inferencial
• Paquetes estadísticos.
123
ANEXO: 02
PROPUESTA DE MODIFICATORIA DEL CÓDIGO CIVIL EN MÉRITO A
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACIÓN.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA EL
NUMERAL 3 DEL ART. 10 DE LA
LEY DE ELECCIONES
MUNICIPALES LEY Nº 26864.
Los Congresistas de la República que suscriben, de conformidad con el
artículo 107º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el
artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República, proponen el
siguiente Proyecto de Ley:
CONSIDERANDO:
Por cuanto:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ART. 10 DE LA LEY DE
ELECCIONES MUNICIPALES LEY Nº 26864 ADICIONÁNDOSE LA
EXIGENCIA DE ALTERNAR ENTRE LOS GÉNEROS (VARÓN Y MUJER)
HASTA AHOGAR LA CUOTA MÍNIMA DE LOS CANDIDATOS A
REGIDORES EN LA LISTA.
Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos
3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a
regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta
por ciento (30%) de hombres o mujeres y un mínimo de quince por ciento
(15%) de representantes de Comunidades nativas y puebles originarios de
cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el
Jurado Nacional de Elecciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Teniendo en cuenta que tal como se encuentra redacto el Art. 10, numeral 3
de la Ley de Elecciones Municipales, Ley 26864, el 30% que exige para los
124
candidatos a regidores no garantiza la presencia de la mujer en dichas listas,
por cuanto, como señala la norma esta puede estar conformada por
hombres y mujeres, en tal sentido, a fin de lograr una efectiva participación
de la mujer, se requiere urgentemente realizar una modificación al respecto,
sin que ello signifique un acto discriminatorio en cuento a los varones o a los
representantes de las comunidades nativas y puebles originarios, es por ello
que consideramos que la norma debe permitir alternar entre los dos géneros
hasta agotar la cuota mínima, siendo esta una medida ponderada.
LEGISLACIÓN COMPARADA:
No existe precedente en la legislación comparada.
MODELO PROPUESTO EN EL PROYECTO
Dice:
Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos
3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a
regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta
por ciento (30%) de hombres o mujeres y un mínimo de quince por ciento
(15%) de representantes de Comunidades nativas y puebles originarios de
cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el
Jurado Nacional de Elecciones.
Modificación:
Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos
3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a
regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta
por ciento (30%) de hombres o mujeres, debiéndose alternar entre los dos
géneros hasta agotar la cuota mínima, y un mínimo de quince por ciento
(15%) de representantes de Comunidades nativas y puebles originarios de
cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el
Jurado Nacional de Elecciones.
EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La presente iniciativa legislativa tendría como efecto principal que se respete
la efectiva participación de la mujer en las elecciones municipales.
125
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no genera gasto al erario nacional, dado
que la legislación actualmente permite la inclusión de la propuesta
modificatoria normativa.
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