rePÚBlica oriental del uruGuayministerio de educación y cultura
serie:
Educación y MERCOSUR
número 8
montevideouruguay
2007
dr. tabaré VázquezPresidente de la república
ing. Qco. Jorge Brovettoministro de educación y cultura
dr. Felipe michelinisubsecretario de educación y cultura
lic. yvelise macchidirectora General de secretaría
mtro. luis Garibaldidirector de educación
supervisión General
mag. ma. teresa salvo Payssédra. adriana morillas aranda
Colaboraron:
nelson García
Diseño de tapa:
d.G. Patricia de leónsebastián Hernández
cataloGación en PuBlicación327.170 7 uruguay. ministerio de educación y culturaurue dirección de educación. educación y mercosur, 1-.— montevideo: mec, 1992-
issn: 0797 – 650X
educación1. mercosur2. cooPeración reGional3. inteGración reGional4.
i. tÍtulo
7área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
PRESENTACIÓN
el presente volumen es el octavo de la serie “EDUCACIÓN y MERCO-SUR” que el ministerio de educación y cultura edita desde que comenzó a funcionar el sector educativo del mercosur (sem), al año siguiente de la suscripción del tratado de asunción.
se presenta aquí una información actualizada de la estructura orgánica del mercosur y del sem. se incluyen los protocolos y acuerdos sus-criptos, vinculados al tema educativo, así como un estado de situación de la incorporación de los mismos en las correspondientes normativas nacionales.
integra también esta publicación el texto completo del Plan del sector educativo del mercosur 2006 – 2010, el mecanismo experimental de acreditación de carreras de Grado (meXa), la nómina de las carreras acreditadas por el mencionado mecanismo y los proyectos en curso.
esta publicación reúne pues, los documentos más relevantes que el sem produjo a lo largo de los quince años de su existencia formal.
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el mercosur responde a una política de integración regional que nues-tros países han venido impulsando en respuesta a las nuevas condiciones de las relaciones internacionales y como mandato histórico de culturas que tienen un origen y un pasado compartidos.
Vivimos en una región especialmente inequitativa e injusta, con distri-bución desigual de la riqueza y del conocimiento. la convergencia de esfuerzos y de políticas pretende atacar tales injusticias y potenciar los esfuerzos realizados en cada país.
el mercosur nunca restringió su propósito al carácter económico y comercial del bloque, sino que se propuso ser una eficaz coordinación para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región. En este sentido, el SEM ha hecho aportes significativos a la valoración de la integración regional como una nueva forma de ciudadanía y de mirada intercultural.
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no cabe duda de que nos encontramos en un momento muy especial de la integración regional. el proceso en curso de incorporación de Venezue-la como miembro pleno y la participación de Perú, ecuador y colombia como países asociados, han ampliado el ámbito geográfico y cultural de la integración. este crecimiento, las asimetrías existentes en el desarrollo de las naciones, los avances en la integración política y la nueva realidad latinoamericana han tornado más rico y más complejo el proceso de inte-gración.
aún sin sobrevalorar el papel de la educación, es claro y compartido por todos que ésta cumple un papel central en ese proceso, en la misma me-dida que lo cumple en el desarrollo con justicia e inclusión social en cada país. Por ello la visión que hemos acordado en el sem es la de “Ser un espacio regional donde se brinda y garantiza una educación con equidad y calidad, caracterizado por el conocimiento recíproco, la interculturalidad, el respeto a la diversidad, la cooperación solidaria, con valores comparti-dos que contribuyen al mejoramiento y democratización de los sistemas educativos de la región y a generar condiciones favorables para la paz, mediante el desarrollo social, económico y humano sustentable.”
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nuestro país ha participado activamente desde el comienzo del sector educativo del mercosur. la dirección de educación del ministerio de educación y cultura, teniendo en cuenta la particular organización del sistema educativo uruguayo, se ha propuesto, con especial énfasis en los últimos años, articular esfuerzos entre los diversos organismos de la educación. Para ello hemos promovido la coordinación con las instancias orgánicas ya existentes en la universidad de la república y con las re-cientemente creadas en la administración nacional de educación Pública. este material es un aporte para profundizar esta articulación y avanzar en la elaboración de políticas a partir del conocimiento del camino recorrido.
la integración regional se produce realmente, en la medida en que cada país trabaje en su interior para incorporar la visión de la integración. no hay integración regional sin el desarrollo de políticas nacionales que la favorezcan. el trabajo coordinado en el campo de la educación en uru-guay cumple un papel central para articular las políticas nacionales con las regionales y para contribuir a las mismas con nuestros puntos de vista,
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nuestras fortalezas y nuestros aprendizajes. también para aprender de las experiencias y de las enseñanzas de nuestros países vecinos.
Vaya esta publicación como un aporte para que autoridades y docentes –tanto de uruguay como de los otros países de la región– conozcan más acerca del proceso de integración en curso y para profundizar la reflexión y la toma de decisiones con el objetivo de lograr una integración regional que cumpla efectivamente con la misión de conformar un verdadero es-pacio educativo común en la región.
mtro. luis Garibaldidirector de educación
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SUMARIO
i. estructura institucional del mercosur.
ii. sector educativo del mercosur.ii.1. antecedentes y realidad actual.ii.2. estructura institucional del sector educativo del mercosur.
iii. Plan del sector educativo del mercosur 2006 – 2010.
iV. Protocolos y acuerdos regionales suscritos.IV.1 Protocolo de Integración Educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico.IV.2 Protocolo de Integración Educativa y reválida de diplomas, certificados, títulos y reconocimiento de estudios de nivel medio técnico.iV.3 Protocolo de integración educativa para la formación de recursos humanos a nivel de post- grado entre los países miembros del mercosur. iV.4 Protocolo de integración educativa para la prosecución de estudios de post grado en las universidades de los países miembros del mercosur.iV.5 Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los países del mercosur.iV.6 acuerdo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los países del mercosur.IV.7 Acuerdo de admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del español y del Portugués como lenguas extranjeras en los países del mercosur.
V.incorporación a las normativas nacionales de los protocolos y acuerdos suscritos. estado de situación (a setiembre de 2007).
Vi.equivalencia de estudios (nivel primario y medio no técnico).Vi.1 tabla de equivalencia para el reconocimiento de estudios de nivel primario y medio no técnico vigente a marzo de 2007.VI.2 Observaciones y modificaciones para su aplicación.
Vii.mecanismo experimental de acreditación de carreras.Vii.1. memorandum de entendimiento sobre la implementación de un mecanismo experimental de acreditación de carreras para el reconocimiento de títulos de Grado universitario en los Países del mercosur, Bolivia y chile.
Vii.2. anexo al memorandum de entendimiento: normas Generales de operación y Procedimientos del mecanismo experimental de acreditacion del mercosur,
Bolivia y chile.Vii.3. nómina de carreras de los países del mercosur acreditadas a través del mecanismo experimental de acreditación regional (meXa)
Viii.Proyectos. síntesis y generalidades.Viii.1. Bibliotecas escolares del mercosur
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Viii.2. concurso Histórico literario: “caminos del mercosur”Viii.3 Proyectos de movilidad regional en educación superior.
Viii.4. Proyecto de indicadores estadísticos del mercosur.Viii.5. Proyecto de terminología.Viii.6. Proyecto escuelas de Frontera.
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I. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR*
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Fuente: www.mercosur.int
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II. SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR
II.1. ANTECEDENTES y REALIDAD ACTUAL .
Desde la firma del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991, los países que integran el mercado común del sur (mercosur) se comprometieron a emprender juntos un desafío común en busca de la prosperidad de sus pueblos.
las características particulares de cada uno de los países y de la región en su conjunto, determinan marcadas asimetrías que complejizan la integración buscada.
si bien el motor que activó el mercosur -así como también a otras uniones- es el hecho económico, se reconoció que si no se produ-cían cambios más profundos que nos posicionaran de otro modo ante las cambiantes realidades, nada sería posible.
con el convencimiento de que esos cambios aluden esencialmente al ser humano y que ellos sólo son posibles por medio de la educación, el mercosur desde sus orígenes la incorporó como un aspecto central para la consecución de la meta final, esto es, la dignidad plena de los hombres y mujeres de nuestros pueblos.
en este marco los ministros de educación de los estados parte del mercosur en mayo de 1991, sensibilizados por el conocimiento de los propósitos y principios expresados en el documento constitutivo del mercosur, reconocieron el papel fundamental de la educación en la integración, para que ésta se consolide y proyecte.
Con este espíritu se buscó crear un espacio regional de reflexión en cuanto a los escenarios futuros que incidirían en la acción educativa, para desarrollar en los años siguientes una serie de ideas-fuerza relativas a la integración educativa en el contexto del mercosur.
ello dio como resultado la elaboración y suscripción de un Proto-colo de Intenciones.
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dicho Protocolo comienza con una declaración de intencionalidad política en relación con el tema de la educación y la integración en el mercosur. en una segunda parte, se establecen los programas y ac-ciones tendientes a viabilizar el logro de los objetivos del mercosur, priorizando tres ejes de trabajo:
1.Formación de la conciencia ciudadana favorable al Proceso de inte-gración;2.capacitación de los recursos Humanos para contribuir al desarrollo;3.armonización de los sistemas educativos.
el citado Protocolo dispuso también la creación de la comisión de ministros -hoy reunión de ministros de educación (rme)- y del comité Coordinador Regional (CCR) con la finalidad de asistirla.
En relación a los ejes definidos los mismos fueron, en su esencia, retomados en los siguientes Planes de acción (4 al presente) que orien-taron y orientan el cumplimiento de los objetivos del sector.
naturalmente con las adaptaciones a las cambiantes realidades, el Sector Educativo del Mercosur (SEM) fue modificando su dinámica y su estructura, para involucrar en este proceso de integración a la sociedad en su conjunto, destinataria última y razón de ser de este esfuerzo.
en la construcción del mercosur se fue comprendiendo que para su éxito debía arraigarse en la gente, brindar respuestas adecuadas a los problemas sociales y a las situaciones generadas incluso por el mismo proceso, logrando de esta manera su legitimación.
Para su funcionamiento, hoy, el sem, está organizado en comisio-nes y grupos de trabajo integrados por técnicos, que atienden asuntos re-feridos a la educación básica (primaria y media), superior y tecnológica.
creado para satisfacer los requerimientos de comunicación, ges-tión del conocimiento, información, y trabajo cooperativo, se cuenta con el sistema de información y comunicación (sic) que funciona como un elemento articulador y facilitador de las comunicaciones .
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II. 2. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR
la estructura institucional del sector educativo del mercosur (sem) cuenta con las siguientes instancias orgánicas:
reunión ministros de educación (rme)• comité coordinador regional (ccr)• comisiones regionales coordinadoras de área (crca)• Grupos Gestores de Proyectos (GGP)• sistema de información y comunicación (sic)• comité asesor del Fondo de Financiamiento del sector educativo del • mercosur (caFem) , a partir del año 2006.
Reunión de Ministros de Educación (RME).
la reunión de ministros de educación constituye la instancia orgánica superior del sector educativo del mecosur, responsable de tomar de-cisiones sobre los aportes que pueda hacer la gestión educativa al desa-rrollo de las políticas del mercosur (cmc/dec. 7/91).
está integrada por los ministros de educación de los estados signatarios del tratado de asunción. excepcionalmente, para los encuentros, podrá delegar la representación en un funcionario de alto rango que él/ella de-signe.
los ministros de educación de los estados asociados podrán participar en calidad de invitados para tratar temas de interés común (cmc/dec. 18/04)
se ha previsto que la reunión de ministros de educación (rme) se reúna las veces que estime necesario y como mínimo una por semestre.
la reunión de ministros de educación se pronuncia mediante acuerdos.
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Comité Coordinador Regional (CCR).
la reunión de ministros de educación es asistida permanentemente por un comité coordinador regional (ccr). el ccr es el órgano asesor de la reunión de ministros que propone políticas de integración y coopera-ción en el ámbito de la educación y coordina el desarrollo del accionar del sem. (cmc/dec. 15/01)
el ccr está integrado por funcionarios designados por los ministerios de Educación de cada país. Cada Estado define la composición y el número de representantes de su delegación.
las funciones del ccr son:
actuar como canal de comunicación orgánica del sem con la estruc-• tura institucional del mercosur global, en especial en lo referente a la reunión de ministros de educación.establecer relaciones y gestionar articulaciones con organismos inter-• nacionales de cooperación y financiamiento, agencias especializadas, instituciones y actores de la sociedad civil. Proponer, aprobar, y evaluar los programas, proyectos y acciones, • estableciendo las prioridades y las responsabilidades, contemplando la transversalidad en función de las líneas estratégicas que los enmar-can.Identificar los mecanismos de financiamiento y las fuentes de recursos • que permitan la implementación de los programas y proyectos priori-tarios del sem.Procesar la información derivada a través de las actas, informes eje-• cutivos y otros provenientes de las diferentes instancias del sem.elaborar un Programa anual y un calendario de actividades, en el mar-• co del Plan de acción.Difundir, en términos generales y específicos, los avances del proceso • de integración y, en especial, los resultados de los estudios y proyec-tos realizados en el ámbito de su actuación. elevar a la consideración de la reunión de ministros las Propuestas • de acuerdos derivados de las actividades de asesoría y coordinación general. crear las instancias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus • atribuciones.
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supervisar y evaluar el funcionamiento de las instancias de trabajo del • sem.informar a la reunión de ministros sobre los avances y la aplicación • de los acuerdos de política educativa, así como rendir cuenta de su trabajo en cualquier momento que se le requiera.resolver situaciones no contempladas en su reglamento, en el ámbi-• to de sus competencias.cumplir toda otra función que la reunión de ministros le encomien-• de.
Comisiones Regionales Coordinadoras de Área (CRCA). las comisiones regionales coordinadoras de área (crca) son instan-cias dependientes del CCR que colaboran en la definición de las líneas de acción y en la propuesta de mecanismos de implementación, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos establecidos por el sector educativo del mercosur. (cmc/dec. 15/01) sus atribuciones son:
planificar e implementar las líneas de acción.• proponer al CCR la convocatoria a instancias específicas temporales • para la elaboración de proyectos. analizar y evaluar los proyectos• hacer el seguimiento de la gestión y ejecución de proyectos.•
las crca están integradas por aquellas autoridades, designadas por cada país, según su competencia en la materia.
Grupos Gestores de Proyectos (GGP).
Los Grupos Gestores de Proyectos son instancias temporales específicas convocadas ad hoc por el ccr a iniciativa propia o a sugerencia de las Comisiones Regionales Coordinadoras de Área, para elaborar los perfiles y desarrollar los proyectos aprobados. (cmc/dec. 15/01).
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Sistema de Información y Comunicación (SIC).
el sistema de información y comunicación del sector educativo del mercosur atiende los requerimientos de comunicación, gestión del co-nocimiento, información y trabajo colaborativo en cualquier nivel de ges-tión, utilizando tecnologías de comunicación social e información como recursos para cumplir su cometido. (cmc/dec. 15/01)
Comité Asesor del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (CAFEM).
el comité asesor del Fondo de Financiamiento del sector educativo del mercosur -creado por cmc/dec. 33/04- asesora en aquellas cuestio-nes relacionadas con dicho fondo (Fem).
sus funciones son:
Recomendar en materia financiera en todo lo pertinente al FEM.• articular con el organismo administrador del Fem todo lo referente • a la administración de los fondos, evaluar periódicamente el com-portamiento y manejo de recursos por parte del mismo; e informar semestralmente a la reunión de ministros de educación.diseñar e implementar estrategias para la obtención de recursos • extraordinarios provenientes de terceros países, de otros organis-mos y del sector privado. establecer contactos con los administradores de los Fondos es-• tructurales del mercosur, manteniendo informado de ello al ccr.
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el esquema siguiente muestra la estructura del sector educativo del mer-cosur:
Nota: Dado que la creación e incorporación del CAFEM fue reciente, no figura en el esquema de la estructura institucional del sector que aquí se presenta.
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III. PLAN DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR
2006 - 2010
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ÍNDICE
Presentación
introducción i.
Visión del sector educativo del mercosur ii.
misión del sector educativo del mercosur iii.
objetivos estratégicosiV.
lineamientos estratégicosV.
Principios orientadores del plan y características de las accio-Vi. nes
resultados esperadosVii.
Plan operativoViii.
estructura y funcionamientoiX.
seguimiento y evaluaciónX.
anexos
anexo i siglasAnexo II Perfil de proyecto
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PRESENTACIÓN
en 1992 comenzó a funcionar orgánicamente el sector educativo del mercosur (sem). en todos los países signatarios del tratado de asun-ción, se percibió con claridad que la educación debía jugar un rol principal y que el mercosur no podía quedar supeditado a meros entendimien-tos económicos.
A partir de las grandes áreas identificadas en el Protocolo de Intenciones suscripto por los ministros de educación en diciembre de 1991, se diseñó un primer Plan trienal, que comenzó a ejecutarse con el ánimo de traba-jar como bloque para encontrar soluciones conjuntas a las necesidades nacionales y a las de la integración.
En Ouro Preto, tres años después, se ratificó la vigencia de ese Plan por otro período, hasta 1997.
en 1998, entró en vigor un segundo Plan trienal, cerrando con él los primeros diez años de operación del sector educativo del mercosur.
un tercer Plan de acción -para el período 2001–2005- incorporó una serie de innovaciones definiendo la misión del SEM, sus objetivos y estrategias; al mismo tiempo entró en funcionamiento una nueva estructura orgánica del sector.
a partir del proceso de evaluación del Plan 2001 - 2005 iniciado en no-viembre de 2004, se elaboró el documento que ahora se presenta y que constituye el marco ordenador de los emprendimientos, proyectos y ac-ciones a llevarse a cabo en los próximos años.
El mismo reúne las sugerencias formuladas a partir de la reflexión que realizaron las distintas comisiones regionales, también de los foros y se-minarios desarrollados con participación abierta de distintos actores.
este plan de trabajo contiene una serie de objetivos y lineamientos estra-tégicos, principios orientadores y resultados esperados, que articularán las distintas intervenciones del sem.
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sobre la base de este Plan, las comisiones del sem elaborarán sus me-tas y acciones que permitirán cumplir con los resultados esperados y se establecerán programaciones anuales para dar racionalidad, coherencia y contextualizar las decisiones.
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I. INTRODUCCIÓN
Escenario actual
El contexto en que se debatió el Plan anterior resulta significativamente diferente a la situación actual, por diversos factores y acontecimientos que han impactado en nuestras sociedades. Todas esas modificaciones y el entorno correspondiente repercuten en el proceso regional y en sus distintos sectores.
el escenario internacional está signado actualmente por un deterioro de las instancias multilaterales y de los mecanismos de concertación. Por otro lado, predominan políticas unilaterales de carácter restrictivo por par-te de países y bloques de mayor poder.
las limitaciones de los organismos internacionales para responder a los desafíos planteados a la paz, al desarrollo económico y social, a los reque-rimientos planteados por los indicadores de pobreza y a los que derivan de distintos factores, han llevado a algunos estados más desarrollados a propulsar políticas globales, vinculándolas a organismos tales como el Banco mundial y la organización mundial del comercio.
el sector educativo del mercosur no escapa a esas políticas globales y debe tenerlas en cuenta al momento de encarar sus propuestas con una perspectiva regional.
Por otra parte, las políticas económicas seguidas durante los años 90, fueron cuestionadas en su orientación y prioridades por las diferentes crisis que aparejaron en las sociedades de la región.
en este escenario, y más allá de la coyuntura que atraviesa el merco-sur, al promover cambios estructurales profundos, la educación sigue siendo reconocida como una condición para fortalecer el proceso integra-dor y para asegurar su irreversibilidad.
el mercosur no se restringe a la mera construcción de un mercado común, sino que implica una eficaz coordinación -desde un nivel macro hasta las instancias de las políticas sectoriales- para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región.
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a pesar de los esfuerzos realizados se siguen registrando indicadores macroeconómicos y sectoriales, que presentan a la región como una zona de marcadas inequidades y asimetrías. el proceso de integración debe ayudar a superarlas tanto al interior de cada país como a nivel de la región promoviendo acciones que contemplando las asimetrías, fortalezcan y consoliden la equidad.
asimismo, no es posible esperar que se profundice el proceso de integra-ción para superar las asimetrías, sino que a través de una voluntad inte-gracionista sostenida, se deben promover intervenciones que permitan, desde ya, obtener mejores efectos distributivos.
existe plena conciencia en nuestros países acerca del papel central que la educación cumple en los procesos de desarrollo con justicia e inclusión social; sin embargo, y a pesar de los avances cuantitativos producidos en estos años, las realidades de nuestros sistemas educativos no son las mejores para que se pueda cumplir.la actual situación se puede sintetizar en una gran inequidad para acce-der al conocimiento y en el impacto que ha recibido la educación por el proceso de fragmentación que han vivido nuestras sociedades. el mayor desafío de nuestras naciones no está dirigido sólo a incorporar más niños, niñas, adolescentes y jóvenes al sistema educativo, sino a darles una educación de calidad y pertinencia a la realidad en la que viven. Por otra parte, el objetivo de brindar educación para todos a lo largo de toda la vida es aún lejano en nuestros países, en donde todavía persiste el analfabetismo pleno o funcional de miles de personas adultas.
se considera fundamental la vinculación del mundo productivo con la educación y especialmente con la formación profesional, más aún con los cambios que comienzan a vislumbrarse en la región. Frente a esto los países han empezado a recuperar la educación técnica como herramienta del desarrollo.
un factor común a los países de la región –aún con matices importantes- es el proceso de desprofesionalización y pauperización que ha vivido el sector docente, el cual recién comienza a encontrar caminos de diálogo y participación con los gobiernos de la región.
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es necesario destacar que en el nuevo escenario político se inscribe una importante apuesta a la inversión educativa de los países de la región que en algunos casos, a comienzos de siglo, había caído fuertemente. con distintos énfasis, objetivos y medios, varios países han revalorizado la inversión en educación como una apuesta a su transformación.
A modo de balance
la evaluación del Plan de acción 2001-2005, demuestra que, a pesar de las crisis económicas y políticas que vivieron nuestros países y de las inestabilidades que sufrió el mercosur en estos años, el sector educativo del mercosur (sem) siguió funcionando y avanzando en las direcciones acordadas, aún con oscilaciones y pasos lentos, resaltándose en un primer balance su continuidad. desde el punto de vista de su estructura, el sem ha mantenido en fun-cionamiento las reuniones de ministros de educación (rme), el comité coordinador regional (ccr), las tres comisiones regionales coordina-doras de áreas (crc) y el sistema de información y comunicación (sic), órganos que avanzaron en la ejecución de varios proyectos concretos, destacándose la conformación más reciente del Fondo de Financiamiento del SEM, por ser el primer Fondo sectorial de financiamiento del MERCO-sur y por constituir un instrumento que contribuirá a la continuidad a las acciones del sector.
en este marco, ha habido una conducción y coordinación en el sector y se ha profundizado el vínculo con otras instancias del mercosur. sin embargo, este aspecto es considerado por todos los países como un fenómeno aún insuficiente y que es necesario mejorar.
se han mantenido buenas relaciones de cooperación con organismos internacionales y también se han acordado posiciones regionales frente a cuestiones y políticas de cooperación.
un aspecto a indicar es el relacionamiento del sem con la sociedad, tan-to con los medios de comunicación como con las organizaciones de la sociedad civil. con los medios de comunicación dicho relacionamiento es aún deficitario, a pesar de los esfuerzos realizados por algunos países.
34 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
con las organizaciones de la sociedad civil, en cambio, se ha tenido un avance importante concentrado básicamente en onGs. de allí que deba mejorar el relacionamiento formal, el intercambio con estos actores, des-tacándose la necesidad de incorporar al sector docente organizado. la disponibilidad de la información y la visibilidad ciudadana del sem constituye aún un desafío. si bien se ha mantenido el sic como instancia permanente de intercambio y se ha instalado la página web, ésta no ha podido transformarse en un vehículo de información para los ciudada-nos.
en el marco del trabajo de las distintas comisiones del sem se destaca el avance en la concreción de varios proyectos y acciones que contribuyeron a los objetivos generales del Plan. son ejemplos los nuevos acuerdos vin-culados con distintos niveles de enseñanza, el mecanismo experimental de acreditación para las carreras de Grado de agronomía, ingeniería y Medicina, la armonización de nuevos perfiles técnicos, la capacitación de docentes de educación tecnológica, la creación de las Bibliotecas esco-lares del mercosur.
se concretaron tres ediciones del concurso: caminos del mercosur, iniciativa que contó con el aporte de o.e.i. y de los países que recibieron a los estudiantes ganadores, a saber: argentina en el 2003, chile en el 2004 y Brasil en el 2005.
asimismo se ha trabajado en el diseño de un Programa de movilidad en educación superior a nivel de grado para ser ejecutado con la unión euro-pea, y en la implementación del Programa marca con el apoyo de o.e.i., asociado a las carreras acreditadas a través del mecanismo experimental de acreditación de carreras de Grado (meXa). igualmente, se elaboró un catastro de experiencias innovadoras relacio-nadas con el sector productivo y se implementó el “sistema de indicadores del mercosur educativo”.
con aportes propios de los países se hicieron varias publicaciones, tales como: el “Informe Comparativo del estado de la educación de los países de la región (1996-2000)”, el documento “Perfiles Técnico Profesionales - Nivel Medio – Orientaciones Didácticas” y la colección “MERCOSUR lee”.
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Por último, es de destacar los diversos encuentros de especialistas lle-vados a cabo en estos últimos cinco años, como son los realizados en el marco de la Feria internacional del libro de argentina, los seminarios sobre la enseñanza de la Historia y la Geografía, los seminarios para la actualización de docentes de español y de portugués como lenguas ex-tranjeras, el seminario internacional de Formación docente y el congreso de educación tecnológica de los países del mercosur.
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II. VISIÓN
Ser un espacio regional donde se brinda y garantiza una educación con equidad y calidad, caracterizado por el conocimiento recíproco, la interculturalidad, el respeto a la diversidad, la cooperación soli-daria, con valores compartidos que contribuyen al mejoramiento y democratización de los sistemas educativos de la región y a generar condiciones favorables para la paz, mediante el desarrollo social, económico y humano sustentable.
III. MISIÓN
el sem constituye una instancia de concertación de políticas que in-tegran la educación a los procesos económicos, sociales y políticos necesarios para el desarrollo de las personas y las sociedades. diseña y ejecuta programas que promueven una educación de calidad para todos, contribuyendo así a los objetivos del mercosur.
la concertación de políticas se desarrolla en distintos niveles, tales como: a) entre los distintos países que conforman el mercosur; b) entre las distintas instancias del mercosur; c) en las relaciones del sector educativo con los otros sectores sociales y económicos; d) entre los distintos ámbitos y actores de la educación; e) dentro de cada país, y f) en la vinculación con otras regiones o países.
en tal sentido, la misión del sem es:Conformar un espacio educativo común, a través de la concer-tación de políticas que articulen la educación con el proceso de integración del MERCOSUR, estimulando la movilidad, el inter-cambio y la formación de una identidad y ciudadanía regional, con el objeto de lograr una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables en un proceso de desarrollo con justicia social y respeto a la diversidad cultural de los pueblos de la región.
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IV. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
contribuir a la integración regional acordando y ejecutando políticas 1 educativas que promuevan una ciudadanía regional, una cultura de paz y el respeto a la democracia, a los derechos humanos y al medio ambiente.
Promover la educación de calidad para todos como factor de2 inclu-sión social, de desarrollo humano y productivo.
Promover la cooperación solidaria y el intercambio, para el mejora-3 miento de los sistemas educativos.
impulsar y fortalecer programas de movilidad de estudiantes, pa-4 santes, docentes, investigadores, gestores, directivos y profesio-nales.
concertar políticas que articulen la educación con el proceso de 5 integración del mercosur.
V. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS Para el logro de los objetivos antes mencionados, se acuerda trabajar en los siguientes lineamientos estratégicos.
Objetivo 1. Contribuir a la integración regional acordando y eje-cutando políticas educativas que promuevan una ciudadanía regional, una cultura de paz y el respeto a la democracia, a los derechos humanos y al medio ambiente.
1.1. Promoción de una conciencia ciudadana favorable al proceso de integración regional
1.2. Fomento de programas culturales, lingüísticos y educativos que contribuyan a construir una identidad regional y fortalezcan las zonas de frontera.
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1.3. Desarrollo de programas de formación y reflexión en torno a la cultura de paz, al respeto a la democracia, los derechos humanos y el medio ambiente.
1.4.Promoción y difusión de los idiomas oficiales del MERCOSUR.
Objetivo 2. Promover la educación de calidad para todos como un factor de inclusión social, de desarrollo humano y productivo.
2.1. desarrollo de programas para mejorar la equidad y la calidad de
la educación en los países del mercosur.
2.2. impulso a iniciativas y acciones en consonancia con los objetivos de educación para todos y los objetivos del milenio.
2.3. Promoción de programas para la valorización y formación docente, tanto inicial como continua.
2.4. Fomento de iniciativas para el tratamiento de otras áreas y mo-dalidades educativas (educación inicial, de adultos, educación no formal, a distancia, etc.) que permitan lograr una educación para todos a lo largo de toda la vida.
2.5. incorporación a la educación de las nuevas tecnologías con vistas a mejorar la calidad y favorecer la inclusión social.
2.6. Fortalecimiento de los vínculos entre la educación y el sistema productivo.
Objetivo 3. Promover la cooperación solidaria y el intercambio para el mejoramiento de los sistemas educativos.
3.1.conocimiento recíproco de las políticas educativas nacionales con miras a su concertación.
3.2.impulso a investigaciones que permitan un mejor conocimiento de la realidad educativa de la región.
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3.3.organización y fortalecimiento de redes (institucionales y académi-cas) que faciliten el intercambio de información y de experiencias educativas para afianzar las capacidades nacionales y contribuir a la disminución de asimetrías.
3.4.Promoción y fortalecimiento de núcleos educativos y centros regio-nales de excelencia.
3.5.intercambio de conocimientos y transferencia de tecnologías a par-tir de las fortalezas y complementariedades existentes.
Objetivo 4. Fortalecer los programas de movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigadores, gestores, directivos y profe-sionales.
4.1.Garantía y consolidación del derecho a la educación en el marco del proceso de integración regional a través del reconocimiento y la equiparación de estudios.
4.2.Afianzamiento y mantenimiento de los programas de movilidad de estudiantes de grado en la región.
4.3.Promoción e impulso a nuevas iniciativas para la movilidad de los distintos actores de los sistemas educativos en la región.
4.4.Fomento a iniciativas para el intercambio de docentes y estudiantes de centros de educación alternativa o no formal.
Objetivo 5. Concertar políticas que articulen la educación con el proceso de integración del MERCOSUR.
5.1.coordinación y articulación con diferentes instancias del merco-sur para el tratamiento de distintos temas.
5.2.seguimiento, vigencia y aplicación de los acuerdos logrados.
5.3.Promoción de una formación específica para la integración.
40 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
5.4.coordinación y articulación de programas, con los espacios y comu-nidades locales.
5.5.Visibilidad y difusión de los resultados y beneficios de la integración educativa.
5.6.Consolidación orgánica y financiera del SEM en el marco institucio-nal del mercosur.
5.7.Fortalecimiento de la relación con los distintos actores de la socie-dad civil.
VI. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES
regirá el desarrollo del nuevo Plan una serie de principios, que han de estar presentes en todos los niveles y en la aplicación de todas sus lí-neas estratégicas. a la par, es importante que las acciones cumplan con determinadas características que faciliten su viabilidad y propicien las condiciones para resultados exitosos.
Se reconocen como principios orientadores:
Confianza. La confianza es la pieza fundamental de las relaciones; esta actitud constituye un elemento esencial para fortalecer el vínculo entre los países. El conocimiento mutuo y una fluida relación de trabajo permiten desarrollar un marco de certezas que favorecen el desarrollo de las acti-vidades y potencian futuros programas conjuntos. Respeto y Consenso. las acciones del sem quedan enmarcadas en acuerdos internacionales que establecen la búsqueda del entendimiento y la mutua conveniencia. esto implica actitudes de respeto y de compro-miso. de respeto hacia los procesos y políticas educativas nacionales y de compromiso responsable para la búsqueda de acuerdos y la aplicación de los mismos.
41área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
Solidaridad. la aplicación del Plan se podrá realizar sobre la base del aporte de cada país y del apoyo solidario con aquellos países que en ciertas condiciones particulares no puedan cumplir total o parcialmente con algún proyecto o alguna actividad que sea de su interés. este prin-cipio permitirá dar continuidad a las acciones en el marco de situaciones adversas por las que alguno de los países pueda atravesar.
Cooperación. las acciones del sem serán acordadas teniendo en cuen-ta las diferencias y asimetrías. se favorecerá el intercambio, la asistencia técnica y la cooperación entre los sistemas educativos.
Se identifican como características que propician las condiciones para el resultado exitoso de las acciones presentadas y facilitan su viabilidad:
Impacto. las acciones deberán ser coherentes con los lineamientos es-tratégicos, integradas en todos los niveles y modalidades, emergiendo de la realidad y con impacto en la sociedad. las mismas deberán estar vinculadas con las políticas educativas nacionales.
el Plan tenderá a que sus acciones tengan consecuencias concretas a fa-vor de los objetivos estratégicos en los sistemas educativos de los países y propenderá a que sean los centros educativos en sus diferentes niveles los principales destinatarios de sus acciones. en este sentido, es preciso reconocer el papel que cumple la dimensión local en cada país. algunos de ellos le han otorgado un papel trascen-dente a gobiernos provinciales, estatales o municipales. es necesario profundizar el acercamiento y el intercambio con aquellas ciudades que en el mercosur han avanzado en la integración de políticas municipa-les, en el ámbito de las mercociudades.
Difusión y Visibilidad. es imprescindible que las realizaciones del sem (acuerdos, proyectos e instrumentos de acción permanentes) tengan mayor difusión. en este sentido será fundamental y estratégico construir una relación sostenida y fluida con los medios de comunicación. Además es necesario desarrollar estrategias que favorezcan el uso continuo del nuevo sitio web del sic y asegurar su actualización.
42 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
la visibilidad del sem y de sus acciones, no obstante no debe quedar reducida a una simple comunicación a la opinión pública o a la difusión de los acuerdos logrados; también exige que los ministerios utilicen las he-rramientas óptimas para la divulgación de sus acciones entre los actores de sus sistemas educativos.
Gradualidad. la realización del Plan deberá seguir una dinámica que contemplando las autonomías de los países y los ritmos de cada sistema educativo, permita la aplicación real de los acuerdos. con frecuencia, la firma de un compromiso al que se llega en forma acelerada no asegura su internalización y menos aún su aplicación; de allí que sea preciso con-siderar y pautar los pasos a dar para su logro efectivo. este elemento también deberá ser considerado a la hora de la integración de los diferentes países a los proyectos o acciones ya acordadas. cada país tiene plena libertad de integrarse a los diferentes ámbitos, comisio-nes o acciones que se emprendan, haciendo explícita su intención en cada caso para evitar el retraso innecesario de las acciones o proyectos planificados. esto mismo se aplicará con relación a la integración de nuevos países asociados que serán invitados a participar en todas aquellas áreas y proyectos que estimen conveniente. Diálogo e Interacción. las acciones derivadas de este Plan deberán promover el diálogo y la interacción del sem con otros actores tanto en el ámbito de mercosur, como de los gobiernos nacionales y locales, de los sistemas educativos y de la sociedad civil.
a nivel del mercosur es necesario que el sem profundice sus rela-ciones con los otros espacios de negociación y resolución de manera que los acuerdos emanados de las reuniones de sus ministros puedan tener un efecto en las negociaciones multilaterales en las que participa el mercosur.
también es necesario profundizar las relaciones con otros organismos in-ternacionales, para compartir puntos de vista y favorecer la convergencia de objetivos y perspectivas. la interacción y diálogo con actores de la sociedad civil debe ser un punto de referencia para las acciones del sem en el entendido de que la edu-
43área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
cación es un fenómeno social. las organizaciones de la sociedad civil cumplen un papel importante para el logro de los objetivos estratégicos del sem. es necesario señalar que se considera el término sociedad civil en un sentido amplio incluyendo en ella a toda forma de organización de la sociedad que no dependiendo del estado se propone el mejoramiento de la educación en algún sentido.
VII. RESULTADOS ESPERADOS Al finalizar el período que abarca el presente plan, se espera haber logra-do los siguientes resultados:
Objetivo 1. Contribuir a la integración regional acordando y eje-cutando políticas educativas que promuevan una ciudadanía regional, una cultura de paz y el respeto a la democracia, a los derechos humanos y al medio ambiente.
redes de especialistas en Historia y Geografía, conformadas.•
conocimientos de Historia y Geografía regional, incorporados en • los currículos.
materiales surgidos de encuentros y seminarios regionales de His-• toria y Geografía, difundidos y disponibles en la página web del sic.
Formación y capacitación docente que contemple la temática de • la integración regional.
Programas de escuelas gemelas en zonas de frontera, funcionan-• do.
Programa de promoción de la lectura de autores de los países del • mercosur, intercambio de materiales y experiencias y acom-pañamiento docente, funcionando, especialmente en zonas de frontera.
44 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
reuniones y encuentros sobre la educación para la paz, los dere-• chos humanos y el medio ambiente, realizados.
material didáctico para la educación para la paz, los derechos hu-• manos y el medio ambiente, publicado.
Programa de trabajo para el fomento de la enseñanza del español • y del portugués como segundas lenguas, funcionando.
Programas de enseñanza de los idiomas oficiales del MERCOSUR, • incorporados a la propuestas educativas de los países con vistas a su inclusión en los currículos.
Planes y programas de formación de profesores de español y por-• tugués como segundas lenguas, funcionando en cada país de los estados miembros.
Objetivo 2. Promover la educación de calidad para todos como factor de inclusión social, de desarrollo humano y productivo.
Proyecto de educación física y recreación, diseñado.•
intercambio de experiencias que promuevan la equidad en cada • país, realizado.
intercambio de experiencias, materiales y prácticas en educación • inicial, realizado.
Instancias de reflexión e intercambio sobre metodologías y pro-• puestas para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, favorecedoras de su inclusión en los sistemas educa-tivos, realizadas.
experiencias innovadoras para la inclusión de la diversidad étnica • y cultural, identificadas y difundidas.
experiencias que vinculan la educación y la producción, preferen-• temente en zonas rurales, relevadas y difundidas.
45área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
encuentros para el intercambio de experiencias de educación no • formal para jóvenes y adultos, realizados.
materiales y herramientas para introducir y facilitar el uso de nue-• vas tecnologías en la educación, difundidos e implementados.
intercambio de experiencias en educación a distancia, realizado.•
experiencias innovadoras relacionadas con el sector productivo, • identificadas y difundidas.
relevamiento de experiencias de vinculación de las instituciones • de educación superior con el sector productivo, realizado
indicadores de educación técnica, acordados.•
relevamiento de la oferta y demanda laboral, por región, efectua-• do.
Perfiles armonizados regionalmente incorporados a las propuestas • de formación, con miras a la libre circulación de los trabajadores.
resultados de los congresos de educación tecnológica en los paí-• ses del mercosur, aplicados.
Sistema para el reconocimiento y certificación de competencias a • nivel regional, diseñado.
Procedimiento de acreditación de carreras de grado en el merco-• sur, funcionando.
sistema de acreditación de estudios de posgrado, elaborado.•
intercambio de experiencias, estudios e investigaciones sobre la • calidad de la educación superior, realizado.
mecanismos de evaluación de la calidad de la educación superior, • en funcionamiento.
46 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
Objetivo 3. Promover la cooperación solidaria y el intercambio, para el mejoramiento de los sistemas educativos.
estudios analíticos en base a los indicadores estadísticos educati-• vos, realizados.
estudios, relevamientos e investigaciones sobre la realidad educa-• tiva en la región, realizados.
redes de instituciones universitarias de la región, en funciona-• miento.
redes de investigadores de la región, en funcionamiento.•
redes de centros de educación básica y media, funcionando.•
redes de centros de formación docente, en funcionamiento.•
centros de cooperación de excelencia entre las universidades de • la región, funcionando.
intercambio de conocimientos y transferencia de tecnología en • distintas áreas y entre distintos países, realizado.
Programas de cooperación entre cursos de posgrados asociados, • desarrollados.
Objetivo 4. Impulsar y fortalecer los programas de movilidad de estudiantes, pasantes, docentes, investigadores, gestores, direc-tivos y profesionales.
tablas de equivalencia de estudios de nivel primario y medio, am-• pliadas a los países del caB y a otros países que no pertenecen a la región.
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tabla de equivalencias para estudios de nivel medio técnico, ac-• tualizada
Programas de intercambio y/o pasantías para estudiantes de nivel • universitario, tecnológico, medio y básico, ejecutados.
Programa de movilidad para estudiantes de carreras de grado en el • MERCOSUR con financiamiento de Unión Europea, funcionando.
Programa de movilidad para estudiantes de carreras de grado • acreditadas en el mercosur, institucionalizado y funcionando.
Programa de movilidad de docentes y estudiantes de posgrado, • implementado.
intercambios y pasantías a nivel de supervisores, directores y do-• centes de centros educativos, realizados.
Proyecto para la realización de pasantías de directivos y docentes • de escuelas técnicas en zonas de frontera, elaborado y desarrolla-do.
Pasantías de docentes para el conocimiento de experiencias y • prácticas educativas que promuevan la equidad, realizadas.
carreras de grado de los países asociados al mercosur, inte-• gradas a la movilidad.
capacitación de recursos humanos en gestión de programas de • movilidad, realizada.
Programas para el intercambio de docentes y estudiantes de cen-• tros de educación alternativa o no formal, diseñados e implemen-tados.
mecanismos para facilitar el reconocimiento de títulos de grado • respetando la normativa de cada país, complementando el alcance de los protocolos ya firmados, acordados.
48 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
relevamiento y propuesta de mecanismos de reconocimiento de • títulos de formación docente y terciaria no-universitaria, efectua-do.
Objetivo 5. Concertar políticas que articulen la educación con el proceso de integración del MERCOSUR.
ministros de educación participando en las reuniones del cmc • que traten temas vinculados a educación y sus acuerdos traslada-dos sistemáticamente hacia ese órgano a través del FccP y del Gmc.
articulación permanente con el sGt 10 para asegurar la movilidad • de trabajadores, establecida.
Propuestas para la utilización de los Fondos estructurales del • mercosur en proyectos y programas del sem, elaboradas y presentadas.
Fondos estructurales del mercosur (ya acordados y futuros) • utilizados para proyectos y programas del sem.
análisis de la situación y negociaciones para la circulación de pro-• fesionales universitarios en el mercosur, efectuados.
Programas de transferencia de conocimientos y tecnología avan-• zada entre las universidades de la región y el sector productivo, implementados.
coordinación del sem con la recyt y otras áreas de ciencia y • tecnología, consolidada.
acuerdos regionales, en vigencia y en aplicación.•
Restricciones legales y/o administrativas que dificultan la imple-• mentación de los programas de movilidad, eliminadas.
Visas gratuitas para estudiantes, docentes e investigadores, otor-• gadas.
49área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
Funcionarios de las áreas del mercosur educativo formados • y capacitados en materia de integración a través de programas específicos.
trabajos conjuntos con instancias de carácter local, realizados.•
estrategia para dar a conocer y difundir el sem y el sitio web que • contiene resoluciones, proyectos y propuestas, desarrollada.
acuerdos, actividades, experiencias y resultados del sem, publica-• dos periódicamente.
aportes nacionales al Fem, realizados.•
contribuciones económicas de organismos internacionales, gu-• bernamentales y no gubernamentales para proyectos del sem, obtenidas.
acuerdos, actividades, experiencias y resultados del sem, difun-• didos a través de los canales oficiales, medios de comunicación y sociedad civil.
sitio web del sic, actualizado en forma permanente, accesible a • técnicos y ciudadanos en general, funcionando.
técnicos responsables de los nodos nacionales, capacitados. •
Base terminológica consensuada entre las comisiones y los grupos • de trabajo del sem, realizada
estructura del sem, fortalecida. •
áreas dedicadas al mercosur educativo en cada país, fortale-• cidas.
Propuestas para contar con una secretaría técnica – Permanente, • elaboradas.
50 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
instancias permanentes para el seguimiento y sustentabilidad de • las acciones del SEM, definidas y funcionando.
Programas ya iniciados, ejecutados en forma permanente y sus-• tentable.
reuniones y encuentros con organizaciones de la sociedad civil, • realizados.
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VIII PLAN OPERATIVO
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71área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
IX. ESTRUCTURA y FUNCIONAMIENTO
la estructura del sem ha permitido avanzar en acuerdos institucionales, en proyectos y programas conjuntos que afianzaron la presencia del Sec-tor en el proceso de integración regional.
se ubica dentro de la estructura del mercosur y junto con éste presenta cierto “déficit institucional”, que exige repensar su lógica de funcionamien-to en vistas a los nuevos desafíos planteados, que facilite una gestión continua, dinámica y más eficaz.
Por un lado existe un modelo de toma de decisiones y de accesibilidad a la información que es necesario perfeccionar; los informes más relevan-tes surgidos de las diferentes áreas del sector deberían ser presentados por las máximas autoridades (ministros de educación) en el consejo del mercado común (cmc). ello aseguraría la correcta valorización de los temas no estrictamente comerciales, y permitiría jerarquizar la dimensión social del mercosur. la estructura del sem generada en Gramado, mantiene su vigencia, pero es necesario recuperar la funcionalidad prevista originalmente, en especial en lo referido al rol y representación política de las crcá y del ccr.
“Las Comisiones Coordinadoras de Área serán tres: Educación Básica, Educación Tecnológica y Educación Superior. Son instancias asesoras del CCR en la definición de las líneas estratégicas que deben proponer mecanismos de implementación, teniendo en cuenta los objetivos estra-tégicos establecidos por el Sector Educativo del MERCOSUR. Su tarea implica :
planificar e implementar las líneas de acción.1. convocar a instancias específicas temporales para la elaboración 2. de proyectos. analizar y evaluar los proyectos3. hacer el seguimiento de la gestión y ejecución de proyectos”.4.
Por lo tanto, “las CRCA tendrán a su cargo la elaboración del perfil del proyecto, el análisis de la viabilidad, elevando esta propuesta al CCR,
72 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
quien tendrá a su cargo la identificación de fuentes de financiamiento. La elaboración final del proyecto estará a cargo de los grupos de gestión”.
en cuanto al sic, se reitera lo dispuesto en el Plan anterior en cuanto a que “ se creó para satisfacer los requerimientos de comunicación, gestión del conocimiento, información y trabajo cooperativo dentro del SEM en todos los niveles de gestión”. la dimensión y el volumen de la actividad del sector hacen necesario establecer en los países estructuras permanentes, que se ocupen exclu-sivamente de la coordinación general de acciones del sem, y mecanis-mos que aseguren su capacitación, la gestión e implementación de los programas, monitoreo, seguimiento y evaluación de impacto. con respecto a la formación y capacitación de cuadros dirigentes para el mercosur, se ve conveniente el aprovechamiento de las estructuras formativas existentes (universidades, posgrados, etc).
se evidencia la necesidad de contar con nuevos socios que contribuyan en la tarea de generar mayor compromiso en los actores educativos, permitiendo así, no conformase sólo con acuerdos superestructurales, con poco impacto en las aulas. Por lo tanto, es necesario definir criterios y procedimientos para identificar y acoger las necesidades y propuestas de los actores del proceso de interacción educativa, y profundizar las bús-quedas y alianzas con otros nuevos socios.
iX.1 estructura y Funcionalidad existe consenso acerca de que la complejidad de las tareas indicadas, hace necesario un estudio de factibilidad para el establecimiento de alguna estructura permanente, especializada en la gestión de progra-mas educativos, que colabore con la Presidencia pro tempore y se rela-cione con sus contrapartes en los países y realice tareas de vinculación, asesoramiento, seguimiento y difusión de actividades encargadas por el ccr.
Para optimizar la estructura y su funcionamiento se considera convenien-te:
establecer mecanismos para la incorporación de los nuevos países »asociados a las actividades del sem;
73área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
mejorar la capacidad de relacionamiento del sem con los otros »órganos del mercosur, considerando:
la necesidad de que las resoluciones de la rme sean sistemáti-• camente incluidas en las agendas de los órganos decisorios del mercosur (Gmc y cmc)
la importancia de la interacción horizontal con otras reuniones • de ministros de la región
la conveniencia de profundizar los vínculos con la comisión • Parlamentaria conjunta , así como también con el Foro de con-sulta y concertación Política (FccP), el sub grupo de trabajo 10 (sGt10) y con el comité de cooperación técnica (cct)
estimular la conformación de redes y una estrecha vinculación entre »los niveles administrativos y de gestión de los sistemas educativos de los países miembros y asociados de la región;
fortalecer la coordinación a nivel del mercosur en las relaciones »con organismos internacionales, regionales, sub-regionales y otros países.
incorporar a la estructura del sem el comité asesor del Fondo de »Financiamiento del sem, que asesorará al ccr en la materia.
iX.2 Financiamiento
El financiamiento es indispensable para viabilizar la misión del Sector educativo del mercosur.
se considera estratégico para el fortalecimiento de la educación - como eje de consolidación del proceso de integración regional - el compromiso de los países para financiar las acciones del SEM, más allá de la crecien-te importancia asignada a la educación en las agendas de los organismos internacionales.
es de destacar la importancia de la creación del Fondo de Financiamiento del sem a partir de aportes nacionales provenientes de los respectivos
74 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
gobiernos, y la posibilidad de recibir la colaboración y recursos de otros organismos o agencias internacionales, sectores no gubernamentales y privados.
X. SEGUIMIENTO y EVALUACIÓN
Para dar cumplimiento a los objetivos y lineamientos estratégicos defini-dos en el presente Plan, es fundamental que sea implantado un sistema de seguimiento y monitoreo de metas y acciones, basado en la disponi-bilidad y circulación permanente de la información y en la comunicación entre las distintas comisiones y el ccr.
Con el fin de asegurar la coherencia entre los proyectos que se formulen con los objetivos y lineamientos estratégicos del Plan se utilizará el mo-delo definido y que figura en anexo.
Por último es imprescindible que se realicen evaluaciones periódicas del Plan y de la programaciones anuales acordadas, para lo cual se produci-rán instrumentos adecuados .
75área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ANEXO I
SIGLAS
RME reunión de ministros de educación
CCR comité coordinador regional
CRC EB comisión regional coordinadora de educación Básica
CRC ET comisión regional coordinadora de educación tecnológica
CRC ES comisión regional coordinadora de educación superior
MEXA mecanismo experimental de acreditación de carreras de Grado
MARCA movilidad académica regional de carreras acreditadas
SIC sistema de información y comunicación
GGP Grupo Gestor de Proyecto
CMC consejo del mercado común
GMC Grupo mercado común
SGT 10 sub Grupo de trabajo 10
FCCP Foro de consulta y concertación Política
CCT comité de cooperación técnica
FEM Fondo de Financiamiento para el sector educativo del mercosur
FOCEM Fondo de convergencia estructural del mercosur
PPT Presidencia pro tempore
U.E. unión europea
O.E.A. organización de estados americanos
O.E.I. organización de estados iberoamericanos
U.L. unión latina
77área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
IV. PROTOCOLOS y ACUERDOS REGIONALES SUSCRIPTOS
IV.1. PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA y RECONO-CIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO y MEDIO NO TÉCNICO 1
los Gobiernos de la república argentina, de la república Federativa del Brasil, de la república del Paraguay y de la república oriental del uru-guay, en adelante denominados estados Partes,en virtud de los principios y objetivos enunciados en el tratado de asun-ción suscripto el 26 de marzo de 1991;
concientes de que la educación es un actor fundamental en el escenario de los procesos de integración regional;
Previendo que los sistemas educativos deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científicos y técnicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de la región;animados por la convicción de que resulta fundamental promover el desarrollo cultural por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facilitar la circulación del reconocimiento entre los países integrantes del mercosur;
inspirados por la voluntad de consolidad los factores comunes de la iden-tidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos;
considerando la necesidad de llegar a un acuerdo común en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no téc-nicos, cursados en cualquiera de los cuatro países integrantes del mer-COSUR, específicamente en lo que concierne a su validez académica.
1 *en el presente Protocolo se conviene en considerar que el mismo abarca los niveles Primarios medio no técnicos o sus denominaciones equivalentes en cada país.
78 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ACUERDAN:
artÍculo i
los estados Partes reconocerán los estudios de educación primaria y media no técnica, y otorgarán validez a los certificados que los acrediten expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de es-tudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo I y que se considera parte integrante del presente Protocolo.
Para garantizar la implementación de este Protocolo, la reunión de mi-nistros y de educación del mercosur propenderá a la incorporación de contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los estados Partes, organizados a través de instrumentos y procedi-mientos acordados por las autoridades competentes de cada uno de los Países signatarios.
artÍculo 2
los estudios de los niveles primario o medio no técnico realizado en forma incompleta en cualquiera de los estados Partes serán reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos.
este reconocimiento se efectuará sobre la base de la tabla de equiva-lencias aludida en el párrafo 2 del artículo 1, la que podrá ser comple-mentada oportunamente por una tabla adicional que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de cada una de los Partes.
artÍculo 3
con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los ni-veles de educación en cada uno de los estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el
79área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
país receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las tablas de equivalencias y velar por el cumplimiento del presente Protocolo, se constituirá una comisión regional técnica,que podrá re-unirse cada vez que por lo menos dos de los estados Partes lo consideren necesario.
dicha comisión regional técnica estará constituida por las delegacio-nes que los ministerios de educación de cada uno de los estados Partes designen, quedando la coordinación de la misma a cargo de las áreas competentes de las respectivas cancillerías, estableciéndose los lugares de reunión en forma rotativa dentro de los territorios de cada uno de los estados Partes.
artÍculo 4
cada uno de los estados Partes deberá informar a los demás sobre cual-quier clase de cambio en su sistema educativo.
artÍculo 5
en el caso de que entre los estados Partes existiesen convenios o acuer-dos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, dichos estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.
artÍculo 6
las controversias que surjan entre los estados partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones conteni-das en el presente Protocolo, serán resueltas mediantes negociaciones diplomáticas directassi mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo o si la con-troversia fuera solucionada solo en parte,se aplicarán los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los estados Partes del tratado de asunción.
80 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
artÍculo 7
el presente protocolo,parte integrante del tratado de asunción,estará en vigor treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación con relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifi-quen.
Para los demás signatarios entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron depositados los mismos.
artÍculo 8
el presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de uno de los estados Partes.
la adhesión por parte de un estado al tratado de asunción implicará ipso iure la adhesión al presente Protocolo.
artÍculo 9
el Gobierno de la república del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debida-mente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás estados Partes.
Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Go-biernos de los demás estados Partes de fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratifica-ción.
Hecho en la cuidad de Buenos aires, a los cuatro días del mes de agosto de 1994, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
inG. JorGe alBerto rodrÍGuez dr. nicanor duarte Frutosministro de cultura y educación ministro de educación y cultorepública argentina república del Paraguay
dr. murÍlio de aVellar dr. antonio mercaderministro da educaçao e do desporto ministro de educación y culturarepública Federativa do Brasil república oriental del uruguay
81área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ANEXO taBla comParatiVa de aÑos de escolaridad
Argentina Brasil Paraguay Uruguay
1º Primario 1º Fundamental 1º Primario 1º Primario2ª Primario 2º Fundamental 2º Primario 2º Primario3º Primario 3º Fundamental 3º Primario 3º Primario4º Primario 4º Fundamental 4º Primario 4º Primario5º Primario 5º Fundamental 5º Primario 5º Primario6º Primario 6º Fundamental 6º Primario 6º Primario7º Primario 7º Fundamental 1º Básico media 1º c. Básico1º secundario 8º Fundamental 2º Básico media 2º c. Básico2º secundario 1º medio 3º Básico media 3º c. Básico3º secundario 2º medio 4º Bachillerato 1º Bach. sec4º secundario 3º medio Bach. 5º Bachillerato 2º Bach. sec5º secundario 6º Bachillerato 3º Bach. sec
12 años 11 años 12 años 12 añosiV.2.
82 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
IV.2. PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA y REVÁLIDA DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS, TÍTULOS y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO TÉCNICO
los gobiernos de la república argentina, de la república Federativa del Brasil, de la república del Paraguay, de la república oriental del uru-guay, en adelante denominados estados Partes.
en virtud de los principios y objetivos enunciados en el tratado de asun-ción suscripto el 26 de marzo de 1991 y considerando:
Que la educación debe dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científicos y tecnológicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de la región;
Que es fundamental promover el desarrollo cultural por medio de un pro-ceso de integración armónico y dinámico que facilite la circulación de conocimientos entre los países integrantes del mercosur;
Que se ha señalado la necesidad de promover un intercambio que fa-vorezca el desarrollo científico-tecnológico de los países integrantes del mercosur;
Que existe la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos;
Que por lo tanto resulta prioritario llegar a acuerdos comunes en lo relativo al reconocimiento y reválida de los estudios de nivel medio técnico cursa-dos en cualquiera de los cuatro países integrantes del mercosur;
Los Estados Partes acuerdan:
Art. 1- Del reconocimiento de estudios y reválida de diplomas, certificados y títulos.
los estados Partes reconocerán los estudios de nivel medio técnico y revalidarán los diplomas, certificados y títulos expedidos por las institu-ciones educativas oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.
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Art. 2- De la reválida de diplomas, certificados y títulos.
La reválida de diplomas, certificaciones y títulos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1.- la reválida del título de nivel medio técnico se otorgará al egresado del sistema de educación formal, público o privado, avalado por resolu-ción oficial.
2.2.- la reválida se hará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo con la tabla de equivalencia para estudios de nivel medio técnico (anexo i).
2.3.- A fin de asegurar el conocimiento de las leyes y normas vigentes en cada país para el ejercicio de la profesión, la institución responsable del otorgamiento de la reválida proporcionará el instructivo correspondiente. El mismo deberá ser elaborado a nivel oficial y tendrá las características de un «modulo inFormatiVo comPlementario».
los módulos serán elaborados en cada país sobre la base de los núcleos temáticos acordados. (anexo ii).
2.4.- los estados Partes deberán actualizar la tabla de equivalencias para estudios de nivel medio técnico y el módulo informativo comple-mentario (Anexos I y II), toda vez que haya modificaciones en los sistemas educativos de cada país.
art. 3.- de las posibilidades de ingreso a los estudios de nivel medio téc-nico.
los estados Partes reconocerán los estudios realizados y posibilitarán el ingreso a los aspirantes, que hayan concluido la educación general media en argentina, la enseñanza fundamental en Brasil, la educación escolar básica o la etapa básica del nivel medio en Paraguay y el ciclo básico de la educación media en el uruguay.
el aspirante deberá ajustarse a los requisitos que en cada país corres-pondan, para la obtención de la vacante que en cada caso corresponda.
art. 4.- del reconocimiento de estudios realizados en forma incompleta.
los estados Partes reconocerán los estudios realizados en forma incom-pleta, a fin de permitir la prosecución de los mismos de acuerdo con los criterios explicitados en el anexo iii.
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art. 5.- de las condiciones del traslado.
la solicitud de traslado debidamente fundamentada será considerada para cualquiera de los años o cursos que integran los estudios del nivel medio técnico. Para el otorgamiento del traslado se tendrán en cuenta los criterios explicitados en el anexo iV.
art. 6.- de los casos no considerados.
con el objetivo de facilitar el desarrollo de los procedimientos administra-tivos, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, asegurar el cumplimiento de este Protocolo y resolver las situaciones no contempladas en el mismo, se constituirá una comisión técnica regional que podrá reunirse toda vez que por lo menos dos de los estados Partes lo soliciten.
La Comisión Técnica Regional estará integrada por representantes ofi-ciales del área técnica de cada uno de los estados Partes. asimismo, podrá actuar de nexo ante los sectores competentes de sus respectivas cancillerías.
art. 7.- de los acuerdos bilaterales.
en el caso de que entre los estados Partes existiesen convenios o acuer-dos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, dichos estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.
art. 8.- de la solución de las controversias.
las controversias que surjan entre los estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones conteni-das en el presente protocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
si mediante tales negociaciones no se alcanzaren un acuerdo o si la con-troversia fuera solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el sistema de controversias vigente entre los estados Partes del tratado de asunción.
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art. 9.- de la revisión de los anexos.
los anexos i, ii, iii y iV que acompañan el presente Protocolo serán revisados y evaluados toda vez que, por lo menos, dos de los estados Partes los consideren necesario. a tal efecto se constituirá la comisión técnica regional de educación tecnológica y Formación Profesional que propondrá los ajustes y actualizaciones pertinentes al comité regional para consideración y aprobación.
Los ajustes y modificaciones que se generan en los Anexos I, II, III y IV tendrán vigencia una vez ratificados por la firma de los Ministerios de educación de los cuatro estados Partes.
art. 10.- del plazo de vigencia.
el presente Protocolo, parte integrante del tratado de asunción entrará en vigor para los dos primeros estados que lo ratifiquen (30) treinta días después del depósito del segundo instrumento.
Para los demás signatarios entrará en vigencia en el trigésimo día des-pués del depósito del respectivo instrumento de ratificación en el orden en que fueren depositadas las ratificaciones.
art. 11.- de la adhesión al Protocolo.
la adhesión por parte de un estado al tratado de asunción implicará ipso jure la adhesión al presente Protocolo.
art. 12.- del depositario.
el gobierno de la república del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debida-mente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los estados Par-tes.
Asimismo el Gobierno de la República notificará a los Gobiernos de los estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
el presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de por lo menos dos de los estados Partes.
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Hecho en la ciudad de asunción, a los 28 días el mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.-
nicanor duarte Frutos eunice durHan riBeiroministro de educación y culto secretaria de Política educativarepública del Paraguay ministerio de educación y deporte república Federativa del Brasil
JorGe alBerto rodrÍGuez samuel licHtenszteJnministro de cultura y educación ministro de educación y culturarepública argentina república oriental del uruguay
87área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ANEXO 1
TABLA DE EQUIVALENCIA PARA ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO TÉCNICO
nota :
el cuarto año del ciclo superior comprende en algunos casos a determinadas especialidades y en otros cursos nocturnos.los cursos son desarrollados en tres o cuatro años con el mismo curriculum.el cuarto año corresponde sólo a algunas especialida-des.
arGentina:
Brasil:
uruGuay
88 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ANEXO 2
módulos inFormatiVos comPlementarios
los módulos informativos complementarios de cada país deben ser desa-rrollados sobre la base de los siguientes núcleos temáticos:1.- legislación educativa referente a educación técnico profesional de nivel medio.2.- legislación laboral. derechos y obligaciones.3.- legislación que reglamente la profesión de técnico de nivel medio.4.- orientaciones sobre normas técnicas utilizadas en el país, en el área de su desempeño.5.- orientación sobre fuentes de consulta acerca de la legislación y nor-mas de seguridad vigentes.6.- legislación sobre protección ambiental.7.- documentos y trámites obligatorios para trabajar como técnico en re-lación de dependencia o como trabajador independiente.8.- relación de títulos de cursos técnicos de nivel medio.
ANEXO 3
del reconocimiento de estudios realizados en Forma incomPleta.
en todo trámite de reconocimiento de estudios se respetará el último período cursado y aprobado, considerándose las asignaturas, sus con-tenidos programáticos mínimos y carga horaria, como también la carga horaria total del curso, que serán analizados por la institución receptora del pedido de reconocimiento, sea ella local, provincial o nacional confor-me al sistema educativo de cada país.1.- Habiendo compatibilidad de currícula y contenidos, la incorporación del estudiante deberá realizarse al año o período inmediato superior al concluido.2.- se permitirá hasta un máximo de 1/3 de asignaturas no cursadas (por cambio de currícula) o no aprobadas (condicionales, previas o pendientes) para ingresar al año o período inmediato superior, debiendo el estudiante
89área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
regularizar su situación académica en la institución receptora a través del procedimiento establecido en cada país, durante el período lectivo.cuando en la determinación de las asignaturas, la fracción resultante sea igual o mayor que 0,5 se considerará el número entero inmediato supe-rior.3.- cuando el número de asignaturas pendientes (no cursadas o no apro-badas) para incorporarse al año o período siguiente sea superior a 1/3 (considerando el redondeamiento previsto en el item anterior), el alumno deberá cursar el último año o período realizado en su país de origen.4.- en el caso señalado en el punto anterior el alumno deberá cursar sólo las asignaturas pendientes o previas para la posterior continuación de los estudios.5.- cuando el contenido programático de una asignatura cursada en el país de origen difiera en más de 1/3 respecto de la misma disciplina del país receptor, la institución proveerá apoyo eduactivo al alumno a fin de asegurar la prosecución de estudios.
6.- cuando el alumno haya cursado y aprobado asignatura(s) del año o período al que se incorpora, la institución competente reconocerá la(s) asignatura(s) aprobada(s).
ANEXO 4de las condiciones de traslado
1.- el traslado para el primer año de estudios sólo podrá ser solicitado una vez que el estudiante haya cursado un semestre o dos trimestres completos, debiendo constar las calificaciones correspondientes de todas las asignaturas cursadas.2.- cuando el traslado fuera solicitado por un alumno matriculado en el último año de la carrera, éste sólo será aceptado si le restare cursar por lo menos las 2/3 partes del período lectivo. en este caso la pasantía curricular obligatoria deberá ser realizada en el país que emite el diploma o título correspondiente. si el alumno la hubiera realizado en el país de origen se exigirá el cumplimiento del 50% de la pasantía en el país recep-tor. además, la institución receptora deberá proveer el módulo informativo Complementario previsto para la reválida de diplomas, certificados y títu-los. art. 2- inc. 2.03.3.- cuando el traslado fuera solicitado para una provincia, estado o mu-nicipio donde no existiera curso equivalente al pedido, las instituciones responsables orientarán al alumno para una carrera de la misma familia
90 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
profesional, según la relación de cursos de nivel medio técnico del mercosur (anexo ii- módulo informativo complementario).
91área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
IV.3. PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA PARA LA FOR-MACIÓN DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST-GRADO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR
los gobiernos de la república oriental del uruguay, de la república argentina, de la república Federativa del Brasil y de la república del Paraguay, en adelante denominados “estados Partes”, en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991,
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel fundamental en el proceso de integración regional.
Que el intercambio y la cooperación entre las instituciones de educación superior es el camino ideal para el mejoramiento de la formación y la capacitación científica, tecnológica y cultural y para la modernización de los estados Partes.
Que es necesaria la promoción del desarrollo armónico y dinámico de la Región en los campos científico y tecnológico, como respuesta a los desafíos impuestos por la nueva realidad económica y social del conti-nente.
Que se asumió el compromiso en el Plan trienal para el sector educación - Programas i.3 y ii.4 - de formación y capacitación de recursos humanos de alto nivel, así como de desarrollo del post-grado en los cuatro países, y el apoyo a investigaciones conjuntas de interés del mercosur,
ACUERDAN:artÍculo Primero
Definir como objetivos del presente protocolo:
la formación y perfeccionamiento de docentes universitarios e investi-gadores, con la finalidad de consolidar y ampliar los programas de post-grado en la región.
92 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
la creación de un sistema de intercambio entre las instituciones, a través del cual, los docentes e investigadores, trabajando en áreas de investiga-ción comunes, propicien la formación de recursos humanos en el ámbito de proyectos específicos.El intercambio de informaciones científicas y tecnológicas, de documen-tación especializada y de publicaciones.el establecimiento de criterios y patrones comunes de evaluación de los post-grados.
artÍculo seGundo
A fin de alcanzar los objetivos del artículo primero, las partes apoyarán:la cooperación entre grupos de investigación y enseñanza, que bilateral o multilateralmente se encuentren trabajando en proyectos comunes de investigación en áreas de interés regional, con énfasis en la formación a nivel de doctorado.La consolidación de núcleos avanzados de desarrollo científico y tecnoló-gico, con vistas a la formación de recursos humanos.los esfuerzos de adaptación de programas de post-grado ya existentes en la región, tendientes a una formación comparable o equivalente.la implantación de cursos de especialización en áreas consideradas es-tratégicas para el desarrollo de la región.
artÍculo tercero
las partes pondrán su empeño, asimismo, en promover proyectos te-máticos amplios, de carácter integrador, a ser ejecutados bilateral o multilateralmente. Los mismos serán definidos por documentos oficiales específicos, debiendo enfatizar la formación de recursos humanos, así como el desarrollo de la ciencia y la tecnología de interés regional.
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artÍculo cuarto
la programación general, y el seguimiento de las acciones resultantes del presente Protocolo estarán a cargo de una comisión técnica regio-nal ad hoc de Post-grado, integrada por representantes de los estados miembros.
artÍculo Quinto
la responsabilidad por la supervisión y por la ejecución de las acciones comprendidas en el ámbito del presente Protocolo estará a cargo, en argentina, de la secretaría de Políticas universitarias del ministerio de cultura y educación, en Brasil, de la Fundação coordenação de aper-feiçoamento de Pessoal de nível superior - caPes del ministerio da educacão e do desporto, en Paraguay, de la universidad nacional de asunción y del ministerio de educación y culto, y en uruguay, de la universidad de la república y de la dirección de educación del ministerio de educación y cultura , integrantes de la comisión técnica ad hoc men-cionada en el artículo cuarto.
artÍculo seXto
la implementación de las acciones indicadas en el artículo segundo deberá ser objeto, en cada caso, de proyectos conjuntos específicos, elaborados por las entidades participantes de los mismos, y debidamente aprobados por las instituciones referidas en el artículo quinto.
en cada proyecto resultante de este Protocolo, deberán establecerse las normas relativas a la divulgación de informaciones, confidencialidad, res-ponsabilidades y derechos de propiedad.
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artÍculo sÉPtimo
Las partes se esforzarán para garantizar los recursos financieros nece-sarios para la implementación de los proyectos, procurando, asimismo, el apoyo de organismos internacionales.
artÍculo octaVo
en caso de existir entre estados Partes acuerdos o convenios bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, los referidos estados Partes podrán invocar la aplicación de aquellas disposiciones que consi-deren más ventajosas.
artÍculo noVeno
las controversias que surjan entre los estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones conte-nidas en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo, o si la con-troversia fuera solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los estados Partes del tratado de asunción.
artÍculo dÉcimo
el presente Protocolo, parte integrante del tratado de asunción, entrará en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigencia el trigésimo día después del depó-sito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueran depositadas las ratificaciones.
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artÍculo decimoPrimero
el presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los estados Partes.
artÍculo decimoseGundo
la adhesión por parte de un estado al tratado de asunción implicará ipso iure, la adhesión al presente Protocolo. articulo decimotercero
el gobierno de la república del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debida-mente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás estados Partes.
Asimismo el gobierno de la República del Paraguay notificará a los gobier-nos de los demás estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de montevideo, capital de la república oriental del uruguay, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco en tres originales en idioma español y uno en idioma portugués, siendo los textos igualmente auténticos.
samuel licHtenszteJnministro de educación y culturarepública oriental del uruguay
JorGe alBerto rodrÍGuezministro de cultura y educación república argentina
Paulo renato souzaministro de educación y deporterepública Federativa del Brasil
maría celsa Bareiro de sotoVice-ministra de educación ministerio de educación y cultorepública del Paraguay
96 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
IV.4. PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA PARA LA PRO-SECUCIÓN DE ESTUDIOS DE POST-GRADO EN LAS UNIVERSI-DADES DE LOS PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR
los Gobiernos de la república del Paraguay, de la república argentina, de la república Federativa del Brasil y de la república oriental del uru-guay, en adelante denominados estados Partes, basados en los princi-pios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991,
Considerando:Que la educación tiene un papel fundamental para que la integración regional se consolide, en la medida en que genera y transmite valores, conocimientos cientificos y tecnológicos, constituyéndose en medio eficaz de modernización de los estados Partes;
Que es fundamental promover cada vez más el desarrollo científico y tecnológico en la región, intercambiando conocimientos a través de la investigación científica conjunta;
Que fue asumido el compromiso en el Plan trienal para el sector educa-ción, Programa ii.4, de promover en el orden regional la formación de una base de conocimientos científicos, recursos humanos e infraestructura institucional de apoyo a la toma de decisiones estratégicas del merco-sur;
Que se ha señalado la importancia de implementar políticas de coopera-ción entre instituciones de educación superior de los cuatros países;
Que en el acta de la Vii reunión de ministros de educación, realizada en ouro Preto, república Federativa del Brasil, con fecha nueve de diciem-bre de mil novecientos noventa y cuatro, se recomendó la suscripción de un protocolo sobre reconocimento de títulos universitarios de grado, al solo efecto de continuar estudios de post-grado,
97área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ACUERDAN:
artÍculo Primero
los estados Partes, a través de sus organismos competentes, recono-cerán los títulos universitarios de grado otorgados por las universidades reconocidas de cada país, al solo efecto de la prosecución de estudios de post-grado.
artÍculo seGundo
a los efectos del presente Protocolo, se consideran títulos de grado, aquellos obtenidos en los cursos que tienen un mínimo de cuatro años o dos mil setecientas horas cursadas.
artÍculo tercero
el ingreso de alumnos extranjeros en los cursos de post-grado se regirá por los mismos requisistos de admisión aplicados por las instituciones de educación superior a los estudiantes nacionales.
artÍculo cuarto
los títulos de grado y post-grado sometidos al régimen que establece el presente Protocolo serán reconocidos al solo efecto académico por los organismos competentes de cada estado Parte. estos títulos de por sí no habilitarán para el ejercicio profesional.
artÍculo Quinto
el interesado en postularse a un curso de post-grado deberá presentar el diploma de grado correspondiente, así como la documentación que acre-dite lo expuesto en el artículo segundo. la autoridad competente podrá requerir la presentación de la documentación necesaria para identificar a qué título corresponde, en el país que recibe al postulante, el título pre-sentado. cuando no exista título equivalente, se examinará la adecuación
98 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
de la formación del candidato al post-grado, de conformidad con los re-quisitos de admisión, con la finalidad de, en caso positivo, autorizar su inscripción. en todos los casos, la documentación debe presentarse con la debida autenticación de las autoridades educativas y consulares.
artÍculo seXto
cada estado Parte se compromete a informar a los restantes cuáles son las universidades o institutos de educación superior reconocidos que es-tán comprometidos en el presente Protocolo.
artÍculo sÉPtimo
en caso de existir entre estados Partes acuerdos o convenios bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, los referidos estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.
artÍculo octaVo
las controversias que surjan entre los estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones conteni-das en el presente Protocolo serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo, o si la con-troversia fuera solucionada solo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los estados Partes del tratado de asunción.
artÍculo noVeno
el presente Protocolo, parte integrante del tratado de asunción, entra-rá en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigencia el trigésimo día después del depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueran depositadas las ratificaciones.
99área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
artÍculo dÉcimo
el presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los estados Partes.
artÍculo decimoPrimero
la adhesión por parte de un estado al tratado de asunción implicará ipso iure la adhesión al presente Protocolo.
artÍculo decimoseGundo
el gobierno de la república del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debida-mente autenticadas de los mismos a los gobiernos de los demás estados Partes.Asimismo el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los go-biernos de los demás estados Partes, la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y la fecha del depósito de los instrumentos de ratifi-cación.Hecho en la ciudad de montevideo, capital de la república oriental del uruguay, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos no-venta y cinco, en tres originales en idioma español y uno en Portugués, siendo los textos igualmente auténticos.
samuel licHtenszteJn Paulo renato souzaministro de educación y cultura ministro de educación y deporterepública oriental del uruguay república Federativa del Brasil
JorGe alBerto rodriGuez marÍa celsa Bareiro de sotoministro de cultura y educación. Vice-ministra de educaciónrepública argentina ministerio de educación y culto república del Paraguay
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IV.5. PROTOCOLO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS y GRADOS UNI-VERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMI-CAS EN LOS PAÍSES DE MERCOSUR2
los gobiernos de la república argentina, de la república Federativa del Brasil, de la república del Paraguay y de la república oriental del uruguay, en adelante denominados “estados Partes”, en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito en marzo de 1991,
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel central para que el proceso de integra-ción regional se consolide;
Que la promoción del desarrollo armónico de la región, en el campo científico - tecnológico, es fundamental para responder a los desafíos impuestos por la nueva realidad socio-económica del continente;
Que el intercambio de académicos entre las instituciones de educación superior de la Región se constituye en mecanismo eficaz para el me-joramiento de la formación y de la capacitación científica, tecnológica y cultural para la modernización de los estados Partes;
Que del acta de la X reunión de ministros de educación de los Países signatarios del tratado del mercado común del sur, realizada en Buenos aires, argentina, el día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, surge la recomendación de preparar un Protocolo sobre admisión de títu-los y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en instituciones universitarias de la región;
2 este Protocolo, aprobado por cmc/dec. 3/97 fue posteriormente derogado por cmc/dec. 4/99. en la misma, el mencionado Protocolo queda sustituido por el acuerdo de admisión de títulos y Grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas de los países miembros del mercosur.
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ACUERDAN:
artÍculo Primero
los estados Partes, a través de sus organismos competentes, admitirán, al solo efecto del ejercicio de actividades académicas, los títulos de gra-do y posgrado, conferidos por las siguientes instituciones debidamente reconocidas:
-universidades, en Paraguay-instituciones de educación superior, en Brasil-instituciones universitarias, en argentina y uruguay.
artÍculo seGundo
a los efectos previstos en el presente Protocolo, se consideran títulos de grado aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años o dos mil setecientas horas cursadas, y títulos de posgrado tanto a los cursos de especialización con una carga horaria presencial no inferior a las trescientas sesenta horas, como a los grados académicos de maes-tría o doctorado.
artÍculo tercero
A los fines establecidos en el Artículo Primero, los postulantes de los paí-ses miembros del mercosur deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los nacionales del país miembro en que pretenden ejercer actividades académicas.
artÍculo cuarto
la admisión que se otorgue en virtud de lo establecido en el artículo Pri-mero, no conferirá, de por sí, derecho a otro ejercicio profesional que no sea el académico.
artÍculo Quinto
el interesado en solicitar la admisión en los términos previstos en el artí-culo Primero, debe presentar toda la documentación que pruebe las con-diciones exigidas en el presente Protocolo. se podrá requerir la presen-
102 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
tación de documentación complementaria para identificar en el país que concede la admisión, a que título o grado corresponde la denominación que figura en el diploma. Toda documentación deberá estar debidamente legalizada.
artÍculo seXto
cada estado Parte se compromete a mantener informados a los demás, sobre cuáles son las instituciones con sus respectivas carreras reconoci-das, comprendidas en el presente Protocolo.
artÍculo sÉPtimo
en caso de existencia entre estados Partes, de acuerdos o convenios bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, éstos po-drán invocar la aplicación de aquellos términos que consideren más ventajosos.
artÍculo octaVo
las controversias que surjan entre los estados Partes a consecuencia de la aplicación, interpretación, o del cumplimiento de las disposiciones con-tenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. si mediante tales negociaciones, no se alcanzara un acuerdo, o si la controversia fuera resuelta sólo en parte, serán aplicados los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los estados Partes del tratado de asunción.
artÍculo noVeno
el presente Protocolo, parte integrante del tratado de asunción, entrará en vigencia para los dos primeros Estados que los ratifiquen, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación y, para los demás signatarios, a los treinta días del depósito respectivo y en el orden en que fueren depositadas las ratificaciones.
artÍculo dÉcimo
el presente protocolo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los estados Partes.
103área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
artÍculo decimoPrimero
la adhesión de un estado al tratado de asunción implicará, ipso iure, la adhesión al presente Protocolo.
artÍculo decimoseGundo
el Gobierno de la república del Paraguay será el depositario del presente Protocolo, así como de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos, a los Gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo, notificará a éstos la fecha de entrada en vi-gencia del presente Protocolo y la del depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de asunción, capital de la república del Paraguay, a los once días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y siete, en tres originales en idioma español y uno en idioma portugués siendo los textos igualmente auténticos.
Vicente saruBBi zaldÍVarministro de estadoministerio de educación y culto de Paraguay
samuel licHtenszteJnministro de estadoministerio de educación y cultura de uruguay
Paulo renato souzaministro de estadoministro de educación y deporte de Brasil
eduardo sancHez martinezsecretario de Políticas universitariasministerio de cultura y educación de argentina
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IV.6. ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS y GRADOS UNIVERSI-TARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR
los gobiernos de la república argentina, de la república Federativa de Brasil, de la república del Paraguay y de la república oriental del uruguay, en adelante denominados “estados Partes”, en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscrito en marzo de 1991,
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel central para que el proceso de integra-ción regional se consolide;
Que la promoción del desarrollo armónico de la región, en el campo científico-tecnológico, es fundamental para responder a los desafíos im-puestos por la nueva realidad socio-económica del continente;
Que el intercambio de académicos entre las instituciones de educación superior de la Región se constituye en mecanismo eficaz para el me-joramiento de la formación y de la capacitación científica, tecnológica y cultural, y para la modernización de los estados Partes;
Que del acta de la X reunión de ministros de educación de los Países signatarios del tratado del mercado común del sur, realizado en Buenos aires, argentina, el día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, surge la recomendación de preparar un Protocolo sobre admisión de títu-los y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en las instituciones universitarias de la región;
Que la conformación de propuestas regionales en esa área debe estar pautada por la preocupación constante en salvaguarda de los patrones de calidad vigentes en cada país, y por la búsqueda de mecanismos capaces de asimilar la dinámica que caracteriza a los sistemas educativos de los Países de la región, y que responden a su continuo perfeccionamiento;
105área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ACUERDAN:
artículo i.
los estados Partes, a través de sus organismos competentes admitirán, al solo efecto del ejercicio de actividades de docencia e investigación en las instituciones de educación superior en Brasil, en las universidades e institutos superiores en Paraguay, en las instituciones universitarias en argentina y uruguay, los títulos de grado y de post grado reconocidos y acreditados en los estados Partes, de acuerdo a los procedimientos y criterios a ser establecidos para la implementación de este acuerdo.
artículo ii.
a los efectos previstos en el presente acuerdo, se consideran títulos de grado aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años y dos mil setecientas horas cursadas, y títulos de post grado tanto a los cursos de especialización con una carga horaria presencial no inferior a las trescientas sesenta horas, como a los grados académicos de maes-tría y doctorado.
artículo iii.
los títulos de grado y post grado referidos en el artículo anterior deberán estar debidamente validados por la legislación vigente en los estados Partes.
artículo iV.
A los fines establecidos en el Artículo Primero, los postulantes de los Es-tados Partes del mercosur deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los nacionales del estado Parte en que pretenden ejercer actividades académicas.
artículo V.
la admisión otorgada en virtud de lo establecido en el artículo Primero de este acuerdo solamente conferirá derecho al ejercicio de las actividades de docencia e investigación en las instituciones en él referidas. el recono-
106 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
cimiento de títulos para cualquier otro efecto que no sea el allí establecido, deberá regirse por las normas específicas de los Estados Partes.
artículo Vi.
el interesado en solicitar la admisión en los términos previstos en el artículo Primero, debe presentar toda la documentación que pruebe las condiciones exigidas en el presente Acuerdo. Para identificar, en el país que concede la admisión, a que título o grado corresponde la denomi-nación que consta en el diploma, se podrá requerir la presentación de documentación complementaria, debidamente legalizada en los términos de la reglamentación a que se refiere el Artículo Primero.
artículo Vii.
cada estado Parte se compromete a mantener informados a los demás sobre cuáles son las instituciones con sus respectivas carreras recono-cidas y acreditadas. el sistema de información y comunicación de mer-cosur proporcionará información sobre las agencias acreditadoras de los países, los criterios de evaluación, y las carreras acreditadas.
artículo Viii.
en caso de existencia entre los estados Partes, de acuerdos o conve-nios bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, éstos podrán invocar la aplicación de aquellos términos que consideren más ventajosos.
artículo iX.
el presente acuerdo, celebrado en el marco del tratado de asunción, en-trará en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación y, para los demás signatarios a los treinta días del depósito respectivo y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones.
artículo X.
el presente acuerdo podrá ser revisado de común acuerdo, a propuesta de uno de los estados Partes.
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artículo Xi.
el Gobierno de la república del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo, así como de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes. Asimismo, notificará a éstos la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la entrada en vigencia del presente Acuer-do.
artículo Xil.
la reunión de ministros de educación emitirá recomendaciones genera-les para la implementación de este acuerdo.
artículo Xill.
el presente acuerdo sustituye al “Protocolo de admisión de títulos y Grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los Estados Partes del MERCOSUR”, firmado el once de junio de mil nove-cientos noventa y siete en asunción y su anexo, suscrito el quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete en montevideo.
Hecho en la ciudad de asunción, capital de la república del Paraguay, a los catorce días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, en tres originales en idioma español y uno en idioma portugués, siendo los textos igualmente auténticos.
Por el GoBierno de la rePÚBlica arGentinaGuido di tella
Por el GoBierno de la rePÚBlica FederatiVa del Brasilluiz Felipe Plameira lampreia
Por el GoBierno de la rePÚBlica del ParaGuaymiguel abdón saguier
Por el GoBierno de la rePÚBlica oriental del uruGuaydidier opertti
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IV.7. ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS, CERTIFICADOS y DIPLOMAS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LA EN-SEÑANZA DEL ESPAÑOL y DEL PORTUGUÉS COMO LENGUAS EXTRANJERAS EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR.
los gobiernos de la república argentina, de la república Federativa del Brasil, de la república del Paraguay y de la república oriental del uruguay, estados Partes del mercado común del sur (mercosur), a efectos de este acuerdo denominados “estados signatarios”, en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscripto en marzo de 1991 y
CONSIDERANDO
Que la educación tiene un papel central para que el proceso de integra-ción regional se consolide;
Que el artículo 17 del tratado de asunción establece que sean idiomas oficiales del MERCOSUR el español y el portugués;
Que el Protocolo de Intenciones, firmado el 13 de diciembre de 1991, menciona específicamente el “interés de difundir el aprendizaje de los idiomas oficiales del MERCOSUR – español y portugués – a través de los sistemas educativos”;
Que la movilidad de docentes de los idiomas oficiales del MERCOSUR de instituciones de educación primaria y media de la región constituye uno de los mecanismos para implementar lo establecido en el Protocolo de intenciones;
Que es preciso facilitar la movilidad de profesores de español como len-gua extranjera hacia Brasil y de portugués como lengua extranjera hacia argentina, Paraguay y uruguay, para compensar las carencias existentes en los países del mercosur respecto a la potencial demanda de recur-sos humanos calificados para la enseñanza de los idiomas oficiales del mercosur;
Que en la XXii reunión de ministros de educación de los estados Partes del tratado del mercado común del sur y estados asociados, realizada
109área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
en Buenos aires, argentina, el día 14 de junio de 2002, se recomendó preparar un acuerdo sobre admisión de títulos para el ejercicio docente que permita fortalecer la enseñanza de los idiomas oficiales del MERCO-sur en instituciones educativas de la región;
Que la movilidad de profesores debe responder a los patrones de calidad vigentes en cada país para asegurar su continuo perfeccionamiento,
ACUERDAN
artículo Primero
los estados signatarios, a través de sus organismos competentes admi-tirán, al solo efecto del ejercicio de la actividad docente en la enseñanza de idiomas portugués y español como lenguas extranjeras, los títulos que habilitan para la enseñanza de estas lenguas, conforme a los procedi-mientos y criterios establecidos por este acuerdo.
artículo segundo
a los efectos previstos en el presente acuerdo, se consideran los títulos expedidos por instituciones que cuenten con reconocimiento oficial en cada estado signatario y que habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles primario/básico/fundamental y medio/secundario. asimismo, dichos títulos deberán tener una duración mínima de tres años y/o dos mil cuatrocientas horas pedagógicas cursadas.
artículo tercero
cada estado signatario se compromete a informar a los demás:
a) los títulos comprendidos en este acuerdo;b) las instituciones habilitadas para expedirlos;c) los organismos nacionales competentes para admitir los títulos.
esta información estará disponible en el sistema de información y comu-nicación del sector educativo del mercosur.
110 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
artículo cuarto
los títulos serán admitidos como equivalentes a todos sus efectos, para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del idioma español como lengua extranjera en el Brasil, y del portugués como lengua extranjera en argen-tina, Paraguay y uruguay, en condiciones de plena igualdad respecto de los nacionales de cada país. no será exigible, por tanto, requisito de na-cionalidad u otro adicional distinto de los dispuestos para los ciudadanos del país.
artículo Quinto
A los fines establecidos en el Artículo Primero, los postulantes de los Es-tados signatarios deberán someterse a las mismas exigencias previstas para los nacionales del país en que pretenden ejercer la docencia. los aspectos migratorios y laborales se regirán por las disposiciones vigentes en el ámbito del mercosur o por los acuerdos y convenios bilaterales vigentes en caso de contener disposiciones más favorables.
artículo sexto
la admisión otorgada en virtud de lo establecido en el artículo Primero de este acuerdo no conferirá, de por sí, derecho a otro ejercicio docente que no sea el de la enseñanza de idiomas portugués y español como lenguas extranjeras.
artículo séptimo
el interesado en solicitar la admisión en los términos previstos en el ar-tículo Primero deberá presentar toda la documentación que acredite las condiciones exigidas en el presente acuerdo. se podrá requerir la presen-tación de documentación complementaria para identificar, en el país que concede la admisión, a qué título corresponde la denominación que figura en el diploma. toda documentación deberá estar debidamente legalizada, no siendo obligatoria su traducción.
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artículo octavo
los estados signatarios implementarán en la medida de sus posibilida-des acciones de capacitación y actualización pedagógica de los docentes comprendidos en este acuerdo.
artículo noveno
las controversias que surjan entre los estados signatarios como conse-cuencia de la aplicación, interpretación o del incumplimiento de las dis-posiciones contenidas en el presente acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo, o si la controversia fuera resuelta sólo en parte, serán aplicados los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los estados Partes del tratado de asunción.
artículo décimo
el presente acuerdo, parte integrante del tratado de asunción, entrará en vigencia para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación y, para los demás signatarios, a los treinta días del depósito respectivo y en el orden en que fueran depositadas las ratificaciones.
artículo undécimo
el presente acuerdo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de uno de los estados signatarios.
artículo duodécimo
la adhesión de un estado al tratado de asunción implicará, ipso iure, la adhesión al presente acuerdo.
artículo décimo tercero
el Gobierno de la república del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo así como de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás
112 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
Estados Signatarios. Asimismo, notificará a éstos la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de asunción, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres en tres originales en idioma español y uno en idioma portu-gués, siendo los textos igualmente auténticos.
Blanca ovelar de duarteministra de educaciónrepública del Paraguay
daniel Filmusministro de educaciónrepública Federal de argentina
cristovam Buarqueministro de educaciónrepública Federativa de Brasil
leonardo Guzmánministro de educaciónrepública oriental del uruguay
113área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
V. INCORPORACIÓN A LAS NORMATIVAS NACIONALES DE LOS PROTOCOLOS y ACUERDOS SUSCRITOS. ESTADO DE SITUA-CIÓN (A SETIEMBRE DE 2007).
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VI. EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS (NIVEL PRIMARIO y MEDIO NO TÉCNICO).
en 1995 los ministros suscribieron el “Protocolo de integración educa-tiva para el Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico”, acuerdo que fue ratificado por cada uno de los países. dicho documento contiene como anexo una tabla de equi-valencias que fue actualizada posteriormente atendiendo a los procesos de reforma de los sistemas educativos de la región. la aplicación de ese instrumento facilita la ubicación de los estudiantes al momento de inser-tarse en el país de destino y garantiza el derecho a la continuidad de los estudios en la región. seguidamente se adjunta la tabla actualizada en la XXVii reunión de ministros de educación (año 2004).
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VI.1. TABLA DE EQUIVALENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS, ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO y MEDIO NO TÉCNICO, CONSIDERANDO LA EDUCACIÓN FUNDA-MENTAL DE 8 y 9 AÑOS EN BRASIL.
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VI.2. Observaciones y modificaciones para su aplicación.
observaciones. (aprobadas en la XXVii rme de noviembre de 2004)
los países miembros y asociados del mercosur reconocen a 1. los alumnos que concluyen el 8º (octavo) año de Brasil (de acuerdo al plan de 8 años) derecho a matricularse en el 1º (primero) año de enseñanza media en los demás Países Partes.en los términos de la tabla actual, los alumnos que concluyan el 9º 2. (noveno) año de escolaridad básica de todos los países miembros y asociados del mercosur tendrán el derecho de ser evaluados por la escuela receptora, si lo permite la legislación educativa de cada país, con vistas de ser matriculados en 2º (segundo) año de educación media no técnica de Brasil o al año correspondiente en los demás Países Partes.la equivalencia será directa de acuerdo a las líneas horizontales, 3. hasta 7º (séptimo) año de la educación Básica, en todos los países miembros y asociados del mercosur (estructura de 8 años de Brasil).se incorpora la estructura de enseñanza Fundamental de 9 años 4. de Brasil, que se encuentra en reciente implementación en algunos estados, donde el reconocimiento es lineal para todos los países.
Modificaciones.
en la XXViii reunión de ministros de educación de los países del merco-sur, Bolivia y chile (rme), realizada en la ciudad de asunción, república del Paraguay, el 10 de junio de 2005, se aprobaron las modificaciones al punto 2 del documento precedente, quedando redactado de la siguiente manera:
“en los casos de los alumnos que se trasladen de los países miembros y asociados del mercosur a sistemas educacionales de Brasil que apliquen una enseñanza fundamental de 8 años, habiendo completado el 8º (octavo) o 9º (noveno) año de escolaridad básica – o sus denominaciones equivalentes- tendrán derecho a una evaluación diagnóstica por la institución educativa receptora para su matriculación respectivamente, en 1º (primero) o 2º (se-gundo) año de educación media no técnica de Brasil. en todos los casos se preservará los requisitos mínimos establecidos en la tabla de equivalencia”.
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VII. MECANISMO EXPERIMENTAL DE ACREDITACIÓN DE CARRE-RAS.
VII.1. MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA IMPLE-MENTACIÓN DE UN MECANISMO EXPERIMENTAL DE ACREDITA-CIÓN DE CARRERAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIO EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR, BOLIVIA y CHILE
los ministros de educación de la república argentina, de la república del Paraguay, de la república oriental del uruguay, y la representante del ministro de educación y cultura de la república Federativa del Brasil, con la participación de los ministros de educación de la república de chile y de la república de Bolivia, estados asociados al mercosur, en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción, suscripto en marzo de 1991, y
Considerando:
que el mejoramiento de la calidad educativa constituye un elemento sus-tancial para la consolidación del proceso de integración regional;
que el favorecimiento de la movilidad de las personas en el conjunto de la región constituye un objetivo prioritario para el emprendimiento de in-tegración;
que un sistema de acreditación de carreras, como mecanismo de reco-nocimiento de títulos de grado, paralelamente, facilitará el traslado de personas entre los países de la región y propenderá a estimular la calidad educativa, al favorecer la comparabilidad de los procesos de formación en términos de calidad académica;
Acuerdan:
firmar el presente MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO con su co-rrespondiente anexo “normas generales de operación y procedimientos
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del mecanismo experimental de acreditación del mercosur, Bolivia y chile”, orientado al establecimiento de un mecanismo de acreditación de carreras para el reconocimiento de títulos de grado universitario, (lo que en el caso de chile se entenderá equiparable al título profesional) en el mercosur, sustentado en las siguientes bases:
PRINCIPIOS GENERALESI.
la acreditación es el proceso mediante el cual se otorga validez 1. pública, entendido exclusivamente como referido a la calidad académica y de acuerdo con las normas legales nacionales, a los títulos universitarios, garantizando que las carreras correspondientes cumplan con requisitos de calidad previamente establecidos a nivel regional.
dicho proceso estará basado en mecanismos de evaluación que permitan garantizar la debida formación de los titulados.
la implementación de este mecanismo respetará las legislaciones 2. de cada país.
se respetará la autonomía de las instituciones universitarias.3.
la acreditación estará referida a carreras determinadas por la 4. Reunión de Ministros, que cuenten con reconocimiento oficial y que tengan egresados.
se hará conforme a criterios y parámetros de calidad comunes 5. para cada carrera, acordados por la reunión de ministros. a ese afecto, ésta conformará una comisión consultiva de expertos por disciplina. cada comisión elevará una propuesta, que será objeto de consulta con los sectores involucrados en el tema.
la adhesión al mecanismo de acreditación será voluntaria, y 6. podrán solicitarla únicamente instituciones reconocidas en el país de origen y habilitadas para otorgar el respectivo título de acuerdo a su normativa legal interna.
la acreditación de la carrera requerirá la presentación de un 7.
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informe institucional y auto evaluativo, preparado conforme a normas preestablecidas. las normas sobre el informe institucional y auto evaluativo son las que surgen de los documentos anexos elaborados por el Grupo de trabajo de expertos en acreditación y evaluación universitaria. el informe de auto evaluación de la carrera deberá ser presentado por la institución a la que ella pertenece.
en el proceso de acreditación deberá requerirse la opinión de 8. un comité de Pares, el que deberá tener en cuenta los criterios y parámetros de calidad fijados. el mismo será designado por la correspondiente agencia nacional de acreditación. la composición del comité de Pares para la evaluación de cada carrera se hará conforme a lo establecido en el anexo “Normas generales de operación y procedimientos del Mecanismo Experimental de Acreditación del MERCOSUR, Bolivia y Chile”.
la acreditación será periódica. Para cada carrera seleccionada, 9. la reunión de ministros, indicará el lapso de duración de la acreditación, según recomendación de la correspondiente comisión consultiva de expertos.
10. los efectos de la acreditación tendrá validez en todos los estados Partes
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS CARRERASII.
este mecanismo se aplicará con carácter experimental y gradual a carreras en las que se requiera título universitario o equivalente legal como condición para el ejercicio de la profesión.
PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIONIII.
la acreditación de una carrera la hará una agencia nacional de 1. acreditación, que reúna los siguientes requisitos:
sea una persona de derecho público, reconocida de conformidad a) con las disposiciones legales y constitucionales vigentes en su país de origen.
tenga carácter pluripersonal en su conformación.b)
121área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
sea integrada de modo de garantizar la idoneidad de sus c) miembros y la autonomía de las decisiones.
sea designada por el estado Parte al cual representa ante la d) reunión de ministros.
será solicitada para una carrera determinada por la institución 2. responsable de ella, de acuerdo a los principios generales establecidos en este documento.
la agencia nacional de acreditación analizará la solicitud 3. presentada y otorgará o denegará la acreditación de acuerdo a los criterios y parámetros comunes, el informe auto evaluativo, la opinión del comité de Pares y el procedimiento de la propia agencia.
en el proceso de conformación de su opinión, el comité de Pares 4. deberá considerar los resultados obtenidos en otros procesos de acreditación por la carrera evaluada.
el proceso de evaluación comprenderá a la carrera en su 5. integridad, alcanzando a los programas, cuerpo docente, biblioteca, infraestructura de servicios, laboratorios, entre otros aspectos.
la resolución que deniegue la acreditación a una carrera no será 6. recurrible, sin perjuicio del derecho de la institución interesada a solicitar la nulidad del procedimiento conforme a la legislación nacional.
la resolución que otorgue la acreditación podrá ser impugnada, 7. por manifiesto incumplimiento de los procedimientos, criterios y parámetros establecidos, por quien tenga interés jurídico, correspondiendo a la reunión de ministros resolver la cuestión sobre la base de dictamen emitido por una comisión de expertos convocada al efecto.
la resolución que otorgue la acreditación de una carrera será 8. comunicada a la reunión de ministros.
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el sistema de información y comunicación del mercosur 9. educativo suministrará información sobre las agencias acreditadoras, los criterios de acreditación y las carreras acreditadas.
la información y publicidad de los dictámenes y resoluciones 10. deberá referirse solamente a las carreras acreditadas.
la primera acreditación no deberá exceder los cinco años y las 11. subsiguientes, según lo que se defina para cada caso. Cuando se requiera una nueva acreditación, se entenderá que la concedida anteriormente continúa vigente hasta la nueva resolución, siempre que la institución haya presentado los antecedentes en tiempo y forma.
la resolución de no acreditación distinguirá entre las carreras 12. con observaciones subsanables, de acuerdo a lo establecido en el anexo “normas generales de operación y procedimientos del mecanismo experimental de acreditación del mercosur, Bolivia y chile”, en cuyo caso se posterga la decisión sobre la acreditación por un plazo máximo de un año, siempre que se haya subsanado satisfactoriamente las deficiencias observadas; y aquellas rechazadas, cuya solicitud no podrá reiterarse dentro del término de dos años, siendo el mismo caso para las carreras que no hayan resuelto los problemas observados.
los estados Parte se comprometen a facilitar proyectos de 13. monitoreo y de cooperación entre las agencias acreditadoras nacionales. Para lo cual se establece la reunión de agencias de acreditación del mercosur, que deberá sesionar por lo menos una vez al año.
esta reunión de agencias de acreditación implementará un 14. procedimiento para evaluar el funcionamiento del mecanismo de acreditación de carreras, informando de sus resultados a la reunión de ministros.
la reunión de ministros dispondrá las demás medidas 15. necesarias para el funcionamiento del presente mecanismo de acreditación.
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ALCANCES E IMPLICANCIAS DE LA ACREDITACIONIV.
los estados Parte, a través de sus organismos competentes, 1. reconocerán los títulos de grado universitario otorgados por instituciones del nivel superior, cuyas carreras hayan sido acreditadas conforme a este mecanismo.
el reconocimiento académico de los títulos de grado universitario que 2. se otorgue en virtud de lo establecido en el presente documento, no conferirá, de por sí, derecho al ejercicio de la profesión.
cuando se otorgue la acreditación, ésta producirá efectos desde el 3. año académico en que se presentó la solicitud. tales efectos, por regla general, alcanzarán a los títulos obtenidos por quienes hayan iniciado la carrera durante ese año académico y la hayan concluido teniendo la carrera el carácter acreditada.
la reunión de ministros establecerá el régimen de excepción a esta regla y los criterios para su aplicación por parte de las agencias nacionales de acreditación.
a los efectos del presente mecanismo de acreditación serán 4. considerados títulos de grado universitario o equivalente aquellos reconocidos como tales por la normativa jurídica nacional de los estados Parte.
el presente documento sustituye y actualiza al de idéntica denominación que fuera firmado en la Ciudad de Buenos Aires a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en ocasión de la XiV reunión de ministros de educación.
Hecho en la ciudad de Buenos aires, república argentina, a los catorce días del mes de junio de dos mil dos.
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Graciela maría Giannettasioministra de educación, ciencia y tecnologia de la república argentina
Blanca ovelar de duarteministra de educación y cultura de la república del Paraguay
antonio mercaderministro de educación y cultura de la república oriental del uruguay
Vitoria alice cleaverJefa de la asesoría internacional del Gabinete del ministro de educación de la república Federativa del Brasil
Por los estados asociados
amalia anayaministra de educación, cultura y deportes de la república de Bolivia
mariana aylwinministra de educación de la república de chile
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VII.2. ANEXO AL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO: “NORMAS GENERALES DE OPERACIÓN y PROCEDIMIENTOS DEL MECA-NISMO EXPERIMENTAL DE ACREDITACION DEL MERCOSUR, BOLIVIA y CHILE.”
Introducción
el presente documento supone un proceso previo de elaboración de criterios y Parámetros de evaluación por carreras para el Mecanismo Experimental de Acreditación MERCOSUR, que han sido debidamente concordados entre los países miembros y aprobados por la reunión de Ministros, así como una definición explícita acerca de los propósitos del mismo, sin perjuicio de que éstos se encuentren contenidos en el memorandum de entendimiento. sobre esa base, se elabora el siguiente documento, referido a los principales aspectos asociados al desarrollo del mecanismo experimental de acreditación que tendrán que ser considerados por las agencias nacionales de acreditación en la definición de sus respectivos procedimientos.
Presentación de solicitud de acreditación.1.
las instituciones que deseen presentar una carrera a la acreditación mercosur deben hacer llegar una solicitud a la agencia de acreditación nacional correspondiente, con copia a la secretaría Pro tempore y a la reunión de agencias nacionales de acreditación.
dicha solicitud debe contener al menos la siguiente información:Identificación de la institución solicitante y de la o las carreras a. que pretenda someter a la acreditación.declaración explícita de que cumple con los requisitos básicos b. para presentar carreras a la acreditación (establecidos por cada agencia nacional, tomando en consideración al menos lo señalado en el memorandum de entendimiento, tít. i. art.6).declaración de que acepta los criterios de evaluación que se c. aplicarán y las normas básicas de acreditación concordadas
126 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
entre los países del mercosur, esto es, al menos el compromiso de presentar un informe de auto evaluación, recibir la visita de un comité de Pares y aceptar el dictamen de acreditación que proceda.
la agencia, una vez recibida la solicitud y comprobado que la institución y la carrera cumplen con los requisitos establecidos, seguirá los procedimientos que ella misma haya definido para proceder a la acreditación, los que deben ser concordantes con los procedimientos de acreditación establecidos por el mercosur. es recomendable que estos procedimientos incluyan la suscripción de un acuerdo formal, mediante el cual cada parte adopta los compromisos esenciales para el correcto desempeño del proceso de acreditación, tales como:
en el caso de la institución, ésta se compromete a: (i) llevar a a. cabo en la respectiva carrera, oportunamente, el procedimiento de auto evaluación y sujetarla a la evaluación externa por pares, en los términos aprobados por la agencia3; (ii) entregar a la agencia la información requerida, incluyendo una descripción de los procesos de autorregulación y control internos de calidad; (iii) hacer un seguimiento a partir de los resultados de la acreditación practicada y considerar en su plan de desarrollo la implementación de las acciones sugeridas en el informe de acreditación.
en el caso de la agencia, ésta se compromete a: (i) practicar los b. procedimientos de evaluación con integridad e independencia; (ii) respetar la confidencialidad de la información que tenga carácter reservado; (iii) desarrollar las actividades de asistencia técnica necesarias para facilitar la aplicación de los procedimientos de acreditación; (iv) cumplir con las normas básicas para la acreditación experimental concordadas entre los países del mercosur y con el presente anexo, (v) informar a la secretaría Pro tempore del mercosur los resultados del proceso.
el acuerdo entre las partes deberá incluir el mecanismo de c. financiamiento del proceso de acreditación.
3 Podría sugerirse a las respectivas agencias nacionales que un aspecto importante de las direc-trices para la auto evaluación es el requisito de independencia de los comités o grupos a cargo de la auto evaluación respecto de la línea de autoridad de la Escuela o unidad responsable de la carrera.
127área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
Estructura general del informe de auto evaluación2.
el informe de auto evaluación es el resultado de un proceso mediante el cual la carrera o programa que busca la acreditación da cuenta del grado en que se ajusta a los criterios y parámetros de calidad establecidos y concordados para ella, así como de la forma en que cumple con sus propias metas y propósitos.
además de estas disposiciones generales, y las pautas acordadas por el mercosur, cada agencia nacional de acreditación deberá elaborar un manual para la auto evaluación, en que se den pautas más precisas, concordantes con la cultura académica y las condiciones en que se desarrolla el proceso de acreditación en el país.
los principios generales para la elaboración del informe son los siguientes:
el informe de auto evaluación debe comparar el desempeño de la •carrera con dos patrones que constituyen el marco fundamental de evaluación: sus propias metas y objetivos, y los criterios y parámetros establecidos para la carrera en el marco del mercosur.
debe incorporar una adecuada combinación de elementos •descriptivos y analíticos, incluyendo evidencia comprobable de las afirmaciones hechas.
debe hacer referencia tanto a las fortalezas de la carrera como •a sus debilidades, y en el caso de estas últimas, debe hacer referencia a sus causas y a las medidas que se propone adoptar para superarlas.
el informe debe contener al menos los siguientes capítulos
128 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
marco de referencia.i.
este capítulo consta de tres partes:
una primera en la que se establece con claridad el contexto a. institucional en que se encuentra ubicada la carrera, ampliado en el Informe Institucional que debe figurar como anexo; la segunda en que se describe el Proyecto académico b. que persigue la unidad que ofrece la carrera, tomando en consideración esencialmente la naturaleza de la formación ofrecida y los resultados esperados, en términos del perfil de egreso deseado.la tercera proporciona una descripción de las condiciones en que c. se lleva el proceso de enseñanza – aprendizaje en la carrera, esto es, el perfil de los estudiantes, de la planta docente y los recursos asignados para el aprendizaje y el desarrollo general del alumno.
evaluación del cumplimiento de los criteriosii.
en este capítulo, los responsables de la carrera presentan su evaluación acerca del grado en que se cumplen los criterios establecidos y las metas y propósitos de la carrera, incluyendo los antecedentes verificables que sustentan sus afirmaciones.el informe debe organizarse sobre la base de los criterios de evaluación, y respecto de cada uno de ellos, deben señalarse las fortalezas y debilidades identificadas, así como las medidas propuestas para superar las deficiencias.
anexosiii.
con el objeto de asegurar que el informe contiene la documentación de respaldo necesaria, sin que esto atente contra la legibilidad y manejo de sus contenidos, es aconsejable que el grueso de los antecedentes de respaldo se proporcione en anexos. entre estos debe incluirse el informe institucional y puede contemplar otros elementos tales como:
información cuantitativa y cualitativa de respaldo•reglamentos y otra documentación que a juicio de los informantes •constituya elementos de juicio necesarios
129área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
convenios con otras instituciones o vínculos establecidos con el sector •externo que sean pertinentes a la evaluación realizada.
Registro de Evaluadores3.
las comisiones consultivas propondrán las áreas en las que deben considerarse expertos para ser incluidos en el registro de evaluadores. dicho registro debe considerar al menos las siguientes categorías:
especialidades o ámbitos de formación, de acuerdo a lo propuesto por •la respectiva comisión consultiva.Países de origen, considerando al menos los seis países signatarios •del memorandum de entendimiento.expertos en gestión académica, no necesariamente ligados a la •disciplina o profesión. expertos provenientes del medio profesional, no necesariamente •vinculados al sector académico.
los especialistas considerados en el registro deben tener al menos diez años de ejercicio profesional, ser reconocidos como expertos en su área y recomendados por un representante de una institución de reconocido prestigio en el ámbito académico o de la profesión o disciplina, o por la respectiva agencia nacional de acreditación, o por un integrante de la comisión consultiva respectiva.
los integrantes del registro deben dominar el idioma español o el portugués, estar dispuestos a cumplir con las exigencias propias de los comités de Pares, incluyendo la participación en los talleres de entrenamiento auspiciados por la respectiva agencia nacional de acreditación o la secretaría Pro tempore.
el registro será llevado por la reunión de agencias de acreditación, que lo revisará periódicamente, considerando como un elemento de juicio central la evaluación del desempeño de quienes han participado en el proceso de acreditación.
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el mismo estará disponible en cada una de las agencias nacionales de acreditación, para su consulta por las instituciones de educación superior y para su utilización por parte de las agencias.
Constitución de los Comités de Pares4.
cada agencia designa el comité de Pares que visitará la o las carreras en acreditación, de acuerdo a las siguientes normas:
el comité de Pares debe incluir al menos dos representantes de •distintos estados parte o asociados al mercosur, distintos del país al que pertenece la carrera.el comité de Pares debe estar constituido al menos por tres personas, •una de las cuales debe ser designado Presidente.los miembros del comité de Pares serán convocados a través de la •agencia de origen en el caso de los pares extranjeros.debe cuidarse que los miembros del comité de Pares no presenten •conflictos de interés (tales como vinculación laboral o académica reciente con la institución visitada, relaciones familiares cercanas con directivos o académicos de la unidad, u otras que cada agencia deberá establecer explícitamente en sus disposiciones generales).los miembros del comité de Pares deben haber aprobado el programa •de entrenamiento establecido por la agencia nacional o la secretaría Pro tempore del mercosur. en casos excepcionales este requisito podrá ser levantado para uno o dos miembros del comité, pero en ningún caso para el Presidente del mismo.los miembros del comité de Pares se seleccionan del registro de •evaluadores, registro que es público y puede ser consultado por las instituciones de educación superior que deseen someter sus programas a la acreditación.los integrantes del comité de Pares deben estar disponibles durante •todo el período de duración de una visita y deben ajustarse a las normas y disposiciones establecidas por la respectiva agencia en cuanto a la confidencialidad de la información recogida y los plazos y características de la presentación de informes.
131área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
Operatoria de los Comités de Pares5.
una vez que la agencia nacional de acreditación ha concordado con la institución la fecha de entrega del informe de auto evaluación, la agencia designa el Comité de Pares y fija la fecha de la visita no antes de sesenta días luego de la entrega del informe de auto evaluación. La institución tiene un plazo, definido por cada Agencia, para objetar a alguno de los integrantes del comité de Pares, en cuyo caso es reemplazado por otro miembro del registro de evaluadores. la objeción deberá estar debidamente fundamentada.la función del comité de Pares consiste, esencialmente, en
validar el informe de auto evaluacióna) evaluar el grado en que la carrera se ajusta a los criterios y b) parámetros establecidos.evaluar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos c) que se ha definido.
los integrantes del comité de Pares deben conocer las normas de acreditación del mercosur, las disposiciones de la agencia nacional de acreditación correspondiente y los criterios y parámetros de evaluación que se aplican a la carrera evaluada. asimismo deben analizar en detalle el informe de auto evaluación, así como la documentación complementaria presentada por la institución.
al menos 30 días antes de la fecha prevista para la visita, el Presidente convoca a una reunión del comité de Pares4 con el fin de planificar la visita y establecer si es preciso requerir antecedentes adicionales a la institución, ya sea para ser enviados con anterioridad a la visita o para que se encuentren disponibles durante ella.
durante la visita, el comité de Pares deberá considerar diversas entrevistas con los principales actores asociados al proceso formativo, tales como los directivos superiores de la carrera, el personal académico (docentes, investigadores, etc.), con estudiantes, personal de apoyo, egresados e idealmente representantes de empleadores o usuarios de los servicios de los egresados, según corresponda.
4 Considerando que el Comité tiene miembros de distintos países, dicha reunión puede realizarse por medios electrónicos.
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al término de la visita, el comité de Pares se reunirá para sintetizar sus observaciones las que podrán exponerse ante las autoridades de la carrera en un breve informe oral.
cada miembro del comité de Pares deberá hacer llegar al Presidente del comité su informe. es responsabilidad del Presidente elaborar el informe del comité, que una vez aprobado por los integrantes es enviado a la agencia nacional de acreditación en un plazo máximo de 30 días luego de finalizada la visita.
en caso de que algunos de los miembros del comité de Pares tenga discrepancias con algún punto del informe, podrá elevar a la agencia un informe personal, fundamentando sus opiniones.
el informe del comité debe pronunciarse respecto de cada uno de los criterios, dejando claramente establecida su opinión en cuanto al grado en que la carrera satisface las exigencias planteadas. en dicho análisis debe tomar en consideración las metas y objetivos institucionales, las que se agregan a las exigencias definidas en los criterios. Asimismo, debe pronunciarse acerca de la calidad del proceso de auto evaluación desarrollado por la institución, tomando en consideración las pautas establecidas por la agencia nacional de acreditación. Por último, debe hacer una recomendación a la agencia en cuanto al resultado global del proceso de acreditación.
el informe deberá ser enviado a la institución para que dentro de un plazo de 15 días, ésta aclare o complete la información proporcionada si lo considera necesario.
cada agencia nacional de acreditación deberá elaborar una Guía de Procedimientos para la operación de los comités de Pares, la que debe estar en concordancia con las disposiciones incluidas en este documento.
Elementos de juicio para las Agencias Nacionales de Acreditación
la agencia nacional de acreditación debe tomar en consideración los siguientes aspectos para la formulación de su dictamen en relación a la acreditación de una carrera:
133área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
las conclusiones del informe de auto evaluación.•la opinión del comité de Pares en relación al proceso de auto •evaluación seguido por la carrera.la opinión del comité de Pares en relación a los criterios y parámetros •de evaluación y su recomendación en cuanto al resultado global del proceso de acreditación.el grado de cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.•el resultado de otros procesos de acreditación, nacionales o extranjeros, •a que se haya sometido la carrera.otros antecedentes legales o reglamentarios propios de las •disposiciones nacionales.
sobre la base de esos elementos, considerados en profundidad, la agencia deberá emitir un dictamen, fundamentando explícitamente sus decisiones.
Posibles dictámenes de las agencias6.
la agencia nacional de acreditación podrá emitir uno de los siguientes dictámenes:
en caso de que la carrera cumpla satisfactoriamente con a) los criterios y parámetros, y con sus metas y objetivos, se declara la carrera acreditada por el plazo de vigencia. en caso de que la carrera no cumpla satisfactoriamente b) con algunos criterios, metas u objetivos, pero cumpla satisfactoriamente con la mayoría de los esenciales, y presente -en su informe de auto evaluación- un plan razonable y realista para superar las deficiencias identificadas, se posterga la decisión sobre la acreditación por un plazo máximo de un año. la institución, en ese plazo, debe presentar evidencia de que ha subsanado satisfactoriamente sus deficiencias, en cuyo caso se extiende un certificado de acreditación por el plazo de vigencia de la acreditación. en caso de que no se hayan corregido las debilidades detectadas en forma satisfactoria, se aplica la disposición contenida en la letra c).en caso de que la carrera no cumpla satisfactoriamente con c)
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algunos de los criterios esenciales y no presente un plan de mejoramiento considerado aceptable, no se acredita la carrera. la institución no podrá presentar nuevamente la misma carrera a la acreditación antes de transcurrido un plazo de dos años.
durante el período de vigencia de la acreditación, la institución deberá informar a la agencia cualquier cambio sustantivo en su organización o estructura para los fines consiguientes.
Resultado final del proceso7.
una vez que la agencia nacional de acreditación ha emitido su dictamen, elabora una resolución que se notifica oficialmente a la institución a la que pertenece la carrera. Deberá notificar también a la Secretaría Pro - tempore y a la reunión de agencias nacionales de acreditación, que mantendrá un registro actualizado con los resultados de los procesos de acreditación. en caso de que el dictamen fuera favorable, la rana lo comunicará oficialmente a la Reunión de Ministros de Educación y procederá a integrar la información pertinente al sistema de información y comunicación del mercosur.
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ANEXO
INFORME INSTITUCIONAL
INTRODUCCIONI.
el informe institucional recoge el conjunto de antecedentes referidos a la institución de enseñanza superior que se consideran necesarios para contextualizar los datos relativos a la carrera que se está acreditando.
INFORMACIONES QUE DEBERÁN SER PROPORCIONADAS II. POR LA INSTITUCION
la institución deberá proporcionar los siguientes antecedentes:
datos Básicosii.1. Identificación de la institución y su representante legal, tales como nombre, dirección, teléfono, fax, dirección electrónica u otros que se consideren relevantes. cuando la carrera se ofrece en más de una sede, debe proporcionarse la información relativa a todas las sedes donde ésta se ofrece.
ii.2 Historia institucionalBreve historia de la institución, enfatizando su perfil institucional, sus áreas de excelencia y su constitución legal.
ii.3 organización institucionaldescripción de la estructura organizacional de la institución, considerando su organigrama, la composición, principales atribuciones y mecanismos de elección o designación de sus órganos deliberativos y ejecutivos.
ii.4 actividades académicasnómina de las carreras ofrecidas por áreas del conocimiento•Proceso de admisión de alumnos, abordando entre otros •aspectos la metodología, la periodicidad y las formas de divulgaciónresultado de evaluaciones externas realizadas a otras carreras o •
136 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
programas de la instituciónDesempeño de la institución en relación al flujo de alumnos •(índices de retención, de transferencia, de titulación, entre otros) por áreas o carreras.
ii.5 actividades de postgrado relacionadas con el área de conocimiento de la carrera en acreditaciónPolítica institucional para el área•nómina de los cursos de maestría y doctorado ofrecidos, con sus •principales característicasPerfil del cuerpo docente de los cursos de posgrado.•
ii.6 actividades de investigaciónPolítica institucional de investigación•Principales líneas de los proyectos de investigación desarrollados •en la carrera en los últimos tres años.
ii.7 actividades de extensión en el área de conocimiento de la carrera en acreditaciónPolítica institucional de extensión•nómina de las principales líneas de trabajo, señalando el público •destinatario y su relación con el proyecto académico del área.
ii.8 cuerpo docentePerfil del cuerpo docente, considerando su calificación (grados •académicos), jornada de dedicación y categorías académicascarrera docente (u otras denominaciones) abordando aspectos •tales como estructura, forma de selección, evaluación, permanencia y promoción
ii.9 Biblioteca y laboratoriosdescripción y análisis de la biblioteca o sistema de bibliotecas y la •política institucional para la actualización y desarrollodescripción de los laboratorios •
ii.10 evaluación institucionaldescribir las actividades de evaluación institucional realizadas en •los últimos tres años
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VII.3. NÓMINA DE CARRERAS DE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR, ACREDITADAS A TRAVÉS DEL MECANISMO EXPERIMENTAL DE ACREDITACIÓN REGIONAL (MEXA).
integran el siguiente listado las 60 carreras que fueron acreditadas a través del meXa, distribuidas de la siguiente manera: 18 carreras de agronomía, 12 carreras de medicina y 30 carreras de ingeniería (5 ing. Química, 8 ing. civil, 6 ing. electrónica, 4 ing. industrial, 3 ing. mecánica, 3 ing. eléctrica y 1 ing. electromecánica).
carrera INSTITUCIÓN PAÍS
agronomía universidad de Buenos aires ciudad de Buenos aires argentina
agronomía universidad nacional de cuyo mendozaargentina
agronomía universidad nacional de tucumán
san miguel de tucumánargentina
agronomía universidad nacional del nordeste. corrientes argentina
agronomía universidad mayor de san andrés
la Paz Bolívia
agronomía universidad Juan misael saracho tarija Bolívia
agronomía universidad autónoma Gabriel rené moreno Bolivia
agronomía universidad mayor de san simon cochabamba Bolívia
agronomía universidad estadual de londrina londrina Brasil
agronomía universidad de Brasília Brasilia Brasil
agronomía universidad Federal de Viçosa Viçosa Brasil
agronomía universidad de chile santiago chile
agronomía Pontificia Universidad Católica de chile
santiago chile
agronomía universidad de concepción concepciónchile
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agronomía universidad austral de chile Valdiviachile
agronomía Pontifícia universidad católica de Valparaíso
Valparaísochile
agronomía universidad nacional de asunción
asunciónParaguai
agronomía universidad de la republica montevideouruguay
agronomía universidad nacional de la Plata argentina
ing industrial nacional de cuyo argentina
ing industrial itBa argentina
ing electrónica nacional de la Plata argentina
ing electrónica tecnológica nacional Facultad regional córdoba argentina
ing Química nacional del litoral argentina
ing Química nacional de río cuarto argentina
ing Química estadual de campinas Brasil
ing Química católica do rio de Janeiro Brasil
ing mecánica Federal do rio de Janeiro Brasil
ing mecánica Federal de uberlandia Brasil
ing eléctrica Federal de campina Grande Brasil
ing eléctrica estadual de sao Paulo Brasil
ing civil mayor de san andrés Bolivia
ing civil Juan misael saracho Bolivia
139área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ing civil Privada de Bolivia Bolivia
ing civil Privada del Valle Bolivia
ing mecánica técnica de oruro Bolivia
ing industrial mayor de san simón Bolivia
ing industrial Privada de santa cruz Bolivia
ing electrónica nacional de asunción Paraguay
ing civil nacional de asunción Paraguay
ing electromecánica
nacional de asunción Paraguay
ing civil católica de asunción Paraguay
ing electrónica católica de asunción Paraguay
ing Química de la república uruguay
ing civil de la república uruguay
ing civil universidad de montevideo uruguay
ing eléctrica de la república uruguay
ing electrónica católica de uruguay uruguay
ing electrónica ort uruguay
medicina nacional de tucumán argentina
medicina nacional de cuyo argentina
140 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
medicina cemic argentina
medicina Federal de sao Paulo Brasil
medicina estadual de londrina Brasil
medicina Facultad de ciencias médicas da santa casa de sao Paulo Brasil
medicina nacional de asunción Paraguay
medicina de la república uruguay
medicina mayor de san andrés Bolivia
medicina mayor de san simón Bolivia
medicina Privada del Valle Bolivia
medicina nuestra señora de la Paz Bolivia
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VIII. PROyECTOS. SÍNTESIS y GENERALIDADES.
VIII.1. PROyECTO “BIBLIOTECAS ESCOLARES DEL MERCO-SUR”
este proyecto es una iniciativa para constituir un espacio de intercambio cultural, dirigido a comunidades educativas de nivel primario y medio de zonas de frontera, pero abierto a escenarios más amplios de participación. estos acervos heterogéneos en su contenido, son el resultado de una selección de libros de autores clásicos y contemporáneos. los acervos son representativos de la literatura de cada país, y por lo tanto, de sus culturas.
VIII.2. PROyECTO “CAMINOS DEL MERCOSUR”
el Proyecto “caminos del mercosur” nace como propuesta del sec-tor educativo del mercosur con el objetivo de fortalecer la identidad mercosureña de los jóvenes de la región. se trata de un concurso anual histórico – literario, en el que participan estudiantes de nivel medio (16 a 17 años) de todos los países del mercosur. en cada edición el lema varía y es seleccionado por el país organizador. los jóvenes ganadores del concurso anual, reciben como premio un viaje que constituye una experiencia formativa en la que amplían sus conocimientos, aprecian el valor de la integración regional y se favorece el respeto a la diversidad cultural.cada uno de los ministerios de educación del mercosur junto con la organización de los estados iberoamericanos (oei), quien colabora en la difusión y organización de esta iniciativa, lanzan cada edición del concurso el día 26 de marzo, fecha declarada en el calendario escolar como “Día del MERCOSUR” en conmemoración de la firma del Tratado de asunción. la primera edición se llevó a cabo en el año 2003 y fue organizada por argentina. el lema del concurso fue “el Gaucho y la cruz del sur” .en el 2004, estuvo organizado por chile y el tema propuesto fue “neruda.
142 área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
Poeta, político, ciudadano y premio nobel de literatura” . en el 2005, Brasil fue el país organizador y el tema de la convocatoria fue: “Brasilia, Patrimonio cultural de la Humanidad”. en el 2006 Paraguay seleccionó como tema: “abriendo el portón de los sueños con augusto roa Bastos, narrador, poeta y caminante”. durante el presente año 2007, uruguay organizó este concurso bajo el lema: “río de la Plata: un mundo a descubrir”.
VIII.3. PROyECTOS DE MOVILIDAD REGIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR
la movilidad de estudiantes, docentes, investigadores y directivos abre oportunidades para el intercambio cultural al tiempo que fomenta la con-solidación de espacios institucionales y contribuye al mejoramiento de la calidad de la enseñanza universitaria. Por este motivo se vienen desarrollando dos proyectos, que al esfuerzo de los países han sumado el apoyo de la o.e.i. y la unión europea.
VIII.4. PROyECTO DE INDICADORES ESTADÍSTICOS DEL MER-COSUR”
se trata de una iniciativa regional que tiene por objetivo desarrollar indi-cadores educativos comparables. ellos permiten visualizar y describir la situación de la región considerando las características distintivas de los sistemas educativos que integran el mercosur.
VIII.5. PROyECTO DE TERMINOLOGÍA
este Proyecto apunta, entre otros, al desarrollo de una base terminológica común dentro de un marco teórico de armonización de las realidades particulares de cada país, para una futura compatibilización.En ese sentido comprende la planificación de instancias de capacitación y la realización de actividades para unificar criterios metodológicos y de tratamiento de la información, su posterior divulgación y socialización de los productos generados.
143área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
VIII.6. PROyECTO ESCUELAS DE FRONTERA
esta iniciativa, que está siendo diseñada a partir de la experiencia bilate-ral de algunos de los países del bloque, permitirá fortalecer los vínculos en zonas de frontera y mejorar la calidad de las propuestas educativas de los centros involucrados.
145área de asuntos internacionales y mercosur - dirección de educación - mec
ÍNDICE
I. Estructura Institucional del MERCOSUR. ......................................................13
II. Sector Educativo del MERCOSUR. .................................................................16ii.1. antecedentes y realidad actual.ii.2. estructura institucional del sector educativo del mercosur.
III. Plan del Sector Educativo del MERCOSUR 2006 – 2010. ............................25
IV. Protocolos y acuerdos regionales suscritos. ................................................77IV.1 Protocolo de Integración Educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico.IV.2 Protocolo de Integración Educativa y reválida de diplomas, certificados, títulos y reconocimiento de estudios de nivel medio técnico.iV.3 Protocolo de integración educativa para la formación de recursos humanos a nivel de post- grado entre los países miembros del mercosur. iV.4 Protocolo de integración educativa para la prosecución de estudios de post grado en las universidades de los países miembros del mercosur.iV.5 Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los países del mercosur.iV.6 acuerdo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas en los países del mercosur.IV.7 Acuerdo de admisión de Títulos, Certificados y Diplomas para el ejercicio de la docencia en la enseñanza del español y del Portugués como lenguas extranjeras en los países del mercosur.
V. Incorporación a las normativas nacionales de los protocolos y acuerdos suscritos. Estado de situación (a setiembre de 2007). .....................................................113
Vi.equivalencia de estudios (nivel primario y medio no técnico).Vi.1 tabla de equivalencia para el reconocimiento de estudios de nivel primario y medio no técnico vigente a marzo de 2007.VI.2 Observaciones y modificaciones para su aplicación.
VII. Mecanismo Experimental de Acreditación de Carreras. ...............................118Vii.1. memorandum de entendimiento sobre la implementación de un mecanismo experimental de acreditación de carreras para el reconocimiento de títulos de Grado universitario en los Países del mercosur, Bolivia y chile.
Vii.2. anexo al memorandum de entendimiento: normas Generales de operación y Procedimientos del mecanismo experimental de acreditacion del mercosur,
Bolivia y chile.Vii.3. nómina de carreras de los países del mercosur acreditadas a través del mecanismo experimental de acreditación regional (meXa)
VIII. Proyectos. Síntesis y generalidades. .............................................................141Viii.1. Bibliotecas escolares del mercosur
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Viii.2. concurso Histórico literario: “caminos del mercosur”Viii.3 Proyectos de movilidad regional en educación superior.
Viii.4. Proyecto de indicadores estadísticos del mercosur.Viii.5. Proyecto de terminología.Viii.6. Proyecto escuelas de Frontera.
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