Conflicto entre el individualismo creativo y avance científico compartido: el plagio
María Elena Inglada-Galiana Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, Universidad de Valladolid, España
José Manuel Sastre-Centeno Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, Universidad de Valladolid, España
Área Temática: M - Ética e Responsabilidade Social
RESUMEN
La sociedad occidental, y más concretamente la académica, está muy
sensibilizada por el plagio como una actividad que atenta contra la ética ciudadana
desde dos perspectivas: el fraude con respecto a la sociedad y el robo con respecto al
individuo. De modo que no es sólo el autor quien se siente agredido, sino también la
sociedad y esta última además, al ejercer su tutela sobre el autor, también defiende su
interés, dado que toda obra de arte, literaria y científica es un bien social que pertenece
al acervo común de toda la humanidad. A partir de este planteamiento, el artículo
desarrolla la naturaleza ética y jurídica del plagio, sea literario, artístico o científico, y
su relación con la ética ciudadana.
El objetivo de este trabajo es encontrar una definición de plagio que cubra la
ética ciudadana desde la perspectiva de la intencionalidad y la no intencionalidad. Es
decir, respecto a la Ley de Propiedad Intelectual que define los derechos de los autores,
la tipología del plagio, la cita como elemento diferenciador entre plagio y ética y las
posibilidades que existen de control del plagio en una sociedad que ha hecho de las
publicaciones un método de calificación de los científicos, lo que les obliga a un trabajo
que no pueden cubrir y recurren a métodos cuanto menos discutibles.
La contribución de este trabajo a la literatura existente, en realidad bastante
escasa, trata de encontrar una solución a la proliferación de plagios sobre la base de una
mayor penalización de los mismos.
PALABRAS CLAVE: PRODUCCIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA. ÉTICA.
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. EVALUACIÓN.
INTRODUCCIÓN
Si bien en los últimos años da la sensación de que se han incrementado los
índices de plagio en las obras científicas lo cual quizás sea cierto en números absolutos,
difícilmente lo es respecto a porcentajes sobre las obras publicadas. El incremento de las
publicaciones científicas de todas las especialidades como máximo se corresponde al
aumento del número de plagios.
Los plagios de todo tipo de obras científicas o de creación intelectual, han
sido constantes a lo largo de toda la historia de la humanidad, pertenecieran los autores
a cualquiera de las civilizaciones que han surgido en el mundo.
La historia de la literatura romana contiene muchas acusaciones de plagio.
Virgilio y Marcial se quejan de haber sido copiados por autores menores, aunque
también es cierto que los romanos no dieron una excesiva importancia al plagio entre
otras cosas porque no existían ni el concepto de la propiedad intelectual moderno ni un
sistema para cobrar derechos de autor.
Ni siquiera el término latino plagiariis se refería a la copia de textos o ideas.
El concepto proviene de la Ley Fabia de plagiariis que se promulgó contra los raptos de
niños, esclavos u hombres libres. Marcial utilizó el término contra los que le plagiaban
sus epigramas en una metáfora ya que consideraba sus textos como hijos y,
consecuentemente, eran raptados por los plagiadores. En la misma línea está Corominas
quien lo hace derivar de πλάϒιοϛ (plagios) al que le da el significado de “trapacero,
engañoso, oblicuo”, aunque también lo hace derivar, en segunda acepción, de plagium
“apropiación de esclavos ajenos” (COROMINAS, 1973, p. 462 y MIRANDA
MONTECINOS, 2013).
Los primeros atisbos de este concepto patrimonial aparecen en el
Renacimiento, en el que junto a la exaltación de la individualidad y la creatividad
también se conforma el derecho a la propiedad de la creación, sea esta literaria o
científica. Cierto que hasta el siglo XIX no se perfecciona la figura de la propiedad
intelectual con la fijación del derecho subjetivo, y sin olvidar la revolución burguesa
que lo trajo junto con el triunfo de la propiedad como base del sistema capitalista pero
también del social y cultural.
Evidentemente sin el derecho o la posibilidad a cobrar royalties la defensa
del autor frente al plagio siempre estaba mermada aun cuando hubo muchas discusiones
y controversias entre autores en las que intervinieron también fans de unos y de otros. A
Garcilaso le achacaron parecerse demasiado a Petrarca, que a su vez fue relacionado con
los poetas cortesanos de la Corte de Federico de Sicilia.
Cervantes, en la segunda parte del Quijote, dedica un sabroso Prólogo al
lector a poner verde al autor de la Segunda Parte del Quijote, Fernández de Avellaneda,
que se adelantó al propio Cervantes al publicar la continuación de las aventuras del
Ingenioso Caballero aprovechando el tirón editorial de la primera parte. En el Prólogo,
Miguel de Cervantes no se corta para hablar de dinero, ya que se estaba jugando una
buena cantidad.
En cualquier caso no fue la de Avellaneda la única de las variantes del
Quijote que se inspiraron en él o, simplemente, lo plagiaron. Hubo versiones inglesas,
francesas, alemanas, italianas u holandesas. Y las hubo regionales: El Quixote de la
Cantabria o el Quijote Asturiano, entre otras.
Lo cual era lógico, porque precisamente los libros de caballerías eran los
más plagiados de la época, entre otras cosas porque eran los que se vendían más. O las
novelas de la picaresca, como el caso de Mateo Lujan que se inspiró demasiado en el
Guzmán de Alfarache de Mateo Alemán.
Parece ser que la primera normativa sobre protección de derechos de autor
es la llamada ley de la reina Ana promulgada por dicha reina inglesa el 10 de abril de
1710, en la que otorgaba a los autores el derecho exclusivo de reproducción y venta de
sus propias obras. (NETTEL, 2013).
En España el primer texto legal que hace referencia a la propiedad
intelectual de un autor, aparece en el decreto CCLXV de 10 de junio de 1813, publicado
por las Cortes de Cádiz y que en su artículo 1º dice:
Siendo los escritos una propiedad de su autor, éste sólo o quien
tuviere su permiso, podrá imprimirlos durante la vida de aquel cuantas veces le
conviniere, y no otro, ni aún con pretexto de notas o adiciones. Muerto el autor,
el derecho exclusivo de reimprimir la obra pasará a sus herederos por el espacio
de diez años, contados desde el fallecimiento de aquél.
Pasado estos diez años, los textos pasarán a propiedad común o sea que se
extinguen los derechos de autor.
Aun cuando el primer acuerdo internacional sobre derechos de autor es el
llamado Convenio de Berna de 9 de septiembre de 1886, para la protección de las Obras
Literarias y Artísticas, que también incluye las científicas. Básicamente los países
firmantes se comprometían a respetar la propiedad intelectual, en sus respectivos
territorios, de los autores de dichos países firmantes según las legislaciones de los
mismos. El objeto de la propiedad intelectual eran todas las obras literarias artísticas y
científicas. Se incluían obras cinematográficas, arquitectónicas y de artes plásticas, aun
cuando con algunos matices. La acción fue un auténtico avance en las relaciones
internacionales, pero los países firmantes fueron sólo diez, aunque con el tiempo se
adhirieron más países. No fue el único tratado de este tipo, hubo varios más aun cuando
fueron regionales, como el Tratado de Montevideo de 1889 que firmaron Argentina,
Bolivia. Paraguay y Perú.
El objetivo de este trabajo no es relacionar una serie de casos más o menos
conocidos, sino encontrar una definición de plagio desde la ética ciudadana y
especialmente un sistema de penalización que suponga un coste personal
suficientemente oneroso para evitarlos, de manera más incidente en los plagios
intencionados. El problema que se plantea es que la Ley de Propiedad Intelectual no
desarrolla un cuerpo de penas que atemorice lo suficiente para significar un freno de
suficiente entidad.
Por otra parte, teniendo en cuenta la escases de publicaciones sobre el tema
de los plagios desde una perspectiva analítica, entendemos que una aportación en este
sentido puede contribuir a aclarar la problemática entre plagio y presión de las
autoridades científicas que exigen publicar para cualquier oposición o ascenso dentro de
la carrera investigadora o docente; además de abrir una vía de estudio sobre el
desarrollo del plagio en una sociedad tan tecnificada e informatizada como la nuestra.
GENIOS Y PLAGIOS
De ironías sobre autores que han plagiado o del sistema que lo ha permitido
hay muchas y algunas ingeniosas. Mizner (1876-1933), dijo que “Si robas de un autor
es plagio, si robas de muchos es documentación” y razón tenía. En el entorno
académico circula un dicho que con algunas variantes es: “El verdadero investigador es
aquel que sabe en cual anaquel de la biblioteca está el libro que le interesa para su
investigación” que no está muy lejos de lo que dijo Einstein: El secreto de la
creatividad es saber cómo ocultas tus fuentes.
Es de sobras conocida la cita del Eliot (1888-1965): Los poetas inmaduros
imitan, los poetas maduros roban, lo cual no le libró de ser acusado de plagio por el
Times Literary Supplement. Además, no queda claro que la máxima no fuera también un
plagio ya que Pablo Picasso (1881-1973) dijo Los buenos artistas copian, los genios
roban. Otra cosa es quién copió a quién.
También son de sobra conocidas las acusaciones de plagio a Beethoven
formuladas por Eliot Gardiner, que no le reconoce la autoría del primer movimiento de
la 5ª Sinfonía, ni de la melodía de La Pastoral. Además le adjudica la Obertura del
destino a Claude Rouget de Lisle (1760-1836) cuya obra más conocida fue La
marsellesa. Tampoco el último movimiento de La Pastoral es de Beethoven, sino que
se lo copió a Jean Xavier Lefevre (1763-1829) y su Himno a la Agricultura y así
sucesivamente. O eso dicen.
No queda claro, asimismo, de quién son los Cuartetos de Cuerda de
Debussy o de Ravel, parece que fue el segundo quién copió al primero, ya que Debussy
los compuso diez años antes.
En el mundo artístico se ha dado el plagio en todas las épocas. La actual no
es ni mucho menos una excepción y gran número de autores, incluidos varios Premios
Nobel de literatura, han sido acusados de plagio, e incluso condenados a pagar
indemnizaciones millonarias.
PLAGIO EN LA CIENCIA
Pero no es el único campo en que se ha plagiado. En la ciencia el plagio es
casi tan antiguo como la misma ciencia. A veces sólo se ha insinuado pero no ha habido
una declaración manifiesta. Por ejemplo la coincidencia, por llamarla de alguna manera,
entre las investigaciones sobre la selección natural de Alfred Russell Wallace y Charles
Darwin, que además de ser amigos y pasarse escritos, investigaban sobre lo mismo sin
que, según parece, se enteraran mucho de lo que hacía el otro. Darwin se adelantó en la
publicación de su teoría, que era la misma que Wallace había concluido. El mérito y la
el reconocimiento fue para el primero. De todos modos también es posible que fuera
una casualidad.
Hace relativamente pocos años, en los ochenta del siglo pasado, el doctor
francés que trabajaba en el Instituto Pasteur, Luc Montagnier descubrió el virus del sida.
El Dr. Robert Gallo, estadounidense que investigaba en el Laboratorio de Biología
Celular del Instituto del Cáncer reclamó para él la antelación en el descubrimiento del
mismo virus. La primacía del descubrimiento se convirtió en cuestión de Estado entre
los dos países. Hoy día se acepta que el francés fue quién descubrió el virus y al
norteamericano, aunque no de manera clara, se le achaca algo muy parecido al plagio.
Tampoco científicos tan prestigiados como Jane Goodall se ha librado de
acusaciones de plagio. El Washington Post la acusó de haber plagiado textos en su libro
Seeds of Hope, publicado en español con el título de Semillas de esperanza. El libro
contiene una fuerte crítica a los alimentos transgenéticos y a la industria que los
produce; según el rotativo estadounidense, Goodall ha copiado párrafos enteros de un
artículo sobre el botánico John Bartram, del siglo XVIII que fue publicado en
Wikipedia. Y no es el único plagio que se encuentra en dicho libro. La autora del libro
se disculpó públicamente y lo achacó a un error en la cita de las fuentes. (El Mundo,
2013/23/03).
EL PLAGIO EN LA ACTUALIDAD
En los últimos años, el aumento desproporcionado de los artículos
publicados ha propiciado una mayor dificultad en detectar fraudes, por una parte, y un
mayor número de plagios por otra. Esta profusión de artículos científicos se debe, en
gran manera, a las exigencias de los medios académicos que han hecho de la
publicación una prueba más de evaluación. De manera que para cubrir puestos de
investigadores o de profesores, evalúan los trabajos publicados, tanto desde la
perspectiva de la calidad como de la cantidad. Y es esta segunda la que crea más
problemas de plagio.
Los criterios que se usan en general y los de España en particular, son los de
publicaciones en revistas indexadas en el Institute for Scientific Information (ISI), u
otras instituciones de igual prestigio, contabilizándose el número de citas que se han
realizado del trabajo en otras investigaciones y el criterio de calidad que consiste en el
impacto de la publicación en que se ha incluido el trabajo. Hay varias entidades en
España para evaluar la calidad de los proyectos de investigación presentados, los
proyectos realizados y los programas de doctorado. Las principales dependen del
Ministerio de Ciencia e Innovación y son la Agencia Nacional de Evaluación y
Prospectiva (ANEP), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
(CNEAI) y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) entiende que:
“Los criterios de valoración han de incluir, fundamentalmente, el
índice de impacto de la revista y las citas que el artículo haya recibido, todo ello
normalizado, teniendo en cuenta la productividad media, a nivel mundial, de las
diferentes áreas y especialidades científicas. En este sentido, se considera urgente
que, por parte de la administración, se realicen estudios de productividad para
las diferentes áreas, de forma que se disponga para la evaluación de una norma
basada en la evidencia” (En CABRALES et al., 2007, p.8.)
Lo cual no deja de ser un criterio cuantitativo por encima del meramente
cualitativo que quizás fuera más científico, o sea menos artículos publicados pero más
calidad.
Este panorama de sobreproducción se ve ya hoy y se verá más agravado en
el futuro por cuanto los nuevos grados universitarios que ha propuesto Bolonia,
implican la necesidad de publicar artículos en revistas indexadas a todos los
doctorandos como paso previo a la defensa de la tesis.
Todo ello conduce a una mayor frecuencia en la aparición de plagios que
una sociedad muy sensibilizada en este tipo de acciones, especialmente si los que las
realizan son hombres públicos, condena. Son paradigmáticos los casos del ministro de
defensa alemán Karl Theodor zu Guttenberg, que copió aproximadamente la quinta
parte de su tesis Doctoral, alrededor de 100 páginas, lo que le costó, años después del
hecho, su título de doctor y su Ministerio de Defensa. Pero aún fue peor el caso del
presidente de Hungría, al que se le demostró que había copiado prácticamente toda su
tesis doctoral y que fue obligado, por la presión pública, a dimitir de su alto puesto.
Miranda Montecinos (2013) explica el caso del Dr. Slutsky de la
Universidad de California-San Diego, que en 7 años publicó 137 artículos científicos, lo
que significa un artículo cada 18 días naturales y un artículo cada 13 días laborables.
Realizado un estudio de su producción se detectaron que un 56% de los artículos eran
sospechosos de plagio y el 9% plagios descarados.
Tudela y Aznar (2012) citan a Drumond Renie presidente que fue de la
Asociación Mundial de revistas Científicas el cual dijo: La ciencia no existe hasta que
es publicada y razón tuvo. Claro que si la publicación deja de ser un instrumento y pasa
a ser el fin de la investigación, la ciencia deja de ser investigación y se convierte en un
concurso de inserciones.
¿QUÉ ES UN PLAGIO?
Para la Asociación Mundial de Editores de revistas Médicas (WAME)
plagió es:
“Plagio es el uso de ideas o palabras (u otra propiedad intelectual)
publicadas o no publicadas por otras personas, sin su permiso ni reconocimiento,
presentándolas como propias y originales en vez de reconocer que provienen de
otra fuente” (En Rodríguez-Quispe y Sánchez-Baya, 2011).
Es necesario acotar qué es plagio explicitando sus características, lo cual
también implicar determinar qué no es plagio, aun cuando no sea una expresión, frase o
texto de la autoría del que lo utiliza en un artículo científico. Por ejemplo, no es
necesario citar a Galileo cuando un investigador escribe de los satélites de Júpiter que
descubrió el astrónomo italiano y explicar sus rotaciones. O cuando se refiere a una
teoría científica que es ampliamente conocida y utilizada. Por ejemplo si se quiere
explicar la selección natural, no es absolutamente necesario citar al Darwin porque
todos los especialistas y gran parte de la humanidad conocen al autor de la teoría.
Tampoco se considera plagio si se usa una expresión popular que ha
acuñado un autor conocido pero no se le menciona; por ejemplo, si se escribe: Un telón
de acero separaba el mundo libre de la dictadura comunista. No es imprescindible
añadir que la frase fue una brillante metáfora de Churchill. No se trata de un plagio.
El plagió implica, necesariamente, una falta a la ética. Puede ser
intencionada o inadvertida, en este caso es negligencia y, desde la perspectiva ética,
también culpable. En el plagio tipo siempre hay una intención de utilizar el trabajo de
otro en beneficio propio, lo cual choca frontalmente con la ética.
Sin embargo, la negligencia es un defecto que de alguna manera, por lo
menos para los plagiadores, ha servido como excusa para justificar los textos copiados:
que se les olvido la cita, que los textos estaban en el ordenador y se trasladaron
inadvertidamente, etc. La negligencia es menos punible para el implicado que el plagio
intencionado. Si no hay, o puede aducirse que no hay, intencionalidad, el delito es
menor, por lo menos el ético.
Tampoco puede ser excusa que la obra plagiada no ha sido publicada. Es
plagio y, dentro de una hipotética escala de plagios, por ser inédito tendría una mayor
culpabilidad, ya que el autor tiene mucho más difícil la defensa de su trabajo.
Por otra parte se discute si para que exista plagio deben publicarse los textos
que contienen dicho plagio o basta que sean incluidos en un trabajo inédito. Parte de la
doctrina entiende que si el plagió necesita de intencionalidad, el hecho de incluirlo en
un trabajo implica que existe esta intencionalidad y, por lo tanto, es plagio se publique o
no. Otra parte de la doctrina entiende que si el plagio es un delito- y está considerado
como tal por las normativas vigentes-, no existiría plagio si el delito no se comete y,
desde luego, difícil es probar que hay delito en un trabajo que no ha sido publicado ni
ha circulado. La mera inclusión en un texto si bien indica, para esta parte de la doctrina,
intencionalidad no implica delito. El delito nace en la publicación o sea en el
perfeccionamiento de la acción delictiva.
De todos modos, no es necesario para que exista plagio que esté incurso en
un código legal, sea civil o penal, por cuanto el simple hecho de estar incluido en un
código deontológico o ético ya implica que existe plagio. Otra cosa es que las
consecuencias sean civiles o penales o, en el segundo caso, morales y sociales.
GRADOS DE PLAGIO
Existen grados de plagio. No es lo mismo parafrasear un texto corto sin
indicar la autoría que copiar literalmente dos o más páginas de texto de otro autor. En
realidad parafrasear textos es una costumbre en los artículos científicos. Gran parte de
los estados de la Cuestión y las Discusiones son textos parafraseados de autores que si
bien muchos se citan individualmente, otros lo hacen dentro de un grupo que no se sabe
bien quién dice qué. En este caso, pues, al parafrasear se llega al límite de lo que puede
hacerse y lo que no es ético.
Hay un caso también comentado por la doctrina sobre el posible plagio con
el consentimiento del autor original. Parece ser que la doctrina se inclina por
considerarlo tan plagio como si no existiera autorización. Es una situación que se acerca
al famoso negro de los escritores que si bien no es ético difícilmente puede considerarse
delito.
Una tipología de plagio que, con matices y algún que otro cambio, ha sido
muy utilizado en los estudios sobre la cuestión, podría ser la siguiente:
Parafraseo:
Es el más frecuente. Se trata de reproducir las mismas ideas del autor
plagiado pero con otras palabras. Puede estar reescrito todo el texto o una parte del
mismo pero para que sea plagio debe contener las mismas ideas que el original. No cita
la referencia.
Repetir la investigación:
Volver a realizar la investigación con la misma metodología y obtener
resultados similares sin citar al autor de la primera investigación.
Fuente secundaria:
Uso de fuentes secundarias, utilizándolas de metanálisis pero citando sólo
fuentes primarias.
Duplicación:
Usar datos y trabajados de otros estudios previos sin citar las fuentes.
Verbatim:
Copiar cualquier texto sin indicar, por medio de comillas, cursivas, guiones
o cualquier otro sistema de destacar ni, por supuesto, referenciarlos.
Colaboración no ética:
Más que un plagió es una trampa. Se trata de investigadores que acuerdan
citarse mutuamente para aparecer en los ránquines de citas.
Atribución engañosa:
No es un plagio sino un ataque personal o una venganza. No incluir a todos
los investigadores que han participado en la elaboración del trabajo por los motivos que
sean.
Replicación:
Tampoco es un plagio en el sentido estricto. Es más, aun cuando se incluya
en este decálogo de iThenticate (Professional Plagiarism Prevention) nos parece más
bien una gitanería peor no llega mucho más allá. Se trata de enviar a varias revistas el
mismo artículo para que la publiquen en la mayor parte posible.
Fuente invalida:
Cuando la referencia no existe, tiene los datos incompletos o no es correcta.
En realidad tampoco se trata de un plagio en el sentido estricto. Es una falta de atención
con el autor y hasta puede considerarse una falta de ética profesional, pero un plagio no
lo es.
Completo:
Es el plagio por excelencia. Copiar el texto completo y enviarlo firmado por
uno mismo y como de la total autoría de él. (iTHENTICATE, 2013).
LA ÉTICA EN LA PUBLICACIÓN CIENTÍFICA
Definiciones de ética las hay desde todas las perspectivas y escuelas, por lo
que no vamos a entrar en definir un concepto que ya es de dominio público y del que el
DRAE da una que es tan buena como cualquier otra: recto, conforme a la moral;
conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito
de la vida.
Muchas más acepciones tiene el término moral y muy relacionados con la
ética. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de
su obrar en relación con el bien o el mal en función de su vida individual y, sobre todo,
colectiva. Es la primera acepción y la más controvertida por su contenido y su
redacción.
También se define como:
“…conforme con las normas que una persona tiene del bien y del
mal; que concierne al fuero interno o al respecto humano, y no al orden jurídico;
doctrina del obrar humano que pretende reguilar el comportamiento individual y
colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican.” Y otras.
Sobre el bien y el mal Aranguren (1994, p. 72 ) decía: “El bien y el mal
consisten en decidirse por la realización del valor que, acertada o equivocadamente,
a estos efectos es igual, ha sido reconocido como preferible o como postergable,
respectivamente”.
No es fácil encuadrar dentro de estos límites el concepto ética, que siempre
es más laico que el término moral y se refiere más que al individuo consigo mismo, o
sea con sus principios, a las relaciones con el colectivo. En esta segunda perspectiva se
comprende la repugnancia que a la sociedad en general, especialmente la proveniente
del individualismo renacentista y el puritanismo protestante, le produce el plagio,
identificado como robo, en una sociedad eminentemente defensora de la propiedad
privada.
De alguna manera el plagio siempre se ha erigido como el mayor de los
delitos éticos que se pueden cometer en el campo de la investigación científica. Cierto
que en el ranking de los delitos científicos una institución como la US Office for
Research Integrity (ORI) sitúa el plagio, la falsificación y la fabricación de datos como
los tres más importantes, pero siempre el plagio parece ser que lidera el grupo
(TUDELA y AZNAR, 2014).
El autoplagio no se considera por muchos analistas como un auténtico
plagio, sino más bien con una muestra de vagancia intelectual. El autoplagio consiste en
repetir en trabajos partes de un antiguo trabajo del propio autor, sin indicar que
pertenece a una anterior publicación y referenciarla siendo el fin aumentar la
productividad o lo que Vilaça y Pama (2015) llaman a la acumulación del capital
curricular.
El escalón más alto de delito culposo está en el robo del trabajo de un o una
becaria que realiza su investigación bajo la supervisión y control de un doctor como
director de tesis, o como investigador principal, y que se apropia del trabajo del becario
publicándolo con su nombre sin citar a quien verdaderamente ha sido el autor del
mismo.
De casos de este tipo está la literatura llena. Aunque sólo aparecen los más
sangrantes como el que citan Tudela y Aznar (2014) sobre el robo que sufrió Heidi
Weissman una investigadora del departamento que dirigía el Dr. L. Freeman el cual
publicó con su nombre el trabajo de aquella. Weissman denunció el hecho y ganó el
juicio. El resultado fue que la expulsaron del centro de investigaciones y tuvo que pagar
a sus abogados, mientras Freeman, posteriormente, fue ascendido y sus gastos legales
los pagó dicho centro médico.
Evidentemente este tipo de plagio es de los más lacerantes sino el que más,
pues implica no sólo copiar el trabajo de otro sino el agravante que supone el dominio
de un superior sobre un inferior del que este depende totalmente en el desarrollo futuro
de su profesión.
La ética ciudadana y el plagio científico.
La ética que concierne al hecho científico se acerca más a la ética ciudadana
que a la moral. O sea que se trata de una ética aplicada. La ciencia, a partir de mediados
del siglo XIX, entró en una fase de acelerado desarrollo que obligó a establecer una
serie de normas, tanto legales como éticas, para organizar un entorno en el que no sólo
se pudiera vivir sino, y muy especialmente, trabajar en las especialidades de cada
investigador. Especialidades que cada vez eran más interdisciplinares lo que complicaba
las relaciones de colaboración entre ellas.
Necesitaban una ética práctica que permitiera solucionar los conflictos
surgidos por unas nuevas relaciones entre especialistas y la sociedad y entre esta y su
grupo de valores. Se trata de una ética cercana a Kant y el deber para con los demás,
pero un deber práctico no una reflexión moral.
Todo ello se denomina ética ciudadana que consiste en un grupo de valores
defendidos por un conjunto de normas que son compartidas por un grupo social. No son
valores inmutables sino coyunturales, y pueden cambiar según las circunstancias de la
sociedad. La ética civil no es una ética en contraposición a otras, sino más bien la suma
de muchas, o mejor dicho todas las que puedan complementarse de algún modo. Es un
constructo teórico, un factor común más que un sistema independiente de valores.
En este contexto debe evaluarse el plagio y relacionarlo con el hecho
científico.
Cortina (1996, p.108), al respecto plantea cuatro características de la
sociedad actual y su ética: la autonomía personal del ciudadano muy pegado de sus
derechos; la conciencia de un vínculo cívico que comparten todos los ciudadanos y que
se expresan en proyectos comunes; participación responsables en estos proyectos que
comportan para todos derechos y responsabilidades y una acción común que permita
transformar la sociedad hacia un futuro cada vez mejor.
El plagio, visto desde esta perspectiva de la ética ciudadana, es uno de los
más peligrosos delitos que pueda cometer una persona, especialmente un destacado
ciudadano como puede serlo un artística o un científico, dos tipos humanos muy
respetados en la sociedad actual. Plagiar equivale a no respectar los valores sociales y al
tiempo a marginarse del grupo que conforma la sociedad. La ética ciudadana es un
índice de valoración del compromiso del individuo con el grupo que se perfecciona con
la interacción entre ellos. No interactuar es una transgresión a la ética ciudadana.
Para convivir bien, o sea con calidad de vida, es necesario que todos los
conciudadanos cumplan su parte en el quehacer social. No pueden unos beneficiarse del
trabajo de los otros sin, por lo menos, permiso de los que han realizado la obra. En este
contexto de la filosofía ciudadana se entiende más el repudio que produce el plagio.
El practicismo de esta situación y la explicación de la contradicción de la
que hablábamos antes, está en que la sociedad actual deja al individuo un amplio
margen para su creatividad, premiando la individualidad creadora siempre que esté
dirigida a que la goce la sociedad. El individuo crea e investiga, que es otra forma de
creación o creación en su sentido amplio, y su creación pasa a formar parte del acervo
de la sociedad, por ello se le protege y condena al que roba la creación individual. En
esta relación se entiende el individualismo de la sociedad actual y al tiempo su
corporativismo.
La ética y la ciencia.
A pesar de todo lo dicho no todo el mundo está de acuerdo en que el utilizar
trabajos de otros sea siempre punible ni siquiera reprobable y mucho más en el entorno
científico. Existe una corriente inclinada a considerar que la investigación, una vez
realizada, quedaría en una especie de derecho público y cualquiera podría utilizarla
siempre que significará avanzar en la ciencia, el humanismo y, en definitiva, en el
desarrollo de la humanidad, hay que tener en cuenta que, aunque cada investigador es
un agente que actúa de forma individual, no hay que perder de vista, el carácter
colectivo en la construcción del conocimiento científico (SEVERINO, 2015).
Esta idea no desconocida implica, en su desarrollo, un ataque a la propiedad
privada que sólo se consideraría aceptable sobre bienes que no pudieran usarse por todo
el mundo, o sea que fueran de uso restringido para unos pocos. Por ejemplo, un piso o
un coche sólo puede ser usado por pocas personas, luego puede ser reservado a estas.
Una investigación que avance en la cura del cáncer o una sonata que deleite deben y
pueden ser usados por toda la humanidad, entonces son patrimonio común.
Aun cuando pueda parecer extraña esta corriente se está implementando en
algunas disciplinas como la medicina, la física o la biología y es una aspiración
largamente perseguida por buena parte de los científicos.
Claro está que puede aceptarse este último planteamiento pero exigiendo
que se mantengan las referencias y atribuciones a los autores. El plagio pues no es
seguir o desarrollar investigaciones a partir de otras anteriores, que de hecho es el
desarrollo de la ciencia, sino no citar la autoría de las bases desde las que se parte.
La libertad de los científicos, los artistas y la sociedad humana en general
está en la utilización libre de los bienes intelectuales que son patrimonio de todos. No
existe de hecho una propiedad privada restringida sobre los bienes intelectuales. Otra
cosa es que durante un tiempo por su uso devenguen derechos de autor que son la
retribución por su creación. Pero el uso y disfrute debe ser libre.
LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Ley de Propiedad Intelectual dice en su artículo primero: La propiedad
intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo
hecho de su creación. Queda claro, pues, que la ley establece que el elemento que
confiere la propiedad es la creación y el sujeto que la obtiene es el creador.
En el artículo 14 se especifican los derechos irrenunciables e inalienables de
un autor bajo el título de contenido y características del derecho moral. No vemos que
la redacción del artículo relaciones características de un derecho moral, más bien es una
relación de los derechos del propietario de un bien, que con algunas modificaciones y
matices podría aplicarse a cualquier bien material.
Anteriormente nos referíamos a la tendencia a considerar que la propiedad
de una obra literaria, artística o científica como de propiedad común de toda la sociedad.
Esta idea, que choca con la idea de nuestra sociedad referente a la sacralización de la
propiedad privada como base de nuestra civilización, queda recogida, de alguna manera,
en la Ley de la propiedad Intelectual, por cuanto en el Título III de dicha ley se
establecen limitaciones a la propiedad de los derechos de las obras.
Cualquier autor individual gozará de los réditos de los derechos de autor
durante toda su vida y sus legales herederos durante los siguientes setenta años contados
a partir de su muerte.
LA CITA
Por otra parte, aunque no se explicite en todas las legislaciones, se da por
supuesto un derecho generalizado de citas, dentro de este marco de la ciencia común a
toda la humanidad. La cita es el instrumento para contextualizar la titularidad del
trabajo. Si se parafrasea sin indicar de dónde o si se compendia lo que otro investigador
ha dicho sin ninguna referencia, se incurre en plagio, si se cita textualmente
referenciando la cita no hay plagio. De modo que en el caso que no haya cita de fuentes
no hay excusa posible del plagio. Y la cita, independientemente de normativas, debe
indicar el autor de la misma o el autor del trabajo que se está parafraseando.
Si bien existen, en las diferentes legislaciones, entre ellas la Ley de la
Propiedad Intelectual española ya citada, la prohibición de publicar los textos de otro
autor sin su correspondiente permiso, se entiende que, en función del derecho común,
un autor puede incluir en su trabajo textos de otro, dentro de unos límites razonables,
siempre citando el titular de los derechos, o sea el autor de los mismos.
La extensión de estos textos estará en función del trabajo que se realice.
Este tipo de citas está autorizado por el Artículo 32 de la Ley de la propiedad
Intelectual, el cual dice que: Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o
de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la
fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Por ejemplo, si un especialista realiza un trabajo sobre una obra literaria de
un autor importante vivo, un Premio Nobel, tendrá que usar muchos textos de dicho
premio Nobel para analizarlos y evaluarlos. En este caso no existe ni plagio ni
utilización fraudulenta de los derechos del primer autor.
Sin embargo, existe un espacio sujeto a discusión doctrinal. Es el caso que
el autor se niegue a que un investigador incluya textos suyos, sea cual sea su extensión,
en un trabajo. La lógica indica que debería el investigador poder utilizar los textos que
necesitase por ejemplo para desarrollar la Discusión de su Investigación o realizar un
estudio sobre la obra de un novelista. Y parece que la Ley acepta esta interpretación
siempre que la utilización se realice con fines docentes o de investigación, en la medida
justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor
de la obra utilizada.
Por otra parte el mismo Convenio de Berna, que ya ha sido citado
anteriormente, en su artículo 10 permite las citas siempre que sean adecuados a los fines
de la investigación que las usa y siempre deben ” mencionar la fuente y el nombre del
autor, si este nombre figura en la fuente.”
¿SE PUEDE CONTROLAR EL PLAGIO?
A nivel de detectarlo sí puede controlarse. En realidad no es muy difícil
detectarlo por lo que aquellos que cometen plagio corren un alto riesgo a ser
descubiertos. Si bien es cierto que se publican muchos trabajos sobre cualquier tema y
que prácticamente no es posible para ningún investigador de una determinada disciplina
enterarse de todo aquello que se difunde, también es cierto que existe un gran número
de investigadores en cualquier campo que detectan, antes o después, un plagio. Se trata
de un problema de simples estadísticas.
Una acción muy dentro de la actual línea humanista consistiría en educar,
comenzando por los más jóvenes, en la conciencia de rechazar el plagio por ser una
actividad no ética. Pero no está claro que los resultados fueran muy positivos. A fin de
cuentas el plagio puede equipararse a copiar en los exámenes y a pesar de que siempre
se ha pretendido educar en la idea que copiar es un fraude, siempre se ha copiado. A
nuestro juicio, la actuación para erradicar el plagio está más en la línea de lo legal que
en las acciones pedagógicas.
Detectar el plagio, insistimos, no es difícil, incluso existen programas
informáticos que descubren los plagios de textos que circulan por la red y que utilizan
las facultades para comprobar las tesis y tesinas que se presentan. Uno de los premios
de la Universidad de Barcelona, Premio José Manuel Blecua, se ha otorgado en 2015 a
una investigación informática para la detección del plagio, concretamente de las
paráfrasis de textos. Sin embargo esto no obsta para que muchos de ellos no sean nunca
descubiertos.
La medida más efectiva, también a nuestro juicio, sería una mayor
penalización del plagio. Una penalización que consistiera en dos tipos de sanciones:
una académica y disciplinar, como la prohibición de doctorarse o licenciarse o
expulsión del centro de investigación y una multa suficiente. En cualquier caso la
sanción, así como los criterios de la Universidad o centro de investigación para
establecer los parámetros de un plagio, deben ser públicos con unas normativas
comunes y que no se deje a decisiones de coyunturales.
Aun cuando creemos que la gravedad del plagio debe estar en consonancia
con el grado de responsabilidad académica o científica del plagiario. O sea que es
menos grave plagiar en un examen de primero de carrera que un trabajo de
investigación, como ejemplo.
CONCLUSIONES
Cualquier texto de un autor utilizado por otro sin citar la procedencia, es un
plagio. También lo es reproducir una investigación siguiendo el mismo método de un
investigador sin mencionar su contribución. Es plagio, pues, toda utilización de un
material de otro autor sea literario, artístico o científico usado sin citar el origen.
El hecho de no tener intención de cometer plagio, realizarlo sin
premeditación con o sin negligencia, no justifica dicho plagio. Es cierto que una parte
de la doctrina considera necesaria una intencionalidad en el plagio, pero esto no
desvirtúa que cualquier utilización de material de otro sin citarlo es plagio. Otra cosa es
la tipología que se le adjudique.
Históricamente el plagio, y consecuentemente la visión ética que sobre el
mismo se ha desarrollado, ha sido coyuntural. Ha dependido mucho de la concepción
del hecho social que ha tenido la humanidad en cada etapa.
Actualmente, en una sociedad que se debate en la paradoja del
individualismo enfrentado con el colectivismo, el plagio se ha situado fuera de la
concepción ética tanto en los aspectos literarios, artísticos como científicos. Aun cuando
se considera cualquier avance de la humanidad un valor común y de utilización común,
se preservan los derechos individuales de los científicos y artistas en general por el
doble interés de la sociedad de fomentar los avances y se acepta la necesidad de ofrecer
un premio para estimular la innovación.
Sin embargo el plagio, aun cuando condenado por la sociedad, las
instituciones académicas y científicas y en general por todos los estamentos sociales, no
se enfrenta a un cuerpo de penalizaciones capaz de disuadirlo. Con lo cual el futuro no
se presenta libre del mismo.
Quizás una legislación más dura en las penalizaciones podrían reducir los
casos y dar mayor confianza a las instituciones en los trabajos que se les presentan, hoy
día muchísimos de ellos bajo sospecha.
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