Dr. Santiago Irigoyen Díaz
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I.- ASPECTOS GENERALES DE LA PRISION
PREVENTIVA
El derecho a la libertad, como derecho fundamental, debe
ser observado , acorde al art. VI del T.P. Del C.P.P., requiere
para constreñirla por decisión jurisdiccional una decisión
motivada , sustentado en suficientes elementos de
convicción a nivel de imputación criminal (que pueden ser
indiciarios), gravedad de la pena, peligro de fuga u
obstaculización, respetando el principio de
proporcionalidad, siendo así es posible que el procesado no
pueda ejercer su libertad locomotora ello, en relación con el
interés general de la sociedad para reprimir conductas
consideradas reprochables jurídicamente.
Existe disquisición respecto de la observancia a los presupuestos en
relación al ejercicio del poder de coertio, arbitrario o respetuoso de los
derechos fundamentales del la persona, atendiendo a los intereses en
conflicto, que si esta se debe dar para:
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Necesidad de garantizar la presencia y disponibilidad del imputado al finalizar el
proceso
Asegurar procesalmente la ejecución de la pena – Derecho del Estado, función jurisdiccional - (uno de los fines del
proceso), expectativa social. Ejecución futura de la pena
Aseguramiento del acopio de la fuente de la prueba y
de la prueba.
Fijado en base a criterios de peligrosidad y/o
culpabilidad, aleccionadora, tranquilizadora
Fines retributivos, preventivos
Restablecimiento de la paz social, seguridad
ciudadana – seguridad colectiva.
Fijado por ulteriores fines de repercusión social
Determinado en atención a que la Libertad personal no es derecho
absoluto . Necesidad de proteger otros bienes , valores o derechos
fundamentales (Res. TC. Exp- 1091-2002-HC/TC
Estricta aplicación en respeto de los
derechos y garantías de los
ciudadanos
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La investigación fiscal requiere de tener mínimas precisiones como son:
Detalle de los hechos propiamente dichos. (precedentes , concomitantes,
posteriores)(recordar al Juez - en su caso - que se esta por construir la imputación necesaria
Nombre de los imputados (autor o participe). (respecto de los cuales necesitamos
individualizar al imputado así como conocer sus calidades personales)
Señalar los fundados y graves elementos de convicción (y en su caso los Indicios que
generen la inferencia de convicción)
Indicar la calificación jurídica (Estando a las fuentes de prueba acopiadas puede ser
liminar)
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Actualmente la prisión preventiva se debe llevar a cabo en
audiencia oral en la que por la dinámica importa un conocimiento
de los hechos y de los diversos detalles indicados.
Se cita a audiencia oraldentro de las 48 horas derequerida la PrisiónPreventiva (ART.271C.P.P.), El Fiscal y elAbogado defensor debenasistir
El Juez al dar por instalada laaudiencia requiere laMinisterio Publico proceda aexponer brevemente loshechos , precedentes,concomitantes y posteriores,que se imputan al investigado,la calificación jurídica, loselementos de convicción conlos que cuenta liminalmente
En esta audiencia los abogados – en defensa
técnica - intervienen cuestionando las
precisiones efectuadas por el Fiscal así como
refieren irregularidades en la investigación
Es posible requerir se integre al requerimiento
nuevos elementos de convicción respecto del cual se correrá traslado por derecho de defensa, igualdad y equidad, ej.
Certificado de antecedentes u otros
Es posible la oposición determinados actos en audiencia. En esta audiencia
los defensores técnicos tratan de introducir argumentos de defensa que deben ser debatidos y analizados en
etapa procesal pertinente en el que se debate el juicio de probabilidad oral
sustentada .
Con la autodefensa se procede a emitir
resolución de la cual se corre traslado y
culmina la audiencia.
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Acorde a la Resolución del Tribunal Constitucional , en el
Exp. 5010-2008-PHC/TC, la detención judicial preventiva debe
ser una medida provisional y su mantenimiento solo debe
persistir en tanto no desaparezcan las razones objetivas que
sirvieron para su dictado.
Los fines de la Medida Cautelar
son (entre otros):
Evitar el peligro de reiteración delictiva
Asegurar la futura ejecución penal
Una respuesta para que el imputado no
constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la
víctima
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PLAZOS:
INVESTIGACION PRELIMINAR CASOS SIMPLES....................................... 60 días
(Fiscal puede fijar plazo distinto según características, complejidad y
circunstancias)
INVESTIGACION PREPARATORIA CASOS SIMPLES.......120 días prorrogable a 60
días mas = 180 días
PRISION PREVENTIVA. CASOS SIMPLES....... 9 meses (prolongación máxima 9
meses mas)=18 meses
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AMPLIACION DE LA PRISION PREVENTIVA…………………….Se da dentro del
plazo legal
PRORROGA……………………….Se requiere dentro del plazo legal (Se puede
pedir mes por mes)
PROLONGACION…………………Por plazo no mayor al fijado en la Ley. Se
podrá prolongar hasta la mitad de la pena – recurrida la sentencia
condenatoria.
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1.- NOCIONES GENERALES DE LA PRISION PREVENTIVA
Por que prisión preventiva y no la orden de comparecencia?
- Incumplimiento de reglas de conducta
2.- FINES DE LA PRISION PREVENTIVA
Medida cautelar que en su extensión pretende:
A
• Aseguramientode lainvestigación
B
• Susometimiento ajuicio(Juzgamiento)
C
• Elcumplimientode la sentenciacondenatoria(Ejecución dela sentencia
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3.- NORMATIVA INTERNACIONAL
4.- MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El propio art. 253.3 del CPP, establece lanecesidad de la medida por el tiempoestrictamente necesario, así también el art272.2, establece el plazo de duración de lamedida, considerando los procesos complejos.
El art 274.1 del CPP, establece la posibilidadde la prolongación de la medida de coerciónprocesal de prisión preventiva pordeterminadas circunstancias.
A.- CONTENIDO DEL ART.268 DEL NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
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REINCIDENCIA
Incurre en nuevo delito doloso (cumplido en todo o en parte una pena), dentro de 5 años
Se considera circunstancia agravante cualificada. El Juez debe aumentar la pena hasta la mitad por
encima del máximo legal fijado para el tipo penal.
Fijación de delitos en Numerus clausus , en los que no se computa limite de tiempo, aumento de pena en no menos de 2/3 del máximo legal de la pena fijada. No se le debe aplicar beneficios penitenciarios de semi
libertad y liberación condicional.
La cancelación de antecedentes penales de los delitos indicados no enerva su consideración para
fines del incremento de la pena.
HABITUALIDAD
Es considerado cuando comete 3 delitos dolosos dentro de 5 años.
Se aumenta la pena hasta 1/3 del máximo legal fijado.
Fijación de delitos en Numerus clausus el aumento de pena en una mitad al máximo legal de la pena fijada. No se le debe
aplicar beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional.
La cancelación de antecedentes penales de los delitos indicados no enerva su consideración para fines del incremento de la pena.
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C.- CONTENIDO DE LA LEY 30077
La Ley fija procedimientos relativos para la
investigación, juzgamiento y sanción de los
delitos cometidos por organizaciones
criminales -compuesto por 3 o mas personas
(integrantes, vinculados y los que actúan por
encargo) que se reparten roles, estable e
indefinido o en su caso, para personas
vinculadas, temporal , ocasional o de manera
aislada.
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CASOS COMPLEJOS ° Actuación de cantidad significativa
de actos de investigación.
° Investigación de numerosos
delitos.
° Varios imputados, agraviados.
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CASOS COMPLEJOS
° Requiere de pericias
° Gestiones de carácter procesal
fuera del país diligencias en variosdistritos judiciales
° Investigación de numerosos
delitos.
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CASOS COMPLEJOS ° Revisión de gestión de personas
jurídicas o entes del Estado.
° Investigación comprende
imputados integrantes deorganizaciones criminales,personas vinculadas a ella, o queactúan por encargo
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• INVESTIGACION PRELIMINAR CASOS COMPLEJOS.......................................
60 días (Fiscal puede fijar plazo distinto según características, complejidad y
circunstancias)
• INVESTIGACION PREPARATORIA COMPLEJA ........ 8 meses prorrogables a
8 meses mas = 16 meses
• INVESTIGACION PREPARATORIA PARA CASOS DE IMPUTADOS
INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, PERSONAS
VINCULADAS A ELLA, O QUE ACTUAN POR ENCARGO.........36 meses , se
prorroga por 36 meses mas. = 72 meses
• PRISION PREVENTIVA. CASOS COMPLEJOS.........18 meses (prolongación
máxima: no se hace referencia expresa)
.
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• AMPLIACION DE LA PRISION PREVENTIVA…………………….Se da
dentro del plazo legal
• PRORROGA……………………….Se requiere dentro del plazo legal (Se
puede pedir mes por mes)
• PROLONGACION…………………Por plazo no mayor al fijado en la Ley. Se
podrá prolongar hasta la mitad de la pena – recurrida la sentencia
condenatoria.
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• – No se tieneen cuenta en elcomputo de losplazos en prisiónpreventiva pordilacionesmaliciosasatribuidas alimputado o a suabogado similar ala regulación enel N.C.P.P.
• Investigación sometidaa técnica especial,atiende a presupuestosde necesidad,razonabilidad yproporcionalidad.(interceptación postal,intervención de lascomunicaciones, entreotras que restringenderechosconstitucionales)
• Para la investigaciónsometida a técnicaespecial, se deberequerir al Juez,señalando la formacomo se ejecutara ladiligencia ( de formamotivada), alcance yduración; así como alámbito , finalidad,limites ycaracterísticas
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• Lainvestigacióndecriminalidadorganizada sesomete a lasreglaspreceptuadasen la Leyacorde alNuevo CódigoProcesalPenal.
• Se puede disponerla circulación yentrega vigilada debienes, autorizar laparticipación deagentesencubiertos,disponer accionesde seguimiento yvigilancia, requerira entes públicos oprivadosinformación.)
• Se requiere lasolicitud fiscal alórganojurisdiccional parael levantamientodel secretobancario,informaciónbursátil
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Los bienes de carácter delictivodeben encontrarse en cadena decustodia a fin de que se garantice laseguridad, conservación,seguimiento y control.
La valoración de la prueba obtenidoen los casos de criminalidadorganizada pueden ser utilizadas enotro proceso penal en tanto existariesgo , amenaza al órgano de pruebao difícil consecución.
La sentencia que tiene poracreditada la existencia deorganización constituye prueba encualquier otro proceso penal(prueba trasladada
El Juez debe aumentar la pena en 1/3por encima del máximo legal fijado,si el agente es líder, financia,funcionario publico, se usa o poseearmas, utiliza a menores oinimputables, entre otros.
El juez a requerimiento fiscal, acorde almodelo, puede aplicar consecuenciasaccesorias, alternativa o conjunta,respecto de persona jurídica: multa ,clausura, suspensión, prohibición,cancelación de licencia, disolución de lapersona jurídica.
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Se encuentra prohibido el
acceso a beneficios
penitenciarios de redención
de la pena por el trabajo y
educación , semi libertad y
liberación condicional.
Se puede requerir
cooperación internacional
así como debemos de
brindarla acorde al detalle.
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A efectos de que el peligro no se advierta por el Juez y el Ministerio Publico,
las partes imputadas tiene la obligación de acreditar sus dichos que enervan
el peligro de fuga y determinan su arraigo domiciliario, laboral y familiar, así
como sustentar como es que no pueden obstaculizar la labor de la
administración de justicia (riesgo de frustración)
II.- PELIGRO PROCESAL
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2.1.- PELIGRO DE FUGA (ART. 269 C.P.P)
Esta determinada por diversos factores:
1.- Por la propia pena a imponerse – gravedad
de l ilicito -(prognosis de pena acorde a los
nuevos presupuestos de los tercios medios )
2.- Ante la posibilidad de sumatoria de penas . concurso real. (Delitos de particular gravedad)
3.- Solvencia económica para viajar
4.- Cercania de fronteras
5.- Reporte de su movimiento migratorio
6.- No tiene bienes que asegure algun tipo de
arraigo
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7.- Naturaleza y caracteres del delito.
8.- Personalidad del imputado , condiciones de vida,
antecedentes.
9.- Conducta anterior y posterior al delito.
10.- Moralidad, domicilio , profesion, recursos,
relaciones familiares, lazos de todo orden que tiene el imputado (con el país,
extranjero), intolerancia a la detención, contactos
internacionales.
11.- Incomparecencia del imputado al llamamiento
judicial.12.- Otros
Al efecto debe considerarse que nos encontramos frente a un
criterio por establecer acorde a cada caso en concreto , debiéndose
establecer su vinculación con diversos factores y calidad del
mismo, estando al análisis respectivo
Video CD: Caso Cromotex Reynaldi 2
(concerniente a peligro de Fuga)
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A.-ARRAIGO DOMICILIARIO
La casuística
informa que
el acopio de
esta puede
presentar
diversas
dificultades
como son
- Domicilio fuera del radio de la jurisdicción (No hay incompetencia art. NCPP)
- No se cuente con posibilidad de acceso al presunto inmueble . Constatacion exterior, lugar.
- No se encuentren , en el inmueble aludido, vestigios que importen uso como vicienda , prendas de vestir del inputado u otro
- La constatación se efectué sin presencia del abogado del imputado
- Se presente en la carpeta fiscal constatación domiciliaria por Juez de Paz, disimil en su contenido a la acopiada por el Ministerio Publico y la Policia (Argumentan documento publico no declarado nulo conserva valides vs autoridades competentes) (Documento - acto uniulateral)
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Presentacion de recibos de servicios a ombre de terceros vinculados y/o no vinculados
Domiciliado en hotel, hostal u otro similar – transito.
Domicilio en casa alquilada
Direcciones brindadas en otros procesos o investigaciones.
Registro en RENIEC y en otros documentos de diferentes direcciones
RENIEC, registra diverso domicilio de esposa o conviviente con la que refiere convivir diarimanete. Asi también sucede al requerir RENIEC de hijos menores que registran diversos docimicilios , inclusive enel reporte de datos proporcionados al colegio.
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Diversos domicilios registrados en ESSALUD, SUNAT y otros
Documentos en general que presentan enmendaduras (impeden discernmiento con certeza, advertir
veracidad)
No se acredita vinculación del imputado con inmueble.
Distancia, hora del lugar de los hechos y lugar del domicilio
No reside en el inmueble referido y verificado por el Ministerio Publico
y/o Policía Nacional.(describir detalles de lo encontrado en el inmueble talla de ropas, camas,
habitaciones, número de personas que habitan, fotografía de los
mismos, etc.)
Describir la clara intencion de rehuir de la justicia – forma como
sucedieron los hechos.
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Describir los bienes que se encuentran
en el inmueble, habitación, ropa y demás bienes que
determinan la eventual
pertenencia, entre otros.
No se puededeterminar que sudomicilio seahabitual – recientedomicilio u otro.
Ocupación deinmuebleesporádicamente noacredita arraigo
Domicilio en lugardistinto al lugar delos hechos(provincia u otro)que por la hora delhecho ilícito incideen falta de arraigodomiciliario“estable”.
Noverificaciónde sudomicilio enRENIEC
Estado de salud del imputado,
tnecesidad de tratamiento...
Conexionesdel imputadocon otroslugares delpaís o delextranjero(criminalidadsimple uorganizada)
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Caso Cromotex Reynaldi 1
B.- ARRAIGO FAMILIAR
Esta determinada por diversos factores a
tener en cuenta:
- Presentacion de partida de nacimiento de hijo (s) con los cuales no vive
- Presentación de partida de matrimonio con persona con la cual no tiene vinculación actual (Convivencia),
- Situacion actual de seprado, divorciado, multipleshijos con diverso compromisos
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– Considerar alejamiento del entorno familiar y del domicilio por condenas
sufridas
– La sola mención de paternidad no acredita arraigo
familiar
– Presentación de personas que dependen del
imputado no determina arraigo familiar de calidad (analizar
cada caso en concreto)
– No encontrarse las personas presuntamente dependientes estando al
horario de la constatación
Entorno familiar dedicada a actividades ilicitas, meretricio, u
otros.
El hecho de tener hijos y esposa o conviviente y en ell registro domiciliario no se encuentre bienes de estos ultimos no significa que forme u hogar
En caso de tener proceso por violencia familiar , con medida
de proteccion, este podria hacer suponer que no podria acudir a
su domicilio.
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Esta determinada por diversos factores a
tener en cuenta
Presentacion de declraciones juradas de trabajo personales o de de presuntos empleadores falsas.
Declaraciones unilaterales no corroboradas con documentos pertinentes , oficiales.
Empresas o presuntos empleadores personas naturales sin RUC vigente
Verificacion de los permisos y licencias de la municipalidad u otros entes administrativos , en su
caso.
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Informalidad de las presuntas empresasempleadoras (No inscritas en el Ministerio delTrabajo , sin antecedente en registro comoempleador frente a ESSALUD, entre otros)
Horarios de trabajo (incompatibles por la hora delos hechos)
No desarrollo de “actividad productiva y/o estable”que permita presumir que no intentara fugarse(abandonar la ciudad)
Es necesario que el supuesto empleador hayaentregado boletas de pago – en su caso- así comodebe encontrarse inscrito con antelación en elMinisterio de Trabajo. Y en su caso , evidenciar elpago de tributos en su categoría.
En caso de recibidos de presentación de contratosy/o recibos de honorarios profesionales evidenciarel trabajo efectuado , lugar de desempeño de lalabor
EducaciónSuperior quevincula a un gradodel conocimientodel contenidopenal de susactos.
Caso de desempleados
° Trabajo
desconocido
° Advertir fecha
de presuntaslabores
° Trabajos que
denotan su noestabilidad opermanencia.
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Advertir fecha de presuntas labores
Advertir que usualmente en sus
primeras declaraciones
aseveran labores en actividad distinta a la que sustentan en prisión preventiva
con documentación
Advertirtemporalidad de laspresuntasactividadeslaborales respectode la temporalidadde la comisión delos hechos ilícitos.
El arraigo debe ser actual , no anterior
ni futuro
En caso de que el vehículosea su herramienta de trabajoy le sirvió para cometer elilícito, este hecho invalidaarraigo laboral , en su caso detaxista.
Pertenencia a una organización o banda
delictiva.
Taxista que comete delito con su propio vehículo
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En caso de ser
presuntamente
estudiante:
Constancias de matricula extemporáneas –
vigencia de actividad-
Aprobación de cursos
Horarios del curso (incompatibles por la hora de los hechos)
formación académica especializada en derecho
u otro superior que le permita conocer el
contenido del injusto.
Advertir las fechas de laos presuntos estudios
Beber licor, en su caso, en día ordinario revela falta de preocupación
por estudiar
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2.2.- PELIGRO DE OBSTACULIZACION (ART. 270
C.P.P.)
Esta determinada por diversos factores a tener en
cuenta:1.- Por brindar datos falsos. D.N.I. Falso u otros.
2.- Posibilidad de que el registro de condenas se encuentre desactualizado (necesidad de cruzar información)
3.- Conocimiento de que en anteriores procesos se le giro ordenes de captura y haberse encontrado en condición de
requisitoriado
4.- testigos con código de reserva
5.- Hecho ilícito en la que se desprende la conducta de amenaza a la integridad de la victima hace prever búsqueda
a la victima para amedrentarla y cambie versión.
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6.- Resaltar indiferencias a la labor de la justicia (Reincidencias, habitualidad y reiterancia)
7.- Descubrir doble identidad
8.- Complejidad de la realización del hecho imputado (riesgo evidente)
9.- La formación académica del imputado (le brinda el conocimiento de diversas posibilidades elusivas)
10.- Posibilidad de acceder a fuentes de información, fuentes y medios de investigación, posibilidad e ocultarlos, destruirlos y manipularlos
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11.- Posibilidad del imputado de
establecer conexión con el agraviado o
acceder a las fuentes de prueba protegidas
o por proteger.
12.- Posición laboral del imputado.
13.- Situación social del imputado
14.- Las influencias distintas – que inciden
en la conducta procesal del imputado
- derivadas de las diversas
probabilidades genéricas a la ulterior probable aplicación de
sanción penal.
15.- se debe utilizar las múltiples inferencias
de las máximas de experiencia para el
presupuesto material estudiado.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz
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16.- Posibilidad de acceder a fuentes de información y medios de investigación,posibilidad de ocultarlos, destruirlos y manipularlos. (declaraciones juradasrectificándose ante el Ministerio Publico, utilizados para solicitar cesación deprisiones preventivas u otros;.
17.- Posición laboral del imputado.
18.- Situación social del imputado
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19.- Las influencias distintas – que incidenen la conducta procesal del imputado -derivadas de las diversas probabilidadesgenéricas a la ulterior probable aplicaciónde sanción penal.
20.- Se debe utilizarlas múltiplesinferencias de lasmáximas deexperiencia para elpresupuesto materialestudiado.
21.- Dificultadesde acceso a lainformación
22.- Injerenciamediática.
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23.- En lasconstatacionesdomiciliarias requeridosal Juez de Paz – vieneefectuandoconstataciones ex posta la intervención eninvestigación del Fiscaly la Policía Nacional.
24.- Menores victimas.
25.- La propiagravedad de lapena analizar cadauno de losupuestos delacrtiuclo 45 y 46del C. P.
26.- Otros
SUGERENCIAS
RESPECTO DEL
PRIMER SUPUESTO
FUNDADOS Y
GRAVES
ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN PARA
ESTIMAR
RAZONABLEMENTE
LA COMISIÓN DE UN
DELITO QUE
VINCULE AL
IMPUTADO COMO
AUTOR O PARTÍCIPE
DEL MISMO.
1.- Verificar si en los casos deFlagrancia delictiva, nosencontramos efectivamente ental supuesto, pues se puedetratar de casos en que la policíaal advertir gravedad procede ala detención pero no habíaflagrancia
2.- En los casos de DetenciónPreliminar y en FlagranciaDelictiva, es importante que lapolicía y fiscal tenga en cuentalo siguiente - pues todo lo queactúe en esta etapa estrascendental para la prisiónpreventiva, acusación y juicio,ello a efecto de evitarcuestionamientos o colisióncon los derechos que amparanal imputado-:.
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SEGUNDO
SUPUESTO QUE
LA SANCIÓN A
IMPONERSE SEA
SUPERIOR
A CUATRO AÑOS
DE PENA
PRIVATIVA DE
LIBERTAD
En este supuesto debe hacerse ya
una prognosis de pena, esta
íntimamente ligado con el siguiente
supuesto gravedad de pena
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TERCER SUPUESTO QUE EL IMPUTADO, EN RAZÓN A SUS
ANTECEDENTES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
PARTICULAR, PERMITA COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE
TRATARÁ DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO
DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA
VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN):
El arraigo en el país del imputado, determinado:
Peligro de fuga
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a) Por el domicilio:
° Verificar si el domicilio de su ficha RENIEC es coincidente con el del lugar
donde se efectuó la verificación de domicilio
° Analizar la fecha de inscripción del DNI en RENIEC
° Analizar si en la verificación de domicilio existe evidencia de que
efectivamente ese sea su domicilio ( ejemplo se ha hecho constar que habían prendar de vestir que le pertenecían, )
° Verificar si los documentos que presenta la parte han sido expedidos por el
funcionario autorizado ejemplo de acuerdo a la normatividad vigente El Certificado de domicilio sólo puede ser efectuada por la Policía Nacional
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b) Asiento de la familia
° Analizar las actas de nacimiento de sus hijos , si se trata de varios
hijos en diferentes no puede haber éste arraigo , más bien un desapego a la familia.
° Analizar el DNI de esposa e hijos , pues pueden tener domicilio
distintos.
° Analizar si hay procesos ejemplo cobro de alimentos, etc. (el
coordinador tiene acceso al a nivel nacional de todas las áreas civil , penal y familia).
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c) Asiento de sus negocios o trabajo:
° Analizar si hay procesos por cobro de soles, deudas por obligaciones
laborales etc. (el coordinador tiene acceso al a nivel nacional de todas las áreas civil , penal y familia )
° Si esta registrado en INFOCOR
° Si tiene descuentos vía planillas
° Si tiene procesos por faltas graves y puede ser prontamente despedido
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d) Facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto:
° Reporte Migratorio
° Antecedentes penales y judiciales reporte del
SGF a veces las sentencias condenatorias no han sido debidamente inscritas.
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PELIGRO DE OBSTACULIZACION.-
En las actas policiales o fiscales se consigna
los dichos del imputado respecto a
las amenazas o dichos que profirió
Al momento de su intervención huyo
y momentos después fue
detenido
Busco a su familia
Para calificar el
peligro de
obstaculización
se tendrá en
cuenta el
riesgo
razonable de
que el
imputado:
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a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de
prueba;
b) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen
falsamente o se comporten de manera desleal o reticente
c) Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Respecto a la calificación del peligro de
obstaculización (artículo 270º), en el
CPP se establece valorar si el
imputado:
Dr. Santiago Irigoyen Díaz
•La prisión preventiva irrazonable
“invierte” el sentido de la presunción de
inocencia, tornándola cada vez “más
vacía” y convirtiéndola finalmente en
una burla.
Dr. Santiago Irigoyen Díaz