DOSSIER
DERECHO DE LA FAMILIA
DR. JAVIER HURTADO CABALLERO
Concepto Jurídico.- 1.- Sentido amplio.- Conjunto de personas que tienen entre si vinculo familiar; 2.- Sentido restringido.- Formado por el Padre, madre, hijos en tutela.
Concepto.- Latín “Famulus” Servidor domestico; Sociológico.- Unidad Social de base comunitaria, conformación natural y espontánea. 2.- Sentido restringido.- Formado por el Padre, madre, hijos en tutela.
LA FAMILIA Y SU
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE
LA FAMILIA PRIMITIVA
LA FAMILIA EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS.-
a) Fam. Consanguínea.- Formada por progenitores iguales o mismos progenitores
b) Fam. Punalua.- Relación entre varones hnos. y mujeres hnas. De distintas familias
c) Fam. Sindiasmica.- Unión monogámica. Hijos pertenecían solo a la madre
d) Fam. Patriarcal.- Un hombre y una mujer siempre que el hombre no sea jefe de tribu Pástoril hebrea.
e) Fam. Monogamica.- Un Varón y una mujer relación sexual exclusiva.
a) Fam. Hebrea.- Mujer sin
inferioridad y fidelidad; Repudio a la
mujer que no podía concebir.
b) Fam. Griega.- Mujer considerada
incapaz: relaciones sexuales;
fecundidad y fidelidad; 1º hijo varón.
c) Fam. Romano Cristiana.- Mujer
sin derechos, mujer fecunda, primer hijo
varón.
- Matrimonio según CASTA
d) Fam. Incario.- Exigía contraer
matrimonio Varones 23 mujeres 22
años. sino se celebraba de oficio u
obligatorio.
e) Fam. Colonia.- Sistema patriarcal.
Cónyuges permiso firmado por los
padres (contratos prenupciales desde
los 10 años)
1. Confarreato.- Solo patricios + 5 testigos
2. Coemptio.- Compra de la esposa testigos
3. Usus usucapio.- El uso de la mujer por el hombre 1 año
TEMA Nº 2
REGIMÉN LEGAL DE LA FAMILIA
Código Civil Santa Cruz 1831 Inspirado en el C. Napoleónico Tiene
base individualista, personalista liberalista
Código Civil Francés 1804 Existen instituciones de familia, la familia
no se nombra en ese tiempo.
Reconocimiento Canónico Es el que está reconocido por las reglas
Católicas (concilio de Trento)
Edad mínima establece 12 en la mujer, en el hombre 14. Se crea el divorcio por que en esa etapa era un vínculo jurídico indisoluble, solo existía la separación física, y los tribunales se encargaban de los problemas materiales.
Bienes Reales La Dote.- Bienes entregados por la mujer, objeto soportar la carga de su matrimonio.
Comunidad de Ganancias Son los bienes que constituyen en la vida del matrimonio por cualquier razón, estos bienes son de ambos. En el divorcio, estos bienes son divisibles o renunciables por la mujer.
Los Hijos Según origen
El código le otorbaga o quitaba derechos
Hijo legitimo de Matrimonio Hijo natural Extramatrimonial
Los Hijos Adulterio Sacrilegos Prostitutas
Ley del Matrimonio Civil 1911 y su Decreto Reglamentario 1912 Es la base del derecho de familia en Bolivia, reconocido con el valor Civil. Esta ley da autoridad al Oficial de Registro Civil, en ausencia de la aprobación de esta ley se delegó a los Notarios de Registro Civil.
Ley del Divorcio Absoluto 15 de abril de 1932 Señala dos causales: Muerte de uno de los cónyuges Por sentencia definitiva Ante el Juez de Partido en lo Civil Prueba por escrito
La CPE., y el régimen familiar de 1880 de la creación en 1938 con la protección jurídica a la familia. La CPE., de 1945 art- 131 en materia familia maternidad de protección el Estado y establece la igualdad jurídica de los cónyuges. Las uniones libres (duración de 2 años) La CPE. De 1961, modificada con los derechos de los hijos sin distinción de origen, señalando que el patrimonio familiar es inalienable, exclusivo de la familia.
Tema Nº 3
Caracteres y contenido Influenciado por éticas – religiosas usos y costumbres Formado por un complejo de derechos –
deberes, que son recíprocos.
Sus normas son de orden público, son
irrenunciables, inalienables e imprescriptibles
Es más obligatorio que voluntario
Relatividad de cosa juzgada, es más formal que
material, en sentencia ejecutoriada se puede
pedir reajuste, no en la de divorcio
Derecho civil y de Familia En el DF destacan las relaciones personales de los sujetos Las normas del DF son imperativas de orden público, si la ley dispone son permisivas. En el DC las normas son permisivas y excepcionalmente imperativas Los de derechos subjetivos familiares son inalienables, irrenunciables e intrasmisibles; en el DC son caracteres técnico-jurídicos
Nueva concepción de la familia en el Derecho
Código Frances en 1804, busca superar la posición individualista y personalista El código Suizo 1907 y el Brasileño; destinan su 2do y 1er libro respectivamente al derecho de familia El Derecho de Familia es lo más importante de un Estado, su organización, protección, desarrollo y existencia de la comunidad social y jurídica.
EL DERECHO DE FAMILIA Disciplina Jurídica rama del Derecho Civil, conformación deberes y obligaciones relativas a las relaciones familiares y consideradas de orden público. La familia es la cédula social por excelencia, es considerado un conjunto de normas que corresponde al Derecho público, e protegido por el Estado.
Estructura del Código de Familia El Código actual consta de 446 artículos y no los 480 anteriores
Bases y principios Se sustentó sobre las doctrinales de la familia boliviana. Los intereses particulares quedan después a los intereses colectivos de la familia Los principios son: Dignidad humana, que es recibir un trato compatible y acorde con su calidad de ser humanos. Igualdad, entre ambos esposos en cuanto a derechos y obligaciones y respecto a los progenitores. Solidaridad, porque sus miembros se deben solidaridad entre ellos
Antecedentes Una vez decidido la renovación del código civil y su procedimiento se encaro la tarea de redactar el código de familia al Dr. Sandoval Saavedra. Después de varias reuniones mediante DL 10126 el 23/08/72 se aprobó el CF señalando su vigencia desde el 02/04/73. Y en 04/04/88 se elevo a rango de ley de la república.
Autonomía Al haberse sancionado un código especial que regula las relaciones jurídicas que se dan dentro de esta comunidad institucionalizada. Se inicia con la ley del matrimonio de 1911, del divorcio 1932 la de investigación paternidad 1962, pero principalmente con la consagración de la familia en la CPE 1938
Tema No 4
Línea
La directa: se divide entre las personas que descienden o ascienden, puede ser paterna o materna.
La colateral: vincula a las personas que tienen un tronco común.
Bisabuelo A = tronco común de B,C,D,E,F,G
Abuelo B, C = hermanos
Directa padre C,E = tío y sobrino
Hijo D,F = primos hermanos
Grado
Vínculo entre des individuos de generación sucesiva.
Ej. del padre al hijo, al nieto y así sucesivamente
Reproducción asistida
Puede ser a través de la inseminación artificial, tanto por !a fertilización in vitro o por la subrogación materna.
Efectos en el orden Jurídico
Familiar: se debe empezar por los
esposos
Civil, lo más sobresaliente son las sucesiones
Penal: se agrava al demostrarlo
Hijos matrimoniales y
extra matrimoniales
PARENTESCO
Relación que se da entre dos o más personas, de consanguinidad y civil o de adopción.
Tronco
Es el progenitor padre o madre u otro ascendiente en línea directa, del cual artes dos o más ramas que originan el parentesco
Rama
Todo lo que procede del tronco
Computo de grados
Cuenta que se establece de la distancia entre dos personas vinculadas entre si por relación de familia
Directa se computa tantos grados o generaciones existan, de arriba abajo o viceversa.
Colateral los grados se computan por el número de generaciones, subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta otro pariente.
En ambas se excluye el tronco del conteo.
Por consanguinidad
Nace por vínculo de sangre en línea directa o colateral.
El colateral puede ser de vínculo:
Simple hermanos de un solo padre
Por adopción
Es el que establece entre el adoptante y el adoptado y los descendientes de este.
Por afinidad
Relación que existe entre el cónyuge y los parientes del otro.
Esta considerado por el principio de solidaridad y reciprocidad.
Parentesco que dura mientras esté vigente el matrimonio.
OBJETO Y
CONSTITUCIÓN
PRINCIPIO DOCTRINAL Es un patrimonio de destino = satisfacer,
proteger a la familia, dotándole de vivienda
propia
ANTECEDENTES GENERALES:
- CPE. 1938 => carácter INEMBARGABLE. - CPE. 1945 => carácter INALIENABLE. - CPE. 1961 => asimilan al SOLAR CAMPESINO Y LA PROPIEDAD PRIVADA, al
patrimonio familiar. - D.S. 4385 del 30 - abril - 1956, elevado a rango de ley el 29 - octubre - 1956 =>
establece el RÉGIMEN DE VIVIENDA POPULAR, regula la DOTACIÓN DE VIVIENDAS.
- CPE. 1967 => Mantiene todas las reformas.
- Cod. Familia. => REGULA EL PATRIMONIO FAMILIAR (del art. 30 al 40.)
Objeto: Asegurar la vivienda para una familia. Exclusivamente para la fámula.
Constitución:
• El juez es el único que constituye el Patrimonio
Familiar, mediante resolución judicial.
ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.
• Puede ser todo el inmueble o una parte del mismo.
• Inalienable e inembargable. ADMINISTRACIÓN
CARACTERES
DIVORCIO O SEPARACIÓN
El tutor cuando existen hijos menores.
Los propietarios del inmueble.
INALIENABLE E INEMBARGABLE
Art. Cuando uno de los cónyuges
desea contraer matrimonio con un 3ro,
EL PATRIMONIO FAMILIAR
ASISTENCIA FAMILIAR
Cantidad de dinero o de especie que
los padres o parientes obligados por la
ley proporcionan a sus hijos para una
vida digna.
Personas obligas a prestar
atención familiar
Personas que pueden pedir Asistencia familiar
Por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidad de procurarse los medios pro-pios de subsistencia
1. El Conyugue 2. Los Padres 3. Los hijos 4. Los hermanos 5. Los Yernos y nueras 6. El Suegro y la suegra
Características de la Asistencia
1. Personalismo 2. Reciproca 3. Inembargable 4. Circunstancial y variable 5. Imprescriptible 6. Sancionado su incumplimiento
Modos de la Asistencia
Dinero.- Pensiones o asigna-ciones pagaderas.
Especie.- Alimentos u otros.
Cesación de la Asistencia
1. Imposibilidad de Obligado a cumplir – incapacidad para trabajar 2. Cuando el beneficiario ya no se necesita – Económicamente estable 3. Cuando el beneficiario es digno 4. Cuando el beneficiario no se aviene al modo autorizado por el Juez 5. Cuando el obligado fallece
Procedimiento de Fijación de la Asistencia Familiar
Competencia Juez Instructor de Familia
Requisitos Demanda art, 327 CPC
Si es pedido por un hijo deberá acreditar con título idóneo. Señalar los recursos que posee el obligado, demostrarlos Con la demanda, adjuntar todas las pruebas
Audiencias Audiencia preliminar- para escuchar ambas partes
Audiencia Complementaria.- Concluirá recepción de pruebas.
Inasistencia a las audiencia.- si una de las partes no se presenta el Juez
declarara desistida la demanda
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TEMA 7
EL MATRIMONIO
INTRODUCCIÓN Institución muy importante del derecho de familia por ser
generador de la familia, teniendo como objetivo la conservación de la especie.
DEFINICIÓN Es una institución de derecho de familia se constituye por un acto jurídico que traduce la voluntad de los contrayentes de
vincularse jurídicamente con la pretensión de producir consecuencias de orden jurídico que deben contar con el reconocimiento del Estado es decir del O.R.C.
CLASES DE MATRIMONIO
MATRIMONIO RELIGIOSO Vigente desde el siglo IX de la era Cristiana fue Carlo Magno quien introduce como
obligatorio el Matrimonio religioso bajo el Derecho Canónico.
En Bolivia desde 1831 a 1911 era obligatorio el matrimonio religioso.
MATRIMONIO CIVIL
11 de octubre de 1911 de octubre 1911 fue promulgada la ley del
matrimonio civil. Como no había oficiales de Registro Civil los
Notarios de Fe extendían un acta matrimonial.
MATRIMONIO RELIGIOSOS CON EFECTOS CIVILES
El matrimonio religioso vale como civil cuando se realiza en lugares lejos de una O.R.C.
CONDICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO
CAPACIDAD DE LOS NOVIOS Exigida por ley Art. 44
varón 16 mujer 14.
NORMALIDAD MENTAL Art. 45 No puede contraer matrimonio el declarado interdicto.
NORMALIDAD GENÉTICA Relacionado con la impotencia. 2
clases: COENDI incapacidad de realizar el acto sexual por parte del varón.
GENERADI imposibilidad de procrear hijos.
LIBERTAD DE ESTADO
Sin impedimentos legales para contraer matrimonio.
CONSANGUINIDADArt. 47 prohíbe el matrimonio entre
parientes consanguíneos en línea directa.
NO PRESENTAR CONFUSIÓN DE PATERNIDAD
La mujer no debe estar embarazada de otro hombre para contraer matrimonio Art.52.
INEXISTENCIA DE CRIMEN CONYUGAL
No puede casarse el que haya sido condenado por homicidio consumado
contra el cónyuge de la otra persona.
AFINIDAD
Se prohíbe el matrimonio entre afines en línea directa
en todos los grados.
ADOPCIÓN Se prohíbe el
matrimonio entre adoptados y ex cónyuge del adoptante
y ex cónyuge del adoptado.
TUTELA El tutor, parientes en
línea directa y colateral hasta 4 grado prohibidos de contraer matrimonio
con la persona sujeta a tutela.
CERTIFICADO DE RECIENTE OBTENCIÓN
Viudos divorciados presentan certificado que demuestre su estado de libertad.
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TEMA 8
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Manifestación del matrimonio: Datos generales de cada uno. Expresar la voluntad de casarse la ausencia de impedimento o prohibición para el matrimonio. Art. 55 C.F.
DOCUMENTACION:
Cedula de Identidad.
Certificado de Nacimiento
Constancia de Asentimiento.
Dispensa judicial.
Sentencia de Invalidez del
Matrimonio Anterior. Art. 56. C.F.
PUBLICACION: Durante 5 días en la puerta de la oficina del oficial.
Acta de manifestación.
Dos testigos idóneos.
Señalar lugar y fecha y hora del
matrimonio en 15 días. (Art. 57,58 y 59 C.F.)
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Lugar, día y hora de la celebración.
Acto de celebración.
Suspensión del matrimonio por negativa,
arrepentimiento, falta de libertad exclusión de condiciones. (Art. 67, 68 y 69 C.F.)
PRUEBA DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO
Certificado de matrimonio.
MATRIMONIO POR PODER:
Mediante poder notariada que representa a uno de los
contrayentes (Art. 61 C.F.)
OPOSICION AL MATRIMONIO
Oposición propiamente dicha.
Oposición de los padres:
Denuncia. Forma de oposición.
Efectos de la oposición. (Art.
62, 63, 64 y 65 C.F.).
EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS ESPOSOS:
Cohabitación.
Fidelidad: Lealtad y Confianza.
Socorro
Asistencia
(Art. 97 C.F.)
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TEMA 9
INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
FORMAS DEINVALIDEZ
Nulidad.
Anulabilidad: absoluta y relativa. Art. C.F.
NULIDAD
Cuando se a violado expresamente una norma responde a una razón de orden público alegada por cualquier interesado.
(Art. 79 C.F.)
ANULABILIDAD ABSOLUTA Existen 2 clases de impedimentos:
Dirimentes
Prohibitorios
Solo puede ser demandada 30 dias después del matrimonio (Art. 80 C.F.).
CAUSAS DE NULIDAD:
Si no es celebrado por el oficial
de Registro Civil.
Si no hay diferencia de sexo
entre los contrayentes. (Art. 78 C.F.).
También es anulabilidad absoluta en casos que existe falta de edad. Bigamia.
Acción de anulabilidad absoluta.
NORMAS RELATIVAS A LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
Intransmisibilidad de la acción.
Restricción al Min. Público.
Efectos del matrimonio anulado.
Principios de igualdad de los
hijos.
Sanciones. (Art. 90 al 95 y 173 C.F.)
ANULABILIDAD RELATIVA Interpuesta por los afectados en forma directa (Art. 84
C.F.)
CAUSAS DE ANULABILIDAD RELATIVA
Falta de voluntad.
Por interdicción.
Por violencia o error.
Falta de asentimiento.
Por impotencia. (Art. 84, 85, 86, 87, 88 C.F.).
SIMILITUD EN CASO DE INVALIDEZ DE
MATRIMONIO
En los tres casos se aplican las normas del C.F.
En los 3 casos debe haber un procedimiento con sentencia.
El matrimonio surte efectos al conyugue que actúa de buena fe.
Siempre surte efectos con relación a los hijos.
DIFERENCIA EN CASO DE INVALIDEZ DE MATRIMONIO
Tanto l nulidad como la anulabilidad absoluta son imprescriptibles por que afectan el orden público y las
buenas costumbres en cambio la anulabilidad relativa solo está a favor de determinadas personas que están en la ley.
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TEMA 10
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
FORMAS DEINVALIDEZ
Nulidad.
Anulabilidad: absoluta y relativa. Art. C.F.
1. Introducción.- Con el matrimonio siempre se producen efectos:
Efectos personales.-
Estos tiene relación con las personas.
Efectos patrimoniales.-
Estos tienen relación con los bienes.
a) El apellido de la mujer
casada (Art. 11C.C.) b) La emancipación de
derecho (Art. 360 C.F.)
c) La nacionalidad de los esposos.
2. Protección (Art. 193 C.P.E.) Este consagra la protección del E°., hacia la familia y al matrimonio. (¡pero no se considera a las uniones libres!).
3. Igualdad (Arts. 194 C.P.E. y
96 C.F.).
Este hace referencia a los derechos de los integrantes de una
familia. (Esposo y Esposa)
4. Deberes Comunes (Art. 97 C.F.).
Los esposos se deben fidelidad asistencia y auxilio mutuos. Están
obligados a convivir en el domicilio conyugal elegidos por ambos.
5. Necesidades comunes (Art. 98C.F.).
Referente a las necesidades comunes que los conyugues deben cubrir. Ya sea bilateral o unilateral, de acuerdo a las posibilidades que uno tenga.
6. Ejercicio de una profesión u
oficio (Art. 99 C.F.). Cada conyugue puede ejercer libremente la profesión u oficio que
elija o haya elegido antes del matrimonio.
7. Hijo de uno solo de los esposos (Art. 100 C.F.).
Establece que el hijo unilateral tendrá que vivir con su progenitor, aun este haya contraído matrimonio; siempre y cuando no afecte la comunidad familiar.
8. Desacuerdos entre cónyuges. (Arts. 465 – 469
C.F.).
Los desacuerdos pueden ser por:
- Desacuerdo de domicilio - Asentimiento para que el hijo
menor contraiga matrimonio.
- Cuando el hijo proponga su emancipación. (Siendo menor).
- Sobre el ejercicio de la
autoridad de los padres.
Todos estos casos deben atenderse por
mediación judicial.
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TEMA 11
EFECTOS MATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Generales.- Art. 102 y 101 del C.F. para una mejor comprensión analicemos también los Arts. 111, 112, 114, 116, 118 y 119 del C.F.
REGIMENES MATRIMONIALES
Régimen de Comunidad Universal.- Son todos los bienes presentes y futuros pertenecientes a ambos.
Régimen de Comunidad Restringida.- En este sistema existen tres fondos económicos distintos y son:
1. El capital del marido. 2. Los bienes propios de la mujer. 3. El cuerpo común de la sociedad.
COMUNIDADES GANANCIALES Es el régimen legal patrimonial
del matrimonio.
Su tratamiento en el C.F.
En el titulo III Capitulo III, capitulo III del libro, primero los Arts. 101 al 208 C.F.
PROHIBICIONES ENTRE CONYUGES
En cuanto al divorcio Art. 151 y Sgts.
Dentro de los contratos Art. 666, 591, 654 C.C. y el Art. 144 del Código de Comercio.
Pero hay algunos contratos que no están prohibidos Ejm. Cesión de créditos.
El Art. 103 y siguientes del C.F. reconocen los bienes propios por: 1. Los que cada uno tiene a tiempo del matrimonio. 2. Los que vienen a cualquiera de ellos durante el
matrimonio.
RÉGIMEN DE SEPARACION DE
BIENES
El procedimiento a seguir esta en los Art. 459 al 464 C.F. Leer
también el Art. 124 del C.F. y el Art. 443 C.F.
RÉGIMEN TOTAL Son los bienes aportados por la mujer a título del dote, pero a la
fecha está en desuso.
BIENES COMUNES Pueden ser de modo directo como lo expresa el Art. 11 del C.F. o
por subrogación Art. 112 C.F.
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Estos siguen en vigencia en varios países Latinoamericanos y Europeos y en Bolivia se admitió mantenerlo como la comunidad de gananciales.
Es por qué es el C.F. Reconoce como bienes propios de los esposos.
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TEMA 12
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
HISTORIA DEL DIVORCIO
ROMA
Uso del Repudion
Prerrogativa del hombre.
La mujer no tenía capacidad Jurídica.
Sometida a la autoridad el hombre
FRANCIA
Código Napoleónico.
Divorcio restringe causales para evitar el abuso.
Por ley del 27 – 7 – 1884, se restablece el divorcio distinto al código Napoleónico.
EUROPA
Reconocen el divorcio, excepto España.
Alemania solo reconocía la separación de cuerpos hasta 1900 y después instituyo el divorcio.
BOLIVIA Código Civil 1831, consignaba la separación de cuerpos bajo el nombre de divorcio, había división de bienes y separación de habitación y no podían contraer nuevas nupcias.
CAUSAS DEL DIVORCIO
Cod. De Familia Art. 130
Por adulterio o relación homosexual.
Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro
Por corromper uno de los conyugues al otro a los hijos.
Por servicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que haga intolerable de la vida común.
Por abandono malicioso del hogar de uno de los conyugues.
Divorcio y relaciones sexuales
Se ha previsto el divorcio, para personas que no pueden llevar vida en matrimonio en forma cordial y no pueden satisfacer una necesidad intima.
Divorcio y la Iglesia
3 postulados Unidad, indisolubilidad y su elevación a la dignidad de sacramento por Dios. Fundamente: Dogmática, moral y socialmente.
VENTAJAS DEL DIVORCIO
Al suprimir desavenencias conyugales evita escenarios de escándalos, pernicioso para la familia.
Libera a los esposos de una tormentosa relación, dejándoles en libertad de decidir su futuro.
Se evita amoríos furtivos, quedando los hijos liberados de malos ejemplos y anormalidades en su desarrollo mental y social.
DESVENTAJAS DEL
DIVORCIO
Deja a los hijos carentes de afecto, amor y cuidados recíprocos.
Falta a los hijos de consejo oportuno y reflexivo, esta ausencia paternal o maternal ocasiona sentimientos de frustración.
DIVORCIO DE CAUSALES
EN ELEXTRANJERO
Art. 132 C.F. Permite divorcio de matrimonio realizados en el extranjero, siempre que ese país reconozca el divorcio.
Incide en el campo del DIP dando lugar a la ley del lugar de la celebración
Respecto a los extranjeros y en cuento a los bolivianos de preferencia, por la ley personal.
ELDIVORCIO COMO
PROCESO DE HECHO
Trámite ante el Juez de Partido de Familia del último domicilio del matrimonio y los hijos.
Admitida la demanda, se notifica al demandado, quien tiene un plazo de 15 días para responder de forma negativa o positiva
Demandado puede oponer excepciones, amparado, Art. 338 del C.P.C.
Si no contesta es declarado rebelde.
Juez señala audiencia pública, dispone tenencia de los hijos, asistencia familiar, repartición de bienes.
Juez califica como ordinario de hecho.
Se abre termino de pruebo hasta 50 días, concluido esto el Juez entrega expediente a las partes para los alegatos.
Juez envía el expediente al Ministerio Publico.
El juez decreta autos de Sentencia.
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TEMA 13
LA SIMPLE SEPARACION DE LOS ESPOSOS
ANTECEDENTES
C.C. de 1938 No existía separación jurídica.
El C.F. en su Art. 151 Es dad como una opción.
CAUSALES
Causas enumeradas en el Art. 130 del C.F.
Por embriaguez habitual
Por enfermedad mental o infecto contagiosa
Por mutuo acuerdo (siempre que sea mayor de edad).
Conversión de un Juicio de Divorcio a uno de simple separación y no conversión de uno de simple separación de
divorcio.
Art. 153 C.F. Estar de acuerdo ambos.
Art. 157 C.F. Una vez concluida la ejecutoria, se puede pedir que se dicte sentencia de Divorcio.
RECONCILIACION
Art. 136 del C.F.
Ejercida sola y únicamente por uno o ambos esposo.
INTERDICCION
Art. 154 del C.F.
EFECTOS DE LA SEPARACION
Art. 155 del C.F.
Cesación de la vida común
Disolución de la comunidad de gananciales
Dejando el vínculo jurídico conyugal
REANUDACION DE LA VIDA COMUN
Art. 156 C.F.
Vuelven en la vida común
Cesan los efectos legales
Reanudan la comunidad de gananciales
Deja sin efecto una sentencia
PROCEDIMIENTO: Competencia:
Juez de Partido de Familia
Vía ordinaria de hecho
Normas: C.F. Art. 387.
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TEMA 14
LAS UNIONES CONYUGALES LIBRE O DE HECHO
(CONCUBINATO)
ANTECEDENTES
En el derecho Romano era un “matrimonio de segunda categoría”.
En Bolivia en la C.P.E. de 1954 se lo reconoció como matrimonio de hecho.
HISTORIA
En el imperio de augusto recibió la denominación de
concubinato “Irion duradera”.
En España lo llamaron “Barragania”.
En nuestro país el “sirviñacu” o “tinkunacuspa”.
En la actualidad se da lo siguiente:
MATRIMONIO DE HECHO EN BOLIVIA
En materia laboral la ley 19 de enero de 1924
otorga derechos a la concubina y a sus hijos.
En la C.P.E. de 1954 se reconoce el
matrimonio de hecho.
Los requisitos 158 C.F. Art. 159 C.F.
CARACTERES DEL MATRIMONIO
Debe ser una unión libre y voluntaria.
Que haya estabilidad.
Debe haber monogamia.
Que no haya prohibiciones o impedimento.
No deben ser parientes cercanos.
EFECTOS DEL MATRIMONIO EN LOS ABORIGENES
El C.F. en su Art. 160 habla de esta clase de
matrimonio
MATRIMONIO DE LOS ABORIGENES
El C.F. En su Art. 160 habla de esta clase de matrimonio
OTRAS UNIONES
Es cuando un hombre o una mujer mantiene uniones concubinas con varias parejas.
En este caso no produce efectos como en las uniones regulares.
Art. 44, 46, 47, 48, 49, 50, 172 C.F.
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TEMA 15
FILIACION
INTRODUCCION Es un derecho humano toda persona debe tener una identificación: un nombre
y apellido
CONCEPTO La filiación es una relación de descendencia, calidad de hijo que tiene respecto de cada uno de sus progenitores.
CLASES DE FILIACION
Filiación matrimonial
Filiación extramatrimonial
Filiación adoptiva
HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO
Demostrar que los progenitores están casados para que el hijo lleve los apellidos de ambos. Art. 178 C.F. la ley presume que el padre es el esposo.
CARACTERISTICAS
Es voluntario
Es una declaración de estado
Efecto retroactivo al momento del
nacimiento.
No requiere capacidad de obrar (edad
para casarse)
No requiere libertad de estado de estado.
Es puro y simple
Es personalísimo
Efectos “erga hommes”
Es irrevocable
HIJOS EXTRAMATRIMONIALES QUE PUEDEN SER RECONOCIDOS
Reconocimiento prenatal intra útero o ad –
vientre.
Reconocimiento póstumo
Reconocimiento al hijo mayor de edad
FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE
HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Expreso, tácito, por separado, por mujer casada o menor de edad, de hijos
preconcebidos o premuertos y mayor de edad.
POSESION DE ESTADO En Roma por 3 condiciones: Nomen, tractus y fama. Actualmente solo por el tractus
que el hijo a sido tratando como tal.
INVESTIGACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
De paternidad Art. 206 a 210 C.F.
De maternidad Art. 212 C.F.
NEGACION DE PATERNIDAD Sujeto a prueba concluyente, se tramita como juicio
ordinario ante juez de Instrucción de Familia
DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Art. 187 C.F. el padre puede desconocer
a través de todos los medios de prueba.
PRUEBA GENETICA ADN Este Examen es la prueba más moderna es 99,98 %
segura.
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TEMA 16
LA AUTORIDAD DE LOS PADRES
(PATRIA POTESTAD)
En el derecho Romano llamado “pater familias”, tenia el poder de la vida y la muerte de sus hijos. Inclusive este poder omnímodo
subsistía hasta su muerte y sin importar la edad de los hijos.
Es un mero derecho complejo de derecho y deberes como Objetivo fundamental hijo y padre, estado y sociedad y se característica por lo siguiente:
Es personal e intransferible
Es indelegable solo en casos excepcionales
Es un derecho temporal
No es intangible
PATRIA POTESTAD
Solo es ejercida por los padres No debe confundir con la tutela este es un mandato
La autoridad paterna es por filiación entonces el obligado no tiene derecho de autoridad pero si de
Asistencia Familiar.
Los efectos de la autoridad de los padres Viene de la autoridad paterna son de naturaleza compleja
DERECHOS Y DEBERES
Guardar al hijo
Mantener y educarlo
Corregir adecuadamente su educación
Administrar su patrimonio
PADRES
No pueden vender, hipotecar
Prendar los bienes de sus hijos menores
No pueden prender sus bienes
No pueden renunciar a herencias
Si hay opuestos entre padres e hijos se nombrara un tutor.
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TEMA 17
LA TUTELA DE LOS MENORES
Institución jurídica que tiene por objeto el cuidado y la presentación en todos los actos d4e la vida civil del huérfano y la administración de sus bienes es por esto que es de orden público.
CARACTERISTICAS
Orden público e interés social
Voluntaria pero se instituye judicialmente
Personalísima y temporal
Puede ser ejercida por ascendientes, descendientes,
colaterales o terceros.
Contiene obligaciones de carácter moral y material.
CLASES
Testamentaria
Respecto a la última voluntad de uno de los progenitores para nombrar a determinada persona como tutor.
Natural
Es aquella impuesta por la propia naturaleza padres hijos
Legitima Ascendientes, descendientes colaterales, afines. Con preferencia en grado mas próximo hasta el cuarto
grado.
Dativa o judicial Procede cuando no existen parientes o se excusan. Se elige a un tercero.
Apertura de la tutela Se abre con el fallecimiento de los padres, cuando estos pierden
su autoridad o existe una situación que no se halla resuelta.
Nombramiento y requisitos para ser tutor
El nombramiento o hace el juez tutelar, observando los requisitos que son conducta intachable, persona idónea, etc.
Exclusiones para ser tutor Art.296 C.F. Menores de edad. Mayores sujetos a tutela,
personas condenadas por homicidio o delitos contra el patrimonio, enemigos de la familia del menor, razón de incompatibilidad.
Dispensas para ser tutor (Art. 297 C.F.)
Razón de profesión u oficio
Razón de atención privada preferentes
Razón de impedimento físico lo intelectual
Ejercicio de la tutela Art. 311 C.F. Señala que el tutor tiene que jurar cuidar de la persona y de los bienes de su pupilo.
Funciones del tutor Art. 299 al 323 del C.F.
Terminación de la tutela
Extinción Art. 324 C.F.
Cesación Art. 325 C.F.
Remoción Art. 327 C.F.
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TEMA 18
TUTELA DE MAYORES
Declaración de interdicción Todo mayor de edad o menor emancipado incapaz debe ser
declarado interdicto por una resolución que le designe un representante.
Beneficios para el interdicto Si es propietario de ingresos tendrá el derecho al mejoramiento en su salud, si no se lo internara en un manicomio estatal.
Procedimiento de declaratoria La demanda puede ser promovida por el conyugue ., ascendiente descendiente ante el juez de partido de familia es un juicio
ordinario de hecho.
Obligación del tutor
Art. 349 C.F. presentar informe medico de su pupilo.
Revocatoria de la interdicción Derecho que tiene el interdicto, ministerio público o el tutor cuando
este interdicto se rehabilita por el tratamiento 352 C.F.
Aplicación de las reglas de la tutela
Art. 353 C.F. Todo lo que se refiere a un menor de edad también se aplica a esta tutela.
Registro de tutelas
Se encuentra en el Juzgado de Instrucción de Familia y a su cargo esta el secretario.
Duración del cargo Si se trata de conyugue, ascendiente o descendiente, hermanos dura toda la vida, pero si es un tercero dura tres años.
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TEMA 19
LA EMANCIPACION
RESEÑA HISTÓRICA
Proviene de la voz latina “Emancipare” que significa salid
de la mano o sacar de su poder.
Esta institución es conocida desde la antigüedad.
Se inicia con el Derecho Romano.
DERECHO FRANCÉS Considero una emancipación mas amplia y completa porque
otorga una capacidad anticipada.
CÓDIGO ALEMÁN Contiene la llamada declaratoria de mayoría de edad que es mas
completa que emancipación Romana.
EMANCIPACIÓN
Es un acto que confiere a un menor el gobierno de su persona y una capacidad para administrar sus bienes.
Así también es una institución de Derecho de Familia, donde judicialmente se faculta con un menor de edad a dirigir su persona y administrar sus vienes sin capacidad de disposición de ellos.
CAUSAS
Desempeño de un oficio profesión que le permitan
subsistir al emancipado.
Que el menor pida su emancipación por irresponsabilidad
o in conducta de sus padres.
CLASES DE EMANCIPACIÓN
Legal; Concede la ley concede cuando un menor de edad contrae matrimonio, Art. 360 del C.F.
Voluntario; Cuando los padres o personas que ejercen
autoridad paterna conceden al menor que cumplió 16 años y piden judicialidad. Art. 363 C.F.
EFECTOS
En la persona de menor; Se libera de la autoridad
paterna, cuidando su persona, sumiendo decisiones, tomando decisiones, trabajo, vive por cuenta propia, etc.
Con referencia a sus bienes; Administra como un mayor
de edad, esta prohibido de vender e hipotecar, donar, prendar y disponer. Art. 365 C.F.
REVOCACIÓN Es un remedio previsto por la ley, cuando la emancipada no cuida
bien su persona y sus bienes no mostrando madurez en sus actos.
TRAMITE DE LA EMANCIPACIÓN
Opera “Ipso Jure” requiriendo certificado de matrimonio
El proceso es voluntario el juez competente es de instrucción de Familia
El trámite se aplica conforme a los Arts. 360 hasta el 365 y 454 hasta el 458 del C.F. con asistencia del Ministerio
Publico y el representante del organismo tutelar del menor –El termino de prueba de 8 a 12 días prorrogable, la resolución que dicta el Juez es mediante un Auto que
concede o niega la emancipación.
No requiriendo revisión ante la Corte Superior de Distrito.
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