REGIONAL DE SONSONATE
DERECHO ADMINISTRATIVO I
DOSSIERCATEDRTICA: LIC. GILMA VIOLETA CENTE MATAMOROS ALUMNO: HAROLD WILMAN PLEITEZ CCERES
2012
Derecho Administrativo I Catedrtica: Gilma Violeta Cente Matamoros
ContenidoINTRODUCCIN .................................................................................................................................. 1 MAPA CONCEPTUAL ........................................................................................................................... 2 1. GENERALIDADES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO .......................................................................... 3 ........................................................................................................................................................... 3 1.1 Naturaleza del derecho administrativo. ..................................................................................... 5 1.2 Principios del derecho administrativo. ....................................................................................... 7 1.3 Fuentes del Derecho Administrativo ........................................................................................ 12 2. LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA ............................................................................................ 15 2.1 Principios Jurdicos de la Organizacin Administrativa ............................................................. 16 2.2 Competencia ........................................................................................................................... 17 3. EL ACTO ADMINISTRATIVO ............................................................................................................ 19 4. EL REGLAMENTO ........................................................................................................................... 23 4.1 Diferencias entre Reglamento Administrativo y Acto Administrativo ....................................... 24 4.2 Tipos de Reglamentos Administrativos .................................................................................... 25 5. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ............................................................................................. 25 5.1 Tipos de Contratos Administrativos ......................................................................................... 27 5.2 Formas de Contratacin Administrativa ................................................................................... 28 6. LEY DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO .................................................................................. 29 6.2 Principios rectores del que hacer recursivo.............................................................................. 30 6.1 La demanda. ............................................................................................................................ 34 6.2 La Medida cautelar .................................................................................................................. 37
Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
INTRODUCCIN
El presente trabajo est dirigido a ser un material de soporte didctico y acadmico en la materia de Derecho Administrativo I, con el cual se pretende desarrollar el contenido relacionado a la Administracin Pblica, comenzando desde sus generalidades en cuanto a establecer un concepto de derecho Administrativo, la naturaleza, los principio rectores, tratando adems los temas relacionados a la Organizacin Administrativa, sus principio, concepto, entre otros temas a desarrollar y que son fundamentales conocer en cuanto al Derecho Administrativo.
Este Dossier, es a iniciativa de la Licenciada facilitadora de la materia, pero nos ha dado la oportunidad de conocer una herramienta muy importante para nuestro aprendizaje y con el cual se implementan conocimientos que adems de la rama de estudio, nos ha servido para implementar otros recursos como lo son la tecnologa informtica entre otros. Por lo anterior, se espera que el material contenido en este trabajo, sea de utilidad para otros al igual que a nosotros lo ha sido.
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros CLASE # 1: 21/01/2012
MAPA CONCEPTUALDerecho Administrativoe) Principales posturas doctrinales
a) Generalidades
b) Naturaleza
Temas80 hrs.
d) Fuentes del D Administrativo
c) Principios Jurdicos
Unid. I
Unid. II
Unid. III
a) Acto Administrativo
- Inscripcin - Registro - Certificacin- Autorizacin - Dispensa -Permiso Evaluaciones
3 Laboratorios
3 Parcialesd) Sancin Administrativas 1) Quehaceres de la Administracin Pblica
b) Reglamento
LibrE/Tecnologa/ Virtual
Escritos Y acumulados
EL PROCESO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO(Ley de la Judiactura Contensioso Administrativo)
c) Contratos administrativos
Procedimiento
Jurisprudencia
Taller Practico
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros 1. GENERALIDADES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
En las definiciones o Conceptos de Derecho Administrativo no debe faltar:
Sujetos
Objetos
Finalidad
Naturaleza
D.ADirigido a la Administracion y a sus Administrados
A.PArt. 2 L.J.C.A. Todo aquel ente que dicta Acto Administrativo
A.AEs una declaracion unilateral de actos expositivos de alcance general y de forma individual3
Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
DERECHO ADMINISTRATIVO CONCEPTO: Es el conjunto de normas y principio del Derecho pblico que regulan la funcin Administrativa, la organizacin y vinculacin interna y externa de las autoridades administrativas y la relacin de estas con la Administracin.1
RESPONSABILIDAD: Art. 235 y 245 Constitucion
NATURALEZA: Ecleptica, con ingredientes de Derecho Publico y de Derecho Privado
OBJETO: Servir al publico, atraves de la gestion o Administracion Publica Art.159, 223 y 246 ConstitucionSUJETOS: A.P. el ejecutivo, su gabinete, organismos descentralizados, autonomas, semiautonomas, organo judicial y legislativo por excepcion cuando dicten Acto Administrativo. Art. 2 LJCA. Frente a administrados Art. 235 Constitucion
FINALIDAD: Interes Publico Art. 246 Constitucion
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros CLASE #2: 04/02/2012
TIPOS DE RESARCIMIENTO
Respecto que las Personas sean las daadas.
RESARCIMIENTORespecto que las cosas materiales sean las daadas.
1.1 Naturaleza del derecho administrativo.
NATURALEZA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Clasificar cada uno de los quehaceres del Estado al interior del Derecho Administrativo Determinar si las actuaciones son de Derecho Publico o son de Derecho Privado En su mayor parte el Estado actua como ente publico, pero tambien en menor escala lo hace como ente privado Por ello, su naturaleza es ECLEPTICA El ser ecleptica genera inseguridad en el colectivo, para determinar cuando el Estado deba responder por sus malas actuaciones El Estado por sus elementos que son indivisibles, y bajo la Teoria de la Atribuibilidad de responsabilidad, sera responsable siempre, no importando si sus actuaciones son publicas o privadas Por ello, cuando de demandar resarcimiento se trate, se demandara al Estado como ente Publico Que se espera si el Estado produce dao a su colectivo por un hacer no adecuado? Reclamar el resarcimiento, que puede ser: REPARACION si de cosas se trata, el resarcimiento por via de daos y INDEMNIZACION si es de personas
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
Previo a definir los Principios Juridicos del Derecho Administrativo, debe conceptuarse al Principio Juridico y diferenciarse del concepto de Derechos y Garantias
DERECHO: Valores inherentes a la persona humana segun el Art. 2 Constitucion
GARANTIA: Herramientas para efectivizar el goce de dichos derechos. Ejemplo: Habeas Corpus, etc
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros CLASE # 3:18/02/2012
1.2 Principios del derecho administrativo.
PREFERENCIA LEGAL Orienta a que prefiera o seleccione la norma mas favorable. Art. 21 Constitucion (In Dubio Pro Reo)
RESERVA LEGAL Son los limites a la competencia legis. Art. 85 Constitucion. El Salvador tiene su forma de republica, y esta a la vez esta dividida por organos ostenta su propia competencia
SUPREMACIA CONSTITUCIONALLa Constitucion es fuente primaria y priva por sobre cualquier ordenamiente Art. 235 y 246 Constitucion
PUBLICA
PRIVADA
NATURALEZA ECLEPTICA
Regularidad Juridica
Preferencia Legal (Art. 246 inc. 1 Constitucion)
Reserva Legal (Art. 131 Constitucion Veda Legis)
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
Invasion de competencia, altera la forma de gobierno cual? Art. 85 Constitucion (Republicano, Democratico y Representativo)
La existencia de una norma Jurdica(Incompleta con vacios, la ley nos obliga a buscar su complemento)
PROBLEMAS DEL PRINCIPIO LEGAL
Busqueda hacia fuente de su misma especie (si el complemento no es de su misma especie se altera la forma de gobierno y se desequilibra el estado.
LEGALIDADMERA LEGALIDAD (Art. 15 Constitucion) LEX STRICTA: Se refiere al ordenamiento ordinario de creacion de cada una de las fuentes del Derecho. LEX PRAEVIA: Derecho. Hecho LEX SERTA: Clara, Precisa e Inequivoca
STRICTA LEGALIDAD (Art. 21 Constitucion)LEX STRICTA LEX POSTERIOR: Derecho. Hecho. Derecho LEX SERTA
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
PROBLEMAS QUE PUDIESE SUSCITAR EL PRINCIPIO DE PREFERENCIA LEGAL
Desordenar en su aplicacion las funciones del Derecho
Podria darse fraude de Ley. Por incumplir el juramento. Art. 235 Constitucion
Si se fraudea la Ley, se asume responsabilidad. Art. 245 Constitucion Deben activarse los controles. Art. 183 y 185 Constitucion
PREFERENCIA LEGAL POR DEFRACTACION CONSTITUCIONAL (Art. 246 inc. 1)
Control Difuso
Declaratoria de Inaplicabilidad (Art. 185 Cn ) (Jueces)
Refractacion Constitucional
Control Concentrado
Declaratoria de Inconstitucional (Art. 183 Cn)
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
TALLER
Puede el Juez declarar Inconstitucional un dispositivo legal a ala hora de enjuiciar el texto?
No, porque se cometeria desacato por el Juez al haber sido enjuicida por el Control Concentrado
No, pues el Juez solo tiene Control difuso y no ConcentradoDebe
Debe el Juez declarar Inaplicable una norma que ha sido declarada Inconstitucional por la Sala de lo Constitucional
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
PROBLEMAS DE LEGALIDAD
Principio de No Retroactividad: Interpreta que problema de Legalidad hay
Derecho. Hecho. Derecho. Hecho Solo a favor rei y cuando sean de orden Publico o Penal
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
1.3 Fuentes del Derecho Administrativo
Establecen los Principios las Formulas de Creacion de las Fuentes
FORMALES: Siguen en su creacion formulas establecidas (Organo Legislativo y Ejecutivo)
MATERIALES: No siguen las formulas pero son reconocidas en su creacion (Organo Judicial)
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros 1. FUENTES FORMALESConstitucion Art. 235 y 246 Tratados Internacionales
Art. 144 Constitucion
Leyes Secundarias Art. 133 Constitucion
Leyes Especiales
Reglamentos Art. 168 Constitucion
Ordenanzas Municipales Art. 204 Constitucion
Oficios (De Institucion a Institucion)
Memorandum (Intrainstitucional)
Circulares
Edictos
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros 2. Fuentes Materiales (Creacin Judicial) DOCTRINA LEGAL: (Art. 3 Ley de Casacion) 3 fallos o mas, uniformes y constantes sobre un mismo tema pronunciados por el Tribunal Supremo
JURISPRUDENCIA: 2 fallos uniformes y constantes sobre un mismo tema pronunciados por un Tribunal Supremo COSTUMBRE: Se impone su obligacion por el uso repetitivo de conductas, solo puede aplicarse a favor rei ANALOGIA: In bonam part, casos parecidos, pueden dar pie para su aplicacion solo si es en su buena parte, se rechaza (in malam part)
TALLER
Resuelva el orden de aplicacin, subrayando: Principio de Legalidad Principio de Igualdad1 2
Resuleva el orden de aplicacin Doctrina y Jurisprudencia Reglamento y ordenanza Analoga y Costumbre2 1 3
Derechos fundamentales llegan a: Derecho Penal como: Bienes jurdicos Derecho Civil como: Derechos reales y personales Derecho Administrativo: necesidades
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
2. LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA
QUE ES LA O. A.
Es una estructura organica conformada por diferentes entes los cuales estan impregnados de competencia y vinculados entre si para el logro de un producto
La A.P y quien es la A.P? quien hace A.A y quien hace A.A, Art. 2 LJCA
Quienes son los entes?
Los funcionarios y empleados publicos
Que es esa competencia que los impregna: Atribuciones de iure como: corresponde a, son atribuciones de, etc
Que contiene ese vinculo al interior de la Organizacion (Coordinacion o comunicacion interorganica)
Cual es ese producto? El Bien Comun Art. 246 inc. 2 Constitucion Como se sabe que se procura el Bien Comun (Cuando la gestion es eficaz el negocio es prospero) Art. 168 # 15 Constitucion
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
2.1 Principios Jurdicos de la Organizacin AdministrativaCENTRALIZACION: Concentracion de competencia en el ente supremo Organigramas casi plano
DESCENTRALIZACION: Transferencia permanente de competencia hacia entes de menor jerarquia, dandole vida juridica propia
DESCONCENTRACION: Transferencia permanente de competencia hacia entes de menor jeraquia, no dandole vida juridica propia
JERARQUIA: Relaciones de supra y sub ordinacion caracterizado por lineas y grados, la linea es una situacion posicional y el grado es una situacion ordinal
COORDINACION: Comunicacion fluida y continua para armonizar la competencia y producir un producto unico. Una eficaz A.P
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2.2 Competencia
QUE ES LA COMPETENCIA CLASES DE COMPETENCIA Atribuciones de Iure Expresiones normativas: corresponde a, Son atribuciones de, etc Territorio Grado Funcion Materia Jerarquia Turno CARACTERES DE LA COMPETENCIA
Irrenunciable Intransferible Irrevocable Imprescriptible Improrrogable
Avocacin Asuncin temporal de competencia de mayor Jerarqua al de menor jerarqua.
Reglas de ExcepcinDelegacin
Transferencia temporal del de mayor jerarqua al de menor jerarqua.
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
Si en ambos casos se llega a producir un dao inadecuado se deduce la responsabilidad por medio de las
Teorias
Teoria de la Obediencia Ciega
Teoria de la Obediencia por Examen
Teoria de la Obediencia por Reiteracion
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COMO DEDUCIR LA RESPONSABILIDAD ?
TEORIA DE LA OBEDIENCIA CIEGA
TEORIA DE LA OBEDIENCIA POR EXAMEN
TEORIA DE LA OBEDIENCIA POR REITERACION
Responde el de arriba Es Casi Inusual
Se examina la orde, se hace la Se examina la orden, se hace la observacion, se reitera la observacion y si se reitera la orden y hay resistencia al orden se cumple cumplimiento Esa resistencia exime responsabilidad al que se resiste e imprime totalmente al que la reitera
Imprime esa reiteracion responsabilidad al de arriba
3. EL ACTO ADMINISTRATIVO
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1. Por que es una declaracion unilateral de voluntad? Porque para pronunciarse no necesita la voluntad del administrado, pero si requiere, un hecho generador que inste o motive el pronunciamiento 1a. Cual es ese hecho generador? Es el ingrediente indispensable para hacer que la administracion se pronuncie Ejemplo: El nacimiento de un derecho
2. Que incidencia tiene la voluntad? Mucha pues por medio de ella se inicia todo el proceso que el adminsitrado desea 2a. Que es la voluntad? Es la facultad de decidir y ordenar la propia conducta, por ende es la expresion de la autonomia 2b. Que es la autonomia?
Es hacer por si2c. Cuando se deja de hacer por si? Cuando hay situaciones que alteran el sonsentimiento como cuales? Los vicios Ejemplo: los dictamenes dados por un funcionario de hecho
3. Por que el ente administrativo tiene que estar en el ejercicio de su funcion?
Debe estarlo en virtud de la competencia, y puede haber algun momento en que no este en el ejercicio de su funcion? Cuando este ausente por suplencia o interinato, en cuyo caso esa persona es quien tiene la competencia y el si p uede expresar voluntad, mas no el ente ausente porque de hacerlo seria el famoso funcionario de facto y no de iureSi el de facto, no obstante ser el propietario pero esta incapacitado temporalmente puede provocar o convertirse en usurpador de funciones y esto enferma la voluntad emitida
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
4. Que implica producir efectos juridicos? Se modifica la vida juridica del conglomerado con la emision de esa voluntad Ejemplos: Si se certifica un nacimiento sera lo censado mas uno, si se certifica una defuncion seria lo censado menos uno
5. Por que de su alcance? Indirectamente modifica la esfera del colectivo
6. Por que es ex post?Porque es necesario que previo a la declaracion se produzca el hecho generador, en cuyo caso la emision de voluntad es ex post a la ocurrencia del hecho generador
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
No todo lo que el Estado hace es A.A, si no solo una parte
Ejemplo: La informacion suministrada en una oficina de atencion al publico, imparticion de una clase en un centro publico; ya que estos no son actos administrativos propiamente
Reglamentos
Contratos Administrativos
ACTOS DE LA A.P QUE NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS
Sancion Administrativa
Silencio Administrativo
Elementos CaracteristicasRequisitos Vicios
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4. EL REGLAMENTO
EL REGLAMENTO
Es una declaracion de voluntad dictada por la Administracion Publica en el ejercicio de sus funciones productora de efectos juridicos de alcance general con efectos directos e indirectos de forma mediata e inmediata y se produce ex ant
Para que se hace reglamento? Para facilitar y asegurar la aplicacion de la legislacion cuya ejecucion le corresponde Quien hace reglamento? Art. 168 # 14 Constitucion
Que son los decretos? Como se hace reglamento? Con decretos El decreto es una actividad ordinaria del Estado y el decreto ley es una actividad extraordinaria
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4.1 Diferencias entre Reglamento Administrativo y Acto Administrativo
A.A (Contenido Particular)R.A (Contenido General)
A.A y R.A: Se dirigen a tener un alcance, sujeto indeterminado y que pueden afectar tanto directamente como indirectamente
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4.2 Tipos de Reglamentos Administrativos
Sancionatorios
De Organizacion
De Ejecucion
5. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Quien lo hace?, Cmo se produce?, Cules son sus efectos?
Qu es?, Porqu' es?
Contrato Administr ativo
Cual es la diferencia de esta forma de contrato con otros contratos?
Cual es su tipologa?, Qu vicios puede adolecer?
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CONTRATOS CIVILES
Son convenciones de voluntad
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Son expresiones unilaterales de voluntad
CRITERIOS DE CALIFICACION PARA DETERMINAR SI UN CONTRATO ES O NO ADMINISTRATIVO
SUBJETIVO: Si uno de los sujetos contractuales es el Estado eso es suficiente para calificarlo como Administrativo
JURISDICCIONAL: Si el contrato no importa su esencia ni presencia es sometido a jurisdiccion Administrativa eso lo hace ser Administrativo
OBJETIVO: Si el objeto del contrato es la prestacion de un servicio publico eso basta para decir que es Administrativo
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IUS VARIANDIEl poder de variar, y esta facultad solo la tiene el Estado (las condiciones contractuales). Cuando media el interes colectivo cuando este esta en riesgo.
CLAUSULAS EXORBITANTESAquellas en las que confieren derechos de terceros para que estos las hagan valer frente al particular como si fuese el mismo Estado Ejemplo: El Concesionario
NON ADIMPLETTI CONTRACTUS(No me adicione nada), y es la posibilidad que el Estado tiene de agregar o adicionar algo que no se tenia en las relaciones contractuales originales. Ejemplo: Las Adendas y las enmiendas.
CONDICION AB INITIOEsta es la condicion que el particular no le compete el hecho de ceder, suceder y vender la calidad contractual pues es unicamente facultad del Estado. Ejemplo: El Rescate
5.1 Tipos de Contratos Administrativos
De concesin
De Consultoria
De Obra
De Servicios
De Suministro
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5.2 Formas de Contratacin Administrativa
LIBRE GESTION: Art. 39 de LACAP
LICITACION: Publica y por Invitacion
COMO DETERMINAR QUE TIPO DE CONTRATACION PROCEDE?
Si el monto que se va a contratar no supera los 80 salarios entonces LIBRE GESTION
Si el monto sobrepasa los 635 salarios entonces LICITACION PUBLICA
Si el monto sobrepasa los 80 hasta menos de 635 salarios entonces LICITACION POR INVITACION
En los casos de CONTRATACION DIRECTA no necesita montos que lo regulen pero si necesita una declaracion de emergencia
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6. LEY DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVOPara tocar puertas de Sede Contencioso AdministrativoHaber agotado totalmente la via Administrativa Llegar en tiempo Con firma y sello de abogado Cumpliendo todas las formalidades requeridas
Cuantos tribunales de lo Administrativo hay ? Ninguno solo la Sala de lo Contencioso Administrativo
Cual es la via para contender en sede jurisdiccional?
No haber satisfecho de manera justa la pretension en sede administrativa
Cual es el indicador que estamos agotando la busqueda de la pretension? Los Recursos
Y cuales son estos recursos? Los recursos que cada uno de los ordenamientos administrativos regula
Que es un Recurso? Es un medio impugnacion ejercido por el Recurrente (Impugnante), para ante el Recurrido (Revisado dependiendo de la situacion), para efectos de que anule, revoque, modifique o confirme la resolucion impugnada
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6.2 Principios rectores del que hacer recursivo
PRINCIPIO DE TRANSCENDENCIA: Implica que la resolucion impugnada debe causarle dao al impugnante y no la mera inconformidad. Trascendencia es sinonimo de dao o agravio
PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD: Cada una de las actividades impugnaticias en razon de que cada uno del ordenamiento juridico son dispersos (el nombre del recurso) el que el legislador le puso a cada uno de los recursos para identificarlos
PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD: No es mas que el sistema de numeros clausus (Clausulas numeradas) con las que se puede recurrir, como el limite de la actividad recursiva
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ALGUNOS RECURSOS QUE SE APLICAN EN SEDE ADMINISTRATIVA
REVOCATORIA: Tambien llamada Mutacion, que se interpone ante la misma autoridad que dicto la resolucion para efectos que revoque su contenido ya sea total o parcial previa a acreditacion de los requisitos (principios)
TANTUM APELLATUM CUANTUM DEVOLLUTUM: Aca el apelado solo puede resolver dentro de los limites que el apelante plantea y no puede excederse
JERARQUICO: Tambien llamado Apelacion, que no es mas que un recurso de alzada que permite al apelante dirigirse al apelado para efectos de que se revoque, anule o modifique la resolucion objeto de alzada sobre la base del siguiente criterio
En materia Administrativa no hay Casacion (Solo en materia Penal, Civil, etc)
REVISION: Es el medio de impugnacion donde el revisante pretensiona ante el revisado a efectos de que anule cosa juzgada formal (una sentencia ejecutoriada)
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LEY DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 47 # 13 y 81 Constitucion SUJETOS: Particular Frente al Estado
Decreto 81
Base Constitucional controversias entre los actos de la Administracion Publica (Art. 3)
Que no corresponde a lo Contencioso Administrativoa) Los actos politicos o de gobierno
b) La actividad privada de la Administracion Publica
c) Los actos del TSE y demas organismos electorales relacionados exclusivamente con la funcion electoral
d) Los actos de la Corte de Cuentas de la Republica relacionadas con la fiscalizacion de la Hacienda Publica
e) Los actos del Consejo Superior de la Salud Publica
f) Las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil
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Conflictos de Competencia de lo Contencioso
IMPRORROGABLE
LO RESUELVE LA CORTE
Art. 7 No se admite la accion Contencioso Administrativa respecto de los siguientes actos:
Los actos consentidos expresamente, y aquellos en que no se haya agotado la va administrativa
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6.1 La demanda.
Autodemanda
Demanda
Por lesividad
Plazo 60 Dias
Publicacin de lesividad en el Diario Oficial Art. 8
Quines podrn demandar la declaracin de ilegal de los actos de la A. P?
Los titulares de un derecho que se considere infringido y;
Quien tuviere un interes legitimo y directo en ello
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QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOa) El nombre, apellido, edad, profesion u oficio y domicilio del demandante, y en su caso, los de que quien gestiona por el. Si el demandante fuere una persona juridica, ademas de las generales del representante legal, se expresara el nombre, naturaleza y domicilio de aquella;
b) El funcionario, la autoridad o entidad a quien se demanda;
c) El acto administrativo que se impugna;
ch) El derecho protegido por las leyes o disposiciones generales que se considera violado;
d) La cuantia estimada de la accion, en su caso;
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e) La exposicion razonada de los hechos que motivan la accion:
f) La peticion en terminos precisos;
g) Las generales del tercero a quien beneficia el acto administrativo impugnado, en su caso y;
h) El lugar y fecha del escrito y firma del demandandte o de quien lo hiciere a su ruego.
A la demanda y a todo escrito que se presente se acompaaran tantas copias en papel comun cuantas sean las partes, mas una. Las copias iran suscritas por las mismas personas que firman el escrito
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6.2 La Medida cautelar
MEDIDA CAUTELAR Y SU EFECTO Como su nombre lo indica es una forma de prevenir que?
El proceso se empae porque se obstaculizaria el tramite asi como su resultado; y eso haria que arroge un mensaje que mal afame al Derecho
Art. 16: Al admitir la demanda, la Sala en el mismo auto podra resolver sobre la suspension provisional del acto administrativo que se impugna. La suspension solo procede respecto de actos administrativos que produzcan, o pueden producir, efectos positivos.
Art. 17: Sera procedente ordenar la suspension provisional del acto administrativo impugnado, cuando su ejecucion pueda producir un dao irreparable o de dificil reparacion por la sentencia definitiva.
Art. 18: No se otorgara la suspension provisional del acto administrativo impugnado, si al concederse se siguiere perjuicio a un evidente interes social u ocasionare o pudiere ocasionar un peligro de transtorno grave del orden publico.
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
CULES SON ESOS VACIOS LEGIS?
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Taller
COMO INCIDE LA O.A EN ESAS CONTROVERSIAS Irrespeto a las reglas de Competencia No observancia a los principios juridicos de la O.A Incidencias de las Teorias de la Obediencia dentro de la O.A
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Derecho Administrativo I Lic. Gilma Violeta Cente Matamoros
Cmo llegar a Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo? (Art. 10)
Con Fondo
En Forma
En Tiempo
QUE ES VIA DE HECHO O DESVIACION DE PODER
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DERECHO ADMINISTRATIVO CATEDRATICA: LIC. GILMA VIOLETA CENTE MATAMOROS
QUE ES LA DENEGACION PRESUNTA DE UNA PETICION O SILENCIO ADMINISTRATIVO?
No haber resuelto la Administracion a pesar de ser instada para resolver
CUANDO DEBE O DEBIO RESOLVER?
A los sesenta dias como maximo
Sino nace el Silencio administrativo al dia 61 y fenece al dia 120 sobre la base del Art. 18 Constitucion
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