EL QUE SUSCRIBE TENIENTE GOBERNADOR DEL
DISTRITO DE NINACACA - PASCO:
CERTIFICA: Que, la ciudadana Kely Rossi
ESPINOZA MANDUJANO, identificada con DNI N°
47527242, natural y vecina de esta localidad, con
domicilio en la Av. Ferrocarril S/N , Barrio Colca, de
ocupación negociante de maca; quien goza de una
SOLVENCIA MORAL y de una buena REPUTACION, por
ser madre de familia muy respetable.
Expido el presente documento a
solicitud verbal de la interesada, para los fines que
cree conveniente.
Ninacaca, Setiembre del 2014.
CONSTANCIA El que suscribe, el presente documento hace constar:
que el señor, Lucio Toribio Encarnación, identificado
con DNI N° 04010836, egresado de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad De
Huánuco, que viene prestando servicios de Practicas
Pre Profesionales, en este Estudio Jurídico, desde el
mes de Enero del año 2009, hasta la actualidad,
quien durante su permanencia ha demostrado
puntualidad, responsabilidad y eficiencia con la
ejecución de dichas prácticas pre profesionales.
Se expide la presente a solicitud del interesado,
para los fines que crea conveniente.
Cerro de Pasco, 14 de Julio del 2012
DECLARACION JURADACONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO LA DECLARACIÓN
JURADA NOTARIAL QUE REALIZA EL SEÑOR: ROBERT LUCIO
TORIBIO CHAVEZ, DE NACIONALIDAD PERUANO, CON
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 04084325,
DE OCUPACION EMPRESARIO, CON ESTADO CIVIL SOLTERO,
CON DOMICILIO EN EL JIRON LOS FICUS N° ------, DISTRITO
DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO,
EN LOS TERMINOS SIGUIENTES
DECLARO BAJO JURAMENTO:
QUE, NO EXISTE FEUDATARIO EN MI PROPIEDAD
UBICADA EN LA PARCELA N°------- , POR UN APROXIMADO DE
2 AÑOS. EN EL JIRON N°----- DISTRITO DE AMARILIS,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO. ASI MISMO
DECLARO QUE SOY ELL UNICO PROPIETARIO DEL BIEN
INMUEBLE ANTES MENCIONADO.
ES TODO CUANTO DECLARO EN HONOR A LA VERDAD,
SOMETIENDOME A LAS SANCIONES RESPECTIVAS DE SER
FALSA LA PRESENTE DECLARACION JURADA.
HUANUCO.
07 DE NOVIEMBRE DEL 2014
--------------------------------------------
ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ
DNI Nº 04084325
DECLARACION JURADA
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO LA DECLARACIÓN
JURADA NOTARIAL QUE REALIZA EL SEÑOR: JEAN PAUL
TORIBIO CHAVEZ, DE NACIONALIDAD PERUANO, CON
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 40138360,
DE OCUPACION EMPRESARIO, CON ESTADO CIVIL SOLTERO,
CON DOMICILIO EN EL JIRON LOS FICUS N° ------, DISTRITO
DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO,
EN LOS TERMINOS SIGUIENTES
DECLARO BAJO JURAMENTO:
QUE, NO EXISTE FEUDATARIO EN MI PROPIEDAD
UBICADA EN LA PARCELA N°------- , POR UN APROXIMADO DE
2 AÑOS. EN EL JIRON N°----- DISTRITO DE AMARILIS,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO. ASI MISMO
DECLARO QUE SOY ELL UNICO PROPIETARIO DEL BIEN
INMUEBLE ANTES MENCIONADO.
ES TODO CUANTO DECLARO EN HONOR A LA VERDAD,
SOMETIENDOME A LAS SANCIONES RESPECTIVAS DE SER
FALSA LA PRESENTE DECLARACION JURADA.
HUANUCO.
07 DE NOVIEMBRE DEL 2014
--------------------------------------------
JEAN PAUL TORIBIO CHAVEZ
DNI Nº 40138360
DECLARACION JURADA
Yo, SELY ROJAS LIVIA, identificado con documento
nacional de identidad Nº 40483967, con domicilio real en la
calle Javier Pulgar Vidal, Mz. A, Lote 13 del Distrito de
Huánuco, Prov. y Departamento de Huánuco:
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que, estando de tránsito por la ciudad de Cerro de Pasco
y siendo de interés de mi persona poder divorciarme del Sr.
José Antonio Meza Jiménez, a través del proceso judicial
instaurado con Exp. N° 339-2013, la misma que se tramita
en el Juzgado de Familia de Pasco, PUES DECLARO BAJO
JURAMENTO QUE MI PERSONA SE ENCUENTRA
SEPARADO DE HECHO DEL SR. JOSE ANTONIO MEZA
JIMENEZ SIENDO DESDE LA FECHA 25-06-2010, fecha
en la cual no cohabitamos, ni hacemos vida en
común, así como no ejercemos ambos cónyuges
derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.
Para mayor validez de lo afirmado líneas arriba, firmo en
señal de conformidad, para los fines de Ley.
----------------------------------
SELY ROJAS LIVIA
DNI Nº 40483967
CARTA NOTARIAL
SUMILLA : RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DE INSCRIPCION.
SEÑOR REPRESENTANTE DE LA OFICINA DE REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC - PASCO:
ELIZABETH CARHUAS AVILA, identificado
con D.N.I. N° 04084442, con domicilio real en el
Jr. Bolognesi N° 346, Distrito de Chaupimarca,
Prov. Y Departamento de Pasco y para estos efectos
señalo domicilio procesal sito en el Jr. San Martín
N° 90-B, Urb. San Juan Pampa, Distrito de
Yanacancha, Prov. Y Departamento de Pasco, ante
Ud. con el debido respeto me presento y digo:
Que, en aplicación del Art. 71° y siguientes del
Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –
RENIEC - Decreto Supremo N° 015-98-PCM, SOLICITO LA RECTIFICACION
ADMINISTRATIVA DE INSCRIPCION DE MI FINADO PADRE, inscrito ante
su representada como: MARIO CARHUAZ GONZALES, debiendo rectificarse el
apellido paterno del mismo, siendo lo correcto: “CARHUAS”, en mérito a los
siguientes fundamentos que paso a exponer:
1. Que en principio, mi persona quedó huérfana de padre cuando tenía 07 años de
edad, al igual que mi hermano único que tenía 06 años de edad, ello conforme
se puede advertir de la partida de defunción que adjunto al presente, hecho por
el cual llegué a recibir el apoyo de mi tía: ELENA CARHUAS DE MEJICO,
quién este ultimo nos brindó alimentos, educación entre otros, ello con la
finalidad de desarrollarnos como persona ante la sociedad.
2. Frente al desenvolvimiento como persona ante la sociedad, siempre nos
identificamos con el apellido paterno: CARHUAS, en razón que nuestro señor
padre en vida nos asentó en nuestra partida de nacimiento con este apellido, lo
que significa que nuestros estudios primarios, secundarios y superiores; mi
hermano y mi persona se ha identificado como tal, sumándolo así hemos
ejercido otros derechos civiles y actos jurídicos.
3. Ahora bien, como quiera que residimos y hemos crecido en el bien inmueble
que nos ha dejado como herencia nuestro señor padre, es que a fin de regularizar
la titularidad del mismo, es que realizamos la sucesión intestada de nuestro
finado padre, ello con la finalidad de poder realizar el traslado de dominio de
dicho inmueble a favor de los herederos legales, empero ingrata fue la sorpresa
cuando nos enteramos, por intermedio de Registros Públicos, que la sucesión
intestada ya realizada no coincide el nombre de nuestro finado padre con la
inscripción realizada ante su representada, puesto que tiene como apellido:
“CARHUAZ” y no como “CARHUAS”, lo cual llevamos este ultimo los
hijos y familiares.
4. En efecto, luego de enterado, realizamos las averiguaciones de nuestro finado
padre y efectivamente ante su representada se encuentra inscrito como:
“CARHUAZ”, asimismo averiguamos que ante su representada no existe
partida de nacimiento de nuestro padre, hecho por el cual fuimos a
averiguar al lugar de origen donde nació y nos damos también con la
sorpresa de que en la entidad edil también no existe dicha partida de
nacimiento, conforme se puede demostrar con la constancia que adjunto al
presente.
5. En este orden de ideas, sólo logramos obtener que nuestro finado padre, cuenta
con una constancia de bautizo, expedido por la autoridad competente,. La
misma que también se adjunta al presente, en el cual demuestra que nuestro
padre se identificaba con el apellido: “CARHUAS”, documental que deberá
tener presente al momento de resolver.
6. Por otro lado, debo hacer presente, que la hermana de mi finado padre, también
a la fecha se ha identificado con el apellido: “CARHUAS”, conforme se
advierte del certificado de inscripción expedido por su representada,
documental que por cierto, se puede observar los datos de sus señores
padres llamados: TEOFILA (madre) y ELEUTERIO (padre), hecho que
desde hace años, todos los familiares se han identificado con el apellido:
“CARHUAS”, lo cual deberá tener presente al momento de resolver.
7. Sumándolo a ello, también debe tenerse presente, de las partidas de nacimiento
que se adjunta, los mismos que vienen a ser de nuestra persona hijos y herederos
del finado, se puede observar el número de documento de identidad y la firma
de nuestro finado padre, el cual viene a ser el N° 4052603, datos que coinciden
con la inscripción, materia de rectificación, lo cual se demuestra también que mi
finado padre siempre se ha identificado como tal, lo cual deberá tenerse presente
al momento de resolver.
8. Del mismo modo, cuando falleció mi finado padre y se asentó la partida de
defunción, pues se consignó en esta partida con el apellido: CARHUAS,
documento que en su oportunidad se presentó ante su representada y que su
despacho mediante este documento hizo caso al mismo y consideró como
fallecido, no teniendo observación alguna por su despacho sobre dicha partida
de defunción, convalidándose de esta manera dichos datos y que ahora solicito
dicha rectificación, por las razones ya expuestas.
9. Finalmente, debo indicar que nuestra Carta Magna vigente ampara y protege el
derecho al nombre y a tener una identidad, norma que prevalece sobre cualquier
otra norma, por lo que a través de la presente solicitud, SOLICITO LA
RECTIFICACION CORRESPONDIENTE, CONFORME LO DIJE
LINEAS ARRIBA, asimismo debo hacer mención lo normado en la ley 27444,
referido a los principios de procedimientos administrativos tales como:
Legalidad, Primacia de la Realidad, Verdad Material, de Eficacia, entre otros,
principios y normas que por cierto deberá tenerse presente al momento de
resolver.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia legalizada del documento de identidad del recurrente y mi hermano.
2. Copia legalizada de la esquela de observación emitida por Registros Públicos de
Pasco.
3. Copia legalizada de Sucesión Intestada de nuestro finado padre.
4. Original de las Partidas de Nacimiento de los herederos Legales de mi finado
padre.
5. Original de la Partida de Defunción de mi finado padre.
6. Copia legalizada del certificado de inscripción de la hermana de mi finado
padre.
7. Copia legalizada de la Constancia de Bautismo perteneciente a mi finado padre.
8. Copia Legalizada de la constancia emitida por la Municipalidad del Centro
Poblado La Quinua, el cual acredita que no existe la partida de nacimiento de mi
finado padre.
ELIZABETH CARHUAS AVILA
RECIBO
Por intermedio del presente, YO, ELSIE ANDREA TORRES
VALLADARES, identificado con D.N.I. Nª 42426945, en representación de
mi menor hija: ARIANA SOFIA PASQUEL TORRES, RECIBI DEL
SEÑOR: INGHMAR ALEXANDER PASQUEL FLORES, la suma de S/.
1600.00 (Mil Seicientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de pensión de
alimentos devengados, por lo que dicho monto que recibo viene a ser el saldo
de la primera liquidación que era en un principio por el monto de S/. 3963.78
nuevos soles, hecho que dio origen al proceso penal con Exp. N° 772-2011-0-
2901-JR-P-01. Por lo que el presente recibo se tendrá presente en dicho
proceso penal así como en el proceso de alimentos siendo con el Exp. N° 611-
2007-0-2901-JP-CI-01, tramitado en la sede de la Corte Superior de Justicia
de Pasco.
Para mayor validez del contenido del presente documento, suscribo el
presente, en señal de conformidad con lo indicado, en presencia de Notario
Público.
Cerro de Pasco, 16 de Noviembre del 2012.
-----------------------------------------
ELSIE ANDREA TORRES VALLADARES
D.N.I. N° 42426945
SUMILLA: Verificación y Cuantificación
de extracción de agregados y Otro.
SEÑOR REPRESENTANTE DE NEICA S.A.C. Y COORDINADOR
GENERAL DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES
DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO (Señor: José Luis Caro
Morales):
Rolando Alberto Carhuaricra Almerco,
identificado con D.N.I. N° 04081152, con
domicilio procesal en el Jr. San Martín N° 90-
B; San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha,
Prov. y Departamento de Pasco, a Ud. con el
debido respeto me presento y digo:
1. Que, habiéndose celebrado un compromiso de pago, mediante
documento, en el cual las partes intervinientes, se comprometen a pagar
la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles, ello por la extracción de
2. agregados o materia de cantera del fundo de mi propiedad, siendo hasta
por un total de 30,000 m3 (metros cúbicos), ello con la finalidad de
realizar e tramo de la carreta Pasco- Salcachupan.
3. Sin embargo, frente a tal acuerdo, a la fecha la empresa NEICA S.A.C.
ha extraído una cantidad de 49,841.00 metros cúbicos siendo de la
Progresiva KM 8+400, así como también ha extraído la cantidad de
10,082.32 metros cúbicos del lugar la Progresiva 8+210, haciendo
presente que ambos lugares donde se produjo la extracción son de mi
propiedad, conforme se puede advertir de los planos de estudio
topográfico que adjunto al presente, PUES SOLICITO LA
VERIFICACION Y CUANTIFICACION DE DICHA
EXTRACCION INDICADA POR PARTE DE SU
REPRESENTADA, DEBIENDOSE REALIZAR LA MISMA POR
UN PERITO ESPECIALISTA IMPARCIAL, siendo dentro del
término de 72 horas hábiles.
4. Por otro lado, respecto al monto de compromiso de pago, a la fecha no
se ha cumplido con efectivizar como tal, por lo que también dentro
plazo concedido, SOLICITO SE EFECTIVICE DICHO PAGO.
5. Caso contrario, de no cumplir con lo solicitado, me veré obligado en la
penosa necesidad, de recurrir antes las instancias pertinentes.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud., señores representantes, acceder
a lo solicitado. Es de ley y Justicia.
Pasco, Enero del 2014.
DECLARACION JURADA DOMICILIARIO
Que, MIBRANYAM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC
N° 20489388252, debidamente representado en este acto por MIGUEL
ANGEL QUISPE PALOMINO, en su calidad de Gerente General, con
Documento Nacional de Identidad Nº 04026862, domiciliado en la Av.
Huallaga N° 300 del Distrito de Huariaca; Prov. y Departamento de Pasco:
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que, el domicilio legal de MIBRANYAM CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., es en la Av. Huallaga N° 390 del Distrito de
Huariaca, de la Prov. y Departamento de Pasco; en caso de falsedad me
someto a las sanciones de ley, para mayor veracidad firmo y hago legalizar
ante Notario Publico de esta ciudad.
Cerro de Pasco, 14 de Agosto del 2007
CARTA NOTARIAL
Pasco, 21 de Enero del 2015.
SEÑOR REPRESENTANTE DE LA RADIO EMISORA, SR. LUIS AGÜERO
REMUZGO - HUAYLLAY:
Dirección: Jr. Daniel Alcides Carrión N° 250 – Huayllay - Pasco.
De nuestra mayor consideración:
Por medio de la presente, que al final suscriben, comuneros de la Comunidad
Campesina de San Agustín de Huaychao, que le hacemos llegar por conducto Notarial, es
para comunicarle y solicitarle respecto a las elecciones para elegir a nuestra Junta Directiva
para el año 2015, siendo lo siguiente:
1. Que, en la fecha que se realizó las elecciones, se ha llevado en forma ilegal, en
razón que ha habido comuneros tales como el Sr.: Abraham Mateo Luis, que ha
sufragado dos veces con el argumento que uno de ellos es en representación de su
hermano quien este ultimo no ha asistido, estampando así su huella digital y firma
falsificada en nombre de su hermano siendo en el padrón electoral.
2. Por otro lado, conforme a nuestro estatuto vigente, pues los candidatos y listas que
van a participar se realizarán las publicaciones con días antes a las elecciones, sin
embargo ILEGALMENTE, FALTANDO UNA HORA ANTES QUE SE INICIE
LAS ELECCIONES, PUES SE HA REEMPLAZADO LOS CANDIDATOS DEL
AHORA QUE ES LA LISTA GANADORA, siendo por ejemplo: el Sr.
PONCIANO ASCANOA, dicho candidato ha sido reemplazado por MARIO
MORALES SANCHEZ (quien actualmente pertenece a la lista ganadora),
asimismo el Sr. Germes Morales Sánchez, dicho candidato ha sido reemplazado por
OSCAR LUIS PABLO (quién actualmente y supuestamente ahora es el nuevo
Vice-Presidente), de igual manera la candidata ALICIA CRISTOBAL ha sido
reemplazado por RAUL ARTEAGA (quién actualmente también ahora
supuestamente pertenece a la lista ganadora), EN CONSECUENCIA DICHOS
HECHOS, CONSTITUYEN DELITOS, TALES COMO EL DE FALSEDAD
IDEOLOGICA, ASOCIACION ILICITA PARA DILINQUIR, ENTRE OTROS,
POR LO QUE EN LA FECHA SE ESTA HACIENDO LA DENUNCIA
RESPECTIVA ANTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO A
FIN DE QUE DENUNCIE CONTRA TODOS LOS RESPONSABLES DE
DICHOS ILICITOS.
3. Por otro lado, conforme el estatuto vigente, existe impedimentos para ser elegidos
como miembros de la Junta Directiva Comunal, aquellos que habiendo sido
miembro de la Junta Directiva Comunal PUES NO HAYAN RENDIDO CUENTA
O NO HAYAN PRESENTADO SU BALANCE, pues en el presente caso el Sr.
Abraham Mateo Luis pues no ha rendido cuenta o balance alguno empero a la fecha
conforma parte de la Junta Directiva actualmente elegida en FORMA ILEGAL,
sumándolo el hecho que también existe impedimentos de que los miembros de
dicha junta son parientes consanguíneos, tal es el caso que la comunera Mariela
Baldeón Luis (actual secretaria supuestamente elegida) pues es prima hermana de
Raúl Arteaga Luis (actual tesorero supuestamente elegido), impedimentos que por
cierto nuestra persona como comuneros hizo presente al Comité Electoral, sin
embargo dichos miembros del comité se negaron rotundamente a recepcionar
documento alguno, TODO ELLO CON EL AFAN DE QUE AHORA
ACTUALMENTE SALGA UNA LISTA GANADORA, TODO ELLO CON LA
FINALIDAD DE ENCUBRIR HECHOS ILICITOS REALIZADOS DURANTE
LA GESTION DEL AÑO 2014, por lo que dichos hechos a la fecha se está
poniendo de conocimiento al Ministerio Público a fin de que formalice la denuncia
conforme a ley siendo por el delito de falsificación de documentos-falsedad
ideológica, asociación ilícita para delinquir, abuso de autoridad entre otros.
4. Finalmente, a fin de hacer valer nuestros derechos, SOLICITO SE ME EXPIDA
COPIAS CERTIFICADAS DEL PADRON ELECTORAL, PADRON DE
COMUNEROS, LIBRO DE ACTAS RESPECTO A LAS ELECCIONES
REALIZADAS, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de ser
denunciado por el delito de abuso de autoridad, ocultamiento de pruebas sobre la
comisión de un hecho delictivo, así como incumplimiento y retardo de funciones.
ATENTAMENTE.
JOEL JOHONATAN TRINIDAD ESPIRITU JOSMEL LUIS GUERREROS
SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL
DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS –
FALSEDAD GENERICA.
SEÑOR REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE PASCO:
JOSMEL LUIS GUERREROS Y JOEL JOHONATAN
TRINIDAD ESPIRITU, identificados con D.N.I. N°
42781233 y 43199509, con domicilio procesal, para estos
efectos en el Jr. San Martín N° 90-B, Urb. San Juan Pampa,
Yanacancha – Pasco, a Usted con el debido respeto nos
presentamos y decimos:
Que, en uso a mi derecho constitucional concordado con el
código procesal penal vigente y demás normas, INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR
LA COMISION DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS – FALSEDAD
GENERICA, tipificado en el Art. 438° del Código Penal vigente Y POR OTROS DELITOS
POR TIPIFICARSE EN MÉRITO A LA INVESTIGACION A REALIZARSE POR PARTE
DE SU DESPACHO, SIENDO EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA ACTUAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN AGUSTIN DE
HUAYCHAO (siendo uno de ellos Abraham Mateo Luis, Mario Morales Sánchez, Oscar Luis
Pablo y Raúl Arteaga, a quienes deberá notificarse en el cercado de la plazuela del Centro
Poblado Menor de Huaychao,) Y MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL QUE ESTABA
A CARGO DE LAS ELECCIONES PARA EL AÑO 2014 Y LOS QUE RESULTAN
RESPONSABLES POR LA COMISION DE HECHOS ILÍCITOS, en mérito a los siguientes
fundamentos que paso a exponer:
1. Nuestra persona viene a ser integrantes comuneros de la Comunidad Campesina de San
Agustín de Huaychao y como tal, conforme exige nuestro Estatuto que nos rige, cada año
siendo específicamente en los últimos meses del año elegimos a los representantes que
conformarán la Junta Directiva de nuestra Comunidad y en efecto, con fecha 28 de
Diciembre del año 2014 se realizó las elecciones para elegir a nuestro representante de la
Junta en mención.
2. Que, en la fecha que se realizó las elecciones, se ha llevado en forma ilegal, en razón que
ha habido comuneros tales como el Sr.: Abraham Mateo Luis, quien ha sufragado dos
veces, suplantando a su hermano, con el argumento que uno de ellos es en representación
de su hermano quien este ultimo no ha asistido a dichas elecciones, estampando así su
huella digital y firma en nombre de su hermano, la misma que se puede corroborar en el
padrón electoral que existe en nuestra comunidad, configurándose así el delito de
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
3. Asimismo, conforme a nuestro reglamento que nos rige, que es nuestro estatuto vigente,
pues señala que los candidatos de las listas que van a participar en las elecciones, pues
deben contar como requisito mínimo de haber ejercido por lo menos con dos cargos
directivos con fecha anterior, lo cual no se ha cumplido como tal, haciendo caso omiso los
integrantes del comité electoral, asimismo se exige que las listas participantes con fecha
previa a las elecciones pues se realizará las publicaciones con días antes a las elecciones tal
es así como por ejemplo mediante una emisora radial, lo cual se hizo la publicación de los
candidatos, sin embargo ILEGALMENTE, FALTANDO UNA HORA ANTES QUE SE
INICIE LAS ELECCIONES, PUES SE HA REEMPLAZADO LOS CANDIDATOS DEL
AHORA QUE ES LA LISTA GANADORA, siendo por ejemplo: el Sr. PONCIANO
ASCANOA, dicho candidato ha sido reemplazado por MARIO MORALES SANCHEZ
(quien actualmente pertenece a la lista ganadora), asimismo el Sr. Germes Morales
Sánchez, dicho candidato ha sido reemplazado por OSCAR LUIS PABLO (quién
actualmente y supuestamente ahora es el nuevo Vice-Presidente), de igual manera la
candidata ALICIA CRISTOBAL ha sido reemplazado por RAUL ARTEAGA (quién
actualmente también ahora supuestamente pertenece a la lista ganadora), realizándose de
esta manera como vuelvo a recalcar siendo una hora antes de iniciarse las elecciones y todo
ello con el afán de que ahora la lista ganadora en forma delictuosa gane las elecciones
realizadas, EN CONSECUENCIA DICHOS HECHOS, CONSTITUYEN EL DELITO DE
FALSEDAD GENERICA Y OTROS, puesto que en dichas elecciones, cometiendo en
forma dolosa el delito denunciado pues dichos integrantes de la Actual Junta Directiva han
votados más de dos veces por personas que no han asistido a dichas elecciones, HECHOS
QUE HA MOTIVADO QUE VUESTRA PERSONA PONGA DE CONOCIMIENTO
ANTE SU DESPACHO DE LA COMISION DE DICHOS HECHOS ILICITOS Y
REALICE LAS INVESTIGACIONES CONFORME A LEY.
4. Por otro lado, debo hacer mención, conforme el estatuto vigente, existe impedimentos para
ser elegidos como miembros de la Junta Directiva Comunal, tal es así como por ejemplo es
impedimento para aquellos que habiendo sido miembro de la Junta Directiva Comunal
PUES NO HAYAN RENDIDO CUENTA O NO HAYAN PRESENTADO SU
BALANCE, pues en el presente caso el Sr. Abraham Mateo Luis pues no ha rendido
cuenta o balance alguno empero a la fecha conforma parte de la Junta Directiva
actualmente elegida en FORMA ILEGAL, sumándolo el hecho que también existe
impedimentos de que los miembros de dicha junta son parientes consanguíneos, tal es el
caso que la comunera Mariela Baldeón Luis (actual secretaria supuestamente elegida) pues
es prima hermana de Raúl Arteaga Luis (actual tesorero supuestamente elegido),
impedimentos que por cierto nuestra persona como comuneros hizo presente al Comité
Electoral, sin embargo dichos miembros del comité se negaron rotundamente a recepcionar
documento alguno RESPECTO A LOS HECHOS ILÍCITOS QUE S EVENIA
COMETIENDO (por lo que desde ya también debe de investigarse a dichos miembros del
comité electoral), TODO ELLO CON EL AFAN DE QUE AHORA ACTUALMENTE
SALGA UNA LISTA GANADORA, SIENDO COMO UNICO OBJETIVO O
FINALIDAD DE ENCUBRIR HECHOS ILICITOS REALIZADOS DURANTE LA
GESTION DEL AÑO 2014, razón por la cual vuestra persona solicita, una vez realizado
las investigaciones del caso, a fin de que formalice la denuncia conforme a ley siendo por
el delito de falsificación de documentos-falsedad genérica y otros.
5. Finalmente, debo hacer mención, frente a estos hechos, volvemos a recalcar que nuestra
persona como comuneros hicimos hacer valer nuestro derecho ante el Comité Electoral
pero este ultimo en complicidad con los integrantes del ahora que conforman la lista
ganadora se negaron a corregir dichas irregularidades, POR LO QUE NUESTRA
PERSONA PONE DE CONOCIMIENTO A SU DESPACHO FISCAL A FIN DE
QUE REALICE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO A ESTE GRUPO DE
PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL Y
MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL, TODA VEZ QUE VIENE
COMETIENDO UNA SERIE DE DELITOS QUE SE HA HECHO MENCION
PARA LUEGO PROCEDER CONFORME A LEY y para un mejor resolver adjunto
copias de las cartas notariales cursadas a dichas personas y que a la fecha no he tenido
respuesta alguna.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. Originales de las Cartas Notariales cursadas a la Junta Directiva Comunal supuestamente
elegida, así como a los miembros del Comité Electoral y Otros.
2. En mérito a las declaraciones indagatoria que deberá realizar los miembros de Comité
Electoral que realizaron dichas elecciones, materia de denuncia.
3. En mérito a la exhibición que deberán realizar los miembros de la Junta Directiva elegida
supuestamente, respecto al padrón electoral, debiendo extraerse copias certificadas de los
mismos.
4. En mérito a la declaración testimonial que deberá realizar vuestra persona, respecto a la
denuncia interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud. Señor Fiscal, acceder a lo solicitado. Es de Ley
y Justicia.
Cerro de Pasco, Febrero del 2015
CARTA NOTARIAL
Cerro de Pasco, 09 de Diciembre del 2008.
Sr. GILFREDO MUÑOZ PALACIOS
Dirección: Jr. La Union N° 06 – Santa Ana de Tusi Y/O Jr. Rocovich N°
89 – Urb. San Juan Pampa-Distrito de Yanacancha - Pasco:
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle
lo siguiente:
1. Que, con fecha Enero del 2007, su persona se apersono a la oficina de asesoria legal, la
misma que se encuentra ubicado en el Jr. 28 de Julio N° 100-A-San Juan Pampa, a
efecto de le asesore en el proceso de Exoneración de Alimentos, cuyo numero de
Expediente es 08-2006, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte
Superior de Justicia de Pasco y para ello se celebró un contrato entre su persona y el
mió por los servicios de asesoria que se iba a brindar, fijándose así por el monto de S/.
1500.00 nuevos soles, importe que se iba a pagar una vez que se concluya el proceso
judicial en mención, en aras del Principio de la Buena Fe hacia su persona.
2. Que, en la fecha su proceso judicial sobre Exoneración de Alimentos ha concluido y es
mas como es de su conocimiento, pues HA CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE
A SU FAVOR, sin embargo a pesar que ha transcurrido varios meses de concluido su
proceso, pues su persona NO HA CUMPLIDO CON EL CONTRATO CELEBRADO,
vulnerando así, EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE COMERCIAL.
3. Frente a tales hechos, es que le curso el presente a efecto de OTORGARLE UN
PLAZO DE 72 HORAS DE RECPCIONADO EL PRESENTE, PARA QUE
CUMPLA CON CANCELAR EL MONTO PACTADO EN EL CONTRATO
CELEBRADO, caso contrario me veré en la penosa obligación de INSTAURAR UN
PROCESO JUDICIAL EN SU CONTRA SOBRE PAGO DE HONORARIOS
PROFESIONALES, MAS INTERESES LEGALES, COSTOS Y COSTAS, sin
perjuicio de embargar sus bienes por el monto adeudado.
4. Por lo que a fin de evitar perjuicios para ambas partes, cumpla con pagar lo señalado y
para ello deberá acercarse ante las oficina que brinda asesoria legal mi personay de la
cual su persona conoce la ubicación correspondiente.
CARTA NOTARIAL
Cerro de Pasco, 30 de Junio del 2010.
Señores: JONY NOE RAMOS VILCA Y ELENA TICSE FERNANDEZ:
Dirección: Jr. Gamaniel Blanco N° 304 - Distrito de Yanacancha - Pasco:
Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es
para comunicarle lo siguiente:
Es falso, que mi persona en la carta notarial anterior cursada a
vuestra persona, en su oportunidad, haya realizado afirmaciones falsas y
negativas, ya que ello corresponde a la realidad y existe pruebas de lo
afirmado, por lo que a través del presente se le pide por ultima vez de
realizar hechos difamatorios a mi persona, caso contrario me veré obligado
de recurrir antes las instancias judiciales a fin de accionar contra su persona
por tales actitudes, toda vez que dichos comportamientos son maliciosos y de
mala fe que son pasibles de sanciones penales.
ATENTAMENTE.
------------------------------------------------
BETTY NANCY LEON CHAVEZ
DNI N° 04083206
CARTA PODER
Cerro de Pasco, 21 de Noviembre del 2012.
Sr. CELESTINO ALCANTARA ROMERO
Dirección: Jr. Alfonso Ugarte N° 421 del Centro Poblado Menor de
Colquijirca – Distrito de Tinyahuarco - Pasco:
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle
lo siguiente:
1. Que, en la fecha, su persona tiene una deuda pendiente que cancelar y que es de
conocimiento de su persona, toda vez que en anterior oportunidad cuando se
apersono a la oficina donde se brinda asesoria legal, pues su persona quedó en una
fecha para poder cancelar, SIN EMBARGO VIENE INCUMPLIENDO CON LO
ACORDADO, vulnerando así el PRINCIPIO DE LA BUENA FE COMERCIAL.
2. Frente a tal incumplimiento por su persona, ME HE VISTO OBLIGADO A
DARLE UN PLAZO DE 72 HORAS A FIN DE QUE PUEDA PAGAR EL
INTEGRO DE LA CANCELACION DE LO ADEUDADO, ya que como vuelvo a
recordarle su persona adeudaba la suma de S/. 15,935.89 nuevos soles, monto que
en diversas oportunidades su persona ha venido cancelando una parte de lo
adeudado, esto conforme a lo acordado, pero sin embargo debo hacerle presente
que a la fecha ha incumplido dicho acuerdo, por lo que deberá CANCELAR EL
INTEGRO DE LA DEUDA PENDIENTE.
3. Caso contrario, de no cancelar el integro de la deuda en el plazo concedido, me
veré en la penosa obligación de INSTAURAR UN PROCESO JUDICIAL EN SU
CONTRA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MAS INTERESES
LEGALES, COSTOS Y COSTAS, sin perjuicio de embargar sus bienes por el
monto de la deuda pendiente.
4. Por lo que a fin de evitar perjuicios para ambas partes, cumpla con pagar lo
señalado y para ello deberá acercarse ante las oficina que brinda asesoria legal mi
persona y de la cual su persona conoce la ubicación correspondiente.
ATENTAMENTE.
CARTA NOTARIAL
Cerro de Pasco, 03 de Noviembre del 2008.
Sr. CELESTINO ALCANTARA ROMERO
Dirección: Jr. Alfonso Ugarte N° 421 del Centro Poblado Menor de
Colquijirca – Distrito de Tinyahuarco - Pasco:
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle
lo siguiente:
5. Que, en la fecha, su persona tiene una deuda pendiente que cancelar y que es de
conocimiento de su persona, toda vez que en anterior oportunidad cuando se
apersono a la oficina donde se brinda asesoria legal, pues su persona quedó en una
fecha para poder cancelar, SIN EMBARGO VIENE INCUMPLIENDO CON LO
ACORDADO, vulnerando así el PRINCIPIO DE LA BUENA FE COMERCIAL.
6. Frente a tal incumplimiento por su persona, ME HE VISTO OBLIGADO A
DARLE UN PLAZO DE 72 HORAS A FIN DE QUE PUEDA PAGAR EL
INTEGRO DE LA CANCELACION DE LO ADEUDADO, ya que como vuelvo a
recordarle su persona adeudaba la suma de S/. 15,935.89 nuevos soles, monto que
en diversas oportunidades su persona ha venido cancelando una parte de lo
adeudado, esto conforme a lo acordado, pero sin embargo debo hacerle presente
que a la fecha ha incumplido dicho acuerdo, por lo que deberá CANCELAR EL
INTEGRO DE LA DEUDA PENDIENTE.
7. Caso contrario, de no cancelar el integro de la deuda en el plazo concedido, me
veré en la penosa obligación de INSTAURAR UN PROCESO JUDICIAL EN SU
CONTRA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MAS INTERESES
LEGALES, COSTOS Y COSTAS, sin perjuicio de embargar sus bienes por el
monto de la deuda pendiente.
8. Por lo que a fin de evitar perjuicios para ambas partes, cumpla con pagar lo
señalado y para ello deberá acercarse ante las oficina que brinda asesoria legal mi
persona y de la cual su persona conoce la ubicación correspondiente.
ATENTAMENTE.
CARTA NOTARIAL
Cerro de Pasco, 20 de Agosto del 2008.
Sr. ENRIQUE AGUIRRE ROJAS
Dirección: En su centro de trabajo, ubicado en la Oficinas de la Cia.
Minera Atacocha – Km. 324 Carretera Central- Huanuco – Lima
REFERENCIA: DEUDA CONTRAIDA CON EL ABOGADO:
Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle
lo siguiente:
1. Que, con fecha 15 de Marzo del 2006, su persona se apersonó a la oficina de
asesoria legal que pertenece a mi persona, con la finalidad de asesorarse y poder
iniciar su tramite de pensión, este ultimo bajo los alcances del Decreto Ley 18846.
2. En efecto, una vez realizado las consultas correspondiente, su persona celebró con
el suscrito, un contrato denominado CESION DE DERECHO (lo cual es de su
conocimiento y en la cual tiene en su poder un copia del mismo), contrato en que
estipulaba entre otras cláusulas: “que de lograr obtener una pensión de renta
vitalicia bajo los alcances del Decreto Ley 18846 y los devengados
correspondientes de ser el caso, su persona se obligaba a pagar en un solo acto el
30% del total del monto de devengados a conseguirse, previa notificación de la
resolución mediante lo cual ordena pagar a su persona la pensión de renta vitalicia
y los correspondientes devengados (resolución que dicho sea de paso debía estar
consentida), pago que debe hacerse por el hecho de brindarle el servicio de asesoria
y seguimiento correspondiente de su tramite administrativo o judicial ante las
instancias correspondientes.
3. Es por ello, que dicho hecho mencionado se puede corroborar, por ejemplo, cuando
su persona otorga un poder fuera de registro ante Notario Publico de Pasco, a favor
del suscrito siendo con fecha 12 de Octubre del 2008.
4. Que, en la fecha, su persona viene cobrando pensión de Renta Vitalicia bajo los
alcances del Decreto Ley 18846, esto en merito a la Resolución N° 0000005112-
2007-ONP/DC/DL 18846 (que dicho sea de paso esta consentida y viene
ejecutándose), y es mas viene cobrando los devengados correspondientes, la cual
asciende por un monto de S/. 58,426.05 nuevos soles, por lo que realizando una
operación aritmética, el 30% de dicho monto viene a ser la suma de S/. 17,527.82
nuevos soles.
5. Dicho monto de S/. 17527.82 nuevos soles, su persona debió pagar al suscrito por
los servicios prestados a mas tardar en Diciembre del 2007, toda vez que su persona
en dicha fecha ya estaba cobrando su pensión correspondiente, en razón que la
resolución en mención estaba consentida y en ejecución, LO CUAL NO HA
CUMPLIDO A LA FECHA.
6. Asimismo, en aplicación del PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LOS
NEGOCIOS, el suscrito ha esperado a la fecha para que cumpla su persona con
pagar lo adeudado, pero sin embargo durante este últimos siete meses su persona ha
actuado con engaño, ardid, malicia y argumentando que no se ha dado tiempo para
poder pagar al suscrito, por lo que dichos hechos SE CONFIGURA LA
COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, lo cual haré valer en su oportunidad
ante las instancias pertinentes.
7. Frente, a tales hechos, asimismo el suscrito se ha visto obligado a remitirle el
presente, CON LA FINALIDAD DE OTORGARLE UN PLAZO DE 72
HORAS DE RECEPCIONADO EL PRESENTE, PARA QUE CUMPLA CON
PAGAR CONFORME A LO ACORDADO EN EL CONTRATO, caso
contrario de no ser así, se procederá a instaurar LA DEMANDA DE PAGO DE
SOLES POR EL MONTO ADEUDADO, con los respectivos intereses legales,
moratorios, compensatorios, con costos y costas judiciales a su cuenta, SIN
PERJUICIO DE INICIAR LOS EMBARGOS CORRESPONDIENTES DE
SUS BIENES.
ATENTAMENTE.
CARTA NOTARIAL
Cerro de Pasco, 20 de Mayo del 2009.
Sr. MARCIAL ELIAS VILLANUEVA HINOSTROZA
Dirección: Av. Progreso S/N, Distrito de Huayllay, Prov. y Departamento
de Pasco:
Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para EXIGIR EL
PAGO DE DEUDA POR EL MONTO DE S/. 1500.00 nuevos soles mas los intereses
legales, moratorios y compensatorios con costos y costas, en base a los siguientes
fundamentos que paso a exponer:
1. Que, su persona tiene conocimiento que ha firmado una letra de cambio por el
monto de S/. 1500.00 nuevos soles, el cual a la fecha se encuentra pendiente de
pago, a pesar que en varias oportunidades se le ha exigido pero que sin embargo su
persona hace caso omiso.
2. Frente a tal comportamiento de su persona me he visto en la imperiosa necesidad de
remitir el presente a EFECTO DE OTORGARLE UN PLAZO DE TRES DIAS
PAR QUE CUMPLA EL PAGO CORRESPONDIENTE MAS LOS INTERSES
LEGALES, MORATORIOS Y COMPENSATORIOS, CASO CONTRARIO ME
VERE OBLIGADO A REALIZAR EL EMBARGO CORRESPONDIENTE DE
SUS BIENES POR MONTO ADEUDADO Y SUS RESPECTIVOS INTERESES.
3. Dicho pago que se le exige lo realizará en el domicilio de mi persona, dentro del
termino concedido bajo apercibimiento de lo ya señalado.
ATENTAMENTE:
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ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ
D.N.I. Nº 04084325
AVISO PRE - JUDICIAL
SUMILLA: REEMPADRONAMIENTO A LA
EMPRESA.
SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA
ECOMINSATH S.A.:
Dirección: Cercado de la Plaza de Armas Del Distrito de Huayllay.
De mi consideración:
1. Que, siendo de conocimiento de los Socios y Publico en general, que su persona ha
convocado para un nuevo reempadronamiento de socios de nuestra representada, el
cual a la fecha su persona NO HA PERMITIDO DICHO ACTO DE
REEMPADRONAMIENTO A MI PERSONA, mas por el contrario su persona
con amenazas me ha obligado a que renuncia a todos mis derechos como socio de
la empresa, lo cual no he aceptado por constituir un abuso y de tener intereses
ajenos a que mi persona no pertenezca a la empresa.
2. Frente a tales hechos me he visto obligada a cursarle el presente documento e
indicarle que dichos hechos constituyen la comisión del delito de coacción y otros,
el mismo que se encuentra tipificado en el Art. 151 del Código penal vigente que
dice: “el que obliga a otro a hacer lo que la ley no manda, …será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años”.
3. En consecuencia, a fin de evitar que se sigue cometiendo dicha comisión delictiva
por parte de su persona, obligándome a renunciar mis derechos que por ley me
corresponde como socia de la empresa, LE CONCEDO UNA PLAZO DE 03
DIAS HABILES A EFECTO DE QUE ME PERMITA
REEMPADRONARME A LA EMPRESA, TODA VEZ QUE SOY SOCIA DE
LA EMPRESA EN MENCION, caso contrario me veré obligada a instaurar las
acciones judiciales correspondientes.
ATENTAMENTE:
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ELIZABETH LUCY CARHUACHIN RICRA
D.N.I. Nº 04030553
CARTA NOTARIAL
Cerro de Pasco, 13 de Mayo del 2008.
Señor: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES
CARRION:
Dirección: Edificio Estatal S/N – San Juan Pampa – Distrito de Yanacancha, Prov. y
Departamento de Pasco:
De mi consideración:
Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle
lo siguiente:
1. Que, el Art. 3° de la Ley 29060, primer párrafo señala: “…vencido el plazo para
que opere el silencio administrativo positivo…sin que la entidad hubiera
emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, LOS ADMINISTRADOS
PODRAN PRESENTAR UNA DECLARACION JUARADA,…con la
finalidad de hacer valer el derecho conferido…”. Al respecto debo de indicar
que: de dicha norma se colige que el administrado facultativamente podrá presentar
una declaración jurada, no siendo este ultimo obligatorio para que opere la
aprobación automática de mi solicitud de nulidad de diversos documentos
solicitados con fecha 18 de Febrero del 2008, caso contrario dicha norma
indicaría: “EL ADMINISTRADO DEBERA PRESENTAR UNA
DECLARACION JURADA”, que en este caso constituiría una
OBLIGACION, lo cual realizando una interpretación jurídica pues no lo es, lo
cual deberá tener presente al momento de resolver.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, adjunto al presente mi
correspondiente Declaración Jurada, a efectos de un mejor resolver.
ATENTAMENTE
GUILLERMO COSME CORDOVA
DECLARACION JURADA
Yo, FABIANA LUIS MEZA, identificado con D.N.I. Nº
40374577, domiciliado en la calle Huaraz S/N; Distrito de Huayllay; Prov. y
Departamento de Pasco:
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que, mi persona es cónyuge del Señor Grimaldo Borja Cevallos, quien
este ultimo cubre mis necesidades, ya que mi persona no puede subsistir por
si misma, toda vez que me encuentro incapacitado, esto por tener amputado
el brazo derecho.
Para mayor validez de lo afirmado líneas arriba, firmo el presente, en
señal de conformidad en presencia de Notario Público de Pasco.
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FABIANA LUIS MEZA
D.N.I. Nº 40374577
CARTA PODER
Por intermedio del presente, YO, RICHARD PERCY OLIVERA
GALLEGOS, identificado con D.N.I. Nº 44224126, con domicilio Legal
en el Jr. Eulogio Fernandini Nº 124 – Distrito de Tinyahuarco; Prov. y
Departamento de Pasco, OTORGO PODER NOTARIAL a favor del
Sr. JOSE LUIS OLIVERA CHAVEZ, para que en mi representación
SE APERSONE ANTE LA LAS OFICINAS DEL MINISTERIO DE
TRABAJO CERRO DE PASCO, a fin de realizar todo tipo de tramite y
comparecer en representación mía ante mi empleador y otros
Para mayor validez del contenido del presente documento, suscribo
el presente, en presencia del Juez de Paz del Distrito de Tinyahuarco
Colquijirca, 12 de Noviembre del 2012
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RICHARD PERCY OLIVERA ALLEGOS
D.N.I. N° 44224126
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente documento que celebra una parte, el Señor: HOMAR
LOMBARDI BUSTAMANTE PINO, identificado con D.N.I. N° 41838534, con domicilio
real en el Pueblo Jóven de Huaricapcha, Mz A, Lote 20 – Distrito Yanacancha; Prov, y
Departamento de Pasco, quien en adelante se le denominara “EL OBLIGADO” y de otra
parte la señora: RUTH TEOFILA RIVERA RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. N°
71530939, con domicilio real en el Centro Poblado Menor de Quiparacra, Av..Arenales
S/N, Distrito de Huachón, Prov. y Departamento de Pasco, a quien en adelante se le
denominara: “LA ACREEDORA”, llegando a celebrar el presente documento en los
términos siguientes:
PRIMERO: Que, las partes intervinientes tanto: el obligado como la acreedora han
realizado vida convivencial y producto de ello han procreado al menor: MARK ANNDY
BUSTAMANTE RIVERA, quien a la fecha cuenta con casi tres años de edad, haciendo
presente a la fecha que se han separado por incompatibilidad de caracteres.
SEGUNDO: El obligado como padre progenitor del menor, según las normas vigentes del
Código del Niño y Adolescente, se compromete a partir de la suscripción del presente
documento, a entregar en forma permanente y mensual a la acreedora la suma de S/.
200.00 nuevos soles por concepto de prestación de alimentos, monto que se encuentra de
acuerdo la acreedora por dicho concepto..
CUARTO: Ambas partes, se ratifican en el contenido de las cláusulas precedentes del
presente documento, obligándose a cumplir con lo acordado, caso contrario se someterán a
las autoridades correspondientes, para cuyo efecto firman en señal de conformidad.
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HOMAR LOMBARDI BUSTAMANTE PINO RUTH TEOFILA RIVERA RODRIGUEZ
D.N.I. N° 41838534 D.N.I. N° 71530939
PLIEGO INTERROGATORIO PARA SER ABSUELTO POR LA
DEMANDANTE: BRICILA DE LA TORRE ZARATE
ACTO JURIDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA
Conste por el presente documento, que celebra una parte, el Señor:
ANTONIO ICOCHEA CUBAS, identificado con D.N.I. N° 15281197, con
domicilio real en el Jr. Sangrar N° 725-Distrito y Prov. de Canta; Prov, y
Departamento de Lima, quien en adelante se le denominara “EL
DEMANDADO” y de otra parte la señora: MARLINDA TRAVEZAÑO
SALGADO, identificado con D.N.I. N° 04018095, con domicilio real en la
Mz. Ñ, Lote 7 de la Asociación UNDAC - Distrito de Yanacancha; Prov. y
Departamento, quien en adelante se le denominara: “LA DEMANDANTE”,
llegando a celebrar el presente Acto Jurídico posterior a la sentencia. en los
términos siguientes:
PRIMERO: Que, con fecha 25 de Setiembre del 2008, se ha expedido una
sentencia en el Exp. Nº 2008-281-0-2901-JP-CI-3, siendo las partes
procesales los que suscriben el presente, sentencia que a la fecha ha quedado
consentida y que tiene como fallo: Declarando fundado en parte la demanda
interpuesto por MARLINDA TRAVEZAÑO SALGADO contra don
ANTONIO ICOCHEA CUBAS, sobre Prestación de Alimentos a favor de su
menor hija NAYELI MARLINDA ICOCHEA TRAVEZAÑO, en
consecuencia ordena, que el demandado acuda por concepto de pension
alimenticia con la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma
mensual, permanente y adelantada desde la citación de la demanda e
infundada en cuanto al exceso demandado. Sin costos ni costas.
SEGUNDO: Frente a dicha sentencia, tanto LA DEMANDANTE Y EL
DEMANDADO, en aplicación del Art. 339º del Código Procesal Civil
vigente, celebran el presente Acto Jurídico Posterior a la sentencia y acuerdan
modificar los términos de la sentencia, a partir de la fecha, en el sentido
siguiente: Que, ANTONIO ICOHEA CUBAS, acudirá por prestación de
alimentos a favor de su menor hija: Nayeli Marlinda Ocochea Travezaño, con
la suma de S/. 150.00 nuevos soles, en forma mensual y permanente, a partir
de la suscripción del presente documento.
- TERCERO: Que, en caso de incumplimiento por parte del demandado
de su obligación alimentaria a favor de su menor hija, que se viene
acordando a través del presente, pues la demandante deberá requerirle
dicho incumplimiento mediante carta notarial, así como también de
poner de conocimiento, mediante carta notarial, cualquiera las partes la
resolución, de ser el caso, del presente documento,
- CUARTO: Ambas partes, se ratifican en el contenido de las cláusulas
precedentes del presente documento, obligándose a cumplir con lo
acordado, caso contrario se someterán a la Jurisdicción de los jueces de
Pasco, para cuyo efecto firman en presencia de Notario Publico de
Pasco.
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Antonio, ICOCHEA CUBAS Marlinda, TRAVEZAÑO SALGADO
D.N.I. N° 15281197 D.N.I. N° 04018095
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente documento que celebra una parte, el Señor: NOE
NEHEMIAS RIVAS ALVARADO, identificado con D.N.I. N° 04067173,
con domicilio real en la Av. 06 de Diciembre Nº 58-Distrito de Yanacancha;
Prov, y Departamento de Pasco, quien en adelante se le denominara “EL
DEMANDANTE” y de otra parte el señor: SANTIAGO GONZALES
ATENCIO, identificado con D.N.I. N° 04021718, con domicilio real en la
Av. Circunvalación Tupac Amaru Nº 506 - Distrito de Chaupimarca; Prov. y
Departamento, quien en adelante se le denominara: “EL DEMANDADO”,
llegando a celebrar el presente Transacción Extrajudicial. en los términos
siguientes:
PRIMERO: Que, con fecha 10 de Setiembre del 2008, la Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Pasco, ha expedido una sentencia de vista, en el
Exp. Nº 2007-234-0-2901-JR-LA, siendo las partes procesales los que
suscriben el presente en calidad de apoderados, sentencia de vista que a la
fecha ha quedado consentida y que tiene como fallo: CONFIRMAR LA
SENTENCIA Nº 37-2008, de fecha 16 de Junio del 2008, en la
que declara Fundada la demanda interpuesto por Bernardino Aguilar De la
Cruz sobre Pago de Reintegro de Compensación de Tiempo de Servicios,
Vacaciones Truncas y Gratificaciones proporcionales, REVOCANDO en el
extremo que ordena pagar CONMINSERGA E.I.R.Ltada., la suma de S/.
3299.43 nuevos soles y REFORMANDOLA ordena que CONMINSERGA
E.I.R.Ltda. pague a favor de Bernardino Aguilar De la Cruz, la suma de DOS
MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 97/100 NUEVOS SOLES (S/.
2168.97), por los conceptos laborales demandados, mas los intereses
laborales, con costos.
SEGUNDO: Frente a dicha sentencia, tanto EL DEMANDANTE, en calidad
de apoderado de BERNARDINO AGUILAR DE LA CRUZ, conforme el
poder notarial que corre en el proceso laboral y EL DEMANDADO, en
calidad de apoderado de CONMISERGA E,I,R,L,, conforme el poder notarial
que también corre en el proceso laboral, CELEBRAN UNA TRANSACCION
EXTRAJUDICIAL en los siguientes términos: Que. “ EL DEMANDADO “
al momento de suscribir el presente documento entrega la suma de S/.
2,168.97 nuevos soles “AL DEMANDANTE”, monto que viene a ser por los
conceptos laborales demandados en el Exp. Nº 234-2007-LA. Asimismo
entrega la suma de S/. 332.03 nuevos soles por concepto de intereses laborales
y costos que pudiere haber acarreado la tramitación del proceso laboral en
mención.
TERCERO: A consecuencia de la entrega de sumas de dinero entregado por
el demandado al demandante, este ultimo manifiesta estar conforme con lo
recibido por dichos conceptos y se compromete que en el futuro no tendrá
nada que reclamar por los conceptos laborales indicados en la sentencia de
vista ya mencionada líneas arriba.
CUARTO: Ambas partes, se ratifican en el contenido de las cláusulas
precedentes del presente documento, obligándose a cumplir con lo acordado,
caso contrario se someterán a la Jurisdicción de los jueces de Pasco, para cuyo
efecto firman en presencia de Notario Publico de Pasco.
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Noe Nehemias, RIVAS ALVARADO Santiago, GONZALES ATENCIO
D.N.I. N° 04067173 D.N.I. N° 04021718
CONTRATO DE CESION DE DERECHO
Conste por el presente documento, el Contrato de Cesión de Derecho, que celebran de una parte el asesor legal: ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ, con DNI Nº 04084325, domiciliado en el Jr. 28 de Julio Nº 100-A, San Juan Pampa - Distrito de Yanacancha; Prov. y Departamento de Pasco y quien en adelante se le denominará “EL CONTRATADO” y por otra parte la Señor: CONDE FIDEL, Francisco Jesús, identificado con DNI Nº 04064738,
domiciliado en el Campamento de Residencia de Empleados, Letra H, Nº 202 – San Juan Pampa – Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, quien en adelante se denominará “EL CONTRATANTE”.
El Presente Contrato de Cesión de Derecho que otorga el Contratante a favor del Contratado consistirá en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- El Contratado, mediante el presente documento se compromete en brindar Asesoria Legal Especializada de índole Laboral y de Seguridad Social a favor del contratante, referido específicamente a la obtención de su pensión por Enfermedad Profesional de acuerdo a la Ley 18846 y normas conexas de dicha Ley, tramite que consistirá desde su inicio hasta la culminación de la misma ante las oficinas administrativas de la Oficina de Normalización Provisional (ONP), así como también ante las Instancias Judiciales (Poder Judicial), de ser el caso, para cuyo efecto de dichos tramites, el Contratante se compromete en entregar la documentación necesaria al contratado a efecto de que este ultimo realiza el tramite respectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Asimismo, El Contratante, a través del presente documento se compromete (por el Asesoramiento Legal, ya sea Laboral y de Seguridad Social es decir por la tramitación de vía Administrativa y/o Judicial que realizara el Abog. ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ), en Ceder sus Derechos que le corresponde, en un Monto del 25% del total de los Devengados por concepto de Renta Vitalicia por la Enfermedad Profesional que se pudiere lograr a consecuencia del resultado de los tramites y gestiones que ha de realizar el mencionado abogado, ya sea ante la ONP o por consecuencia de las acciones judiciales realizadas anta el Poder Judicial. Asimismo adicionalmente EL CONTRATANTE se obliga a dar la suma total de S/. 1,000.00 nuevos soles al CONTRATADO, como parte de pago adicional por concepto de honorarios profesionales
CLÁUSULA TERCERA.- El Contratante se obliga y compromete a brindar la documentación respectiva propia del trámite y de acuerdo a ley. tanto en Original y/o copia.
CLÁUSULA CUARTA.- En caso de que la documentación sea rechazada por la entidad pertinente ya sea por su falsedad, el Contratante no tendrá lugar a reclamo alguno y el Contratado no se responsabilizara por las mismas.
CLÁUSULA QUINTA.- En caso de incumplimiento de ambas partes ya sea por la causal que origine por culpa de una de las partes, del presente contrato; la parte perjudicada tendrá derecho de exigir el resarcimiento por los daños causados así como el cumplimiento de presente contrato ante la vía judicial.
CLÁUSULA SEXTA.- Finalmente las partes que incumplan el Presente Contrato garantizara el resarcimiento del daño, con los bienes libres que cuenten, inclusive el Contratante a través del presente autoriza que se le embargue de la pensión que pudiere recibir de parte de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) u otros bienes libres que pueda cubrir la deuda
En señal de conformidad, de las cláusulas descritas líneas arriba, ambas partes suscriben el presente documento imprimiendo su huella digital y firma, en la Ciudad de Cerro de Pasco, al mes de Agosto del 2006.
______________________ _______________________TORIBIO CHAVEZ, Robert Lucio CONDE FIEL, Francisco Jesus D.N.I. Nº 04084325 D.N.I. 04064738
CONTRATO DE CESION DE DERECHO
Conste por el presente documento, el Contrato de Cesión de Derecho, que celebran de una parte el abogado: ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ, con DNI Nº 04084325, domiciliado en el Jr. 28 de Julio Nº 100-A, San Juan Pampa - Distrito de Yanacancha; Prov. y Departamento de Pasco y quien en adelante se le denominará “EL CONTRATADO” y por otra parte la Empresa CONSEGESA S.A., con RUC Nº 20121797314, con domicilio legal en el Jr. Lima Nº 498 – La Merced – Prov. de Chanchamayo; Departamento de Junín, debidamente representado por CIRO FEDERICO FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. Nº 19920270, quien en adelante se denominará “EL CONTRATANTE”, contrato que consistirá en los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- El Contratado, mediante el presente documento se compromete en asesorar la demanda civil a interponerse sobre Pago de Soles o de otra índole ( llamase medida cautelar antes de proceso, prueba anticipada, etc), en contra de ECOSEM-HUAYLLAY o la Comunidad Campesina de Huayllay, con la finalidad de hacer efectivo la deuda contraída por el monto de S/. 8,516.77 nuevos soles, mas los intereses correspondientes, cuya deuda es producto de la ejecución de construcción de gaviones para la cancha de relave Nº 03 de la Mina Animon-Distrito de Huayllay-Pasco.
CLÁUSULA SEGUNDA.- A manera de contraprestación, El CONTRATANTE, a través del presente documento se compromete en pagar al abogado o CONTRATADO, por el asesoramiento de los procesos judiciales mencionados en la clausula anterior, en un monto del 25% del total de efectivo (comprende la deuda mencionada e intereses correspondientes) que ha de conseguirse por la tramitación de dichos procesos judiciales, así mismo el CONTRATANTE se compromete en pagar o devolver los gastos judiciales que ha realizado el abogado en los procesos sobre Prueba anticipada, medida cautelar antes de proceso, demanda civil sobre Pago de Soles o de otra índole.
CLÁUSULA TERCERA.- Asimismo, El CONTRATANTE se obliga y compromete a brindar la documentación respectiva propia del trámite y de acuerdo a ley, tanto en Original y/o copia, este ultimo con la finalidad de lograr el objetivo que es de efectivizar la deuda en mención y que es una de las finalidades que se pretende con el presente contrato. CLÁUSULA CUARTA.- En caso de incumplimiento de ambas partes ya sea por la causal que origine por culpa de una de las partes del presente contrato; la parte perjudicada tendrá derecho de exigir el resarcimiento por los daños causados así como exigir el cumplimiento de presente contrato ante la vía judicial.
En señal de conformidad, de las cláusulas descritas líneas arriba, ambas partes suscriben el presente documento imprimiendo su huella digital y firma, en presencia de Notario Publico Colegiado.
______________________ _______________________TORIBIO CHAVEZ, Robert Lucio FERNANDEZ RODRIGUEZ, Ciro Federico D.N.I. Nº 04084325 D.N.I. Nº 19920270
POST DATA:
- El presente contrato debe estar firmado por el
representante de la empresa en presencia de Notario
Publico.
- Dicho contrato debe enviarse conjuntamente con los
siguientes documentos: Ficha de Ruc de la Empresa,
Copia Literal Registral de la Constitución de la
Empresa, Vigencia de Poder, D.N.I. del
representante, y de ser el caso, escritura de
otorgamiento de poder a favor de la persona que va
realizar el proceso judicial. (TODO ELLO EN DOS
JUEGOS PARA PRESENTAR AL JUZGADO
CORRESPONDIENTE)
ATENTAMENTE
Robert Toribio-
EXPEDIENTE Nº :
SECRETARIO :
PRINCIPAL
SUMILLA : AUXILIO JUDICIAL
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO:
ALEJANDRINA ROSAS GONZALES, identificado con D.N.I. Nº
04040558, con domicilio real en el Anexo de Pachacrahuay del
Distrito de San Francisco de Asis de Yarusyacan, Prov. y
Departamento de Pasco y señalando domicilio procesal sito en el Jr.
28 de Julio Nº 100-A-San Juan Pampa; Distrito de Yanacancha; Prov.
y Departamento de Pasco, a Ud. con el debido respeto me presento y
digo:
Que, en uso de mi derecho de acción y de economía procesal,
SOLICITO AUXILIO JUDICIAL, a fin de interponer un proceso judicial sobre
Interdicción así como para solicitar posteriormente Consejo de Familia de mi sobrino Jorge
Enrique Gomes Rosas (este ultimo que viene a ser mi sobrino y que se encuentra con
incapacidad conforme a de determinarse en el futuro y que dicho sea de paso su madre ha
fallecido en la fecha), auxilio judicial que solicito toda vez que dichos tramites a la fecha
pondría en peligro mi subsistencia por los gastos judiciales que ha de realizar, ya que no
percibo ningún ingreso económico por algún concepto, hecho este ultimo que ha motivado
a solicitar el PRESENTE AUXILIO JUDICIAL, por lo que adjunto los documentales al
presente que demuestran lo manifestado y que tendrá presente al momento de resolver.
ANEXO S:
1.A Formato de Auxilio Judicial
1.B Copia simple de mi documento de identidad.
1.C Constancia de Bajos Recursos Económicos expedido por una autoridad
OTROSI DIGO: Téngase presente que en lugar donde resido no cuento con los servicios
de luz eléctrica y agua potable, hecho por el cual al presente no adjunto recibo de pago por
dichos servicios.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Ud., Señora Juez, acceder a lo solicitado. Es de Ley y Justicia.
Cerro de Pasco, Octubre del 2009.
MEMORIAL
Conste por el presente documento, que la Señora María Elena
PARRA QUISPE, identificada con DNI N° 45518162, domiciliada en el
Asentamiento Humano Nueva Esperanza S/N, Mz A Lote 26, HA
VENIDO CONVIVIENDO DESDE EL 11 DE AGOSTO DEL 2011,
HASTA EL 18 DE FEBRERO DEL 2012, con el Señor Tito David
PEREZ OSORIO, por lo que pedimos tenga en consideración ya que
nosotros como vecinos hemos sido testigos de dicha convivencia, que los
conocemos y tenemos residencia en esta localidad, corroborando lo afirmado,
firmando y estampando nuestras huellas digitales líneas abajo:
Nombre y Apellidos D.N.I FIRMA HUELLA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
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17.
18.
19.
20.
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