7/23/2019 Directiva Registro de Bienes Patrimoniales
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REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES PATRIMONIALESDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLANMARCA
I. OBJETIVO
Establecer la normatividad, para el control y registro de los bienespatrimoniales de propiedad de la Municipalidad Distrital de Callanmarca.
II. FINALIDAD
Definir los mecanismos mediante los cuales la Municipalidad realiza las
acciones relativas a los registros y control de los bienes de propiedad de la
institucin.
Controlar e incorporar en el Marges de Bienes de la Municipalidad Distrital
de Callanmarca, aquellos bienes inmuebles cedidos en uso.
III. BASE LEGAL
GENERALConstitucin oltica del er! de "##$.
%ey &' ()#)( %ey *rg+nica de Municipalidades
%ey & (#"-" %ey eneral del /istema &acional de Bienes Estatales y
su reglamento D./ & 00)1(002 3ivienda.
%ey &' ())2- %ey del /istema &acional de Control
%ey &' (4520 %ey del /istema &acional de Contabilidad
Decreto /upremo &' "-41
(00"1E6
7eglamento eneral de rocedimientos 8dministrativos
de Bienes atrimoniales.Directiva &' 00"1#29/B&1
*8:
Directiva para el registro y control contable de los
bienes de propiedad del Estado en la denominada
Cuenta "-0$.
IV. ALCANCE
Es de obligatorio cumplimiento la presente Directiva, por la *ficina de
Contabilidad, *ficina de %ogstica y el Comit; de estin atrimonial.
V. VIGENCIA
8 partir de la fec
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$. %a /uperintendecia de Bienes &acionales es el Ente 7ector, encargada
de llevar el registro, control y administracin de los bienes que
comprende el patrimonio estatal.
VII. NORMAS ESPECIFICAS
1. REGISTRO INTERNO DE LOS BIENES
".". ?na vez entregado los bienes patrimoniales ingresen a las
>nstitucin por la *ficina de %ogstica o quien
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%os bienes cedidos en uso deber+n ser registrados en cuentas de
orden y corresponde a la entidad que cedi el bien mantenerlo
registrado en la cuenta $$.
#. ACCESO$ USO Y CUSTODIA DE LOS BIENES
/olamente el personal autorizado debe tener acceso a los bienes de la
entidad, el que debe asumir responsabilidad por su buen uso,
conservacin, y custodia, de ser el caso.
Es necesario establecer el documento FCargo ersonal por 8signacin de
bienes en usoG para la responsabilidad de custodia de los bienes de activo
fio, a las personas que eAclusivamente los utilizan, a fin de que sean
protegidos del uso indebido, o acceso de persona aenas a la dependencia.
En el caso de bienes que son utilizados indistintamente por varias
personas, es responsabilidad del :efe de la dependencia, definir losaspectos relativos a su custodia y verificacin, de manera que estos sean
utilizados correctamente, y para los fines de la institucin.
%os cambios que se produzcan y que alternen la ubicacin y naturaleza
de los bienes, deber+n ser con autorizacin obligatoria del responsable de
8lmac;n y el 3'B' de la ?nidad de %ogstica.
%a oficina de %ogstica o quien
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%as diferencias que se obtengan durante el proceso de inventarios de
bienes y conciliacin con la informacin contable, deben investigarse, y
luego practicar los austes correspondientes, previa autorizacin de la
erencia de 8dministracin de 7ecursos.
El auditor interno, debe participar en calidad de observador, para evaluar
la adecuada aplicacin de los procedimientos establecidos.
. MANTENIMIENTO DE BIENES DE ACTIVOS FIJOS
%a *ficina de %ogstica deber+ en forma constante velar por el cuidado y
mantenimiento preventivo de los bienes de activo fio, a fin de conservar
su estado ptimo de funcionamiento y prolongar su perodo de vida !til.
%a *ficina de %ogstica diseKar+ y eecutar+ programas de
mantenimiento preventivo, a fin de no afectar la gestin operativa de laentidad.
Corresponde al titular del pliego establecer los controles necesarios que
le permitan estar al tanto de la eficiencia de tales programas, as como se
cumplan sus obetivos.
VIII. DE LAS TERMINOLOGAS SUS CONCEPTOS
3.1. ACCESOEs la facultad que tienen las personas autorizadas para poder utilizar
los bienes de una dependencia y9o ingresar a sus instalaciones.
3.2. ACTIVO FIJOara ser considerados como tal deber+ cumplir con las siguientes
caractersticas.
Hue por su propia naturaleza tengan una prolongada duracin en
condiciones normales de uso
Hue sea destinado para uso de la entidad
Hue est; sueto a depreciacin, eAcepto los terrenos
Hue su valor monetario unitario o de conunto, sea igual o mayor
al importe equivalente a un octavo L"92 de la ?>=,
3.#. BIENES NO DEPRECIABLESBienes que por su naturaleza de uso no tienen duracin prolongada.
Hue se de uso por la entidad, que sea obeto de depreciacin y su valor
de mercado es inferior a un octavo L"92 de la ?>=, vigente a la fec
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3.. CUSTODIAEs la responsabilidad que asume una persona por el cuidado fsico de
un bien.
3.5. USO
Es la accin de utilizacin permanente de un bien, asignado a unapersona.
I6. DE LAS DISPOSICIONES FINALES
%os casos no previstos en el presente procedimiento, ser+n resueltos por el
Comit; de estin atrimonial, en armona con las &ormas %egales
pertinentes, estando facultado a efectuar las modificaciones que estimen
necesarias previo asesoramiento de la Direccin de lanificacin,
resupuesto y 7acionalizacin.
El presente procedimiento ser+ de conocimiento de todas las *ficinas
*rg+nicas de la Entidad.
El titular del pliego queda encargado de velar por el estricto cumplimiento de
la presente directiva.
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