1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
DIARIO OFI CIAL
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S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE ENERO DE 2006 NUMERO 13
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
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"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Iglesia en Avivamiento Tierra de Bendición y de la Asociación Centro de Intercambio y Solidaridad; Acuerdos Ejecutivos Nos. 3 y 8, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................
Nuevos estatutos del Club Tecleño y Acuerdo Ejecutivo No. 11, aprobándolos. ...............................................................
MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y
DE HACIENDARAMOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y DE HACIENDA
Acuerdo No. 36.- Se pone a disposición de los industriales, un contingente anual de desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.30 “ - - Maíz blanco”. ...............................
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 59.- Se autoriza la construcción de un tanque para consumo privado para aceite diesel. ..................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0714, 15-0177, 15-1528 y 15-1249.- Creación, nominación, funcionamiento, ampliación de servicios y modifi cación de naturaleza del nombre de varios centros educativos..................................................................................
Acuerdos Nos. 15-1336 y 15-1504.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Eduardo Alfonso Ayala Avalos y Ana María Jesús Martínez Rodríguez. .......................
Acuerdo N. 15-1540.- Se reconoce al Profesor René Antonio Santos González, como Director del Instituto Técnico Ricaldone. .................................................................................
Nuevos Estatutos de la Universidad Salvadoreña Isaac Newton y Acuerdo Ejecutivo No. 15-1319, aprobándolos........
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 200-D y 525-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .................................................................................
Acuerdos Nos. 1839-D, 1887-D, 1901-D, 1924-D, 1960-D, 1963-D, 1992-D y 2051-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Testimonio de la escritura de constitución de creación de la Asociación Intermunicipal Energía para El Salvador”. .........
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “El Sube y Baja”, Cantón El Ciprés; “Colonia San Rafael No. 2” y “Las Monjas”, Cantón Tecualuya, Acuerdos Nos. 6, 8 y 27, emitidos por las Alcaldías Municipales de Conchagua, Ahuachapán y San Luis Talpa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 69.- Rina Yolanda Quezada de Calderón y otro (1 vez) .......................................................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 70.- María Lidia Mendoza de Hernández (1 vez) ..........................................................................................
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 41.- María Isabel Hernández de Batres y otro (3 alt.) ..........................................................................................
Herencias Yacentes
Cartel No. 42.- José Amilcar Martínez Domínguez c/ Sonia Araceli Machado Trinidad (3 alt.) .............................................
Cartel No. 43.- Rosa Amelia Figueroa Castro c/ Sonia Araceli Machado Trinidad (3 alt.) .............................................
Cartel No. 44.- Guillermo Ernesto Cornejo Hernández c/ Marco Tulio Orellana Vides (3 alt.) ..........................................
Títulos Supletorios
Cartel No. 46.- Julio Amilcar Castro (3 alt.) ....................
Cartel No. 47.- Concepción Figueroa Martínez (3 alt.) ....
Cartel No. 48.- Luis Calderón Figueroa (3 alt.)................
Cartel No. 49.- Luciano Portillo Melgar (3 alt.) ...............
Cartel No. 50.- María Margarita Arana (3 alt.).................
Título de Propiedad
Cartel No. 51.- María Carmen Sorto de Portillo (3 alt.) ...
Títulos de Dominio
Cartel No. 52.- Juana Villatoro Vda. de Arana (3 alt.) .....
Cartel No. 53.- Rosa Amalia Bolaños Rivas (3 alt.).........
Cartel No. 54.- María Ofelia Carrillo Garay (3 alt.) .........
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Cartel No. 32.- Wilfredo Meléndez Beltrán (3 alt.)..........
Título Supletorio Cartel No. 33.- Fidel Juárez (3 alt.) ..................................
Muerte Presunta
Cartel No. 45.- Mauricio Juárez Malta (3 c.)....................
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencia Carteles Nos. F031815, F031836, F031837, F031842, F031844, F031856, F031864, F031907, F031913, F031920, F031932, R006093, R006096. ..................................................
Aceptación de Herencias Carteles Nos. F031812, F031821, F031829, F031847, F031849, F031950, F031835, F031838, F031852, F031911, F031919, F031928, F031933, F031948, F031955, R006094, R006105, F031902. ...................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F031851. .........................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F031834, F031839, F031841, F031915. ....
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. R006102..........................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F031813. .........................................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. F031953, F032524, R006099.....................
Diseño Industrial
Carteles Nos. R006108, R006110, R006112, R006115.
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F031878, F031896, R006107, R006109, R006111. ...................................................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. F031863, F031866, F031868, F031871, F031872, F031874, F031882, F031883, F031884, F031886, F031894, F031924, F031926, F031927, R006113, R006114. ..
Nombre Comercial
Carteles Nos. F031867, F031877, F031889, F031890, F031893. ...................................................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. F031857, F031930, R006095, R006097, R006098, R006104. ..................................................................
Convocatorias
Carteles Nos. F031908, R006106.....................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F031946, F032144. ....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F031870, F031875, F031923, F031925, F031940, F031942, F031944, F031945. ...................................
Aumento de Capital
Cartel No. F031859. .........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F031819. .........................................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. F031873, F031876, F031880, F031885, F031888, F031891, F031892. ...................................................
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F031535, F031545, F031547, F031560, F031564, F031568, F031598, F031622, F031624, F031625, F031633, F031638, F031675, F031679, F031686, F031702, R006049, R006052, R006068. ..................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F031627, F031691. ....................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F031565, F031665, F031682. ....................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F031637, F031639, F031667, F031672, F031677, F031684, F031775. ...................................................
Títulos de Dominio
Carteles Nos. F031687, F031690, R006050, R006051, R006067. ...................................................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. F031584, F031587, F031588, F031590, F031591, F031592, F031593, F031595, F031597, F031599, R006022, R006024, R006025, R006026, R006027, R006028, R006029, R006030, R006031, R006032, R006033, R006034, R006035, R006036, R006037, R006038, R006039, R006040, R006041, R006042, R006043, R006044, R006046, R006047.
Nombre Comercial
Cartel No. F031696. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. F031668, R006048, R006063. ...................
Convocatorias
Carteles Nos. F031651, F031816, R006070.....................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F031556, F031561, F031626, F031778. ....
Reposición de Certifi cado
Cartel No. F031649. .........................................................
Título Municipal
Cartel No. F031645. .........................................................
Marcas de Servicios
Cartel No. F031695, R006021, R006023. ........................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias Carteles Nos. F031230, F031254, F031303, F031306, F031307, F031321, F031337, F031340, F031355, R005961, R005972, R005990, F031580. ..................................................
Herencia Yacente Cartel No. F031273. .........................................................
Títulos de Propiedad Carteles Nos. F031200, F031234, F031248, F031338. ....
Títulos Supletorios Carteles Nos. F031291, F031347. ....................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. R005983, R005984. ...................................
Marcas de Fábrica Carteles Nos. F031193, F031194, F031195, F031196, F031197, R004191, R005897, R005899, R005901, R005903, R005905, R005906, R005907, R005908, R005910, R005911, R005912, R005913, R005914, R005915, R005916, R005917, R005918, R005919, R005920, R005921, R005923, R005924, R005926, R005927, R005928, R005929, R005930, R005931, R005932, R005933, R005934, R005935, R005936, R005937, R005938, R005939, R005942, R005943, R005944, R005945, R005975, R005985, R005986, R005987, R005988, R005989.
Nombre Comercial Carteles Nos. F031253, F031330. ....................................
Matrículas de Comercio Carteles Nos. F031229, F031324/329, F031332, F031333, F031334, R005896, R005964, R005968, R005979, R005980.
Convocatorias Carteles Nos. R005967, R005971, R005976, R005977, R005982. ...................................................................................
Subastas Públicas Carteles Nos. F031211, F031233, F031245, F031269. ....
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F031242, F031311, F031359, F031360, F031361. ...................................................................................
Aumento de Capital Cartel No. R005966..........................................................
Balance de Liquidación Cartel No. R005962..........................................................
Títulos Municipales Carteles Nos. F031292, F031293, F031320. ....................
Marcas de Servicios Carteles Nos. F031189, F031325, F031326, F031327, R005900, R005902, R005904, R005909, R005922, R005925, R005940, R005941, R005949, R005952, R005953, R005955, R005959. ...................................................................................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EN AVIVAMIENTO TIERRA DE BENDICIÓN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo uno.- Créase en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “IGLESIA EN AVIVAMIENTO TIERRA DE BENDICIÓN”, como una Entidad de interés religioso, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio de JESUCRISTO en todo el mundo;
b) Regenerar al hombre a través del Evangelio;
c) Ayudar a los necesitados por medio de la Fe;
d) Mantener en alto las normas de santidad y justicia delante del mundo.
Para el logro de los fi nes u objetivos de la Iglesia, se emplearán medios lícitos, permitidos en el espacio territorial en el cual se encuentre domiciliada o en el que se encuentren sus fi liales.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo cinco.- Integran la IGLESIA EN AVIVAMIENTO TIERRA DE BENDICIÓN, las personas creyentes en Cristo Jesús de ambos sexos, bautizados en agua, que gocen de plena comunión con la Iglesia.
Artículo seis.- La Iglesia tendrá tres clases de miembros para los cuales se llevará un libro de Registros, en el que se denominarán:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Ac-tivos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y
c) Los demás que señalen los Estatutos y/o Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo ocho.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva; y
d) Por comprobada inmoralidad.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo once.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros.
Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, de preferencia durante el mes de enero, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo, de los miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan. Las reso-luciones las tomará la Asamblea General, con el sesenta por ciento de los presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos o el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve miembros, de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero, y cuatro Vocales.
Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un PERIODO DE DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; e
i) Promover el establecimiento de templos de predicación del Evangelio de Salvación, en lugares que consideren estraté-gicos.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Supervisar y promover la obra evangelística de la Iglesia;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y
g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, impedimento, renuncia o muerte de éste; y
b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
Artículo veintidós.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia;
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar;
d) Presentar cada año, el informe fi nanciero de la Iglesia a la Junta Directiva; y
e) Extender recibos de las contribuciones y donaciones de los miembros.
Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo veinticinco.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las Ofrendas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y
d) Los demás ingresos que tuviere por actividades lícitas.
Artículo veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de las leyes o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros.
Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.
Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elec-ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.
Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Igle-sia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos.- La IGLESIA EN AVIVAMIENTO TIE-RRA DE BENDICIÓN, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0003
San Salvador, 05 de enero de 2006.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EN AVIVA-MIENTO TIERRA DE BENDICIÓN, compuestos de TREINTA Y TRES artículos, fundada en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. CO-MUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).- LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA.
(Registro No. F031860)
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
NUMERO UNO. En el local del Centro de Intercambio y Solidaridad,
que se abrevia con las siglas “CIS”, ubicado sobre el Boulevard Univer-
sitario, número cuatro, de la ciudad de San Salvador, a las ocho horas
del día de dos de enero de dos mil cuatro. ANTE MI, WILFREDO
MEDRANO AGUILAR, Notario, de este domicilio, Reunidos los
miembros de la asociación, constituidos en Asamblea General Extraor-
dinaria para tratar los asuntos referentes a la fundación de la asociación.
Convocada para tales efectos con el fi n de aprobar los Estatutos de
conformidad a lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, Los asociados que COMPARECEN son: Manuel
Antonio Batres Argumedo, de cuarenta años de edad, profesor, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y uno- ocho; René
Canjura, de cincuenta años de edad, sociólogo, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro-uno; Delmy Argen-
tina Valencia Juárez, de cincuenta y cinco años de edad, educadora
social, de este domicilio, con documento único de identidad número cero
un millón cuarenta y siete mil sesenta y cinco- cinco; María Dora Alicia
Alas Menjívar, de treinta y seis años de edad, ama de casa, de este do-
micilio, con documento único de identidad número cero dos millones
ocho mil ochocientos setenta y tres- cinco; Verónica Evelyn Arévalo
Murillo, de treinta y cinco años de edad, profesora, de este domicilio,
con documento único de identidad número cero dos millones trescien-
tos noventa mil doscientos cincuenta y cuatro- ocho; José Mauricio
Rivera, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado en Economía, de
este domicilio, con documento único de identidad personal número cero
un millón ochocientos sesenta y cinco mil setenta y siete- cero; Rosa
Carolina Vásquez de Rivera, de treinta y cuatro años de edad, Licencia-
da en Administración de Empresas, de este domicilio, con documento
único de identidad número cero cero quinientos veintiocho mil ocho-
cientos setenta y cinco- cero; María Bellini Castro Menjívar, de cuaren-
ta y un años de edad, empleada, de este domicilio, con documento
único de identidad número cero cero novecientos treinta y tres mil
trescientos noventa- cinco, Vicenta Liliana Martínez Bernabé, de vein-
tisiete años de edad, profesora, de este domicilio, con documento único
de identidad número cero un millón novecientos veintiún mil seiscientos
treinta y cinco- nueve; María Margoth Arias Franco, de treinta y cinco
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con documento único de
identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
setecientos veinticuatro- cero; German Cartagena, de cuarenta años de
edad, agricultor, de este domicilio, con documento único de identidad
número cero dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento no-
venta y tres- tres; Maira del Pilar Romero González, de veinticinco años
de edad, costurera, de este domicilio, con documento único de identidad
número cero dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos
cincuenta y ocho- siete; Carlos Alberto Martínez Bernabé, de treinta
años de edad, empleado de este domicilio, con Documento único de
Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y seis mil no-
vecientos cincuenta y cuatro- cuatro; Oscar Francisco Martínez Visca-
rra, de veintiséis años de edad, profesor de este domicilio, con docu-
mento único de identidad número cero un millón doscientos diez mil
quinientos ochenta y cuatro - cero; Wilmer Erroa Argueta, de cuarenta
y siete años de edad, profesor, de este domicilio, con documento único
de identidad número cero dos millones ciento un mil seiscientos cua-
renta y cuatro-ocho; Marina Gloria Hernández Nolasco, de treinta y ocho
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con documento único de
identidad número cero un millón cincuenta y seis mil seiscientos noven-
ta y seis-nueve; Silvia Yanira Campos Evangelista, de treinta y tres años
de edad, estudiante, de este domicilio, con documento único de identidad
número cero ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
tres- cero; José Oscar García Espinoza, de cuarenta y seis años de edad,
profesor, de este domicilio, con documento único de identidad número
cero dos cinco cinco siete ocho cero cuatro-cuatro; Rosa del Carmen
Estrada Antón, de cuarenta y seis años de edad, empleada, de este do-
micilio, con documento único de identidad número cero uno siete siete
uno cuatro dos dos- cero; Oscar Arístides Alvarado Portillo, de veintiún
años de edad, estudiante, de este domicilio, con documento único de
identidad número cero cero cero cuarenta y nueve mil trescientos vein-
titrés- siete; Rosa Estela Alvarenga Barahona, de veinticinco años de
edad, artesana, de este domicilio, con documento único de identidad
cero un millón setecientos ocho mil novecientos seis- cinco; Pedro
Ramón Fuentes, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor en peque-
ño, de este domicilio, con documento único de identidad número cero
dos millones ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete- siete; Ana
Imelda Alas Avalos, de veintidós años de edad, estudiante, de este do-
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
micilio, con documento único de identidad número cero un millón
cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y siete- siete; Saúl Martínez
Rodríguez, de cincuenta y un años de edad, empleado, con Documento
Unico de Identidad número cero tres millones trescientos ochenta y
siete mil catorce-uno; Irma Segunda Amaya Echeverría, de cuarenta y
un años de edad, estudiante, de este domicilio, con documento único de
identidad número cero un millón doscientos sesenta y tres mil ciento
treinta y uno- dos; María Lorena Cuéllar Barandiaran, de cuarenta y seis
años de edad, fi sioterapista, de este domicilio, con documento único de
identidad número cero dos millones ciento sesenta y cuatro mil sete-
cientos cuarenta y ocho- cinco; Rafael Vásquez Martínez, de treinta y
cinco años de edad, albañil, de este domicilio, con documento único de
identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta mil nove-
cientos veintiuno- seis; Eugenio Chicas Martínez, cuarenta y tres años
de edad, empresario de este domicilio, con documento único de identi-
dad número cero cero ochocientos cincuenta y seis mil doscientos
cuarenta y nueve- seis; José Isidro Rodríguez, de treinta y cuatro años
de edad, empleado, de este domicilio, con documento único de identidad
número cero un millón trescientos treinta y dos mil novecientos sesen-
ta y siete- cinco; Edgardo Mario Arévalo Méndez, de treinta y cuatro
años de edad, empleado, de este domicilio, con documento único de
identidad número cero dos millones ochocientos noventa y ocho mil
trescientos ochenta y nueve- cero; Doublas Esfi n Rogel, de treinta y
nueve años de edad, empleado, de este domicilio, con documento único
de identidad número cero un millón setecientos mil setecientos cuaren-
ta y tres- siete. La Asamblea General Extraordinaria de Asociados antes
mencionada y convocada para tales efectos, adoptó los siguientes acuer-
dos: 1) COMPROBACION DEL QUORUM 2) APROBAR TODO EL
TEXTO QUE CONTIENE LAS CLAUSULAS CONTEMPLADAS
EN LOS ESTATUTOS, 3) ELEGIR LA JUNTA DIRECTIVA, 4) SE
ACORDO FECHAS PARA PROXIMAS REUNIONES, TANTO DE
JUNTA DIRECTIVA COMO DE ASAMBLEA GENERAL. PRIME-
RO- Habiéndose comprobado el quórum con la asistencia de las perso-
nas arriba mencionadas que constituyen la totalidad de los miembros
que forman la asociación. Que como consecuencia de lo anterior y en
cumplimiento del mandato de la Asamblea General Extraordinaria de
Asociados de que se ha hecho referencia otorgan el presente instrumen-
to que contiene la aprobación de los Estatutos y la elección de los
miembros de la Junta Directiva, que regirán a la Asociación, los cuales
constan de cincuenta y dos artículos que se transcriben a continuación-
“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE INTERCAMBIO
Y SOLIDARIDAD” (CIS). CAPITULO I. DENOMINACIÓN, NATU-
RALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. DEL NOMBRE. Artículo 1.- Créa-
se en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la
Asociación “Centro de Intercambio y Solidaridad”, cuyas siglas serán
“CIS”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en
los presentes estatutos se denominará “la Asociación”. DOMICILIO.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, pudiendo fundar fi liales en cualquier
lugar del territorio de la República. PLAZO. Artículo 3.- La Asociación
se constituye por tiempo indeterminado. CAPITULO II. OBJETIVOS.
Artículo 4.- Son objetivos de la Asociación los siguientes: a) Promover
la solidaridad entre el pueblo salvadoreño; b) Consolidar la organización
y funcionamiento de la Asociación para que se desarrolle y preste los
servicios necesarios a sus asociados y a otras personas naturales o jurí-
dicas que lo soliciten; c) Fomentar el Intercambio cultural con delega-
ciones y representantes internacionales, particulares e intergubernamen-
tales, para promover la cultura, la historia salvadoreña y la enseñanza y
el aprendizaje del idioma castellano, inglés y otros idiomas; d) Promo-
ver programas y proyectos comunales; e) Promover la artesanía salva-
doreña y otros productos artesanales confeccionados por cooperativas;
y f) promover y difundir la vigencia y defensa de los derechos humanos
en El Salvador. Artículo 5.- Para el logro de sus fi nes y el establecimien-
to de su patrimonio, la asociación podrá buscar apoyo técnico, humano
y fi nanciero de personas y de organismos nacionales e internacionales
sin comprometer su conducción, libertad e independencia. CAPITULO
III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 6.- Podrán ser miembros de la
Asociación, todas las personas, sin distinción de raza, credo, nacionali-
dad, sexo, religión e ideología política, identifi cadas con los objetivos
de la Asociación, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y cuyo
ingreso sea aprobado por la Asamblea General, previa califi cación de la
solicitud por parte de la Junta Directiva. Artículo 7.- La Asociación
tendrá tres clases de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios. 1)
Miembros Fundadores son las personas que fi rmaron el Acta de
Constitución de la Asociación; 2) Miembros Activos serán las personas
que ingresen a la Asociación posteriormente a la aprobación de los
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Estatutos de la misma. 3) Miembros Honorarios serán las personas que,
por sus méritos personales o relevantes servicios prestados a la Asocia-
ción, sean nombradas como tales por la Junta Directiva o la Asamblea
General. Artículo 8.- La Asociación deberá llevar un Libro de Registro
de sus miembros, autorizado por la Dirección General del Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el que se consigna-
rá la clase o categoría de los miembros, nombre, profesión u ofi cio,
domicilio, nacionalidad, y fecha de ingreso y retiro de los mismos. Tal
libro podrá ser consultado por cualquiera de los miembros en cualquier
momento. Los miembros de la Asociación deberán ser incluidos en el
Libro de Registro de miembros desde el momento de su ingreso a la
entidad. Artículo 9.- Cuando por cualquier motivo un miembro de la
asociación no aparezca en el libro de registro, dirigirá una solicitud a la
Junta Directiva de la Asociación para que tome las providencias perti-
nentes a efecto de realizar la correspondiente inscripción. Artículo
10.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a
las sesiones de la Asamblea General con voz y voto; b) Elegir y ser
elegidos en los cargos directivos; c) participar en las actividades que
desarrolle la Asociación; y d) Los demás que les señalen los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 11.- Son deberes de
los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones de Asam-
blea General con voz y voto, previa convocatoria; b) Cumplir con los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Desempeñar los
cargos de elección y nombramiento que se les designaren; y d) Los
demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Aso-
ciación. Artículo 12.- Los miembros estarán sujetos únicamente a las
siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación; b) Suspensión por
no más de dos meses; y c) Pérdida de la calidad de miembro. Artículo
13.- Son causales de pérdida de la calidad de miembro: a) Incumplir
grave y reiteradamente los estatutos y el reglamento interno de la Aso-
ciación; y b) Realizar cualquier acto grave que perjudique a la Asociación.
Artículo 14. La Junta Directiva será la autoridad encargada de aplicar
el régimen disciplinario de la Asociación. Artículo. 15.- El Reglamento
Interno de la Asociación desarrollará los criterios para la aceptación de
Miembros Honorarios y establecerá sus derechos y deberes. De igual
forma, dicho normativo contendrá los procedimientos para la aplicación
de las medidas disciplinarias. En todo caso, el Reglamento Interno de-
berá garantizar el derecho de audiencia del miembro que se haga mere-
cedor a una medida disciplinaria. Artículo 16.- La calidad de miembro
se perderá: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
b) Por expulsión, por violaciones graves o reiteradas a estos Estatutos
o el Reglamento Interno. Artículo 17.- La Junta Directiva tomará el
acuerdo respectivo para aplicar la sanción de expulsión, previa compro-
bación de los hechos, para lo cual abrirá un expediente en el cual se
recabarán las pruebas con audiencia del infractor, quien si no compare-
ce por sí o representado por otro miembro de la Asociación será decla-
rado rebelde y se decidirá el caso con base en la prueba documental o
testimonial. Artículo 18.- La resolución de la Junta Directiva admitirá
apelación para ante la Asamblea General quien deberá resolver sobre
este recurso. Si no se hace uso del recurso en el término de tres días
hábiles después de notifi cada la resolución, se someterá tal acuerdo a
conocimiento de la Asamblea General para su ratifi cación. CAPITULO
V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 19.- El Gobier-
no de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta
Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 20.- La Asamblea
General será la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de los miembros. Se reunirá ordinariamente una vez al
año en la primera quincena del mes de diciembre, y extraordinariamen-
te en cualquier fecha a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud es-
crita presentada a la misma, por un mínimo del treinta por ciento de los
miembros, con expresión de causa. Artículo 21.- La Asamblea General
sesionará con la asistencia de la mayoría de los miembros, excepto en
los casos señalados en estos Estatutos. Artículo 22.- La Asamblea Ge-
neral sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria; en se-
gunda convocatoria una hora después, con la asistencia de un mínimo
de veinte por ciento de miembros, excepto en los casos especiales en
que se requiera mayor número de asistentes; y en tercera convocatoria
podrá sesionar con los que estén presentes. Todas las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo
23.- La convocatoria a sesiones de la Asamblea General deberá hacerse
en forma escrita por el Secretario de la Junta Directiva con ocho días de
anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba celebrarse, y deberá
contener la agenda a tratar con el lugar, día y hora en que se llevará a
cabo la sesión. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
las siguientes: a) Aprobar, interpretar, reformar o derogar los presentes
Estatutos y su Reglamento Interno; b) Elegir a los Miembros de la
Junta Directiva y removerlos de sus cargos por causas justifi cadas; c)
Aprobar programas y planes de trabajó, las memorias anuales de la
Asociación y su respectivo presupuesto, así como la rendición de cuen-
tas que presente la Junta Directiva; d) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
Asociación; e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asocia-
ción y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; f) Conocer
en apelación, en los casos en que ésta sea admitida, de las resoluciones
que tome la Junta Directiva que afecten derechos de los miembros; g)
Establecer los mecanismos y organismos de vigilancia o de administra-
ción que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la
Asociación; h) Aceptar o denegar el ingreso de nuevos miembros a la
Asamblea General si cumplen con los requisitos estatutarios y regla-
mentarios; i) Nombrar la auditoría externa y defi nir sus emolumentos.
Artículo 25.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La dirección y adminis-
tración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual
estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente/a; un/a Vice-
Presidente/a; un/a Secretario/a; un/a Síndico/a; un/a Tesorero/a; un/a
Primer/a Vocal; un/a Segundo/a Vocal, un/a Tercer/a Vocal, y un/a
Cuarto/a Vocal. La Junta Directiva tendrá la colaboración y asesoría de
personas bilingües y técnicos jurídicos y administrativos que colaboren
para la consecución de sus fi nes. Artículo. 26.- Los Miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y podrán ser
reelectos para otro período igual. Artículo. 27.- La Junta Directiva
sesionará ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuan-
do fuere necesario, previa convocatoria del (a) Presidente/a. Artículo
28.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
la mitad más uno de sus miembros/as y sus resoluciones requerirán el
voto favorable de la mayoría de los y las asistentes. Artículo. 29.- En
caso de ausencia temporal o defi nitiva de alguno/a de sus miembros/as
por cualquier causa, la Junta Directiva designará en el cargo a uno/a de
los Vocales en orden de precedencia y deberá informar a la Asamblea
General en la próxima sesión, para que ratifi que la designación o haga
una nueva elección de la persona sustituida, salvo el caso del Presidente/a.
Artículo 30.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno, las re-
soluciones de la Asamblea General y sus propios acuerdos; b) Redactar
la Memoria Anual de Labores, así como el informe fi nanciero al termi-
nar su período, y rendir cuentas de su trabajo a la Asamblea General
cada vez que sea necesario; c) Promover la elaboración de los Programas
y Planes de trabajo y su respectivo presupuesto anual e informar a la
Asamblea General; d) Dirigir la administración de la Asociación y
nombrar al Director/a Ejecutivo/a y Asesores y asignarles sus salarios,
defi nir sus funciones, fi jar el plazo de su servicio y nombrar el personal
administrativo que fuere necesario; e) Nombrar de entre los empleados
un equipo coordinador encabezado por la Dirección Ejecutiva para
ejecutar las actividades; f) Proponer reformas a los Estatutos y elaborar
el Reglamento Interno que fuera necesario y someterlos a la aprobación
de la Asamblea General; g) Aceptar la renuncia de sus miembros y
conceder permiso por causa justifi cada por un período hasta de tres
meses; todo período mayor deberá ser autorizado por la Asamblea
General; h) Califi car solicitudes de ingreso de nuevos miembros; i)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación; j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; k) Autorizar todo gasto que exceda el presupuesto general de
la Asociación; l) Enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro los datos exigidos por la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro; m) Las demás atribuciones que le confi eren
estos Estatutos y el Reglamento interno; n) Y todas las demás que sean
necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. Artículo. 31.-
Los/as miembros/as de la Junta Directiva serán responsables personal-
mente de las infracciones cometidas a los estatutos y a las leyes actuan-
do en nombre de la Asociación. Artículo. 32.- Las decisiones de la
Junta Directiva deberán hacerse constar en actas asentadas en un libro
autorizado por la Dirección General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro. Dichas decisiones administrativas se
probarán con la certifi cación de los puntos de acta correspondientes,
extendidas por el/la Secretario/a de la Junta Directiva. Artículo 33.- La
relación entre los/as miembros/as de la Junta Directiva y la Asociación
podrá tener carácter laboral siempre que la Asamblea General lo consi-
dere conveniente. Artículo 34.- Los/as miembros/as de la Junta Direc-
tiva no podrán disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes
particulares ni podrán contratar con la misma, salvo cuando un determi-
nado contrato sea autorizado por la Asamblea General de Miembros/as.
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
CAPITULO V. ATRIBUCIONES DE LOS/LAS MIEMBROS/AS DE
LA JUNTA DIRECTIVA. DEL PRESIDENTE/A. Artículo 35.- Son
atribuciones del/la Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento
de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordi-
narias y Extraordinarias de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente
con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f)
Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitada por la misma. DEL/LA VICE PRESIDENTE/A.
Artículo 36.- Son atribuciones del/la Vice-Presidente/a: a) Sustituir al
Presidente/a en caso de ausencia temporal o defi nitiva; b) Colaborar
estrechamente con el/la Presidente/a en el cumplimiento de las funciones
y desempeñar las comisiones que le asignare la Junta Directiva o la
Asamblea General; c) Representar legalmente a la Asociación, en au-
sencia del/la Presidente/a, o por delegación del mismo. DEL
SECRETARIO/A. Artículo 37.- Son atribuciones del Secretario/a: a)
Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea Gene-
ral; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de
la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-
das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones; e) Servir de órgano de comunicación entre la Junta
Directiva y los demás miembros de la Asociación; f) Firmar conjunta-
mente con los demás miembros/as de la Junta Directiva las Actas de las
Sesiones de la misma; g) Recibir la correspondencia e informar a la
Junta Directiva, archivar y contestar la que indique la Junta Directiva.
DEL TESORERO/A. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a)
Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la institu-
ción Bancaria que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar el control de
los ingresos y egresos debidamente documentados; c) Autorizar junta-
mente con el/la Presidente/a el presupuesto de la Asociación, d) Rendir
cuenta documentada cada tres meses, a la Junta Directiva de los gastos
hechos por la Asociación y toda vez que se le solicite y e) Ejecutar los
pagos necesarios, supervisar la contabilidad de la Asociación, garantizar
la realización del balance anual y estado de resultados, así como su
correspondiente presentación a la Dirección General del Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y rendir informes pe-
riódicos; f) Mantener actualizado conjuntamente con el Síndico el in-
ventario de los bienes de la Asociación. DEL SINDICO. Artículo 39.- Son
atribuciones del/la Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente
a la Asociación, conjunta o separadamente con el/la Presidente/a; b)
Mantener actualizado conjuntamente con el Tesorero, el inventario de
los bienes de la Asociación; c) Otorgar poderes judiciales, generales o
especiales al Abogado para que lo represente en juicios de toda natura-
leza o en diligencias administrativas; d) Las demás atribuciones que le
confi eren estos Estatutos o el Reglamento Interno. DE LOS/LAS VO-
CALES. Artículo 40.- Son atribuciones de los/las vocales: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir
a los demás miembros de la Junta Directiva, por designación que en
orden de precedencia haga la misma, así como asumir toda misión que
le encomiende la Junta Directiva. CAPITULO VI. DEL PATRIMONIO
DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 41.- El patrimonio de la Asociación
estará formado por: a) Las Aportaciones de los/las Miembros/as; b) Los
bienes muebles o inmuebles que adquiera de conformidad con la ley; c)
Las donaciones o legados que aceptare; y d) Los demás ingresos que
obtuviere por actividades lícitas. Artículo 42.- El monto y las modali-
dades de las aportaciones de los miembros serán establecidos en el
Reglamento Interno. Artículo 43.- La Asociación sólo podrá adquirir
los bienes muebles e inmuebles que necesite para destinarlos al cumpli-
miento inmediato y directo de sus fi nes. No se entenderá que dichos
bienes se destinan para fi nes distintos a los de la Asociación cuando sean
explotados para la obtención de fondos que sean reinvertidos en los fi nes
de la misma. La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la
Asociación, así como de los bienes muebles con un valor superior a
cincuenta mil colones, sólo podrá realizarse previa aprobación de la
Asamblea General de miembros. Artículo 44.- La adquisición, admi-
nistración y enajenación de los bienes de la Asociación se sujetará a lo
dispuesto en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
CAPITULO VII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 45.- La Asociación
tendrá duración indeterminada, pero podrá disolverse por disposición
de ley o por acuerdo voluntario de la Asamblea General en sesión ex-
traordinaria convocada para tal efecto. La disolución deberá acordarse
con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de la totalidad de
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370los Miembros Fundadores y Miembros Activos. Artículo 46.- Una vez
adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad, se procede-
rá a otorgar la correspondiente escritura pública de disolución, la cual
deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro. En la escritura pública de disolución deberá nombrarse
al menos tres liquidadores y señalarse sus facultades. Los liquidadores
tendrán un plazo máximo de dos años para proceder a la liquidación.
Artículo 47.- La liquidación se realizará con las normas y directrices
acordadas por la Asamblea General de Miembros. Los/las miembros de
la Asociación tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación del pro-
cedimiento y de los actos de los liquidadores. Concluida la liquidación,
se otorgará la correspondiente escritura pública y se presentará al Re-
gistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo
48.- Al ser liquidada la asociación, la Asamblea General decidirá el
destino del remanente de los bienes, si lo hubiere, donándolo a una
Entidad Cultural o de Benefi cencia. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo 49.- En todo lo no previsto en estos Estatutos,
se estará sujeto a las Leyes del país y a las resoluciones de la Asamblea
General. Artículo 50.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar
a la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro toda la información que la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro exige presentar, en el tiempo y forma
contemplados en dicho cuerpo legal. Artículo 51.- Para reformar o de-
rogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros, en sesión extraordinaria
de Asamblea General convocada previamente para tal efecto. Artículo
52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro y desde su publicación en el Diario Ofi cial. SEGUNDO. Conti-
nuando con la agenda se procedió a la elección de la Junta Directiva,
que quedó conformada por los siguientes miembros: Presidente, Eugenio
Chicas Martínez; Vice-Presidente, José Isidro Rodríguez; Síndico,
Carlos Alberto Martínez; Secretario, José Oscar García; Tesorera, Rosa
Carolina Vásquez, Vocales, Rosa del Carmen Estrada, Doublas Esfi n
Rogel, Maira del Pilar Romero, y María Dora Alicia Alas Menjívar.
Finalmente, la Junta Directiva acordó reunirse el día veintitrés de enero
del dos mil cuatro y la Asamblea General el día once de diciembre del
dos mil cuatro. Todos son de las generales expresadas y nacionalidad
Salvadoreña. Doy Fe: De haber advertido lo que establece el artículo
noventa y uno de la Ley de Asociaciones Sin Fines de Lucro, de la
obligación de presentar este instrumento para su inscripción en el re-
gistro correspondiente de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro. Así se expresaron los y las comparecientes a quienes expliqué
los efectos legales de este instrumento, y leído que se lo hube íntegra-
mente en un solo acto sin interrupción, manifi estan su conformidad,
ratifi ca su contenido y fi rmamos DOY FE.- Enmendados-Menjivar-
Menjivar-Documento Único de identidad cero dos millones quinientos
sesenta seis mil novecientos cincuenta y cuatro- cuatro-Documento
Único de Identidad cero tres millones- trescientos ochenta y siete mil
catorce- uno-el-miembro- miembros- miembros- miembros- miembros-
Enmendado; entrelíneas de este domicilio- interno- interno- F) mantener
actualizado conjuntamente con el Síndico el inventario de los bienes de
la Asociación- muebles e- sin Fines de Lucro- Sin Fines de Lucro- Sin
Fines de Lucro- y desde de su publicación en el Diario Ofi cial- de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Valen. Más enmendado-
sin- miembro- Fundaciones sin Fines de Lucro y rendir informes perió-
dicos- Valen. Más entrelíneas- conjunta o separadamente con el síndico-
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro-Valen.
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio uno frente, al ocho vuelto, del LIBRO
OCTAVO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintitrés de di-
ciembre del año dos mil cuatro y para ser entregado al CENTRO
DE INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD, extiendo, fi rmo y sello el
presente testimonio en la ciudad de San Salvador, el día dos de enero
del dos mil cuatro.
WILFREDO MEDRANO AGUILAR,
NOTARIO.
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE
INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD” (CIS)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
DEL NOMBRE
Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Asociación “Centro de Intercambio y Solidaridad”, cuyas
siglas serán “GIS”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,
la que en los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.
DOMICILIO
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo fundar fi liales en
cualquier lugar del territorio de la República.
PLAZO
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indetermina-
do.
CAPITULO II.
OBJETIVOS.
Artículo 4.- Son objetivos de la Asociación los siguientes:
a) Promover la solidaridad entre el pueblo salvadoreño;
b) Consolidar la organización y funcionamiento de la Asocia-
ción para que se desarrolle y preste los servicios necesarios
a sus asociados y a otras personas naturales o jurídicas que
lo soliciten;
c) Fomentar el Intercambio cultural con delegaciones y repre-
sentantes internacionales, particulares e intergubernamentales,
para promover la cultura, la historia salvadoreña y la ense-
ñanza y el aprendizaje del idioma castellano, inglés y otros
idiomas;
d) Promover programas y proyectos comunales;
e) Promover la artesanía salvadoreña y otros productos
artesanales confeccionados por cooperativas; y
f) Promover y difundir la vigencia y defensa de los derechos
humanos en El Salvador.
Artículo 5.- Para el logro de sus fi nes y el establecimiento de
su patrimonio, la asociación podrá buscar apoyo técnico, humano y
fi nanciero de personas y de organismos nacionales e internacionales sin
comprometer su conducción, libertad e independencia.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas las
personas, sin distinción de raza, credo, nacionalidad, sexo, religión e
ideología política, identifi cadas con los objetivos de la Asociación, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y cuyo ingreso sea aprobado
por la Asamblea General, previa califi cación de la solicitud por parte de
la Junta Directiva.
Artículo 7.- La Asociación tendrá tres clases de miembros: Fun-
dadores, Activos y Honorarios.
1) Miembros Fundadores son las personas que fi rmaron el Acta
de Constitución de la Asociación;
2) Miembros Activos serán las personas que ingresen a la Aso-
ciación posteriormente a la aprobación de los Estatutos de la
misma.
3) Miembros Honorarios serán las personas que, por sus méritos
personales o relevantes servicios prestados a la Asociación,
sean nombradas como tales por la Junta Directiva o la Asam-
blea General.
Artículo 8.- La Asociación deberá llevar un Libro de Registro de
sus miembros, autorizado por la Dirección General del Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el que se consignará la
clase o categoría de los miembros, nombre, profesión u ofi cio, domicilio,
nacionalidad, y fecha de ingreso y retiro de los mismos. Tal libro podrá
ser consultado por cualquiera de los miembros en cualquier momento.
Los miembros de la Asociación deberán ser incluidos en el Libro de
Registro de miembros desde el momento de su ingreso a la entidad.
Artículo 9.- Cuando por cualquier motivo un miembro de la asocia-
ción no aparezca en el libro de registro, dirigirá una solicitud a la Junta
Directiva de la Asociación para que tome las providencias pertinentes
a efecto de realizar la correspondiente inscripción.
Artículo 10.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y
voto;
b) Elegir y ser elegidos en los cargos directivos;
c) participar en las actividades que desarrolle la Asociación;
y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
Artículo 11.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General con voz y voto,
previa convocatoria;
b) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación;
c) Desempeñar los cargos de elección y nombramiento que se
les designaren; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Artículo 12.- Los miembros estarán sujetos únicamente a las
siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación;
b) Suspensión por no más de dos meses; y
c) Pérdida de la calidad de miembro.
Artículo 13.- Son causales de pérdida de la calidad de miembro: a)
Incumplir grave y reiteradamente los estatutos y el reglamento interno
de la Asociación; y b) Realizar cualquier acto grave que perjudique a la
Asociación.
Artículo 14. La Junta Directiva será la autoridad encargada de
aplicar el régimen disciplinario de la Asociación.
Art. 15.- El Reglamento Interno de la Asociación desarrollará los
criterios para la aceptación de Miembros Honorarios y establecerá sus
derechos y deberes. De igual forma, dicho normativo contendrá los
procedimientos para la aplicación de las medidas disciplinarias. En todo
caso, el Reglamento Interno deberá garantizar el derecho de audiencia
del miembro que se haga merecedor a una medida disciplinaria,
Artículo 16.- La calidad de miembro se perderá: a) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Por expulsión, por viola-
ciones graves o reiteradas a estos Estatutos o el Reglamento Interno.
Artículo 17.- La Junta Directiva tomará el acuerdo respectivo para
aplicar la sanción de expulsión, previa comprobación de los hechos,
para lo cual abrirá un expediente en el cual se recabarán las pruebas con
audiencia del infractor, quien si no comparece por sí o representado por
otro miembro de la Asociación será declarado rebelde y se decidirá el
caso con base en la prueba documental o testimonial.
Artículo 18.- La resolución de la Junta Directiva admitirá apelación
para ante la Asamblea General quien deberá resolver sobre este recurso.
Si no se hace uso del recurso en el término de tres días hábiles después
de notifi cada la resolución, se someterá tal acuerdo a conocimiento de
la Asamblea General para su ratifi cación,
CAPITULO V.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
DEL GOBIERNO
Artículo 19.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva .
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- La Asamblea General será la autoridad máxima de
la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros. Se
reunirá ordinariamente una vez al año en la primera quincena del mes
de diciembre, y extraordinariamente en cualquier fecha a iniciativa de la
Junta Directiva o a solicitud escrita presentada a la misma, por un mínimo
del treinta por ciento de los miembros, con expresión de causa.
Artículo 21.- La Asamblea General sesionará con la asistencia de
la mayoría de los miembros, excepto en los casos señalados en estos
Estatutos.
Artículo 22.- La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria; en segunda convocatoria una hora después, con
la asistencia de un mínimo de veinte por ciento de miembros, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes; y en
tercera convocatoria podrá sesionar con los que estén presentes. Todas
las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Artículo 23.- La convocatoria a sesiones de la Asamblea General
deberá hacerse en forma escrita por el Secretario de la Junta Directiva
con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba
celebrarse, y deberá contener la agenda a tratar con el lugar, día y hora
en que se llevará a cabo la sesión.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguien-
tes:
a) Aprobar, interpretar, reformar o derogar los presentes Estatutos
y su Reglamento Interno;
b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y removerlos de
sus cargos por causas justifi cadas;
c) Aprobar programas y planes de trabajo, las memorias anuales
de la Asociación y su respectivo presupuesto, así como la
rendición de cuentas que presente la Junta Directiva;
d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación;
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
f) Conocer en apelación, en los casos en que ésta sea admitida, de las resoluciones que tome la Junta Directiva que afecten derechos de los miembros;
g) Establecer los mecanismos y organismos de vigilancia o de administración que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación;
h) Aceptar o denegar el ingreso de nuevos miembros a la Asamblea General si cumplen con los requisitos estatutarios y reglamentarios;
i) Nombrar la auditoría externa y defi nir sus emolumentos.
Artículo 25.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente/a; un/a Vice-Presidente/a; un/a Secretario/a; un/a Síndico/a; un/a Tesorero/a; un/a Primer/a Vocal; un/a Segundo/a Vocal, un/a Tercer/a Vocal, y un/a Cuarto/a Vocal. La Junta Directiva tendrá la colaboración y asesoría de personas bilingües y técnicos jurídicos y administrativos que colaboren para la consecución de sus fi nes.
Artículo. 26.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, y podrán ser reelectos para otro período igual.
Artículo. 27.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatoria del (a) Presidente/a.
Artículo 28.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros/as y sus resoluciones requerirán el voto favorable de la mayoría de los y las asistentes.
Artículo. 29.- En caso de ausencia temporal o defi nitiva de alguno/a de sus miembros/as por cualquier causa, la Junta Directiva designará en el cargo a uno/a de los Vocales en orden de precedencia y deberá informar a la Asamblea General en la próxima sesión, para que ratifi que la designación o haga una nueva elección de la persona sustituida, salvo el caso del Presidente/a.
Artículo 30.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento In-terno, las resoluciones de la Asamblea General y sus propios acuerdos;
b) Redactar la Memoria Anual de Labores, así como el informe fi nanciero al terminar su período, y rendir cuentas de su trabajo a la Asamblea General cada vez que sea necesario;
c) Promover la elaboración de los Programas y Planes de trabajo y su respectivo presupuesto anual e informar a la Asamblea
General;
d) Dirigir la administración de la Asociación y nombrar al
Director/a Ejecutivo/a y Asesores y asignarles sus salarios,
defi nir sus funciones, fi jar el plazo de su servicio y nombrar
el personal administrativo que fuere necesario;
e) Nombrar de entre los empleados un equipo coordinador
encabezado por la Dirección Ejecutiva para ejecutar las
actividades;
f) Proponer reformas a los Estatutos y elaborar el Reglamento
Interno que fuera necesario y someterlos a la aprobación de
la Asamblea General;
g) Aceptar la renuncia de sus miembros y conceder permiso
por causa justifi cada por un período hasta de tres meses;
todo período mayor deberá ser autorizado por la Asamblea
General;
h) Califi car solicitudes de ingreso de nuevos miembros;
i) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
j) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
k) Autorizar todo gasto que exceda el presupuesto general de
la Asociación;
l) Enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro los datos exigidos por la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro;
m) Las demás atribuciones que le confi eren estos Estatutos y el
Reglamento interno;
n) Y todas las demás que sean necesarias para el buen funcio-
namiento de la Asociación.
Artículo. 31.- Los/as miembros/as de la Junta Directiva serán res-
ponsables personalmente de las infracciones cometidas a los estatutos
y a las leyes actuando en nombre de la Asociación.
Artículo. 32.- Las decisiones de la Junta Directiva deberán hacerse
constar en actas asentadas en un libro autorizado por la Dirección General
del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Dichas
decisiones administrativas se probarán con la certifi cación de los puntos
de acta correspondientes, extendidas por el/la Secretario/a de la Junta
Directiva.
Artículo 33.- La relación entre los/as miembros/as de la Junta
Directiva y la Asociación podrá tener carácter laboral siempre que la
Asamblea General lo considere conveniente.
Artículo 34.- Los/as miembros/as de la Junta Directiva no podrán
disponer del patrimonio de la Asociación para fi nes particulares ni po-
drán contratar con la misma, salvo cuando un determinado contrato sea
autorizado por la Asamblea General de Miembros/as.
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
CAPITULO V
ATRIBUCIONES DE LOS/LAS MIEMBROS/AS
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
DEL PRESIDENTE/A.
Artículo 35.- Son atribuciones del/la Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar
poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitada por la misma.
DEL/LA VICE PRESIDENTE/A.
Artículo 36.- Son atribuciones del/la Vice-Presidente/a:
a) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia temporal o
defi nitiva;
b) Colaborar estrechamente con el/la Presidente/a en el cumpli-
miento de las funciones y desempeñar las comisiones que le
asignare la Junta Directiva o la Asamblea General;
c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del/la
Presidente/a, o por delegación del mismo.
DEL SECRETARIO/A.
Artículo 37.- Son atribuciones del Secretario/a:
a) Llevar los libros de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Servir de órgano de comunicación entre la Junta Directiva y
los demás miembros de la Asociación;
f) Firmar conjuntamente con los demás miembros/as de la Junta
Directiva las Actas de las Sesiones de la misma;
g) Recibir la correspondencia e informar a la Junta Directiva,
archivar y contestar la que indique la Junta Directiva.
DEL TESORERO/A.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
la institución Bancaria que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar el control de los ingresos y egresos debidamente
documentados;
c) Autorizar juntamente con el/la Presidente/a el presupuesto
de la Asociación,
d) Rendir cuenta documentada cada tres meses, a la Junta Di-
rectiva de los gastos hechos por la Asociación y toda vez que
se le solicite;
e) Ejecutar los pagos necesarios, supervisar la contabilidad de
la Asociación, garantizar la realización del balance anual y
estado de resultados, así como su correspondiente presenta-
ción a la Dirección General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, y rendir informes periódicos;
y
f) Mantener actualizado conjuntamente con el Síndico el in-
ventario de los bienes de la Asociación.
DEL SINDICO
Artículo 39.- Son atribuciones del/la Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
conjunta o separadamente con el/la Presidente/a;
b) Mantener actualizado conjuntamente con el Tesorero, el
inventario de los bienes de la Asociación;
c) Otorgar poderes judiciales, generales o especiales al Abogado
para que lo represente en juicios de toda naturaleza o en
diligencias administrativas;
d) Las demás atribuciones que le confi eren estos Estatutos o el
Reglamento Interno.
DE LOS/LAS VOCALES
Artículo 40.- Son atribuciones de los/las vocales: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir
a los demás miembros de la Junta Directiva, por designación que en
orden de precedencia haga la misma, así como asumir toda misión que
le encomiende la Junta Directiva.
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. CAPITULO VI.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Las Aportaciones de los/las Miembros/as;
b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera de conformidad con la ley;
c) Las donaciones o legados que aceptare; y
d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
Artículo 42.- El monto y las modalidades de las aportaciones de los miembros serán establecidos en el Reglamento Interno.
Artículo 43.- La Asociación sólo podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que necesite para destinarlos al cumplimiento inmediato y directo de sus fi nes. No se entenderá que dichos bienes se destinan para fi nes distintos a los de la Asociación cuando sean explotados para la obtención de fondos que sean reinvertidos en los fi nes de la misma. La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la Asociación, así como de los bienes muebles con un valor superior a cincuenta mil colones, sólo podrá realizarse previa aprobación de la Asamblea General de miembros.
Artículo 44.- La adquisición, administración y enajenación de los bienes de la Asociación se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Asocia-ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 45.- La Asociación tendrá duración indeterminada, pero podrá disolverse por disposición de ley o por acuerdo voluntario de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para tal efecto. La disolución deberá acordarse con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de la totalidad de los Miembros Fundadores y Miembros Activos.
Artículo 46.- Una vez adoptado el acuerdo de disolución voluntaria de la entidad, se procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de disolución, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. En la escritura pública de disolución deberá nombrarse al menos tres liquidadores y señalarse sus facultades. Los liquidadores tendrán un plazo máximo de dos años para proceder a la liquidación.
Artículo 47.- La liquidación se realizará con las normas y directrices acordadas por la Asamblea General de Miembros. Los/las miembros de la Asociación tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación del proce-dimiento y de los actos de los liquidadores. Concluida la liquidación, se otorgará la correspondiente escritura pública y se presentará al Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Artículo 48.- Al ser liquidada la asociación, la Asamblea General
decidirá el destino del remanente de los bienes, si lo hubiere, donándolo
a una Entidad Cultural o de Benefi cencia.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará
sujeto a las Leyes del país y a las resoluciones de la Asamblea Gene-
ral.
Artículo 50.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar a la
Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro toda la información que la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro exige presentar, en el tiempo y forma contemplados
en dicho cuerpo legal.
Artículo 51.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada
previamente para tal efecto.
Artículo 52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de lucro y desde su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0008.-
San Salvador, 06 de enero de 2006
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION “CENTRO
DE INTERCAMBIO Y SOLIDARIDAD”, compuestos de CINCUENTA
Y DOS Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, a las ocho horas del día 2 de enero del 2004,
por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario WILFREDO
MEDRANO AGUILAR; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de
la República). LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR
ZEPEDA.
(Registro No. F031858)
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
NUMERO SESENTA Y SIETE. En la ciudad de Santa Tecla, a las ocho
horas del día catorce de Noviembre de dos mil cinco. Ante mí, ANGEL
ANTONIO HUEZO MARTELL, Notario, del domicilio de San Salvador,
comparece el señor JOSE MARIO ANDRES HARRISON PARKER,
conocido por JOSE MARIO HARRISON PARKER, de cincuenta y
seis años años de edad, Comerciante, de este domicilio, con número de
identifi cación tributaria cero quinientos once - cero cuatro cero dos
cuarenta y nueve - cero cero uno- cero, a quien conozco y es portador
de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos no-
venta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho - cinco; y quien actúa en
nombre y representación del CLUB TECLEÑO y como Ejecutor Espe-
cial de los Acuerdos de la Asamblea General de Miembros Honorarios
y Fundadores del CLUB TECLEÑO celebrada en esta ciudad a las once
horas del día veintinueve de mayo del dos mil cinco, en el que se le
comisionó a él y a otro miembro, para que conjuntamente o separada-
mente concurrieran ante Notario a llenar todos los trámites que fueren
necesarios para la APROBACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del
Ministerio de Gobernación, y me solicita que para estos efectos protocolice
la Certifi cación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Miembros HONORARIOS Y FUNDADORES celebrada en esta ciudad
el día veintinueve de mayo de dos mil cinco y la cual fue extendida por
el Secretario de la Junta Directiva señor Eduardo Alonso Anaya Medina,
el día nueve de Septiembre del corriente año y la cual es del tenor si-
guiente: El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del CLUB TE-
CLEÑO, CERTIFICA: El Punto TERCERO del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios Honorarios y Fundadores del Club
Tecleño, celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil cinco y co-
rrespondiente a la APROBACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS
que regirán en lo sucesivo al Club Tecleño y el cual literalmente dice:
A) Discutidos que fueron los propuestos Estatutos, la Asamblea General
Extraordinaria aprobó los nuevos Estatutos que son del tenor literal si-
guiente: ESTATUTOS DEL “CLUB TECLEÑO”. CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artí-
culo Uno: De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número OCHOCIEN-
TOS NOVENTA Y SIETE emitido en el Ramo del Interior, de fecha
veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres, juntamente con
sus Estatutos, publicados en el Diario Ofi cial número doscientos doce
Tomo número doscientos ochenta y uno de fecha dieciséis de noviembre
de mil novecientos ochenta y tres, se le concedió personalidad jurídica.
La Asociación “CLUB TECLEÑO” que en el desempeño de sus activi-
dades su denominación se podrá abreviar “EL CLUB”, es una entidad
de interés particular, no lucrativa, apolítica, no religiosa. En lo sucesivo
se denominará con el mismo nombre y naturaleza mencionados y asu-
mirá las obligaciones que tuviere pendiente hasta la fecha de aprobación
de las diligencias de los nuevos Estatutos. Artículo Dos: El domicilio de
la Asociación es la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Artículo Tres: La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo Cuatro: Los fi nes
y objetivos de la Asociación serán: a) Armonizar las relaciones entre sus
Miembros; b) Proporcionar servicios de la más alta calidad a sus Miem-
bros; c) Llevar a cabo actividades culturales, deportivas y sociales y d)
Mantener el Club solvente, sus instalaciones en perfecto estado de uso
y fortalecer el desarrollo de la ciudad de Santa Tecla. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco: El patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) Las cuotas aportadas por los Miembros y los
excedentes de los ejercicios de operación; b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente y c) Todos los bienes muebles e inmuebles
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la ley y de los servicios prestados. Artículo Seis: El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete: El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho: La Asam-
blea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la
Asociación y estará integrada por los Miembros Honorarios y los Miem-
bros Fundadores del Club. Artículo Nueve: La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año, los últimos quince días del mes
de enero de cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada por
la Junta Directiva, con quince días de anticipación para ambas. La
Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con
la asistencia de la mayoría de los Miembros Honorarios y Fundadores
en el pleno uso de sus derechos y al día en el pago de sus cuotas, y en
segunda convocatoria, el mismo día una hora después con los Miembros
presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría de votos. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la
sesión. Todo Miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesio-
nes de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse repre-
sentar por otro miembro de la misma calidad presentando escrito auten-
ticado ante Notario. El límite de representaciones es de un Miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Diez: Presidirá
las sesiones de Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva y
en su defecto el Vice-Presidente o cualquiera de los Directores por el
orden de su elección, y faltando éstos el Miembro que la Asamblea
General designe. Será Secretario de la Asamblea General el Secretario
de la Junta Directiva y en su defecto quien lo reemplace, o cualquiera
de los Directores por el orden de su elección. Artículo Once: Son Atri-
buciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y desti-
tuir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. Para que
haya resolución, se necesita la mitad más uno de los votos de los Miem-
bros presentes. En caso de empate se repetirá la elección. Cuando se
trate de la elección de la Junta Directiva, de la promoción de un Miem-
bro Fundador a la calidad de Miembro Honorario o de la expulsión de
un Miembro, el voto será secreto, en los demás casos será público; b)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
que la Junta Directiva está obligada a rendir anualmente, incluido el
Balance anual de la situación económica de la misma; c) Decidir sobre
la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes
a la Asociación; d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; e)
Acordar la suspensión indefi nida de los Miembros impuesta por la
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Junta Directiva, y acordar las sanciones; f) Acordar la expulsión de los
Miembros de conformidad con estos Estatutos; g) Designar anualmen-
te a los Auditores Externo y Fiscal y fi jar sus honorarios; h) Dar posesión
de sus cargos a los Miembros de la Junta Directiva en la misma sesión
en que fueren electos; i) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y men-
sualidades que deben pagar todos los Miembros; así como las personas
Visitadores y Transeúntes, j) Fijar la cuantía y límite de las operaciones
fi nancieras que podrá realizar la Junta Directiva; y k) conferir la calidad
de miembro honorario, a la persona que cumpla con los requisitos esta-
blecidos en estos estatutos. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Acordar la aprobación, reforma total o parcial y de-
rogación de los Estatutos; b) Acordar la fusión con otro Centro similar;
c) Acordar la disolución y liquidación del Club de acuerdo a estos
Estatutos, con un número de los votos favorables que represente por lo
menos el 85% del total de los Miembros Honorarios y Fundadores,
debiéndose fi rmar el acta de la sesión por todos los asistentes a ella. De
acordarse la disolución y liquidación del Club, en la misma sesión se
nombrarán a tres Miembros o personas de reconocida capacidad y sol-
vencia moral, para que procedan a ello de acuerdo a la ley. CAPITULO
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce: La Dirección y Ad-
ministración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-
Presidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Teso-
rero, un Síndico, Tres Directores Propietarios y Dos Directores Suplen-
tes, quienes reemplazarán por faltas, ausencia o renuncia a los Directo-
res Propietarios. La Junta Directiva administrará el patrimonio de la
Asociación, pudiendo adquirir y vender bienes muebles en los términos
que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece: Los Miem-
bros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años que
iniciará el día de su elección y fi nalizará cuando tome posesión la nue-
va Junta Directiva. No se permitirá más de una reelección para un
mismo cargo, y si fi nalizare el período de la Junta Directiva en funciones
antes de reunirse la Asamblea General que ha de elegir la nueva Junta,
se prolongarán las funciones de aquella por el tiempo que faltare para
celebrar sesión de Asamblea General para tal efecto. Artículo Catorce:
La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al
mes en las horas que se hubiese fi jado previamente y sin necesidad de
convocatoria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artí-
culo Quince: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. La inasistencia de cualquier
Miembro de la Junta Directiva, sin causa justifi cada, a tres sesiones
consecutivas o a seis alternas, se interpretará como abandono del cargo,
debiendo sustituirlo inmediatamente el que corresponda hacerlo en tal
cargo. En caso de que renuncien dos o más Miembros de la Junta Di-
rectiva, ésta queda facultada para llenar las vacantes con los Directores
Suplentes u otros Miembros Honorarios o Fundadores, que fungirán
hasta terminar el período para el cual fue electa. Artículo Dieciséis: Para
ser Miembro de la Junta Directiva, se requiere ser Miembro Fundador
u Honorario en el pleno goce de sus derechos; además para poder ser
electo Presidente, Vice-Presidente, Síndico, Tesorero o Secretario, de-
berán ser originarios o haber residido durante los últimos quince años
anteriores a la fecha de elección en la Ciudad de Santa Tecla o su Dis-
trito. Artículo Diecisiete: La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación; b) Nombrar y destituir al Gerente General del
Club, fi jar su remuneración y atribuciones; c) Velar por la administración
efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; d) Elaborar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación; e) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-
formar a la Asamblea General; f) Redactar o reformar el Reglamento
Interno de la Asociación; g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva; h) Acordar la suspensión de los miem-
bros, en forma temporal, califi cando la falta cometida. i) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General por iniciati-
va propia y también cuando así lo pidiesen veinte o más Miembros
Honorarios o Miembros Fundadores; debiendo especifi car los peticio-
narios los asuntos que se someterán a conocimiento y resolución de la
Asamblea General. Si la Junta Directiva con tal solicitud no acordare
la convocatoria pedida, pasados los quince días después de recibida,
podrán entonces los peticionarios hacerlo directamente convocando por
medio de publicaciones hechas en dos de los periódicos de mayor cir-
culación de la República, indicando: lugar, día, hora y los asuntos que
exclusivamente tratará la Asamblea General, j) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y k) otorgar
la calidad de socio fundador a la persona que llene los requisitos esta-
blecidos en estos estatutos. Artículo Dieciocho: Son atribuciones del
Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General y de Junta Directiva, y fi rmar conjuntamente con el
Secretario las actas correspondientes a sesiones de Asamblea General y
de Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar
cultural, social, judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta
o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa auto-
rización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; y f) Presentar a la Asamblea General la Memoria
Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-
citado por la misma, pudiendo apoyarse o delegar en cualquier otro
Director. Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar
al día los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los
Miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la Asociación; d) Elaborar y enviar las convocatorias
a los Miembros para las diferentes sesiones; y e) Recibir, redactar y
fi rmar la correspondencia de la Asociación, y ser el órgano de comuni-
cación de la misma. Artículo Veinte: Son atribuciones del Tesorero: a)
Verifi car que los fondos que la Asociación perciba sean depositados en
los Bancos del sistema fi nanciero que la Junta Directiva seleccione; b)
Tener control directo de todos los documentos que conforman la conta-
bilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Se encargará de que
se hagan efectivas las deudas a favor del Club, y comprobará que se
emitan las cuotas mensuales a todos los Miembros. Guardará bajo su
responsabilidad las escrituras, documentos y contratos del Club; d)
Conjuntamente con el Presidente cuando terminen su período, entrega-
rán mediante acta, toda la documentación que estuvo bajo su responsa-
bilidad; e) Controlará que los precios detallados en las facturas de
compras o de servicios, sean correctos y sean los más favorables a los
intereses del Club; f) Ejercerá la mayor vigilancia sobre el Gerente
General y Empleados que manejen fondos; y g) Informará por lo menos
una vez al mes a la Junta Directiva, del estado económico del Club,
presentando un estado claro y preciso del movimiento de los fondos del
mismo. Informará además de la mora de los Miembros para que la
Junta Directiva, tome las medidas pertinentes. Artículo Veintiuno: Son
atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente en forma judicial o
extrajudicial a la Asociación, pudiendo actuar conjunta o separadamen-
te con el Presidente. Comprobarán ambos su personería, con la Certi-
fi cación de lo conducente del Acta de elección de los Miembros de la
Junta Directiva, fi rmada por el Secretario; y debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. b) Podrá
conferir poderes, previa autorización de la Junta Directiva; y c) Velará
por el fi el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y Acuer-
dos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velará también
para que el Club cumpla con todas las obligaciones que le imponen las
Leyes de la República. Artículo Veintidós: Corresponde a los Directo-
res hacer visitas con la mayor frecuencia al Club y sus dependencias,
comunicando a la Junta Directiva las observaciones necesarias para el
mejor funcionamiento del mismo. También tendrán a su cargo la inme-
diata inspección del Club y sus dependencias, para guardar orden y
disciplina, aplicando en su momento las disposiciones pertinentes.
Velarán además por la efi ciencia de los servicios que preste el Club.
Propondrán a la Junta Directiva, sobre planes y medidas para mejorar
los servicios del Club. Artículo Veintitrés: El Vice-Presidente, el Pro-
Tesorero y el Pro-Secretario sustituirán al Presidente, al Tesorero y al
Secretario respectivamente, en caso de ausencia o impedimento. Los
Directores sustituirán a los otros cargos titulares en el orden de su
elección. Artículo Veinticuatro: Son atribuciones del Gerente General:
a) Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la administración
del Club; b) Nombrar y destituir, con autorización de la Junta Directiva
al personal del Club; c) Crear y presentar en cualquier momento planes,
proyectos, programas y presupuestos del Club a consideración de la
Junta Directiva y ejecutarlos para mejorar el funcionamiento del mismo;
d) Supervisar todos los centros de ingresos, egresos y costos para que
ellos funcionen en la óptima forma posible e informar a la Junta Direc-
tiva de los resultados de los mismos; e) Velar porque los Miembros
cumplan con lo establecido en los Estatutos y Reglamento Interno del
Club y con los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
e informar a la Junta Directiva de irregularidades en los mismos; y f)
Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando fuere convocado al
efecto, e implementar las disposiciones que de ellas emanen. Artículo
Veinticinco: DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo
estará formado por todos los Ex-Presidentes de la Junta Directiva del
Club, que se encuentren en pleno goce de sus derechos de Miembro. El
Consejo Consultivo estudiará las propuestas que le haga la Junta Direc-
tiva, inclusive el de nombramiento de Miembros Honorarios. El Con-
sejo Consultivo sesionará con la Junta Directiva, previa convocatoria
de la misma, teniendo facultades para hacer sugerencias y comentarios
sobre la agenda establecida y todo lo consultado. CAPITULO VII. DE
LOS MIEMBROS DEL CLUB. Artículo Veintiséis: Integran el Club
las personas naturales denominadas Miembros, son de tres categorías:
a) Honorarios, b) Fundadores y c) Contribuyentes. Todos los Miembros
tienen la obligación de respetar y cumplir los Estatutos, el Reglamento
Interno del Club, así como las decisiones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva. Deberán comportarse dentro de las instalaciones del
Club, de una manera digna y correcta. Artículo Veintisiete: Son MIEM-
BROS HONORARIOS, las personas que en la actualidad gozan de dicha
categoría y las que siendo Miembros Fundadores, en el futuro la Asam-
blea General les confi era tal distinción por sus servicios relevantes
prestados al Club, o que en su actuación honren a la Patria. Conservarán
todos los derechos y obligaciones de los Miembros Fundadores, pero
tendrán el privilegio de no pagar las cuotas mensuales. Para obtener la
distinción de Miembro Honorario, se necesita: a) Haber cumplido cua-
renta años consecutivos de ser Miembro del Club, sin haber sido sus-
pendido durante dicho tiempo en sus derechos de Miembro por faltas
graves o por conducta incorrecta o inmoral. Para computar el tiempo a
que se refi ere el inciso anterior, se contará a partir de la fecha de ins-
cripción del Miembro Contribuyente en los Libros de Registro del Club.
No se tomará en cuenta el tiempo que el Miembro hubiere residido
fuera del país por más de cinco años consecutivos; b) Que el candidato
sea propuesto, sin necesidad de solicitud previa del interesado, en sesión
de Asamblea General y obtenga en votación estrictamente secreta las
dos terceras partes de votos favorables. También podrán ser nombrados
Miembros Honorarios, a propuesta de la Junta Directiva, los Miembros
Fundadores que sin haber cumplido cuarenta años como Miembros del
Club hayan prestado servicios relevantes al mismo o que con su actua-
ción honren a la Patria. Sin embargo, dichos Miembros deberán llenar
además los siguientes requisitos: a) Ser aceptados por el Consejo Con-
sultivo y b) Obtener por votación estrictamente secreta y en sesión de
Asamblea General las dos terceras partes de votos favorables. Artículo
Veintiocho: Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que en la
actualidad gozan de esa categoría, y quienes siendo Miembros Contri-
buyentes en lo sucesivo adquieren tal calidad, reuniendo los siguientes
requisitos: a) Tener veinte años consecutivos de ser Miembro y estar en
pleno goce de sus derechos; b) No haber sido suspendido en sus derechos
de Miembro en los diez años anteriores a la fecha de su solicitud; c)
Obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud
escrita del interesado; y d) Que exista una vacante para optar a tal cate-
goría, ya que el número de Miembros Fundadores no podrá exceder de
doscientos y las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad entre
quienes hayan hecho la respectiva solicitud. El tiempo a que se refi ere
este artículo se contará a partir de la fecha de inscripción del Miembro
Contribuyente en los Libros de Registro del Club. No se tomará en
cuenta el tiempo que el Miembro hubiere estado ausente del país, si
excediere de cinco años consecutivos. Artículo Veintinueve: Son dere-
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
chos de los Miembros Honorarios y Fundadores: a) Visitar y hacer uso
de todas las instalaciones del Club y sus servicios; b) Asistir y tener voz
y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales; c) Optar a
cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la
Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación; y e) Los Miembros Honorarios y Fundadores
tendrán derecho a fi rmar facturas por los servicios que se les brinden,
hasta por una cantidad fi jada en el Reglamento Interno. Asimismo podrán
autorizar a sus familiares indicados en estos Estatutos para que fi rmen
en su nombre, respondiendo directamente por sus autorizados. Artículo
Treinta: Son deberes de los Miembros Honorarios y Fundadores: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
ciación; c) Cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación; e) No portar armas de ningún tipo dentro del Club y sus
instalaciones; y f) Pagar puntualmente las facturas que amparen los
servicios prestados por el Club. Artículo Treinta y Uno: La calidad de
Miembro Honorario o de Fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción; y b) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. Artículo Treinta y Dos: MIEMBROS CONTRIBU-
YENTES. Son Miembros Contribuyentes las personas que en la actua-
lidad gozan de esta categoría y las que en lo sucesivo sean aceptadas
por la Junta Directiva del Club como tales después de cumplir los re-
quisitos señalados en estos Estatutos. Tendrán todos los derechos
consignados en el Artículo Veintinueve de estos Estatutos con excepción
de los establecidos en los literales b) y c) y asimismo los deberes con-
signados en el Artículo Treinta de estos Estatutos con excepción de los
establecidos en el literal a). Artículo Treinta y Tres: VISITADORES
HONORARIOS. Los Presidentes de los tres Órganos del Estado, que
no fueren Miembros serán considerados Visitadores Honorarios del
Club, mientras duren en sus funciones. Artículo Treinta y Cuatro: DE
LA ADMISION DE MIEMBROS CONTRIBUYENTES. Toda perso-
na mayor de edad que deseare ingresar como Miembro Contribuyente
lo solicitará por escrito a la Junta Directiva, debiendo expresar en ella
los datos personales señalados en el Reglamento Interno. Esta solicitud
deberá ser respaldada por dos Miembros Honorarios o Fundadores,
quienes serán fi adores morales del solicitante. Los Miembros de la
Junta Directiva no podrán patrocinar dichas solicitudes. A toda solicitud
se acompañará el valor de la cuota de ingreso, de dos cuotas mensuales
y de los gastos de tramitación que señale el Reglamento Interno. Artí-
culo Treinta y Cinco: ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD. La Junta
Directiva después de verifi car por cualquier medio la solvencia moral y
económica del solicitante, acordará la aceptación o rechazo de la soli-
citud. En caso de ser aceptada la solicitud, se extenderá al peticionario
una tarjeta de visitador válida por dos meses. Durante este período la
Junta Directiva podrá revocar el permiso de visitante y la aceptación de
la solicitud. Si fuere rechazada la solicitud, se devolverá al interesado
únicamente la suma correspondiente a la cuota de ingreso. Artículo
Treinta y Seis: PAPELETAS DE VOTACIÓN. En el transcurso de los
dos meses a que se refi ere el artículo anterior, el Secretario de la Junta
Directiva someterá la solicitud a votación por medio de papeletas im-
presas, que remitirá a los Miembros Honorarios y Fundadores con
quince días de anticipación por lo menos a la fecha del escrutinio. Las
papeletas de votación contendrán los datos establecidos en el Reglamen-
to Interno y la fecha del escrutinio. Llevarán en la parte superior e infe-
rior un espacio con líneas perforadas para poder separarse, con las pa-
labras Aceptado y Rechazado, respectivamente. Estas papeletas llevarán
el facsímile de la fi rma del Secretario y el sello del Club, se enviarán a
los Miembros votantes con franqueo de devolución pagada. El voto se
emitirá recortando la palabra Rechazado o Aceptado, según sea en
contra o en favor del interesado. Si no se votare de esa manera, el voto
se considerará nulo, y no se tomará en cuenta para los correspondientes
cómputos. Artículo Treinta y Siete: RECIBO DE VOTOS. Todos los
votos emitidos por los Miembros, serán depositados en una urna especial,
cerrada y sellada hasta el día del escrutinio. Artículo Treinta y Ocho:
ESCRUTINIO. Para que haya escrutinio, es necesario que se reúna un
número de papeletas como mínimo de cuarenta por cada candidato y
para que el solicitante sea admitido como Miembro, se requiere que no
resulte con el veinte por ciento de votos rechazados, como mínimo.
Cuando al número de votos no resultare sufi ciente para constituir vota-
ción, se concederá un plazo adicional de quince días, pero si no llegare
al número mínimo establecido, se devolverá al interesado la suma co-
rrespondiente a la cuota de ingreso. En caso de admisión, el Secretario
lo comunicará al interesado y sin expresar el número de votos favorables
inscribirá el nombre del favorecido en los Libros de Registro del Club
como Miembro Contribuyente. Artículo Treinta y Nueve: ADMISIÓN
DE HIJOS DE MIEMBROS HONORARIOS, FUNDADORES O
CONTRIBUYENTES CON MÁS DE VEINTE AÑOS. La Junta Di-
rectiva podrá admitir como Miembros Contribuyentes, dispensando el
trámite de votación general, a los hijos menores de veinticinco años de
edad de Miembros Honorarios, Fundadores o Contribuyentes con más
de veinte años de ser Miembros, aunque ya hubieren fallecido; caso que
la Junta Directiva denegara el ingreso del solicitante, éste podrá optar
porque sea sometido su ingreso a votación general, sin que en ambos
casos se dispense la cuota de admisión fi jada por la Asamblea General.
Artículo Cuarenta: NUEVAS SOLICITUDES DE ADMISION. Los
interesados en ingresar al Club, cuya solicitud no fuere admitida por la
Junta Directiva o fuere rechazada en votación, no podrán presentar
nueva solicitud de admisión mientras no hubieren transcurrido dos años
por lo menos desde la fecha de la negativa o rechazo. Artículo Cuaren-
ta y Uno: El Club deberá llevar un Libro de Registro de sus Miembros,
en el que se consignará lo siguiente: a) Clase o categoría; b) Nombre,
Profesión u Ofi cio; y Domicilio; c) Nacionalidad y e) Fecha de ingreso
y retiro de los mismos. Dicho Libro será autorizado por el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación y podrá ser consultado por cualquiera de sus Miembros en
todo momento. Fuera de este caso, solo estará sujeto a la práctica de
diligencias ordenadas por autoridad competente. Los Miembros deberán
ser incluidos en el Libro de Registro, desde el momento de su ingreso.
Artículo Cuarenta y Dos: FACULTAD DE VISITAR EL CLUB. Todos
los Miembros podrán visitar libremente las instalaciones del Club
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
abiertas a los mismos y hacer uso normal de todos sus servicios en las
horas hábiles establecidas por el Reglamento Interno. Podrán asimismo,
hacer uso de los derechos concedidos a los Miembros en el inciso ante-
rior las esposas, los hijos solteros menores de veintiún años, y las hijas
solteras de cualquier edad, bajo la responsabilidad directa del Miembro.
Los Miembros podrán autorizar por escrito a sus madres, hermanas
solteras y/o viudas para que visiten el Club y hagan uso de sus servicios,
respondiendo directamente por ellas el Miembro interesado. La Junta
Directiva a su criterio podrá negar, suspender o restringir dichas prerro-
gativas. Artículo Cuarenta y Tres: DERECHOS DE FAMILIARES.
Podrán seguir visitando el Club y hacer uso de sus servicios, mediante
acuerdo de la Junta Directiva, la viuda, los hijos solteros menores de
veintiún años y las hijas solteras de cualquier edad, siempre que el
Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente, hubiere fallecido en
pleno goce de sus derechos; pero no podrán fi rmar facturas a menos que
paguen la cuota mensual correspondiente. Perderá todos los derechos
concedidos en este artículo la viuda que contrajera otras nupcias y los
hijos al contraer matrimonio. Artículo Cuarenta y Cuatro: DE LOS
INVITADOS. El Miembro y su cónyuge tendrán derecho a invitar a
otras personas a las instalaciones del Club, de conformidad con lo que
indique el Reglamento Interno. En todo caso, responderán por la con-
ducta de sus invitados. Las personas invitadas a visitar el Club o sus
instalaciones, podrán hacerlo de acuerdo al Reglamento Interno y debe-
rán abandonar estos lugares al retirarse el invitante. Los hijos de Miem-
bros tendrán derecho a llevar invitados de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento Interno del Club. Artículo Cuarenta y Cinco: CUOTAS
DE LOS MIEMBROS. Es obligación de todo Miembro de cualquier
categoría pagar cada mes en su totalidad, sus cuotas, facturas pendientes
y las cuentas de las personas visitadoras por quienes ellos responden. Si
el Miembro no pagare dentro del mes siguiente al que corresponda, se
le notifi cará la suspensión de sus derechos de tal, y si transcurrieren tres
meses sin que la cuenta hubiere sido pagada en su totalidad, incluyendo
las cuotas del período indicado, el Miembro moroso perderá su calidad
de Miembro sin necesidad de resolución de la Asamblea General. Sin
embargo, la Junta Directiva, por razones muy especiales podrá conceder
plazos prudenciales para el pago, aún por abonos, sin levantar la sus-
pensión. Si a un Miembro se le suspendiere como tal por tercera vez
durante el mismo año, esta suspensión durará hasta la próxima sesión
ordinaria de Asamblea General. Los Miembros deberán notifi car por
escrito a la Junta Directiva, su salida del país con quince días de antici-
pación por lo menos. Los Miembros que se ausentaren del país y que
avisaren al Club, pagarán durante su ausencia media cuota mensual por
un período de un año, después de este término no pagarán cuota alguna
hasta su regreso. En el caso de que la ausencia durare hasta seis meses
o que el Miembro deseare que sus familiares continúen gozando de las
instalaciones y servicios del Club, el Miembro deberá pagar la cuota
mensual completa. La Junta Directiva después de comprobar
fehacientemente el regreso al país de un Miembro que hubiere estado
gozando de los privilegios como Miembro ausente, ordenará a la Teso-
rería emitir las cuotas correspondientes y en el caso de que el Miembro
se negare a pagar o dejare transcurrir tres meses sin notifi car su regreso
al país a la Junta Directiva, perderá su calidad de Miembro. La Junta
Directiva, podrá relevar de la obligación de pagar sus cuotas mensuales,
a aquellos Miembros Fundadores y Miembros Contribuyentes con más
de veinte años continuos en el Club, que por motivos de grave enferme-
dad se encuentren imposibilitados de asistir al Club. Para gozar de esta
prerrogativa, deberá solicitarla el interesado o sus familiares, acompa-
ñando una constancia médica. Artículo Cuarenta y Seis: DE LOS
VISITADORES. Además de las personas facultadas para visitar el Club
indicadas en estos Estatutos, podrán visitar las instalaciones del mismo:
a) Previa solicitud y por acuerdo de la Junta Directiva, las señoras di-
vorciadas siempre que sean hijas o hermanas de Miembros activos o de
Miembros fallecidos en pleno goce de sus derechos; b) Los Miembros
de otros Centros Sociales, con los cuales haya Canje establecido, solos
o acompañados de sus esposas, hijas solteras de cualquier edad y de sus
hijos solteros menores de veintiún años. Los Visitadores de Canje, no
podrán fi rmar facturas; c) Los extranjeros que tengan permiso de resi-
dencia temporal en el país, podrán obtener tarjeta de Visitador Tran-
seúnte a solicitud de un Miembro Fundador, debiendo pagar el favore-
cido el doble de la cuota establecida para los Miembros y por anticipa-
do los primeros tres meses y no podrán fi rmar facturas; d) Los hijos
solteros de Miembros, mayores de veintiún años y menores de veinti-
cinco, podrán obtener la calidad de Visitadores Juveniles, pagando la
cuota mensual establecida por la Asamblea General, previa solicitud del
interesado y aprobación de la Junta Directiva y e) Las personas con
tarjeta de Visitador Temporal, podrán visitar el Club y sus instalaciones
y hacerse acompañar de su esposa e hijos solteros menores de veintiún
años e hijas solteras de cualquier edad. Las tarjetas de Visitador Tem-
poral, podrán ser extendidas por la Junta Directiva, por un período
máximo de tres meses no renovables y deberán ser solicitadas por es-
crito por un Miembro, quien será responsable de la conducta y de toda
obligación contraída por su apadrinado. Artículo Cuarenta y Siete:
PROHIBICION DE VISITAR EL CLUB. No podrán visitar el Club ni
sus instalaciones: a) Las personas suspendidas en sus derechos de
Miembro y sus familiares; b) Las personas que no hayan sido admitidas
como Miembros del Club dentro del término de dos años a contar de la
fecha de su rechazo, a menos que lo hagan acompañando a un Miembro;
c) Las personas que hubieren sido expulsadas como Miembros y d)
Todas las personas non-gratas. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.
Artículo Cuarenta y Ocho: No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores, convocada para
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el
ochenta y cinco por ciento del total de los Miembros Honorarios y
Fundadores. Artículo Cuarenta y Nueve: En caso de acordarse la diso-
lución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidadores com-
puesta por tres Miembros o personas de reconocida capacidad y solven-
cia moral, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca de la Ciudad de
Santa Tecla que la Asamblea General señale. Artículo Cincuenta:
SANCIONES A LOS MIEMBROS MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Queda a
consideración de la Junta Directiva la califi cación de las faltas y serán
reguladas en el Reglamento Interno. Las faltas leves de los Miembros
se sancionarán con amonestaciones y las faltas graves según la trascen-
dencia de ellas con suspensión temporal o expulsión defi nitiva. La
suspensión temporal corresponde imponerla a la Junta Directiva. Mien-
tras dure una suspensión, ni el Miembro afectado ni su grupo familiar
podrá hacer uso de los servicios del Club ni de sus instalaciones; de-
biendo pagar las cuentas que tuviere pendientes y las cuotas de los
meses que durare la suspensión. Cuando la Junta Directiva, considere
que la falta cometida merezca la expulsión, suspenderá en sus derechos
al Miembro infractor hasta que la Asamblea General conozca del caso.
La expulsión defi nitiva de un Miembro, será acordada por la Asamblea
General, en votación secreta, previo informe de la Junta Directiva. Ar-
tículo Cincuenta y Uno: PAGO DE DAÑOS. La Junta Directiva podrá
ordenar que se incluya a la cuenta de un Miembro el valor de los bienes
del Club, que él, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado,
así como cuotas e inscripciones no pagadas por el Miembro. CAPITU-
LO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cincuenta y Dos:
Todos los excedentes del Club, deberán invertirse exclusivamente en
benefi cio del Club, y en ningún caso la Asamblea General, ni la Junta
Directiva, podrán repartir utilidades entre los Miembros del Club. Artí-
culo Cincuenta y Tres: La reforma de los presentes Estatutos o la
adopción de otros, solo podrá acordarse mediante resolución tomada en
Sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada especialmente
para ello, y con un número favorable de votos que represente por lo
menos el cincuenta por ciento del total de Miembros Honorarios y
Fundadores. Será también requisito necesario que se haya enviado a los
Miembros, con quince días de anticipación por lo menos, el proyecto
de reforma o los nuevos Estatutos, según el caso. Artículo Cincuenta y
Cuatro: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, la nómina de la Junta Directiva dentro de los cinco días
después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro
cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo Cincuenta y Cinco:
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado y aprobado por la Junta Directiva. Artículo
Cincuenta y Seis: ARTÍCULO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el
Artículo Trece, se aplicará a partir de la elección de la Junta Directiva
para el período 2006-2008. Artículo Cincuenta y Siete: El CLUB TE-
CLEÑO, se regirá por los presentes Estatutos, la ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales apli-
cables. Artículo Cincuenta y Ocho: Al entrar en vigencia los nuevos,
deróganse los Estatutos vigentes del CLUB TECLEÑO y sus reformas
aprobadas según Acuerdo Ejecutivo número OCHOCIENTOS NOVEN-
TA Y SIETE del Ministerio del Interior de fecha veintiséis de octubre
de mil novecientos ochenta y tres, publicados en el Diario Ofi cial nú-
mero doscientos doce Tomo número doscientos ochenta y uno, de fecha
dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Artículo
Cincuenta y Nueve: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial. B) Se acuerda nombrar
Ejecutores Especiales de los acuerdos tomados, a los Señores José Mario
Harrison Parker y José Benito Núñez Osegueda para que conjunta o
separadamente comparezcan ante Notario a protocolizar los anteriores
Estatutos y presentarlos para su aprobación al Ministerio de Gobernación.
C) Derogar los anteriores Estatutos al entrar en vigencia los aquí apro-
bados. y D) Cierre de la Sesión de Asamblea General Extraordinaria.
No habiendo más que tratar, el Señor Presidente dio por cerrada la sesión
a las trece horas del día de su fecha “E. Anaya”. Rubricada. Es confor-
me con su original con la cual se confrontó y para los trámites corres-
pondientes en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, extiende la presente, en la ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad el día nueve de septiembre
de dos mil cinco. Y yo el suscrito notario Doy Fe que tuve a la vista la
certifi cación extendida en esta ciudad el día nueve de septiembre de dos
mil cinco, correspondiente al Acta de la Asamblea General Extraordi-
naria de Miembros Honorarios y Fundadores del CLUB TECLEÑO,
celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil cinco, en la que cons-
ta que en el Punto Tercero de la misma, se acordó nombrar como Eje-
cutor Especial de los acuerdos al compareciente señor José Mario
Harrison Parker y otro, para que comparezca ante notario a otorgar el
presente Instrumento y a su vez presentar Testimonio del mismo para
la Aprobación de los Nuevos Estatutos del Club Tecleño, al Ministerio
de Gobernación. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los
efectos legales de la presente escritura e hice la advertencia del Artícu-
lo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro; y leído que le fue por mí íntegramente lo escrito, en un solo acto
sin interrupción, ratifi ca en contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmen-
dados- LA SOLICITUD- veinte años-Familiares-Miembros- Visitadores-
Daños-Valen.
ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, del folio doscientos ochenta frente al doscientos
ochenta y ocho frente del LIBRO CINCUENTA DE MI PROTOCO-
LO, que vence el día catorce de Septiembre de dos mil seis, y para ser
entregado al “CLUB TECLEÑO”, extiendo, fi rmo y sello el presente
Testimonio de la ESCRITURA PÚBLICA de PROTOCOLIZACIÓN
de la APROBACIÓN de los NUEVOS ESTATUTOS del “CLUB
TECLEÑO”, en la ciudad de Santa Tecla, el día catorce de Noviembre
de dos mil cinco.
ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL,
NOTARIO.
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ESTATUTOS DEL “CLUB TECLEÑO”
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo Uno: De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número OCHO-CIENTOS NOVENTA Y SIETE emitido en el Ramo del Interior, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres, juntamente con sus Estatutos, publicados en el Diario Ofi cial número doscientos doce Tomo número doscientos ochenta y uno de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, se le concedió personalidad jurídica. La Asociación “CLUB TECLEÑO” que en el desempeño de sus activi-dades su denominación se podrá abreviar “EL CLUB”, es una entidad de interés particular, no lucrativa, apolítica, no religiosa. En lo sucesivo se denominará con el mismo nombre y naturaleza mencionados y asumirá las obligaciones que tuviere pendiente hasta la fecha de aprobación de las diligencias de los nuevos Estatutos.
Artículo Dos: El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres: La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-do.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Artículo Cuatro: Los fi nes y objetivos de la Asociación serán:
a) Armonizar las relaciones entre sus Miembros;
b) Proporcionar servicios de la más alta calidad a sus Miem-bros;
c) Llevar a cabo actividades culturales, deportivas y sociales y
d) Mantener el Club solvente, sus instalaciones en perfecto estado de uso y fortalecer el desarrollo de la ciudad de Santa Tecla.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO
Artículo Cinco: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas aportadas por los Miembros y los excedentes de los ejercicios de operación;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley y de los servicios prestados.
Artículo Seis: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Siete: El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Ocho: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por los Miembros Honorarios y los Miembros Fundadores del Club.
Artículo Nueve: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, los últimos quince días del mes de enero de cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, con quince días de anticipación para ambas. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de los Miembros Honorarios y Fundadores en el pleno uso de sus derechos y al día en el pago de sus cuotas, y en segunda convocatoria, el mismo día una hora después con los Miembros presentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de quién presida la sesión. Todo Miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por otro miembro de la misma calidad presentando escrito autenticado ante Notario. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Diez: Presidirá las sesiones de Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto el Vice-Presidente o cualquiera de los Directores por el orden de su elección, y faltando éstos el Miembro que la Asamblea General designe. Será Secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta Directiva y en su defecto quien lo reemplace, o cualquiera de los Directores por el orden de su elección.
Artículo Once: Son Atribuciones de la Asamblea General Ordina-ria:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. Para que haya resolución, se necesita la mitad más uno de los votos de los Miembros presentes. En caso de empate se repetirá la elección. Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva, de la promoción de un Miembro Fundador a la calidad de Miembro Honorario o de la expulsión de un Miembro, el voto será secreto, en los demás casos será público;
b) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, que la Junta Directiva está obligada a rendir anualmente, incluido el Balance anual de la situación eco-nómica de la misma;
c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
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d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
e) Acordar la suspensión indefi nida de los Miembros impuesta por la Junta Directiva, y acordar las sanciones;
f) Acordar la expulsión de los Miembros de conformidad con estos Estatutos;
g) Designar anualmente a los Auditores Externo y Fiscal y fi jar sus honorarios;
h) Dar posesión de sus cargos a los Miembros de la Junta Di-rectiva en la misma sesión en que fueren electos;
i) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y mensualidades que deben pagar todos los Miembros; así como las personas Visitadores y Transeúntes,
j) Fijar la cuantía y límite de las operaciones fi nancieras que podrá realizar la Junta Directiva. y
k) Conferir la calidad de miembro honorario, a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Acordar la aprobación, reforma total o parcial y derogación de los Estatutos;
b) Acordar la fusión con otro Centro similar;
c) Acordar la disolución y liquidación del Club de acuerdo a estos Estatutos, con un número de los votos favorables que represente por lo menos el 85% del total de los Miembros Honorarios y Fundadores, debiéndose fi rmar el acta de la sesión por todos los asistentes a ella.
De acordarse la disolución y liquidación del Club, en la misma sesión se nombrarán a tres Miembros o personas de reconocida capacidad y solvencia moral, para que procedan a ello de acuerdo a la ley.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Doce: La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Pro-Secreta-rio, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Síndico, Tres Directores Propietarios y Dos Directores Suplentes, quienes reemplazarán por faltas, ausencia o renuncia a los Directores Propietarios. La Junta Directiva administrará el patrimonio de la Asociación, pudiendo adquirir y vender bienes muebles en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo Trece: Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años que iniciará el día de su elección y fi nalizará cuando tome posesión la nueva Junta Directiva. No se permitirá más de una reelección para un mismo cargo, y si fi nalizare el período de la Junta Directiva en funciones antes de reunirse la Asamblea General que ha de elegir la nueva Junta, se prolongarán las funciones de aquélla por el tiempo que faltare para celebrar sesión de Asamblea General para tal efecto.
Artículo Catorce: La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces al mes en las horas que se hubiese fi jado previamente y sin necesidad de convocatoria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. La inasistencia de cualquier Miembro de la Junta Directiva, sin causa justifi cada, a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, se interpretará como abandono del cargo, debiendo sustituirlo inmediatamente el que corresponda ha-cerlo en tal cargo. En caso de que renuncien dos o más Miembros de la Junta Directiva, ésta queda facultada para llenar las vacantes con los Directores Suplentes u otros Miembros Honorarios o Fundadores, que fungirán hasta terminar el período para el cual fue electa.
Artículo Dieciséis: Para ser Miembro de la Junta Directiva, se requiere ser Miembro Fundador u Honorario en el pleno goce de sus derechos; además para poder ser electo Presidente, Vice-Presidente, Síndico, Tesorero o Secretario, deberán ser originarios o haber residido durante los últimos quince años anteriores a la fecha de elección en la Ciudad de Santa Tecla o su Distrito.
Artículo Diecisiete: La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;
b) Nombrar y destituir al Gerente General del Club, y fi jar su remuneración y atribuciones;
c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
f) Redactar o reformar el Reglamento Interno de la Asocia-ción;
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
h) Acordar la suspensión de los miembros, en forma temporal, califi cando la falta cometida.
i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General por iniciativa propia y también cuando así lo pidiesen veinte o más Miembros Honorarios o Miembros Fundadores; debiendo especifi car los peticionarios los asuntos que se someterán a conocimiento y resolución de la Asamblea General. Si la Junta Directiva con tal solicitud no acordare la convocatoria pedida, pasados los quince días después de recibida, podrán entonces los peticionarios hacerlo directa-mente convocando por medio de publicaciones hechas en dos de los periódicos de mayor circulación de la República, indicando: lugar, día, hora y los asuntos que exclusivamente tratará la Asamblea General,
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General y
k) otorgar la calidad de socio fundador a la persona que llene los requisitos establecidos en estos estatutos.
Artículo Dieciocho: Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva, y fi rmar conjuntamente con el Secretario las actas correspondientes a sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar cultural, social, judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación y
f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma, pudiendo apoyarse o delegar en cualquier otro Director.
Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Elaborar y enviar las convocatorias a los Miembros para las diferentes sesiones y
e) Recibir, redactar y fi rmar la correspondencia de la Asociación, y ser el órgano de comunicación de la misma.
Artículo Veinte: Son atribuciones del Tesorero:
a) Verifi car que los fondos que la Asociación perciba sean de-positados en los Bancos del sistema fi nanciero que la Junta Directiva seleccione;
b) Tener control directo de todos los documentos que conforman la contabilidad de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Se encargará de que se hagan efectivas las deudas a favor del Club, y comprobará que se emitan las cuotas mensuales a todos los Miembros. Guardará bajo su responsabilidad las escrituras, documentos y contratos del Club;
d) Conjuntamente con el Presidente cuando terminen su período, entregarán mediante acta, toda la documentación que estuvo bajo su responsabilidad;
e) Controlará que los precios detallados en las facturas de compras o de servicios, sean correctos y sean los más favorables a los intereses del Club;
f) Ejercerá la mayor vigilancia sobre el Gerente General y Empleados que manejen fondos y
g) Informará por lo menos una vez al mes a la Junta Directiva, del estado económico del Club, presentando un estado claro y preciso del movimiento de los fondos del mismo. Infor-mará además de la mora de los Miembros para que la Junta Directiva, tome las medidas pertinentes.
Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente en forma judicial o extrajudicial a la Asociación, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el Presidente. Comprobarán ambos su personería, con la Certifi cación de lo conducente del Acta de elección de los Miembros de la Junta Directiva, fi rmada por el Secretario; y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
b) Podrá conferir poderes, previa autorización de la Junta Di-rectiva y
c) Velará por el fi el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velará también para que el Club cumpla con todas las obligaciones que le imponen las Leyes de la República.
Artículo Veintidós: Corresponde a los Directores hacer visitas con la mayor frecuencia al Club y sus dependencias, comunicando a la Junta Directiva las observaciones necesarias para el mejor funcionamiento del mismo. También tendrán a su cargo la inmediata inspección del Club y sus dependencias, para guardar orden y disciplina, aplicando en su momento las disposiciones pertinentes. Velarán además por la efi ciencia de los servicios que preste el Club. Propondrán a la Junta Directiva, sobre planes y medidas para mejorar los servicios del Club.
Artículo Veintitrés: El Vice-Presidente, el Pro-Tesorero y el Pro-Secretario sustituirán al Presidente, al Tesorero y al Secretario respectivamente, en caso de ausencia o impedimento. Los Directores sustituirán a los otros cargos titulares en el orden de su elección.
Artículo Veinticuatro: Son atribuciones del Gerente General:
a) Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo de la admi-nistración del Club;
b) Nombrar y destituir, con autorización de la Junta Directiva al personal del Club;
c) Crear y presentar en cualquier momento planes, proyectos, programas y presupuestos del Club a consideración de la Junta Directiva y ejecutarlos para mejorar el funcionamiento del mismo;
d) Supervisar todos los centros de ingresos, egresos y costos para que ellos funcionen en la óptima forma posible e informar a Junta Directiva de los resultados de los mismos;
e) Velar porque los Miembros cumplan con lo establecido en los Estatutos y Reglamento Interno del Club y con los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e informar a la Junta Directiva de irregularidades en los mismos y
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f) Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando fuere convo-cado al efecto, e implementar las disposiciones que de ellas emanen.
Artículo Veinticinco: DEL CONSEJO CONSULTIVO.
El Consejo Consultivo estará formado por todos los Ex-Presidentes de la Junta Directiva del Club, que se encuentren en pleno goce de sus derechos de Miembro. El Consejo Consultivo estudiará las propuestas que le haga la Junta Directiva, inclusive el de nombramiento de Miembros Honorarios. El Consejo Consultivo sesionará con la Junta Directiva, previa convocatoria de la misma, teniendo facultades para hacer sugerencias y comentarios sobre la agenda establecida y todo lo consultado.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB
Artículo Veintiséis: Integran el Club las personas naturales deno-minadas Miembros, son de tres categorías:
a) Honorarios,
b) Fundadores y
c) Contribuyentes. Todos los Miembros tienen la obligación de respetar y cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno del Club, así como las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Deberán comportarse dentro de las instalaciones del Club, de una manera digna y correcta.
Artículo Veintisiete: Son MIEMBROS HONORARIOS, las per-sonas que en la actualidad gozan de dicha categoría y las que siendo Miembros Fundadores, en el futuro la Asamblea General les confi era tal distinción por sus servicios relevantes prestados al Club, o que en su actuación honren a la Patria. Conservarán todos los derechos y obli-gaciones de los Miembros Fundadores, pero tendrán el privilegio de no pagar las cuotas mensuales. Para obtener la distinción de Miembro Honorario, se necesita:
a) Haber cumplido cuarenta años consecutivos de ser Miembro del Club, sin haber sido suspendido durante dicho tiempo en sus derechos de Miembro por faltas graves o por conducta incorrecta o inmoral. Para computar el tiempo a que se refi ere el inciso anterior, se contará a partir de la fecha de inscripción del Miembro Contribuyente en los Libros de Registro del Club. No se tomará en cuenta el tiempo que el Miembro hubiere residido fuera del país por más de cinco años consecutivos;
b) Que el candidato sea propuesto, sin necesidad de solicitud previa del interesado, en sesión de Asamblea General y obtenga en votación estrictamente secreta las dos terceras partes de votos favorables. También podrán ser nombrados Miembros Honorarios, a propuesta de la Junta Directiva, los Miembros Fundadores que sin haber cumplido cuarenta años como Miembros del Club hayan prestado servicios relevantes al mismo o que con su actuación honren a la Patria.
Sin embargo, dichos Miembros deberán llenar además los siguientes requisitos:
a) Ser aceptados por el Consejo Consultivo y
b) Obtener por votación estrictamente secreta y en sesión de Asamblea General las dos terceras partes de votos favora-bles.
Artículo Veintiocho: Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que en la actualidad gozan de esa categoría, y quienes siendo Miembros Contribuyentes en lo sucesivo adquieren tal calidad, reuniendo los siguientes requisitos:
a) Tener veinte años consecutivos de ser Miembro y estar en pleno goce de sus derechos;
b) No haber sido suspendido en sus derechos de Miembro en los diez años anteriores a la fecha de su solicitud;
c) Obtener esa calidad por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado y
d) Que exista una vacante para optar a tal categoría, ya que el número de Miembros Fundadores no podrá exceder de doscientos y las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad entre quienes hayan hecho la respectiva solicitud. El tiempo a que se refi ere este artículo se contará a partir de la fecha de inscripción del Miembro Contribuyente en los Libros de Registro del Club. No se tomará en cuenta el tiempo que el Miembro hubiere estado ausente del país, si excediere de cinco años consecutivos.
Artículo Veintinueve: Son derechos de los Miembros Honorarios y Fundadores:
a) Visitar y hacer uso de todas las instalaciones del Club y sus servicios;
b) Asistir y tener voz y voto en las deliberaciones de las Asam-bleas Generales;
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación;
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y
e) Los Miembros Honorarios y Fundadores tendrán derecho a fi rmar facturas por los servicios que se les brinden, hasta por una cantidad fi jada en el Reglamento Interno. Asimismo podrán autorizar a sus familiares indicados en estos Estatutos para que fi rmen en su nombre, respondiendo directamente por sus autorizados.
Artículo Treinta: Son deberes de los Miembros Honorarios y Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directi-va;
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
e) No portar armas de ningún tipo dentro del Club y sus insta-laciones y
f) Pagar puntualmente las facturas que amparen los servicios prestados por el Club
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Artículo Treinta y Uno: La calidad de Miembro Honorario o de Fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción y
b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Treinta y Dos: MIEMBROS CONTRIBUYENTES. Son Miembros Contribuyentes las personas que en la actualidad gozan de esta categoría y las que en lo sucesivo sean aceptadas como tales por la Junta Directiva del Club después de cumplir los requisitos señalados en estos Estatutos. Tendrán todos los derechos consignados en el Artículo Veintinueve de estos Estatutos con excepción de los establecidos en los literales b) y c) y asimismo los deberes consignados en el Artículo Treinta de estos Estatutos con excepción de los establecidos en el literal a).
Artículo Treinta y Tres: VISITADORES HONORARIOS. Los Presidentes de los tres Órganos del Estado, que no fueren Miembros serán considerados Visitadores Honorarios del Club, mientras duren en sus funciones.
Artículo Treinta y Cuatro: DE LA ADMISION DE MIEMBROS CONTRIBUYENTES. Toda persona mayor de edad que deseare in-gresar como Miembro Contribuyente lo solicitará por escrito a la Junta Directiva, debiendo expresar en ella los datos personales señalados en el Reglamento Interno. Esta solicitud deberá ser respaldada por dos Miembros Honorarios o Fundadores, quienes serán fi adores morales del solicitante. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán patrocinar dichas solicitudes. A toda solicitud se acompañará el valor de la cuota de ingreso, de dos cuotas mensuales y de los gastos de tramitación que señale el Reglamento Interno.
Artículo Treinta y Cinco: ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD. La Junta Directiva después de verifi car por cualquier medio la solvencia moral y económica del solicitante, acordará la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso de ser aceptada la solicitud, se extenderá al peticionario una tarjeta de visitador válida por dos meses. Durante este período la Junta Directiva podrá revocar el permiso de visitante y la aceptación de la solicitud. Si fuere rechazada la solicitud, se devolverá al interesado únicamente la suma correspondiente a la cuota de ingreso.
Artículo Treinta y Seis: PAPELETAS DE VOTACIÓN. En el transcurso de los dos meses a que se refi ere el artículo anterior, el Secretario de la Junta Directiva someterá la solicitud a votación por medio de papeletas impresas, que remitirá a los Miembros Honorarios y Fundadores con quince días de anticipación por lo menos a la fecha del escrutinio. Las papeletas de votación contendrán los datos establecidos en el Reglamento Interno y la fecha del escrutinio. Llevarán en la parte superior e inferior un espacio con líneas perforadas para poder sepa-rarse, con las palabras Aceptado y Rechazado, respectivamente. Estas papeletas llevarán el facsímile de la fi rma del Secretario y el sello del Club, se enviarán a los Miembros votantes con franqueo de devolución pagada. El voto se emitirá recortando la palabra Rechazado o Aceptado, según sea en contra o en favor del interesado. Si no se votare de esa manera, el voto se considerará nulo, y no se tomará en cuenta para los correspondientes cómputos.
Artículo Treinta y Siete: RECIBO DE VOTOS. Todos los votos emitidos por los Miembros, serán depositados en una urna especial, cerrada y sellada hasta el día del escrutinio.
Artículo Treinta y Ocho: ESCRUTINIO. Para que haya escrutinio, es necesario que se reúna un número de papeletas como mínimo de cuarenta por cada candidato y para que el solicitante sea admitido como Miembro, se requiere que no resulte con el veinte por ciento de votos rechazados, como mínimo. Cuando al número de votos no resultare sufi ciente para constituir votación, se concederá un plazo adicional de quince días, pero sino llegare al número mínimo establecido, se devolverá al interesado la suma correspondiente a la cuota de ingreso. En caso de admisión, el Secretario lo comunicará al interesado y sin expresar el número de votos favorables inscribirá el nombre del favorecido en los Libros de Registro del Club como Miembro Contribuyente.
Artículo Treinta y Nueve: ADMISIÓN DE HIJOS DE MIEMBROS HONORARIOS, FUNDADORES O CONTRIBUYENTES CON MÁS DE VEINTE AÑOS. La Junta Directiva podrá admitir como Miembros Contribuyentes, dispensando el trámite de votación general, a los hijos menores de veinticinco años de edad de Miembros Honorarios, Fundadores o Contribuyentes con más de veinte años de ser Miembros, aunque ya hubieren fallecido; caso que la Junta Directiva denegara el ingreso del solicitante, éste podrá optar porque sea sometido su ingreso a votación general, sin que en ambos casos se dispense la cuota de admisión fi jada por la Asamblea General.
Artículo Cuarenta: NUEVAS SOLICITUDES DE ADMISION. Los interesados en ingresar al Club, cuya solicitud no fuere admitida por la Junta Directiva o fuere rechazada en votación, no podrán presentar nueva solicitud de admisión mientras no hubieren transcurrido dos años por lo menos desde la fecha de la negativa o rechazo.
Artículo Cuarenta y Uno: El Club deberá llevar un Libro de Registro de sus Miembros, en el que se consignará lo siguiente:
a) Clase o categoría;
b) Nombre, Profesión u Ofi cio;
c) Domicilio;
d) Nacionalidad y
e) Fecha de ingreso y retiro de los mismos. Dicho Libro será autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y podrá ser consultado por cualquiera de sus Miembros en todo momento. Fuera de este caso, solo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por autoridad competente. Los Miembros deberán ser incluidos en el Libro de Registro, desde el momento de su ingreso.
Artículo Cuarenta y Dos: FACULTAD DE VISITAR EL CLUB. Todos los Miembros podrán visitar libremente las instalaciones del Club abiertas a los mismos y hacer uso normal de todos sus servicios en las horas hábiles establecidas por el Reglamento Interno. Podrán asimis-mo, hacer uso de los derechos concedidos a los Miembros en el inciso anterior las esposas, los hijos solteros menores de veintiún años, y las hijas solteras de cualquier edad, bajo la responsabilidad directa del
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Miembro. Los Miembros podrán autorizar por escrito a sus madres, hermanas solteras y/o viudas para que visiten el Club y hagan uso de sus servicios, respondiendo directamente por ellas el Miembro interesado. La Junta Directiva a su criterio podrá negar, suspender o restringir dichas prerrogativas.
Artículo Cuarenta y Tres: DERECHOS DE FAMILIARES. Podrán seguir visitando el Club y hacer uso de sus servicios, mediante acuerdo de la Junta Directiva, la viuda, los hijos solteros menores de veintiún años y las hijas solteras de cualquier edad, siempre que el Miembro Honorario, Fundador o Contribuyente, hubiere fallecido en pleno goce de sus derechos; pero no podrán fi rmar facturas a menos que paguen la cuota mensual correspondiente. Perderá todos los derechos concedidos en este artículo la viuda que contrajera otras nupcias y los hijos al contraer matrimonio.
Artículo Cuarenta y Cuatro: DE LOS INVITADOS. El Miembro y su cónyuge tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del Club, de conformidad con lo que indique el Reglamento Interno. En todo caso, responderán por la conducta de sus invitados. Las personas invitadas a visitar el Club o sus instalaciones, podrán hacerlo de acuerdo al Reglamento Interno y deberán abandonar estos lugares al retirarse el invitante. Los hijos de Miembros tendrán derecho a llevar invitados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Club.
Artículo Cuarenta y Cinco: CUOTAS DE LOS MIEMBROS. Es obligación de todo Miembro de cualquier categoría pagar cada mes en su totalidad, sus cuotas, facturas pendientes y las cuentas de las personas visitadoras por quienes ellos responden. Si el Miembro no pagare dentro del mes siguiente al que corresponda, se le notifi cará la suspensión de sus derechos de tal, y si transcurrieren tres meses sin que la cuenta hubiere sido pagada en su totalidad, incluyendo las cuotas del período indicado, el Miembro moroso perderá su calidad de Miembro sin necesidad de resolución de la Asamblea General. Sin embargo, la Junta Directiva, por razones muy especiales podrá conceder plazos prudenciales para el pago, aún por abonos, sin levantar la suspensión. Si a un Miembro se le suspendiere como tal por tercera vez durante el mismo año, esta suspen-sión durará hasta la próxima sesión ordinaria de Asamblea General. Los Miembros deberán notifi car por escrito a la Junta Directiva, su salida del país con quince días de anticipación por lo menos. Los Miembros que se ausentaren del país y que avisaren al Club, pagarán durante su ausencia media cuota mensual por un período de un año, después de este término no pagarán cuota alguna hasta su regreso. En el caso de que la ausencia durare hasta seis meses o que el Miembro deseare que sus familiares continúen gozando de las instalaciones y servicios del Club, el Miembro deberá pagar la cuota mensual completa. La Junta Directiva después de comprobar fehacientemente el regreso al país de un Miembro que hubiere estado gozando de los privilegios como Miembro ausente, ordenará a la Tesorería emitir las cuotas correspondientes y en el caso de que el Miembro se negare a pagar o dejare transcurrir tres meses sin notifi car su regreso al país a la Junta Directiva, perderá su calidad de Miembro. La Junta Directiva, podrá relevar de la obligación de pagar sus cuotas mensuales, a aquellos Miembros Fundadores y Miembros Contribuyentes con más de veinte años continuos en el Club, que por motivos de grave enfermedad se encuentren imposibilitados de asistir al Club. Para gozar de esta prerrogativa, deberá solicitarla el interesado o sus familiares, acompañando una constancia médica.
Artículo Cuarenta y Seis: DE LOS VISITADORES. Además de las personas facultadas para visitar el Club indicadas en estos Estatutos, podrán visitar las instalaciones del mismo:
a) Previa solicitud y por acuerdo de la Junta Directiva, las señoras divorciadas siempre que sean hijas o hermanas de Miembros activos o de Miembros fallecidos en pleno goce de sus derechos;
b) Los Miembros de otros Centros Sociales, con los cuales haya Canje establecido, sólos o acompañados de sus esposas, hijas solteras de cualquier edad y de sus hijos solteros menores de veintiún años. Los Visitadores de Canje, no podrán fi rmar facturas;
c) Los extranjeros que tengan permiso de residencia temporal en el país, podrán obtener tarjeta de Visitador Transeúnte a solicitud de un Miembro Fundador, debiendo pagar el favo-recido el doble de la cuota establecida para los Miembros y por anticipado los primeros tres meses y no podrán fi rmar facturas;
d) Los hijos solteros de Miembros, mayores de veintiún años y menores de veinticinco, podrán obtener la calidad de Visitadores Juveniles, pagando la cuota mensual establecida por la Asamblea General, previa solicitud del interesado y aprobación de la Junta Directiva y
e) Las personas con tarjeta de Visitador Temporal, podrán visitar el Club y sus instalaciones y hacerse acompañar de su esposa e hijos solteros menores de veintiún años e hijas solteras de cualquier edad. Las tarjetas de Visitador Temporal, podrán ser extendidas por la Junta Directiva, por un período máximo de tres meses no renovables y deberán ser solicitadas por escrito por un Miembro, quien será responsable de la conducta y de toda obligación contraída por su apadrinado.
Artículo Cuarenta y Siete: PROHIBICION DE VISITAR EL CLUB. No podrán visitar el Club ni sus instalaciones: a) Las personas suspendidas en sus derechos de Miembro y sus familiares; b) Las per-sonas que no hayan sido admitidas como Miembros del Club dentro del término de dos años a contar de la fecha de su rechazo, a menos que lo hagan acompañando a un Miembro; c) Las personas que hubieren sido expulsadas como Miembros y d) Todas las personas non-gratas.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION
Artículo Cuarenta y Ocho: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea Gene-ral Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el ochenta y cinco por ciento del total de los Miembros Honorarios y Fundadores.
Artículo Cuarenta y Nueve: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por tres Miembros o personas de reconocida capacidad y solvencia moral, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca de la Ciudad de Santa Tecla que la Asamblea General señale.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
Artículo Cincuenta: SANCIONES A LOS MIEMBROS MEDI-DAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Queda a consideración de la Junta Directiva la cali-fi cación de las faltas. Las faltas leves de los Miembros se sancionarán con amonestaciones y las faltas graves según la trascendencia de ellas con suspensión temporal o expulsión defi nitiva. La suspensión temporal corresponde imponerla a la Junta Directiva. Mientras dure una suspensión, ni el Miembro afectado ni su grupo familiar podrá hacer uso de los servicios del Club ni de sus instalaciones; debiendo pagar las cuentas que tuviere pendientes y las cuotas de los meses que durare la suspensión. Cuando la Junta Directiva, considere que la falta cometida merezca la expulsión, suspenderá en sus derechos al Miembro infractor hasta que la Asamblea General conozca del caso. La expulsión defi nitiva de un Miembro, será acordada por la Asamblea General, en votación secreta, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo Cincuenta y Uno: PAGO DE DAÑOS. La Junta Directiva podrá ordenar que se incluya a la cuenta de un Miembro el valor de los bienes del Club, que él, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado, así como cuotas e inscripciones no pagadas por el Miembro.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Cincuenta y Dos: Todos los excedentes del Club, deberán invertirse exclusivamente en benefi cio del Club, y en ningún caso la Asamblea General, ni la Junta Directiva, podrán repartir utilidades entre los Miembros del Club.
Artículo Cincuenta y Tres: La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de otros, sólo podrá acordarse mediante resolución tomada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada especialmente para ello, y con un número favorable de votos que represente por lo menos el cincuenta por ciento del total de Miembros Honorarios y Fundadores. Será también requisito necesario que se haya enviado a los Miembros, con quince días de anticipación por lo menos, el proyecto de reforma o los nuevos Estatutos, según el caso.
Artículo Cincuenta y Cuatro: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Artículo Cincuenta y Cinco: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y aprobado por la Junta Directiva.
Artículo Cincuenta y Seis: ARTÍCULO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el Artículo Trece, se aplicará a partir de la elección de la Junta Directiva para el período 2006-2008.
Artículo Cincuenta y Siete: El CLUB TECLEÑO, se regirá por
los presentes Estatutos, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Cincuenta y Ocho: Al entrar en vigencia los nuevos,
deróganse los Estatutos vigentes del CLUB TECLEÑO y sus reformas
aprobadas según Acuerdo Ejecutivo número OCHOCIENTOS NOVEN-
TA Y SIETE del Ministerio del Interior de fecha veintiséis de octubre de
mil novecientos ochenta y tres, publicados en el Diario Ofi cial número
doscientos doce Tomo número doscientos ochenta y uno, de fecha die-
ciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.
Artículo Cincuenta y Nueve: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0011.
San Salvador, 09 de enero de 2006.
Vista la Solicitud del Representante Legal del CLUB TECLE-
ÑO, fundada en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La
Libertad, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de
CINCUENTA Y NUEVE Artículos, los cuales sustituyen los que fueron
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 897, emitido en el Ramo del
Interior con fecha 26 de octubre de 1983, publicados en el Diario Ofi cial
número 212, Tomo 281, de fecha 16 de noviembre de 1983, acordada en
la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las once horas
del día 29 de mayo de 2005 y formalizada por Escritura Pública celebrada
en la misma ciudad, a las ocho horas del día 14 de noviembre de 2005,
ante los ofi cios del Notario ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL; y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la
citada entidad; b) Derogar los Estatutos del CLUB TECLEÑO, aprobados
por Acuerdo Ejecutivo número 897, emitido en el Ramo del Interior con
fecha 26 de octubre de 1983, publicados en el Diario Ofi cial número
212, Tomo 281, de fecha 16 de noviembre de 1983; c) Publíquense en
el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que
le fue conferida. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de
la República). LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR
ZEPEDA.
(Registro No. R006100)
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA Y DE HACIENDA
RAMOS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA
ACUERDO No. 36.
LOS MINISTROS DE ECONOMIA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE HACIENDA, EL DIA ONCE DE ENERO DE DOS MIL
SEIS.
CONSIDERANDO:
I. Que es deber del Estado facilitar las condiciones para el normal desarrollo de las actividades productivas del país;
II. Que los productores e industriales de maíz blanco han suscrito el Convenio para la Siembra y Comercialización de Maíz Blanco, mediante el
cual se asegura el adecuado suministro para los industriales, así como la compra de la producción nacional bajo condiciones de equidad;
III. Que el Convenio citado en el Considerando anterior, permitirá el establecimiento de un fondo privado para fi nanciar actividades que fo-
menten la competitividad y el proceso de reconversión productiva de productores y agroindustriales, de tal manera que éstos se preparen
para enfrentar con éxito los retos derivados de los procesos de apertura comercial;
IV. Que mediante la Resolución No. 123-2004 (COMIECO XXIX) de fecha 19 de octubre de 2004, publicada en el Diario Ofi cial No. 200,
Tomo No. 365 correspondiente al 26 de octubre de 2004, se trasladó a la Parte III del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, únicamente en lo que respecta a El Salvador, la fracción arancelaria 1005.90.30 “--Maíz Blanco”;
V. Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano defi ne las características de las tres partes que conforman el
“Anexo A” y faculta para que cada país signatario adopte y modifi que los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros compren-
didos en la Parte III, conforme a su legislación interna;
VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 532 de fecha 02 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 365 corres-
pondiente al 23 de diciembre de dos mil cuatro, se adiciona al artículo 2 del Decreto Legislativo No. 647 publicado en el Diario Ofi cial
No. 286, Tomo 309 de fecha 20 de diciembre de 1990, en la parte correspondiente al Capítulo 10, el Derecho Arancelario a la Importación
aplicable a la fracción arancelaria 1005.90.30 “--Maíz Blanco”, el cual será 0% dentro de contingente y 20% fuera del mismo;
VII. Que los productores e Industriales participantes del Convenio para la Siembra y Comercialización han suscrito una Carta de Entendimiento,
mediante la cual se han comprometido a apoyar la creación y mantenimiento de un Fondo para la Competitividad y Reconversión del Sector
vinculado a la cadena productiva del maíz blanco;
VIII. Que la Comisión Técnica de Contingentes ha recomendado a los Despachos Ministeriales la apertura de un Contingente de desabastecimiento
para maíz blanco, en virtud de que este mecanismo garantiza el equilibrio en la cadena productiva, así como el adecuado abastecimiento
en el mercado interno; razones por las cuales se considera procedente abrir el referido Contingente;
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ACUERDAN:
1. Poner a disposición de los industriales, un Contingente anual de Desabastecimiento para la fracción arancelaria 1005.90.30 “- - Maíz blanco”,
por un volumen de hasta CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN TONELADAS MÉTRICAS, en conformidad
con los compromisos establecidos en el Convenio para la Siembra y Comercialización de Maíz Blanco.
2. La asignación del Contingente se hará en una relación de cuatro quintales de maíz blanco importado por cada quintal de maíz blanco nacional
que los industriales hayan contratado para la presente cosecha, según lo estipulado en el Convenio antes referido.
3. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 532 de fecha 02 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No.
240, Tomo No. 365 correspondiente al 23 de diciembre de dos mil cuatro, las importaciones de maíz blanco que se realicen al amparo del
Contingente, gozarán de un arancel preferencial dentro de cuota del Cero por Ciento y las importaciones fuera de cuota, estarán sujetas al
pago de un arancel del Veinte por Ciento. Para ese efecto, el benefi ciario deberá presentar ante la autoridad aduanera correspondiente, la
Licencia extendida por el Ministerio de Economía.
4. De conformidad con la Carta de Entendimiento de fecha 08 de noviembre de 2004 suscrita por los productores e Industriales participantes
del Contingente de Desabastecimiento de Maíz Blanco, los Industriales benefi ciarios del presente contingente se comprometen a aportarán
el 2% del valor de las importaciones CIF que realicen dentro del mencionado contingente, con el propósito de apoyar la creación y mante-
nimiento de un Fondo Privado para la Competitividad y Reconversión del Sector Agropecuario y Agroindustrial vinculado a dicha cadena
productiva.
5. Las importaciones de maíz blanco amparadas a este Contingente, podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2006, previo el cumplimiento
de todos los procedimientos legales establecidos.
6. El presente Contingente de Desabastecimiento se pone a disposición de los benefi ciarios sin perjuicio del Contingente Arancelario establecido
para este producto dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos.
7. La Comisión Técnica de Contingentes estará facultada para recomendar la ampliación del Contingente de Desabastecimiento en casos
debidamente justifi cados, así como el período durante el cual se permitirá su importación.
8. Hágase saber la presente resolución a la Dirección General de la Renta de Aduanas, Dirección de Administración de Tratados Comerciales
del Ministerio de Economía y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en Guatemala.
9. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA
MINISTRA DE ECONOMÍA
MARIO SALAVERRIA
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
GUILLERMO LOPEZ SUAREZ
MINISTRO DE HACIENDA
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
ACUERDO No. 59.
San Salvador, 17 de enero de 2006.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.
Vistas las diligencias iniciadas el día nueve de enero del dos mil seis, por el señor Omar Arturo Escobar Oviedo, mayor de edad, del domicilio y Departamento de San Vicente, actuando en su calidad de Representante de la Ruta número Ciento Dieciséis, relativas a obtener autorización para construir un Tanque para Consumo Privado para Aceite Diesel, con una capacidad de tres mil galones, en un inmueble ubicado en la Sexta Calle Poniente y Primera Avenida Sur, casa número quince, Municipio y Departamento de San Vicente; y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble donde se construirá el tanque.
II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,
ACUERDA:
1°) AUTORIZASE al Señor Omar Arturo Escobar Oviedo, de las generales ya expresadas, para construir un Tanque para Consumo Privado para Aceite Diesel, con una capacidad de tres mil galones, en un inmueble ubicado en la Sexta Calle Poniente y Primera Avenida Sur, casa número quince, Municipio y Departamento de San Vicente. El combustible será para suministrar a la Ruta de Autobuses No. 116, que se dedica al transporte público de pasajeros.
2°) El Titular de la presente autorización queda obligada:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.
3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notifi cación.
4°) Una vez construido el Tanque para Consumo Privado, el Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA JACO DE MAGAÑA, VICE MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F031941)
ACUERDO No. 15-0714.-
San Salvador, 4 de abril del 2000.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 138 de fecha 31 de marzo del 2000, emitida por la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO “PABLO NERUDA”, ubicado en Calle Principal, Polígono “F” No. 3, Colonia Madre Tierra, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna, II) Que según Certifi cación de Acta No. 118, Punto No. II, de fecha 31 de marzo del 2000, la Comisión Nominadora de Centros Edu-cativos aprobó la Nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior como COLEGIO “PABLO NERUDA”. Todo lo anterior de
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero del 2000, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO “PABLO NERUDA”, en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Ena Guadalupe Valdéz de Martínez, PDN2, NIP No. 2503065; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 20316. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
(Registro No. F031910)
ACUERDO No. 15-0177.-
San Salvador, 24 de febrero de 2004.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00083 de fecha 19 de febrero de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el (los) Nivel(es) de Educación Básica el CUARTO GRADO, QUINTO GRADO Y SEXTO GRADO, en la jornada DIURNA en el Centro Educativo PRIVADO COLEGIO LICENCIADO JOSE VICENTE MORENO, ubicado en Colonia San Pablo, Calle Santa Gabriela No. 8, del Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR; II) Que en inspección realizada el 5 de febrero de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliación en los niveles de Educación Básica el CUARTO GRADO, QUINTO GRADO Y SEXTO GRADO, en la jornada DIURNA, del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO LICENCIADO JOSE VICENTE MORENO; 2) Ratifícase como Director/a a el/la Profesor/a María Isabel Morán Mejía. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.
(Registro No. F032501)
ACUERDO No. 15-1528.-
San Salvador, 7 de diciembre de 2005.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría Jornada Diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR MONTES DE SAN BARTOLO IV, ubicado en Urbanización Montes de San Bartolo IV, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; II) Que con fecha 11 de noviembre 2005, se realizó inspección en las instalaciones de dicho centro educativo y se observó una matrícula de 77 estudiantes en Noveno grado; 38 estudiantes en Primer año y 33 en Segundo año del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, por lo anterior es procedente autorizar únicamente por dos años incluyendo éste, a efecto de comprobar la matrícula de estudiantes. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar para el período del 03 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, el Primero y Segundo año del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría y para el período del 3 de enero al 31 de diciembre de 2006, la Ampliación en el Nivel de Educación Media el Primero, Segundo y Tercer año del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, Jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR MONTES DE SAN BARTOLO IV; 2) Dar seguimiento en el transcurso del año y comprobar el comportamiento de la matrícula. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1249.-
San Salvador, 11 de octubre de 2005.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo ESCUELA PARROQUIAL “SAN RAFAEL ARCANGEL”, ubicado en Barrio El Calvario, contiguo a Iglesia El Calvario, Municipio de Tejutepeque, Departa-mento de Cabañas, ha solicitado la Modifi cación en la Naturaleza del Nombre el cual se llamará CENTRO ESCOLAR CATOLICO “SAN RAFAEL ARCÁNGEL”; II) Que estará funcionando con el Nivel de Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir de 3 de Enero de 2005, la Modifi cación en la Naturaleza del Nombre al Centro Educativo ESCUELA PARROQUIAL “SAN RAFAEL ARCÁNGEL” por el de CENTRO ESCOLAR CATOLICO “SAN RAFAEL ARCÁNGEL”, ubicado en Barrio El Calvario, contiguo a Iglesia El Calvario, Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas; 2) Ratifi car el Código No. 88131. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F031822)
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
ACUERDO No. 15-1336.
San Salvador, 28 de octubre de 2005.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educa-ción Superior, se ha presentado EDUARDO ALFONSO AYALA AVALOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCIE IN BUSINESS ADMINISTRATION OPCION, INTERNATIONAL BUSINESS, obtenido en CALIFORNIA STATE UNIVERSITY, NORTHRIDGE, CALIFORNIA STATE, U.S.A., en el año 2004; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y satisfechos los requi-sitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCIE IN BUSINESS ADMINISTRATION OPCION, INTERNATIONAL BUSINESS, realizados por EDUARDO ALFONSO AYALA AVALOS, en los Estados Unidos de Norte América; 2°) Tiénese por incorporado a EDUARDO ALFONSO AYALA AVALOS, como LICENCIADO EN ADMINIS-TRACIÓN DE EMPRESAS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F031843)
ACUERDO No. 15-1504.
San Salvador, 01 de diciembre de 2005
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA MARIA JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de PROFESORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS RELIGIOSAS, obtenido en LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR, EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, en el año 1996; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país, ratifi cado y vigente, procede dicho Reconocimiento. POR TANTO: con base a las razones expuestas, y sa-tisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de PROFE-SORA DE ENSEÑANZA MEDIA EN CIENCIAS RELIGIOSAS, realizados por ANA MARIA JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, en la República de Guatemala; 2°) Tiénese por incorporada a ANA MARIA JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, como PROFESORA EN TEOLOGIA PASTORAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F031826)
ACUERDO No. 15-1540.-
San Salvador, 9 de diciembre de 2005.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor RENÉ ANTONIO SANTOS GONZÁLEZ, NIP No. 2202066, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE, ubicado en Centro Urbano Libertad, Avenida Aguilares No. 218, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en sustitución del Profesor Pierre Muyshondt Vitelli. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director al Profesor RENÉ ANTONIO SANTOS GONZALEZ, NIP No. 2202066, PDN2, a partir del 03 de enero de 2006, en el Centro Educativo Privado INS-TITUTO TECNICO RICALDONE. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. R006101)
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD SALVADOREÑA “ISAAC NEWTON” U.S.I.N.
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Nombre, naturaleza Jurídica, Duración y Domicilio
Art. 1.- La Universidad Salvadoreña “Isaac Newton”, que en ade-lante se denominará “La Universidad”, es una Corporación de utilidad pública sin fi nes de lucro, con personería jurídica conferida por Acuerdo Ejecutivo No. 474 de fecha 8 de junio de 1983, publicado en el Diario Ofi cial tomo 279 de fecha 16 de junio de 1983;
Art. 2.- La Universidad es una Institución de Educación Superior Privada y de carácter permanente, la que tiene su domicilio y adminis-tración central en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-vador. La Universidad podrá establecer Centros Regionales y desarrollar actividades propias de su fi nalidad, en cualquier lugar de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación Superior.
CAPITULO II
De los fi nes, objetivos y funciones
Sección 1 Fines
Art. 3.- La Universidad tendrá los fi nes siguientes:
1) Brindar educación superior a los estudiantes que hayan ob-tenido su título de educación media o que posean un grado equivalente obtenido en el extranjero y reconocido legalmente en el país.
2) Lograr el desarrollo integral de la personalidad de los edu-candos en su dimensión espiritual, moral y social, con el fi n de contribuir a la construcción de una sociedad democrática más prospera, justa y humana.
3) Inculcar en los educandos el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y la observancia de los correspondientes deberes, combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identifi carse con los valores de nacionalidad salvadoreña y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
4) Admitir a los estudiantes sin atender a condiciones de raza, sexo, religión, nacionalidad, naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores; o cualquier otra condición, social, económica o política.
5) Disponer los recursos para satisfacer los fi nes que le son propios y cumplir sus funciones de acuerdo a la Ley de Edu-cación Superior. Asimismo podrá incrementar su patrimonio mediante la explotación de sus bienes muebles o inmuebles y la prestación de servicios.
Sección 2 Objetivos
Art. 4.- La Universidad tiene como objetivos principales los si-guientes:
1) Conservar, fomentar y difundir la cultura a través de la educa-ción universitaria, científi ca, técnica y actividades culturales y artísticas.
2) Impulsar la investigación científi ca, fi losófi ca y técnica de acuerdo a la realidad salvadoreña; así como aquellas activi-dades de proyección social que eleven los valores culturales, científi cos, cívicos y espirituales de nuestro país.
3) Formar profesionales capacitados moral e intelectualmente, con alto espíritu de servicio, preparándolos, en forma integral como hombres y mujeres honestos/as, responsables y alta-mente califi cados, que desempeñen efi cientemente el papel que les corresponde dentro del contexto social.
4) Educar a sus estudiantes en diversas ramas del saber, capa-citándolos en lo científi co y en lo técnico, desarrollando su calidad humana, mediante una enseñanza de nivel superior apegada a los sistemas pedagógicos que se encuentren de acuerdo con las políticas de desarrollo nacional, regional e internacional.
5) Desarrollar aquellas actividades conexas o de extensión universitaria en relación con su fi nalidad.
Sección 3 Funciones
Art. 5.- La labor primordial de la Universidad es la educación universitaria y para desarrollarla tiene tres funciones: La Docencia, la Investigación Científi ca y la Proyección Social.
La docencia busca crear en el educando un aprendizaje signifi cativo, orientar la adquisición de conocimientos, cultivar valores y desarrollar habilidades para la investigación e interpretación de la realidad nacional para su formación integral como profesionales.
La investigación es la búsqueda sistemática y analítica de nuevos conocimientos, para enriquecer la realidad científi ca y social, así como analizar e interpretar situaciones y problemas de la realidad nacional, con el fi n de proponer soluciones. La proyección social es el medio a través del cual el quehacer académico, incide en la realidad natural, social y cultural del país.
CAPITULO III
Patrimonio y Autonomía
Art. 6.- La Universidad es una institución privada que se rige en sus acciones académicas, administrativas y económicas, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República, los Tratados Internacio-nales en materia educativa en los presentes estatutos, Ley de Educación Superior y su reglamento y demás leyes de la República.
Art. 7.- La Universidad sostendrá cordiales relaciones de coope-ración con las Universidades del país y demás Centros de Enseñanza Superior legalmente establecidos en El Salvador, Centro América y el resto de países del mundo.
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Art. 8.- El patrimonio de la Universidad está constituido por:
1) Los ingresos provenientes de rubros educativos y de inves-tigación.
2) Las donaciones, herencias y legados que reciba de personas naturales o jurídicas.
La Universidad actuará independientemente respecto de los bienes así adquiridos, y no tendrá más obligación que la de destinar los fondos o bienes donados para los usos que les hayan sido asignados.
3) Subvenciones que le conceda el Estado.
4) Los bienes muebles o inmuebles que posea y adquiera en el futuro, así como las rentas que reciba por cualquier concepto permitido por la Ley.
La Universidad se costeará con fondos de su patrimonio.
Art. 9.- La Universidad goza de libertad en lo docente, administrativo y económico, salvo las limitaciones establecidas por la Ley. No puede participar como tal en actividades políticas de ninguna naturaleza.
TÍTULO II
De la estructura de la Universidad
CAPITULO I
Art. 10.- Integran la Universidad:
1) Los organismos colegiados; a que se refi ere el artículo 12 del presente estatuto.
2) Las Facultades y unidades académicas;
3) Las unidades de apoyo académico, como la biblioteca, el centro de cómputo, el centro de recursos audiovisuales, ar-chivo, orientación estudiantil, ofi cinas administrativas y otras dependencias que prestan servicios de la misma naturaleza;
4) Autoridades, funcionarios, personal académico, administrativo y de servicio; y los estudiantes matriculados en ella.
Art. 11.- La Universidad tiene autorizadas las facultades de Cien-cias Económicas, Ciencias y Humanidades, Jurisprudencia y Ciencias Sociales.
Art. 12.- La Universidad posee los siguientes órganos colegia-dos:
1) Consejo Superior,
2) Consejo Directivo,
3) Junta Académica,
4) Consejo Técnico de Facultad,
5) Consejo Consultivo.
Art. 13.- Se reconocen como funcionarios de la Universidad:
1) Rector;
2) Vicerrector,
3) Secretario general;
5) Fiscal,
6) Gerente General Administrativo y Financiero;
7) Decanos;
8) Administrador académico.
CAPITULO II
De los órganos colegiados y sus funciones
Sección Primera
Sección 1 Consejo Superior
Art. 14.- El Consejo Superior es la máxima autoridad normativa y administrativa, con facultad para aprobar, denegar o requerir la enmienda de las decisiones tomadas dentro de la Universidad. Estará integrado por cinco miembros propietarios cuyos cargos serán: presidente, vicepresi-dente, secretario, dos vocales. Se reunirán dos veces por año, (en abril y septiembre).
Art. 15.- El presidente, vicepresidente y secretario del consejo superior son cargos elegidos entre los miembros fundadores de la Univer-sidad. Son miembros fundadores de la Universidad los que suscribieron el acta de fundación de la misma y aquellos que sean incorporados por acuerdo de los miembros fundadores existentes, previa evaluación de sus cualidades personales, morales, profesionales y/o empresariales, debiendo estar altamente identifi cados con el quehacer de la Universidad.
Art. 16.- Los miembros fundadores de la Universidad tendrán la facultad de elegir a las personas que serán responsables de los cargos en el Consejo Superior, y éstas durarán en sus funciones el mismo período para el cual han sido electas en sus cargos administrativos, pudiendo ser reelectas consecutivamente.
Así mismo elegirán dos miembros suplentes que sustituyan a los propietarios del Consejo Superior, durante su ausencia por causas tem-porales, o permanente si fuere por impedimento como cese, renuncia o muerte.
Art. 17.- Serán funciones del Consejo Superior:
1) Elaborar, aprobar, reformar y derogar, abrogar los estatutos y reglamentos internos.
2) Crear y organizar facultades, escuelas, centros e institutos que se estimen convenientes en cualquier lugar del país, así como crear o eliminar carreras.
3) Defi nir los objetivos, políticas, prioridades, visión y misión de la Universidad.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
4) Evaluar el desempeño de la Universidad y velar para que se cumplan los objetivos, políticas y prioridades defi nidas.
5) Estudiar y decidir la contratación o cesación de cada uno y todo el personal de la Universidad contratado en forma temporal o permanente.
6) Administrar el patrimonio de la Universidad y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus objetivos.
7) Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus reformas, así como fi jar los aranceles universitarios, matrícula semestral y cuotas de escolaridad.
8) Velar por la solvencia económica y fi nanciera de la Univer-sidad, por la adecuada administración de su patrimonio y por la conservación o incremento de sus bienes.
9) Evaluar, decidir y autorizar contratos orientados al diseño y construcción de infraestructura.
10) Ordenar arqueos y auditorías tanto académicas, administrativas y fi nancieras en cualquiera de las áreas de la Universidad.
11) Designar y autorizar entre los miembros fundadores, al repre-sentante que en nombre de la Universidad fi rme la contratación de fi nanciamientos que a ésta le fueren otorgados.
12) Conceder becas, otorgar honores, distinciones, premios o recompensas.
13) Conocer y resolver los confl ictos que se susciten entre los diferentes organismos universitarios y constituirse en tribunal de última instancia sobre los asuntos que ya hubieren conocido los organismos inferiores competentes.
14) Suplir los vacíos de los presentes estatutos e interpretarlos de modo que puedan permitir el mejor funcionamiento ad-ministrativo de la Universidad.
15) Elegir y nombrar a las autoridades de la universidad.
16) Delegar en el Rector o en otras autoridades o funcionarios de la universidad, las atribuciones que fueren necesarias y oportunas.
17) Conocer y resolver cualquier otro asunto que no sea de la competencia directa de algún organismo, autoridad o funcio-nario.
18) Remover con el 60% de los votos de los miembros funda-dores que integren el Consejo Superior, a cualquiera de los miembros del mismo, que durante un año, haya demostrado desinterés y apatía por las actividades de la Universidad.
19) Velar por el mantenimiento de la disciplina, el decoro y prestigio de la Universidad y fallar en los casos que se le presenten, de acuerdo al Reglamento disciplinario.
20) Autorizar la participación ofi cial de la Universidad en orga-nizaciones nacionales o internacionales.
21) Conocer y resolver sobre la aceptación de donaciones, sub-venciones, herencias, legados y aportes que le hagan a la Universidad.
22) Resolver toda situación que afecte a la universidad y que no esté contemplada en estos estatutos.
23) Velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en los presentes estatutos.
Sección 2 Consejo Directivo
Art. 18.- El Consejo Directivo será un órgano colegiado que apoyará al rector en la orientación del buen funcionamiento administrativo de la Universidad. Para operativizar las políticas y decisiones del Consejo Superior, éste se reunirá tres veces al año (marzo, julio y diciembre).
Art. 19.- El Consejo Directivo estará integrado por el Rector, Vi-cerrector, el Secretario General, el Administrador Académico, el Fiscal General y el Gerente General Administrativo y fi nanciero. Sus reuniones serán presididas por el Rector o Vicerrector.
Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus cargos de elección o de nombramiento, durante el tiempo para el cual fueron elegidos o nombrados, pudiendo ser reelectos consecutivamente.
Art. 20.- Serán funciones del Consejo Directivo:
1) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y objetivos de la Universidad.
2) Opinar sobre los candidatos propuestos para funcionarios.
3) Buscar continuamente formas operativas de acción que per-mitan mejorar la gestión administrativa de la Universidad.
4) Evaluar y corregir fallas administrativas que afecten la gestión de alguna de las áreas.
5) Coordinar los planes y actividades que realizan las autoridades ejecutivas.
6) Conocer y resolver problemas que no puedan ser resueltos por otras instancias ejecutivas, en coordinación con el Consejo Superior.
7) Ayudar al Consejo Superior en la preparación del presupuesto anual de la Universidad.
8) Opinar sobre publicaciones que la Universidad proyecte realizar.
9) Presentar al Consejo Superior, propuestas de proyectos de publicidad y promoción de la Universidad.
10) Opinar sobre el otorgamiento de los doctorados “Honoris Causa”.
11) Asesorar a las autoridades universitarias en aquellos aspectos que soliciten y sea de su competencia.
12) Orientar al Consejo Superior en la elección de las autoridades universitarias, opinando sobre las características que deben tener los candidatos a tales cargos para un óptimo desempe-ño.
13) Comunicar por medio del Rector al Consejo Superior las vacantes que ocurren en su seno.
14) Gestionar proyectos y donaciones que le sean propuestas por el Consejo Superior.
15) Solicitar al Secretario General u otros funcionarios de la Uni-versidad, informes que consideren necesarios para realizar una mejor asesoría.
16) Deliberar o decidir sobre los asuntos que le encomiende el Consejo Superior.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
17) Llevar libro de acta de reuniones y emitir copia al Consejo Superior.
18) Preparar la memoria de labores y emitir copia al Consejo Superior.
Sección 3 Junta Académica
Art. 21.- La Junta Académica es un órgano colegiado que tiene a su cargo el estudio y planeamiento de la política educativa, la coordinación y la supervisión directa de las actividades académicas de la Universidad. Se reunirá tres veces al año (febrero, junio, noviembre), cuando no exista quórum para la primera convocatoria, se hará una segunda con intervalo de media hora y sesionará con los miembros presentes.
Art. 22.- La Junta Académica estará integrada por el Rector o Vicerrector, el Secretario General, Decanos, Administrador Académico y Coordinadores de carreras.
Las sesiones que realizaran serán presididas por el Rector y en su defecto por el Vicerrector o Secretario General. La Junta Académica rendirá informes directamente al Consejo Superior.
Art. 23.- Los miembros de la Junta Académica desempeñarán sus cargos de elección o de nombramiento, durante el tiempo para el cual fueron elegidos o nombrados, pudiendo ser reelectos consecutivamente, previa evaluación del desempeño en su gestión.
Art. 24.- Serán funciones de la Junta Académica:
1) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Re-glamentos que le compete. Sugerir al Consejo Superior, las modifi caciones Académicas cuando las necesidades de la Universidad lo demanden.
2) Proponer al Consejo Superior, la orientación Académica de la Universidad, velar por el desarrollo de la misma y por la excelencia académica.
3) Supervisar la docencia y velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal docente.
4) Dictaminar los proyectos de planes de estudio y extensión universitaria, requisitos de admisión y graduación, discipli-na, y someter sus decisiones a la consideración del Consejo Superior para su ratifi cación u observación.
5) Presentar al Ministerio de Educación el plan de estudios de cada carrera para su aprobación y/o actualización y los proyectos de investigación desarrollados por la unidad respectiva.
6) Proponer al Consejo Superior la creación de los departamentos necesarios a fi n de hacer efi caz la docencia y la investiga-ción.
7) Estudiar los casos de nombramiento y de remoción de jefes, cuerpo docente, y demás personal contratado por la Univer-sidad y someterlo a consideración del Consejo Superior para su aprobación.
8) Estudiar los proyectos de reglamentos especiales, así como la reforma de los mismos y someterlos a la aprobación del Consejo Superior.
9) Aprobar los planes operativos de las facultades y demás dependencias de la Universidad.
10) Conocer y resolver todas las políticas relativas a conceder equivalencias y reconocimientos de grados académicos, conforme a los reglamentos previamente establecidos.
11) Conocer los sistemas de evaluación, equivalencias y proceso de graduación, así como sus reglamentos correspondientes. Proponer al Consejo Superior, modifi caciones o reformas a dichos reglamentos si fueren necesarias y oportunas.
12) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, los títulos honorarios, distinciones, premios y recompensas a otorgar por la Universidad de acuerdo a su reglamento especial.
13) Proponer al Consejo Superior, para su aprobación, la creación y organización de estudios de Postgrado y su reglamenta-ción.
14) Aplicar las medidas disciplinarias que sean de su competencia, de acuerdo con el Reglamento interno.
15) Promover eventos, seminarios, conferencias, reuniones, concursos, exposiciones, simposium de carácter científi co, técnico, artístico y cultural.
16) Emitir los dictámenes necesarios a requerimiento del Con-sejo Superior o del Rector y conocer los asuntos que le sean sometidos por éstos.
17) Mantener dotada de obras de consulta la Biblioteca de la Universidad, y velar por la renovación constante de éstas y su actualización.
18) Aprobar la producción científi ca, técnica o cultural de las distintas dependencias de la Universidad.
19) Regular todo lo relativo a la docencia, extensión universitaria, investigación científi ca y la Proyección Social.
20) Delegar en las autoridades y funcionarios de la Universidad las atribuciones que considere necesarias y oportunas.
21) Llevar libros de actas de reuniones y emitir copia al Consejo Superior.
22) Preparar la memoria de labores y emitir copia al Consejo Superior.
23) La Junta Académica podrá conocer de todas aquellas situa-ciones que le sean sometidas a su consideración, siempre que sean de su competencia y en coordinación con el Consejo Superior.
Sección 4 Consejo Técnico de Facultad
Art. 25.- Las Facultades serán unidades académicas encargadas de administrar y evaluar las carreras que le han sido asignadas, regular el avance de los alumnos en sus estudios y presentar a la Junta Académica la propuesta de nuevas carreras.
Art. 26.- En cada Facultad habrá un consejo técnico integrado por los siguientes miembros: El Decano o su Delegado, quien presidirá todas las reuniones y velará por la ejecución de sus mandatos; el coordinador de carreras, dos docentes y un estudiante representante de la facultad, electos por su respectivo sector. Se reunirán mensualmente, o extraor-dinariamente cuando el Decano lo considere necesario y oportuno. El Consejo Técnico de Facultad rendirá informe a la Junta Académica.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
Art. 27.- Los miembros del Consejo Técnico de Facultad durarán en sus funciones el tiempo para el cual fueron electos o nombrados, excepto los representantes de los sectores docente y estudiantil que se renovarán cada año.
Art. 28.- Serán funciones del Consejo Técnico de Facultad:
1) Velar por la excelencia académica en su facultad, en la que está inspirada la fundación de la Universidad.
2) Diseñar los planes de estudio de nuevas carreras propios de la facultad y sugerir actualizaciones de las ya existentes y enviarlos a la Junta Académica para que los estudie y proponga al Consejo Superior.
3) Formular planes anuales de desarrollo de la Facultad.
4) Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por el Decano y someterlos a consideración de la Junta Académi-ca.
5) Organizar los diferentes servicios que presta la Facultad.
6) Designar comisiones para el estudio de problemas que inte-resen a la Facultad.
7) Expedir los informes que le sean solicitados en relación con los asuntos de la Facultad.
8) Evaluar el desempeño de los docentes y personal bajo su responsabilidad para analizar y corregir fallas que afecten la excelencia académica, incluso determinar acciones de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el reglamento interno.
9) Evaluar el desempeño estudiantil para detectar fallas y buscar políticas estratégicas que conduzcan a superar las defi ciencias, con el propósito de mantener un mejoramiento continuo en la calidad educativa.
10) Analizar los avances de la Facultad, en el contexto del desa-rrollo institucional y de la realidad nacional.
11) Presentar la memoria anual de labores de la Facultad y emitir copia a Junta Académica.
12) Fomentar la realización de al menos una investigación por año, en un campo relacionado con las carreras ofrecidas por la Facultad.
13) Ordenar publicaciones periódicas de carácter científi co, tecnológico y cultural.
14) Llevar libro de actas de reuniones y emitir copia al Consejo Superior.
15) Resolver sobre los asuntos que le sean sometidos por el Decano.
Sección 5 Consejo Consultivo
Art. 29.- El Consejo Consultivo será una instancia de carácter consultivo y de asesoría en apoyo al Consejo Superior.
Art. 30.- El Consejo Consultivo lo formarán empresarios, científi cos y profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito nacional, serán nombrados por el Consejo Superior a propuesta del Rector o del resto de organismos colegiados.
Serán elegidos o nombrados para el período de dos años y podrán ser reelectos para otro período consecutivo previa evaluación de su ges-tión se reunirán dos veces por año (junio y diciembre) y cuando sean convocados en forma extraordinaria por el Consejo Superior.
Art. 31.- Serán funciones del Consejo Consultivo:
1) Analizar el avance general de la Universidad, en el contexto de la realidad nacional y hacer recomendaciones al Consejo Superior sobre las políticas académicas de proyección social y las que considere necesarias y oportunas.
2) Recomendar políticas estratégicas de publicidad que impulsen continuamente a la Universidad a un mejor posicionamiento social.
3) Promover una coordinación permanente entre el sector em-presarial y la Universidad.
4) Proponer sugerencias que permitan: a la Universidad, hacer las adecuaciones curriculares, y a la empresa, aprovechar en mejor forma el potencial de la Universidad.
5) Emitir opinión sobre propuestas de desarrollo académico presentadas a su consideración por la Universidad.
6) Valorar los benefi cios, efectos e impactos de la aplicación de planes y programas en las diferentes áreas de desarrollo na-cional y hacer las recomendaciones necesarias y oportunas.
7) Orientar a la Universidad en la creación de planes y programas de estudio, que satisfagan las necesidades actuales y futuras de las empresas y que den respuesta a la realidad nacional.
8) Colaborar con el Consejo Superior en la búsqueda de donaciones y fi nanciamientos para obras de proyección social.
9) Llevar libro de actas de reuniones y entregar copia al Consejo Superior.
10) Desempeñar cualquier otra función no contemplada en este artículo, que sea de su competencia y en coordinación con el Consejo Superior.
TITULO III
Funcionarios de la Universidad y otros Jefes
Capítulo I
Funcionarios de la Universidad
Sección I
Del Rector y Vicerrector
Art. 32.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Univer-sidad y es el representante legal de ésta. Podrá delegar esta represen-tación con la aprobación del Consejo Superior cuando así se requiera. El Vicerrector sustituirá al Rector en los casos de ausencia o cualquier clase de incapacidad, con idénticas facultades.
Art. 33.- El Rector será electo por el Consejo Superior de la Uni-versidad para un período de tres años, pudiendo ser reelecto consecuti-vamente. Es el Presidente de la Junta Académica.
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Art. 34.- Para ser elegido Rector de la Universidad se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, mayor de treinta y cinco años, estar en el goce de los derechos civiles y políticos, tener título universitario, con no menos de cinco años de experiencia profesional, tener conocimiento y capacidad en la conducción de universidades.
Art. 35.- El Rector tendrá las siguientes funciones:
1) Será el representante legal de la Universidad en lo concerniente a lo académico y aquellas otras funciones que el Consejo Superior le designe. Podrá delegar funciones a quien consi-dere conveniente y otorgar los poderes que fueren necesarios previa autorización del Consejo Superior.
2) Convocar al Consejo Directivo, Junta Académica y Consejos Técnicos de Facultad; y en casos extraordinarios al Consejo Superior.
3) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones y acuerdos relativos al funcionamiento de la Universidad, señalando las medidas que conduzcan a ello.
4) Designar comisiones permanentes o transitorias para la buena marcha de la Universidad.
5) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Universi-dad.
6) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y disposiciones del Consejo Superior y Junta Académica.
7) Coordinar la actividad Académica, administrativa y de fun-cionamiento de todas las dependencias de la Universidad, con asistencia de los miembros de la Junta Académica.
8) Velar porque se realicen los proyectos de investigación cien-tífi ca en las diferentes áreas con asistencia de los Consejos Técnicos de Facultad.
9) Autorizar con su fi rma la contratación de obligaciones, ad-quisición de bienes y servicios que sean necesarios para el logro de los objetivos de la Universidad; previa aprobación del Consejo Superior.
10) Someter a la aprobación del Consejo Superior, los proyectos de estatutos y reglamentos de la Universidad, así como la interpretación o reforma de los mismos.
11) Autorizar con su fi rma y sello, juntamente con la del Decano respectivo y la del Secretario General, los títulos, diplomas y distinciones académicas.
12) Representar a la Universidad en todo acto jurídico o privado, y presidir los actos que se realicen a nivel de Rectoría.
13) Elaborar todos aquellos informes generales y especiales requeridos por el Consejo Superior.
14) Recibir la copia de la memoria anual de labores del Consejo Técnico de cada facultad, y coordinar la preparación de la memoria anual de labores de la Junta Académica, y emitir de esta última, la copia correspondiente al Consejo Superior.
Art. 36.- El Rector podrá ausentarse de su cargo por un períodos no mayor de siete días hábiles sin necesidad de permiso del Consejo Superior, siempre que la causa sea la realización de actividades propias de su cargo, en tal caso girará instrucción por escrito al Vicerrector para que lo sustituya. Cuando la ausencia supere el tiempo establecido en este artículo, necesitará del permiso del Consejo Superior y éste ordenará al Vicerrector lo sustituya en el cargo.
Sección 2 Del Secretario General
Art. 37.- El Secretario General es la autoridad que vela por el
cumplimiento de la legalidad interna y externa de la Universidad.
Art. 38.- El Secretario General será nombrado por el Consejo
Superior por un período de tres años, pudiendo ser reelecto consecuti-
vamente.
Art. 39.- Son requisitos para ser Secretario General: Ser mayor de
treinta años, tener título universitario; ser reconocido académicamente y
por sus cualidades humanas y administrativas, tener amplio conocimiento
de los principios fi losófi cos de la Universidad.
Art. 40.- Corresponde al Secretario General:
1) Cumplir y velar porque se cumplan las leyes, los estatutos y los
reglamentos internos que regulan la actividad administrativa
y académica.
2) Potenciar y administrar las comunicaciones internas y externas
de la universidad.
3) Despachar y recibir la correspondencia de los organismos
gubernativos de la universidad y sus autoridades.
4) Levantar actas en las sesiones de los organismos que según
los presentes estatutos deba integrar.
5) Extender certifi caciones y constancias, fi rmar y sellar títulos,
diplomas y otros documentos de su competencia.
6) Comunicar a la comunidad universitaria los acuerdos y
disposiciones que expresamente determinen los organismos
gubernativos o los funcionarios y ejecutivos de la Universi-
dad.
7) Rendir los informes que le soliciten las autoridades com-
petentes, y ejecutar las directrices y comisiones que se le
encomienden y sean de su competencia.
8 Ser secretario de los Consejos Superior y Directivo y de la
Junta Académica.
9) Firmar la documentación administrativo-académica que lo
requiera.
10) Redactar la memoria anual de la institución.
11) Cumplir las misiones que le encomiende el Rector, Junta
Académica o Consejo Superior.
Sección 3 Del Gerente General Administrativo y Financiero
Art. 41.- El Gerente General Administrativo y Financiero, es el
funcionario encargado de planifi car, dirigir, coordinar y evaluar el avance
y el desarrollo administrativo y fi nanciero de la Universidad. Tendrá a
su cargo la administración general de la Universidad y la coordinación
de todas las actividades de la misma en el campo administrativo.
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
Art. 42.- El Gerente General Administrativo y Financiero, será
nombrado por el Consejo Superior para un período de tres años pudiendo
ser reelecto consecutivamente previa evaluación del desempeño de su
gestión. Puede ser removido por manifi esta irresponsabilidad e inefi ciencia
en el desarrollo de sus funciones.
Art. 43.- Para ser Gerente General Administrativo y Financiero
se requiere: ser mayor de treinta años, poseer título universitario, ser
de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo; tener
experiencia en el campo fi nanciero y administrativo.
Art. 44.- Corresponde al Gerente General Administrativo y Finan-
ciero de la Universidad:
1) Planifi car y supervisar las operaciones fi nancieras y contables
de la Universidad con base en las proyecciones y diagnósticos
económicos.
2) Hacer que se lleve bajo su dirección y responsabilidad, la
contabilidad de la Universidad y los Registros contables,
manteniéndolos al día y con sujeción a las normas o directrices
señaladas por el Consejo Superior.
3) Elaborar los cheques u órdenes de pago que correspondan;
y pasarlos a fi rma al Consejo Superior.
4) Presentar al Consejo Directivo el proyecto del presupuesto de
la Universidad, después de oír a las distintas dependencias,
para determinar sus necesidades.
5) Asumir todos aquellos deberes y atribuciones que por la
naturaleza del cargo le correspondan, aunque no estén
específi camente señalados en este artículo, previa consulta
con el Rector.
6) Supervisar el buen funcionamiento y organización de los
registros, archivos, centros de información, servicios gene-
rales, vigilancia, servicios de apoyo que correspondan al área
administrativa.
7) Gestionar análisis generales relacionados con el origen y
aplicación de los recursos administrativos de la Universidad,
velando porque éstos se utilicen de manera racional.
8) Coordinar, dirigir y evaluar las actividades y el funcionamiento
de las unidades y personal que están bajo su responsabili-
dad
9) Rendir cuentas documentadas al Consejo Superior.
10) Mantener sistemas modernos de información gerencial para
toma de decisiones.
11) Mantener un ambiente laboral armonioso entre todos los
miembros que conforman la comunidad Universitaria.
12) Mantener manuales de procedimientos actualizados.
13) Colaborar con el Consejo Superior, en la preparación de la
memoria anual de la Universidad.
Art. 45.- El Gerente General Administrativo Financiero, deberá
otorgar fi anza o caución sufi ciente a juicio del Consejo Superior, para
garantizar su responsabilidad en el desempeño del cargo.
Sección 4 Del Fiscal General
Art. 46.- El Fiscal General de la Universidad, será electo por el Consejo Superior, para un período de tres años, pudiendo ser reelecto consecutivamente. Deberá ser salvadoreño, abogado y notario de la Re-pública, de experiencia y capacidad sufi ciente en materia jurídico-legal y de reconocida honorabilidad, mayor de treinta años y con más de cinco años de posesión del grado académico.
Art. 47.- El Fiscal General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Universidad, con las siguientes atribuciones:
1) Asesorar a los organismos y funcionarios en los asuntos de carácter jurídico, y especialmente sobre la interpretación de los presentes Estatutos, reglamentos y demás instrumentos normativos de la Universidad.
2) Expedir los informes que le sean solicitados por las autoridades universitarias.
3) Elaborar o revisar los proyectos de contratos, o instrumentos públicos o privados y cualquier clase de documentos que deba suscribir la Universidad, estampando su visto bueno, si los mismos cumplen con el régimen jurídico nacional y universitario, para que puedan ser suscritos por el funcionario competente dentro de sus facultades.
4) Rendir informe sobre sanciones que deban imponerse por violación de las normas fundamentales de la Universidad, sus Estatutos, reglamentos y demás normas jurídicas.
5) Tener la representación legal de la Universidad, mediante poder que al efecto ha de conferirle el Rector, con autoriza-ción del Consejo Superior para representar a la institución en toda clase de asuntos judiciales en materias civil, penal, administrativa, laboral, de tránsito y cualquier clase de ma-teria que sea requerido y en general cuando deba comparecer como demandante o demandada ante cualquier autoridad de la República.
6) Emitir opinión de las solicitudes estudiantiles dirigidas a las autoridades u organismos competentes, que versen sobre la aplicación de la normativa jurídica de la Universidad.
7) Cualquier otra que le encomiende el Rector a instancia del Consejo Superior dentro del marco jurídico o que establezcan los reglamentos Universitarios.
Sección 5 De los Decanos y Vicedecanos
Art. 48.- Los Decanos y Vicedecanos son la autoridad ejecutiva de la facultad, encargada de dirigir y supervisar el funcionamiento académi-co-administrativo del grupo de carreras bajo su responsabilidad; sirve de enlace entre ésta y los demás organismos y autoridades de la Universidad. Los Decanos y Vicedecanos son elegidos por el Consejo Superior, para un período de tres años, pudiendo ser reelectos consecutivamente.
Art. 49.- Son requisitos para ser Decano o Vicedecano: Ser Salva-doreño mayor de treinta años, poseer título Universitario; ser reconocido por sus cualidades académicas y administrativas y tener amplio conoci-miento universitario y profesional sobre la facultad que dirigirá.
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Art. 50.- Son atribuciones de los Decanos y Vicedecanos:
1) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades académicas, administrativas y científi cas que realice la dependencia a su cargo.
2) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Superior y demás órganos.
3) Mantener la disciplina necesaria para la buena marcha de la facultad.
4) Proponer a la Junta Académica, y coordinar la creación de nuevas carreras así como la evaluación, renovación o cierre de las actuales.-
5) Velar porque los planes y programas de estudio, sean ejecutados con la debida profundidad científi ca, técnica y pedagógica y que sean aplicadas las normas universales de moral y rectitud.
6) Exigir a los docentes la presentación del programa de todas las asignaturas, previamente al inicio de cada ciclo lectivo.
7) Evaluar el personal a su cargo, según las disposiciones esta-blecidas por la Universidad.
8) Conceder licencias y permisos al personal docente, técnico y administrativo a su cargo.
9) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Técnico de su facultad.
10) Presidir los actos ofi ciales y las reuniones de docentes en su dependencia, así como velar porque se cumplan las normas disciplinarias establecidas en los presentes Estatutos.
11) Estudiar y resolver los casos de ingresos de alumnos por equivalencia de su facultad, y otorgar equivalencias de acuerdo a los reglamentos.
12) Firmar y sellar diplomas y títulos de su facultad.
13) Informar anualmente de su gestión a la Rectoría.
14) Elaborar la memoria anual de labores de la facultad así como los proyectos de otras actividades extraordinarias, y emitir copia a la Junta Académica.
15) Conocer de todas aquellas situaciones que le encomiende el Consejo Superior, la Junta Académica o el Rector, dentro de la dependencia a su cargo.
Sección 6 Del Administrador Académico
Art. 51.- El Administrador Académico es el responsable de la planifi cación organización y conducción relacionados con el proceso de enseñanza - aprendizaje, así como del registro académico de los estudiantes.
Art. 52.- Para ser Administrador Académico se requiere ser sal-vadoreño, mayor de treinta años, tener título universitario con más de cinco años de experiencia administrativa. Será nombrado por el Consejo Superior para un período de tres años, pudiendo ser reelecto consecuti-vamente.
Art. 53.- Son atribuciones del Administrador Académico:
1) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y sus reglamentos y demás disposiciones y acuerdos relativos al área académi-ca.
2) Velar porque la calidad académica de las facultades sea de acuerdo a lo prescrito en los planes de estudio.
3) Mantener en orden el registro académico de los estudian-tes.
4) Mantener en orden y actualizado el currículum del personal docente.
5) Organizar el sistema bibliotecario de la Universidad.
6) Desarrollar programas de capacitación docente.
7) Elaborar calendario académico y velar por su cumplimien-to.
8) Proponer al Consejo Superior la elección y remoción del personal de las unidades de apoyo a la Administración Aca-démica.
a) Instituto de Investigación y Proyección Social.
b) Unidad de Orientación Estudiantil.
c) Unidad de atención a estudiantes y docentes.
d) Departamento de extensión Universitaria.
i.- Deportes.
ii.- Cultura y Arte.
e) Centro de Cómputo
f) Departamento de relaciones Públicas.
g) Procesos de Graduación.
h) Unidad de Biblioteca.
9) Cumplir con las misiones que le encomiende el Consejo Superior.
CAPITULO II
Otros Jefes
De los Coordinadores de Carrera y Jefes de Departamentos
Art. 54.- Los coordinadores de carrera, asistirán al decano en asuntos que éste les delegue, relacionados con la carrera que coordinan, asesoran a los alumnos durante el proceso de su estudio.
Art. 55.- Los coordinadores de carrera serán nombrados por el Consejo Superior a propuesta de la junta Académica por un período de dos años pudiendo ser reelectos consecutivamente, previa evaluación de desempeño de su gestión.
Art. 56.- Los Jefes de Departamentos serán los encargados de pla-nifi car y coordinar las actividades docentes, administrativas, culturales y de investigación que realiza la dependencia a su cargo.
Art. 57.- Son funciones de los coordinadores de carrera, y de los Jefes de Departamento si los hubiere:
1) Planifi car y organizar las actividades que se realicen en el Departamento.
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
2) Supervisar y evaluar las actividades académicas de su depar-tamento.
3) Colaborar con el decano en la planifi cación de las asignaturas y cursos por impartir en cada ciclo.
4) Colaborar con el decano y con las autoridades universitarias en la elaboración, actualización de planes de estudio y en la evaluación de las carreras de la Universidad.
5) Supervisar, evaluar el desempeño, la asistencia y la disciplina del personal docente y administrativo bajo su responsabili-dad.
6) Informar periódica y oportunamente sobre la realización de las actividades que su dependencia desarrolle.
7) Proponer candidatos para docencia de las asignaturas que sirva su departamento.
8) Realizar tareas encomendadas por el decano y colaborar en todas las actividades afi nes a su cargo.
Art. 58.- Los Funcionarios, Ejecutivos o Administrativos de la Universidad, determinados en los presentes Estatutos, se eligen y nombran a medida lo exige las actividades propias de la Institución.
CAPITULO III
Sección 1 Del Personal Académico
Art. 59.- La Universidad reconoce el escalafón siguiente:
1) Profesor Titular;
2) Profesor Adjunto;
3) Auxiliar de docencia;
4) Investigador;
5) Orientador;
6) Instructor.
El personal académico de la Universidad, tendrá a su cargo los servicios de la docencia de acuerdo a las Leyes, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones normativas. Deberán poseer como mínimo el grado académico del nivel en que ejerzan sus labores y el conocimiento específi co de las materias que impartan, así como demostrar competencia científi ca y pedagógica, cumplir con los estatutos y demás normativa de la Universidad y mostrar un comportamiento ético profesional.
Los profesores titulares podrán optar a las coordinaciones de carreras y jefaturas de los departamentos si los hubiere, siempre que reúnan los requisitos que establece la junta Académica. El Consejo Superior nombrará a propuesta de Junta Académica los profesionales mejor califi cados para cubrir las plazas que existan.
Art. 60.- El nombramiento del personal docente es atribución del Consejo Superior a propuesta de la Junta Académica previa consulta a los Jefes de departamento, y estará formado por profesionales graduados de cualquier Universidad legalmente establecida en el país o en una universidad extranjera.
Art. 61.- Se establece la libertad de Cátedra toda vez que el docente en el ejercicio de su magisterio no atente contra los principios fi losó-fi cos que sustenta la Universidad, ni contraríe las disposiciones de la ley común que traten sobre la materia y que tal contravención ponga en peligro el buen nombre y el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.
Art. 62.- Los aspectos funcionales y formales de la actividad docente se norman en el Reglamento Interno de la Universidad y demás normativa vigente que regula la materia. El Personal Académico se encargará de las labores de docencia, investigación y proyección social de acuerdo a los planes específi cos de la unidad a que pertenece.
Del Personal Administrativo y de Servicio.
Art. 63.- El Personal Administrativo es el que realiza las labores de administración en general, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la Universidad.
Art. 64.- El Personal de Servicio es el responsable de las labores de mantenimiento protección y conservación de la infraestructura de la Universidad y de la realización de otros servicios auxiliares.
Art. 65.- El Personal Administrativo y de Servicio desarrolla las tareas institucionales que le son asignadas.
Art. 66.- Los derechos y obligaciones del Personal Administrativo y de Servicio serán regulados por la Constitución de la República, las leyes laborales y el Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad.
TITULO III
De los Estudiantes
CAPITULO I
Admisión, Evaluación, Derechos, Deberes y Sanciones
Sección 1 De la Admisión
Art. 67.- Son alumnos de la Universidad, aquellos que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y demás normativa de la Universidad.
Para ingresar a la Universidad en calidad de estudiante se requie-re:
1) Poseer título de bachiller, o equivalente obtenido en el ex-tranjero y reconocido legalmente en el país.
2) Cumplir con los requisitos de admisión que establece el reglamento interno de la Universidad.
3) Presentar documentación autenticada de estudios cursados y aprobados en otra institución de educación superior nacional o extranjera, cuando su ingreso es por equivalencia y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo de la Universidad.
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Art. 68.- La calidad de estudiante se adquiere después de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo anterior y estar debidamente matriculado. Dicha calidad se pierde si se incumplen las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, los reglamentos y demás dispo-siciones de la Universidad.
Sección 2 De la Evaluación
Art. 69.- La evaluación en la Universidad será parte integral del proceso educativo y será continúa, justa, participativa, sistemática y objetiva, siendo su principal propósito la motivación del aprendizaje.
Art. 70.- La Universidad hará uso de los tipos de evaluación: diag-nóstica, formativa, sumativa, la autoevaluación y la heteroevaluación con base en los objetivos educacionales. Esto permitirá valorar si se ha logrado una formación integral que conduzca a los estudiantes hacia metas deseables, ya sea de forma individual o para la sociedad en la que desarrollarán sus competencias.
Art. 71.- Las pruebas formales no podrán ser menos de cinco en el ciclo. Su elaboración debe llenar requisitos técnico-andragógicos, predo-minando los principios generales de la evaluación de los aprendizajes. Dependiendo de la materia, la especialidad y los contenidos programá-ticos, las pruebas pueden ser escritas u orales y su ponderación será en la escala de cero a diez. La nota mínima de promoción por asignatura será la establecida en el reglamento de Evaluación.
Será responsabilidad del docente, el autorizar o no el no uso de textos, gráfi cos y otros documentos durante el examen.
Art. 72.- La elaboración de las pruebas será supervisada con el objeto de dar asistencia a los docentes y a la vez, conocer su capacidad profesional en el área de su dominio y sus métodos psico-andragógico-didácticos, aplicados en el proceso educativo.
Art. 73.- La evaluación, sistemáticamente supervisada, proporcio-nará la información necesaria para una diagnosis educativa e identifi car las causas de desadaptación de estudiantes, con el fi n de prevenirla y corregirla mediante técnicas de orientación educativa y vocacional.
Art. 74.- Para efectos de egreso y graduación, el estudiante debe llenar los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Art. 75.- La evaluación se regirá según el Reglamento de Eva-luación elaborado por la Junta Académica, quien mantendrá una fl uida comunicación con todos los catedráticos, estudiantes y demás personas que intervengan en el proceso evaluativo.
Ningún estudiante podrá evaluarse si no ha cumplido con los requisitos administrativos de evaluación.
La inasistencia de alumnos a clases o evaluaciones, solo se justifi ca por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que deberán comprobar-se.
Sección 3 De los Derechos
Art. 76. Los estudiantes gozan de los derechos siguientes:
1. Ingresar a la Universidad, sin discriminación alguna;
2. Recibir servicios integrales de carácter académico, cultural, artístico, deportivo y social.
3. Participar en programas de ayuda fi nanciera, previstos por la Universidad.
4. Los estudiantes podrán organizar sociedades y agrupaciones con fi nes exclusivamente universitarios y culturales de acuerdo con los objetivos de la Universidad.
5. Los estudiantes activos, tienen derecho a elegir a su repre-sentante ante el Consejo Técnico de su respectiva facultad.
6. Podrán ser electos como representantes estudiantiles, aquellos alumnos que hayan aprobado un mínimo de veinte asignaturas en la Universidad, con un promedio mayor o igual que siete. Si ningún candidato lo hubiere alcanzado, se elegirá entre los candidatos que hayan logrado el más alto promedio.
7. Las personas que así lo deseen, podrán inscribirse en la Univer-sidad como alumnos oyentes, previa autorización del decano respectivo y cumplimiento del reglamento académico. Estos alumnos no tendrán los mismos derechos que los estudiantes activos en lo referente a la validez de sus estudios.
8. Otros derechos que se establezcan por Ley, y en los presentes Estatutos y reglamentos de la Universidad.
Sección 4 De los Deberes
Art. 77.- Es obligación de todo estudiante respetar y sujetarse a lo que disponen los presentes Estatutos y demás normas disciplinarias que se establezcan en la Universidad; para lo cual deben:
1) Cumplir con los ordenamientos internos establecidos.
2) Acatar las disposiciones y resoluciones que emanen de los organismos, autoridades y funcionarios de la Universidad en materia docente, técnica y administrativa.
3) Acatar las normas disciplinarias, guardar el orden y compostura dentro y fuera de la Universidad.
4) Respetar a las autoridades, funcionarios, profesores, ins-tructores, investigadores y compañeros de estudio de la Universidad.
Art. 78.- La asistencia a las actividades académicas, de investigación y de proyección social de la Universidad será obligatoria, siendo éste uno de los requisitos para la aprobación de las asignaturas.
Sección 5 De las Sanciones
Art. 79.- La violación de los presentes estatutos y demás normas disciplinarias por los estudiantes serán sancionados atendiendo a la gra-vedad del caso, después de concederles el derecho a su legítima defensa, de conformidad con el Reglamento Interno. Las sanciones por orden de gravedad son las siguientes:
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación por escrito;
3) Suspensión;
4) Separación defi nitiva de la Universidad. En este caso, deberá
oírse al Fiscal General y al afectado.
Art. 80.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones
establecidas, así como los recursos que podrá interponer el estudiante,
estarán establecidos en el Reglamento Interno de la Universidad.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
Grados Académicos y Equivalencias
Art. 81.- La Universidad podrá otorgar los grados académicos y
títulos correspondientes a los distintos niveles de educación superior;
siendo éstos:
1) Técnico.
2) Profesor.
3) Tecnólogo.
4) Licenciado, ingeniero arquitecto.
5) Maestro.
6) Doctor.
7) Especialista.
La duración de carreras, el nivel y grado académico y la denomi-
nación de los títulos por otorgar, estarán especifi cados en los planes y
programas de estudio, previamente aprobados por el Ministerio de Edu-
cación, los que serán revisados según lo establece la Ley de Educación
Superior, considerando la cambiante realidad y las necesidades que la
sociedad plantee, para dictaminar lineamientos y políticas a seguir a fi n
de obtener la excelencia académica.
Los grados académicos adoptarán el género gramatical correspon-
diente a la persona que lo reciba. Para recibir tales grados o títulos, los
sustentantes deberán cumplir los requisitos que para tal efecto, establezca
el reglamento de graduación.
Art. 82.- La Universidad podrá incorporar a profesionales salva-
doreños y extranjeros que hayan cursado sus estudios fuera del país;
siempre y cuando éstos hayan llenado los requisitos establecidos en la
Ley de Educación Superior.
Art. 83.- La Universidad reconoce equivalencia a estudios de igual
índole impartidos por otras instituciones de educación superior de acuerdo
al Reglamento de Equivalencias.
Cuando se tratare de estudios cursados en el extranjero, los docu-
mentos que los acrediten deberán estar autenticados.
Art. 84.- Los requisitos para iniciar el proceso de graduación serán
los especifi cados en el Reglamento de Graduación.
Art. 85.- El estudiante que haya llenado los requisitos para optar
al grado académico respectivo, tendrá derecho a que se le extienda el
Título que acredite la calidad correspondiente.
Art. 86.- La Universidad extenderá certifi cado o diploma de asis-
tencia, participación o cualquier otro, a aquellas personas que participen
en seminarios, cursos de extensión u otros que no estén contemplados
dentro de las labores docentes regulares.
Art. 87.- La Universidad podrá otorgar títulos honorarios a perso-
nalidades nacionales o extranjeras que considere meritorias.
TITULO V
CAPITULO UNICO
Disposiciones especiales
Art. 88.- Con base en los presentes estatutos, se contará con los
reglamentos internos que sean necesarios, los que serán elaborados por
el Consejo Superior.
Distintivo
Art. 89.- Sir Isaac Newton fue el máximo exponente de la ciencia
y la Cultura moderna y contemporánea, cuyos descubrimientos revolu-
cionaron el saber humano; su humildad y grandeza, quedan sintetizados
en sus propias palabras: “Si yo he visto más lejos es porque estoy sobre
hombros de gigantes”.
Los ideales de la Universidad, concuerdan con su pensamiento, lo
que justifi ca la nominación de este Centro de Estudios Superiores con
el nombre de tan insigne científi co.
De los sellos y fi rmas
Art. 90.- Los Títulos de estudios académicos realizados en la uni-
versidad, llevarán los sellos ofi ciales de la Rectoría, Secretaría General y
Decanato Respectivo. Serán fi rmados por el Rector, el Secretario General
y el Decano de la Facultad Respectiva.
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Art. 91.- El Lema escudo y sello de la Universidad y los demás sellos de cada una de sus facultades y dependencias, son aprobados por el Consejo Superior y solo podrán usarse con la autorización del funcionario respectivo y para actos ofi ciales.
De la Organización de Unidades
Art. 92.- La Universidad se organizará, según su fi nalidad, en la forma que crea conveniente, pudiendo para ello crear u organizar las dependencias necesarias tales como:
1) Facultades, institutos, escuelas, centros regionales, departa-mento de especialidades técnicas, centros de investigación y proyección social y demás organismos que estime necesario para el mejor desarrollo de sus funciones, previa autorización del Ministerio de Educación.
2) Clínicas, hospitales, laboratorios, dispensarios de primeros auxilios, consultorios y demás instituciones experimentales o de investigación, de conformidad con la Ley;
3) Editorial, Imprenta, biblioteca, librería, medios de comuni-cación y centros de computación.
4) Departamentos de extensión universitaria, encargado de organizar seminarios, conferencia, cursos, de divulgación cultural, conciertos, presentaciones teatrales y exposiciones artísticas.
5) Departamentos encargados de organizar cursos de postgrados, maestrías y doctorados, previa aprobación de los respectivos planes de estudio por el Ministerio de Educación.
6) Departamento de Orientación Estudiantil, deportes y activi-dades artísticas.
De la Disolución de la Universidad
Art. 93.- Cuando las circunstancias lo demanden, el Consejo Su-perior podrá crear otros consejos o comisiones especiales, o nombrar otros funcionarios ejecutivos o administrativos no contemplados en los presentes Estatutos, mediante acuerdos que indicarán la manera de integrarlos y los deberes que cumplirán.
Art. 94.- Con base en los presentes Estatutos, se crearán los Regla-mentos internos que sean necesarios y serán elaborados por el Consejo Superior; se emitirán según las necesidades lo requieran.
Art. 95.- Por la naturaleza de sus fi nes, la corporación tendrá un plazo indeterminado y únicamente se disolverá por los casos que seña-le la Ley. En caso de disolución, el destino de sus bienes, después de saldar sus compromisos, será el que designe el Consejo Superior de la Universidad.
Derogatoria
Art. 96.- Los presentes Estatutos, derogan todas las disposiciones contenidas en los estatutos anteriores de la Universidad Salvadoreña “Isaac Newton” aprobados por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación por acuerdo No. 15-0448 de fecha 15 de abril de 1997 y publicados en el Diario Ofi cial el 22 de mayo de 1997.
De la reforma a los Estatutos
Art. 97.- Para cualquier reforma a los presentes Estatutos es indis-
pensable el estudio y propuesta del Consejo Superior de la Universidad.
Con el 80% de los votos.
Vigencia
Art. 98.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Acuerdo No. 15-1319.
San Salvador, 24 de octubre de 2005.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo
de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No.
2907 de fecha 09 de agosto de 1984, y con efectos a partir del 02 de
julio de 1982, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó
el funcionamiento a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA “ISAAC
NEWTON”; II) Que por Acuerdo Ejecutivo. No. 15-0448 de fecha 15
de abril de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó
los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su persona-
lidad jurídica; III) Que mediante decreto legislativo No. 468 de fecha
14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 216, Tomo
No. 365, de fecha 19 de noviembre de 2004, se decretó la nueva Ley de
Educación Superior, mediante la cual se establece la obligatoriedad de
las Instituciones de Educación Superior, de adecuar a ella sus estatutos
y demás instrumentos legales; IV) Que la UNIVERSIDAD SALVA-
DOREÑA “ISAAC NEWTON”, en cumplimiento de tal disposición
presentó a este Ministerio sus estatutos conforme a la Ley, los cuales
siendo conformes con lo prescrito en la Ley, y no teniendo disposiciones
contrarias al orden público, a los principios constitucionales, a las leyes
ni a las costumbres; POR TANTO, Este Ministerio con base en las
consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere,
ACUERDA; 1°) Apruébase en todas y cada una de sus partes los nuevos
Estatutos adecuados conforme a la Ley de Educación Superior, presen-
tados por la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA “ISAAC NEWTON”;
2°) Reconócese la personalidad jurídica de la Universidad Salvadoreña
“Isaac Newton”; 3°) Deróganse los Estatutos actuales, de la Universidad
Salvadoreña “Isaac Newton”, aprobados por Acuerdo Ejecutivo No. 15-
0448 de fecha 15 de abril de 1997. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA
DE EDUCACION.
(Registro No. F031956)
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 200-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la licenciada FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031949)
ACUERDO No. 525-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la licenciada CESIA MARINA ROMERO ARIAS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- RENÉ FORTÍN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F031952)
ACUERDO No. 1839-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado ENRIQUE ULISES FLORES NAVARRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F031904)
ACUERDO No. 1887-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada NANCY JESÚS MARTÍNEZ PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F031850)
ACUERDO No. 1901-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada KATTIA LORENA SÁNCHEZ PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- O. BON F.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F031828)
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. ACUERDO No. 1924-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada LILIAN MARLENE ALVARADO SOLIS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- O. BON F.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F031854)
ACUERDO No. 1960-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado MARIO ALEXANDER RIVERA FRANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- O. BON. F.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F031900)
ACUERDO No. 1963-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado HENRY ANTONIO CONTRERAS ZELAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- G. E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F031862)
ACUERDO No. 1992-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado OSCAR ALESSANDRI LUNA MEDINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- LOPEZ A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F031895)
ACUERDO No. 2051-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada YENY GUADALUPE VIRGINIA ALFARO BAUTISTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. F031881)
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
NUMERO TREINTA. LIBRO CATORCE. CONSTITUCION DE
ASOCIACION INTERMUNICIPAL. En la ciudad de San Salvador, a
las nueve horas del día diez de enero del año dos mil seis. Ante mí, JOSE
SALOMON PADILLA, Notario, del domicilio de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador, comparecen los señores CARLOS ALBERTO
GARCIA, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio
de Soyapango, de este Departamento, quien actúa en su carácter de
Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE
SOYAPANGO, Departamento de San Salvador; LUZ ESTRELLA
RODRIGUEZ DE ZUNIGA, de treinta y siete años, Doctora en Medi-
cina, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien
actúa en su carácter de Alcaldesa y Representante Legal Administrativa
del MUNICIPIO DE APOPA, Departamento de San Salvador; FIDEL
ERNESTO FUENTES CALDERON, de treinta y cinco años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de San Marcos, Departamento de San
Salvador, quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal
Administrativo del MUNICIPIO DE SAN MARCOS, Departamento de
San Salvador, JUAN MANUEL DE JESUS FLORES CORNEJO, de
cuarenta años de edad, Licenciado en Biología, del domicilio de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, quien actúa en su carác-
ter de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO
DE QUEZALTEPEQUE, Departamento de La Libertad; LUIS DAVID
PENADO ANGULO, de cincuenta y seis años de edad, Doctor en Me-
dicina, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, quien
actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal Administrativo
del MUNICIPIO DE EL TRANSITO, Departamento de San Miguel;
ANGEL RUBEN BENITEZ ANDRADE, de treinta y cuatro años de
edad, comerciante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de
Morazán, quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal
Administrativo del MUNICIPIO DE EL DIVISADERO, Departamento
de Morazán; ARCENIO OLMES CARRILLO ABARCA, de cuarenta
y tres años de edad, jornalero, del domicilio de San Esteban Catarina,
Departamento de San Vicente, quien actúa en su carácter de Alcalde y
Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SAN ESTE-
BAN CATARINA, Departamento de San Vicente; FRANCISCO
HUMBERTO CASTANEDA MONTERROSA, de treinta y un años
de edad, Profesor, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, Departa-
mento de Santa Ana, quien actúa en su carácter de Alcalde y Represen-
tante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN
SALITRILLO, Departamento de Santa Ana; NICOLAS ALFREDO
BARRERA, de cuarenta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de
Santa Elena, Departamento de Usulután, quien actúa en su carácter de
Alcalde y Representante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE
SANTA ELENA, Departamento de Usulután; NELSON ULISES RO-
SALES LOPEZ, de cuarenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, del
domicilio de Delgado, Departamento de San Salvador, quien actúa en
su carácter de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MU-
NICIPIO DE DELGADO, Departamento de San Salvador; DAVID
BARAHONA MARROQUIN, de treinta y seis años de edad, Profesor,
del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, quien actúa en
su carácter de Alcalde y Representante Legal Administrativo del MU-
NICIPIO DE JIQUILISCO, Departamento de Usulután; MIGUEL
ANGEL HERNANDEZ VENTURA, de treinta y siete años de edad,
Ingeniero Electricista, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departa-
mento de Cuscatlán, quien actúa en su carácter de Alcalde y Represen-
tante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE SAN PEDRO PERU-
LAPAN, Departamento de Cuscatlán; ANA DAYSI VILLALOBOS
DE CRUZ, de treinta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter
de Alcaldesa y Representante Legal Administrativa del MUNICIPIO
DE AYUTUXTEPEQUE, Departamento de San Salvador; LETICIA
CRISTINA RIVAS MUÑOZ, de cincuenta y un años de edad, Técnico
en Administración de Empresas, del domicilio de Cojutepeque, Depar-
tamento de Cuscatlán, quien actúa en su carácter de Alcaldesa y Repre-
sentante Legal Administrativa del MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE,
Departamento de Cuscatlán; CARLOS ALBERTO RAMOS
RODRIGUEZ, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Ciencias
Jurídicas, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Paz, quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal Ad-
ministrativo del MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT, Depar-
tamento de La Paz; JAIME ELMER TEOS GALLARDO, de treinta y
cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de Tecapán, Departa-
mento de Usulután, quien actúa en su carácter de Alcalde y Represen-
tante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE TECAPAN, Departa-
mento de Usulután; HERMAN DANILO CASTANEDA GALICIA, de
sesenta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de Santo Tomás,
quien actúa en su carácter de Alcalde y Representante Legal Adminis-
trativo del MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, Departamento de San
Salvador; y FRANCISCO ANTONIO RIVAS ESCOBAR, de cincuen-
ta años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Usulután, De-
partamento de Usulután, quien actúa en su carácter de Alcalde y Repre-
sentante Legal Administrativo del MUNICIPIO DE USULUTAN,
Departamento de Usulután; personas a quienes conozco y son portado-
res de sus respectivos Documentos Unicos de Identidad Personales
números Cero un millón novecientos ochenta y siete mil cincuenta y
cinco-uno; Cero un millón setecientos treinta y ocho mil setecientos
setenta-seis; Cero dos millones trescientos treinta y cinco mil doscientos
cuarenta y seis-ocho; Cero dos millones ciento diecisiete mil cientos
tres-seis; Cero dos millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos
diez-tres; Cero cero setecientos cincuenta y tres mil trescientos diecio-
cho-cinco; Cero dos millones quinientos sesenta y un mil seiscientos
nueve-cinco; Cero dos millones setenta y ocho mil seiscientos noventa
y dos-siete; Cero un millón setecientos sesenta mil seiscientos diecinue-
ve-dos; Cero cero trescientos veintiocho mil quinientos diecisiete-cero;
Cero dos millones seiscientos treinta y un mil novecientos ochenta y
uno-siete, Cero un millón cuatrocientos ochenta y un mil setenta y uno-
ocho; Cero un millón nueve mil ochocientos sesenta y nueve-nueve;
Cero un millón novecientos noventa y siete mil ciento setenta y uno-tres;
Cero un millón seiscientos seis mil setecientos treinta y uno-uno; Cero
un millón ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta y tres- nueve;
Cero cero trescientos setenta y dos mil novecientos noventa y cinco-
Cuatro; y Cero cero cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos vein-
titrés- seis; todos actuando, como ya se dijo, en su concepto de Alcaldes
Municipales y Representantes Legales Administrativos de sus respecti-
vos Municipios y especialmente facultados para comparecer a otorgar
el presente instrumento, de cuyas personerías con que actúan daré fe al
fi nal del presente instrumento, y en el carácter en que comparecen, ME
DICEN: I) Que actuando en nombre y representación de sus respectivos
Municipios, debidamente autorizados por los Concejos Municipales que
presiden, tal como consta en las certifi caciones de los Acuerdos Muni-
cipales que cada uno me presenta para que relacione en el presente
instrumento junto con sus credenciales y en cumplimiento de dichos
Acuerdos, han acordado crear y Formalizar la Entidad Descentralizada,
Autónoma y de Derecho Público que se denominará ASOCIACIÓN
INTERMUNICIPAL ENERGÍA PARA EL SALVADOR, sobre la base
de lo que establece los artículos Catorce, Quince y Dieciséis del Código
Municipal y en consecuencia, la constituyen en este acto y acuerdan
especialmente que dicha entidad se regirá por los siguientes Estatutos.
II) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPITULO I. DENOMINA-
CIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. ARTÍCULO UNO.- Créase la
ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE
SOYAPANGO, APOPA, SAN MARCOS, QUEZALTEPEQUE, EL
TRÁNSITO, EL DIVISADERO, SAN ESTEBAN CATARINA, SAN
SEBASTIÁN SALITRILLO, SANTA ELENA, CIUDAD DELGADO,
JIQUILISCO, SAN PEDRO PERULAPÁN, AYUTUXTEPEQUE,
COJUTEPEQUE, SAN PEDRO MASAHUAT, TECAPÁN, SANTO
TOMAS Y USULUTÁN, en el departamento de San Salvador, como
una entidad Intermunicipal, descentralizada, de Derecho Público, con
autonomía propia, sin fi nes de lucro y con personalidad jurídica, que se
denominará ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL ENERGÍA PARA EL
SALVADOR, la que podrá abreviarse “ENERGÍA PARA EL SALVA-
DOR”, o simplemente “ENERPASA”; y que en los presentes Estatutos
se denominará “La Asociación”.ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la
Asociación será la ciudad de San Salvador, en el departamento de San
Salvador, pudiendo establecer ofi cinas en los demás Municipios miem-
bros o donde se considere oportuno. ARTÍCULO TRES.- La Asociación,
se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. DE LAS FINALI-
DADES DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CUATRO.- La Asociación
tendrá como objetivo general la comercialización, distribución, trans-
porte e investigación de combustibles y fuentes de energía, teniendo
estos origen en recursos renovables o no renovables y como objetivos
específi cos: a) La importación y comercialización de petróleo o pro-
ductos derivados de éste, así como la distribución y/o transporte de los
mismos dentro del territorio nacional; b) La importación, distribución,
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
transporte y comercialización de combustibles alternativos; c) La im-
portación, distribución, transporte y comercialización de fuentes de
energía, sean éstas de origen hidráulico, geotérmico, térmico, solar,
eólico, atómico o de cualquier otra naturaleza; d) La investigación sobre
combustibles fósiles y otros alternativos, así como su uso y la minimi-
zación de la contaminación producida por éstos; e) La investigación
sobre nuevas fuentes de energía económicas y no contaminantes; f) Con
los excedentes que se pudieran generar, las asociadas serán sujetas de
transferencias de fondos para ejecutar proyectos de benefi cio social, esta
transferencia será proporcional a sus aportaciones, así también las aso-
ciadas tendrán derecho a precio preferencial en los combustibles y
fuentes de energía; g) Ejecutar compraventa o arrendamiento de bienes
inmuebles o muebles, darlos en garantía o gravarlos bajo cualquier tí-
tulo; h) La ejecución de obras y proyectos destinados a la consecución
de los fi nes de la Asociación, así como la contratación de los préstamos
que sean necesarios para la realización de los fi nes de la Asociación; e
i) Ejecutar todas aquellas actividades tendientes a la consecución de los
objetivos o fi nes de la Asociación permitidas por la ley. CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO CINCO.- Serán miembros de la
Asociación todas las Municipalidades que suscriban el documento de
constitución, así como las que posteriormente se acepten como tales,
por la Asamblea General de conformidad a estos Estatutos, quienes por
tal motivo gozarán de iguales derechos y deberes. ARTICULO SEIS.
Son derechos de los miembros: a) Gozar de las prerrogativas derivados
de La Asociación; b) Tener voz y voto por medio de representantes en
las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c)
Optar a cargos directivos por medio de sus representantes de conformi-
dad a estos Estatutos; d) Ejercer la representación que se le confi era en
cada caso; e) Recibir información sobre la marcha y las actividades de
La Asociación; f) Retirarse voluntariamente de La Asociación, habien-
do cumplido previamente con lo estipulado en estos Estatutos; y g) Los
demás que le señalen estos Estatutos y Reglamento interno de La Aso-
ciación. ARTÍCULO SIETE.- Son deberes de los miembros: a) Asistir
por medio de representantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Cooperar con la
ejecución de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Pagar las
cuotas voluntarias acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General; e) No prevalerse de su condición de
miembro para obtener ventajas; y f) Los demás que señalen estos Estatutos
y Reglamento Interno de La Asociación. ARTICULO OCHO.- Perderá
la calidad de miembro aquella municipalidad que incumpla sus deberes
previo acuerdo tomado en Asamblea General. CAPÍTULO IV. DE LOS
APORTES VOLUNTARIOS DE LAS MUNICIPALIDADES. ARTÍ-
CULO NUEVE.- Las Municipalidades miembros de La Asociación
podrán aportar voluntariamente y de forma mensual una cuota para
asegurar su funcionamiento y apoyar el desarrollo de proyectos de in-
versión que será fi jada en Asamblea General de acuerdo a la hacienda
pública de cada Municipio miembro. Se establecerá asimismo, un apor-
te inicial por cada municipalidad, que se constituirá como el capital
inicial de La Asociación, la cual será defi nida en la Primera Asamblea
General y será aprobado por cada Concejo Municipal, debiendo para
ello emitir el respectivo acuerdo. Los municipios miembros podrán
acordar el aporte adicional de recursos humanos, mobiliario y otros que
consideren conveniente para el adecuado funcionamiento de La Asocia-
ción. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO DIEZ.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por: a) Las cuotas voluntarias aportadas por las municipalidades miem-
bros de la Asociación; b) Las contribuciones, subvenciones y los apor-
tes permanentes o eventuales que provengan del Estado, de los Muni-
cipios miembros o de cualquiera otra fuente, sea nacional o extranjera;
c) Las donaciones, fi deicomisos y legados que otorguen a su favor las
personas naturales y jurídicas nacionales o internacionales; d) Los
bienes muebles e inmueble s que adquiera La Asociación a cualquier
título; e) El diferencial a favor de la Asociación al concluir un proyecto;
f) El superávit por donación de activo fi jo; g) El superávit por reevalua-
ción de activo fi jo; y h) El défi cit o excedentes. ARTÍCULO ONCE.- El
patrimonio de la Asociación es de su propiedad exclusiva y en ningún
caso se destinará a ninguna de sus miembros, excepto en el caso del
Artículo cuarenta y cinco de estos Estatutos. ARTÍCULO DOCE.- La
Asociación podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o
internacionales con el voto del cincuenta y uno por ciento de los miem-
bros de la Junta Directiva, con el propósito de fi nanciar las actividades
tendientes a la realización de sus fi nes, a través del establecimiento de
convenios o alianzas para la búsqueda de la gestión de proyectos y su
ejecución. ARTÍCULO TRECE.- Los fondos de la Asociación serán
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
depositados en instituciones fi nancieras para lo cual se abrirán cuentas
a nombre de la misma y se registrarán las fi rmas del Presidente, Teso-
rero y Gerente General, ARTÍCULO CATORCE.- El ejercicio econó-
mico de La Asociación será del uno de enero al treinta y uno de diciem-
bre de cada año calendario. ARTÍCULO QUINCE.- Si al fi nalizar el
ejercicio anual existiere défi cit de la Asociación, las Municipalidades
podrán aportar lo que faltare para el normal funcionamiento del año
inmediato siguiente, caso contrario se disminuirá del patrimonio de la
Asociación. ARTÍCULO DIECISÉIS.- El patrimonio se destinará ex-
clusivamente a la realización de los objetivos de la Asociación. CAPÍ-
TULO VI. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO
DIECISIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General y b) La Junta Directiva. ARTÍCULO DIECIOCHO.-
La Asamblea General es la máxima autoridad de La Asociación y esta-
rá integrada por todos los Municipios asociados, los cuales estarán re-
presentados por sus respectivos Alcaldes titulares o en funciones y un
concejal o concejala designado del seno del Concejo Municipal. La
Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez cada seis
meses y en forma extraordinaria cuando lo estime necesario, pudiendo
realizarlas en el Municipio de su domicilio o en cualquier otro Munici-
pio, cuando así lo acordare la Junta Directiva. En caso que no pueda
asistir el Alcalde titular o el Alcalde en funciones o alguno de los miem-
bros designados para integrar la Asamblea General, el Concejo Muni-
cipal respectivo podrá designar de su seno con acuerdo municipal cer-
tifi cado a los representantes para que asistan a la Asamblea General con
voz y voto. ARTÍCULO DIECINUEVE.- La Asamblea General se ce-
lebrará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los repre-
sentantes de los Municipios Miembros. Las resoluciones requerirán el
voto de las tres cuartas partes de los asistentes. En caso de empate, el
Presidente de la Junta Directiva, tendrá voto de calidad. Los votos de
los Municipios miembros en Asamblea General, se computarán un voto
por cada representante de los mismos. ARTÍCULO VEINTE.- La
Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los
miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modifi car los planes,
programas y el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación;
c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores y los Estados
Financieros; d) Nombrar anualmente el auditor externo de una terna
presentada por el Presidente de la Asociación; e) Aprobar, reformar o
derogar los Estatutos y el Reglamento Interno a solicitud de cualquier
miembro, con el voto favorable de la mayoría califi cada de los miembros;
f) Acordar los aportes voluntarios y las contribuciones eventuales para
el funcionamiento de la Asociación; g) Decidir sobre la compra, venta
o enajenación de los bienes pertenecientes a la Asociación; h) Decidir
sobre la incorporación de nuevos miembros a la Asociación o el retiro
de quienes la conforman; i) Solicitar informes a la Junta Directiva de la
Asociación sobre la ejecución presupuestaria y de la gestión de la mis-
ma cuando lo considere pertinente, o cualquier otra información que
también se considere pertinente; j) Velar por la buena administración
del patrimonio de la Asociación y k) Decidir sobre todos aquellos asun-
tos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los
presentes Estatutos. ARTÍCULO VEINTIUNO.- La Asamblea General
Extraordinaria tendrá las facultades siguientes: a) La modifi cación de
los presentes Estatutos y Reglamento de la Asociación; b) Conocer y
resolver sobre todo asunto de interés para la Asociación y que por la
premura del caso sea urgente convocar a la Asamblea General; y c) La
disolución y liquidación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIDÓS.-
Las convocatorias a las Asambleas Generales serán hechas por el Pre-
sidente de la Junta Directiva en su calidad de Coordinador General por
medio de aviso escrito pudiéndose complementar por vía telefónica,
telegráfi ca, fax o correo electrónico, pero siempre deberán hacerse con
no menos de quince días de anticipación para las Asambleas ordinarias
y con no menos de ocho días de anticipación para las Asambleas Ex-
traordinarias. En todo caso, la Asamblea General podrá acordar la fi ja-
ción de una determinada fecha para la celebración de sus reuniones
ordinarias. La convocatoria a la Asamblea General a que se refi ere el
inciso primero de este artículo, también podrá ser solicitada por escrito
en cualquier tiempo, al Presidente de la Junta Directiva, como Coordi-
nador General para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, por
lo menos dos o más Municipios miembros representados por sus res-
pectivos Alcaldes propietarios o en funciones. Igual derecho tendrá aún,
un solo Municipio miembro en cualquiera de los siguientes casos: 1o.
Cuando no se haya celebrado Asamblea General durante el período
establecido para ello y 2. Cuando el Presidente en su calidad de Coor-
dinador General rehusare hacer la convocatoria o no la hiciere dentro
de los veinte días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud,
se hará la convocatoria directamente por el Alcalde o la Alcaldesa del
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
Municipio interesado, por medio de aviso escrito que contendrá; a) El
carácter de la Asamblea a que se convoca; b) Las causas legales por que
convoca directamente; c) El lugar, día y hora de la Asamblea General;
d) La Agenda de la Asamblea General y e) El nombre y cargo de quién
o quienes fi rman la convocatoria. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- El Pre-
sidente de la Junta Directiva presidirá las Asambleas Generales y en su
ausencia el Vicepresidente o quien haga sus veces y a falta de éstos se
elegirá entre los concurrentes a cualquier otro representante de los
Municipios miembros como Presidente de Debates para la Asamblea de
que se trate y como Secretario de las Asambleas Generales el Secretario
de la Junta Directiva o el que haga sus veces y a falta de ambos se ele-
giría entre los concurrentes a cualquier otro representante de los Muni-
cipios miembros que asistan a la misma. ARTÍCULO VEINTICUA-
TRO.- La agenda debe contener la relación de los asuntos que serán
sometidos a la discusión y aprobación de la Asamblea General y será
redactada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan derecho a
pedir convocatoria a Asamblea General lo tendrán también para pedir
que fi guren determinados puntos en la agenda. En las Asambleas Gene-
rales no será permitido tratar puntos que no estén contemplados en la
Agenda, una vez haya sido aprobada por la Asamblea General. ARTÍ-
CULO VEINTICINCO.- La Asamblea General, una vez que haya sido
instalada y con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, en la
misma Asamblea General podrá acordarse la suspensión para continuar-
la en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda.
Con igual porcentaje de votación podrá acordarse aplazar dicha asamblea
por una sola vez por el término improrrogable de tres días. En estos
casos se reanudará la Asamblea General tal como se hubiere acordado,
sin necesidad de una nueva convocatoria o aviso para los Municipios
que no estuvieron presentes. ARTICULO VEINTISÉIS.- La Junta Di-
rectiva es el órgano encargado de la Dirección de la Asociación y de la
Administración de su patrimonio. Estará integrada por un Presidente,
quien tendrá la coordinación de la Asociación, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y un Síndico, quienes deberán tener calidad de
miembro de la Asamblea General. Habrá igual número de Suplentes y
Propietarios, electos entre los miembros de los Concejos Municipales
que han sido designados para integrar la Asamblea General, pero les
corresponderán a los Municipios en los que han recaído los cargos
mencionados en el inciso anterior, en iguales condiciones que éstos,
quienes concurrirán a las sesiones de Junta Directiva cuando hayan sido
convocados y participarán en sus deliberaciones pero no podrán votar,
salvo cuando sustituyan a un Propietario; en ningún caso un Municipio
podrá tener dos cargos en la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTISIE-
TE.- Los miembros de la Junta Directiva para los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Síndico, serán electos en sesión
de Asamblea General Ordinaria, en el mes de mayo del primer año del
período para el que fueron electos, procediendo de inmediato a la
juramentación y toma de posesión de sus cargos. PERÍODO DE LA
JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Los miembros de
la Junta Directiva durarán en sus funciones los tres años que dure el
período edilicio, pudiendo ser reelectos siempre que conserven su cali-
dad de Alcaldes, Alcaldesas y Concejales de los Municipios miembros.
En caso que por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el
que fueron electos o designados o perdieren la calidad de Alcaldes
Propietarios o en funciones o de Concejales o por haber fi nalizado el
período para el que fueron electos como directivos, sin que se hubiese
podido reunir la Asamblea General para hacer la nueva elección de los
miembros de la Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva
saliente continuarán ejerciendo sus funciones de manera interina hasta
que se elija la nueva Junta Directiva, siendo éstos los que convoquen a
Asamblea General. ARTÍCULO VEINTINUEVE. - En caso de muerte,
inhabilidad, incapacidad, ausencia defi nitiva, renuncia o exoneración
del Presidente, será sustituido en todas las facultades y funciones por el
Vicepresidente, quien fungirá hasta que la Asamblea General elija el
sustituto. Si la vacante fuera el Vicepresidente, Secretario, Síndico o
Tesorero, se llenará por el o los suplentes, pero le corresponderá al
municipio en el que ha recaído el cargo vacante. Si la vacante fuere
temporal, los sustitutos estarán en funciones por el término que dure la
misma. ARTÍCULO TREINTA.- La Junta Directiva se reunirá en forma
ordinaria lo menos una vez por mes y extraordinariamente, cuando lo
considere necesario o se lo soliciten tres de sus miembros, en sus ofi ci-
nas o lugares que se señalen para el caso. Será convocada por el Presi-
dente o por el Secretario y podrán hacerse por medio de carta circular,
en forma personal, por vía telefónica, fax, telegráfi co o correo electró-
nico, con un mínimo de cinco días de anticipación, pudiendo dicha
Junta Directiva establecer fechas de cada mes calendario para tales re-
uniones. Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
mitad más uno de sus miembros y las resoluciones requerirán mayoría
absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse
en el libro de Actas correspondientes debidamente legalizado y el acta
deberá ser fi rmada por los asistentes. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-
La Junta Directiva tendrá las funciones siguientes: 1) Asistir con pun-
tualidad a las sesiones a las que fuere convocado; 2) Atender la organi-
zación interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento; 3)
Determinar el régimen administrativo de la Asociación, tomando los
acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado de su gestión ya
sea en forma particular o general; 4) Estructurar, elaborar y ejecutar los
planes de trabajo de la Asociación, tendientes a lograr los fi nes de la
misma; 5) Aprobar los planes, las reformas y adiciones eventuales a los
mismos; 6) Elaborar la nómina de personal con la correspondiente es-
cala de salario para los empleados de la Asociación; 7) Atender la
gestión de su competencia; 8) Asignar sus deberes a los empleados,
dirigirlos en sus labores, actuando de acuerdo con los presentes Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, de la
Junta Directiva, de la Presidencia de éstas, con lo dispuesto en el Códi-
go Municipal y por las leyes que se relacionan con esta materia; 9)
Nombrar, suspender y sustituir el personal administrativo y técnico de
la Asociación; 10) Proponer a la Asamblea General una terna de las
personas que pueden ser nombradas o electas para el cargo de Auditor
externo, en la Asociación, así como la suspensión y su destitución
cuando a juicio de la Junta Directiva lo considere procedente; 11) Nom-
brar y remover a los Gerentes, Subgerentes, Jefes y Auditor Interno
señalándoles sus atribuciones y asignándoles sus emolumentos; 12)
Resolver todo tipo de solicitudes de sus miembros conforme a las normas
generales establecidas por la Asamblea General; 13) Convocar a los
miembros de la Asamblea General para las sesiones ordinarias y ex-
traordinarias; 14) Proponer a la Asamblea General, la organización
administrativa de la Asociación; 15) Presentar a la Asamblea General
las propuestas para la aprobación, reformas o derogación de los presen-
tes Estatutos; 16) Presentar los anteproyectos de reglamentos, instruc-
tivos, manuales, planes y presupuestos, lo mismo que los balances,
estados fi nancieros, memorias, informes y demás asuntos, que deben
someterse a la Asamblea General; 17) Conceder licencia a los miembros
de la Junta Directiva y conocer de sus renuncias e inmediatamente dar
cuenta a la Asamblea General para los efectos legales consiguientes; 18)
Proponer a la Asamblea General, la creación y modifi cación de los
fondos a que se refi eren los artículos siete y ocho de los presentes
Estatutos; 19) Acordar el otorgamiento o revocación de poderes; 20)
Manejar las relaciones públicas de la Asociación; 21) Ejecutar y hacer
ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; 22) Au-
torizar viáticos para representar a la Asociación en todo tipo de gestio-
nes, 23) Acordar la compraventa de los bienes muebles e inmuebles de
la Asociación que sean necesarios, cuyo valor no exceda de CINCUEN-
TA MIL dólares de los Estados Unidos de América. Los bienes que son
necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fi nes de la
Asociación no podrán ser enajenados o gravados a cualquier título,
excepto por acuerdo de Asamblea General; 24) Proponer a la Asamblea
General, la compraventa de los bienes muebles e inmuebles de la Aso-
ciación que sean necesarios, cuyo valor exceda a CINCUENTA MIL
dólares de los Estados Unidos de América; 25) Acordar la contratación
de préstamos para obras y proyectos de interés de la Asociación y que
se destinarán exclusivamente a la realización de sus fi nes; 26) Aprobar
o denegar la obtención de recursos fi nancieros y mantener la solidez
patrimonial de la Asociación; 27) Acordar la aceptación de herencias,
sucesiones, legados, donaciones, fi deicomisos, comodatos, contribucio-
nes en efectivo o en especie, subsidios y cualquier otra forma legal que
constituya título traslaticio de dominio cuando sea gratuito; 28) Acordar
el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas para el cumpli-
miento de los fi nes de la Asociación; 29) Las funciones y facultades que
de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos e Ins-
tructivos de la Asamblea General le correspondan, así como elaborar el
Reglamento para el ingreso de nuevos asociados y los demás Reglamen-
tos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación
y 30) Celebrar convenios de cooperación con organismos nacionales e
internacionales. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva
puede delegar facultades de administración y representación en Comi-
siones, que designe de entre sus miembros, en el Presidente como
Coordinador, en el Gerente General o la persona a quien se le haya
asignado la dirección administrativa y operativa de la Asociación,
quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y darán perió-
dicamente cuenta de su gestión. Así mismo se podrá delegar funciones
a comisiones de carácter técnico para la realización de cualquier tipo de
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
actividad que favorezca el cumplimiento de los objetivos de la Asocia-
ción. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Son atribuciones del Presiden-
te de la Junta Directiva: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente
a la Asociación, pudiendo intervenir en los actos y contratos que celebre
y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés la
Asociación, podrá hacerse acompañar del Síndico de la Junta Directiva;
b) Delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directi-
va, para intervenir en los actos o contratos que celebre la Asociación,
así como en las actuaciones judiciales en que tenga interés la misma,
pudiendo otorgar para tal efecto, los poderes que sean necesarios tanto
a éstos como a particulares, previa autorización de la Junta Directiva;
c) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y
orientar sus deliberaciones; d) Vigilar la marcha general de la Asociación
y comunicar a la Junta Directiva y el Gerente General o quien ejerza sus
funciones, las observaciones o instrucciones que se estimare convenien-
te; e) Atender con autorización de la Junta Directiva, las relaciones con
los representantes de las Asociaciones Municipales, de entidades des-
centralizadas municipales, de las instituciones gubernamentales y no
gubernamentales afi nes a la Asociación; f) Autorizar los gastos de la
Asociación conjuntamente con el Tesorero y el Gerente General de la
Junta Directiva, así como abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias y g)
Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento In-
terno o lo que designe la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y
CUATRO.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Prestar la colabo-
ración necesaria al Presidente; b) Sustituir al Presidente en los casos
contemplados en el Artículo Veintiocho, asumiendo sus atribuciones y
c) Evaluar el trabajo de las distintas comisiones. ARTÍCULO TREINTA
Y CINCO.- Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Autorizar
con su fi rma y la del Presidente las actas respectivas y de los libros
correspondientes; b) Ser el encargado de comunicación de la Asociación;
c) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación; d) Tener a su
cargo el Libro de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y
la Junta Directiva; e) Asentar en el Libro de Actas los acuerdos tomados
en Asamblea General y Junta Directiva; f) Extender las Certifi caciones
que se soliciten o que sea necesario y g) Las demás que le impongan los
presentes Estatutos y el Reglamento Interno. ARTICULO TREINTA Y
SEIS.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Ser depositario
de los fondos y bienes de la Asociación; b) Fiscalizar los movimientos
económicos de la Asociación y presentar informes fi nancieros anual-
mente a la Asamblea General y trimestralmente a la Junta Directiva; c)
Llevar el control y supervisión de los Libros de Contabilidad y las
cuentas de la Asociación; d) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias
conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva y el Gerente
General o quien ejerza sus funciones; e) Tener la responsabilidad de la
custodia y control del patrimonio y fi nanzas de la Asociación, rindiendo
cuenta del estado económico a la Asamblea General en cada sesión; f)
Velar por que se mantenga actualizado el inventario de los bienes y libros
de contabilidad que permitan conocer y refl ejar el estado patrimonial y
fi nanciero de la Asociación; g) Informar en la primera sesión de la
Asamblea General, de los fondos líquidos, recursos fi nancieros, docu-
mentos de valores económicos, estados fi nancieros y funciones propias
de su cargo al fi nal de su período para el cual fue electo y cuando se le
solicitare por aquella, mientras no se le haya extendido su fi niquito
correspondiente; h) Velar por que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y los pagos de las obligaciones de la misma, así como
de los emolumentos si los hubiere e i) Autorizar conjuntamente con el
Presidente y el Gerente General o quien ejerza sus funciones, las
erogaciones de la Asociación; y las demás atribuciones que le sean
conferidas por los presentes Estatutos y disposiciones emanadas de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y
SIETE.- Son atribuciones del Síndico las siguientes: a) Velar por el
estricto cumplimiento de los presentes estatutos, reglamento interno y
demás cuerpos legales aplicables en las acciones de la Asociación; b)
Intervenir en asuntos legales previa autorización de la Junta Directiva;
c) Asesorar a la Junta Directiva y Asamblea General sobre asuntos le-
gales y d) Velar porque los bienes, derechos y obligaciones de la Aso-
ciación se encuentren en su debido orden y legalidad. ARTÍCULO
TREINTA Y OCHO.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas
en los artículos anteriores, los miembros de la Junta Directiva podrán
contar con el apoyo técnico y administrativo necesario. ARTÍCULO
TREINTA Y NUEVE.- Causales para la pérdida de calidad de miembro
de la Junta Directiva: a) Inasistencia a tres sesiones consecutivas y
cinco alternas al año, de la Junta Directiva consecutivas sin causa jus-
tifi cada y b) El incumplimiento a lo establecido en el Artículo Nueve.
ARTÍCULO CUARENTA. Se establecen como sanciones las siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión y c) Destitución. El
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
procedimiento para la aplicación de las sanciones será establecido en el
Reglamento Interno. CAPÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO PARA
REFORMAR Y DEROGAR LOS ESTATUTOS Y DE LA LIQUIDA-
CIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CUA-
RENTA Y UNO.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario que se conozca de ello en la Asamblea General Extraordinaria,
convocando para tal efecto, con la Asistencia, de por lo menos las dos
terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y que estén
representados al menos las dos terceras partes de los municipios miem-
bros de la Asociación y con el voto del setenta y cinco por ciento de los
miembros con los que se inició la Asamblea. En caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.-
La Asociación se disolverá: a) Por no haberse cumplido con los objeti-
vos y fi nes que le dieron origen y b) Por decisión de la Asamblea Ge-
neral, basada en hechos que haga imposible seguir funcionando.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.- En caso de disolución y liqui-
dación, será necesario que se conozca de ella en la Asamblea General
Extraordinaria especialmente convocada para tal efecto y se requerirá
además de los requisitos establecidos para los casos de reformas o de-
rogatorias, contemplados en el Artículo treinta y ocho de los presentes
Estatutos, un Acuerdo Municipal de cada una de las Municipalidades
miembros que voten por dicha disolución. ARTÍCULO CUARENTA
Y CUATRO.- Al acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea
General Extraordinaria que le acordó, nombrará una Junta de Liquidadores
que será integrada por dos miembros por lo menos, señalándoles sus
facultades y forma de proceder a la liquidación. Uno de ellos asumirá
la representación legal de la Junta Liquidadora. Nombrada la Junta de
Liquidadores a que se refi ere el inciso anterior, los miembros que la
integran Manifestarán su aceptación y tomarán a su cargo la adminis-
tración de la Asociación, previa juramentación de cumplir fi elmente sus
cargos. Si no hubiere acuerdo en el nombramiento de los miembros que
integran la Junta de Liquidadores, dicho nombramiento se hará por un
Juez de lo Civil del Distrito Judicial del domicilio de la Asociación, a
solicitud de la Junta Directiva, proponiendo a los miembros que se
discutieron al momento de acordarse la disolución y liquidación. La
sustitución de cualquier liquidador se hará de igual manera. ARTICULO
CUARENTA Y CINCO.- Al liquidarse la Asociación, el remanente de
los bienes, si los hubiere serán distribuidos entre las Municipalidades
miembros de forma equitativa, formando parte de la hacienda pública
de cada uno de los Municipios miembros. CAPITULO VIII. DEL
CONTROL FISCAL POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS
DE LA ASOCIACION Y DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Los Municipios
miembros, por medio de los funcionarios que designaren, tendrán acce-
so a los libros contables y de cuentas de la Asociación y podrán ejercer
la vigilancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del
presupuesto de la Asociación, tanto en lo contable como en lo físico,
para lo cual aplicarán las normas sobre la materia, las establecidas en
los presentes Estatutos o en la Ley. ARTICULO CUARENTA Y SIE-
TE.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá vigilancia, fi scaliza-
ción y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la
Asociación, para lo cual aplicará las normas legales de la materia y en
los presentes Estatutos. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.- El infor-
me de las auditorías que practicare la Corte de Cuentas de la República
en los Municipios miembros, en los que resultare alguna responsabilidad
para los representantes de los miembros ante la Asociación, deberán ser
hechos del conocimiento de la Junta Directiva por medio de los funcio-
narios que los miembros de la Asociación hayan designado ante ésta, y
tomar así las medidas pertinentes. CAPITULO IX. DE LAS DISPOSI-
CIONES GENERALES. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.- Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en los
presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la mis-
ma. ARTÍCULO CINCUENTA.- La Asociación se regirá por los pre-
sentes Estatutos y demás leyes aplicables, especialmente el Código
Municipal y los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO CIN-
CUENTA Y UNO.- Son miembros de la Asociación, los Municipios
que por medio de su representante legal han suscrito el instrumento de
constitución o creación, pero podrán incorporarse posteriormente los
Municipios que para cumplir sus funciones, consideren necesario su
incorporación a la misma. CAPÍTULO X. DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.- La Junta Di-
rectiva emitirá el reglamento interno y los estatutos de personal u otras
regulaciones previstas en estos Estatutos, en un plazo no mayor de
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370ciento veinte días a partir de la vigencia de estos Estatutos. CAPÍTULO
XI. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO CINCUENTA
Y TRES.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial. III) APROBACION DE
ESTATUTOS Y ELECCIÓN DE PRIMERA JUNTA DIRECTIVA.
Me continúan diciendo los comparecientes que, debidamente facultados,
unánimemente acuerdan: a) Aprobar los Estatutos anteriores que fueron
leídos íntegramente y los cuales quedan consignados en este instrumen-
to y en acta que han suscrito los otorgantes; b) Elegir a la Primera
Junta Directiva que actuará por el término del resto del período que
falta para concluir el período para el cual han sido electos los Concejos
Municipales de los Municipios Miembros que suscriben el presente
instrumento, es decir, que dicho periodo comienza este día y fi nalizará
el treinta de abril del año Dos mil seis, habiendo sido electo para PRE-
SIDENTE, el señor CARLOS ALBERTO GARCIA, Alcalde de
Soyapango; VICEPRESIDENTE, la señora LUZ ESTRELLA
RODRIGUEZ DE ZUNIGA, Alcaldesa de Apopa; SECRETARIO, el
señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VENTURA, Alcalde de San
Pedro Perulapán; TESORERO, el señor NICOLÁS ALFREDO BA-
RRERA, Alcalde de Santa Elena; SINDICO, el señor FIDEL ERNESTO
FUENTES CALDERON, Alcalde de San Marcos; y para DIRECTORES
SUPLENTES: PRIMER DIRECTOR, el señor DAVID BARAHONA
MARROQUIN, Alcalde de Jiquilisco; SEGUNDO DIRECTOR, el
señor CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, Alcalde de San
Pedro Masahuat; TERCER DIRECTOR, el señor JUAN MANUEL DE
JESÚS FLORES CORNEJO, Alcalde de Quezaltepeque; CUARTO
DIRECTOR, la señora LETICIA CRISTINA RIVAS MUÑOZ, Alcal-
desa de Cojutepeque; y QUINTO DIRECTOR al señor FRANCISCO
HUMBERTO CASTANEDA MONTERROSA, Alcalde de San Sebastián
Salitrillo; c) Además consignan que se ha acordado otorgar la sufi cien-
te autonomía a la ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL ENERGÍA PARA
EL SALVADOR que por este instrumento se ha creado y para el cum-
plimiento de sus fi nes, así como la personería que por Ministerio de Ley
le corresponde, tal como lo estipula el Artículo Dieciséis del Código
Municipal; y d) Encomendar a Junta Directiva electa para que se sigan
los trámites correspondientes a efecto de legalizar la existencia legal de
la Asociación, entre éstos, hacerse las publicaciones que ordena la ley,
así como también, celebrar a la brevedad posible Asamblea General de
miembros a efecto de establecer las aportaciones económicas iniciales
de sus miembros para con la Asociación. DOY FE: De ser legítimas y
sufi cientes las personerías con que actúan los comparecientes y de su
capacidad para otorgar el presente instrumento, por haber tenido a la
vista la documentación siguiente: a) Ejemplar del Diario Ofi cial núme-
ro VEINTITRÉS, Tomo DOSCIENTOS NOVENTA, de fecha cinco de
Febrero de Mil novecientos ochenta y seis, en el que aparece publicado
el Decreto Legislativo número DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO,
emitido por la Asamblea Legislativa con fecha treinta y uno de enero
del mismo año, por el cual se decretó el Código Municipal que entró en
vigencia a partir del día uno de marzo del citado año, apareciendo en el
artículo Cuarenta y siete del citado Código, que el Alcalde representa
legal y administrativamente al Municipio y es el titular del gobierno y
administración municipal; b) Credenciales expedidas por los señores
Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, señores José Sergio Mena
Méndez, Magistrado Presidente, Julio César Hernández Cárcamo; Juan
José Martel, José Mario Bolaños Orellana; Pablo Antonio Cerna, Ma-
gistrados Propietarios y José Heriberto Alvayero, Secretario General,
con fecha once de Abril del año Dos mil tres, en las que consta que los
comparecientes fueron electos Alcalde de los Concejos Municipales de
los Municipios que cada uno representa en el orden en que han compa-
recido al inicio de este instrumento, para el período constitucional
comprendido del uno de Mayo del año Dos mil tres, al treinta de Abril
del año Dos mil seis; y c) Certifi caciones de los Acuerdos Municipales
siguientes: Acuerdo Municipal número Tres, Acta Uno, Sesión Ordina-
ria celebrada por el Concejo Municipal de Soyapango el día cuatro de
Enero del corriente año; Acuerdo Municipal número UN MIL TREIN-
TA Y SIETE, Acta Cincuenta y Uno, Sesión Extraordinaria celebrada
por el Concejo Municipal de Apopa el día veintitrés de diciembre de
dos mil cinco; Acuerdo Municipal número CINCO, Acta Uno, Sesión
Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Marcos el día
cinco de enero del corriente año; Acuerdo Municipal número DIECI-
NUEVE, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Muni-
cipal de Quezaltepeque el día dos de enero del presente año; Acuerdo
Municipal número UNO, Acta Dos, Sesión Ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de El Tránsito el día nueve de enero del corriente
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
año; Acuerdo Municipal número ONCE, Acta Cuarenta y Ocho, Sesión
Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de El Divisadero el día
veintidós de diciembre de dos mil cinco; Acuerdo Municipal número
TRES, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal
de San Esteban Catarina el día cinco de enero del corriente año; Acuer-
do Municipal número TRES, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo el día cinco de enero
del corriente año; Acuerdo Municipal número UNO, Acta Dos, Sesión
Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Santa Elena el día ocho
de enero del corriente año; Acuerdo Municipal número UNO, Acta Dos,
Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal Ciudad
Delgado el día seis de enero del corriente año; Acuerdo Municipal nú-
mero CUATRO, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de Jiquilisco el día cinco de enero del corriente año; Acuerdo
Municipal número TRES, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de San Pedro Perulapán el día tres de enero del
corriente año; Acuerdo Municipal número NUEVE, Acta Dos, Sesión
Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Ayutuxtepeque
el día nueve de enero del corriente año; Acuerdo Municipal número
CUATRO, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Mu-
nicipal de Cojutepeque, el día cinco de enero del corriente año; Acuer-
do Municipal número SEIS, Acta Uno, Sesión Ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal de San Pedro Masahuat, el día cuatro de enero del
corriente año; Acuerdo Municipal número DIECINUEVE, Acta Uno,
Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Tecapán, el día
tres de enero del corriente año; Acuerdo Municipal número SEIS, Acta
Uno, Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Santo
Tomás, el día cinco de enero del corriente año; y Acuerdo Municipal
número CUATRO, Acta Dos, Sesión Ordinaria celebrada por el Con-
cejo Municipal de Usulután, el día seis de enero del corriente año; co-
rrespondientes cada uno de estos Acuerdos a los Municipios represen-
tados en esta escritura y en el orden en que lo han sido, constando en
cada uno de ellos, entre otras cosas, que en uso de las facultades que les
confi eren los Artículos Doscientos tres, Doscientos cuatro numeral
Tercero y Doscientos siete inciso Segundo de la Constitución de la
República, y Artículos Tres numeral Tercero, Catorce, Quince y Dieci-
séis del Código Municipal, acordaron tomar la decisión de concurrir
junto con otros Municipios, a la integración de la Asociación Intermu-
nicipal denominada ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL ENERGÍA
PARA EL SALVADOR, la que podrá abreviarse ENERGÍA PARA EL
SALVADOR, o simplemente “ENEPASA”; autorizar a los Alcaldes
Municipales, para que fi rmen en nombre de sus respectivos Municipios
la Escritura de Constitución de la mencionada Asociación Intermunici-
pal; para que aprueben los Estatutos y la toma de decisiones que se re-
quieran con base a los mismos y al proceso de trabajo de la Asociación,
así como para que efectúen todas aquellas actividades tendientes y ne-
cesarias a efecto de concretar la creación de la Asociación Intermunici-
pal que se ha creado. Así se expresaron los otorgantes a quienes impuse
de los efectos legales de la presente Escritura y leída que se las hube
íntegramente, en un solo acto ininterrumpido, manifi estan que está re-
dactada conforme a sus voluntades, la ratifi can su contenido y fi rmamos.
DOY FE. - Entre líneas: SANTO TOMÁS y USULUTÁN,- el día
cinco de enero del corriente año; -Vale. Enmendados: JIQUILISCO-
Tribunal-el-vale.
JOSÉ SALOMÓN PADILLA,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, del folio Cuarenta y cinco frente al Cincuenta y ocho
vuelto del Libro CATORCE de mi PROTOCOLO que vence el día DIEZ
de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS. Extiendo, fi rmo y sello el
presente TESTIMONIO en la ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador, el día diez de Enero del año Dos mil seis, para ser entregado
al DIARIO OFICIAL DE EL SALVADOR.
JOSÉ SALOMÓN PADILLA,
NOTARIO.
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL “EL SUBE Y BAJA DEL CASERIO
SUBE Y BAJA DEL CANTON EL CIPRES
DEL MUNICIPIO DE CONCHAGUA,
DEPARTAMENTO
DE LA UNION.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal, sus propios Estatutos, Reglamento
Interno y demás leyes de la República, será una entidad apolítica, no
lucrativa, pero podrá participar en el campo social, económico, cultural,
religioso, cívico, educativo, y otros que fueran legales y provechosos a
la Comunidad.
La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal
“El Sube y Baja” del Caserío El Sube y Baja del Cantón El Ciprés Mu-
nicipio de Conchagua, Departamento de La Unión. Y se podrá abreviar
ADESCOSUBE y en el transcurso de estos Estatutos se denominará la
ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, en base
a lo dictado por estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío El Sube y Baja
Cantón El Ciprés Municipio de Conchagua. Y podrá establecer ofi cinas
en cualquier lugar del país y el extranjero, previo trámites legales.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación y para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva comunidad, conjun-
tamente con instituciones públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en el Desarrollo
de las Comunidades.
b) Fomentar el espíritu de cooperación y solidaridad mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Cooperar y coordinar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, con la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación para
dirigentes y sus grupos de la comunidad con el fi n de contribuir
al desarrollo humano y técnico de sus habitantes, el mejo-
ramiento de la organización y administración de proyectos
sociales y económicos para elevar los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios
de la comunidad con equipamiento y los medios necesarios
para solucionar los distintos problemas de la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles participar
con responsabilidad en los programas del desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales, especialmente en la determinación de los proyectos
contemplados en el plan de acción y establecer los recursos
locales que deben utilizarse.
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5 Los Asociados podrán ser: Activos y Honorarios.
Los Asociados deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito será
de dieciséis años de edad.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnen los requisitos
señaladas en el inciso anterior, residentes en la unidad vecinal corres-
pondiente.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General conceda tal calidad, por su iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva, en atención a sus méritos por relevantes servicios prestados
a la comunidad.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo
solicite por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del
número de los asociados o membresía.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita o verbal.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General será la máxima autoridad de la Aso-
ciación.
b) La Junta Directiva debe ser el órgano ejecutivo y adminis-
trativo, estará integrado por el número de miembros que
determinen estos Estatutos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se
instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos pudiendo haber
representación de asociados, pero sin derecho a voto. Las resoluciones
se acordarán por mayoría simple de los asociados presentes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá cuatro veces al año
con intervalos de tres meses a partir de la fecha de su Constitución y
extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por
iniciativa propia o a solicitud de diez o más miembros asociados.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asocia-
dos.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos será nula.
Art. 12.- La convocatoria para las Asambleas Generales ordinarias
o extraordinarias, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación indicando el lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse.
Si en la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de
Quórum, ésta se podrá llevarse a cabo una hora después de la señalada,
con los asociados que concurran y las decisiones serán obligatorias, aún
para aquellos que fueron convocados y no concurran.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de miembro de la Asocia-
ción.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los presentes Estatutos y que demanden su
inmediata resolución.
DE LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación, Directivos y Asociados
podrán ser retirados de ella por acuerdo tomado por la Asamblea Ge-
neral con mayoría de votos, por informe de la Comisión de Honor por
infracciones de la Ordenanza, Estatutos y Reglamento. Se consideran
además como causales de retiro o expulsión, los siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio a la
Asociación.
b) Negarse sin motivos justifi cados a desempeñar cargos de
elección o mociones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medios fraudulentos benefi cio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos los miembros de la Junta Directiva o en parte,
podrán ser suspendidos temporalmente si no amerita la destitución,
según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva, de uno o más
Directivos o asociados, la Asociación nombrará una comisión de cinco
de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa.
Completada la investigación informará en una Asamblea General para
que se determine la suspensión temporal o defi nitiva del infractor.
En caso de suspensión la Junta Directiva seguirá el procedimiento
a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General
resolverá tal suspensión acordada que se nombre a los sustitutos.
Art. 16.- Conocida la infracción, en caso que la Junta Directiva no
convoque a la Asamblea dentro del plazo de diez días, un número no
menor de diez asociados podrá convocar a Asamblea General.
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda
la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros
de la Junta Directiva. Los restantes no inician el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior.
La Asamblea General o Junta Directiva ratifi cará el interesado la
suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de las siguientes
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La Junta Directiva será electa para un período de dos años,
por votación nominal y pública y sus cargos será ad-honoren y estará
integrada por doce miembros. Estará constituida por: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico
y cinco Vocales.
Art. 18.- Las Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al
mes y ordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria
verbal o escrita. Para que la sesión sea válida deberán concurrir la mitad
más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos, en caso de haber empate el Presidente tendrá el voto de calidad.
Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponer-
los a la Asamblea General para su respectiva aprobación.
b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Contribuir a encauzar el mejor desenvolvimiento de la Or-
ganización.
d) Convocar a Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraor-
dinaria.
e) Coordinar con los Organismos del Estado, la Municipalidad
respectiva, organizaciones privadas que trabajan en proyectos
de desarrollo local.
f) Para cada caso participar en la investigación, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas de mejoramiento
de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y los orga-
nismos que cooperan con el desarrollo.
h) Solicitar a la Asamblea General la autorización para gastos
mayores de ochocientos colones. Cantidades menores a ésta
no será dicha autorización.
i) Vigilar el cumplimiento de los derechos, deberes y obliga-
ciones de los miembros de la Asociación.
j) Elaborar y proponer a la Asamblea General con quince días
de anticipación, el plan anual de trabajo y presupuesto de
gastos.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva.
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
conjunta o separadamente con el Síndico.
c) Solamente el Presidente tendrá a cargo exclusivo el sello de
la Asociación.
Art. 21.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y en todo caso todo
lo demás que la Asociación le recomiende.
Art. 22.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás
que le fuere encomendado. También tendrá a su cargo los Libros de
Actas de Sesiones de Asambleas Generales; Libro de Sesiones Privadas
de Junta Directiva, extenderá las certifi caciones que le fueren solicitadas
a la Asociación.
Art. 23.- El Prosecretario tendrá las mismas atribuciones que el
Secretario y colaborará con él en todo lo que fuera necesario y lo sustituirá
en caso de ausencia.
Art. 24.- El Tesorero será el Depositario de los fondos o bienes de
la Asociación. Llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.
Se encargará además de que se haga efectivos los créditos a favor de la
Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión las obli-
gaciones de la misma. En todo caso serán autorizados los pagos por el
Presidente y el Tesorero.
Todos los fondos serán depositados en una Institución bancaria o
fi nanciera y para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las fi rmas del Presidente y Tesorero de la Asociación.
Art. 25.- El Protesorero tendrá las mismas atribuciones del Tesorero
al sustituirlo en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo que
la Asociación le encomiende.
Art. 26.- El Síndico representará Judicial y Extrajudicialmente a la
Asociación y lo hará conjunta o separadamente con el Presidente. A falta
del Síndico o de otro directivo, fungirán los Vocales en su respectivo
orden.
Art. 27.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos, Reglamento y demás acuerdos tomados por la
Asamblea General, y por la Junta Directiva.
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Art. 28.- Los Vocales sustituirán a los miembros de la Junta Direc-
tiva que faltaren, así mismo colaborarán en todo lo que la Asociación le
encomiende.
Art. 29.- Se establece que el Presidente y el Síndico tendrán la
representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y actuarán
conjunta o separadamente.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 30.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los Asociados y que será de
cincuenta centavos de dólar mensual.
b) Aportaciones extraordinarias que provengan de diferentes
fuentes.
c) Ingresos provenientes de actividades de carácter económico
y donaciones.
d) Bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las
rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
Art. 31.- De las utilidades obtenidas se aportará el cinco por ciento
para formar el fondo de reserva e incrementar el capital bancario a nombre
de la Asociación.
Art. 32.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtiene
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 33.- La disolución de la asociación será acordada en Sesión
de Asamblea General, con las dos terceras partes de los asociados, por
los motivos de imposibilidad para funcionar.
Art. 34.- Después de acordada la disolución se procederá a efectuar
la liquidación. Si después de ser pagadas las obligaciones que tenga
la Asociación, resultare un remanente del Patrimonio de la asociación
serán invertidos en algún proyecto que impulse la misma comunidad.
Los muebles e inmuebles de la Asociación serán subastados para efectos
de liquidación.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35.- La Asociación llevará un libro de organización de los
socios, Libro de Actas de Sesiones de Asamblea General, Libro de
Actas de Sesiones de Juntas Directivas, Libro de Contabilidad con sus
respectivas notas explicativas, Libro de Registros, Carpetas elaboradas
todos foliados que tengan una razón de apertura que contenga el objeto
del libro.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal la nómina de la Junta Directiva y todos los socios afi liados
y posteriormente informará de las sustituciones que se generen en el
transcurso de la gestión y dentro de los treinta días posteriores a la
elección de elección de la Junta Directiva se deberá enviar al Concejo
Municipal, el Plan de Trabajo.
Art. 37.- La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General todos
los planes y proyectos para su aprobación respectiva.
Art. 38.- Todo lo que no contemplen estos Estatutos será analizados,
discutidos y aprobados en Asamblea General.
ACUERDO NUMERO SEIS.-
Vistos los anteriores Estatutos de la Asociación de Desarrollo
Local, Sube y Baja del Cantón El Ciprés, de esta jurisdicción, ADE-
SCOSUBE, compuesto de treinta y ocho Artículos; y no encontrando
en éstos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden
público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 30 numeral 23 y artículo 119 del Código Municipal, este
Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confi riéndole a
dicha Asociación el Carácter de persona jurídica.
Alcaldía Municipal: Conchagua, enero once del año dos mil
seis.
Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031897)
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, COLONIA SAN RAFAEL # 2, CANTON
LOS MAGUEYES, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los Estatutos, Reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia San Rafael # 2 del Cantón Los Magueyes, que podrá abreviarse ADESCORD.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposi-ciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia San Rafael # 2 Cantón Los Magueyes del Municipio y Departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II.
FINES.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicamente y organismos privados, nacio-nales e internacionales que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas,
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejora realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-tos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III.
CALIDAD, DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son asociados activos todas las perso-nas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes se les otorgue dicha la calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito,
c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva,
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación,
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita,
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad en la asociación, b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los presentes Estatutos.
CAPITULOS V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea general la integran los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-sentación de asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representados.
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Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrase la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y lo que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos serán nulos.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso con ocho horas de anti-cipación para la segunda, indicándose en el mismo lugar, el día y hora en que se han de celebrar, si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos socios que fueron convocados en la forma prescrita en estos estatutos y que no concurrieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la asociación,
c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado,
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te,
f) Aprobar el Reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios,
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten,
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to,
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomando por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, regla-mentos y los presentes Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la asociación
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación
c) Obtener por medio fraudulentos benefi cios de la asociación para sí o para terceros
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, elec-tos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal c) del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión tem-poral o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resol-verá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los miembros directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva, notifi cará al intere-sado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro o más vo-cales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad- honorem, sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo amerite, previo acuerdo de la Asamblea General.
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de su miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los anteproyectos de Estatutos y sus formas de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo juntamente con las asociaciones de desa-rrollo comunal, al plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente,
c) Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento,
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias,
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas de las actividades que desarrolla.
g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General,
h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la asociación hasta un máximo de mil colones,
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación
j) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades,
k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.
l) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la asociación.
Art. 21.- El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 23.- El secretario será el encargado de comunicaciones de la asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 24.- El secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la asamblea general, la Junta Directiva, podrá extender las certifi caciones que se le soliciten a la asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 25.- El tesorero será el encargado de la recaudación, custodia y erogación de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por la Junta Directiva y certifi cados por el secretario y con el visto bueno del presidente de la asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y un vocal de la Junta Directiva de la asociación, se requerirá para todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 26.- El pro- tesorero en ausencia del tesorero tendrá las mismas funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
De los vocales de la asociación el Síndico elegirá en comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los repre-sentantes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere encomendado por la asociación.
Art. 30.- Los mismos de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese.
CAPITULO VIII.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de $ 1.00 dólares mensual,
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b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a favor de la Asociación,
d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-nistración de los mismos, los bienes de la Asociación, son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma Asociación, llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberán ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, en caso que supere el monto antes mencionado deberá ser aprobado por la Asamblea General específi camente para el acto que comparezca el representante de la asociación.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
CAPITULO IX.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION.
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la asociación hubiere un remanente la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la asociación con la condición de ser destinados los fondos de programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con-cejo, cualquier dato que se le pidiera relativo a la Asociación también, informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones
de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá al expresado Consejo su plan de actividades.
Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, CERTIFICA:
Que a páginas ciento cuarenta y siete y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice así:
ACTA NUMERO TREINTA
En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, en sesión ordinaria, convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente los miembros propietarios y suplentes del Concejo. No obstante de haber sido todos convocados. Con la asistencia del señor Rafael Amaya Monterroza, Secretario Municipal. Abierta la sesión se dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada en todas sus partes y a continuación se tomaron los siguientes acuerdos municipales.
Acuerdo No. 8
El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades legales que le confi ere el numeral 23 del Artículo 30 y artículo 119 del Có-digo Municipal, y vista la solicitud y los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal COLONIA SAN RAFAEL No. 2, que podrá abreviarse ADESCOSRD, constituida en el Cantón Los Magueyes, de esta jurisdicción; que constan de treinta y siete artículos y no encontran-do en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público ni a las buenas costumbres, ACUERDA: conferirles la calidad de Persona Jurídica. Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes.
Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que fi rmamos después de leída, a las trece horas con treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil cinco. R. A. Morán O.// Eduardo A. G. M.-// J. E. Pimentel.-// Rocío C. de Vidales.-// J.R. Rosales.-//A.G. de López P.// H. Obdulio T.-//M.E. Ramos //M.T. Cerna.-// J. C. Ganuza G //E. Canizález V.-//-.-Emérita G. González.-// Jorge A. Zepeda// R.A.M.-// Rubricadas.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRON-TO y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Ahuachapán a uno de diciembre de dos mil cinco.-
LIC. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL.
RAFAEL AMAYA MONTERROZA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031820)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL CASERÍO LAS MONJAS,
CANTÓN TECUALUYA, JURISDICCIÓN
DE SAN LUIS TALPA DEPTO. LA PAZ.
CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,
FINES Y METAS
Art. l.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y es de carácter no lucrativo, apolítico y no religioso y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Las Monjas, Cantón Tecualuya, Jurisdicción de San Luis Talpa, Depto. La Paz. La cual podrá abreviarse ADESCOCLAMO que en los presentes estatutos se llamará La Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, ley del desarrollo comunal y estos estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío Las Monjas, Cantón Tecualuya, Jurisdicción de San Luis Talpa, Depto. La Paz.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:
a) La formación del hombre en lo que respecta a educación, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal;
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad;
c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación comunal;
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-mente con el concejo municipal e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones Estatales, Empresa Privada e instituciones Internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente:
1.- Capacitación a la Asociación de Desarrollo Comunal.
2.- Apoyar la prevención de la delincuencia en la comunidad.
3.- Gestionar construcción de Centro Escolar.
4.- Construcción de local para Centro Rural de Nutrición.
5.- Gestionar la Introducción de Energía Eléctrica en los pasajes 3o. y 4o.
6.- Gestionar Balastreo de Caminos vecinales.
7.- Gestionar Construcción Casa Comunal.
8.- Gestionar Talleres Vocacionales, para jóvenes.
9.- Gestionar Granjas de Pollos de Engorde.
10.- Gestionar Construcción de Letrinas Aboneras.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será:
ACTIVOS Y HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son socios Activos: Todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad.
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda serán nulos.
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Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en La Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario General, Un Secretario de Actas, Un Tesorero, Un Síndico y Cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada 30 días y Extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.
Art. 18.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-ten.
Art. 19.- Funciones del Secretario General:
a) Llevar el registro de inventario general de Bienes Muebles e Inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informes a la Junta Directiva.
c) Recibir la solicitud de ingreso de nuevos asociados y darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y a los que señale el reglamento interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 20.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales las cuales se haga constar las actuaciones de la asociación;
b) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación;
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para Asamblea General.
Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) El Tesorero será el depositario custodio de los fondos y bienes de la Asociación;
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivo los créditos a favor de la asociación;
c) Dará cuenta la Junta Directiva y Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma;
d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si lo hubiera;
e) Recolectar la cuota de los asociados;
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f) Elaborará el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlos en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General;
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma;
h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia;
i) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación;
j) Las fi rmas del Presidente y del Tesorero de la asociación serán requeridas para todo retiro de fondos.
Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva;
b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Responder judicial y extrajudicialmente.
Art. 23.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designe la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 24.- El comité de vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el período de funciones del comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva.
Art. 25.- Las funciones del comité de vigilancia serán de controlar; Tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función.
Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva.
Una vez recibida una denuncia el comité iniciará una investigación el resultado este será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.
Art. 26.- El comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donaciones, y legados que reciba la Asocia-ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportara el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 29.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferen-temente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su investigación, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 30.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la A. General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.
En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.
Art. 33.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformi-dad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión sobre la base de los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la sus-pensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.
Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.
Art. 34.- De las resoluciones establecidas por la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Art. 36.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva.
Art. 37.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al concejo municipal de su domicilio, el plan de trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directi-va.
Art. 38.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certifi cado, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la asociación y de la comunidad.
Art. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 40.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a las páginas de la 164 a la 171 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el corriente año (2002) se encuentra asentada el acta número veinte de la sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Luis Talpa, el día dieciocho de Octubre /02, en la que se encuentra asentado el acuerdo municipal que literalmente dice: “““ACUERDO NUMERO VEINTI-SIETE.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío “LAS MONJAS” del cantón Tecualuya jurisdicción de San Luis Talpa “ADESCOCLAMO” y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, al Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Luis Talpa, a la moral y a las buenas costumbres y basado en el Art. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo, ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y con-cederle PERSONALIDAD JURÍDICA a la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío LAS MONJAS del Cantón Tecualuya y autorizar su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía.- Publíquese.- Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente acta que fi rmamos.-/ Y. Augusto G. V. / C. Pineda M. / G. E. Gómez M. / A. B. Domínguez / G. Martínez / José Luis Lobo / Rob. Torres / N. V. M. L. / M. M. Najarro de Escamilla / J. M. Abarca / E. A. Campos / C. E. O. Granillo / E. Alf. Arriola C. / Srio.-”””RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó.
Alcaldía Municipal: San Luis Talpa, veintitrés de octubre del año dos mil dos.-
Prof. YOHALMO AUGUSTO GONZÁLEZ,
c/p TITO VARELA
ALCALDE MUNICIPAL.
EDGAR ALFONSO ARRIOLA CARDONA,
SECRETARIO.
(Registro No. F032278)
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y doce minutos del día quince de Noviembre del corriente año, en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia promovidas inicial-mente por el abogado VICTOR MANUEL CHINCHILLA MONTOYA, y seguidas por la abogada MARÍA TERESA MURCIA BONILLA conocida por MARIA TERESA MURCIA DE POSADA ambos en su carácter de Agentes Auxiliares del señor Procurador General de la República; en nombre y representación de los señores RINA YOLANDA QUEZADA DE CALDERON y EDGARDO ALFREDO CALDERÓN QUEZADA en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante respectiva-mente y la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores FEDERICO ANTONIO CALDERON QUEZADA, ROBERTO ARMANDO CALDERÓN QUEZADA y ROXANA CAROLINA CALDERON QUEZADA, hijos del causante; se ha declarado Herederos ABINTESTATO y con Benefi cio de Inven-tario a los señores RINA YOLANDA QUEZADA DE CALDERÓN y EDGARDO ALFREDO CALDERÓN QUEZADA en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante respectivamente y la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores FEDERICO ANTONIO CALDERON QUEZADA, ROBER-TO ARMANDO CALDERON QUEZADA y ROXANA CAROLINA CALDERÓN QUEZADA, hijos del causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO ALFREDO PERALTA conocido por ROBERTO ALFREDO CALDERON PERALTA y por ROBERTO ALFREDO CALDERÓN, quien fue de setenta años de edad, casado, pensionado, originario de Aguilares, de este Departamento y del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Federico Calderón y Elisa Peralta, quien falleció el día veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.
Se ha conferido a los herederos declarados la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y siete minutos del día quince de octubre de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 69
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia
de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88
de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los herederos de la señora
MARIA LIDIA MENDOZA DE HERNANDEZ, para que dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se
presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se
le señala Responsabilidad Patrimonial y Administrativa por su actuación
como Sexta Regidora Propietaria de la Alcaldía Municipal de Sociedad,
Departamento de Morazán, durante el período del uno de mayo de dos
mil al treinta de junio de dos mil tres, que ha dado origen al Juicio de
Cuentas Número JC-35-04-2.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las catorce horas y cuarenta
minutos del día ocho de junio de dos mil cinco.
Lic. MANUEL ARISTIDES BONILLA LOPEZ,
JUEZ.
Lic. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
JUEZ.
Lic. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 70
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas veinte minutos del día cinco de diciembre del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante
LUIS ALONSO AREVALO o LUIS ALONSO BATRES AREVALO,
ocurrida el día veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, en la ciudad
de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último do-
micilio, de parte de las señoras MARIA ISABEL HERNANDEZ DE
BATRES y ALEYDA NATALY AREVALO HERNANDEZ, en calida
de cónyuge sobreviviente y de hija del causante, respectivamente; y se ha
conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
veinticinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil cinco.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 41-2
HERENCIA YACENTE
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado
REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, como procurador de
la señora EVELYN YESSENIA RAMIREZ AVELAR, actuando en
representación de la menor JOSSELYN ESTEFANY MARTINEZ
RAMIREZ, pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción
dejó el señor JOSE AMILCAR MARTINEZ DOMINGUEZ, quien fue
de treinta y siete años de edad, Mecánico, fallecido el día catorce de
marzo del dos mil tres, siendo Metapán su último domicilio; sin haber
formalizado testamento alguno, y sin que hasta la fecha se haya presentado
persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha
DECLARADO YACENTE la misma, habiéndose nombrado curador de
la misma a la Licenciada SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,
a quien se juramentó en legal forma.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
con Cinco minutos del día veinte de diciembre del dos mil cinco.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 42-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, como Procurador del
señor JORGE ALBERTO FLORES, pidiendo se declare yacente la he-
rencia que a su defunción dejó la señora ROSA AMELIA FIGUEROA
CASTRO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, ofi cios domésti-
cos, fallecida el día siete de junio del dos mil cinco, siendo Metapán su
último domicilio; sin haber formalizado testamento y sin que hasta la
fecha se haya presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha
herencia, por lo que se ha DECLARADO YACENTE la misma, habién-
dose nombrado curador de la misma a la Licenciada SONIA ARACELI
MACHADO TRINIDAD, a quien se juramentó en legal forma.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas
con quince minutos del día tres de enero del dos mil seis.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 43-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas treinta minutos del día cinco de diciembre del presente año,
se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante
GUILLERMO ERNESTO CORNEJO HERNANDEZ, ocurrida el día
diecinueve de marzo de este año, en la ciudad de San Salvador, siendo
Colón, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado Curador de la
misma, al Licenciado Marco Tulio Orellana Vides, quien es mayor de
edad, Abogado y Notario, de este domicilio.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
treinta y seis minutos del día trece de diciembre de dos mil cinco.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 44-2
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
TÍTULO SUPLETORIO
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor JULIO AMILCAR CASTRO, de treinta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín de esta comprensión, ha presentado solicitud para que se extienda a favor de su mandante, TÍTULO SUPLETORIO de UN Inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José Capulín, Jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín de esta comprensión, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, que MIDE Y LINDA; al NORTE, un tramo recto de veintiséis metros, Calle que conduce a Santa Rosa Guachipilín, con la señora SOFÍA SANABRIA y LAVADEROS PÚBLICOS; AL ORIENTE, de dos tramos, el primero de veintiocho metros, y el segundo de diecisiete metros, con el señor GABRIEL UMAÑA; al SUR, un tramo de veintiocho metros con la señora BLANCA EDIS LEMUS; y al PONIENTE, un tramo de veintiún metros, con la Escuela vieja de la Alcaldía de Metapán; el referido Inmueble no está en proindivisión con persona alguna, ni tiene cargas que respetar y lo valúa en la suma de MIL DÓLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil cinco.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 46-2
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora CONCEPCIÓN FIGUEROA MARTÍNEZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Ofi cios Domésticos y de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO sobre UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Llano La Majada, Caserío Chi-lamate jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, que se describe así: De la extensión superfi cial según plano levantado por Catastro del Centro Nacional de Registros de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUN-TO OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que especialmente LINDA: AL NORTE, con parcela ciento ochenta de CESAR MARVIN CALDERÓN FIGUEROA y con ELMER ROSA AGUILAR UMAÑA, callejón de por medio; SUR, con GERÓNIMA FIGUEROA y DAVID SANDOVAL, callejón de por medio; AL ORIENTE, con parcela ciento cuarenta y seis de LUCIO FIGUEROA; y al PONIENTE, con parcela doscientos sesenta y ocho de RUFINO UMAÑA; contiene una casa paredes de bahareque, techo de tejas, con energía eléctrica y agua potable; lo valúa en la suma de VEINTE MIL COLONES; el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cincuenta mi-nutos del día trece de diciembre de dos mil cinco.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 47-2
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA, actuando como Procu-rador del señor LUIS CALDERÓN FIGUEROA, de cuarenta y tres años de edad, albañil, del domicilio de Santa Rosa Guachipilín; solicitando se extienda a favor de su representado título supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Chilamate, Cantón Llano de Las Majadas, jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, de una extensión superfi cial de MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, un tramo recto de treinta y cuatro metros con sesenta cen-tímetros, callejón de por medio con salida al Oriente y Poniente con el señor JESÚS FIGUEROA; AL ORIENTE, de tres tramos, el primero de treinta y dos metros, el segundo de dos metros, y el tercero de un metro con cincuenta centímetros, con la señora ISABEL FIGUEROA; AL SUR, tres tramos, el primero de tres metros, el segundo de un metro cincuenta centímetros, y el tercero de veinticinco metros, con los señores ISABEL FIGUEROA y ELMER ROSA AGUILAR UMAÑA; AL PONIENTE, un tramo de veintiocho metros, con la señora AGUSTINA FIGUEROA CASTANEDA; el referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con quince minutos del día trece de diciembre del dos mil cinco.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 48-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas del día siete de junio del dos mil cinco, fue admitida la
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
información contenida en la solicitud de Título Supletorio promovidas
de manera sucesiva por los Licenciados RAÚL MOISÉS SOMOZA
MARTINES y RAFAEL ANTONIO LÓPEZ DÁVILA, ambos como
Agentes Auxiliares del señor Procurador General de la República, a nom-
bre y en representación del señor LUCIANO PORTILLO o LUCIANO
PORTILLO MELGAR, poseedor de un inmueble de naturaleza rústica
situado en la jurisdicción de Tamanique y Chiltiupán de dos manzanas
aproximadamente con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE
dos tramos por este rumbo: Uno de cincuenta y siete y medio metros
equivalentes a sesenta y nueve varas, en terreno de Rafael Antonio Rivera
Durán, y el otro tramo, Ciento diez metros equivalente a ciento treinta
y dos varas, con terreno de Carmen Gámez; AL PONIENTE: Ciento
treinta y dos y medio metros, con resto del inmueble general del cual
se desmembra el presente propiedad de LUCIANO PORTILLO o LU-
CIANO PORTILLO MELGAR; AL SUR: Ciento cuarenta metros con
terreno de LEANDRO LÓPEZ AZUCENA; y AL ORIENTE: Sesenta
metros con terreno de CARMEN GÁMEZ y RICARDO MELÉNDEZ;
el terreno descrito en su totalidad se valúa en la cantidad de Seiscientos
Dólares. Que la posesión de dicho inmueble fue adquirida por contrato
de compraventa otorgado por LUIS ESCAMILLA BAIRES, a favor de
LUCIANO PORTILLO o LUCIANO PORTILLO MELGAR, la cual no
es inscribible en el registro correspondiente por carecer de antecedente
inscrito.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de La Libertad, a las diez horas del día siete de junio del dos mil cinco.-
Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GÓMEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ
MEBIUS, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.
Of. 3 v. alt. No. 49-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
MIRNA YANET SALMERÓN CHÁVEZ, en su carácter de Procuradora
Auxiliar del Procurador General de la República y como representante de
los intereses de la señora MARIA MARGARITA ARANA, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en
Cantón Teponahuaste de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de
“TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO NOVEN-
TA Y DOS METROS CUADRADOS”, de los linderos y colindancias
siguientes: AL PONIENTE: Veintisiete metros cincuenta centímetros,
colinda con el señor Gilberto Portillo Carranza, quebrada de por medio;
AL NORTE: Cuarenta y dos metros cincuenta centímetros, colinda con
el señor Francisco Lovo, cerco de alambre propio de por medio; AL
ORIENTE: Ciento treinta y tres metros setenta y dos centímetros, colinda
con el señor Francisco Lovo, cerco de piña propiedad del colindante; y AL
SUR: Cuarenta y dos metros cincuenta centímetros, colinda con el señor
Francisco Lovo, cerco de alambre propiedad de la solicitante; en dicho
inmueble no existe construcción alguna.- Inmueble que fue adquirido
por compraventa verbal que le efectuó la colindante ya mencionada, al
señor FRANCISCO LOVO DEL CID (fallecido), y lo valúa en la suma
de DIEZ MIL COLONES.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
once horas y diez minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil
cinco.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ
DÍAZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 50-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se presentó a esta ofi cina la señora MARIA
CARMEN SORTO DE PORTILLO, conocida por MARIA CARMEN
SORTO PORTILLO, de cuarenta y ocho años de edad, del domicilio de
Carolina, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
un millón seiscientos diez mil trescientos sesenta y cuatro guión tres y
tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil doscientos uno guión
ciento sesenta mil novecientos cincuenta y seis guión ciento uno guión
cuatro, solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor, de un
inmueble ubicado en Barrio El Calvario de la Villa de Carolina, de una
capacidad superfi cial de Trescientos cuarenta y tres metros cuadrados
cuarenta decímetros cuadrados y es de las medidas y colindancias siguien-
tes: NORTE, mide veinticuatro metros, cincuenta y cuatro centímetros,
colinda con solar de María Antonia Franco, antes, hoy de Andrés Castillo
Franco; ORIENTE, doce metros setenta y seis centímetros, colinda con
solar de Ana María Franco; PONIENTE, catorce metros cuarenta y
cuatro centímetros, colinda con terreno de la señora Eusebia Ramos de
Membreño, calle de por medio,; SUR, veinticuatro metros noventa y seis
centímetros colinda con Betty Amanda Funes Portillo, lo valúa en UN
MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, lo adquirió por compra que hizo al
señor Fermín Portillo, mayor de edad.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Carolina, a los dos días del mes de enero del
dos mil seis. Enmendados-Alcaldía-vale.- JUAN OSCAR HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR GONZALO MEJÍA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 51-2
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada MIRNA YANETH SALMERON CHÁVEZ, de generales conocidas, solicitando a favor de su representada señora JUANA VILLATORO VIUDA DE ARANA, Título de Dominio, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, Calle Aválos, pasaje dos casa número dos, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; ORIENTE: Mide once metros y sesenta y cinco centímetros, linda con los señores Judith Maritza Hernández Lazo, y otros, cerco de piedra de por medio propiedad de la titulante; AL NORTE: Mide diecisiete metros cero tres centímetros, linda con el señor Héctor Herrera Gómez, cerco de piedra propiedad del colindante de por medio; AL PONIENTE: Mide cinco metros y cuarenta y cuatro centímetros linda con la señora María Isabel Arana Villatoro, Calle pública de por medio; y AL SUR: Mide diecisiete metros sesenta y cinco centímetros, linda con el señor Fauto Cerón Perdomo, cerco de piedra de por medio.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es ejidal baldío ni comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y adquirió la posesión material mediante Compraventa verbal de parte del señor Héctor Gómez, el año mil novecientos noventa. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 52-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada, MIRNA YANETH SALMERON CHÁVEZ, de generales conocidas, solicitando a favor de sus representadas las señoras ROSA AMALIA BOLAÑOS RIVAS y ANA HILDA RIVAS, Título de Dominio, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; ORIENTE: Mide veintiocho metros, linda con el señor Víctor Manuel Miranda Majano, cerco de piedra de por medio propiedad de las titulantes; AL NORTE: Mide trece metros ochenta centímetros, linda con el señor Ángel Flores Cabrera, cerco de piedra propiedad de las titulantes de por medio; AL PONIENTE: Mide veintiocho metros, linda con el señor Andrés Sánchez Miranda, cerco de piedra propiedad de las titulantes de por medio; y AL SUR: Treinta metros, linda con el señor Israel Galeas Moscot, calle pública de por medio.- En el inmueble antes descrito existe una construcción de sistema
mixto, no tiene cultivos permanentes, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y adquirieron la posesión material mediante Compra verbal al señor Miguel Ángel Guzmán Portillo, en el año de mil novecientos noventa, que la posesión del vendedor sumada a la que actualmente ejercen las actuales poseedoras suman más de quince años continuos y siempre lo continúan poseyendo de buena fe, en forma quieta y pacífi ca y no interrumpida.- El inmueble anterior lo valoran en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son vecinos del inmueble descrito.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 53-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada MIRNA YANET SALMERON CHÁVEZ, en su carácter de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación de la Señora MARIA OFELIA CARRILLO GARAY, de veintiséis años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero siete cinco cuatro uno uno dos guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Aparicio, Calle Cárdenas, de esta Ciudad, Distrito y Depar-tamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE, diecinueve metros, colinda con el señor Juan Penado, cerco de piedras de la solicitante; AL NORTE, cuarenta y un metros, colinda con la señora Dolores Alvarenga, cerco de piedras de la solicitante, AL PONIENTE, diecinueve metros, colinda con el señor Cristino Saravia, cerco de piedras de la solicitante, y AL SUR: Cuarenta y un metros, colinda con el señor Rosendo Moreno, cerco de piedras de la solicitan-te. En el inmueble antes descrito no existen construcciones de sistema mixto. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y cinco, por compraventa verbal que le hizo a la señora Ana Gregoria Carrillo, fallecida, y quien tenía más de cuarenta años de poseerla, que unidas ambas posesiones suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 54-2
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
once horas con veinte minutos del día nueve de Septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante WILFREDO
GUEVARA REYES, quien falleció el día nueve de Septiembre del dos
mil cuatro, a la edad de veintisiete años, soltero, Obrero, originario de
Chiltiupán, siendo este mismo su último domicilio; de parte del menor
WILFREDO MELÉNDEZ BELTRÁN, en su calidad de hijo del Causante,
quien mientras no cumpla la mayoría de edad, será Representado Legal-
mente por su madre señora YANIRA NOEMÍ MELÉNDEZ BELTRÁN;
confi riéndose al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el
artículo 1163 Inc. 1o., del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días, posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las
quince horas del día nueve de Septiembre del dos mil cinco.- Licda.
DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GÓMEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ
MEBIUS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 32-3
TÍTULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el licenciado
JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en su carácter de Agente Auxiliar
del señor Procurador General de la República, quien actúa en nombre y
representación del señor FIDEL JUÁREZ conocido por FIDEL JUÁREZ
ZAVALETA, de setenta y dos años de edad, Jornalero, casado, del domi-
cilio de Candelaria, de esta Jurisdicción, y con residencia en Caserío El
Petatero, Cantón El Rosario, Jurisdicción de Candelaria, Departamento de
Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número: cero
cero setecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro- siete;
solicitando se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Caserío El Petatero, Cantón El Rosario, Jurisdicción
de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, cuya extensión superfi cial
es de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUA-
DRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE:
cincuenta y dos metros, colindando con JOSÉ VICENTE AGUILAR; AL
ORIENTE, ciento catorce metros, y colinda con JULIO HERNÁNDEZ;
AL PONIENTE: ciento cuarenta y tres metros, colindando con JOSÉ AN-
TONIO BARDALES; PABLO RAFAEL; y FELICITO HERNÁNDEZ
MIRANDA; y AL SUR: cincuenta y dos metros, y colinda con JULIO
HERNÁNDEZ.- Dicho inmueble lo adquirió por posesión material desde
el año de mil novecientos setenta y ocho; no es predio dominante, ni
sirviente; no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona;
no tiene nombre determinado; que la posesión que ejerce es en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida; y lo valora por la cantidad de DIEZ
MIL COLONES.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y veinte minutos del día cinco de diciembre del año dos mil cinco.-
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 33-3
MUERTE PRESUNTA
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, CERTIFICA QUE EN LAS
DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR MAURICIO
JUÁREZ MALTA, PROMOVIDAS POR LA ABOGADA YANIRA
DEL CARMEN CORTEZ ESTEVEZ, EN SU CALIDAD DE APO-
DERADA GENERAL JUDICIAL DE LA SEÑORA ANA GLADYS
MENDOZA, SE ENCUENTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE
LITERALMENTE DICEN:
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, A LAS DIEZ HORAS
CUARENTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MAYO DE DOS
MIL CINCO.
Las presentes Diligencias de muerte Presunta del señor MAURICIO
JUÁREZ MALTA, promovidas por la Abogada YANIRA DEL CARMEN
CORTEZ ESTEVEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de
la señora ANA GLADYS MENDOZA, en su calidad de Representante
Legal de ANA AURELIA, MAURICIO y ARELY DE LA PAZ, todos
de apellidos JUÁREZ MENDOZA, en ese entonces menores de edad,
quienes ahora actúan en su carácter personal, clasifi cada bajo el núme-
ro 120-DV-92, en la que se encuentra acumulada las Diligencias de
muerte Presunta promovidas por la Abogada, SONIA DEL CARMEN
MONTERROSA QUINTANILLA, en su calidad de Agente Auxiliar del
señor Procurador General de la República y en nombre y representación
de los señores ANA AURELIA JUÁREZ MENDOZA, MAURICIO
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
JUÁREZ MENDOZA y ARELY DE LA PAZ JUÁREZ MENDOZA,
quien posteriormente fue sustituida por el Abogado VÍCTOR MANUEL
CHINCHILLA MONTOYA, quien actúa conjuntamente con el Abogado
RAFAEL ANTONIO LÓPEZ DÁVILA, como consta a folio 198, a
efecto de que se declare la presunción de la muerte del señor MAURICIO
JUÁREZ MALTA, y se le conceda a los solicitantes la posesión defi nitiva
de los bienes del mismo.
Han intervenido los interesados en su calidad antes mencionada
a través de su Apoderada General Judicial y posteriormente a través
del Abogado Víctor Manuel Chinchilla Montoya, en su calidad de
Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en
nombre y representación de ANA AURELIA, MAURICIO y ARELY
DE LA PAZ, todos de apellidos JUÁREZ MENDOZA, DOCTORA
ANA GUADALUPE ÁLVAREZ, en su calidad de Defensor Especial,
Abogada EUGENIA GUADALUPE SOSA SALAZAR, en su calidad
de representante del fi sco.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO I: Que la señora ANA GLADYS MENDOZA,
al interponer la solicitud, en lo principal MANIFESTÓ: Que el día vein-
tidós de junio de mil novecientos ochenta y uno, a las dieciséis horas con
treinta minutos aproximadamente, el señor MAURICIO JUÁREZ MAL-
TA, se conducía en una motocicleta acompañado del señor ARNOLDO
AYALA, hacia el centro de la ciudad de San Salvador, cuando en a calle
Concepción, frente al cine Tropicana y al primer túmulo de la Ex policía
de Hacienda, fueron interceptados por un carro verde de cuatro puertas
que los encunetó y del que bajaron dos sujetos armados que golpearon
con sus pistolas al señor Mauricio Juárez Malta, procediendo luego a
meterlo por la fuerza al carro, en el que había un fusil G-3 en el piso del
asiento delantero, tras lo cual el vehículo partió tomando rumbo hacia
el Poniente de San Salvador, el señor Arnulfo Ayala, informó inmedia-
tamente a la Fundación Pro Vivienda, lugar donde trabajaban ambos
señores, del secuestro del señor Mauricio Juárez Malta, ignorándose
su paradero desde esa fecha, a pesar de haberse hecho las diligencias
necesarias para averiguarlo, como han sido las búsquedas en distintos
cuerpos de seguridad e intentos de localización a través de la Cruz Roja
Salvadoreña y la Comisión de Derechos Humanos no Gubernamental;
habiendo transcurrido desde la última fecha que tuvieron noticias de él
más de once años, por lo que PIDIÓ: Se declare la muerte presunta del
desaparecido señor MAURICIO JUÁREZ MALTA y se les declare la
posesión defi nitiva de los bienes del desaparecido.
CONSIDERANDO II: Que por sentencia dictada el día catorce de
febrero de mil novecientos noventa y seis, se declaró la muerte presunta
del desaparecido señor MAURICIO JUÁREZ MALTA, establecién-
dose como fecha de fallecimiento presuntivo el veintidós de junio de
mil novecientos ochenta y uno, concediéndosele a los señores ANA
AURELIA, MAURICIO y ARELY DE LA PAZ todos de apellidos
JUÁREZ MALTA, la posesión provisoria de los bienes del muerto
presunto, en concepto de hijos del desaparecido. Dicha sentencia fue
publicada, después de haber quedado ejecutoriada de conformidad al
Art. 804 Pr. C., estableciendo el artículo en referencia que para conceder
la posesión defi nitiva de los bienes se debe correr traslado nuevamente
al representante del FISCO y a la Defensora Especial del desaparecido
Doctora ANA GUADALUPE ÁLVAREZ, por lo que se corrió traslado
a los referidos señores, librándose las correspondientes provisiones, a lo
que contestaron ambas partes en el sentido de que no se oponían a las
pretensiones de la señora ANA GLADIS MENDOZA, y se conceda a
sus hijos la posesión defi nitiva de los bienes del desaparecido, se abrió
a pruebas las presentes diligencias por el término de ley de ocho días.
CONSIDERANDO III: Constando dentro de las presentes diligen-
cias la prueba documental compuesta en certifi cación de la partida de
defunción en la que consta que el señor MAURICIO JUÁREZ MAL-
TA, murió presuntamente el día veintidós de junio de mil novecientos
ochenta y uno, según sentencia dictada el día catorce de febrero de mil
novecientos noventa y seis, y ejecutoriada el día diecinueve de junio
del mismo año, con la cual se comprueba que han transcurrido desde
su desaparición hasta la fecha actual más de veinte años consecutivos,
como consta en Ejemplar del Diario Ofi cial Tomo 331, número 70, de
fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis, agregado a
folio ochenta.
CONSIDERANDO IV: Que concluido el término probatorio y en
base a los Arts. 802 y 804 Pr. C., se dio las respectivas audiencias, en-
contrándose agregadas a las presentes diligencias la prueba Instrumental
necesaria, habiéndose establecido que el ausente MAURICIO JUÁREZ
MALTA, hasta la fecha no se ha sabido de su paradero, ni haberse tenido
noticias de su existencia, por lo se que declaró la muerte presunta del
referido señor el día veintidós de junio de mil novecientos ochenta y
uno, y siendo su último domicilio esta ciudad, y habiéndose concedido la
posesión provisoria a ANA AURELIA, MAURICIO y ARELY DE LA
PAZ, todos de apellidos JUÁREZ MEMDOZA, en ese entonces menores
de edad, quienes eran representados por su representante legal señora
Ana Gladis Mendoza, y habiéndose comprobado plenamente que han
transcurrido más de veinte años sin haber tenido noticia de la existencia
del señor MAURICIO JUÁREZ MALTA, por lo que se han llenado los
requisitos de ley, siendo procedente conceder la posesión defi nitiva a los
señores ANA AURELIA JUÁREZ MENDOZA, MAURICIO JUÁREZ
MENDOZA y ARELY DE LA PAZ JUÁREZ MENDOZA, por lo que
es procedente fallar en este sentido la muerte presunta del señor arriba
mencionado y conceder la posesión defi nitiva de los bienes del muerto
presunto.
POR TANTO: De acuerdo a los considerandos anteriores y a los
Arts. 79 y siguientes del C.C. y 417, 419, 421, 422, 427, 429, 432, 432,
439, 800, 601, 802, 803 y 804 Pr. C., a NOMBRE DE LA REPÚBLI-
CA DE EL SALVADOR. FALLO: A) DECLARASE que MAURICIO
JUÁREZ MALTA, murió presuntamente el día veintidós de junio de mil
novecientos ochenta y uno, siendo su último domicilio esta ciudad; B)
Concédese la posesión defi nitiva de los bienes del muerto presunto a ANA
AURELIA JUÁREZ MENDOZA, MAURICIO JUÁREZ MENDOZA y
ARELY DE LA PAZ JUÁREZ MENDOZA, en su concepto de hijos del
desaparecido; y C) Publíquese esta sentencia por tres veces consecutivas
en el Diario Ofi cial. No hay costas.
NOTIFÍQUESE,
SON CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTÓ Y PARA SER PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL,
SE EXTIENDE, FIRMA Y SELLA LA PRESENTE CERTIFICACIÓN
EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, A LOS CINCO
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.- Lic. CARLOS
WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. c. No. 45-3
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN DE LAS QUINCE
HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, SE HAN DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO A LOS SEÑORES CARMEN AMERICA
CALDERON SALDAÑA O CARMEN AMERICA CALDERON
ZALDAÑA, BERTA LETICIA CALDERON SALDAÑA O BERTA
LETICIA CALDERON ZALDAÑA, JOSE MAURICIO SALDAÑA
RIOS O JOSE MAURICIO RIOS SALDAÑA O JOSE MAURICIO
RIOS ZALDAÑA, BALLARDO ESTEBAN CALDERON SALDAÑA
O BALLARDO ESTEBAN CALDERON ZALDAÑA o BALLARDO
ESTEVAN CALDERON ZALDAÑA y MIGUEL ANTONIO CALDE-
RON SALDAÑA O MIGUEL ANTONIO CALDERON ZALDAÑA,
TODOS EN SU CALIDAD DE HEREDEROS TESTAMENTARIOS
INSTITUIDOS POR LA CAUSANTE SEÑORA MARTA ZALDAÑA
O MARTA SALDAÑA O MARTHA ZALDAÑA O MARTHA SALA-
ÑA, FALLECIDA A LA PRIMERA HORA DEL DIA TREINTA DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, EN EL CANTÓN LLANO DE
LA LAGUNA, JURISDICCION DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN,
SU ÚLTIMO DOMICILIO. Y SE HA CONFERIDO DEFINITIVAMEN-
TE A LOS HEREDEROS DECLARADOS, LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN.
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA
LOS FINES DE LEY.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS NUEVE
HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CINCO. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.-
1 v. No. F031815
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas
del día catorce de diciembre del corriente año se declaró heredero expre-
samente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al
fallecer a las cinco horas del día veinte de junio del año mil novecientos
sesenta, en el Cantón Terreritos Jurisdicción de Anamorós, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Serapio Gutiérrez Cáceres conocido por Serapio Cáceres, al heredero
Nicolás Gutiérrez Cáceres, en concepto de hijo del causante antes re-
lacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del
Código Civil. En consecuencia se le confi rió al heredero declarado, en
el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los
bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de diciembre del año
dos mil cinco.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F031836
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al Público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de los quince horas y veinte minutos del
día cinco de enero del corriente año, se declaró heredero expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
cinco horas del día doce de Junio del año dos mil cinco, en el Hospital
Regional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad
de Pasaquina su último domicilio, dejara el causante José Elías Turcios,
a los herederos Zoila Elizabeth Herrera Turcios y José Elías Herrera
Turcios, en concepto de hijos del causante en mención, representados
éstos por su madre Zoila Aurora Herrera. Se les confi rió a los herede-
ros declarados en el Carácter dicho la administración y representación
defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima; a los
nueve días del mes de enero del dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. F031837
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
catorce horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil
seis, se han declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio de
inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor
SANTOS LEONILO PARADA conocido por SANTOS LEONIDAS
PARADA, SANTOS LEONIDA PARADA y por SANTOS LEONILO
PARADA PADILLA, quien fue de cincuenta y un años de edad, Moto-
rista, fallecido el día seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
en Hospital Nacional de Santiago de María, siendo Quezaltepeque su
último domicilio, al señor ELMER ALEXANDER PARADA conoci-
do por ELMER ALEXANDER PARADA BAÑOS, en el concepto de
hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la
referida sucesión le correspondía a los señores GENARO FRANKLIN
YOVANI PARADA conocido por FRANKLIN GEOVANY PARADA
BAÑOS, SANTOS RAUL PARADA BAÑOS y CESAR EDGARDO
PARADA conocido por CESAR EDGARDO PARADA BAÑOS, todos
estos últimos en el concepto de hijos del causante y además declárase
herederos defi nitivos, abintestato, con benefi cio de inventario, a los me-
nores DIEGO LEONILO, GERSON DANIEL y BRIYAM SOTERO,
de apellidos PARADA CHAVEZ, también en el concepto de hijos del
causante, a quienes se les ha conferido la administración y representa-
ción defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores DIEGO
LEONILO, GERSON DANIEL y BRIYAM SOTERO, los tres de
apellidos PARADA CHAVEZ, por medio de su representante Legal
señora MARIA SANTOS CHAVEZ.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las
quince horas y quince minutos del día cuatro de enero de dos mil seis.-
Enmendados: Marzo-de-con-se- Librado- Valen.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.-
1 v. No. F031842
SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario, de este domi-
cilio, con Despacho Jurídico, ubicado en 7ª Avenida Norte y pasaje 3,
Edifi cio Quiñónez, 2ª planta, local 6, de la Urbanización Santa Adela,
San Salvador con Telefax 2225- 0239.-
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día trece de enero del dos mil seis; se ha declarado al
señor VIGILIO GUEVARA, como HEREDERO INTESTADO DEFI-
NITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su
defunción dejara la señora MATILDE GUEVARA DE CASTILLO, en
concepto de hijo sobreviviente del de Cujus, quien fue de setenta años de
edad, Doméstica, originario de Lolotique, Departamento de San Miguel
y del domicilio de Santo Tomás Departamento de San Salvador, y de
Nacionalidad Salvadoreña hija de María Guevara, ya fallecida, según
certifi cación correspondiente, quien falleció en Colonia San José núme-
ro Dos del Municipio de Santo Tomás, a las catorce horas y cuarenta
minutos del día tres de febrero de dos mil tres, con asistencia médica y
a consecuencia de Diabetes Mellitus.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, dieciséis de enero de dos mil seis.
SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F031844
JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina ubicada en: Sexta Calle Oriente número Doscientos
veintitrés, Edifi cio Julia L. de Duke, segunda planta, local doscientos
cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día once de enero del dos mil seis, se ha declarado
al señor JULIO ALBERTO FUEGOS, HEREDERO DEFINITIVO, con
Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las
cuatro horas cuarenta y cinco minutos, del día cuatro de marzo de mil
novecientos noventa y cinco, la ciudad de San Salvador, siendo esa ciudad
su último domicilio, dejó el señor JULIO ERNESTO FUEGOS DIAZ,
en concepto de padre legítimo del causante, habiéndosele conferido la
Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión, por
lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los trece días del mes de enero del dos
mil seis.
DR. JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031856
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y veinte minutos del día nueve de diciembre del presente
año, se ha declarado heredera abintestato, con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada dejada a su defunción, por el causante, señor
SIMON ALBERTO CERNA RAMIREZ, ocurrida el día trece de
mayo del presente año, en San Salvador, siendo esta Ciudad, el lugar
de su último domicilio, a la señora MARIBEL CERNA, conocida por
MARIBEL CERNA CAMPOS, en su calidad de madre del causante; y
se ha conferido a la heredera declarada, únicamente la representación
defi nitiva de la sucesión, por existir otro heredero que aún no ha hecho
uso de su derecho que como tal le corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
veintiocho minutos del día catorce de diciembre de dos mil cinco. Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F031864
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día,
se han declarado herederos Testamentarios con benefi cio de inventario
de la Causante JUANA DE LAS MERCEDES SALALA VIUDA DE
OROZCO, conocida por MERCEDES SALALA, MERCEDES ZALALA,
MERCEDES SALALA MARROQUIN, JUANA DE LAS MERCEDES
SALALA y por MERCEDES SALALA OROZCO, quien falleció el día
diez de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, a la edad de ochenta
y seis años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; a los señores
RAMON HUMBERTO OROZCO SALALA, JUANA CONSEPCIÓN
OROZCO DE GUERRERO, conocida por JUANA CONCEPCIÓN
OROZCO SALALA, JORGE ARTURO OROZCO SALALA, FRAN-
CISCO ILDEFONSO OROZCO, SOFIA ESPERANZA OROZCO DE
CORREIA, ANA MERCEDES OROZCO DELEON, JULIO CESAR
OROZCO y PAULA YOLANDA OROZCO DE LARIN, en calidad de
hijos sobrevivientes de la Causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto antes expresado,
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los cuatro días del mes de Enero del año dos mil seis. Lic. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031907
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta mi-
nutos del día veintitrés de diciembre del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL CASTILLO
RAMIREZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Jornalero, fallecido
el día diez de diciembre de dos mil tres, en Cuscatancingo, siendo éste su
último domicilio, de parte de la señora SANTOS PEREZ DE CASTILLO
conocida por SANTOS PEREZ ORTIZ, como cónyuge sobreviviente y
como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores FRANCISCA CASTILLO DE REYES, MARIA SOCORRO
CASTILLO PEREZ y BERNALDO JOAQUIN CASTILLO PEREZ
como hijos del causante y representada por el Abogado JOSE CRUZ
FUENTES REYES. Confi riéndosele a la aceptante la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las catorce horas y
cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre del año dos
mil cinco. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA,
JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F031913
JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las
quince horas y quince minutos de este día, han sido declarados Herederos
Defi nitivos con Benefi cio de Inventario los señores CARLOS ALBERTO
CERNA SALAZAR y RENE ANDRES CERNA SALAZAR, de la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE FLOREN-
CIO CERNA SALAZAR, quien falleció a las veinte horas y cuarenta
minutos del día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y
dos, en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, siendo esta Ciudad su
último domicilio, el primero en concepto de hermano del causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor MARCOS EFRAÍN CERNA SALAZAR y el segundo en calidad
de hermano del causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora Octavia de las Mercedes Cerna de Vega,
conocida por Mercedes Octavia Cerna de Vega.
Confi éreseles a los declarados herederos la Administración y
Representación Defi nitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al
público para los efectos de ley.
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre de
dos mil cinco. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031920
RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas
diez minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,
con benefi cio de inventario, a la señora RUTH ARACELY RODRIGUEZ
VILLANUEVA, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el cau-
sante, señor PEDRO ALFREDO RODRIGUEZ o PEDRO ALFREDO
RODRIGUEZ MARTINEZ quien fue de cuarenta y nueve años de edad,
Comerciante en Pequeño y falleció el día veintinueve de abril de dos
mil dos, en el Cantón Cantarrana de esta jurisdicción, lugar de su último
domicilio.
La señora RUTH ARACELY RODRIGUEZ VILLANUEVA es
hija del susodicho causante; y en ese carácter se le confi ere la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
quince horas diez minutos del día uno de noviembre de dos mil cinco.
Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. F031932
RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Edifi cio Niza, local doscientos doce, Primera Avenida Norte
y Diecinueve Calle Poniente, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de
noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA
ABINTESTATO, con benefi cio de inventario, del señor MIGUEL AN-
GEL HERNÁNDEZ GUEVARA o MIGUEL ANGEL HERNANDEZ,
quien falleció a las doce horas del día quince de octubre de dos mil uno,
en Walnut Creek, California, Estados Unidos de América, habiendo sido
su último domicilio Concord, California, Estados Unidos de América; a
la señorita ROXANA CRISTINA HERNANDEZ LANDAVERDE, en
su concepto de hija del causante, y se le confi rió a la Heredera Declarada,
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario RAUL EDUARDO MIRANDA
LUNA: San Salvador, a las dieciocho horas del día dieciséis de noviembre
de dos mil cinco.
RAUL EDUARDO MIRANDA LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. R006093
BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ, Notario, del domi-
cilio de Soyapango, con ofi cina ubicada en Calle El Cantábrico, número
Siete-A, Jardines de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día doce de enero de dos mil seis, se ha declarado
heredero defi nitivo ab-intestato con benefi cio de inventario, al señor
LEO RAMIRO SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, de los bienes que a su
defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de mayo
de dos mil dos, quien fuera de setenta y seis años, de ofi cios domésticos,
casada, siendo su último domicilio en la Treinta y Nueve Calle Oriente,
Colonia La Rábida, casa número trescientos sesenta, San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, dejó la señora ALBERTINA HERNÁNDEZ
conocida por BERTA HERNÁNDEZ y ALBERTINA HERNÁNDEZ
DE SOLORZANO. Confi éresele al aceptante la administración y repre-
sentación defi nitiva de la herencia intestada, en concepto de hijo sobre-
viviente, y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a JACINTO RUBEN SOLÓRZANO DERAS conocido por JACINTO
RUBÉN SOLÓRZANO, como esposo sobreviviente, RUBEN HEBER-
TO SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, conocido por RUBEN EBERTO
SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, OLIVER FEDERICO SOLÓRZANO
HERNÁNDEZ, MARIA ELSA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, como
hijos sobrevivientes, y RUBEN ANTONIO SOLÓRZANO TREMINIO,
como nieto sobreviviente. Confi riéndosele la Administración defi nitiva
de dicha Sucesión.
Librado en la ofi cina de la Notario BLANCA GERTRUDIS CAS-
TRO HERNANDEZ.
En Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día dieciséis de enero de
dos mil seis.
Licenciada. BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. R006096
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
ACEPTACION DE HERENCIA
ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, del domicilio
de San Salvador y del de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,
con ofi cina situada en el Reparto Santa Clara, Pasaje G, casa número
cuarenta y nueve de la última Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día once de enero del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intes-
tamentaria que a su defunción dejó el señor HECTOR RAUL LOPEZ,
quien fue de cincuenta y dos años de edad, Carpintero sin taller, origi-
nario de la ciudad de Santa Tecla, en el Departamento de La Libertad,
Salvadoreño por Nacimiento, Soltero, hijo de doña CORNELIA LOPEZ,
ya fallecida, siendo su último domicilio la Ciudad de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, y quien falleció en el Cantón Santa Rosa,
de aquella jurisdicción, sin asistencia médica, a las dos horas del día
ocho de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, no habiendo
formalizado Testamento alguno, de parte de la señora ROSA ELIDA
LOPEZ DE ESCOBAR y del señor ANGEL RIVAS, en su concepto de
Hijos del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Bufete Notarial, Cuscatancingo, a los dieciséis días
del mes de enero de dos mil seis.
ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,
NOTARIO.
1 v. No. F031812
EL INFRASCRITO NOTARIO, LICENCIADO RAUL ALBERTO
GARCIA MIRON, con Bufete en Final Calle Nueva Número dos,
Pasaje uno, número dos, Colonia Escalón, de esta ciudad;
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día
cuatro de enero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA ALICIA
HERNANDEZ DE GUEVARA, en calidad de cónyuge sobreviviente,
y como cesionaria del derecho de herencia que correspondía a sus hijos
MAURICIO ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ y YEINNS KEN-
NIA GUEVARA, ambos hijos del causante; de la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en San Salvador, teniendo como lugar de
su último domicilio, la ciudad de Cuscatancingo, el treinta de agosto
de dos mil cinco, dejara el señor MAURICIO ANTONIO GUEVARA
PORTILLO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, empleado, del
domicilio de Cuscatancingo.- Confi érase a la aceptante la administración
y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con Derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina,
a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito Notario. En la ciudad
de San Salvador, a los cuatro días del mes de enero de dos mil seis.
Lic. RAUL ALBERTO GARCIA MIRON,
NOTARIO.
1 v. No. F031821
OVIDIO MAURICIO GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina profesional situada en Avenida Emilio Alvarez y Avenida Max
Bloch, Colonia Médica, Arzobispado de San Salvador, departamento
de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil seis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó María Felipa Aguilar Jacobo, ocurrida
el día once de septiembre de dos mil cinco, en Soyapango, departamento
de San Salvador, de parte de los señores Wilfredo Medrano Aguilar y
Raúl Arturo Medrano Aguilar, en su calidad de herederos universales
abintestatos e hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión; con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Ovidio Mauricio González, en la
ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de enero del
año dos mil seis.
Lic. OVIDIO MAURICIO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031829
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
MARCOS WILSON OVIEDO, Notario, de este domicilio y de San
Vicente, con Ofi cina Notarial en Quinta Calle Oriente número Dieci-
siete, San Vicente;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-
ciada a las catorce horas del día diez del presente mes y año, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario de parte de
la señorita GLADIS MARINA GONZALEZ PEÑA, de generales ya
conocidas en las presentes Diligencias, LA HERENCIA INTESTADA
dejada a su defunción por el señor JESUS GONZALEZ RAMIREZ
conocido por JESUS GONZALEZ, quien falleció a los cuarenta y tres
años de edad, el día cinco de noviembre del dos mil cinco, en Arlington,
Texas, Estados Unidos de América, su último domicilio, sin formular
Testamento alguno; la cual le corresponde a la Aceptante mencionada en
concepto de hija del Causante; habiéndosele conferido en consecuencia, a
la aceptante, la Administración y Representación Interina de la Sucesión
con las facultades y Restricciones de Ley.
Lo que se avisa al público en general, para los efectos de hacer
saber sus derechos si los hubiere.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de
enero del dos mil seis.
MARCOS WILSON OVIEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F031847
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, CON OFICINA JURIDICA
EN RESIDENCIAL JARDINES DEL MATAZANO, CALLE PRINCI-
PAL NUMERO DIECIOCHO DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario
a las ocho horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante JOSE ALIRIO ROMERO SANCHEZ c/p
JOSE ALIRIO ROMERO, quien era de cuarenta y dos años de edad,
originario de Jucuarán, departamento de Usulután, quien falleció en San
Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora RUBIA
DEL CARMEN RECINOS ROMERO HOY VIUDA DE ROMERO, en
su calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a las señoras EGLIS DE LOS
ANGELES ROMERO RECINOS, conocida por EGLIS A. SHEHAIBER
y ALMA VERONICA ROMERO RECINOS, éstas en su carácter de
hijas del causante; por lo que se le ha conferido a la aceptante la admi-
nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita
a quienes pudieran tener derecho a dicha herencia para que se presenten
a la ofi cina de la suscrita Notaria a manifestar si aceptan o repudian la
herencia de dicho causante, después de los quince días posteriores a la
presente publicación.
Soyapango, a los dos días del mes de enero de dos mil seis.
Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031849
SONIA STELLA ARGUETA ROMERO, Notario de este domicilio, con
ofi cina en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio
Niza, número Doscientos ocho. Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a
las nueve horas del día trece de enero del año dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción, ocurrida en la Villa de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, a las veinte horas
del día treinta de noviembre del año dos mil cinco, que dejara la señora
GOLDA LESLIE BONILLA DE GARCIA, por parte del señor JOSE
NOEL GARCIA MARTINEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios abintestato
que en la sucesión mencionada les podrían corresponder de igual forma
a los señores UBERTO BONILLA y MARIA ERNESTINA PADILLA
SAMBRANO, habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la a herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
San Salvador, a las diez horas del día trece de enero de dos mil
seis.
SONIA STELLA ARGUETA ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F031950
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
del día veinticinco de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente: y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las catorce horas del día doce de julio del año dos mil tres,
en el Cantón Cerro Pelón, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de
La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante
María Arcadia Reyes de Flores conocida por María Arcadia Reyes y por
Arcadia Reyes, a la heredera José Milagro Flores Reyes, conocida por
José Milagro Flores, en concepto de hija de la causante antes mencionada,
de conformidad con lo establecido en el Art. No. 1º del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la
administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de noviembre del año
dos mil cinco.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F031835-1
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas del día catorce de diciembre de dos mil cinco, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
al fallecer a las catorce horas y treinta minutos del día tres de Abril de
mil novecientos ochenta y ocho, siendo el Barrio El Calvario, de Nueva
Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio
dejó el causante ERNESTO ALVARADO, de parte del señor Mario
Enrique Alvarado Alvarenga, conocido por Mario Enrique Alvarado, en
concepto de hijo del referido causante, de conformidad con el Art. 988
No.1º C. c. se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administra-
ción y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los quince
días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F031838-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil cinco, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión
abintestato, que a su defunción dejó el causante señor GUILLERMO DE
JESUS HERRERA ROMERO conocido por GUILLERMO HERRERA,
y por GUILLERMO HERRERA ROMERO, quien fue de sesenta y dos
años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario
de San Julián Departamento de Sonsonate, hijo de Juan Alberto Herrera
y Petronila Sofía, quien falleció el día dieciocho de octubre de mil nove-
cientos noventa y dos, siendo Soyapango su último domicilio, de parte
de la señora MARIA GENARA GARCIA RAMOS, de sesenta y nueve
años de edad, ama de casa de este domicilio, en su calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían como hijos del cau-
sante a los señores JORGE ALBERTO HERRERA RAMOS y MARIA
DEL CARMEN HERRERA RAMOS. Confi riéndose a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión abintestato, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
de conformidad con el Art.1163 Inc. 1° C.C.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión abintestato, para
que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto
respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
del día veinte de octubre de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031852-1
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas y tres minutos del día nueve de enero del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO
DURAN ASCENCIO conocido por GILBERTO ASCENCIO DURAN,
quien fue de treinta y cuatro años de edad. Jornalero, Soltero, fallecido
en Cantón San Nicolás de esta Jurisdicción, el día nueve de octubre de
mil novecientos ochenta y dos; siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte del señor SAMUEL DURAN DIAZ, de treinta y tres años de
edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; en calidad de hijo del causante
y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Administración y
Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
nueve minutos del día nueve de enero del año dos mil seis- Licda. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- Lic.
JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031911-1
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis
de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
GILBERTO GOMEZ, quien falleció a las cinco horas del día treinta
de junio del año de dos mil tres, en el Barrio San Francisco C L. Ruta
Militar casa número doscientos diez de San Miguel siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio; de parte de la señora VERONICA DE LA
CRUZ BONILLA, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la
sucesión le correspondían al señor JUAN JOSE GOMEZ ANDRADE,
en su calidad de hijo del causante. Y se confi ere a la aceptante declarada
en el carácter indicado la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente,
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, San
Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día seis de enero del año
dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F031919-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR-
TAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
de los bienes que a su defunción, acaecida el día cuatro de abril de
dos mil cinco, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE RAUL GAMEZ
SEGOVIA, quien fue de setenta y ocho años de edad: casado, jornalero,
hijo de Rafael Gámez y Antonia Segovia, originario de esta ciudad de
parte de MARIA ROSA SEGOVIA DE GAMEZ, en calidad de cónyuge
del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia,
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco.- Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031928-1
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, de parte de los señores ROSALINDA DE PAZ
LOPEZ GOMEZ o ROSALINA DE PAZ LOPEZ GONZALEZ, JOSE
EVER GOMEZ LOPEZ, DAYSI ELIZABETH LOPEZ DE TOLEDO,
ANA GLADIS GOMEZ Viuda de MOLINA, DAVID MARDOQUEO
GOMEZ LOPEZ y VILMA YESENIA GOMEZ LOPEZ, la sucesión
intestada que a su defunción dejó el causante, señor JORGE ALBERTO
GOMEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero y falle-
ció el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el
Hospital San Juan de Dios de esta ciudad; siendo el Cantón Primavera,
de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio.-
Los señores ROSALINDA DE PAZ LOPEZ GOMEZ o ROSALINA
DE PAZ LOPEZ GONZALEZ, JOSE EVER GOMEZ LOPEZ, DAYSI
ELIZABETH LOPEZ DE TOLEDO, ANA GLADIS GOMEZ Viuda
de MOLINA, DAVID MARDOQUEO GOMEZ LOPEZ y VILMA
YESENIA GOMEZ LOPEZ son hijos del susodicho causante; y en
ese carácter se les confi ere la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Tribunal a deducirlo
dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
edicto.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas siete minutos del día veintiocho de junio de dos mil cinco.- Dr.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031933-1
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado de las
ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre
del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
ALBERTO NAJARRO GARCIA o ALBERTO NAJARRO, quien falleció
el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en el
Barrio El Calvario de la Villa de San Miguel Tepezontes, siendo éste su
ultimo domicilio de parte de la señora MARIA DEMECIA NAJARRO
MARTINEZ, en concepto de hija del causante. Confi érese a la aceptante,
la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los veintitrés días del mes del diciembre de dos mil cinco. - Lic. DA-
NIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Licda.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031948-1
CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA, Notario de este do-
micilio, con ofi cina, ubicada en Condominio Héroes Norte, Boulevard
de Los Héroes, entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, Segunda
Planta, Número dos-tres. San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las diez horas del día cuatro de enero del año dos mil seis, se
ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad a las dieci-
séis horas del día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro, dejó la señora TRANCITO CHAVEZ NAVARRO, conocida por
TRANSITO CHAVEZ, MARTA NAVARRO y por MARTA CHAVEZ,
de parte de los señores MARIO ANTONIO NAVARRO, conocido por
MARIO ANTONIO SALINAS y por MARIO ANTONIO NAVARRO
SALINAS, WILFREDO NAVARRO, y MAURICIO ANTONIO NA-
VARRO GARCIA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante,
habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a dicha herencia para que se presenten a la
referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi ofi cina Notarial, a los seis días del mes de enero de
dos mil seis.
Lic. CARLOS DAGOBERTO GAVIDIA VENTURA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031955-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con veinte minutos del día ocho de diciembre de dos
mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
ciudad de San Salvador, de este Departamento, siendo la Ciudad de
Santo Tomás, su último domicilio, el día veinte de junio del presente año,
dejó el causante RANULFO ALEX CUELLAR ESCOBAR, conocido
por RANULFO ALEX ESCOBAR CUELLAR, de parte de la señora
RAQUEL MARGARITA ESTRADA DE CUELLAR, en su calidad
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
de cónyuge sobreviviente del referido causante. Se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. - GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. ERNESTO ENRIQUE MONTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006094-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas del día seis de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido
por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la
sucesión abintestato, que a su defunción dejó el causante señor CARLOS
MANFREDO RUBIO RUBIO, quien fue de treinta y un años de edad,
estudiante, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Soyapango,
hijo de Eulalia Guzmán Rubio, conocida por Eulalia Rubio Guzmán y
Fausto Rubio, quien falleció el día dieciséis de julio de dos mil cinco,
siendo Soyapango su último domicilio, de parte de la señora EULALIA
GUZMÁN RUBIO, conocida por EULALIA RUBIO GUZMAN, de
cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango,
en su calidad de madre del causante, representada judicialmente por su
Apoderado General Judicial el Abogado LUIS EDGARDO CORTEZ
CASTILLO. Confi riéndose a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión abintestato, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad
con el Art. 1163 Inc. 1º C.C.-
Cítese al señor FAUSTO RUBIO, y a los que se crean con derecho
a la sucesión abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes
al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal
a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango; a las quince horas
del día seis de diciembre de dos mil cinco. - Lic. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. - Licda. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006105-1
LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara
el señor RENE GOMEZ conocido por RENE ESTEBAN GOMEZ y
por RENÉ ESTEBAN DAMAS GOMEZ, quien fue de sesenta y tres
años de edad, comerciante, soltero, originario de la Ciudad de Santiago
de María Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día
veinticinco de julio del presente año, siendo esta Ciudad el lugar de su
último domicilio, de parte del señor JOSÉ AMILCAR DAMAS GOMEZ,
en su calidad de hermano del causante; confi riéndosele al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas del
día veinticinco de noviembre de dos mil cinco. - Licda. ZOILA MORE-
NA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DELGADO.
- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. c. No. F031902-1
HERENCIA YACENTE
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince
minutos del día doce de diciembre del dos mil cinco, se ha declarado
yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VALEN-
TIN CACERES, quien falleció a las tres horas del día treinta y uno de
enero de mil novecientos noventa y ocho, en la Colonia San José de esta
ciudad, siendo este lugar su último domicilio; nómbrase Curador de la
misma al Licenciado CRISTIAN JOSE HERNANDEZ DELGADO.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MI-
GUEL, a las nueve horas y dieciséis minutos del día doce de diciembre
del dos mil cinco. - Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Lic. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031851-1
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
TITULOS SUPLETORIOS
Licenciado Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Calixto Guevara, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, representado judicialmente por el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando diligencias de título supletorio de un terreno de na-turaleza rústica, situado en el Caserío San Bartolo, Cantón Las Cañas, de esta jurisdicción y distrito, departamento de La Unión, de la capacidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS, SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, QUE MIDE y linda: al Oriente, cuarenta y cuatro metros, veinte centímetros, con Gregorio Herrera, y los divide un muro y un cerco de piedra y piña, al Norte, cuarenta y siete metros, cuarenta centímetros con propiedad de Will Armando Guevara y Emilio Guevara, con el primero los divide un callejón, y con el segundo una calle; al Poniente, dieciocho metros, treinta centímetros con propie-dad de Maximino Vásquez, y los divide una quebrada grande; y al Sur, cuarenta y cuatro metros, diez centímetros con propiedad de Faustina Bonilla, y los divide cerco de alambre y piña, contiene una casa de adobe, techo de tejas; y lo valúa en la cantidad de dos mil quinientos dólares de Estados Unidos, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora Benita Guevara Reyes, el diez de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima; a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cinco.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F031834-1
Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado ULISES ROLANDO MORALES BENITEZ, como Apoderado General Judicial de la señora JESUS GUZMAN, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno de natura-leza rústica, situado en el Cantón Corralito, jurisdicción de Corinto, de este distrito, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, veinte metros, colinda con terreno de Apolinario Castro; al SUR, doce metros, colinda con terreno del vendedor; al PONIENTE, veinte metros, colinda con terreno de Antonio Díaz; y al NORTE, doce metros, colinda con terreno de Adán Díaz, calle de por medio; inmueble que carece de cultivos permanentes. El terreno antes descrito el señor GUZMAN, lo valora en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió en el año dos mil tres por venta de la posesión material por escritura pública, que le efectuó el señor JOSE HUMBERTO CHAVEZ SORTO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día veintiocho de Octubre de dos mil cinco.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. De 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F031839-1
EL INFRANSCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado ULISES ROLANDO MORALES BENITEZ, como Apoderado Judicial del señor MODESTO DIAZ FUENTES, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón Corralito, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veinte metros, colinda con terreno de Apolinario Ventura; AL SUR: veintiséis metros, colinda con terreno del vendedor; AL PONIENTE: veinte metros, colinda con terreno del vendedor; y AL NORTE: veintiséis metros, colinda con terreno de Adán Díaz, calle de por medio. Dicho terreno carece de construcciones y cultivos permanentes. Y lo adquirió por Escritura Pública de la Posesión Material otorgada por el señor JOSE HUMBERTO CHAVEZ SORTO.- Se estima el inmueble descrito en el precio de DIEZ MIL COLONES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día veintiséis de Octubre del dos mil cinco.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA 2º. DE 1ª. INS-TANCIA SUPLENTE.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031841-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor GREGORIO FLORES UMAÑA, quien es de sesenta y cinco años de edad, Agricultor y del domicilio de Santa Rosa Guachipilín, solicitan-do que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO sobre TRES inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón El Despoblado de la jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, que se describen así: EL PRIMERO: de la extensión superfi cial MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con JESUS PINTO, EVER ALEXANDER FLORES y JUANA FLORES UMAÑA; AL ORIENTE, con JUANA FLORES UMAÑA: AL SUR, con JUAN FRANCISCO MIRA; y AL PONIENTE, con LUIS ROSALES, JUAN CALDERON y DELIA PINTO DE INTERIANO, calle de por medio; contiene cons-truidas dos casas una de ladrillo y una de adobe, ambas con techo de tejas. EL SEGUNDO: de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con ROSA FLORES, calle de por medio; AL ORIENTE, con ROSA FLORES, calle de por medio y JUANA FLORES UMAÑA; AL SUR, con el titulante; y AL PONIENTE, con JESUS PINTO. Y EL TERCERO: de la extensión superfi cial de TRES MIL CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con CONSUELO CALDERON VALLE, VICENTE FLORES; AL ORIEN-TE, con CALIXTO FLORES; AL SUR: con LUCIANO CALDERON FLORES y MARIA CATALINA CALDERON; y AL PONIENTE, con JOSE CUPERTINO MANCIA y BLANCA DELIA LOPEZ DE CAL-DERON; contiene construida una casa de ladrillo, techo de teja; los valúa en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES el primero; DOS MIL QUINIENTOS DOLARES el segundo y SEIS MIL DOLARES el TERCERO; los referidos inmuebles no son predios dominantes ni sirvientes, ni se encuentran en proindivisión con persona alguna.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cinco.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031915-1
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDA-DANA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NA-TURALIZACIÓN, Auto que la declara ejecutoriada y acta de renuncia de la Nacionalidad de origen, Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice:
“MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil cinco. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora MIREYA MER-CEDES DAZA RIVAS DE BELLOSO, de treinta y tres años de edad, de sexo femenino, casada, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de San Salvador, Originaria de Punta Arenas, Departamento de Punta Arenas, República de Chile, lugar donde nació el día diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y dos, con nacionalidad actual CHI-LENA, portadora del Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente número veintinueve mil cincuenta, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, Siendo su cónyuge el señor EDGAR ERNESTO BELLOSO AMAYA, de treinta y tres años de edad, Profesión u Ofi cio Economista, del domi-cilio de Nueva San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña. Sus padres responden a los nombres de FÉLIX DAZA KALLENS Y MIREYA RIVAS DE DAZA, el primero de nacionalidad Chilena y la segunda de nacionalidad Nicaragüense; ambos sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la solicitud de folios cuatro en lo pertinente manifi esta que por ser de origen y na-cionalidad CHILENA y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día doce de abril de mil novecientos noventa y dos, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y en El Salvador tampoco. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el Art. 92 Ordinal 1º y 4º de la Constitución de la República y Art. 38 de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la do-cumentación siguiente: a) Fotocopia certifi cada de Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a folios cinco al seis; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente a folio siete; c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa del Departamento de Solvencias de la Policía Nacional Civil a folio ocho; d) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales, expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folios nueve; e) Constancia médica ex-pedida por el Doctor Flavio Vaquero Andrade, en el que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio diez; f) Certifi cación de partida de Matrimonio a folio doce; g) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios trece al diecinueve; h) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge señor EDGAR ERNESTO BELLOSO AMAYA a folio veinte; i) Certifi cación Partida de Nacimiento de su cónyuge a folio veintiuno. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio veintiocho, se dio por admitida, se tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Ofi cio número diecisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro, de fecha nueve de agosto de dos mil cinco, a folio treinta y siete, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda a la petición de la señora MIREYA MERCEDES DAZA RIVAS DE BELLOSO, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe expediente pendiente o fenecido en contra de la interesada. IV. - Que con escrito de folio treinta y dos la solicitante presentó para que se agregue la página ciento treinta y ocho del DIARIO OFICIAL número ciento veinticuatro, Tomo trescientos sesenta y ocho, de fecha cinco de julio de dos mil cinco a folios treinta y tres al treinta y cuatro; y página número treinta, del PERIODICO MAS de fecha veintitrés de julio de dos mil cinco, a folio treinta y seis, en los cuales aparece publicado por
tercera y última vez el edicto a que se refi ere el auto de folio veintiocho; habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZA-CIÓN, que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio treinta y ocho se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con el Art. 92 Ordinal 1º y 4º de la Constitución de la República, 421,422 y 427 Pr. C., 38, 39, 41 y 46 de la Ley de Extranje-ría, a nombre de la República de El Salvador, esta Secretaría de Estado FALLA: Concédesele a la señora MIREYA MERCEDES DAZA RIVAS DE BELLOSO, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION, por ser de origen y nacionalidad CHILENA y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al Art. 48 de la Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo que establece el Art. 51 de la referida Ley. NOTIFIQUESE. ING. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN”. “ RUBRICADA”
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil cinco. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio cuarenta y uno, presentado por la señora MIREYA MERCEDES DAZA RIVAS DE BELLOSO, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salva-doreña por NATURALIZACION. DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las diez horas del día veintidós de diciembre de dos mil cinco, para la Juramentación y Protesta de Ley. Art. 48 de la Ley de Extranje-ría.- ÁVILA AVILÉS “RUBRICADA” NUMERO DIECINUEVE.- En el Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las diez horas del día veintidós de diciembre de dos mil cinco.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folios cuarenta y dos de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora MIREYA MERCEDES DAZA RIVAS DE BELLOSO, de origen y nacionalidad CHILENA, para la renuncia de su nacionalidad de origen, Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la aceptante, el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA la in-terrogó conforme lo indica el Artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos: Señora MIREYA MERCEDES DAZA RIVAS DE BELLOSO, ¿RENUNCIAIS A TODA OTRA NACIONALIDAD QUE OS VINCULA CON CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO Y A LA OBEDIENCIA Y FIDELIDAD, QUE EN RAZON DE ELLA, HUBIESEIS PROFESADO? y contestó “SI RENUNCIO”. Asimismo ¿PROTESTAIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AUN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? Y la interrogada contestó: “SI PROTESTO”. Incontinenti el suscrito VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA pronun-ció la siguiente expresión “SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE”. Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. ING. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. MIREYA MERCEDES DAZA RIVAS DE BELLOSO. “RUBRICADAS” ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las once horas del día veintidós de diciembre de dos mil cinco.
ING. RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA,
MINISTERIO DE GOBERNACION.
1 v. No. R006102
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
AVISO DE INSCRIPCION
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero
de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO-
RRO Y CREDITO DE MICROEMPRESARIOS Y AGRICULTORES
DEL NORTE DE MORAZAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia “ACOMAM, de R.L.”, con domicilio legal en Meanguera,
Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIECISIETE, folios dos-
cientos treinta y tres frente a folios doscientos cincuenta vuelto del Libro
TRIGÉSIMO PRIMERO, de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, a las once horas del día nueve de enero
de dos mil seis.
San Salvador, 9 de enero de 2006.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F031813
JUICIOS DE AUSENCIA
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado
el LICENCIADO JORGE ALBERTO CARCAMO QUINTANA, Apode-
rado del señor HECTOR ALFREDO VELASCO MONTENEGRO, pro-
mueve JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA
DE OBLIGACION DE PAGO, contra las señoras ROSA TELESFORA
GOMEZ DE CORTEZ, conocida por ROSA GOMEZ DE CORTEZ y
MARIA AGUSTINA GOMEZ, que para efectos de poder continuar
el proceso se necesita emplazar a las demandadas antes mencionadas,
quienes son mayores de edad, ambas de ofi cios domésticos, de domicilio
desconocido; que por ignorar el referido Abogado, cuál es el domicilio
o residencia actual de las señoras Rosa Telésfora Gómez de Cortéz,
conocida por Rosa Gómez de Cortéz y María Agustina Gómez, y no
saber si han dejado, Abogado, Procurador, o Representante alguno para
que representen a las demandadas antes dichas, PROMUEVE COMO
INCIDENTE DILIGENCIAS DE AUSENCIA, DENTRO DEL JUICIO
MENCIONADO, todo de conformidad al Art. 141 Pr.C., A EFECTO
DE QUE SE LES NOMBRE UN CURADOR ESPECIAL para que
representen a las señoras Rosa Telésfora Gómez de Cortéz, conocida
por Rosa Gómez de Cortéz y María Agustina Gómez.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si las referidas ausentes
tienen Procurador o Representante legal, se presenten a este Juzgado a
comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día seis de enero del dos mil seis.
Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F031953
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
A los señores VICENTE AYESTAS, mayor de edad, agricultor,
con último domicilio conocido de esta ciudad, sus herederos o represen-
tantes legales, se les hace saber: Que en este Juzgado se ha iniciado de
parte de MARIA LUZ ALFARO DE ARTIGA conocida por MARIA
LUZ ALFARO; ALCIRA ALFARO DE MAZARIEGO y OTROS,
PROCESO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
EXTRAORDINARIA 121/05, en contra del señor VICENTE AYESTAS,
pero por razones de desconocer su actual paradero o el de sus herede-
ros o representantes legales, a solicitud de la parte demandante se ha
interpuesto el incidente de nombramiento de curador para el proceso, a
efecto de que represente al demandado en mención; proponiendo como
Curador al Licenciado ROLANDO ANTONIO ZELAYA MELGAR.
Y para que sirva de legal cita al señor VICENTE AYESTAS, sus
herederos o representantes legales, a efecto de avocarse a este Juzgado
a hacer uso de los derechos, se extiende el presente edicto en el Juzgado
de Primera Instancia de Armenia, a los dieciocho días del mes de enero
del año dos mil seis. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JI-
MÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL
ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F032524
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Mercantil marcado con el número 616-E-00, promovido inicialmente
por el Licenciado MANUEL DE JESUS CHACON continuado por el
Licenciado JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS, todos mayores
de edad, Abogados y de este domicilio, el segundo también del domi-
cilio de Nueva San Salvador, como Apoderados del señor EDUARDO
BARAHONA MONTOYA; contra los señores ANA ISABEL BORRA-
YO DE ESCOBAR y ALEJANDRO SANTOS VASQUEZ.
Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presen-
tó el Licenciado JORGE ALBERTO CARRILLO PALACIOS, en el
concepto antes expresado, manifestando que los señores ANA ISABEL
BORRAYO DE ESCOBAR, mayor de edad, de ofi cios del hogar, antes
del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, ahora
de domicilio ignorado, a quien le correspondía su Cédula de Identidad
Personal número DIEZ-ONCE- CERO CERO CERO TRES DOS TRES;
y ALEJANDRO SANTOS VASQUEZ, mayor de edad, Empleado, antes
del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, ahora
de domicilio ignorado, a quien le correspondía su Cédula de Identidad
Personal número DIEZ-ONCE-CERO CERO UNO SIETE DOS SEIS,
se han ausentado de sus domicilios, sin que se sepa de su paradero actual,
ignorándose además si han dejado Procurador u otro Representante Legal
en el país, para que intervenga en el Juicio de mérito; por lo que pidió,
previos los trámites legales, se les nombre CURADOR ESPECIAL que
los represente en el referido juicio.
En consecuencia, se previene que si los señores ANA ISABEL
BORRAYO DE ESCOBAR y ALEJANDRO SANTOS VASQUEZ,
tuvieren Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal
a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a
la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas del día veintidós de septiembre del dos mil
cinco. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE
LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. R006099
DISEÑOS INDUSTRIALES
No. de Expediente: 2005002195
No. de Presentación: 20050003777
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del do-
micilio de 6885 ELM STREET MCLEAN, VIRGINIA DELAWARE
22101 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUS-
TRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 26 numeral 3° del Anexo 1C de los Acuerdos
de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio
(ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado ALIMENTO
PARA MASCOTA (PEDIGREE BOLSA PEQUEÑA), con Clasifi cación
Internacional CL01 06, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No.
20052005000230, de fecha catorce de febrero del año dos mil cinco.
La solicitud fue presentada a las quince horas y diecisiete minutos
del día doce de agosto del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
1 v. No. R006108
No. de Expediente: 2005002196
No. de Presentación: 20050003778
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del do-
micilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA DELAWARE
22101 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUS-
TRIAL, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 26 numeral 3° del Anexo 1C de los Acuerdos
de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio
(ADPIC), para un DISEÑO INDUSTRIAL denominado ALIMENTO
PARA MASCOTA PEDIGREE RAZA PEQUEÑA, con Clasifi cación
Internacional CL01 06, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No.
20052005000231, de fecha catorce de febrero del año dos mil cinco.
La solicitud fue presentada a las quince horas y veinte minutos del
día doce de agosto del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
1 v. No. R006110
No. de Expediente: 2005002194
No. de Presentación: 20050003776
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio
de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA DELAWARE 22101
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por
el término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 26 numeral 3o. del Anexo 1C de los Acuerdos de los Derechos
de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un
DISEÑO INDUSTRIAL denominado ALIMENTO PARA MASCOTA
(PEDIGREE SUPERIOR Y BALANCE NATURAL), con Clasifi cación
Internacional CL01 06, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No.
20052005000229, de fecha catorce de febrero del año dos mil cinco.
La solicitud fue presentada a las quince horas y catorce minutos
del día doce de agosto del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
1 v. No. R006112
No. de Expediente: 2005002197
No. de Presentación: 20050003779
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del
domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN VIRGINIA ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL, por el
término improrrogable de DIEZ AÑOS, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 26 numeral 3° del Anexo 1C de los Acuerdos de los Derechos
de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para un
DISEÑO INDUSTRIAL denominado HUESO ALIMENTICIO PARA
MASCOTAS, con Clasifi cación Internacional CL01 06.
La solicitud fue presentada a las quince horas y veintidós minutos
del día doce de agosto del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
1 v. No. R006115
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1990001257
No. de Presentación: 20050064218
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LANIER
WORLDWIDE, INC., del domicilio de 2300 Parklake Drive, N.E.
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370Atlanta, Georgia 30345, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00027 del Libro 00028 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra “LANIER”; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil
cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031878-1
No. de Expediente: 1985000551
No. de Presentación: 20050066989
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN
AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciu-
dad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00189 del
Libro 00111 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“ANULERGIA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil
cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031896-1
No. de Expediente: 1978000046
No. de Presentación: 19990004253
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR
AUGUSTO CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIO-
NES CENTROAMERICANAS, S.A DE C.V., del domicilio de NUE-
VA SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00225 del Libro 00080 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la palabra “MISTY”; que ampara productos comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos
mil cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006107-1
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 1983001002
No. de Presentación: 20040051159
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR AUGUSTO CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIO-NES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00104 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra EMOI; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006109-1
No. de Expediente: 1978000772
No. de Presentación: 20010020331
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR AUGUSTO CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIO-NES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00177 del Libro 00095 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “VETTA”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006111-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2005050874
No. de Presentación: 20050067056
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ELECTRO CONTROL S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ELECTROCONTROL y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031863-1
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2000002748
No. de Presentación: 20000002748
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DOLYTEM
Consistente en: la palabra “DOLYTEM”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, CORRIENTES Y DE MOLDE.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031866-1
No. de Expediente: 2005050875
No. de Presentación: 20050067058
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ELECTROCONTROL S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ELECTROCONTROL y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031868-1
No. de Expediente: 2005051791
No. de Presentación: 20050068545
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de NATOLI ENGINEERING COMPANY, INC, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra NATOLI y diseño.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031871-1
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005052353
No. de Presentación: 20050069339
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRASAS Y ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PK CHOC
Consistente en: la expresión PK CHOC.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031872-1
No. de Expediente: 2002028036
No. de Presentación: 20020029892
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ROYAL.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil cuatro.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
YANIRA DE MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031874-1
No. de Expediente: 2005052548
No. de Presentación: 20050069614
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CANADA EXPORT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
ALENTINO
Consistente en: la palabra ALENTINO.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031882-1
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005052610
No. de Presentación: 20050069739
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MAI
Consistente en: la palabra MAI.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031883-1
No. de Expediente: 2005052609
No. de Presentación: 20050069738
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MAI
Consistente en: la palabra MAI.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031884-1
No. de Expediente: 2005049368
No. de Presentación: 20050065056
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FORUS S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras RKF.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031886-1
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005052543
No. de Presentación: 20050069609
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HEALTHCO LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
LIBERFEM
Consistente en: la palabra LIBERFEM.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031894-1
No. de Expediente: 2005053522
No. de Presentación: 20050071035
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-TONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OMNIPLASTIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMNIPLASTIC, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
STAR GEL
Consistente en: las palabras STAR GEL, que se traducen al cas-tellano como GEL ESTRELLA, sobre la palabra Gel individualmente no se concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031924-1
No. de Expediente: 2005054254
No. de Presentación: 20050072068
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCORAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MASTER traducida al castellano como EXPERTO O MAESTRO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031926-1
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005053533
No. de Presentación: 20050071046
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OMNIPLASTIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: OMNIPLASTIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ENFASIS
Consistente en: La palabra ENFASIS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031927-1
No. de Expediente: 2005053010
No. de Presentación: 20050070251
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CENTROAMERICANAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEFRIT
Consistente en: La palabra DEFRIT.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006113-1
No. de Expediente: 2005053008
No. de Presentación: 20050070249
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS. S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DEDIET
Consistente en: La palabra DEDIET.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006114-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2005050919
No. de Presentación: 20050067139
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de CDS TELECOM, C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra Listo y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TODO TIPO Y A TRAVÉS DE DIFERENTES ME-DIOS FÍSICOS, ELECTRÓNICOS Y/O A TRAVÉS DE LA INTERNET INCLUYENDO LA CREACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y/O MAQUINAS FRONTALES, “PAGINAS WEB”, OTORGAR FRANQUICIAS Y MANEJAR Y OPERAR TELECO-MUNICACIONES, TRANSFERENCIAS DE DINERO, ACCESO A INTERNET, ENTRETENIMIENTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS, KIOSKOS (VENTA DE PUBLICACIONES), ENVÍOS Y ENCOMIEN-DAS, (MENSAJERÍAS), FOTO COPY CENTER Y LA FACILITACIÓN DE TRAMITES DE LA VIDA ORDINARIA DE LOS USUARIOS DE PAGINAS WEB, TALES COMO LA PRESTACIÓN DE SER-VICIOS ELÉCTRICOS Y DE COMPUTACIÓN, TRANSMISIÓN E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, TRANSACCIONES BANCARIAS Y DE DINERO, Y OTRAS TRANSACCIONES ELEC-TRÓNICAS, LA CREACIÓN, SUMINISTRO Y VENTA DE FIRMAS ELECTRÓNICAS Y PRODUCTOS DE FIRMAS ELECTRÓNICAS; EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS ASOCIADOS; EL SERVICIO DE ASESORÍA EN TODO TIPO DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES Y LA PRESTACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS DE COMUNICA-CIÓN DE DATOS Y VOZ, YA SEAN LLEVADOS POR FAX, NET, TELEX O E-MAIL; UBICADO EN CENTRO LIDO, TORRE A, PISO 11, OFICINA 113 A EL ROSAL, CARACAS, VENEZUELA.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031867-1
No. de Expediente: 2004037731
No. de Presentación: 20050069783
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
AVISA: Que FUENTE DE ROPA DE LAS AMÉRICAS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FUENTE DE ROPA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria (o) del NOM-BRE COMERCIAL, consistente en la palabra FRASA, de nacionalidad, inscrito al número 00020 del Libro 00002 de NOMBRES COMER-CIALES; que dicha Titular solicitó por medio de la abogada LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su ca1idad de Representante Legal la CANCELACIÓN en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha ocho de noviembre del año dos mil cinco. CANCELACIÓN que se encuentra inscrita al número 00049 del Libro 00029 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ ÁNGEL RIVERA CAMPOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031877-1
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005052449
No. de Presentación: 20050069492
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL DE SODIMAC, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
SODIMAC HOMECENTER
Consiste en: La palabra SODIMAC HOMECENTER, que servirá
para IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PARA
LA VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS DE TODA CLASE, PIN-
TURAS, COLORANTES Y BARNICES, PRODUCTOS PARA LA
LIMPIEZA Y EL ASEO; COMBUSTIBLES DE TODA CLASE,
GRASAS Y ACEITES, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; DES-
INFECTANTES, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS; TODA CLASE
DE METALES Y SUS ALEACIONES, MAQUINAS, MAQUINAS
HERRAMIENTAS, SEAN ESTAS MANUALES O ELÉCTRICAS,
ARTÍCULOS DE FERRETERÍA EN GENERAL, MOTORES Y
SUS REPUESTOS, APARATOS ELÉCTRICOS DE TODA CLASE;
APARATOS ÓPTICOS Y DE FOTOGRAFÍA; COMPUTADORES Y
TODO PRODUCTO RELACIONADO (SOFTWARE Y HARDWARE);
APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉ-
DICOS; APARATOS DE CALEFACCIÓN, DE ENFRIAMIENTO,
DE ALUMBRADO, DE VENTILACIÓN, DE COCCIÓN Y DE SE-
CADO; VEHÍCULOS DE TODA CLASE (TERRESTRES, AÉREOS
Y NÁUTICOS); ARMAS DE FUEGO Y PROYECTILES, METALES
PRECIOSOS Y RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; ARTÍ-
CULOS DE OFICINA, PAPELERÍA Y LIBROS; ARTÍCULOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN METÁLICOS Y NO METÁLICOS (ELABORA-
DOS Y SEMIELABORADOS); ARTÍCULOS DE GOMA Y CAUCHO
ELABORADOS Y SEMIELABORADOS; CUEROS E IMITACIONES
DE CUERO Y TODA CLASE DE PRODUCTOS DE ESTOS MA-
TERIALES; TODA CLASE DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR
Y PARA LA DECORACIÓN (JARDÍN, COCINA, BAÑO Y CASA
EN GENERAL); MADERAS DE TODA CLASE, ELABORADAS Y
SEMIELABORADAS; CORDELERÍA, TEJIDOS, ROPA DE CAMA
Y DE MESA; ROPA EN GENERAL (VESTUARIO, SOMBRERERÍA
Y CALZADO); TODA CLASE DE ALFOMBRAS Y TAPICES; JU-
GUETES; ARTÍCULOS DEPORTIVOS; ALIMENTOS Y BEBIDAS
DE TODA CLASE (PARA HUMANOS Y ANIMALES); SEMILLAS,
PLANTAS Y FLORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; UBICA-
DO EN AV. PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVO No. 3092,
RENCA, SANTIAGO, CHILE.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031889-1
No. de Expediente: 2005052451
No. de Presentación: 20050069494
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SODIMAC, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras HOMECENTER SODIMAC y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL PARA LA VENTA DE: PRODUCTOS QUÍMICOS DE TODA CLASE; PINTURAS, COLORANTES Y BARNICES; PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA Y EL ASEO; COMBUSTIBLES DE TODA CLASE; GRASAS Y ACEITES; PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; DESINFECTANTES, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS; TODA CLASE DE METALES Y SUS ALEACIONES; MAQUINAS, MAQUINAS HERRAMIENTAS, SEAN ESTAS MANUALES O ELÉCTRICAS; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA EN GENERAL; MOTORES Y SUS REPUESTOS; APARATOS ELÉCTRICOS DE TODA CLASE; APARATOS ÓPTICOS Y DE FOTOGRAFÍA; COMPUTADORES Y TODO PRODUCTO RELACIONADO (SOFTWARE Y HARDWARE); APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉ-DICOS; APARATOS DE CALEFACCIÓN, DE ENFRIAMIENTO, DE ALUMBRADO, DE VENTILACIÓN, DE COCCIÓN Y DE SE-CADO; VEHÍCULOS DE TODA CLASE (TERRESTRES, AÉREOS Y NÁUTICOS); ARMAS DE FUEGO Y PROYECTILES; METALES PRECIOSOS Y RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; ARTÍ-CULOS DE OFICINA, PAPELERÍA Y LIBROS; ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN METÁLICOS Y NO METÁLICOS (ELABORA-DOS Y SEMIELABORADOS); ARTÍCULOS DE GOMA Y CAUCHO ELABORADOS Y SEMIELABORADOS; CUEROS E IMITACIONES DE CUERO Y TODA CLASE DE PRODUCTOS DE ESTOS MA-TERIALES; TODA CLASE DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Y PARA LA DECORACIÓN (JARDÍN, COCINA, BAÑO Y CASA EN GENERAL); MADERAS DE TODA CLASE, ELABORADAS Y SEMIELABORADAS; CORDELERÍA, TEJIDOS, ROPA DE CAMA Y DE MESA; ROPA EN GENERAL (VESTUARIO, SOMBRERERÍA Y CALZADO); TODA CLASE DE ALFOMBRAS Y TAPICES; JU-GUETES; ARTÍCULOS DEPORTIVOS; ALIMENTOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE (PARA HUMANOS Y ANIMALES); SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; UBICA-DO EN AV. PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVO No. 3092, RENCA, SANTIAGO, CHILE.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031890-1
No. de Expediente: 2005052441
No. de Presentación: 20050069484
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SODIMAC, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras SODIMAC CONSTRUCTOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PARA LA VENTA DE: PRODUCTOS QUÍMICOS DE TODA CLASE; PINTURAS, COLORANTES Y BARNICES; PRO-DUCTOS PARA LA LIMPIEZA Y EL ASEO; COMBUSTIBLES DE TODA CLASE; GRASAS Y ACEITES; PRODUCTOS FARMACÉU-TICOS; DESINFECTANTES, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS; TODA CLASE DE METALES Y ALEACIONES; MAQUINAS, MAQUINAS HERRAMIENTAS, SEAN ESTAS MANUALES O ELÉCTRICAS; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA EN GENERAL; MOTORES Y SUS REPUESTOS; APARATOS ELÉCTRICOS DE TODA CLASE;
APARATOS ÓPTICOS Y DE FOTOGRAFÍA; COMPUTADORES Y TODO PRODUCTO RELACIONADO (SOFTWARE Y HARDWARE); APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉ-DICOS; APARATOS DE CALEFACCIÓN, DE ENFRIAMIENTO, DE ALUMBRADO, DE VENTILACIÓN, DE COCCIÓN Y DE SECADO; VEHÍCULOS DE TODA CLASE (TERRESTRES, AÉREO Y NÁU-TICOS); ARTÍCULOS DE FUEGO Y PROYECTILES; METALES PRECIOSOS Y RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; ARTÍ-CULOS DE OFICINA, PAPELERÍA Y LIBROS; ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN METÁLICOS Y NO METÁLICOS (ELABORA-DOS Y SEMIELABORADOS); ARTÍCULOS DE GOMA Y CAUCHO ELABORADOS Y SEMIELABORADOS; CUEROS E IMITACIONES DE CUERO Y TODA CALASE DE PRODUCTOS DE ESTOS MA-TERIALES; TODA CLASE DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR Y PARA LA DECORACIÓN (JARDÍN, COCINA, BAÑO Y CASA EN GENERAL); MADERAS DE TODA CLASE, ELABORADAS Y SEMIELABORADAS; CORDELERÍA, TEJIDOS, ROPA DE CAMA Y DE MESA; ROPA EN GENERAL (VESTUARIO SOMBRERERÍA Y CALZADO); TODA CLASE DE ALFOMBRAS Y TAPICES; JU-GUETES; ARTÍCULOS DEPORTIVOS; ALIMENTOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE (PARA HUMANOS Y ANIMALES); SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; UBICA-DO EN AV. PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVO No. 3092, RENCA, SANTIAGO, CHILE.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031893-1
MATRÍCULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2005054903
DE ESTABLECIMIENTO 2005054903- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ÁNGEL ROBERTO MONTOYA MIRANDA, en su calidad de Apoderado General Administrativo de la sociedad MAGUS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MAGUS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; de nacio-
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 1895 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070204-102-4; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054903 inscripción 39 y el asiento de Establecimiento No. 2005054903- 001 inscripción 40, ambos del libro 90 de Asientos de Matrícula de Em-presa y Establecimiento; la Empresa denominada MAGUS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, TRANSFORMA-CIÓN, ELABORACIÓN, ENSAMBLAJE, INDUSTRIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE CALZADO EN CUALQUIER MATERIAL, con dirección en URBANIZACIÓN SAN ERNESTO, PASAJE SAN CARLOS, No. 164, BOULEVARD DE LOS HÉROES, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES CON 00/100 ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MAGUS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en URBANIZACIÓN SAN ER-NESTO, PASAJE SAN CARLOS, No. 164, BOULEVARD DE LOS HÉROES, SAN SALVADOR, y que se dedica a FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, TRANSFORMACION, ELABORACION, ENSAM-BLAJE, INDUSTRIALIZACION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE CALZADO EN CUALQUIER MATERIAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil cinco.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031857-1
ASIENTO DE EMPRESA 2000034223
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000034223- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA CON-CEPCIÓN GONZÁLEZ MELGAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 00001077-0 del domicilio de SAN FRANCISCO GOTERA, con Número de Identifi cación Tributaria: 1319-081250-001-4, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2000034223 inscripción 101 y el asiento de Establecimiento No. 2000034223- 001 inscripción 102, ambos del libro 89 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ANÁLISIS DE EXÁMENES DE LABORATO-RIO CLÍNICO, con dirección en 6a. CALLE ORIENTE Y AVENIDA THOMPSON, No. 25, BARRIO LA SOLEDAD del domicilio de SAN FRANCISCO GOTERA, cuyo activo asciende a DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON 95/100 $ 19,199.95 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado LABORATORIO CLÍNICO MORAZÁN, ubicado en 6a. CALLE
ORIENTE Y AVENIDA THOMPSON, No. 25, BARRIO LA SOLE-DAD, GOTERA, y que se dedica a ANÁLISIS DE EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de agosto de dos mil cinco.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F031930-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002006622
ESTABLECIMIENTO 2002006622- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FIDEL AN-TONIO ROSALES RENDÓN, en su calidad de Representante legal de la sociedad INTERNACIONAL DE MAQUINARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INTER-NACIONAL DE MAQUINARIAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 185 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-161177-002-8, ha presentado solicitud a las catorce horas y diecisiete minutos del día dos de diciembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002006622 y Establecimiento No. 2002006622- 001; a favor de la Empresa denominada INTERNA-CIONAL DE MAQUINARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE REPUESTOS PARA MAQUINARIA INDUSTRIAL, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA No. 723, BARRIO SANTA ANITA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA COLONES CON 81/100 ¢ 2,564,090.81 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) INTERNACIONAL DE MAQUINARIAS, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD VENEZUELA No. 723, BARRIO SANTA ANITA del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de noviembre de dos mil cuatro.
Lic. LEONOR JIMÉNEZ BARRIOS,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R006095-1
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
ASIENTO DE EMPRESA 2005054478
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054478- 001, 002
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL JAIME ALVAREZ CACERES en su calidad de Representante legal de la sociedad ALVAREZ ALVAREZ, INVERSIONES Y CONSTRUC-CIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALVAREZ ALVAREZ INCO, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 1196 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-300496-107-0; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cinco minutos del día quince de junio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054478 inscripción 207 y el asiento de Establecimiento No. 2005054478-001, 002 inscripción 208, ambos del libro 91 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ALVAREZ ALVAREZ, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVI-DADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en URBANIZACION LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE No. 5, RESIDENCIAL PUEBLO ESCON-DIDO, N°. 5 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 89/100 ($ 176,636.89) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado ALVAREZ ALVAREZ, INCO, S. A. DE C. V. ubicado en URBANIZACION LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE N° 5, RESIDENCIAL PUEBLO ESCONDIDO, N° 5, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, 002-) denominado ALVAREZ ALVAREZ, INCO, S.A. DE C.V. ubicado en CENTRO COMERCIAL MASFERRER LOCAL 5, AVENIDA MASFERRER, 7a CALLE PONIENTE SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA ADMINIS-TRATIVA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R006097-1
ASIENTO DE EMPRESA 19732000048
ESTABLECIMIENTO 19732000048 - 001, 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIEGO RICARDO NIETO POTES en su calidad de Representante legal de la sociedad CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse CLUB SALINITAS, S. A., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 83 del Libro 2 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300873-001-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIREC-
CION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO-001; a las quince horas y cincuenta y tres minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 202 del libro 99 del folio 411 al 412; a favor de la Empresa denominada CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a PROMOVER, ADMINISTRAR, OPERAR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS, CULTURALES, ARTISTICAS DE TURISMO, DE CLUB HOTELERA, ETC, con nueva dirección en PASEO GENERAL ESCALON No. 4711, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR., y que tiene le establecimiento denominado CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A., la cual se dedica a PROMOVER, ADMINISTRAR, OPERAR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS, CULTURALES, ARTISTICAS DE TURISMO, DE CLUB HOTELERA, ETC, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON No. 4711, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de diciembre de dos mil cinco.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R006098-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001035317
ESTABLECIMIENTO 2001035317- 1.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ROBERTO GALINDO GUTIERREZ en su calidad de Representante legal de la socie-dad APLICACIONES TECNOLOGICAS DE CENTROAMERICA, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse APLITEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00043 del Libro 1576 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071100-103-2, ha presentado solicitud a las nueve horas y diecinueve minutos del día veintiséis de Febrero del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula de Empresa No. 2001035317 y Establecimiento No. 2001035317- 1; a favor de la Empresa denominada APLICACIONES TECNOLOGICAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, con dirección en 75 AV. NORTE RESIDENCIAL ESCALON NORTE II, PASAJE KL N° 3C, SAN SALVADOR cuyo activo es de CIEN MIL 00/100 COLONES (¢100,000.00); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) APLITEC, S. A. DE C.V., ubicado en 75 AV. NORTE RESIDENCIAL ESCALON NORTE II, PASAJE KL N°. 3C, SAN SALVADOR.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de Diciembre del año dos mil uno.
LIC. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R006104-1
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
CONVOCATORIAS
El infrascrito Director Presidente de la Sociedad INDUSTRIAS ELEC-TRONICAS SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionis-tas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las ofi cinas profesionales de Guandique Segovia Quintanilla, sitas en pasaje Senda Florida Norte número ciento veinticuatro, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, El Salvador.
La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a las quince horas del día dieciséis (16) de febrero de 2006, de no haber quórum en esa fecha, la Junta General ordinaria de accionistas se celebrará, en segunda convocatoria, a las quince horas del lunes veinte de febrero de 2006 en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.
Los puntos a tratarse serán:
1) Verifi cación del Quórum.
2) Designación de personas que dirigirán la Junta General.
3) Nombramiento de nueva Junta Directiva.
El quórum para celebrar sesión y decidir sobre los puntos de la agenda en PRIMERA CONVOCATORIA será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social.
Para tomar resoluciones será necesario el voto favorable de por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones presentes.
El quórum para celebrar sesión y decidir sobre los puntos de la agenda SEGUNDA CONVOCATORIA, será con el número de acciones que asistan, y para tomar resoluciones, se necesitará la mayoría de votos de las acciones presentes.
Panamá, República de Panamá, diez (10) de enero de dos mil seis. Enmendados: dieciséis (16)-veinte-Valen.
IVAN ROBLES,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031908-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de CANDELARIA DE LA FRONTERA. Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio Vigente y artículo 15 de la Escritura de Constitución convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las diez horas del día domingo 12 de febrero del año dos mil seis, en el Edifi cio Social de: LA CAJA DE CREDITO, ubicado en 2ª. Av. Norte entre 2 y 4 Calle Poniente. B. Las Animas Candelaria de la Frontera en Primera Convocatoria; En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo 19 de febrero a la hora y local antes señalados.
La Junta General se Constituirá con las formalidades que establece el pacto Social de la Caja de Crédito y el artículo 223 del Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:
AGENDA
1- Integración del Quórum de Asistencia.
2- Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa el Art. 21 de la Escritura de Constitución de la Caja.
3- Integración del Quórum Legal.
4- Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja; del Balance General al 31-12-2005; del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005; Informes del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5- Aplicación de los resultados del Ejercicio.
6- Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
7- Exclusión de Socios de Acuerdo a Aspectos Legales.
8- Presentación del Presupuesto y plan de Operaciones para el año 2006.
9- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.
10- Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de confor-midad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y de Acuerdo al pacto social de la Caja.
Candelaria de la Frontera, 17 de enero de 2006.
FRANCISCO SALVADOR AGUIRRE LINARES,
PRESIDENTE.
LORENA BEATRIZ DE LEON DE DELGADO,
SECRETARIO.
SANTOS HUMBERTO RIVERA RIVERA,
PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. R006106-1
SUBASTAS PUBLICAS
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promo-vido por la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA PRO-SALUD RURAL (ASAPROSAR) por medio de su Apoderada Licenciada LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, en contra de MARIA DOLORES MARTINEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. N° 629/02, se venderá por este Juzgado ubicado en la Catorce Avenida Sur entre Veintisiete y Veintinueve Calle Poniente de esta ciudad, en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: Inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Cantón El Bigote, jurisdicción de Coatepeque, de una extensión superfi cial de mil setecientos cincuenta metros cuadrados según su antecedente, pero según las medidas lineales es de mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados cincuenta y dos decímetros setenta centímetros cuadrados cuarenta milímetros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE, noventa y tres metros seiscientos treinta y dos milímetros con propiedad de la señora Santos Calixto Martínez; AL ORIENTE, once metros setecientos cuatro milímetros, con terreno de Sonia Elizabeth López, camino ve-cinal de por medio; AL SUR, noventa y tres metros seiscientos treinta y dos milímetros con propiedad de la señora Nicolasa Martínez y EL PONIENTE, veintiún metros setecientos treinta y seis milímetros con propiedad del Doctor Mario Martínez Martínez.- Inscrito a favor de la
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
ejecutada bajo la matrícula de sistema de folio real al número DOS CERO CERO DOS UNO NUEVE UNO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas del día veintitrés de Diciembre del año dos mil cinco.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031946-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por ejecuciones promovidas en este Tribunal, la primera de ellas, promovida por el LIC. MIGUEL ANGEL DUBON, mayor de edad, Abogado y de este domicilio; actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la SRA. SILVIA DEL CARMEN CORPEÑO DE DIAZ, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva, del do-micilio de Cuscatlán, Departamento de La Libertad y la segunda de las ejecuciones, promovida por el señor JOSE GUILLERMO CALDERON LOPEZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de San Salvador; actuando en su concepto personal; contra el señor SANTOS RICARDO MENENDEZ CIENFUEGOS, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Coatepeque de este Departamento; reclamándole cantidad de dinero, se venderá por este mismo Tribunal en Pública Subasta el inmueble siguiente: Una porción de terreno de naturaleza rústico, inculto, situado según antecedente registrado en el Cantón El Congo, jurisdicción de Coatepeque, hoy urbano, sito en el Barrio San Antonio de la ciudad de El Congo, marcado como lote número Uno del Block “D” de una capacidad de Trescientos Cuarenta y Seis metros cuadrados, cuarenta y siete decímetros cuadrados igual a Trescientas Noventa y Ocho varas cuadradas sesenta y cinco Centésimas de vara cuadrada, que mide y linda: AL NORTE, diecinueve metros ochenta y cuatro centímetros con Andrés Portillo; AL SUR, veintiún metros Treinta centímetros, con lote dos del Block “D”; AL ORIENTE, pasaje número tres en medio con lotes nueve, diez y once block “C” en veinte metros y AL PONIENTE, siete metros Diez centímetros con lo de Antonio Lobos; todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de Blanca Elvira Mancía de Morán y forma o han formado parte del inmueble general de donde se segregó el que se describe. Inscrito a su favor bajo el Número ONCE del Libro DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas y diez minutos del día tres de enero de dos mil seis. Enmendados: metros-pone.-Valen. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. c. No. F032144-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario, COMUNICA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-traviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No. 405-180-102942-4, constituido el día 24 de octubre de 2005, a 90 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
Ilobasco, 21 de diciembre de 2005.
ING. MILTON RAFAEL MARROQUÍN,
GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.
3 v. alt. No. F031870-1
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario, COMUNICA: Que en su Agencia San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo N°. 408-210-101104-7, constituido el 18 de Octubre de 2005, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y Financieras.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Miguel, 05 de Enero de 2006.
LIC. RAÚL ALFREDO ARÉVALO GONZÁLEZ,
GERENTE AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F031875-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04150223067 en Suc. ZACATECOLUCA emitido el día 09/08/1999 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.70% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 17 de Enero del dos mil seis.
LEVI SOTO HERRERA,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F031923-1
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04150110148 en Suc. ZACATECOLUCA emitido el día 09/08/1993 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 17 de enero del dos mil seis.
LEVI SOTO HERRERA,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F031925-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia Ahuachapán se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 414227 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 27 de diciembre del 2004; a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 16 de enero de 2006.
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031940-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia Salvador del Mundo se ha presentado el propietario del certifi cado No. 135298 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 31 de mayo de 1995, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 16 de enero de 2006.
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031942-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia Metrosur se ha presentado el propietario del certifi cado No. 19-23473587 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 16 de febrero de 1998, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 16 de enero de 2006.
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031944-1
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia Héroes se ha presentado el propietario del certifi cado No. 395612 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 19 de noviembre del 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 16 de enero de 2006.
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031945-1
AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito Administrador Único de Avasalsib, Sociedad Anónima de Capital Variable; para los efectos de ley hace del conocimiento del público que en Junta General Extraordinaria de Accionistas número ocho celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día martes cuatro de octubre del año dos mil cinco, con la presencia y representación del cien por ciento de las acciones que forman el Capital Social, por unanimidad se acordó aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad que actualmente asciende a Veinte Mil Colones, en la suma de Ochenta Mil Colones, a fi n de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo número ciento tres del Código de Comercio vigente y pueda girar con un Capital Mínimo de Cien Mil Colones, representado y dividido en mil acciones comunes y nominativas de un valor de Cien Colones cada una. El aumento de capital se efectúa trasladando la cantidad de Ochenta Mil Colones del Capital Variable al Capital Fijo, con lo cual el Capital de la Sociedad queda de la siguiente manera: Capital Social Mínimo Cien Mil Colones.
San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil cinco.
AVASALSIB, S.A. DE C.V.
ISRAEL SIBRIAN MELENDEZ,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F031859-1
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
RODRIGO ÁVILA AVILÉS, VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA.
HACE SABER: Que a esta Secretaría de Estado se ha presentado la señora ROSA ELENA GUEVARA VDA. DE HANSEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad VENEZOLANA y tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cincuenta y ocho años de edad, de sexo femenino, viuda, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Salvador, Originaria del Estado Carabobo, de la República Boli-variana de Venezuela, lugar donde nació el día tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, portadora de su Carnet de Identifi cación de Extranjero Residente número diez mil novecientos treinta y dos, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Que su cónyuge respondía al nombre de HAKON IVART HANSEN PETERSEN, de Nacionalidad DANÉS, ya fallecido. Siendo sus padres los señores JUAN MONTERO y MARIA EUFEMIA GUEVARA, ambos de nacionalidad VENEZOLANA, ya fallecidos.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-ternacional de Comalapa el día veintidós de junio de mil novecientos ochenta y tres. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día quince de diciembre de dos mil cin-co.
Ing. RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD CIUDADANA
MINISTERIO DE GOBERNACION.
3 v. c. No. F031819-1
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2005051789
No. de Presentación: 20050068543
CLASE: 36
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
de ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., de nacionalidad VENE-ZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ECONOINVEST
Consistente en: la palabra ECONOINVEST.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031873-1
No. de Expediente: 2005051790
No. de Presentación: 20050068544
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de ECONOINVEST CASA DE BOLSA, C.A., de nacionalidad VENE-ZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ECONOINVEST y diseño.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031876-1
No. de Expediente: 2005051413
No. de Presentación: 20050068000
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PORFIRIO JOSE CAMPOS MORERA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DESTINOS Viajes y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031880-1
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005049367
No. de Presentación: 20050065055
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FORUS S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
RKF
Consistente en: las letras RKF.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031885-1
No. de Expediente: 2005052459
No. de Presentación: 20050069502
CLASE: 37
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SODIMAC, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SODIMAC HOMECENTER
Consistente en: la palabra SODIMAC HOMECENTER.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031888-1
No. de Expediente: 2005052455
No. de Presentación: 20050069498
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SODIMAC, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras HOMECENTER SODIMAC y dise-ño.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031891-1
No. de Expediente: 2005052461
No. de Presentación: 20050069504
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SODIMAC, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SODIMAC CONSTRUCTOR y diseño.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031892-1
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro guión diez, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinte de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veintinueve de junio del dos mil cuatro, dejó el señor HECTOR CASTRO MARROQUIN quien también fue conocido por HECTOR CASTRO, de parte de los señores SALVA-DOR CASTRO MARROQUIN; HECTOR DANILO CASTRO MARIN; ANA ADILIA CASTRO DE CALDERON conocida por ANA ADILIA CASTRO MARIN; ELISA CASTRO DE ROBLES conocida por ELISA CASTRO MARIN y AIDA ESMERALDA CASTRO MARIN conocida por AIDA ESMERALDA CASTRO, en concepto de hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Héctor Edmundo Castro Pine-da. En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día veintiuno de Diciembre del dos mil cinco.
Dr. HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031535-2
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial Araucaria Local A- TRES Planta Baja, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día cuatro de Enero del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día dos de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio La Merced de la ciudad de Usulután, dejó el señor JUAN PABLO ALEGRIA; de parte de la señora CANDELARIA DE JESUS BARRERA VIUDA
DE ALEGRIA, conocida por CANDELARIA DE JESUS BARRERA ALVARADO, y por CANDELARIA DE JESUS BARRERA, en su con-cepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoritas MARIA DOLORES ALEGRIA BARRERA y ERLINDA ALEGRIA BARRERA en su ca-lidad de Hijas del Causante, habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las catorce horas del día doce de Enero del año dos mil seis. En la ciudad de Usulután.
Lic. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031545-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley
AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario en la herencia intestada que dejó al fallecer la señora: MARIA LEONOR VIUDA DE CLAROS, conocida por LEONOR CAMPOS VIUDA DE CLAROS, o LEONOR CAMPOS, el día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en la ciudad de Jiquilisco, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANGEL ESPERANZA CLAROS DE APARICIO, en calidad de Cesionaria de la causante.-
Confi éresele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031547-2
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día
se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al
fallecer por la señora MARIA ANA BONILLA DE MORALES, el día
dieciséis de Noviembre del dos mil cuatro, en Cantón Tierra Blanca de
esta Jurisdicción, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la
señora MARIA ROMELIA MORALES BONILLA, como hija legítima
de la causante.-
Confi éresele a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-
ticuatro días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Lic. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031560-2
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL
INTA. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado de las nueve horas del día veinticinco de marzo de mil
novecientos noventa y dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
Benefi cio de Inventario de parte de los señores ZOILA ESPERANZA
ROMERO DE GRANDE, NORA EUGENIA ROMERO, ANA DEL
SOCORRO MINERO DE ZALAYA, VICENTA ROMERO DE ANGEL
y JULIO ALBERTO ROMERO la herencia intestada que a su defun-
ción dejó la causante señora MARIA SOCORRO ROMERO conocida
por MARIA DEL SOCORRO ROMERO, MARIA DEL SOCORRO
ROMERO GONZALEZ y por SOCORRO ROMERO quien falleció en
esta Ciudad el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y ocho
siendo esta ciudad su último domicilio, aceptación que hacen las personas
antes mencionadas en su calidad de hijos ilegítimos de la causante. Y se
ha conferido al aceptante la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco
de noviembre de dos mil cinco. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA,
JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. Lic. TATIANA VILMA
MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031564-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos
mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa
de Cuyultitán, siendo también su último domicilio, el día dieciséis de
diciembre del presente año, dejó el causante CRISTOBAL RAMOS
ANDRES, conocido por CRISTOBAL RAMOS, de parte del señor
CRISTOBAL ALFONSO RAMOS RAMOS, en su calidad de hijo del
expresado causante. Se ha tenido de parte del señor PABLO RAMOS
CRUZ, por repudiado el derecho hereditario que en abstracto le corres-
ponde en la presente sucesión, en su calidad de padre del mencionado
causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del
día cuatro de enero del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031568-2
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas diez minutos del día siete de los corrientes, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ALFREDO SALAMA JIMENEZ, fallecido el día cuatro de Junio del dos mil cinco, en el Cantón El Carrizal, jurisdic-ción de Nahuizalco, siendo ése el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ERNESTINA HERNANDEZ DE SALAMA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día doce de Diciembre del dos mil cinco.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031598-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señora MARIA MERCEDES SANCHEZ JIMENEZ Y ALEIDA ESTER SANCHEZ DE RIVERA antes SANCHEZ JIMENEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA DEL TRANSITO JIMENEZ DE SANCHEZ o ANA DEL TRANSITO JIMENEZ AGREDA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Profesora, fallecida a las cinco horas del día siete de noviembre de dos mil cuatro, en el Hospital Regional del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; en concepto de hijas de la causante y además como cesionarias de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Juan Francisco Sánchez, Juan Francisco Sánchez Jiménez, José Adalid Jiménez Figueroa y Mercedes del Carmen Agreda de Jiménez, el primero como cónyuge sobreviviente, el segundo como hijo y los dos últimos como padres de la de cujus; se les ha conferido a las aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nue-ve horas y veinte minutos del día diecinueve de Julio del año dos mil cinco.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- MANUEL IGNACIO CÁRCAMO R., SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031622-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que dejaron al fallecer el señor ANTONIO AMAYA, el día veintinueve de abril de dos mil uno, en el cantón Tierra Blanca,
de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA SIMEONA AMAYA, en calidad de hermana del causante.
Confi éresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031624-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con quince minutos del día veintiséis de agosto de dos mil cinco; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante FERNANDO CABRERA, conocido FERNANDO CABRERA GUEVARA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, agricultor, fallecido el día ocho de noviembre de dos mil dos, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte de la señora MARTA JULIA GUEVARA DE CABRERA.- La expresada aceptante lo hace en calidad de cón-yuge del referido causante; habiéndosele conferido a dicha aceptante INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día seis de septiembre de dos mil cinco.- LIC. JOSE HERNAN PALA-CIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F031625-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. -
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta y tres minutos del día catorce de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora PAULA ALICIA SI GÜENZA viuda de MIRANDA conocida por PAULA ALICIA SIGÜENZA GONZALEZ y por PAULA ALICIA SIGÜENZA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de marzo del presente
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
año, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el causante señor JESUS DESIDERIO MIRANDA. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y,
CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas diez minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031633-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas trece minu-tos del día tres de Octubre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO CHAVARRIA SANTOS, quien falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de Agosto del dos mil uno, en el Caserío Santo Tomás, Jurisdicción de Chapeltique, de-partamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor HERBER OLIBERTO RIVERA PINEDA, como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores EDITH MARILU CHAVARRIA BONILLA, GILBERTO OSIEL CHAVARRIA BONILLA, OTILIO CHAVARRIA BONILLA, GILMA CHAVARRIA BONILLA y SAMUEL CHAVARRIA BONILLA, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indi-cado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas quince minutos del día tres de Octubre del dos mil cinco.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031638-2
LICENCIADA ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, Al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas del día veinte de Octubre del dos mil cinco. SE HA TE-NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora BENITA ROMERO, de parte del señor NATIVIDAD MARQUEZ ROMERO, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Jocoaitique, de este departamento, en calidad de hijo de la causante. La señora BENITA ROMERO, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoaitique, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Eulogia Romero; FALLECIO el día dos de Junio de mil novecientos sesenta y seis, en el cantón El Rodeo de la Jurisdicción de Jocoaitique siendo este lugar su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veinticinco de Octubre del dos mil cinco.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º. De 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F031675-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor DAVID NEFTALI MARTINEZ AMAYA, la herencia que en forma intestada dejaron los señores MARIA FILOMENA AMAYA, quien fue de setenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria de Guatajiagua, hija de SATURNINA AMAYA, y padre ignorado, quien falleció a las diecinueve horas del día cinco de marzo del año dos mil dos, en Guatajiagua, departamento Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; y EMILIO MARTINEZ ALVAREZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, agricultor, originario de Guatajiagua, hijo de ATACIO MARTINEZ Y JUANA ALVAREZ, quien falleció en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro; siendo su último domicilio la población de Guatajiagua, departamento de Morazán; en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA ANTONIA MARTINEZ AMAYA Y MARIA XIOMARA MARTINEZ AMAYA, en concepto de hijas de los referidos causantes. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil cinco. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031679-2
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas con quince minutos del día trece de diciembre del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ABRAHAN
FLORES HERNANDEZ, fallecido a las nueve horas del día trece de
septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Los Planes
de San Sebastián jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este distrito,
departamento de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio;
de parte del señor José Manuel Flores Osorio, cesionario del derecho
hereditario que en la sucesión le correspondía al señor Gabriel Flores
Hernández, éste hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter
dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez
horas con veinticinco minutos del día trece de diciembre del año dos mil
cinco. - Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031686-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA HERNANDEZ,
conocida por MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, quien fa-
lleció el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y
tres, en el Barrio Las Flores de esta ciudad, siendo ese lugar su último
domicilio, de parte de los señores JORGE ANTONIO HERNANDEZ
FLORES, ELBIA HERNANDEZ DE ZELAYA y MARIA ESPERANZA
HERNANDEZ, en calidad de hijos de la causante. Confi riéndole a los
aceptantes en el carácter indicado la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco. - Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. - Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031702-2
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las once horas y cinco minutos de este día, tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Graciela Aguilar Aguilar, quien fue de setenta y seis años de edad, casada, ofi cios domésticos, originaria de La Palma y residente en Caserío Los Mangos del Cantón Aposentos de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Silverio Aguilar y Cecilia Aguilar, falleció a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil, en Caserío Los Mangos del Cantón Aposentos de la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, por parte del señor Julio Alberto Rodríguez Aguilar, en su carácter propio y como cesionario de los derechos de sus hermanos y papá. Confi érese al aceptante la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil cinco. - Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. R006049-2
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor ALFONSO LANDAVERDE MATA, quien fue de cincuenta y seis
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Serafín Landaverde
y María del Tránsito Mata, originario de San Ignacio, Departamento de
Chalatenango, falleció el día veintiséis de marzo del dos mil tres, en
San Ignacio, Departamento de Chalatenango, lugar de su último domi-
cilio, por parte del señor JESUS ORLANDO LEMUS FLORES, como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a María
Victoria Gutiérrez Regalado en el carácter de esposa del causante; Iris,
Mabel Marvin Oliver, y Luis Alfonso todos de apellidos Landaverde
Gutiérrez, hijos del causante. Confi érese al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a las quince horas del día cuatro de enero
del dos mil seis. - Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. - Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO
DE JIMENEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006052-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas quince minutos del día tres de enero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor WILLIE
SALVATORE MEBIUS LOPEZ conocido por WILLIE SALVATORE
LOPEZ, ocurrida el día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora SANDRA
MARITZA AGUILAR, conocida por SANDRA MARITZA AGUILAR
DE MEBIUS, y de los menores WILLIE SALVATORE y GUILLERMO
SALVADOR, ambos de apellidos MEBIUS AGUILAR, en su calidad de
cónyuge sobreviviente la primera, y los restantes como hijos del causante;
y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, debiendo ejercerlas dichos menores, a través
de su representante legal señora Sandra Maritza Aguilar, conocida por
Sandra Maritza Aguilar de Mebius.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas veinticuatro minutos del día diez de enero de dos mil cinco. - Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. RAMON
ANTONIO BERMUDEZ RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006068-2
HERENCIAS YACENTES
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas del día cinco de diciembre de dos mil cinco, se ha declarado
yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN
ANTONIO MARTINEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, soltero,
Jornalero, originario y de este domicilio, siendo éste su último domicilio,
fallecido el día dieciséis de enero de dos mil cinco, y nómbrase curador
para que represente la sucesión, a la Licenciada MILAGRO ELVECIA
ARGUETA DE RAMOS, a quien se le hará saber de este nombramiento
para su aceptación y demás efectos legales.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas y veinte minutos del día cinco de diciembre de dos mil cinco.-
Enmendados: Originario-al Público-Valen.- Licda. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031627-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a
las doce horas veintiséis minutos del día veintiocho de octubre del corriente
año, habiendo transcurrido más de quince días sin que se haya aceptado la
sucesión, se ha declarado YACENTE la herencia que a su defunción dejó
el causante MAGDALENO EDUARDO CHAVEZ SERVELLON, cono-
cido por MAGDALENO RAUL CHAVEZ, MAGDALENO EDUARDO
CHAVEZ SERBELLON y por MAGDALENO EDUARDO CHAVES
SERVELLON, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor,
soltero, quien falleció en el Caserío La Estancia, Cantón San Miguel,
de la jurisdicción de Texistepeque, siendo el caserío antes mencionado,
el lugar de su último domicilio.
Asimismo, para que represente esta sucesión, se nombró curador
especial de la misma, al Licenciado Juan Rafael Andrade Ruiz, quien
aceptó el cargo que le fue conferido, jurando cumplirlo con legalidad.
Lo cual se hace saber al público para que todo aquél que se crea
con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto con la docu-
mentación legal correspondiente.
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del día uno de diciembre de dos mil cinco. - Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031691-2
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que el señor AGUSTIN DE JESUS DURAN MANZANARES conocido por AGUSTlN DE JESUS DURAN, se ha presentado por sí y por escrito a esta ofi cina solicitando se le extienda título de propiedad de UN SOLAR URBANO, situado en el Barrio Istepeque de esta jurisdicción, de la extensión según Catastro de CUA-TROCIENTOS SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, tramo recto de doce metros cuarenta centímetros, linda con terreno de la Alcaldía Municipal y que es donde está el Cementerio General, mojones de tihuilote y calle nacional de por medio, AL ORIENTE, mide treinta y cuatro metros treinta centímetros, linda con terreno de Dominga Portillo Castellanos; AL SUR, mide trece metros cincuenta centímetros, calle antigua de por medio, linda con Paula Berta Romero viuda de Granados, y otros; y AL PONIENTE, mide treinta y siete metros, linda con terreno de Mario Ernesto Durán Padilla. El inmueble lo estima en UN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, y no está en proindivisión.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Alcaldía Municipal, San Cayetano Istepeque, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.- OSCAR EDGARDO PONCE NAJARRO, ALCALDE MUNICIPAL.-MERCEDES YANNETH RAMIREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F031565-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE ANTONIO SOSA, de cuarenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su documento único de identidad número: cero un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento cincuenta y ocho guión dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad y dominio a su favor, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en Cantón To-rrecilla jurisdicción de Ciudad Barrios Distrito y departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial de: NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS, NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: Treinta y siete me-
tros noventa centímetros con María Nicolasa Sosa y Santos Hernández, calle de por medio, NORTE: treinta y dos metros, con María Petronila Sosa y Eleuterio Sosa; PONIENTE: Cuarenta y ocho metros con José Antonio Bonilla y al SUR: doce metros con Willever Hernández, calle de por medio y lo valora por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en el inmueble antes, el inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales y no tiene proindivisión con persona alguna y lo adquirió por compra que le hi-ciera a la señora María Fidelina Sosa Vda. de Romero, por medio de escritura pública otorgada en San Miguel, a las quince horas del día dos de diciembre de dos mil cinco, ante los ofi cios Notariales del Licenciado Jesús Antonio López Campos, por lo que unida mi posesión con la de mi antecesora esta data por más de diez años consecutivos.
Librado en la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios, quince de di-ciembre de dos mil cinco.- Br. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F031665-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por medio de escrito el Señor VICENTE CAMPOS, de sesenta y tres años de edad, Agricultor, con domicilio en Cantón El Canelo, de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cinco cinco siete cero cero guión tres; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en Cantón El Canelo, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Jorge Alberto Somoza Alfaro; AL SUR: con Joel Aguilar Pérez; AL ORIENTE, con Rafael Enrique Márquez Sánchez y Toribio Aguilar; y AL PONIENTE, con Ana Hortensia Aguilar Quintanilla, María de Jesús Martínez y Filomena Gutiérrez de Martínez. El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona y lo obtuvo por compra-venta a la Señora Vicenta Avalos de Zelada. Dicho inmue-ble lo valúa en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS COLONES EXACTOS, El inmueble en referencia lo obtuvo de buena fe, y uniendo la posesión material de él, a la de sus antecesores tiene más de treinta años continuos de poseerlo, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que solo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los tres días del mes de enero del año dos mil seis.- JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F031682-2
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. TITULOS SUPLETORIOS
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora GREGORIA GONZALEZ VIUDA DE CENTENO, solicitando Título Supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica situado en el Can-tón San José, Jurisdicción de Quelepa, distrito y Departamento de San Miguel, situado exactamente frente al desvío de Quelepa un kilómetro al Poniente partiendo de la Carretera Panamericana de la capacidad superfi cial de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CERO DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes: AL PONIENTE: ciento cincuenta y siete metros ochenta centímetros, con los señores CRISTOBAL GONZALEZ y HERBERT ISMAD GONZALEZ, calle de por medio que conduce a la Carretera Panamericana, AL NORTE, ciento setenta y cuatro metros ochenta centímetros, con ROQUE GONZALEZ, cerco de alambre y piña de por medio, AL ORIENTE, doscientos veintiún metros con MARIA ANTONIA ULLOA GONZALEZ, ANA LIDIA PORTILLO DE SEGOVIA, cerco de piña y alambre de púas mediane-ro de por medio y AL SUR, ciento sesenta y ocho metros cincuenta y ocho centímetros con los señores ANTONIO ARMANDO SANCHEZ y RONULFO MARTINEZ CHAVEZ, cerco de alambre de púas y piña medianero dentro del inmueble no existe ninguna construcción, existen árboles de diferentes clases. El inmueble antes descrito la valoro en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió la solicitante por medio de compra informal que le hizo al señor ROQUE JACINCO GONZALEZ GUTIERREZ, (fallecido) el día ocho de noviembre de mil novecientos setenta. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente y no existen sobre la misma carga o derechos reales, que pertenezcan a otras personas y no hay otros poseedores proindiviso.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y diez minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F031637-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN, en representación del señor NELSON EDGARDO MORALES BARRERA, de veinti-cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón
San Lorenzo, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, portador de documento único de identidad número cero tres millones ochocientos un mil cuatrocientos cuatro - uno, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, a favor del expresado señor MORALES BARRERA,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Lorenzo,
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de
TRES CUARTOS DE MANZANA o CINCUENTA Y DOS Y MEDIA
AREAS, cercado de alambre y piedra, linda AL SUR, con terreno de
Saturnino Gallegos, divididos por una línea recta hasta llegar a la cabe-
cera de un zanjo; AL NORTE, con terreno de Rafael Eliázar Morales,
divididos por un camino que conduce a unos pozos; AL NORTE Y
PONIENTE, según antecedente, en realidad es ORIENTE Y PONIEN-
TE, con terrenos de Rafael Eliázar Morales y Julio Erculano Henriques,
divididos por cercos de piedra, el cual lo adquirió por compra que le hizo
al señor JOSE DOLORES MORALES MORALES conocido por JOSE
DOLORES MORALES, en el año dos mil cinco, data desde hace más
de diez años y los valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
cuatro días del mes de enero de dos mil seis.- Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F031639-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSÉ OSCAR ORTIZ PINEDA, en su carácter de Apoderado General
Judicial del señor ACELSO CENTENO BELTRAN, solicitando TITULO
SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Belén de este Municipio y Departamento, de la capacidad superfi cial
de “CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS”, de los linderos y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: doscientos setenta y siete metros, linda con Marcos Carranza
y María Catalina Centeno, zanjo de división desde el río hasta llegar al
camino vecinal; AL NORTE: quinientos setenta metros, linda con An-
gélica Cruz, Antonio Avelar Romero, Santos Aquiles Mendoza y Juan
René Mendoza, calle vecinal de por medio AL PONIENTE: doscientos
setenta y nueve metros, linda con Antonio Urbina, zanja cerca de por
medio hasta llegar al río; y AL SUR: trescientos ochenta y un metros
cuadrados, con Blanca Maura Rivas, río de por medio.- Inmueble que
fue adquirido por compraventa que le hizo el titulante ya mencionado al
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
señor MARCO TULIO ARGUETA ARGUETA, por medio de Escritura
Pública otorgada ante los ofi cios del Notario, RODOLFO ERNESTO
ACOSTA ZELAYA, el día trece de enero de mil novecientos noventa
y cuatro, y lo valúa en la suma de CIEN MIL COLONES o SU EQUI-
VALENTE EN DÓLARES.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
a las once y diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil
cinco.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F031667-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor DIMAS
GUZMAN LOVO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Cantón Llano El
Ángel, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de “DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA
Y CINCO METROS CIENTO VEINTIOCHO DECIMETROS CUA-
DRADOS”, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
treinta y cinco metros, cincuenta centímetros con Reina Menjívar, calle
de por medio; AL PONIENTE cien metros Brígido Guevara, río de por
medio; AL NORTE ciento noventa y un metros con Alcides Guzmán,
cerco de por medio línea quebrada; Y AL SUR: ciento veinte metros
con Camilo Márquez y Felipa Lovo, Zanjo de por medio. Inmueble que
fue adquirido por compraventa que le hizo al señor JOSE EUGENIO
AGUILAR FUENTES, y lo valúa en la suma de CINCUENTA MIL
COLONES EXACTOS O SU EQUIVALENTE EN DOLARES.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día trece de septiembre del año dos mil cinco.- Licda. ANA
LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031672-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
VIRGINIA JESÚS ANA RUIZ AYALA, en su carácter de Apoderada
General Judicial de la señora JOSEFINA ISABEL ALFARO DEL CID,
solicitando TÍTULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza
rústica, situados en el lugar llamado El Marillo, Cantón Cucuruchos,
jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, de este Departamento; EL
PRIMERO: de la capacidad superfi cial de “QUINIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS”, de los linderos y colindancias
siguientes: AL NORTE: veintitrés metros, con Priscila Hernández
Alfaro; AL ORIENTE: veinticinco metros, con Priscila Hernández
Alfaro; AL SUR: veinte metros con Priscila Hernández Alfaro; y AL
PONIENTE: veintisiete metros, colinda con el segundo inmueble que se
pretende titular.- EL SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de “SEIS
MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS”,
de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: noventa y nueve
metros, con Priscila Hernández Alfaro; AL ORIENTE: veintisiete metros,
con Isabel Alfaro; AL SUR: sesenta y cinco metros, con Felipe Romero
y Erasmo Villegas; y AL PONIENTE: ciento treinta y ocho metros,
con Miguel Hernández y Jesús Villanueva.- En el segundo inmueble
descrito, actualmente existe una casa construida de sistema mixto, con
un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados.- In-
mueble que fue adquirido por compraventa de posesión material que
efectuó la titulante al señor REYMUNDO ALFARO HERNANDEZ
o RAIMUNDO ALFARO, por medio de Escritura Pública otorgada en
la ciudad de San Miguel, la primera a las once horas y la segunda a las
Once horas con treinta minutos, ambas de fecha veintisiete de julio del
año en curso ante los Ofi cios Notariales de FREDY WILLIAN MON-
TES VARGAS; Y los valúa, el primero: en UN MIL DÓLARES, y el
segundo: en TRES MIL DÓLARES.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas y cuarenta minutos del día nueve de noviembre del año dos
mil cinco.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031677-2
EL SUSCRITO NOTARIO
HACE SABER: Que en mi despacho notarial ubicado en Calle
Alberto Masferrer Oriente número cuatro guión ocho “B” de la ciudad
de Sonsonate; se ha presentado el señor JESUS LOPEZ CEA, de trein-
ta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa Isabel
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Ishuatán, de este departamento, MANIFESTANDO: I) Que es dueño
y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e
ininterrumpida de un solar urbano, ubicado en el Barrio El Calvario,
del Municipio de Santa Isabel Ishuatán, de este departamento, de una
capacidad superfi cial de doscientos setenta y nueve punto cincuenta me-
tros cuadrados y de seiscientos cincuenta punto once metros cuadrados,
según denominación Catastral; de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, en dieciséis metros con solar de Tomás Domínguez antes, hoy
propiedad de Cruz Antonio Barrientos Domínguez y Víctor Manuel
Aguirre Mendoza; AL ORIENTE, en veintiún metros; con solar de
Felipe Cesário antes, hoy propiedad de Rufi no Antonio Liza Zúniga; AL
SUR, en diez metros, con solar de Silvia Zúniga antes, hoy propiedad
de Candelaria Martínez Zúniga, Tercera Calle Oriente de por medio; y
AL PONIENTE, en veintidós metros, con solar de Dolores Cienfuegos
y Mercedes Rivera antes, hoy propiedad de Manuel Antonio Hernández
Hernández y Roberto Efraín Deleón. En dicho solar existe construida
una casa de bahareque, techo de lámina, piso de tierra. II) Que en base
al artículo dieciséis de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, viene ante mis ofi cios notariales a solicitarme la Titulación
Supletoria del inmueble antes relacionado; presentando la denominación
Catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio del Barrio
El Calvario, jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, de este Departamento.
El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni dere-
chos reales ajenos ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por
Compraventa Privada que hizo a su favor el señor Abel Lira Martínez;
valúa dicho inmueble en la suma de DIECISIETE MIL COLONES,
equivalentes a MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO
OCHENTA Y SEIS DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
En la ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de Noviembre
de dos mil cinco.
MAXIMILIANO GOMEZ MORENO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031684-2
ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES, Notaria, de la ciudad de San
Salvador, y con ofi cina situada en Avenida Doctor Emilio Álvarez y
Avenida Doctor Max Bloch, Colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que Monseñor FERNANDO SAENZ LACALLE,
de setenta y tres años de edad, Sacerdote Católico, de este domicilio,
persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad
número cero cero doscientos diez mil ciento noventa y dos-cinco, quien
actúa en su calidad de ARZOBISPO DE SAN SALVADOR, en nombre y
representación de la IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA
EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, con
domicilio en San Salvador y con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-ciento noventa mil trescientos cincuenta y seis-cero
cero uno-cero, ha comparecido ante los ofi cios notariales de la suscrita,
con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, a promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN
SUPLETORIA a favor de su representada, sobre un terreno rústico,
que ésta ha poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más
de CINCUENTA AÑOS, el cual se encuentra situado en Santa Lucía,
Cantón Los Palones, del Municipio de Panchimalco, departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA
Y UNO PUNTO DOS MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUA-
DRADOS, el cual según la certifi cación de la denominación catastral, se
describe así: AL NORTE: linda con parcela número mil ochocientos siete
de Anselma Jorge de Martínez, calle de por medio; AL ORIENTE: linda
con Agustina Martínez Pérez, parcelas números cuatrocientos sesenta
y cuatro y cuatrocientos cincuenta y dos; AL SUR: linda con Agustina
Martínez Pérez, parcela cuatrocientos cincuenta y dos; y AL PONIENTE:
linda con Lucía Antonia Hernández viuda de Vásquez, Jaime Enrique
Vásquez Hernández, todos en parcela tres mil ochocientos ochenta y
uno; y, Manuel de Jesús Vásquez, parcela trescientos ochenta y nueve,
calle de por medio, llegando así al punto donde se inició la presente
descripción. El inmueble así descrito no es sirviente ni dominante. El
peticionario me ha manifestado: Que dicho inmueble carece de antece-
dente inscrito; que es de su conocimiento que su representada comenzó
a poseer el inmueble por donación que le hizo el anterior poseedor, el
señor José Bibian Vásquez, desconociendo si en su momento se otorgó
documento privado en el que constara la mencionada donación. Que la
única poseedora del inmueble durante los últimos CINCUENTA AÑOS
ha sido la IGLESIA CATOLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN EL
SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, por lo que no
existen otros poseedores en proindivisión. La personería con la que actúa
Monseñor Fernando Sáenz Lacalle ha quedado debidamente legitimada
por documentación que presentó a la suscrita y que ha quedado agregada
a las diligencias correspondientes.
LO QUE LA SUSCRITA NOTARIA HACER SABER AL PÚ-
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del
mes de noviembre del año dos mil cinco.-
ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F031775-2
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora, MIRNA
DINORA CRUZ DE MARTINEZ, de generales conocidas, solicitando a
su favor Título de Dominio, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado
en Colonia Milagro de la Paz, Zona Alta, de esta Ciudad, Distrito y Depar-
tamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes; ORIENTE: veinticuatro metros, cerco de alambre propio y
calle de por medio, con terrenos que son o fueron del Ministerio de Obras
Públicas; AL NORTE: treinta y tres metros, cerco de alambre propio
y calle de por medio con Silvano Rubí; AL PONIENTE: veinticuatro
metros, con muro de bloque de por medio propiedad del colindante señor
Pedro González; y AL SUR: treinta y tres metros, con muro de bloque
de por medio propiedad del colindante señor Juan Alberto Flores. En el
inmueble antes descrito existe una construcción de sistema mixto, no
es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y adquirió la posesión
material mediante documento de compraventa otorgada el día once de
marzo de dos mil cuatro, otorgada por el señor Justino Gutiérrez, ante los
ofi cios del Notario Jaime Antonio Chicas Sánchez; Que la posesión del
vendedor sumada a la que actualmente ejerce la actual poseedora suman
mucho más de diez años continuos y siempre lo continúa poseyendo de
buena fe, en forma quieta y pacífi ca y no interrumpida.- El inmueble
anterior lo valoran en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son vecinos del
inmueble descrito.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del
mes de noviembre del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031687-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito la señora MARISOL DE JESUS SOTO DE GOMEZ, de treinta
y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este
domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones
ciento noventa y siete mil setenta y nueve - nueve, solicitando a su favor
Título de Dominio y Propiedad Urbana de un inmueble situado en el Barrio
La Parroquia de esta Villa de la capacidad superfi cial CUATROCIEN-
TOS OCHENTA Y CUATRO CERO SIETE METROS CUADRADOS,
de las colindancias siguientes: NORTE; Doce metros con cincuenta y
cinco centímetros, con José Arcenio Quintanilla Navarrete, Cuarta Calle
Poniente de por medio, ORIENTE; Treinta y tres metros, con cincuenta
y seis centímetros, con Teresa Serpas Mejía, SUR; Catorce metros con
cero seis centímetros, con Max Homber, PONIENTE; Treinta y nueve
metros con dieciocho centímetros, con María Ernestina Pérez Castillo.-
Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Luis Gregorio
Soto Soto, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión con ninguna otra persona.
Los colindantes son todos de este domicilio.
Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura a los ocho
días del mes de diciembre de dos mil cinco. FIDEL ANGEL SERPAS
MACHUCA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROBERTO GUEVARA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031690-2
ROSA RIVERA DE PINEDA, ALCALDESA MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE TEJUTLA,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JUAN
ANTONIO PEREZ CORDOVA, a solicitar TITULO DE DOMINIO,
sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Comunidad El
Ciego, de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de
SETECIENTOS OCHO METROS PUNTO TREINTA Y OCHO
CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL. El
cual tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE,
mide treinta y siete metros con setenta centímetros, y linda con terreno
de la señora: GLADIS DEL CARMEN PEREZ DE BARRERA, AL
ORIENTE, mide diecinueve metros, colindando con terreno del señor:
RAUL AGUILAR; AL SUR, mide cincuenta y cuatro metros, y colin-
da con terrenos de los señores: NELLY ROSENDA CANDELARIO,
RUT CUBIAS, TRANSITO FABIAN, SELSO AVELAR, ANTONIO
FABIAN; Y AL PONIENTE, Se mide once metros con sesenta centíme-
tros, colindando con terreno de la señora: MORENA MARROQUIN, en
el mismo inmueble hay una casa paredes de adobe y techo de tejas, en
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
regular estado, Dicho Inmueble no es sirviente ni dominante y no está
en proindivisión con ninguna persona, que lo obtuvo por compra de la
Alcaldía Municipal de Tejutla, con quienes no tiene ningún parentesco
ambos vivos de este domicilio y los colindantes son de este domicilio;
que valora la propiedad en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS
DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y que no está en
proindivisión y que los colindantes son de este domicilio.
Librado en la Alcaldía Municipal de Tejutla, departamento de
Chalatenango, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis.
ROSA RIVERA DE PINEDA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. RAFAEL
ANTONIO TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. R006050-2
ROSA RIVERA DE PINEDA, ALCALDESA MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE TEJUTLA,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se han presentado los señores:
CELESTINO CORTEZ PEREZ y ALCIRA ARACELY REGALADO
DE CORTEZ, a solicitar TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble
de Naturaleza rústico, Ubicado en los suburbios de la ciudad de Tejutla,
Calle al Cantón Concepción, jurisdicción de Tejutla, Municipio del De-
partamento de Chalatenango, de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHEN-
TA Y NUEVE METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL. De las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: Se mide un tiro en línea curva de ochenta y nueve me-
tros, colindando con terrenos de NORMA CAROLINA REGALADO,
CELESTINO CORTEZ PEREZ, ALCIRA ARACELY REGALADO
DE CORTEZ, terrenos de la COLONIA SAN JOSE de la Ciudad de
Tejutla: AL SUR: Se mide un tiro en línea recta de ciento cuatro metros,
colindando con terrenos de los señores: JOSE FRANCISCO SALVADOR
MIXCO y de RAUL AGUILAR; AL PONIENTE: Se mide un tiro en
línea recta de noventa y seis metros, colindando con terrenos del señor:
JOSE LINO CARDOZA; y AL NORTE: Se mide un tiro en línea recta
de noventa y nueve metros, colindando con terrenos del señor: JUAN
GUILLERMO SALVADOR. Dicho Inmueble no es sirviente ni domi-
nante y no está en proindivisión con ninguna persona, que lo obtuvo por
Compra del señor: JOSE FRANCISCO SALVADOR MIXCO, con quien
no tienen parentesco, ambos vivos y de este domicilio y los colindantes
son de este domicilio, que valora la propiedad en CIEN MIL COLONES
EXACTOS, Y que no está en proindivisión y que los colindantes son de
este domicilio.-
Librado en la Alcaldía Municipal de Tejutla, departamento de
Chalatenango, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.
ROSA RIVERA DE PINEDA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. RAFAEL
ANTONIO TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. R006051-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado, JOSE
ALEJANDRO LOPEZ YANES, de generales conocidas, solicitando a
favor de su representado el señor RAMÓN YANES GONZALEZ Título
de Dominio, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en Colonia
Milagro de la Paz, Avenida Dua, de esta Ciudad, Distrito y Departamento
de San Miguel, de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS SESEN-
TA Y CINCO METROS CUADRADOS, SESENTA CENTIMETROS
CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE:
veintiocho metros, Avenida Dua con propiedad del señor Humberto
Yanes González; AL NORTE: treinta y dos metros, cuarenta centímetros,
calle sin nombre de por medio, con solar de la señora María Yanes; AL
PONIENTE: veinte metros, calle sin nombre de por medio con terreno
propiedad de Juana Sandoval; y AL SUR: treinta y un metros, cuarenta
centímetros, cerco de piedra de por medio propiedad del vendedor, con
terreno de la señora María Chicas.- Todos los colindantes viven en el
lugar habiendo además en el inmueble antes descrito una construcción
de sistema mixto, con su correspondiente servicios e instalación Eléc-
trica, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está
en proindivisión con otras personas, y el actual poseedor adquirió la
posesión material mediante Escritura Pública de Compraventa de Po-
sesión Material a la señora María del Carmen González de Yanes, en
el mes de octubre del año dos mil, de tal manera que unida la posesión
del señor Ramón Yanes con la de su antecesora, data desde hace más
de diez años, continuos y siempre lo continúan poseyendo de buena fe,
en forma quieta y pacífi ca y no interrumpida.- El inmueble anterior lo
valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes
de diciembre del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. R006067-2
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2005053097
No. de Presentación: 20050070398
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de CILINDROS ZARAGOZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CILZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra CILZA y diseño.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031584-2
No. de Expediente: 2005050964
No. de Presentación: 20050067201
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras IKE LITE DESIGN y diseño traducidas al castellano como DISEÑO LIGERO IKE.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031587-2
No. de Expediente: 2005051635
No. de Presentación: 20050068349
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IMPORTADORA CAPRICE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRlCA Y DE COMER-CIO,
COTTON SECRETS
Consistente en: Las palabras COTTON SECRETS, traducidas al castellano como Secretos del Algodón.
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031588-2
No. de Expediente: 2005050970
No. de Presentación: 20050067207
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La expresión BRIGHT STAR LIGHTNIG y diseño traducida al castellano como ILUMINACIÓN ESTRELLA BRILLAN-TE.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031590-2
No. de Expediente: 2005050968
No. de Presentación: 20050067205
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La expresión GENERAL LIGHTING y diseño traducida al castellano como ILUMINACIÓN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031591-2
No. de Expediente: 2005050967
No. de Presentación: 20050067204
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras GENERAL LIGHTING y diseño traducidas al castellano como ILUMINACIÓN GENERAL.
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031592-2
No. de Expediente: 2005050966
No. de Presentación: 20050067203
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras IKE LITE DESIGN y diseño traducidas al castellano como DISEÑO LIGERO IKE.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031593-2
No. de Expediente: 2005050969
No. de Presentación: 20050067206
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La expresión BRIGHT STAR LIGHTING y diseño traducida al castellano como ILUMINACIÓN ESTRELLA BRILLAN-TE.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031595-2
No. de Expediente: 2005050962
No. de Presentación: 20050067199
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras Designers CLUB LIGHTING y diseño traducidas al castellano como CLUB DE DISEÑADORES DE ILUMINACIÓN.
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031597-2
No. de Expediente: 2005050959
No. de Presentación: 20050067196
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LUMICENTRO INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La expresión Designers CLUB LIGHTING y diseño traducida al castellano como CLUB DE DISEÑADORES DE ILUMINACIÓN.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031599-2
No. de Expediente: 2005052685
No. de Presentación: 20050069845
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SIGNITOR
Consistente en: La palabra SIGNITOR.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006022-2
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005052860
No. de Presentación: 20050070069
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de HP INTELLECTUAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SIZZLE LEAN
Consistente en: Las palabras SIZZLE LEAN se traduce como MAGRO CANDENTE.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil cinco.
JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006024-2
No. de Expediente: 2004042717
No. de Presentación: 20040054882
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de TELEFÓNICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TELEFONICA DE EL SALVADOR
Consistente en: Las palabras TELEFONICA DE EL SALVA-DOR.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006025-2
No. de Expediente: 2002025943
No. de Presentación: 20020026453
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de COSTA, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
VIZZIO
Consistente en: La palabra “VIZZIO” en letras mayúsculas de tipo corriente.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil dos.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006026-2
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. No. de Expediente: 1989000644
No. de Presentación: 19890000644
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de ILLVA SARONNO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: LA REPRESENTACIÓN DE UN BOTE TRIDI-MENSIONAL CON TAPÓN CUADRANGULAR, EN DICHO BOTE, APARECE UNA VIÑETA EN LA QUE APARECE UN ESCUDO, CON CORONA Y LA PALABRA “ILLVA”; Y MAS ABAJO LAS EXPRE-SIONES “AMARETTO di SARONNO- ORIGINALE”, TODAS UNA ENCIMA DE OTRA Y AL PIE LA VIÑETA “ILLVA- SARONNO”. LA VIÑETA DA LA IMPRESIÓN DE UN PERGAMINO.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año mil novecientos ochenta y nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil seis.
ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,
REGISTRADORA.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006027-2
No. de Expediente: 2005052780
No. de Presentación: 20050069975
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
Actelion Pharmaceuticals Ltd., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ACTELION
Consistente en: La palabra ACTELION.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006028-2
No. de Expediente: 2005052680
No. de Presentación: 20050069840
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
A71
Consistente en: La expresión A71.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006029-2
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005051132
No. de Presentación: 20050067507
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de CADBURY LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CADBURY FRUIT & NUT
Consistente en: Las palabras CADBURY FRUIT & NUT que se traducen al castellano como CADBURY FRUTA Y NUEZ.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006030-2
No. de Expediente: 2005051293
No. de Presentación: 20050067701
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de SANKYO COMPANY LIMITED, de nacionalidad JAPONESA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DAIICHI SANKYO
Consistente en: Las palabras DAIICHI SANKYO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006031-2
No. de Expediente: 2005052683
No. de Presentación: 20050069843
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de HP INTELLECTUAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
POWER PRO
Consistente en: Las palabras POWER PRO traducidas al castellano como PODER PRO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006032-2
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 1997000761
No. de Presentación: 19970000761
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
R E D U X
Consistente en: LA PALABRA “REDUX” EN LETRAS MA-YÚSCULAS TIPO CORRIENTE.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año mil no-vecientos noventa y siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006033-2
No. de Expediente: 2004045305
No. de Presentación: 20040058570
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de ARBOR ACRES FARM. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: La palabra Nicholas.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cuatro.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006034-2
No. de Expediente: 2005052923
No. de Presentación: 20050070154
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LUX VITALIDAD DE GUARANA
Consistente en: La expresión LUX VITALIDAD DE GUARA-NA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006035-2
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005052922
No. de Presentación: 20050070152
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LUX SENSUALIDAD DE PETALOS
Consistente en: Las palabras LUX SENSUALIDAD DE PETA-LOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006036-2
No. de Expediente: 2005052924
No. de Presentación: 20050070155
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LUX SEDUCCION DE CHOCOLATE
Consistente en: Las palabras LUX SEDUCCION DE CHOCO-LATE.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006037-2
No. de Expediente: 2005052925
No. de Presentación: 20050070157
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LUX FRESCURA IRRESISTIBLE
Consistente en: Las palabras LUX FRESCURA IRRESISTI-BLE.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006038-2
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005051250
No. de Presentación: 20050067651
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de MITSU-BISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LANCER
Consistente en: La palabra LANCER que se traduce al castellano como LANCERO.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.
JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006039-2
No. de Expediente: 1994000014
No. de Presentación: 19940000014
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de ZEN S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KENT
Consistente en: La palabra KENT.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año mil no-vecientos noventa y cuatro.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006040-2
No. de Expediente: 1994003951
No. de Presentación: 19940003951
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de ONE WORLD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GINA
Consistente en: LA PALABRA “GINA” EN LETRAS MAYÚS-CULAS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006041-2
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005052781
No. de Presentación: 20050069976
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JI-DOSHA KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
FJ CRUISER
Consistente en: la palabra FJ CRUISER traducido al castellano como FJ CRUCERO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006042-2
No. de Expediente: 2005052786
No. de Presentación: 20050069981
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DOVE RIZOS SUELTOS & NATURALES
Consistente en: las palabras DOVE RIZOS SUELTOS & NA-TURALES, en donde la palabra DOVE se traduce al castellano como PALOMA, sobre las palabras RIZOS SUELTOS Y NATURALES no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006043-2
No. de Expediente: 2005052787
No. de Presentación: 20050069982
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DOVE LISO SEDOSO & NATURAL
Consistente en: las palabras DOVE LISO SEDOSO & NA-TURAL, la palabra DOVE de traduce como PALOMA y sobre las palabras sedoso, liso y natural no se concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006044-2
No. de Expediente: 2005052686
No. de Presentación: 20050069846
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Diseño que se identifi ca como diseño de Man-cha.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006046-2
No. de Expediente: 2005052684
No. de Presentación: 20050069844
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Diseño que se identifi ca como diseño de Man-cha.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R006047-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2005054184
No. de Presentación: 20050071946
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de RESTAURANTES Y ALIMENTOS DE PRIMERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia RAP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
PASEO GRILL RESTAURANTE
Consistente en: las palabras PASEO GRILL RESTAURANTE, donde la palabra GRILL se traduce al castellano como Asado. Sobre la palabra “Restaurante” individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: INDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE, EL CUAL ESTARA UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON, NÚMERO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil seis.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031696-2
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2003051945
ESTABLECIMIENTO 2003051945- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ALEXIS LEODAN BONILLA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad TRANSPORTE DE MICROBUSES ASOCIADOS DE SONSONATE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRANMAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 1679 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-180102-101-7, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y tres minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051945 y Establecimiento No. 2003051945- 001; a favor de la Empresa denominada TRANMAS, S. A. DE C.V., la cual se dedica a compra y venta de combustibles y lubricantes, con dirección en 1A. CALLE, COLONIA SANTA MARTA # 1-3, del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON 83/100 $ 60,332.83 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) TRANMAS, S. A. DE C. V. ubicado en 1A, CALLE, COLONIA SANTA MARTA # 1-3, del domicilio de SONSONATE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de agosto de dos mil cuatro.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031668-2
ASIENTO DE EMPRESA 2005055500
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055500 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADALBERTO HERNANDEZ ALVARENGA y RICARDO PINEDA NAVEDA en su calidad de Representantes Legales de la Sociedad INTERNACIONAL FOOD OF CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INFOD, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 63 del libro 2058 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290405-105-6; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y dos minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055500 inscripción 124 y el asiento de Estable-cimiento No. 2005055500- 001, inscripción 125, ambos del Libro 100
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INTERNACIONAL FOOD OF CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE ALIMENTOS, con dirección en BOULEVARD VENEZUELA, No. 2720 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomina-do INFOD, S.A. DE C.V. ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, No. 2720, SAN SALVADOR y que se dedica a DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE ALIMENTOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de diciembre de dos mil cinco.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R006048-2
ASIENTO DE EMPRESA 2003019569
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003019569 -001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL WILFREDO MUÑOZ NAJARRO, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad CAJA DE CREDITO RURAL DE SAN JUAN OPICO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CAJA DE CREDITO RURAL DE SAN JUAN OPICO DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 535 del Registro de Socie-dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0515-171086-001-7, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL, con la cual se le otorga la inscripción No. 234 del libro 99 del folio 475 al 476; a favor de la Empresa denominada CAJA DE CREDITO Y AHORRO DE SAN JUAN OPICO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CREDITO Y AHORRO DE SAN JUAN OPICO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V. o CAJA DE CREDITO Y AHORRO DE SAN JUAN OPICO, SOC. COOP. DE R.L. DE C.V., la cual se dedica a FINANCIAMIENTO DE PRESTAMOS, con dirección en CALLE LUZ MORAN Y AVENIDA GUERRERO, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, catorce de diciembre de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R006063-2
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DEL PRIMER BANCO
DE LOS TRABAJADORES
La Junta Directiva del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula Vigésima Cuarta y Trigésima de la modifi cación al Pacto Social del Banco y de los artículos doscientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, Convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria, a celebrarse a partir de las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil seis en el Hotel REAL INTERCONTINENTAL, Salón REAL, ubicado en Boulevard de Los Héroes, Avenida Los Sisimiles, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente a la hora y fecha señalada, se establece Segunda Convocatoria a partir de las dieciséis horas del mismo día y en el mismo lugar indicado para la Primera Convocatoria.
AGENDA
I. Integración de Quórum.
II. Presentación de la Memoria Anual de Labores del Banco; del Balance General al 31 de diciembre de 2005; del Estado de Resultados del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2005; Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
III. Aplicación de Resultados del Ejercicio.
IV. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones del 2006.
V. Redención de Capital Social.
VI. Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, sus res-pectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.
VII. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
Esta Junta se considerará legalmente constituida en Primera Con-vocatoria al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones del Banco, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados. En Segunda Convocatoria por falta de quórum necesario para realizarla en la Primera, se considerará legalmente instalada, con cualesquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de votos.
San Salvador, 11 de enero de 2006.
Dr. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F031651-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de la Cooperativa de Empleados del Banco Cuscatlán, de R.L., convoca a los señores Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las dieciséis horas y treinta minutos del día miércoles ocho de febrero de dos mil seis, en las instalaciones del Edifi cio Pirámide del Banco Cuscatlán, situadas en el Kilómetro 10 carretera a Santa Tecla, para tratar los puntos siguientes:
AGENDA
I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y Presentación de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año 2005.
II. Dictamen e Informe del Auditor Externo.
III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año 2005.
IV. Aplicación y Distribución de Utilidades.
V. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
VII. Varios:
El quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter Ordinario, será de la mitad más uno de los accionistas, y las Resolu-ciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. En caso de no reunirse quórum a la hora del día señalado, se convoca para el día jueves nueve de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, en segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordinario será con el número de accionistas presentes y representados, y las Resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, dieciséis de enero de 2006.
Lic. MARIA EUGENIA DE RUBIO,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031816-2
CONVOCATORIA A JUNTAS GENERALES ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C. V., CONVOCA a sus accionistas a Juntas Generales Ordinaria y Ex-traordinaria de Accionistas, para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse en el Salón Arboledas del Hotel Real Intercontinental, ubicado en Boulevard de Los Héroes, AP (05) 44, San Salvador, el día 23 de febrero de 2006, de las 17:00 horas en adelante, en primera convocatoria.
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de mil una acciones (1001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total; y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones presentes o representadas.
La agenda para esta Junta será la siguiente:
1. Lectura del acta anterior.
2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2005.
3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2005.
4. Informe del Auditor Externo.
5. Nombramiento de Auditor Externo, fi jación de sus emolu-mentos y designación de Suplente.
6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fi jación de sus emolumentos, y designación de Suplente.
7. Aplicación y Distribución de Utilidades.
8. Varios.
Junta General Extraordinaria. El quórum para celebrar esta Junta General Extraordinaria, en primera convocatoria, será de mil quinientas acciones (1,500) presentes o legalmente representadas, o sea las tres cuartas partes (3/4) del total; y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por ese número de acciones.
La agenda para esta Junta será la siguiente:
1. Aumento de Capital Social.
2. Modifi cación al Pacto Social por:
A. Aumento de capital social.
B. Aumento del número de acciones que conforman el capital social por disminución de su valor nominal.
3. Designación de ejecutores especiales.
Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrar las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria, se invita a los accionistas para celebrarlas en segunda convocatoria, el día siguiente 24 de febrero de 2006, de las 17:00 horas en adelante, en las ofi cinas de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. ubicadas en Boulevard Merliot y Avenida Las Carretas, Urbanización Jardines de la Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones serán válidas por mayoría de los votos presentes. La Junta General Extraordinaria se llevará a cabo sólo si se encuentran mil una acciones (1001) presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por las tres cuartas (3/4) partes de las acciones presentes y representadas.
San Salvador, 12 de enero de dos mil seis.
ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,
PRESIDENTE - REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. R006070-2
SUBASTAS PUBLICAS
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado NAPOLEON BOLAÑOS, de cincuenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, actuando como Apoderado del señor JOSE MAURICIO OLMEDO, de cincuenta y un años de edad, Motorista, de este domicilio, contra la señora JUANA ANTONIA CAR-CAMO GIRON, de cincuenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá en pública subasta en este Tribunal el siguiente inmueble: La mitad de un derecho proindiviso de un terreno rústico, en la Finca El Cacto o Captus, situado en los Cantones El Portezuelo, Santa Lucía, Comecayo, y Aldea San Antonio, de esta Jurisdicción, en la Lotifi cación El Cactus, Marcado con el número OCHENTA Y OCHO, en el plano respectivo, de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS OCHEN-TA CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, seis metros noventa centímetros, con Calle Los Almendros de por medio; con lote número treinta y cuatro; AL SUR, nueve metros con Propiedad de Juan Rafael Pérez Alvarez; AL ORIEN-TE, veinticinco metros ochenta centímetros, con lote número ochenta y nueve; y AL PONIENTE; veinticuatro metros diez centímetros con lote número ochenta y siete. Los lotes colindantes son resto de donde se desmembró de la Sociedad Inversiones Occidentales, Sociedad Anónima de Capital Variable. Contiene una casita, paredes de ladrillo, techo de tejas. El inmueble está inscrito a favor de la demandada, señora JUANA ANTONIA CARCAMO GIRON bajo el NUMERO CINCUENTA Y UNO DEL LIBRO DOS MIL CINCUENTA Y SIETE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas treinta y dos minutos del día jueves tres de noviembre de dos mil cinco. Enmendado-domicilio-de-se-Captus-DOSCIENTAS-si-guientes-desmembró-Vale. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031556-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Jui-cio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA quien absorbió por fusión al BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A., BANCASA, contra el señor CESAR REYNALDO MERINO, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “””””Un lote de terreno y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el número cuarenta y nueve, del Block “D”, del polígono TRES de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada MONTELIMAR, situado en jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: con una distancia de cinco metros; AL ORIENTE: con una distancia de doce
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
metros; AL SUR: con una distancia de cinco metros y AL PONIENTE: con una distancia de doce metros. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor CESAR REYNALDO MERINO, bajo el número de Matrícula M CERO UNO DOS TRES SIETE TRES NUEVE TRES del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veinte de enero de dos mil cinco. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031561-2
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la señora REYNA CORALIA HERNANDEZ VIANA, en su carácter personal, contra la señora DELMY CONCEPCIÓN CRUZ ROGEL, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el cincuenta por ciento que le pertenece a la demandada señora antes mencionada, sobre el bien inmueble embargado en el referido Juicio, el cual se describe así: Una porción de terreno urbano o lote número CIENTO SETENTA Y UNO, BLOCK H, del fraccionamiento “LAS ARBOLEDAS” y casa de siste-ma mixto que contiene, situada en la Jurisdicción de Soyapango; cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de la calle que de Soyapango conduce a Tonacatepeque y Calle Conacaste, se mide hacia el oriente sobre el eje de la Calle Conacaste, una distancia de cuarenta y un metros, en este punto se hace una defl exión a la izquierda de noventa grados y una distancia de seis metros cincuenta centímetros se determina el vértice sur-este del lote que mide y linda: AL SUR: siete metros rumbo norte sesenta y cuatro grados cuarenta minutos oeste, linda con el lote número veintitrés del Block I, con Calle Conacaste de trece metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, diecinueve me-tros rumbo norte veinticinco grados veinte minutos este, linda con lote número ciento setenta del Block H; AL NORTE, siete metros rumbo sur cincuenta y siete grados, treinta y ocho minutos este, linda la propiedad de EMILIA RAMIREZ; AL ORIENTE, dieciocho metros cincuenta centímetros, rumbo sur veinticinco grados veinte minutos oeste linda con lote número ciento setenta y dos del Block H; las colindancias por los rumbos sur, poniente y oriente, son resto del inmueble de donde se segregó el descrito, propiedad de los señores ENRIQUE ESCOBAR BUSTAMANTE y ANA VICTORIA HURTADO DE ESCOBAR. El lote así descrito tiene una superfi cie de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, veinticinco decímetros cuadrados, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, SETENTA Y NUEVE CENTESIMA DE VARA CUADRADA, inscrito a favor de los señores GILBERTO ANTONIO ROGEL LOPEZ y DELMY
CONCEPCION CRUZ ROGEL, en proindivisión y por partes iguales, al número Matrícula M SEIS CERO CERO CUATRO SEIS UNO OCHO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y veintitrés minutos del día veintiocho de Octubre de dos mil cinco.Entrelíreas:SETENTA.-Vale. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031626-2
RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y cincuenta minutos de esta fecha, en los Juicios Ejecutivos acumulados el primero Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, como Apoderado de TELMA LEON DE RODRIGUEZ contra FERNANDO SALVADOR LEMUS, y el segundo Ejecutivo Mercantil, también promovido por el Licen-ciado Salazar Guerra, como apoderado de la misma señora LEON DE RODRIGUEZ, en contra del referido señor LEMUS, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, un inmueble de naturaleza urbano, propiedad del señor FERNANDO SALVADOR LEMUS, situado en el Barrio Las Salinas de la jurisdicción de Atiquizaya, que mide y linda: AL ORIENTE, diecisiete metros con predio de Ana Cristales, cerco ajeno en medio; AL PONIENTE, también diecisiete metros, con solar de Leonor Solís, antes de la misma Cristales; AL NORTE, catorce metros, con predio de la misma señora Ana Cristales; y AL SUR. También catorce metros, calle pública en medio con predio de Leonor Solís. El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A TRESCIENTAS CUARENTA VARAS TREINTA Y CUATRO CEN-TÉSIMAS DE VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la ejecutado señor FERNANDO SALVADOR LEMUS, bajo el número OCHENTA Y OCHO del tomo QUINIENTOS VEINTIDOS Y SETENTA TOMO QUINIENTOS VEINTINUEVE, hoy matrícula uno cinco cero cuatro cuatro tres tres uno, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco. LIC. RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. MANUEL IGNACIO CÁR-CAMO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. c No. F031778-2
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
REPOSICION DE CERTIFICADO
ACCOVI DE R.L.
ASOCIACION COOPERATIVA FINANCIERA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA DE R.L.
Comunica que sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de DEPOSITO A PLAZO FIJO 62004000103-3 EN LA SUCURSAL DE ILOBASCO emitido el día 24/12/2005, a un plazo de 60 días el cual devenga el 4.25% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
Transcurridos los treinta días después de la última publicación de este AVISO, y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Ilobasco, Cabañas 06 de enero del 2006.
YESENIA PEÑA DE GONZALEZ,
JEFE DE AGENCIA ILOBASCO
ACCOVI DE R.L.
3 v. alt. No. F031649-2
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER; Que la señora ROSA AURA AMAYA DE CAS-TRO, de cincuenta y dos años de edad, Doméstica, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y cinco-tres y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis-cero diez mil trescientos cincuenta y tres-ciento dos-seis, solicita Título de un Inmueble Urbano, situado en Colonia San Francisco, Cantón El Zacamil de esta ciudad, de un extensión superfi cial de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE: veinticinco metros de longitud línea recta, con terreno perteneciente a Narciso Arévalo, divididos por cerco de alambre y piña de ambos colindantes; AL PONIENTE: veinte metros de longitud línea recta, con inmueble de Rosa Vásquez, divididos por un cerco de alambre de la parcela que se describe; AL SUR: veinticin-co metros de longitud línea recta, con terreno de Gerardo Echeverría, divididos por un cerco de alambre del colindante; y AL ORIENTE: veinte metros de longitud línea recta, con terreno de José Dolores Castro divididos por un pasaje de cinco metros de ancho. No es dominante ni sirviente de ninguna clase de servidumbre y su posesión es exclusiva y no está en proindivisión con ninguna otra persona, lo adquirió por compra que le hizo al señor JOSE LUCILO SARAVIA RAMIREZ, y lo estima en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Guacotecti, a doce de diciembre de dos mil cinco. MEDARDO ANTONIO MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARITZA SARAVIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031645-2
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2005054183
No. de Presentación: 20050071944
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de RESTAURANTES Y ALIMENTOS DE PRIMERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Paseo Grill RESTAURANTE y diseño, donde la palabra Grill se traduce al castellano como “asados”. Sobre la palabra “RESTAURANTE” en forma individual no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031695-2
No. de Expediente: 2005050180
No. de Presentación: 20050066063
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de ABB Asea Brown Boveri Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras ABB.
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006021-2
No. de Expediente: 2004042718
No. de Presentación: 20040054883
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
TELEFONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TELEFONICA DE EL SALVADOR
Consistente en: la expresión TELEFONICA DE EL SALVA-DOR.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R006023-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución proveída por este tribunal, a las once horas cincuenta minutos
del día catorce de noviembre del presente año; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las quince horas del día doce de octubre del año
dos mil cuatro, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo éste su
último domicilio, dejó el señor Gilberto García, de parte del señor José
Antonio García Torres, en su calidad de hijo del expresado causante y
además como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a
los señores Martha Alicia García Torres, Salvador Torres Beltrán, Reyna
Isabel Torres de Valle, Carmen Torres García y Luis Alonso Torres,
también en su calidad de hijos del causante antes mencionado; por lo que
se le ha conferido a dicho aceptante, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
a que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre del año
dos mil cinco.- Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ
ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA
CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031230-3
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,
INTERINA DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por reso-
lución de este Juzgado, de las nueve horas del trece de octubre del dos
mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la SOCIEDAD “PROMOCIONES
ESTUDIANTILES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE”, LA HERENCIA INTESTADA que dejara el causante señor
RAFAEL MAURICIO CALLEJAS, quien fue de sesenta y tres años
de edad, Ingeniero civil de este domicilio, quien falleció el día dieciséis
de marzo del año dos mil uno, siendo esta ciudad el lugar de su último
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
domicilio; aceptación que hace la antes citada Sociedad en su calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le cedió
la señora SILVIA FRANCISCA CONTRERAS DE CALLEJAS, cesión
de derechos que hace la antes citada señora en su calidad de cesionaria
de los derechos que en la presente sucesión le corresponde a los señores
RAFAEL DE JESUS CALLEJAS CALDERON; SILVIA CONCEP-
CION CALLEJAS CONTRERAS; DORA MARIA CALLEJAS DE
BERNAL, y de RAFAEL FRANCISCO CALLEJAS CONTRERAS,
quienes ceden sus derechos en su calidad de hijos del causante antes
citado. Y SE LE HA CONFERIDO A LA SOCIEDAD ACEPTANTE, la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas del día veinticinco de noviembre del dos
mil cinco.- Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. INTA.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
DE ALAS, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F031254-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once
de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes
que a su defunción dejó el causante señor JOSE RAFAEL MARTINEZ,
quien falleció a la una horas del día siete de junio de dos mil uno, en
el Parqueo de Unidad de Emergencias del Hospital Nacional Zacamil,
siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio; por parte de los
señores JUANA ESTER CORTEZ VIUDA DE MARTINEZ, ELIAS
JEHU MARTINEZ CORTEZ, FLOR ELOISA MARTINEZ CORTEZ
y LOIDA EUNICE MARTINEZ CORTEZ, en su calidad de herederos
testamentarios.-
Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducido dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del
día once de noviembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ
AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031303-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las nueve horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con benefi cio de inventario por parte de la señora FRANCISCA BEL-
TRAN ESCOBAR, conocida por FRANCISCA BELTRAN, en calidad
de madre natural sobreviviente del causante, por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ, de
la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ENRIQUE
ALBERTO BELTRAN RUBIO, fallecido a las diez horas cincuenta
minutos del día veinte de Noviembre del mil novecientos noventa y
seis, en el Cantón San Lucía tercera zona, de la jurisdicción de Ciudad
Arce, siendo este su último domicilio, en el concepto indicado la ad-
ministración y representación Interinas de la indicada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente: y a la
vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia. San Juan Opico, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de enero del año
dos mil seis. Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031306-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las once horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio dé inventario de parte del señor SANTIAGO
BALMORE NAVARRO RIVAS, en concepto de hijo del causante,
por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE LUIS
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
ZOMETA GUTIERREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor PETRONILO GONZALO RIVAS VALLE, conocido por
PETRONILO GONZALO RIVAS, quien falleció a las catorce horas
del día veintiocho de Julio del año mil novecientos noventa y nueve, en
el Cantón Agua Escondida de esta Jurisdicción, siendo este su último
domicilio, en el concepto ya mencionado; confi riéndosele al aceptante
en el concepto indicado la administración y representación interinas de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas
que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla
dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las doce
horas del día seis de enero del año dos mil seis.- Licdo. JOSE ORLANDO
HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031307-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR-
TAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su
defunción acaecida el día dos de abril de dos mil cinco, En Sensuntepeque,
Departamento Cabañas,- siendo el mismo lugar su último domicilio: dejó
el señor JUAN JOSE CALLEJAS MENDEZ, quien fue de cincuenta y
cinco años de edad, divorciado, comerciante, hijo de Medardo Callejas
y María Estebana Méndez, originario de esta ciudad: de parte de los
menores JOSE ANTONIO CALLEJAS ROSALES Y CAROLINA
BEATRIZ CALLEJAS ROSALES, en calidad de hijos del causante y
como cesionarios de los derechos hereditarios que en calidad de padre
del mismo le corresponden al señor MEDARDO CALLEJAS, represen-
tados por su madre MARIA ISAURA ROSALES ECHEVERRIA, ésta
representada por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General
Judicial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia,
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Lic. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F031321-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas a las doce
horas treinta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
cuatro y a las nueve horas del día quince de julio de dos mil cinco, se
ha tenido por aceptada expresarnente y con benefi cio de inventario de
parte de los señores MARTA LUISA VEGA ARROYO, CLAUDIA
PATRICIA VEGA DE VAZQUEZ, JESUS ANTONIO VEGA ARROYO
Y ADA DEL CARMEN RIVERA DE REYES conocida por ADA DEL
CARMEN VEGA RIVERA, la Herencia Intestada que a su defunción
defi rió el causante ATILIO VEGA, quien falleció en esta ciudad su
ultimo domicilio, el día cuatro de octubre de dos mil cuatro, en concepto
de hijos del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de ley a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil cinco.- Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
Lic. CARLOS RIGOBERTO TEJADA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F031337-3
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
MAURICIO EDGARDO VALENCIA FUNES, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Colonia Yumuri, Avenida Mayari, No.
178, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de enero del año en curso, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,
que a su defunción dejara la señora TIMOTEA RAMIREZ, conocida
por MARIA RAMIREZ, ocurrida en esta ciudad, a las catorce horas con
treinta minutos, del día ocho de junio de mil novecientos noventa y dos,
de parte de los señores MARIANA DE JESÚS RAMIREZ, conocida
por MARIANA DE JESÚS RAMIRES, MARIA DE JESÚS RAMIREZ
y por MARIANA DE JESÚS RAMIREZ DE ANDREZ; y MARTÍN
MIRANDA RAMIREZ, habiéndoseles conferido la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos, a la referida ofi cina, en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Mauricio Edgardo Valencia Funes,
en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve de Enero
del año dos mil seis.
MAURICIO EDGARDO VALENCIA FUNES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031340-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DE-
MAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción, acaecida el día veintiséis de octubre de dos mil
dos, en el Cantón Trinidad de esta jurisdicción, siendo Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas su último domicilio, dejó el señor CLARO
SORTO NAVARRO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado,
jornalero, hijo de Aquilino Sorto y Juana Navarro, originario de esta
ciudad; de parte de MARIA MAGDALENA MORALES DE SORTO,
ANA IMELDA SORTO MORALES, MARIA DE JESUS SORTO
MORALES, MARTIN ORLANDO SORTO MORALES, IGNACIA
GLADIS SORTO DE GOMEZ, JOSE MARGARITO SORTO MORA-
LES y JUAN ARNOLDO SORTO MORALES, la primera en calidad
de cónyuge del causante y los demás en calidad de hijos del mismo.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia,
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cin-
co días del mes de octubre de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO
GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031355-3
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, Juez de lo Civil
Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA FLORENTINA
MELENDEZ DE RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad, do-
méstica, de este domicilio, la herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor JOSE MELENDEZ DOMINGUEZ, quien fue de noventa años
de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario de Santo Domingo
de este Departamento, habiendo fallecido a las seis horas del día dos de
febrero de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio San Juan de Dios
de esta ciudad, siendo esta misma ciudad de San Vicente, Departamento
de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta
sucesión les correspondía a las señoras María Magdalena Meléndez de
Henríquez y María Espectación Meléndez Viuda de Martínez, éstas en
concepto de hijas del mismo causante. Y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días
del mes de enero del año dos mil seis. Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005961-3
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, Juez de lo Civil
Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte del señor TORIBIO ARNULFO MIRANDA BONILLA, de vein-
tiocho años de edad, carpintero, de este domicilio, la herencia Intestada
que a su defunción dejó la señora MARIA CANDELARIA MIRANDA
DE BONILLA conocida por MARIA CANDELARIA MIRANDA y por
CANDELARIA MIRANDA, quien fue de sesenta y tres años de edad,
ofi cios domésticos, casada, salvadoreña, originaria y del domicilio de
esta ciudad, habiendo fallecido a las quince horas treinta minutos del día
veintidós de octubre del año dos mil cuatro, en el Barrio San Juan de Dios
de esta ciudad, siendo esta misma ciudad de San Vicente, Departamento
de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la
causante y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que
en esta sucesión les correspondía a los señores Santos Petrona Miranda de
Aranda o Santos Petrona Miranda y Juan José Bonilla Miranda, éstos en
calidad de hijos de la misma causante. Y se ha nombrado a la aceptante
administrador y representante interino de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días
del mes de enero del año dos mil seis. Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005972-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-
RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los
bienes que a su defunción, acaecida el día veintidós de enero de dos mil
cinco, en el Cantón Río Grande, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad
su último domicilio; dejó la señora MARIA AURELIA RODRIGUEZ,
quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
hija de Santos Rodríguez o José Santos Rodríguez y María Saturnina
Ortega de Rodríguez o Saturnina Ortega Viuda de Rodríguez, originaria de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA
TEODORA RODRIGUEZ DE IRAHETA, en calidad de hermana de
la causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS
ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005990-3
MIGUEL ANGEL DUBON, mayor de edad, Notario, con Ofi cina Jurídica,
situada en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur,
Número nueve “D”, de la ciudad de Santa Ana; AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada el día veintisiete de
diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora EMMA ROSALIA MENDOZA DE YAN, fallecida el día vein-
tidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, de parte
del señor RAFAEL ENRIQUE YAN MENDOZA, por derecho propio
en su concepto de hijo y por derecho de representación en la Herencia
que le correspondía a su padre RAFAEL YAN conocido por RAFAEL
YAN MENDEZ, quien fue mayor de edad, mecánico reparador, de este
domicilio, ya fallecido. Confi riéndole al aceptante INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de la mortual expre-
sada con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en la Ofi cina de Abogacía y Notariado, Santa Ana, a los
veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
MIGUEL ANGEL DUBON,
NOTARIO.
3 v. c. No. F031580-3
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
HERENCIA YACENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA
CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y quince minutos del día once de abril del presente
año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el
causante FELIPE AUGUSTO VAQUERANO NUILA, quien falleció
el día tres de diciembre del año dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su
último domicilio; y se ha nombrado Curador de la misma, al Licenciado
ORLANDO MARCELINO FLORES, quien es de cuarenta y nueve años
de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta Ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas veintiún minutos del día cinco de diciembre de dos mil cinco. Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031273-3
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Abogado
JOSE LUIS MENENDEZ CRISTALES, en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor ALVARO ANTONIO CORTEZ SOLIS, de
treinta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero seis tres cuatro uno tres
tres - uno; manifestando que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD a
favor de su poderdante, de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en los suburbios del Barrio La Unión de esta población, el cual mide
y linda: AL PONIENTE: dieciocho punto noventa y un metros, con
Guadalupe Chinchilla y calle de por medio; AL SUR; treinta y cinco
punto setenta y un metros, con Alejandro Mejía, ORIENTE: en tres
tramos, el primero de sur a norte mide quince punto catorce metros y
el segundo de poniente a oriente mide cuatro punto ochenta metros y el
tercero de poniente a oriente mide tres punto noventa y uno metros con
Luciano Aquilino, barranca en medio; AL NORTE: en cinco tramos
el primero, en diez punto veintisiete metros, el segundo en diez punto
setenta y cuatro metros, el tercero en catorce punto sesenta y dos metros,
el cuarto en trece punto sesenta metros, y el quinto en veinticinco punto
noventa y tres metros, con Moisés Israel Bonilla Portillo en veintitrés
metros veintitrés centímetros. El inmueble así descrito tiene un Área
superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión con nadie y exento de todo gravamen. Que dicho
inmueble lo adquirió en el mes de Agosto de mil novecientos setenta y
cinco hasta la fecha, poseyéndolo su representado desde hace más de
veinte años consecutivos, de forma quieta, pacífi ca, tranquila y sin inte-
rrupción alguna, haciendo en el mismo actos de dominio sin oposición de
ninguna persona, tales como: cercarlo, cultivarlo y construir dos casitas
de adobe, y lo valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Turín, dos de diciembre de dos mil
cinco. JOSE ADALBERTO CRISTALES VALIENTE, ALCALDE
MUNICIPAL. JOSE LUIS AGUILAR CHINCHILLA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031200-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA CLAUDIA RODRIGUEZ DE ELIAS, de setenta años de edad,
ama de casa, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
portadora de su Documento Unico de Identidad número CERO DOS
CINCO UNO NUEVE OCHO TRES NUEVE- NUEVE; solicitando
por sí y por escrito Título de Propiedad de un solar rústico situado en el
Cantón San Jerónimo Limón de esta jurisdicción, que mide y linda: AL
ORIENTE: En línea recta mide siete metros y linda con solar de María
Torres, hoy con predio que ocupa la casa comunal, calle pública de por
medio, AL NORTE: En línea recta, mide diez metros sesenta centímetros,
y linda con solar de Bernardina Marinero, hoy de Moisés Rivas, cerca de
tela metálica de por medio propia del colindante, AL PONIENTE: En
línea quebrada de dos tiros rectos, el primero de cinco metros noventa
centímetros y el segundo de cinco metros ochenta centímetros, linda
con otro predio de la titulante María Claudia Rodríguez de Elías, antes
de Bernardina Marinero, y AL SUR: En línea recta mide ocho metros
veinte centímetros, y linda con predios de Carlos Aguilar y otro de
Juana González, antes de José González, calle pública de por medio.
El inmueble descrito tiene una extensión superfi cial de OCHENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS CENTIME-
TROS CUADRADOS, no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie,
lo estima en la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA, los colindantes son todos de este
domicilio y se avisa al público para efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, a cuatro de enero del
año dos mil seis. VALENTIN ARMANDO ALFARO PINEDA, ALCAL-
DE MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL MIRA DURAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031234-3
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el Sr. WIL-MER ALEXANDER ZELAYA SOLORZANO de treinta y seis años de edad, profesor, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad Número, cero un setecientos siente mil cincuenta y tres - cinco, solicitando Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situada el Barrio San Isidro en la Décima Avenida Sur No. 2, de esta ciudad, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de trescientos treinta y siete metros con cuarenta centímetros, que mide y linda: AL ORIENTE, ocho metros con veinte centímetros, colinda con propiedad de la señora María Amalia Hernández Chávez, Olga Milagro Espinoza de Guerra y Décima Avenida Sur de por medio; AL NORTE, cuarenta y un metro con quince centímetros colinda con propiedad del Sr. Gerardo Guerra y José Dolores Aparicio; AL PONIENTE, ocho metros con veinte centímetros, colinda con Francisca Chávez; AL SUR, cuarenta y un metros quince centímetros colinda con Adán Hernández Ortega. En el inmueble antes descrito se encuentra una casa de sistema mixto y no está en proindivisión con persona alguna, no pesa en ningún derecho ni carga real; así mismo no es predominante, ni sirviente y lo evalúan en la cantidad de VEINTE MIL COLONES o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Lo obtuvo el interesado en un cincuenta por ciento por herencia de parte de su abuela materna señora MARIA FANIA ZELAYA y el resto por compra venta de inmueble de posesión material que hizo al señor NILSON ELIAS ZELAYA SOLORZANO ante los ofi cios notariales del Lic. NAPOLEON LOVO SOLORZANO el treinta de septiembre de dos mil cinco, con quien tiene más de veinticinco años de poseer el inmueble. Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de la ley.
Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, tres de enero de dos mil seis. OSCAR RICARDO BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL. MELVIN ALEXIS ARANIVA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031248-3
EL SUSCRITO NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal, la señora GLADYS ELENA ROSALES, conocida por GLADIS ELENA ROSALES, y por GLADIS ELENA ROSALES SOTELO, de setenta y uno años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón quinientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y dos-cuatro, MANIFESTANDO: Ser actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininte-rrumpida, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en sobre Calle José Ciriaco López, número dos-siete, Barrio El Centro de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS CUA-RENTA Y UNA PUNTO CUARENTA Y SIETE, varas cuadradas, con los linderos siguientes: al NORTE: en tres tiros el primero de dos metros punto noventa centímetros; el segundo de siete metros dieciséis centímetros y el tercero de diez metros cincuenta y siete centímetros, lindando con JOSE ATILIO HERNANDEZ BONILLA; al ORIENTE: dos tiros, el primero de once metros sesenta y cinco centímetros, el se-gundo de dieciséis metros setenta centímetros, lindando con LA CASA
KING S.A. DE C.V.; al SUR: veinte metros ochenta y siete centímetros, lindando con FRIGORIFICOS NACIONALES S.A.; Calle José Ciriaco López, de por medio; y al PONIENTE: dos tiros, el primero de veintidós metros ochenta centímetros, y el segundo de seis metros, lindando con JOSE ATILIO HERNANDEZ BONILLA. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Li-bertad, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por derecho de sucesión de su madre señora AGUSTINA ROSALES, y como cesionaria del derecho hereditario que correspondía al señor CARLOS ANTONIO ROSALES, como hijo de la causante; según Resolución de las diez horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil tres, a folios 63 del juicio con referencia 4-H-88, emitida por el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Santa Tecla, en la que al fi nal dice “Confi érese a la heredera, la administración y representación defi nitivas de la sucesión” siendo dicha posesión unida a la de la solicitante, por más de sesenta años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MILLONES DE COLONES, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi ofi cina notarial situada en Final Doce Avenida Norte, polígono “R” - dos, Residencial Las Palmeras II, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil cinco.
JOSE RICARDO FUENTES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031338-3
TITULOS SUPLETORIOS
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado SANTOS EDGAR FLORES ARENIVAR, en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la señora ANA ELSI ESCOBAR GALDAMEZ, de veintiséis años de edad, contador, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la expresada señora ANA ELSI ESCOBAR GALDAMEZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO VEINTICICO METROS CUADRADOS, lindando AL ORIENTE, en línea recta de seiscientos quince metros de longitud, compuesta por dos tramos, el primer tramo
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
de cuatrocientos quince metros, mediando en este tramo cerco de piedra y alambre de púas en parte y en otra parte por un zanjo natural de división, colindando en este tramo con propiedad del señor José Cipriano Escobar, y el segundo tramo de doscientos metros de longitud, mediando en todo este tramo cerco de piedra y alambre de púas de división, y colinda con propiedad de la señora Dolores García; AL NORTE, en seiscientos ochenta metros de longitud, compuesto este rumbo por tres tramos, el primero tramo en línea curva de cuatrocientos once metros de longitud, cerco de alambre de púas y zanjo natural de división, y colinda con inmueble de Andrés Mijango; el segundo tramo de doscientos cuatro metros de longitud, en línea recta, divididos por cerco de alambre de púas y zanjo natural de división y colinda en este tramo con propiedad de la señora Dolores García; y el tercer tramo, de sesenta y cinco metros de longi-tud, en línea quebrada, barranco natural de división, y colinda en este rumbo con propiedad del señor Francisco Escobar; AL PONIENTE, en setecientos cuarenta y cuatro metros de longitud, compuesto este rumbo por tres tramos, el primer tramo en línea curva de trescientos sesenta metros de longitud, la quebrada pública de por medio de división deno-minada Santa Rosa, y colinda con propiedad del señor Lorenzo García, el segundo tramo de doscientos quince metros de longitud, en línea recta, divididos por cerco de piedras y alambre de púas de división, y colinda con la señora Dolores García; y el tercer tramo de ciento sesenta y nueve metros de longitud, en línea recta, divididos por cercos de alambres de púas de división, y colinda con propiedad del señor Andrés Mijango; y AL SUR; en mil noventa y nueve metros de longitud, compuesto es te rumbo por dos tramos, el primer tramo de quinientos catorce metros de longitud, divididos por cerco de alambre de púas y el aspa del cerro conocido con el nombre de El Picacho, y colinda con propiedad de la Cooperativa Santa Marta; y el segundo tramo de quinientos ochenta y cinco metros de longitud, en línea recta, mediando en este tramo, cerco de alambres de púas en parte y en otra parte por un zanjo natural y la quebrada pública denominada Santa Rosa, y colinda con inmueble de la señora Dominga Escobar. Inmueble que lo adquirí por compra que le hizo a su madre señora MARIA ESPERANZA GALDAMEZ VIUDA DE ESCOBAR, en el año dos mil tres, data desde hace más de diez años y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis días del mes de octubre de dos mil cinco. - Lic. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031291-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada KENIA LISSETH HERNANDEZ RIVERA, en concepto de Apoderada General Judicial de la señora DIANA LILIBETH HERNANDEZ VEN-TURA, de treinta y seis años de edad, ama de casa y de este domicilio, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Loma Larga, Municipio y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y un metros noventa y ocho centímetros muro de piedra con cemento del colindante de por medio, linda con terreno propiedad del señor Juan Ramón Sorto Cuevas, AL SUR, mide veinte metros, con treinta y siete centímetros, linda con propiedad del señor Lorenzo Lazo Flores, calle
de por medio, AL PONIENTE, mide veintitrés metros, con ochenta y cinco centímetros, linda con propiedad de la señora Juana García de Luces, AL NORTE, termina en vértice y linda con propiedad del señor Juan Ramón Sorto Cuevas. Dicho terreno lo adquirió por compraventa en forma verbal que le hizo al señor Antonio Ventura, el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y tres, y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de diciembre de dos mil cinco. - Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. - Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031347-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1989001699
No. de Presentación: 20050066105
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00037 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “NOVAPAX que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005983-3
149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 1990000282
No. de Presentación: 20050066106
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, Re-pública de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “NEUROL”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005984-3
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2005052646
No. de Presentación: 20050069794
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DyStar Auxiliaries GmbH, de nacionalidad ALEMANA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SERA
Consistente en la palabra SERA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre, del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031193-3
No. de Expediente: 1997001067
No. de Presentación: 19970001067
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de ATHLETE’S FOOT MARKETING ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
THE ATHLETE’S FOOT
Consistente en: LA EXPRESION “THE ATHLETE’S FOOT”, FORMANDO EL APOSTROFO PARTE DE LA MARCA.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año mil novecientos noventa y siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil cinco
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS.
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031194-3
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005050630
No. de Presentación: 20050066722
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANTONIO TONA GIOLITTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TOTO S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Cook Master y diseño, traducidas al idioma castellano como “maestro cocinero”.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031195-3
No. de Expediente: 2005052267
No. de Presentación: 20050069163
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANTONIO TONA GIOLITTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras EL ROBLE y diseño.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031196-3
No. de Expediente: 2005052268
No. de Presentación: 20050069164
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANTONIO TONA GIOLITTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras EL AMATE y diseño.
151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERESAMAYA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031197-3
No. de Expediente: 2005052747
No. de Presentación: 20050069931
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE ASABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de USINES METALLURGIQUES DE VALLORBE S.A, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra GLARDON y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADORA.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R004191-3
No. de Expediente: 2005053188
No. de Presentación: 20050070566
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JA-PONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
FJammer
Consistente en: la expresión FJammer.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005897-3
No. de Expediente: 2005052748
No. de Presentación: 20050069932
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de W.
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
W. Grainger, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra GRAINGER y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS.
REGISTRADORA.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005899-3
No. de Expediente: 2005052750
No. de Presentación: 20050069935
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de W. W. GRAINGER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras GRAINGER FOR THE ONES WHO GET IT DONE traducidas como GRAINGER PARA AQUELLOS QUE LO CONSIGUEN HECHO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005901-3
No. de Expediente: 2005052722
No. de Presentación: 20050069885
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
A76
Consistente en: la expresión A76.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005903-3
153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005051880
No. de Presentación: 20050068641
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de C.B. Fleet Investment Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BABYLAX
Consistente en: la palabra BABYLAX.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005905-3
No. de Expediente: 2005052723
No. de Presentación: 20050069886
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NAF NAF, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra NAFNAF y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005906-3
No. de Expediente: 2005053435
No. de Presentación: 20050070916
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de GRÜNEN-THAL GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BELARINA
Consistente en: la palabra BELARINA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005907-3
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005053662
No. de Presentación: 20050071223
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las letras NK y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005908-3
No. de Expediente: 2005053483
No. de Presentación: 20050070988
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BRINFORT
Consistente en: la palabra BRINFORT.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005910-3
No. de Expediente: 2005053485
No. de Presentación: 20050070990
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
RAZADYNE
Consistente en: la palabra RAZADYNE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005911-3
No. de Expediente: 2005053637
No. de Presentación: 20050071183
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA,
Consistente en: las palabras KENT SUPER LIGHTS y diseño, donde las palabras SUPER LIGHTS se traducen al castellano como SUPER SUAVES. Sobre la expresión super lights no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005912-3
No. de Expediente: 2005053481
No. de Presentación: 20050070986
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-RADO de Vifor (International) Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
RENEGY
Consistente en: la palabra RENEGY.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005913-3
No. de Expediente: 2005053235
No. de Presentación: 20050070615
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BOOST
Consistente en: la palabra BOOST, que se traduce al castellano como EMPUJON HACIA ARRIBA.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005914-3
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005053639
No. de Presentación: 20050071185
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA,
Consistente en: las palabras KENT ULTRA LIGHTS y diseño, donde las palabras ULTRA LIGHTS se traducen al castellano como ULTRA SUAVES. Sobre la expresión ultra lights no se le concede exclusividad.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005915-3
No. de Expediente: 2005052926
No. de Presentación: 20050070158
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VON DUTCH COMPANY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra REX y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005916-3
No. de Expediente: 2005053436
No. de Presentación: 20050070917
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras LABORATORIO CHILE y diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005917-3
157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005053513
No. de Presentación: 20050071026
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SPORT FAN
Consistente en: las palabras SPORT FAN, que se traducen al castellano como ALEGRIA DEPORTIVA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005918-3
No. de Expediente: 2005053437
No. de Presentación: 20050070918
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras LABORATORIO CHILE y diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005919-3
No. de Expediente: 2005053415
No. de Presentación: 20050070896
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
C72
Consistente en: la expresión C72.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005920-3
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005053194
No. de Presentación: 20050070574
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Helene Curtis, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SUAVE BY HELENE CURTIS
Consistente en: Las palabras SUAVE BY HELENE CURTIS traducidas al castellano como SUAVE POR HELENE CURTIS.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005921-3
No. de Expediente: 2005053025
No. de Presentación: 20050070269
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de HP INTELLECTUAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CRUSH MASTER
Consistente en: la expresión CRUSH MASTER que se traduce al castellano corno EL MAESTRO DEL APRETON.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005923-3
No. de Expediente: 2005053195
No. de Presentación: 20050070575
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Helene Curtis, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SUAVE BY HELENE CURTIS
Consistente en: Las palabras SUAVE BY HELENE CURTIS traducidas al castellano como SUAVE POR HELENE CURTIS.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005924-3
159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005053196
No. de Presentación: 20050070576
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Helene Curtis, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SUAVE BY HELENE CURTIS
Consistente en: Las palabras SUAVE BY HELENE CURTIS traducidas al castellano como SUAVE POR HELENE CURTIS.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005926-3
No. de Expediente: 2005052929
No. de Presentación: 20050070161
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VON DUTCH COMPANY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra la tortue y diseño, que se traduce al castellano como la tortuga.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005927-3
No. de Expediente: 2005053426
No. de Presentación: 20050070907
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de trazos con puntos.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005928-3
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005053189
No. de Presentación: 20050070568
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Helene Curtis, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SUAVE BY HELENE CURTIS
Consistente en: las palabras SUAVE BY HELENE CURTIS traducidas al castellano como SUAVE POR HELENE CURTIS.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005929-3
No. de Expediente: 2005053190
No. de Presentación: 20050070569
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de LCS INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LE COQ SPORTIF
Consistente en: las palabras LE COQ SPORTIF traducidas al castellano como EL GALLO DEPORTIVO.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005930-3
No. de Expediente: 2002025648
No. de Presentación: 20020026056
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de GRUPO CONSTENLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: una etiqueta rectangular horizontal de fondo celeste, conteniendo la palabra “Lovel” en letra de tipo especial, minúsculas, excepto la “L” que sí es mayúscula y cuyo extremo inferior se alarga hacia la derecha, subrayando las otras letras; todas son de color azul con borde blanco.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005931-3
161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005052053
No. de Presentación: 20050068864
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que se identifi ca como “Diseño de Caricatura”.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005932-3
No. de Expediente: 2005052553
No. de Presentación: 20050069618
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Marshall Amplifi cation PLC, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Marshall.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005933-3
No. de Expediente: 2005048789
No. de Presentación: 20050064117
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Mirasol y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005934-3
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005052051
No. de Presentación: 20050068862
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: Diseño que se identifi ca como diseño de caricaturas en las uñas.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005935-3
No. de Expediente: 2005053197
No. de Presentación: 20050070577
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Helene Curtis, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SUAVE BY HELENE CURTIS
Consistente en: Las palabras SUAVE BY HELENE CURTIS traducidas al castellano como SUAVE POR HELENE CURTIS.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005936-3
No. de Expediente: 2005053280
No. de Presentación: 20050070661
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-RADO de Vifor (International) Inc., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
FERINJECT
Consistente en: la palabra FERINJECT.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005937-3
163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005052919
No. de Presentación: 20050070148
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-RADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
VIVA
Consistente en: la palabra VIVA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005938-3
No. de Expediente: 2005053484
No. de Presentación: 20050070989
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
FIDESTOR
Consistente en: la palabra FIDESTOR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005939-3
No. de Expediente: 2005048628
No. de Presentación: 20050063910
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de VOLKSWAGEN AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CROSSFOX
Consistente en: la palabra CROSSFOX.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005942-3
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005048323
No. de Presentación: 20050063417
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GS1, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
GS1
Consistente en: las letras GS1.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005943-3
No. de Expediente: 2005053432
No. de Presentación: 20050070913
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
IBECTA
Consistente en: la palabra IBECTA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005944-3
No. de Expediente: 2005053434
No. de Presentación: 20050070915
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ORIAK
Consistente en: la palabra ORIAK.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005945-3
165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
No. de Expediente: 2005054348
No. de Presentación: 20050072191
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID ALEJANDRO RIVERA QUAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras MAT IRIS y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005975-3
No. de Expediente: 2005052557
No. de Presentación: 20050069625
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUTRAVITA
Consistente en: la palabra NUTRAVITA.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005985-3
No. de Expediente: 2005052372
No. de Presentación: 20050069367
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUTRAVITA
Consistente en: la palabra NUTRAVITA.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005986-3
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005052371
No. de Presentación: 20050069366
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NUTRAVITA
Consistente en: la palabra NUTRAVITA.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil cinco.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005987-3
No. de Expediente: 2002022744
No. de Presentación: 20020022744
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
ZETRIX
Consistente en: la palabra ZETRIX escrita en letras estilizadas todas mayúsculas.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005988-3
No. de Expediente: 2005052084
No. de Presentación: 20050068896
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
MONDAR
Consistente en: la palabra MONDAR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005989-3
167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2005053182
No. de Presentación: 20050070560
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ALONSO PEREZ HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ESI EQUIPOS Y SISTEMAS IN-FORMATICOS y diseño; no se concede exclusividad sobre el uso de los términos que componen la marca aisladamente, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA, VEN-TA DE EQUIPOS, SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMATICOS; UBICADO EN REPARTO LOS SANTOS II, BLOCK K, NUMERO SIETE, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031253-3
No. de Expediente: 2005053387
No. de Presentación: 20050070829
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNI-CAS Y CERTIFICACION ICONTEC, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
ICONTEC DE CENTROAMERICA
Consistente en: las palabras ICONTEC DE CENTROAMERICA, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS SOBRE LA ELA-BORACION DE CERTIFICADOS DE GESTION DE CALIDAD, SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL, UBICA-DO EN 3A CALLE PONIENTE #4440, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031330-3
MATRICULA DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2001003577
ESTABLECIMIENTO 200103577- 008
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO CESAR BARRERA GUERRERO en su calidad de Representante legal de la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 296 del libro 27 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-311269-001-3, ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y tres minutos del día seis de abril de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001003577 y Establecimiento No. 2001003577- 008; a favor de la Empresa denomina-da PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, con dirección en 12ª AVENIDA SUR ENTRE ANTIGUA CARRETERA PANAMERICANA Y BOULEVARD DEL EJERCITO, del domicilio de SOYAPANGO, y que tiene el establecimiento siguiente: 008-) DISTRIBUIDORA DIA-NA USULUTAN ubicado en BARRIO EL CALVARIO, 1ª CALLE ORIENTE No. 48, del domicilio de USULUTAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de abril de dos mil cinco.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F031229-3
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ASIENTO DE EMPRESA 2003051791
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051791- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BARRERA
BONILLA, JOSE LUIS en su calidad de Representante legal de la sociedad
OPICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse OPICANA, S.A. DE C.V., sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 13 del Libro 1846 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-200803-103-8, el cual ha presentado solicitud DE
RECTIFICACIÓN a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día
veintisiete de mayo de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos
de Empresa No. 2003051791 y Establecimiento No. 2003051791- 001
inscripciones 8 y 9 del Libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; a favor de la Empresa denominada OPICANA, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN
MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION
DE PERSONAL, con dirección en ZONA FRANCA PIPIL, UBICADA
EN EL CANTON EL CARMEN, HACIENDA TALCUALHUYA, del
domicilio de SAN JUAN OPICO, cuyo activo asciende a CIENTO DIEZ
MIL NOVECIENTOS SIETE DOLARES CON 57/100 $110,907.57 y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) OPICANA, S.A. DE C.
V., ubicado en ZONA FRANCA PIPIL, UBICADA EN EL CANTON
EL CARMEN, HACIENDA TALCUALHUYA, del domicilio de SAN
JUAN OPICO, Departamento de La Libertad.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil cinco.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031324/F031329-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002042670
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002042670 - 002
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTODE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
ALFREDO PACAS DIAZ en su calidad de Representante legal de la
sociedad CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, SO-
CIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA, S. A. DE C.V.;
sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN
OPICO, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número
26 del libro 1749 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-141002-102-6; el cual ha
presentado solicitud de RECTIFICACIÓN a las quince horas y treinta y
seis minutos del día dieciocho de abril de dos mil cinco. Con la cual se
otorgaron los asientos de Empresa No. 2002042670 y Establecimiento
No. 2002042670- 002, inscripciones 5 y 6, ambas del Libro 88 de Asien-
tos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; a favor de la Empresa
denominada CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
CULTIVOS AGRÍCOLAS, con dirección en CANTON EL CARMEN,
HACIENDA TALCUALHUYA, del domicilio de SAN JUAN OPICO,
LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOS MILLONES CUATRO-
CIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO
DOLARES CON 8l/100 $2,436,738.81 y que tiene el establecimiento
siguiente: 002-) CONSORCIO HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA,
S.A. DE C.V. ubicado en CANTON EL CARMEN, TALCUALHUYA,
del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de julio de dos mil cinco.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031332-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002041485
ESTABLECIMIENTO 2002041485- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
TOMAS REGALADO DUEÑAS, en su calidad de Representante
legal de la sociedad HIDROCULTIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse HIDROCUL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN
OPICO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42 del libro
1745 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identifi cación Tributaria: 0614-16902-106-8, ha presentado solicitud
169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
a las doce horas y treinta minutos del día ocho de Septiembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041485 y Establecimiento No. 2002041485- 001; a favor de la Empresa deno-minada HIDROCULTIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a EXPLOTACIÓN HORTICOLA DE ALTA TECNOLOGIA Y A LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRICOLAS, con dirección en ZONA FRANCA PIPIL, VALLE TALCUALHUYA, CANTON EL ANGEL del domicilio de SAN JUAN OPICO, cuyo activo asciende a UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE COLONES CON 82/100 (¢1,123,409.82) y que tiene el establecimiento siguiente: 001) HIDROCULTIVO, S. A. DE C.V. ubicado en ZONA FRANCA PIPIL, VALLE TALCUALHUYA, CANTON EL ANGEL, del domicilio de SAN JUAN OPICO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil cinco.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031333-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002041157
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002041157- 001-
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO ALFREDO PACAS DIAZ en su calidad de Representante legal de la sociedad PIPIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse, PIPIL, S.A. DE C. V., sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBER-TAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 77 del libro 1733 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-150802-101- 6, el cual ha presentado solicitud de RECTIFICACIÓN a las once horas y veinticuatro minutos del día siete de julio de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002041157 y Establecimiento No. 2002041157- 001, Inscripciones 209, y 210 del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento: a favor de la Empresa denominada PIPIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA, con dirección en CANTÓN EL CARMEN, HACIENDA TALCUALHU-YA, ZONA FRANCA PIPIL, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 63/100 $4,736,950.63 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) PIPIL, S. A. DE C. V., ubicado en CANTÓN EL CARMEN, HACIENDA TALCUALHUYA, ZONA FRANCA PIPIL, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos Ley.
San Salvador, siete de julio de dos mil cinco.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F031334-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002000182
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002000182- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
CARDONA Y ALAMO RAMOS, en su calidad de Representantes le-
gales de la sociedad KIMBERLY CLARK DE CENTRO AMERICA,
SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse KIMBERLY-CLARK
DE CENTRO AMERICA, S. A.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del
domicilio de SITIO DEL NIÑO, SAN JUAN OPICO, cuya escritura social
está inscrita bajo el número 90 del Libro 22 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0511-030763-001-8; quienes han presentado solicitud a las catorce horas
y treinta y siete minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco, con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002000182 inscripción 136
y el asiento de Establecimiento No. 2002000182- 001 inscripción 137,
ambos del libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-
miento; la Empresa denominada, KIMBERLY CLARK DE CENTRO
AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a FABRICACION
DE PRODUCTOS DIVERSOS DE PAPEL Y CARTON, con dirección
en KILOMETRO 32½ SITIO DEL NIÑO del domicilio de SAN JUAN
OPICO; cuyo activo asciende a NOVENTA Y NUEVE MILLONES
CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ DOLARES
CON 45/100 $99,168,910.45 y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado KIMBERLY CLARK ubicado en KILOMETRO 32½
SITIO DEL NIÑO, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD y que se
dedica a FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DE PAPEL
Y CARTON.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de diciembre de dos mil cinco.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R005896-3
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
ASIENTO DE EMPRESA 2001034141
ESTABLECIMIENTO 2001034141 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HIROSHI
KAWAGUCHI en su calidad de Representante legal de la sociedad
PANASONIC CENTROAMERICANA, S. A. SUCURSAL EL SALVA-
DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 1514
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 9411-080366-102-0, ha presentado solicitud de
CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO,
a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril de
dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 198 del libro
98 del folio 397 al 398; a favor de la Empresa denominada PANASO-
NIC CENTROAMERICANA, S. A. SUCURSAL EL SALVADOR, la
cual se dedica a FABRICACION DE ACUMULADORES DE PILAS
Y BATERIAS PRIMARIAS, con dirección en FINAL BOULEVARD
ORDEN DE MALTA SUR # 700, URBANIZACION SANTA ELENA,
ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD., y que tiene el estable-
cimiento denominado PANASONIC CENTROAMERICANA, S.A.
SUCURSAL EL SALVADOR, la cual se dedica a FABRICACION
DE ACUMULADORES DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS, con
dirección en FINAL BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR #700,
URBANIZACION SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, LA
LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de diciembre de dos mil cinco.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R005964-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002022210
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022210- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
SALVADOR ZELAYA DAVILA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad ZELGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que puede abreviarse ZELGAL, S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 15 del libro 1057 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-101094-102-9; el cual ha presentado solicitud a las diez
horas y veintitrés minutos del día veintiocho de julio de dos mil cinco,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002022210 inscripción
12 y el asiento de Establecimiento No. 2002022210-001 inscripción 13,
ambos del libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-
miento; la Empresa denominada ZELGAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES ( LABORATORIO CLINICO, con
dirección en URBANIZACION LA ESPERANZA, EDIFICIO MAYEN,
2ª. DIAGONAL, No. 240 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIEN-
TOS OCHENTA Y OCHO DOLARES CON 40/100 ($281,388.40) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ZELGAL,
S.A. DE C.V. ubicado en URBANIZACION LA ESPERANZA, EDI-
FICIO MAYEN,2ª DIAGONAL, No. 240, SAN SALVADOR y que
se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
(LABORATORIO CLINICO).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de diciembre de dos mil cinco.
LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. R005968-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001036445
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036445-001,002,003, 004,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL MOISES
RODRIGUEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad DON
BETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse DON BETO, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita
bajo el número 47 del libro 1513 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-150300-
171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
101-7; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y treinta
minutos del día treinta de marzo de dos mil cinco con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2001036445 inscripción 249 y el asiento de
Establecimiento No. 2001036445- 001, 002, 003, 004 inscripciones 250,
251, 252 y 253 , todas del libro 97 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada DON BETO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAU-
RANTE, con dirección en 3a CALLE PONIENTE N° 21, CONTIGUO
A LA JUNGLA MIGUELEÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo
activo asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS VEINTIUN DOLARES CON 91/100 $ 494,721.91 y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DON BETO,
S.A. DE C.V. ubicado en 3a CALLE PONIENTE N° 21, CONTIGUO A
LA JUNGLA MIGUELEÑA. y que se dedica a RESTAURANTES, 002-
) denominado LOREN’S RESTAURANTE ubicado en 1a. AVENIDA
NORTE, N° 201, CONTIGUO A GOBERNACION y que se dedica a
RESTAURANTE, 003-) denominado DON BETO RESTAURANTE
ubicado en GALERIAS JARDIN, AVENIDA ROOSEVELT SUR Y
CALLE LOS ALMENDROS, BARRIO LA MERCED, y que se dedi-
ca a RESTAURANTE, 004-) denominado RESTAURANTE CASINO
MIGUELEÑO ubicado en AVENIDA AGATON SILVA, COLONIA
CIUDAD JARDIN, SAN MIGUEL, y que se dedica a RESTAURAN-
TES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dos de diciembre de dos mil cinco.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3. v. alt. No. R005979-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002037095
ESTABLECIMIENTO 2002037095- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGUEZ,
RAUL MOISES en su calidad de Representante legal de la sociedad
GRUPO LORENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que puede abreviarse GRUPO LORENA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del Libro 1684
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 1217-060102- 101-5, ha presentado solicitud
a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo
de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.
2002037095 y Establecimiento No. 2002037095- 001; a favor de la
Empresa denominada GRUPO LORENA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRESTACION DE SER-
VICIOS ADMINISTRATIVOS, con dirección en TERCERA CALLE
PONIENTE CONTIGUO A LA JUNGLA MIGUELEÑA del domicilio
de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES EXAC-
TOS ¢100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s):
001-) GRUPO LORENA ubicado en TERCERA CALLE PONIENTE,
CONTIGUO A LA JUNGLA MIGUELEÑA, del domicilio de SAN
MIGUEL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil dos.
LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. R005980-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta de Directores del COLEGIO LA ESPERANZA, S.A. DE C.V. Por
este medio convoca a sus Socios para celebrar la Junta General Ordinaria
de Accionistas, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año
dos mil seis en el local del Colegio La Esperanza, situado en Avenida
Independencia Sur # 44 de la Ciudad de Santa Ana, para tratar asuntos
de carácter ordinario de conformidad con la siguiente agenda:
1- Comprobación del Quórum.
2- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3- Conocimiento de la Memoria de Labores realizadas por la
Junta Directiva durante el año 2005.
4- Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y
Ganancias al 31 de diciembre del año 2005.
5- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus
honorarios.
6- Aplicación de los resultados del Ejercicio Económico del
uno de enero al 31 de diciembre del año 2005.
7- Otros asuntos que de conformidad con la ley o el pacto social
pueden resolverse en esta junta ordinaria.
La Junta se considerará legalmente constituida con la mitad más una del
total de las Acciones que representan el Capital Social de la Sociedad,
o sean 1,493 Acciones.
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
De no establecerse el Quórum legal en la fecha y hora mencionadas, se convoca por segunda vez para celebrar Junta en el mismo lugar a las nueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil seis.
Santa Ana, a los trece días del mes de enero del dos mil seis.
MAURICIO MEDINA GÓMEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. R005967-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Credito de Tonacatepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los artículos 223 y 228 del código de comercio vigente y de acuerdo con el artículo vigésimo cuarto de la escritura de constitución convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas que se celebrará a partir de las catorce horas del día domingo 12 de febrero del año dos mil seis, en el local de la caja de crédito de Tonacatepeque, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo 19 de marzo a la hora y local antes señalado.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el pacto social de la caja y el código de comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente.
AGENDA
1- Integración del quórum de presencia.
2- Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa el art. vigésimo primero de la escritura de constitución de la Caja de Crédito.
3- Integración del quórum legal.
4- Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la caja; del balance general al 31-12-2005; del estado de pérdidas y ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005; informes del auditor externo y auditor fi scal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
5- Aplicación de los resultados del ejercicio.
6- Retiro de socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7- Exclusión de socios.
8- Elección del auditor externo y auditor fi scal y su respectivo suplente y fi jación de sus honorarios.
9- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
De acuerdo con el artículo vigésimo sexto de la escritura de constitución de la caja de crédito de Tonacatepeque, el quórum para Asamblea General ordinaria se integrará en primera convocatoria con la mitad más uno de los representantes de acciones, debidamente inscritos que forma la Asamblea General y en segunda convocatoria con cualquiera que fuera el número de representantes de acciones presentes.
Tonacatepeque, a los diez días del mes de enero del año dos mil seis.
GILBERTO GERMAN ABARCA,
PRESIDENTE.
LUCINDA THOMAS DE VASQUEZ,
SECRETARIO.
ANA VICTORIA PARADA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. R005971-3
CONVOCATORIA
El Administrador Unico de la Sociedad DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA DE INDUSTRIAS VARIAS, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE INDUSTRIAS VARIAS, S.A. y por sus siglas DISALIN, por este medio convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el día siete de febrero de dos mil seis, a partir de las nueve horas, en Boulevard Si-Ham, No. 15, Zona Industrial de Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de agenda:
1) Verifi cación de quórum;
2) Acuerdo de Modifi cación del Régimen Patrimonial de la Sociedad.
4) Acuerdo de Fusión con la Sociedad Distribución de Ciencias Ambientales, S.A.
5 Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.
Para celebrar Junta General Extraordinaria en Primera Convocatoria se requiere la presencia o representación de por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones presentadas o representadas. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del día ocho de febrero de dos mil seis, requiriéndose en ese caso de cualquier número de acciones presentes o representadas y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones.
La Libertad, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.
MARIO ROBERTO MENA ALDANA,
ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD DISALIN.
3 v. alt. No. R005976-3
173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. CONVOCATORIA
El Administrador Único de la Sociedad DISTRIBUCIÓN DE CIENCIAS
AMBIENTALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse D. C.
A., S.A., por este medio convoca a la Junta General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el día
siete de febrero de dos mil seis, a partir de las once horas, en Boulevard
Si-Ham, No. 15, Zona Industrial de Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Li-
bertad, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de agenda:
1) Verifi cación de quórum;
2) Acuerdo de Fusión con la Sociedad DISTRIBUIDORA
SALVADOREÑA DE INDUSTRIAS VARIAS, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, que puede abreviarse DISTRIBUIDORA
SALVADOREÑA DE INDUSTRIAS VARIAS, S.A.;
3) Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.
Para celebrar Junta General Extraordinaria en Primera Convocatoria
se requiere la presencia o representación de por lo menos la mitad más
una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará decisión
con por lo menos la mayoría de votos de las acciones presentadas o
representadas. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se
cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del día ocho de
febrero de dos mil seis, requiriéndose en ese caso de cualquier número
de acciones presentes o representadas y se tomará resolución con la
mayoría de votos de tales acciones.
La Libertad, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.
JORGE ESTUARDO HERRERA GORDILLO,
ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA SOCIEDAD D.C.A., S.A.
3 v. alt. No. R005977-3
CONVOCATORIA
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de PROYECTOS
SALVADOREÑOS, S. A. DE C. V., (PROSALVA), por este medio
CONVOCA a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas el día
seis de febrero de dos mil seis, a partir de las quince horas en el local
ubicado en Final Cincuenta y Siete Avenida Sur número ciento sesenta
y siete. Para celebrar la Junta y tratar asuntos de carácter ordinario, es
necesario que concurran o estén representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones que conforman el Capital Social o sean trece
mil quinientas una acciones. La agenda a tratar es la siguiente:
1.- Establecimiento del Quórum Legal- Acta de Asistencia.
2.- Lectura y discusión de la Memoria de la Junta Directiva
ejercicio 2005, presentación y discusión del Balance General
al 31 de diciembre de 2005, del Estado de Resultados del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2005 y, el Informe del Auditor
Externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que se juzgue oportunas.
3.- Aplicación de Utilidades.
4.- Reestructuración de la Junta Directiva, si fuere necesario.
5.- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus
honorarios.
6.- Tratar las autorizaciones a que se refi ere el Artículo 275 del
Código de Comercio.
7.- Otros asuntos que puedan tratarse de conformidad con la Ley
y el Pacto Social.
En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria, se con-
voca por este mismo aviso para celebrar Junta General de Accionistas
en Segunda Convocatoria el día siete de febrero de dos mil seis, a las
quince horas y en el mismo lugar, considerándose válidamente constituida
la Junta General Ordinaria, cualquiera que sea la cantidad de acciones
presentes y representadas.
San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis.-
VENTURA HUGO GUILLERMO DADA RINKER,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. R005982-3
SUBASTAS PÚBLICAS
ROBERTO CARLOS CALDERÓN ESCOBAR, JUEZ DE PAZ DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
la Licenciada MARIA LUISA PINEDA DE ALFARO, en su calidad
de Apoderada General Judicial del señor LUIS ALONSO ESCOBAR,
contra la señora GREGORIA ISABEL ARIAS, se venderá en este
Juzgado en pública subasta en fecha que posteriormente se señalará, el
siguiente bien inmuebles: De naturaleza rústica, situado en los suburbios
del Barrio El Calvario, de la ciudad de Nahuizalco, Departamento de
Sonsonate, y en el lugar llamado “Mogtezuma”, marcado con el lote
número veinticinco, del polígono “C” de la Lotifi cación denominada
“San Alfonso”, no está inscrito pero sí es inscribible por estarlo su an-
tecedente inscrito bajo el número diecinueve del libro novecientos once
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de
Occidente, Departamento de Sonsonate, cuyas medidas son las siguientes:
AL NORTE, ocho metros en línea recta, linda con el lote adjudicado al
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
señor ALFONSO LIMA; al SUR, linda en línea recta ocho metros con
calle principal de la Lotifi cación de por medio; AL ORIENTE, mide en
línea recta dieciséis metros, con el lote adjudicado al señor MARVIN
NAZARIO ESCOBAR, y al PONIENTE, mide en línea recta dieciséis
metros con lote adjudicado a la señora DINA ARANDA CEREN;
cuya extensión superfi cial es de CIENTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO
CATORCE VARAS CUADRADAS.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Juzgado de Paz de Nahuizalco, del departamento de Sonsonate, a
los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Lic. ROBER-
TO CARLOS CALDERÓN ESCOBAR, JUEZ DE PAZ.- Br. ALMA
YANETH PALENCIA FLORES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031211-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN DUE-
ÑAS ABREGO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando
como Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor PABLO JOVEL
CRESPÍN, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, se
venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante
se especifi cará, un lote urbano, y construcciones que contiene marcado
con el Número UNO, Block “C”, de la URBANIZACIÓN JARDINES
DE MONTE BLANCO, situado en Jurisdicción de Soyapango, en este
Departamento y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE
NUMERO UNO BLOCK “C”, partiendo de la intersección de los ejes
de la Avenida Principal y Pasaje Número Trece, de quince y seis metros
de ancho respectivamente, abiertos ambos en esta misma Urbanización y
sobre el eje del Pasaje Número Trece con una distancia de treinta y dos
metros rumbo Sur trece grados veintiocho minutos Oeste, se llega a un
punto donde se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con
una distancia de tres metros rumbo Sur setenta y seis grados treinta y dos
minutos Este, se localiza el vértice Suroeste del lote que mide y linda
así: PONIENTE, distancia de veinte punto ochenta metros, rumbo Norte
trece grados, veintiocho minutos Este, linda con terrenos de DECONSA;
NORTE, distancia de diecinueve metros, rumbo Sur treinta y nueve
grados veinticinco punto cinco minutos Este, linda con lotes números
Setenta y dos y Setenta y dos- A Block “C”, propiedad de DECONSA y
Avenida Principal de por medio, de quince metros de ancho; ORIENTE,
distancia de nueve punto ochenta metros rumbo Sur trece grados, vein-
tiocho minutos Oeste, linda con lote número Doce Block “C”, propiedad
de DECONSA; SUR, distancia de quince metros rumbo Norte setenta
y seis grados treinta y dos minutos Oeste, linda con lote número Dos
Block “C”, propiedad de DECONSA. El lote así descrito tiene un área
de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, que equivale a TRESCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO
TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de los
señores PABLO JOVEL CRESPÍN e IRMA ARACELY ESTUPINIAN
DE JOVEL o IRMA ARACELY ESTUPINIAN ESCAMILLA ahora DE
JOVEL, bajo la Matrícula Número M CERO CINCO UNO TRES OCHO
CUATRO DOS CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las diez horas del día siete de diciembre de dos mil cinco.- Dr. SALVA-
DOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031233-3
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado CARLOS RODOLFO MEYER GARCÍA, como
Apoderado del señor RUBEN GUSTAVO CASTRO LAGUARDIA,
contra los señores OSCAR ARMANDO SALINAS y SOFÍA ABIGAIL
SEGOVIA DE SALINAS, reclamándoles cumplimiento de obligacio-
nes y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, el inmueble que detallo a continuación: ‘’Un terreno rústico,
desmembrado de otro de mayor extensión, situado en la denominada
Lotifi cación Buenos Aires, de la jurisdicción de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, de la extensión superfi cial de CIENTO SIETE
METROS CUADRADOS CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS
CUADRADOS, y se describe de la forma siguiente: AL NORTE: Dieci-
nueve metros, diez centímetros, linda con el resto del inmueble general
propiedad del señor Rubén Gustavo Castro Laguardia, de donde se ha
desmembrado el que se describe; AL ORIENTE: Cinco metros, ochenta
centímetros, linda con propiedad de la Señora Petrona V. de Cruz; AL
SUR: Dieciocho metros, linda con el lote número veinticinco, el cual
ha sido vendido al señor Nelson López Castro; y AL PONIENTE:
Cinco metros ochenta centímetros, linda con propiedad de la señora
Azucena del Carmen Cardona Sandoval de Castro, Avenida Azucena
de siete metros de ancho de por medio. En este inmueble se encuentra
construida una casa de sistema mixto que se menciona en el inmueble
general, la cual mide setenta y cuatro metros cuadrados y carece de
cultivos permanentes. El inmueble anteriormente descrito es propiedad
de los señores OSCAR ARMANDO SALINAS y SOFÍA ABIGAIL
SEGOVIA DE SALINAS, en proindivisión equivalente al cincuenta
por ciento respectivamente inscrito en el Sistema de Folio Real con la
Matrícula Número SEIS CERO CERO NUEVE CINCO DOS TRES
UNO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas y veinticinco minutos del día seis de enero del año dos mil
seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031245-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal
por el Licenciado JUAN RAMÓN MAGAÑA MIRA, de cincuenta y
seis años de edad, Abogado, de este domicilio, como apoderado del
señor JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ ERNES-
TO HERNÁNDEZ FLORES, de sesenta años de edad, Comerciante
del domicilio de El Congo, contra la AUSENTE señora CONSUELO
DOLORES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, ofi cios
domésticos, antes del domicilio de El Congo, y últimamente de domi-
cilio ignorado, representada por su Curador Licenciado EDUARDO
ANTONIO PEÑATE POLANCO, mayor de edad, Abogado, y de este
domicilio, reclamándole cantidad de dinero, se venderá en pública subasta
por este Tribunal al mejor postor por deuda de dinero, el bien inmueble
siguiente: Lote de terreno rústico hoy urbano, situado en el Cantón El
Congo, hoy Barrio San Francisco de la Villa de El Congo, marcado con
el Número DIEZ del polígono “B” de la Parcelación Las Flores, con
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ocho punto noventa
metros, Calle El Progreso de por medio, zona verde y lote para escuela.
AL PONIENTE, dos tiros de Norte a Sur el primero de veintidós punto
setenta metros y el segundo de once punto noventa y tres metros, con
propiedad del doctor Adalberto Bolaños. AL SUR, diez punto sesenta
metros con lote número nueve del block “B” de la misma parcelación.
AL ORIENTE, treinta y tres metros con propiedad de Iglesias de Dios,
antes del señor José Ernesto Flores, descrito como lote número once
de la misma parcelación y block de una superfi cie de TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,
equivalentes a CUATROCIENTAS NOVENTA Y CINCO PUNTO SE-
TENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, todos los lotes colindantes
son propiedad del señor José Ernesto Hernández Flores, y pertenecen a
la misma parcelación y block B. Inmueble inscrito a favor de la deudo-
ra CONSUELO DOLORES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, al Número
CINCUENTA Y SIETE del Libro MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y DOS de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Occidente. Lo que se hace del conocimiento del
público para los efectos de Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día
diecisiete de octubre del año dos mil cinco.- Lic. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031269-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número 218787, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por dos mil ochocientos cincuenta
y siete 14/100 dólares (US$ 2,857.14).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, 16 de diciembre de 2005.
FLOR DE MARÍA DE GÓMEZ,
BANCO CUSCATLÁN, S.A.
AGENCIA PIRÁMIDE.
3 v. alt. No. F031242-3
AVISO
EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el Sr. MIGUEL
ELÍAS ESCOBAR MARTÍNEZ, propietario del certifi cado No. 08481
cuenta No. 300542080, emitido el día 13 del mes Agosto del año 2005,
en la Agencia Metrocentro, por un valor original de Tres mil dólares
Americanos exactos ($ 3,000.00) a un plazo de 30 días, el cual devenga
el 3.25 % de interés anual, solicitando reposición de dicho certifi cado,
por habérsele extraviado.
A quien se le ha solicitado para el trámite de la reposición del
documento, 1 publicación durante 3 días consecutivos en dos periódicos
de mayor circulación y Diario Ofi cial.
Para los usos que el interesado estime conveniente, se extiende la
presente a los Nueve días del mes de Enero de 2006.
LEYDA DE REYES,
SUPERVISORA DE AGENCIA GALERÍAS,
BANCO DE AMERICA CENTRAL.
3 v. alt. No. F031311-3
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia Sonsonate se ha presentado el propietario del certifi cado No. 0799472899 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de mayo de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de enero de 2006.
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031359-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia Metapán se ha presentado el propietario del certifi cado No. 446855 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 24 de noviembre de 2005, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de enero de 2006.
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031360-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia San Miguel Roosevelt se ha presenta-do el propietario del certifi cado No. 366350 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 05 de abril de 2002, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 de enero de 2006.
JULIO GARCIA INGLES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F031361-3
AUMENTO DE CAPITAL
El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad Ofi cina Técnica de Evaluación de Personal Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse OTEP, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, e inscrita en el Registro de Comercio al número CERO CERO CERO TRES NUEVE, de Libro MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, del Registro de Sociedades; desde el folio 362 hasta el folio 370, el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve; dándole cumplimiento a las disposiciones de los artículos 157, 176 y 177 del Código de Comercio; hace del conocimiento del público lo siguiente: Que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil cuatro con el quórum requerido por la ley y por unanimidad se acordó como punto único: Aumentar el capital social mínimo de la sociedad, en OCHENTA MIL COLONES o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América para alcanzar un capital mínimo de CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, para ponerla acorde a las reformas del Código de Comercio; ya que a la fecha se tiene completamente suscrito y pagado el capital mínimo inicial de la sociedad de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El aumento de OCHENTA MIL COLONES o su equivalente de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, se hará por medio de la capitalización de las utilidades retenidas, por aplicar hasta por la suma de OCHENTA MIL COLONES de las utilidades retenidas que actualmente asciende a CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON VEINTINUEVE CENTAVOS, para totalizar CIEN MIL COLONES que representarán el capital social mínimo de la sociedad, el aumento se hará por medio de revalorización de las acciones emitidas, en la misma proporción actual de los accionistas en el Capital Social.
Todo lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, tres de enero de dos mil seis.
JULIO CESAR RAMIREZ SERRANO,
ADMINISTRADOR UNICO.
OTEP, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. R005966-3
177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
BALANCE DE LIQUIDACION
R M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE R M., S. A. DE C. V. EN LIQUIDACION
BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 (CIFRAS EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
ACTIVO CAPITAL REALIZABLE 14,422.81 CAPITAL SOCIAL 17,142.86 Deudores Varios 14,422.81 Andrés Rodríguez Célis 5,714.29 Clara Estela Martínez de Rodríguez 5,714.29 DIFERIDO Y TRANSITORIO 2,720.05 Carmen Yolanda Rodríguez Martínez 5,714.28 Pagos a Cuenta de Impuestos 750.50 Pérdidas del Ejercicio 1,969.55 TOTAL ACTIVO $ 17 ,142.86 TOTAL CAPITAL $ 17,142.86
ANDRES RODRIGUEZ CELIS CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ ALVARO ENRIQUE MORALES RAMOS Liquidador Liquidadora Auditor Externo Registro No. 3044
JUAN DE JESUS RAMIREZContador
3 v. alt. No. R005962-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que la señora MARIA SANTOS MARTÍNEZ
DE DÍAZ, mayor de edad, de ofi cios del hogar de este domicilio, so-
licita Título de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio
Concepción de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,
en línea media sesgada, de cuarenta y tres metros de longitud, cerco de
brotones de división propiedad de la colindante señora Isaura Barrera
Viuda de Leiva; AL NORTE, en línea recta de cero punto setenta cen-
tímetros de longitud, cerco de brotones de división propio, colindando
en este rumbo con propiedad que antes fue de Ernestina López hoy de la
señora Isaura Barrera Viuda de Leiva; AL PONIENTE, en línea media
sesgada de cuarenta y tres metros de longitud, cerco de brotones de
división propio del inmueble que se describe, y colinda en este rumbo
con propiedad de la señora Sofía Escobar; y AL SUR, en línea sesgada
de veinte punto cincuenta metros de longitud, la calle pública de por
medio, y colinda en este rumbo con propiedad que antes fue del señor
Catarino Morales, hoy de las señoras: Cruz María y Raquel, ambas de
apellido Morales Hernández. En el inmueble antes descrito se encuentra
construida una casa sobre paredes de bahareque, techo de teja, en un
área aproximadamente de setenta metros cuadrados. No es dominante
ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por
Compra Venta que de él me hizo a la señora María Argentina Martínez
y lo valúo en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERCA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco. JUAN ANTO-
NIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM
AYALA A., SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031292-3
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que la señora TRANSITO LARA VIUDA DE
RIVAS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio del Barrio El Centro,
jurisdicción de esta Ciudad, solicita Título de un inmueble de naturaleza
urbano, situado en el Barrio La Vega de esta Ciudad, de una extensión
superfi cial de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen:
AL ORIENTE; en línea recta de ocho punto ochenta metros de longitud,
pared de ladrillo de sistema mixto propia del inmueble que se describe, y
colinda en este rumbo con propiedad del señor Maximino Martínez; AL
NORTE, en línea recta de veinte metros de longitud, pared de ladrillo
de sistema mixto propia del inmueble que se describe, y colinda en este
rumbo, con propiedad de la señora Teodora Lara, conocida socialmente
por María Teodocia Lara; AL PONIENTE, en línea media curva de
ocho metros de longitud, la calle pública de por medio, y colinda en este
rumbo con propiedad de la señora María Paula Escobar Leiva y Eugenia
Flores; AL SUR, en línea recta de veinte metros de longitud, la calle
pública de por medio, colinda en este rumbo con propiedad de la señora
Dora Escobar Leiva. En el inmueble descrito actualmente se encuentra
construida una casa de habitación de sistema mixto, que consta de cuatro
habitaciones con sus correspondientes corredores interiores, en un área
aproximadamente de ochenta metros cuadrados. No es dominante ni
sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra
Venta que le hizo mi padre señor Víctor Manuel Velasco Echeverría, y
lo valúo en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos le Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. JUAN AN-
TONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM
AYALA A., SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031293-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora MARIA CARMEN ZABALA DE
HERNANDEZ, de sesenta y tres años edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón ochocientos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco-uno, y
Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos nueve - cero se-
tenta mil novecientos cuarenta y dos - ciento uno - cero, solicita título
de un inmueble urbano, situado en Calle Los Montecitos, Colonia Las
Brisas, casa número veintiséis, Barrio Los Remedios de esta ciudad, de
una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes:
AL ORIENTE: dieciocho punto veinte metros, con inmueble de Teodora
Quinteros, separados en parte por cerco de alambre de la colindante y en
parte por pared propiedad de la que se describe; AL NORTE: veintiocho
punto setenta metros, Calle Los Montecitos de división, con inmueble
de Gloria Padilla de Saravia; AL PONIENTE: trece punto cincuenta y
cinco metros, el pasaje Guachina de por medio, con inmueble de María
Máxima Mendoza; y AL SUR, en tres tramos de nueve, dieciséis punto
setenta y siete metros, respectivamente, el primero y tercero van de
poniente a oriente, el segundo oblicuo casi al sur- oriente, linda en el
primero y segundo con inmueble de Juventino Hernández y en el tercero
con Martina Romero, divididos en el primero por pared propia, el segun-
do por pared propia y tela ciclón del colindante y en tercero por línea
imaginaria. En el terreno descrito se encuentran construidas dos casas
de habitación. Es dominante respecto a los inmuebles del rumbo sur,
pero no es sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna especie
en favor de terceros y su posesión es exclusiva y no está en proindivisión
con ninguna otra persona, lo adquirió por compra que le hizo a la señora
AMADA BONILLA, mayor de edad, de ofi cios del hogar, de este domi-
cilio, con quien es pariente, hoy de domicilio ignorado, y lo estima en
DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a tres de enero de dos mil
seis. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO, ALCALDE
MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031320-3
179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2005054028
No. de Presentación: 20050071736
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CORE INSIDE
Consistente en: las palabras CORE INSIDE. La palabra CORE se traduce al castellano como “centro” y la palabra INSIDE se traduce como “dentro”.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031189-3
No. de Expediente: 2005054351
No. de Presentación: 20050072192
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AL-VARO ALEGRIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de STEREO NOVENTA Y CUATRO PUNTO UNO F.M.,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STEREO NOVENTA Y CUATRO PUNTO UNO F.M., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras super estrella y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031325-3
No. de Expediente: 2005049085
No. de Presentación: 20050064574
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RAUL CASTANEDA VILLACORTA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAMARA SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN que se abrevia: CASALCO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
EXPO MAQUINARIA
Consistente en: la palabra EXPO MAQUINARIA.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil cinco.
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KARLA GRACIELA ORTEGA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031326-3
No. de Expediente: 2005049083
No. de Presentación: 20050064572
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RAUL CASTANEDA VILLACORTA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAMARA SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN que se abrevia: CASALCO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EXPO AMBIENTES
Consistente en: la palabra EXPO AMBIENTES.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KARLA GRACIELA ORTEGA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031327-3
No. de Expediente: 2005052749
No. de Presentación: 20050069933
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de W. W. GRAINGER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra GRAINGER y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005900-3
No. de Expediente: 2005050994
No. de Presentación: 20050067251
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de INICIATIVAS DE COMUNICACION DE CANARIAS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión MMI Media Monitor INTERNACIO-NAL y diseño.
181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005902-3
No. de Expediente: 2005052751
No. de Presentación: 20050069937
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-TRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de W. W. Grainger, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GRAINGER FOR THE ONES WHO GET IT DONE traducidas como GRAINGER PARA AQUELLOS QUE LO CONSIGUEN HECHO.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005904-3
No. de Expediente: 2005050891
No. de Presentación: 20050067094
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CASTROL LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
IT´S MORE THAN JUST OIL IT´S
LIQUID ENGINEERING
Consistente en: las palabras IT’S MORE THAN JUST OIL IT’S LIQUID ENGINEERING traducidas al castellano como ES MAS QUE SOLAMENTE ACEITE ES INGENIERIA LIQUIDA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005909-3
No. de Expediente: 2005053438
No. de Presentación: 20050070919
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LABORATORIO CHILE y diseño.
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005922-3
No. de Expediente: 2005053439
No. de Presentación: 20050070920
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de Laboratorio Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LABORATORIO CHILE y diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005925-3
No. de Expediente: 2003037095
No. de Presentación: 20030045623
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de BP p.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BP
Consistente en: las letras BP.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005940-3
183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 19 de Enero de 2006. No. de Expediente: 2005052022
No. de Presentación: 20050068825
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EUROPCAR INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Europcar y diseño.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005941-3
No. de Expediente: 2005051843
No. de Presentación: 20050068598
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BFS BRANDS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
A TRADITION OF INNOVATION
Consistente en: las palabras A TRADITION OF INNOVATION tra-ducidas al castellano como UNA TRADICION DE INNOVACION.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil cinco.
JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005949-3
No. de Expediente: 2005052774
No. de Presentación: 20050069968
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ACCIONA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra acciona y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005952-3
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370
No. de Expediente: 2005052776
No. de Presentación: 20050069970
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ACCIONA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra acciona y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005953-3
No. de Expediente: 2005052775
No. de Presentación: 20050069969
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ACCIONA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra acciona y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. R005955-3
No. de Expediente: 2005052777
No. de Presentación: 20050069971
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ACCIONA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra acciona y diseño.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil cinco.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. R005959-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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