1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE MARZO DE 2017 NUMERO 49
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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4
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9-23
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 620.- Declárase tres días de Duelo Nacional, con
motivo del fallecimiento del General Carlos Humberto Romero
Mena, Ex Presidente de la República, acaecido el día lunes 27
de febrero del corriente año. .....................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto No. 15.- Se confiere la Orden Nacional “José
Matías Delgado”, en el grado de Comendador, al señor Romain
Schneider. ...................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica, Elohim
El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 333, aprobándolos y
confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 242.- Se concede el goce de las exenciones del
pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad
Livisto Export, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...........
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0027, 15-0041 y 15-0869.- Reconocimiento
de estudios académicos. .............................................................
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Ramo de aGRiculTuRa y GanadeRía
Acuerdo No. 31.- Acuerdo sobre lineamientos para
Ordenanzas municipales que tengan como fin la protección
y aprovechamiento de recursos forestales en áreas de uso
restringido. .................................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1295-D, 25-D, 26-D, 31-D, 32-D, 35-D,
40-D, 50-D, 57-D, 62-D, 80-D, 82-D, 87-D, 90-D, 91-D, 102-D,
105-D, 110-D y 111-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión
de abogado en todas sus ramas. .................................................
Acuerdo No. 9-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta
mediante acuerdo No. 577-D, de fecha treinta de mayo de dos
mil catorce. .................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SUpERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 104-E-2017.- Se ajustan las compensaciones
a los Usuarios Finales, resultantes de los incumplimientos en los
límites admisibles correspondientes a los Niveles Globales de la
Calidad Comercial. ...................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
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Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y pREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de la Federación Sindical Salvadoreña y
Resolución No. FSP-7, aprobándolos y confiriéndole el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad 39-2016. ...................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DECRETO No. 620
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que el General Carlos Humberto Romero Mena, fungió como Presidente de la República, en el periodo de 1977 a 1979, quien falleció el 27 de febrero del presente año.
II) Que de conformidad al Art. 92 de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, establece que se declare duelo nacional por su fallecimiento, entre otros, los Ex Presidentes de la República, por lo que es procedente declarar tres días de duelo nacional.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Rodrigo Ávila Avilés, Silvia Estela Ostorga de Escobar, René Alfredo Portillo Cuadra, Mario Antonio Ponce López, José Antonio Almendáriz Rivas y Cristina Esmeralda López.
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase tres días de Duelo Nacional, con motivo del fallecimiento del General Carlos Humberto Romero Mena, Ex Presidente de la República, acaecido el día lunes 27 de febrero del corriente año.
Artículo 2.- La Bandera Nacional se mantendrá a media asta en los edificios públicos, y los Ministerios de Gobernación y Desarrollo Territorial y de la Defensa Nacional deberán tomar las providencias necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
DECRETO No. 15.
El Presidente Constitucional de El Salvador y
Jefe Supremo de la Orden Nacional "José Matías Delgado"
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud del Decreto Legislativo No. 85, de fecha 14 de agosto de 1946, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 141, del 29 de ese mismo mes y año, se creó la Orden Nacional "José Matías Delgado";
II. Que el objeto de la mencionada Orden es el de reconocer, tanto a jefes de estado de naciones amigas, así como a ciudadanos salvadoreños o extranjeros que se distingan por eminentes servicios prestados a la República, por virtudes cívicas extraordinarias o de carácter humanitario, científico, literario o artístico, en el grado que a juicio del Consejo de la Orden corresponda a cada uno;
III. Que el señor Romain Schneider, reúne un interesante perfil personal que resume la importante trayectoria desarrollada en su vida. Dicha personalidad se desempeña como Ministro de Cooperación y Acción Humanitaria del Gran Ducado de Luxemburgo. En el expediente de mérito, se señalan interesantes ejecutorias llevadas adelante por el favorecido con esta condecoración, lo que vuelve igualmente interesante el perfil personal que resume la importante trayectoria desarrollada por el aludido señor Schneider, quien se ha destacado por su solidaridad, disposición y apoyo para concretar diferentes actividades en materia de cooperación alineadas a las prioridades de El Salvador, lo que ha permitido, entre otros aspectos, establecer bases sólidas y fuertes lazos de confianza dentro de la dinámica de la Cooperación Bilateral, fortaleciendo las relaciones de cooperación entre ambos países;
IV. Que asimismo, se destaca su interés por el desarrollo de El Salvador, lo que ha contribuido a concretar importantes proyectos, iniciativas y gestiones, algunas de las cuales se detallan a continuación: impulso de mecanismos novedosos de eficacia de cooperación en nuestro país, tales como el Fondo Común de Apoyo Programático al Programa Comunidades Solidarias (FOCAP), el cual constituye una modalidad innovadora de cooperación en el país, debido a la coordinación entre cooperantes, la implementación y uso de procedimientos y mecanis-mos nacionales de ejecución, estudios y misiones conjuntas; apoyo decidido para enfocar la cooperación luxemburguesa al servicio de la erradicación de la pobreza, a través de aportes al Plan Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social en El Salvador (Plan Social); implementación por primera vez en El Salvador del denominado Fondo Concursable para Organizaciones de la Sociedad Civil, mismo que ha permitido consolidar como Gobierno la relación con la sociedad civil; habiéndose trabajado en su primera edición con quince or-ganizaciones no gubernamentales durante más de un año, en áreas prioritarias del Gobierno de El Salvador, tales como educación, salud y emprendimientos económicos; contribución al Fondo Salvadoreño de Cooperación Sur-Sur y Triangular, con el que se está impulsando un rol dual, de nuestro país en materia de Cooperación Sur-Sur, prioridad establecida en uno de los objetivos del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019;
V. Que el Consejo de la Orden ha recomendado por unanimidad se confiera al:
Señor Romain Schneider,
La Orden Nacional "José Matías Delgado"
en el Grado de Comendador
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, inciso segundo del Decreto de creación de la Orden Nacional "José Matías Delgado"; 4, 11, 14 y 17 del Reglamento de la Orden Nacional "José Matías Delgado".
DECRETA:
Conferir la Orden Nacional "José Matías Delgado", en el grado de Comendador, al señor Romain Schneider y ordena se le guarden las conside-raciones a que se hace acreedor, en razón de los méritos que lo distinguen.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el día ocho del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la república.
CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,
Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargado del Despacho.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de relaciones exteriores
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA,
ELOHIM EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION EVANGELICA, ELOHIM EL SALVADOR, y que podrá abreviarse MISION EVANGELICA ELOHIM, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los Fines de la Iglesia serán:
a) La proclamación y enseñanza del Santo Evangelio de nuestro señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado en la Biblia, a nivel Nacional e Internacional;
b) Mejorar el estado espiritual, y fervor de los miembros de la iglesia y de las personas que se añadan;
c) Promover movimientos Cristianos tendientes a establecer filiales de la Iglesia en todo el territorio nacional y fuera de nuestras fronteras;
d) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entidades similares, nacionales y extranjeras, en beneficio de sus miem-bros y de la comunidad Salvadoreña, para el cumplimiento de estos fines, la Iglesia hará uso de la palabra hablada y escrita así como de medios mecánicos y electrónicos permitidos por la ley que no vayan en contra de la moral y el orden público.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14 .- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia,
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la Elaboración de Planes;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia;
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas o extranjeras, respectivamente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi-cación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA MISION EVANGELICA, ELOHIM EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entran en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 333
San Salvador, 20 de diciembre de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MISION EVANGELICA, ELOHIM EL SALVADOR, que podrá abreviarse MISION EVANGELICA ELOHIM, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ilopango, Depar-tamento de San Salvador, a las catorce horas del día uno de octubre del año dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNI-QUESE. LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.
(Registro No. F035233)
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Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
(Registro No. F035128)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ACUERDO No. 15-0027.-
San Salvador, 9 de Enero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CARMEN MONDRAGÓN SÁNCHEZ, de nacionalidad mexicana, solicitando
INCORPORACIÓN de su Certificado del Plan de Estudios de Bachillerato General obtenido en la Escuela Preparatoria Incorporada Morelos (EPIUAH-
66- 01), Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, Estados Unidos Mexicanos en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 29 de noviembre de 2016
emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que
se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación
y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certificado del Plan de Estudios de Bachillerato General obtenido
por CARMEN MONDRAGÓN SÁNCHEZ, en la Escuela Preparatoria Incorporada Morelos (EPIUAH-66-01), Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo,
Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Regla-
mento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones
legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado del Plan de Estudios de Bachillerato General obtenido
por CARMEN MONDRAGÓN SÁNCHEZ, en la Escuela Preparatoria Incorporada Morelos (EPIUAH-66- 01), Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo,
Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el
Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F035220)
ACUERDO No. 15-0041.-
San Salvador, 9 de Enero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó DIANA ESTELA GONZALES MIRANDA, de nacionalidad hondureña, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en la Escuela El Adelanto, Municipio Virginia, Departamento Lempira, República
de Honduras en el año 2014, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 15 de noviembre de 2016 emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de
la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación
y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado obtenido por DIANA ESTELA GONZALES
MIRANDA, en la Escuela El Adelanto, Municipio Virginia, Departamento Lempira, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo
establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en
Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el
reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado cursados en la Escuela El Adelanto, Municipio Virginia, Departamento Lempira,
República de Honduras, a DIANA ESTELA GONZALES MIRANDA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo,
para matricularse en Segundo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F035155)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. ACUERDO No. 15-0869.-
San Salvador, 9 de Junio de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, LUIS ALONSO GONZÁLEZ GARCÍA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Centroameri-cano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica en el año 1994; II) Que según Resolución de fecha 1 de abril de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Educación Media extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por LUIS ALONSO GONZÁLEZ GARCÍA, en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica. POR TANTO de confor-midad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media extendido por Ministerio de Educación y obtenido por LUIS ALONSO GONZÁLEZ GARCÍA, en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F035112)
ACUERDO No. 31.
Santa Tecla, 6 de febrero de 2017.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,
CONSIDERANDO:
I) Que según lo prescrito en los Art. 23 de la Ley Forestal se establece que los concejos municipales dentro del territorio de su jurisdicción podrán emitir ordenanzas que tengan como fin la protección y el aprovechamiento de los recursos forestales en las áreas de uso restringido con base en lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales. Dichos lineamientos serán dictados por Acuerdo Ejecutivo en el ramo correspondiente.
II) Que dicho acuerdo ejecutivo no ha sido emitido aún por parte de este Ministerio, haciéndose necesario debido a la revisión de múltiples ordenanzas municipales que han sido sometidas ante el MAG.
III) Que el Art. 24 del Reglamento de la Ley Forestal, señala el contenido que debe tener dicho acuerdo, por lo que será la base de la emisión del presente acuerdo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, ACUERDA emitir el siguiente:
ACUERDO SOBRE LINEAMIENTOS PARA ORDENANZAS MUNICIPALES QUE TENGAN COMO fIN LA PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS fORESTALES EN ÁREAS DE USO RESTRINGIDO
Objetivo
Art. 1.- La Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, en adelante denominada DGFCR, unidad de nivel operativo centra-lizado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene entre sus objetivos regular el manejo y aprovechamiento en forma sostenible de los recursos forestales y el desarrollo de la industria maderera y contribuir a incrementar la producción y la productividad agropecuaria mediante la utilización racional de los recursos suelo, agua y forestal, a fin de dinamizar el desarrollo sostenible del país.
Ministerio de aGricultura y Ganadería RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Autoridad Competente
Art. 2.- De conformidad al artículo del art. 3 y 23 inciso final de la Ley Forestal, en adelante "la Ley", el Ministerio de Agricultura y Ganadería es responsable de la aplicación de dicha normativa y la autoridad competente para conocer de la actividad forestal productiva; y el responsable de emitir acuerdo sobre los lineamientos para ordenanzas municipales que tengan como fin la protección y aprovechamiento de los recursos forestales, por lo que es necesario establecer dichos lineamientos para las áreas de uso restringido.
Ordenanza Municipal en Áreas de Uso Restringido.
Art. 3.- Las ordenanzas municipales en áreas de uso restringido son instrumentos jurídicos de aplicación local y se aplican solamente dentro de la jurisdicción del municipio donde se encuentren identificadas dichas áreas, las que pueden ser emitidas en razón de la autonomía que goza el municipio, de acuerdo a los artículos 204 ordinal 5° de la Constitución, 3 números 5, 4 y 10 del Código Municipal y el 23 inciso final de la Ley Forestal.
De conformidad con el Art. 23 de la Ley Forestal las áreas de uso restringido son superficies de inmuebles en las que sus propietarios tienen la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los siguientes sitios: zonas que bordean nacimientos de agua o manantiales, terrenos riberanos de ríos y quebradas, zonas de más altas crecidas en tiempo normal de los lagos y lagunas naturales y de las riberas de los embalses artificiales construidos por el Estado o por particulares, terrenos de las partes altas de las cuencas hidrográficas, zonas de recarga hídrica, áreas de potencial deslizamiento debido a fuertes pendientes y suelos clase VIII.
Relación con el ordenamiento jurídico vigente
Art. 4.- Los concejos municipales para la elaboración de la ordenanza deben respetar lo establecido en la Constitución, convenios internacionales ratificados, leyes secundarias, por lo que no pueden regular lo que está prohibido por la Constitución de El Salvador y leyes secundarias, ni contrariarlas.
Procedimiento para la elaboración de una ordenanza
Art. 5.- Las municipalidades interesadas en la elaboración de la ordenanza deberá verificar el cumplimiento de los siguientes pasos:
1. Identificación de las áreas de uso restringido y la necesidad de protección y regulación del aprovechamiento de los recursos forestales en dichas zonas.
2. Llevar a cabo reuniones con el concejo municipal, asociaciones de desarrollo comunal, directivas de los caseríos de la zona rural y urbana, instituciones del Estado, representantes de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan trabajo en el municipio, asociaciones de jóvenes y mujeres y todos aquellos grupos organizados de la sociedad civil. Para identificar y análisis las causas y consecuencias de la falta de protección y regulación en las áreas de uso restringido.
De la solicitud.
Art. 6.- Las municipalidades interesadas en someter a revisión los proyectos de ordenanza deberán presentar:
a. Solicitud de revisión de la ordenanza remitido por el concejo municipal.
b. Anexar la copia del borrador en físico y un medio digital.
c. Indicar en la solicitud los números telefónicos y/o datos de contacto, indicando además la dirección exacta del lugar para oír notificaciones y medio técnico de acuerdo al Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil.
De la recepción del escrito de solicitud
Art. 7.- La solicitud deberá ser presentada en Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería quien dará trámite, a efecto de verificar el cumplimiento del presente instructivo y procederá con la revisión.
fondo de la Ordenanza
Art. 8.- La ordenanza en cuanto a su contenido deberá contener los siguientes datos:
a. Manejo y aprovechamiento y conservación de los recursos naturales;
b. Medidas de mitigación;
c. Incremento de cobertura forestal; y
d. Conservación de biodiversidad.
Manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales
Art. 9. Las ordenanzas deberán contener lineamientos sobre el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales siguientes:
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. 1. Las zonas de uso restringido deberán estar claramente delimitadas en el terreno. Los municipios serán los responsables de la señalización
de los límites de las zonas de uso restringido, mediante la colocación de hitos o rótulos, según convenga: además de la comunicación de la medida a los propietarios de los inmuebles.
2. Las zonas de uso restringido localizadas en las partes altas de las cuencas hidrográficas podrán a su vez ser zonificadas, definiendo una parte de alta protección y otra zona de protección intermedia.
3. En las partes altas de las cuencas hidrográficas definidas de alta protección en razón de riesgos de deslizamientos, presencia de acuíferos o terrenos con pendientes superiores al sesenta por ciento, no deberá estar sometida a ningún tipo de aprovechamiento forestal; excepto, cuando por motivos de sanidad forestal convenga una intervención de extracción de árboles debidamente autorizado por la municipalidad correspondiente.
4. El aprovechamiento forestal de bosques naturales ubicados en la zona de protección intermedia de las partes altas de las cuencas hidrográficas, podrá ser ejecutado mediante el correspondiente plan de manejo forestal.
5. El aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles aislados, ubicados en la zona de protección intermedia de las partes altas de las cuencas hidrográficas, será autorizado por la municipalidad correspondiente.
6. Las superficies de bosques naturales mayores o iguales a una hectárea y localizados en las zonas de uso restringido se pueden prescribir actividades silvícolas como raleos, podas y aprovechamientos mediante corta selectiva de baja intensidad, conforme al correspondiente plan de manejo forestal, elaborado por profesionales en ciencias forestales o áreas afines (ingenieros forestales, dasónomos o graduados en áreas afines con capacitación comprobada en manejo forestal), con base a las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, quienes serán contratados por el o los propietarios del inmueble donde se ubican los bosques naturales.
7. Los planes de manejo forestal en las zonas de uso restringido serán aprobados por la municipalidad correspondiente y la ejecución de los mismos será responsabilidad del propietario del bosque.
8. El derribo o tala de los árboles a aprovechar será mediante la técnica de corta dirigida para reducir los daños a la vegetación remanente.
9. No se permite el aserrío al interior o en los márgenes del cauce de cursos de agua, a excepción de las actividades de troceo y bloqueo de árboles arrastrados por las corrientes de agua.
10. Los cursos permanentes o temporales de agua serán clasificados con base en los siguientes criterios: primer orden las de la parte más alta y que no tienen afluentes tributarios; cuando se juntan dos corrientes de primer orden se genera una de segundo orden, y así sucesivamen-te.
11. De acuerdo con la clasificación anterior, se determinará el ancho de la zona de retiro, de un ancho mínimo de veinte metros en el caso de cursos de primer orden; en los cursos de segundo orden, mantener un ancho de cuarenta metros; en los de tercer orden de sesenta metros y en los de cuarto orden de cien metros. El ancho es medido horizontalmente a partir de la orilla de los márgenes del cauce natural del río o quebrada.
12. Si la pendiente de la ladera adyacente al cauce del río o quebrada es mayor a cincuenta por ciento se aumentará el doble de la distancia en todos los órdenes.
13. En sitios propensos a erosión se debe incrementar el ancho en treinta por ciento adicional a las medidas resultantes en los numerales 12 y 13.
14. Durante la realización de actividades de aprovechamiento forestal no se deberá utilizar los cauces como caminos.
15. No construir caminos de cualquier clase a menos de cincuenta metros de cauces permanentes, excepto cuando el camino cruce algún tra-mo del curso de agua. Dicho cruce deberá ser perpendicular o recto a la corriente de agua o aprovechar los vados existentes en donde no implique una modificación drástica del cauce.
16. La construcción de caminos y puentes temporales deberán ser autorizados por la alcaldía municipal.
17. La construcción de puentes u otras obras permanentes deberán contar previamente con el correspondiente permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
18. No se permite fumar, hacer fogatas u otra actividad que implique el uso del fuego en las zonas de uso restringido.
Medidas de mitigación;
Art. 10.- Las ordenanzas municipales deberán contener disposiciones relacionadas a las medidas de mitigación siguientes:
1. Construir brechas cortafuego para proteger la vegetación de las zonas de uso restringido. Las brechas cortafuego deberán tener un ancho mínimo de tres metros y estar localizadas a una distancia entre sí de acuerdo al cuadro siguiente:
No. Pendiente (%) Distancia entre brechas cortafuego (m)
01 < 20 50
02 20-30 30
03 30-40 25
04 40-50 20
05 >50 15
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 2. Las brechas cortafuego serán establecidas en forma perpendicular a la pendiente del terreno.
3. Se prohíbe la deposición de desechos sólidos de cualquier naturaleza en los cursos y fuentes de agua, incluyendo preparaciones de productos fitosanitarios, fertilizantes, aceites, combustibles, plásticos y sus depósitos.
4. No se permite la instalación de hornos para producción de carbón vegetal en el interior de las zonas de uso restringido y a una distancia de no menos de cincuenta metros del límite del ancho establecido para la zona de uso restringido.
5. No se permite la presencia de ganado en las zonas de uso restringido.
Incremento de cobertura forestal
Art. 11.- Las ordenanzas municipales deberán incluir disposiciones de incremento de cobertura forestal bajo los siguientes criterios:
1. Las zonas deforestadas localizadas al interior de las zonas delimitadas como zonas de uso restringido serán objeto de actividades de res-tauración forestal. De acuerdo a la naturaleza del ecosistema forestal presente se privilegiará el uso de especies nativas y la regeneración natural sobre cualquier otra medida de restauración.
2. En caso que la regeneración natural no sea posible o insuficiente se procurará el establecimiento de plantaciones forestales en arreglo o distanciamientos irregulares, para asemejar un bosque natural.
3. Las zonas sometidas a regeneración natural deberán ser manejadas silviculturalmente hasta que los individuos de especies arbóreas alcancen el dosel superior o sean liberados y se consiga una densidad mínima de 500 individuos de especies arbóreas por hectárea.
4. En el caso de establecimiento de plantaciones forestales irregulares en zonas deforestadas al interior de zonas de uso restringido se procu-rará el mantenimiento de las mismas hasta que los arbolitos alcancen una altura mínima de 5.0 metros. El aprovechamiento forestal de las plantaciones forestales será autorizado por la municipalidad correspondiente.
Conservación de Biodiversidad
Art. 12.- Las ordenanzas municipales deberán establecer disposiciones sobre la conservación de la biodiversidad bajo los siguientes parámetros:
1. El manejo forestal en las zonas de uso restringido deberán mantener aquellos árboles muertos en pie o árboles que sobrepasen el dosel superior, porque se constituyen en árboles percha, sitios de anidación o de obtención de alimento para la fauna o amenaza a la vida humana e infraestructura; siempre que no sean fuente de plagas o enfermedades forestales confirmadas por personal especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. Se prohíbe toda forma de cacería en las zonas de uso restringido.
3. Los municipios procurarán mantener inventarios periódicos de la biodiversidad y su dinámica en las zonas de uso restringido. Dichos inventarios deberán ser realizados por personal técnico especializado contratado por la municipalidad.
Emisión de observaciones a la ordenanza.
Art. 13.- Finalizado el proceso de revisión por parte de la Dirección de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, se emitirá una resolución administrativa por medio del cual se señalarán las observaciones a la ordenanza en base a los presentes lineamientos la que será notificada al concejo municipal, señalando que una vez sean subsanadas se envíe una copia para ser agregado al expediente respectivo.
Disposiciones finales:
Art. 14.- En caso de conflicto entre la Ordenanza y la Ley Forestal, prevalecerá la Ley Forestal en todo lo que la contraríe.
Art. 15.- Independientemente de la denominación que en el futuro pueda adoptar la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, téngase por entendido que la aplicación de este acuerdo estará a cargo de dicha competencia.
Art. 16.- Derógase cualquier acuerdo anterior al presente; de existir duda en la aplicación de este acuerdo y cualquier anterior prevalecerá el presente acuerdo.
Art. 17.- El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.
LIC. ORTEZ ANDRADE, ORESTES FREDESMAN, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
ACUERDO No. 1295-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diez de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ISABEL CRISTINA RAMOS ROMERO, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035148)
ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ELIZABETH ARRIOLA GALLEGOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035171)
ACUERDO No. 26-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado LEONARDO ANIBAL AYALA ABARCA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035100)
ACUERDO No. 31-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado PEDRO FRANCISCO CAMACHO VALLE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el ex-pediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035229)
ACUERDO No. 32-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DIANA GABRIELA CANALES LEMUS, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035281)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 35-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JOSSABETH ALEJANDRA CARIAS SORIANO, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035147)
ACUERDO No. 40-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado MANUEL DE JESUS CLAVEL ALAS, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035156)
ACUERDO No. 50-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ARACELY GARCIA DE CARDONA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035285)
ACUERDO No. 57-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada FATIMA ELIZABETH GUARDADO GUARDADO, para que
ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el
expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.
R. GALINDO.- DAFNE S.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035097)
ACUERDO No. 62-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado ERNESTO HUMBERTO HERNANDEZ SARAVIA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- RICARDO IGLESIAS.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-
D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035209)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. ACUERDO No. 80-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUILLERMO LEONIDAS MORALES ROMERO, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035152)
ACUERDO No. 82-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha tres
de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALIRIO NOE NAVARRO VILLALOBOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035120)
ACUERDO No. 87-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE ANTONIO PINEDA RUANO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035249)
ACUERDO No. 90-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dos
de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL ALEJANDRO RECINOS ORELLANA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035129)
ACUERDO No. 91-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROGER NAHUN REYES PORTILLO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035149)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ACUERDO No. 102-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO ANDRES SANCHEZ POLANCO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- RICARDO IGLESIAS.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D.
L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035102)
ACUERDO No. 105-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
once de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODRIGO ERNESTO SOLORZANO CASTRO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035116)
ACUERDO No. 110-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIAN DEYSI VENTURA JOYA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DAFNE S.- DUEÑAS.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035295)
ACUERDO No. 111-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
siete de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESTEFANI GUADALUPE ZAMORA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035153)
ACUERDO No. 9-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli-
miento de la resolución pronunciada a las quince horas del día treinta de junio de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182
atribución 14a de la Constitución de la República, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al Licenciado ISMAEL IBÁN SEGURA
JIMÉNEZ, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, suspensión que comenzó el día dieciséis de mayo de dos mil catorce, según acuerdo nú-
mero 577-D de fecha treinta de mayo de dos mil catorce. Dicha resolución surtirá efecto a partir del tres de enero de dos mil diecisiete. Líbrese Oficio
informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.-
J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F035294)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
INSTITUCIONES AUTONOMASsuperintendencia General de electricidad y
telecoMunicaciones
(Registro No. F035277)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente
del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto
en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el Licenciado José Alirio Beltrán García, Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor Carlos Hernández Mendoza, quien fuera
de sesenta y cuatro años de edad, empleado, casado, originario y del
domicilio de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, fallecido el
día nueve de julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Ro-
sales, San Salvador, Departamento de San Salvador, sin haber otorgado
testamento, siendo Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, su último
lugar de domicilio, y este día, en expediente referencia 67-H-2016-3,
se tuvo por aceptada la herencia de parte de la señora Noemí Mercedes,
conocida por Noemí Mercedes Marroquín de Hernández, y por Noemy
Mercedes Marroquín Rodas; en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante antes referido.
Confiriéndosele la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a
este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a
la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, dos de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 269-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con cinco minutos del día tres de enero del corriente año,
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante
señora Eva de Jesús Torres Araniva, conocida por Eva de Jesús Torres
de tercera publicación
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE, publicado en el Diario Oficial, número Ochenta y Seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "APICULTORES
DE CIUDAD ARCE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE
SE ABREVIA "ACOPAC DE R. L.", con domicilio en el municipio
de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad
jurídica el día catorce de febrero de dos mil diecisiete, y está inscrita en
el Libro Ciento Treinta y Uno, de Registro que esta Oficina lleva bajo
la siguiente codificación: Tres mil doscientos cincuenta, del Sector No
Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial, el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos
mil diecisiete.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 288
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. y por Eva Torres, quien fue de setenta y seis años de edad, de oficios
domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Chinameca, departa-
mento de San Miguel, hija de Sergio Torres y Maria Raquel Araniva,
Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos veinticuatro
mil setecientos cuarenta y dos guión dos; fallecida a las seis horas y treinta
minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, en el Hospital
Nacional Doctor Juan José Fernández de Zacamil, San Salvador, siendo
su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San
Miguel; de parte de la señora Jesús Gómez Torres de Díaz, de sesenta
y cinco años de edad, comerciante, casada, del domicilio de la Ciudad
San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero cero cero nueve ocho nueve seis nueve guión
cuatro, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos
diecisiete guión ciento once mil doscientos cincuenta y uno guión cero
cero dos guión cero, en su concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 270-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, el día diecisiete de
febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora SILVIA MEDRANO, conocida por SILVIA MEDRANO
QUIROZ, SILVIA MEDRANO DE DÍAZ y por SILVIA MEDRANO DE
ARGUETA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domés-
ticos, Salvadoreña por nacimiento, casada, del domicilio de Chirilagua,
departamento de San Miguel, originaria de Chirilagua, departamento de
San Miguel, hija de María Antolina Quiroz y Carlos Medrano, fallecida el
día uno de septiembre del dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan
de Dios de esta ciudad; de parte de la señora ADA MARITZA RAMIREZ
MEDRANO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número 03207410-8, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1206-170885-101-3, en calidad de
hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Walter Alberto Ramírez Medrano y Blanca
Noemí Ramírez de Retana, también hijos de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se
CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL
MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 271-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor
ALBERTO ALBARES, quien falleció el día veinte de febrero de mil
novecientos cuarenta y siete, en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte del señor PEDRO ALVAREZ, en calidad de hijo del causante. Y
se le ha conferido a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ
RAMOS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 272-3
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TÍTULOS SUPLETORIOS
EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO.
INFORMA: Que el Licenciado José Alirio Beltrán García, en
calidad de representante procesal de la señora María Nicolasa Cruz Cruz,
ha promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Jiboa Municipio de
San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, el cual tiene una exten-
sión superficial de Seis mil setecientos noventa y siete punto veinticua-
tro metros cuadrados, equivalentes a nueve mil setecientos veinticinco
punto sesenta y ocho varas cuadradas, Partiendo del Vértice Nor - Po-
niente, punto identificado como mojón número uno que es un poste de
concreto y es donde se inicia la presente descripción que tiene los rum-
bos y distancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-
Poniente formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias:
tramo uno, Noreste treinta y dos grados cuarenta y dos minutos cincuen-
ta y seis segundos, distancia nueve punto ochenta y cuatro metros, tramo
dos, Noreste sesenta grados un minuto diez segundos, distancia nueve
punto setenta y tres metros, colinda en estos dos tramos con Isidro
Clotilde Vásquez, quebrada de invierno de por medio, tramo tres, Su-
reste treinta y cuatro grados veintidós minutos cuarenta y nueve segun-
dos, distancia seis punto cuarenta y ocho metros, tramo cuatro, Noreste
sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diez segundos, distan-
cia veinticinco punto treinta metros, tramo cinco, noreste sesenta y ocho
grados diecinueve minutos veinticinco segundos, distancia cuatro pun-
to cuarenta y seis metros, tramo seis, Noreste setenta y cuatro grados
cincuenta y cinco minutos trece segundos, distancia nueve punto cero
siete metros, tramo siete, Noreste setenta y tres grados cuarenta y un
minutos diecinueve segundos, distancia cuatro punto noventa y ocho
metros, tramo ocho, Noreste setenta grados un minuto treinta segundos,
distancia cuatro punto cuarenta y cuatro metros, tramo nueve, Noreste
ochenta y cuatro grados tres minutos quince segundos, distancia tres
punto veintinueve metros, tramo diez, Noreste setenta grados cincuenta
minutos cincuenta y nueve segundos, distancia un punto ochenta y
cuatro metros, tramo once, Noreste sesenta y seis grados dieciséis mi-
nutos diecisiete segundos, distancia dos punto doce metros, colinda en
estos tramos nueve con Guillermo Osorio, cerco de alambre de por
medio, tramo doce, Noreste setenta y uno grados cuarenta y siete, mi-
nutos veinticinco segundos, distancia nueve punto trece metros, se llega
al vértice NorOriente. Colinda en este tramo con Juan Díaz Ramírez,
cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice
Nor-Oriente formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno, Sureste trece grados treinta y dos minutos cua-
renta y cuatro segundos, distancia cuatro punto setenta metros, tramo
dos, Sureste dieciocho grados treinta y siete minutos veintinueve segun-
dos, distancia cuatro punto cero ocho metros, tramo tres Sureste vein-
tiocho grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos,
distancia cuatro punto sesenta y cinco metros, tramo cuatro, Sureste
veinticinco grados cincuenta y nueve minutos treinta y seis segundos,
distancia cuatro punto cuarenta y dos metros, tramo cinco, Sureste
treinta y cuatro grados veintisiete minutos veinticuatro segundos, dis-
tancia tres punto treinta y tres metros, colinda en estos cinco tramos con
Ricardo Cruz Díaz, cerco de alambre de por medio, tramo seis, Sureste
seis grados cincuenta y cuatro minutos doce segundos, distancia cuatro
punto sesenta y nueve metros, colinda en este tramo con José Ramón
Herrera, servidumbre de acceso de un ancho promedio de dos metros
de por medio, tramo siete, Suroeste cincuenta y cinco grados veintiocho
minutos dos segundos, distancia quince punto sesenta y siete metros,
colinda en este tramo con Humberto Cruz Díaz, servidumbre de acceso
de un ancho promedio de dos metros de por medio, tramo ocho, Suroes-
te cincuenta y siete grados diecisiete minutos cero segundos, distancia
catorce punto treinta y dos metros, colinda en este tramo con Ana Glo-
ria González y con Ada Díaz López, servidumbre de acceso de un ancho
promedio de dos metros de por medio, tramo nueve, Suroeste cincuen-
ta y cuatro grados treinta y dos minutos treinta y siete segundos, distan-
cia once punto once metros, tramo diez, Sureste veintidós grados cua-
renta y ocho minutos doce segundos, distancia tres punto noventa y dos
metros, tramo once, Sureste treinta y tres grados cuarenta y cuatro mi-
nutos dos segundos, distancia dos punto treinta y ocho metros, tramo
doce, Sureste cuarenta grados seis minutos cuarenta segundos, distancia
dos punto cero tres metros, tramo trece, Sureste veintinueve grados
veintiocho minutos cuarenta y cuatro segundos, distancia once punto
ochenta y nueve metros, tramo catorce, Sureste treinta y tres grados
treinta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos, distancia ocho pun-
to cuarenta y cinco metros, tramo quince, Sureste treinta y nueve grados
un minuto veintiséis segundos, distancia seis punto treinta y cinco metros,
tramo dieciséis, Sureste cincuenta y ocho grados un minuto cero segun-
dos, distancia cuatro punto veintiocho metros, colinda en estos ocho
tramos con Griselda Yamilet Aguillón Molina, cerco de alambre de por
medio, tramo diecisiete, Sureste sesenta y cuatro grados cuarenta y seis
minutos veintiocho segundos, distancia once punto cincuenta y tres
metros, tramo dieciocho, Sureste cincuenta y dos grados treinta y cinco
minutos cuarenta y tres segundos, distancia tres punto cero cuatro metros,
tramo diecinueve, Sureste cuarenta y tres grados dieciséis minutos
veintisiete segundos, distancia tres punto setenta y ocho metros, tramo
veinte, Sureste treinta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos veintitrés
segundos, distancia cuatro punto cincuenta metros, tramo veintiuno,
Sureste treinta y nueve grados dieciséis minutos trece segundos, distan-
cia seis punto dieciséis metros, se llega al vértice Sur Oriente. Colinda
en estos cinco tramos con Reina Isabel Alfaro Umaña, cerco de alambre
de por medio.- LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente for-
mado por siete tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno,
Suroeste cincuenta y siete grados trece minutos cincuenta y seis segun-
dos, distancia diecinueve punto noventa y cinco metros, tramo dos,
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. suroeste sesenta y cuatro grados cuarenta minutos cero segundos, dis-
tancia cinco punto cincuenta y ocho metros, tramo tres, suroeste sesen-
ta y seis grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos, distancia
doce punto ochenta metros, tramo cuatro, suroeste setenta y siete grados
cincuenta minutos veintinueve segundos, distancia catorce punto sesen-
ta y nueve metros, tramo cinco, suroeste sesenta y cuatro grados veinte
minutos cincuenta y ocho segundos, distancia nueve punto cuarenta y
dos metros, tramo seis, suroeste ochenta y ocho grados cuarenta y tres
minutos cincuenta y nueve segundos, distancia diez punto noventa y
siete metros, tramo siete, Noroeste ochenta y cinco grados cincuenta y
cuatro minutos quince segundos, distancia diez punto noventa y seis
metros, se llega al 'vértice Sur Poniente. Colinda en estos siete tramos
con Bethy Portillo, cerco de alambre y quebrada de invierno de por
medio. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente formado por
siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroes-
te diez grados tres minutos ocho segundos, distancia seis punto treinta
y un metros, colinda en este tramo con Jorge Antonio Rivas, quebrada
de invierno de por medio, tramo dos, Noreste doce grados veintiocho
minutos cincuenta y seis segundos, distancia dieciocho punto setenta y
cuatro metros, tramo tres, Noroeste veinticinco grados treinta y nueve
minutos un segundo, distancia siete punto veintiún metros, colinda en
estos dos tramos con Ana Margarita Cruz Cruz, quebrada de invierno
de por medio, tramo cuatro, Noroeste once grados cincuenta minutos
veinticuatro segundos, distancia treinta punto cincuenta y dos metros,
colinda en este tramo con Catalina Lilian Cruz Cruz y con Catalina Cruz
de Méndez, quebrada de invierno de por medio, tramo cinco, Noroeste
cuarenta y dos grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco se-
gundos, distancia doce punto cincuenta y siete metros, tramo seis, No-
roeste diecinueve grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve se-
gundos, distancia siete punto treinta y nueve metros, colinda en estos
dos tramos con Juan Leónidas Cruz Cruz, quebrada de invierno de por
medio, tramo siete, Noroeste un grado veintisiete minutos cincuenta y
ocho segundos, distancia catorce punto veintidós metros, se llega al
vértice Nor- Poniente que es donde se inició la presente descripción
técnica. Colinda en este tramo con José Agustín Cruz Cruz, quebrada
de invierno de por medio. El referido inmueble no es dominante, ni
sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y no
tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y está libre de todo
gravamen; y lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los
seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 275-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Pro-
curadora Auxiliar de la Procuradora General de la República y en
representación de la señora ANA JESUS MARQUEZ DE PEREZ, de
sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento cincuenta
y cinco mil quinientos diecisiete guión uno, solicitando a favor de su
representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana
situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Cuscatlán, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:
TRESCIENTOS VEINTE PUNTO CERO DOS METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintidós
metros noventa y ocho centímetros, colinda con inmueble propiedad
de la señora Dorotea Hernández, pared de sistema mixto propiedad de
la colindante; AL ORIENTE: mide veintiocho metros ochenta y siete
centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Esperanza
Reyes, pared y barandas propiedad de la solicitante, Pasaje de por medio;
AL SUR: mide quince metros cuarenta y siete centímetros, colinda con
inmueble propiedad de la señora Rosa Higinia Cruz Juárez, pared de
bloque propiedad del colindante; y AL PONIENTE: mide once metros
noventa y dos centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor
Víctor Chávez Portillo, pared de bloque propiedad del colindante.- En
el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y
demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es domi-
nante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona
distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la
cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta de la
posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor el señor JOSE
PORTILLO, quien fue mayor de edad, (ya fallecido) Jornalero, de este
domicilio, en el año de mil novecientos setenta y dos, según consta en
la Declaración Jurada que presenta. Que la posesión material que ha
ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor
data más de cincuenta y nueve años siendo y sigue siendo forma quieta,
pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindante son de este domicilio, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los tres días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 276-3
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas
cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete,
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con bene-
ficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante
MAGDALENO BENITEZ GUEVARA conocido por MAGDALENO
BENITES GUEVARA y por MAGDALENO BENITEZ, quien fa-
lleció a las diez horas del día siete de agosto del año mil novecientos
noventa y ocho, en el Cantón Copetillos, de esta Jurisdicción, siendo su
último domicilio la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a la señora IRMA
SALMERON DE BENITEZ O YRMA SALMERON DE BENITEZ, de
sesenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rosa
de Lima, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres uno
cuatro dos cero tres guión cero y con Número de Identificación Tributaria
uno cuatro cero uno guión ciento noventa y un mil doscientos cincuenta
guión ciento uno guión tres, en calidad de cesionaria del derecho heredi-
tario que en calidad de hijo le correspondían al señor JOSE MARCELO
BENITEZ BENITEZ conocido por JOSE MARCELO BENITEZ y por
MARCELO BENITEZ, del causante antes mencionado.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter
dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la
certificación que corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero del año
dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C005328
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
minutos del día dieciocho de noviembre de este año, se ha declarado
a JUAN CARLOS JOVEL COTO e IMELDA JEANNETTE JOVEL
COTO, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su
defunción dejó el causante JUAN ANTONIO JOVEL SALINAS,
conocido por JUAN ANTONIO JOVEL, quien falleció el día diez de
noviembre del año dos mil quince, en Colonia José Simeón Cañas, Final
1ª. Avenida sur Número Noventa y Tres, en la ciudad de Zacatecoluca,
habiendo sido éste su último domicilio, en concepto de hija de la referida
causante. Confierése a los herederos que se declaran, la administración
y representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de noviembre
del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F035092
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día de hoy, se ha declarado herederos abintestato con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor GREGORIO
VALDEZ CRUZ CONOCIDO POR GREGORIO VALDES CRUZ,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, fotógrafo, casado, salvadoreño,
originario de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Número: cero un millón ciento noventa y seis mil ciento
ochenta y tres-siete y Número de Identificación Tributaria: mil ciento
dos-ciento cincuenta mil seiscientos treinta-cero cero uno-uno, falleció
el día doce de abril del dos mil dieciséis, en San Vicente en este Distrito
Judicial, lugar de su último domicilio, a la señora VILMA AGUILAR
DE VALDEZ, de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero
seis tres siete ocho seis-cinco y Número de Identificación Tributaria: mil
diez-dos siete uno dos cuatro cero-cero cero dos-cinco, en concepto de
cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
en tal sucesión le correspondía a los señores TELMA ROSA VALDEZ
AGUILAR, VILMA LILY VALDEZ DE MELENDEZ y CECILIA
MARGARITA VALDEZ DE LOPEZ ESTOS EN CONCEPTO DE
HIJOS DEL CAUSANTE.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del
mes de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F035099
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
catorce horas y cinco minutos del día dieciocho de Enero del Dos Mil
Diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante FELICITA FUENTES PEREZ, a
la señora MARIA LILIAN FUENTES, de sesenta y seis años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera, Morazán, se identi-
fica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno
ocho cuatro cuatro uno nueve cero - uno, y Número de Identificación
Tributaria uno tres cero dos - uno cuatro cero nueve cinco cero - uno
cero uno - seis; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija;
la causante, a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos años de
edad, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera, Morazán, hija de
Servando Fuentes y Santos Pérez; FALLECIO, a las dos horas del día
veinticuatro de Febrero del Dos Mil Siete, en el Barrio El Calvario de
Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último
domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en
la forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días
del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F035106
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
Suplente de Cojutepeque, de conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada Clara Verónica
Soriano Meléndez, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
Mario López Artiga, conocido por Mario López, de sesenta y siete años
de edad, motorista, soltero, con Documento Único de Identidad número:
00551163-2, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0806-
210144-001-0, fallecido el día treinta de julio del año dos mil once,
en Hospital Nacional Santa Teresa, Zacatecoluca, departamento de La
Paz, siendo Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, su último lugar
de domicilio, según consta en el expediente identificado bajo la Refe-
rencia 80-H-2016-3, en esta fecha se ha declarado como HEREDERO
ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho
causante al señor Manuel de Jesús Hernández López, en calidad de hijo
sobreviviente, y como cesionario de los derechos que le corresponden a
la señora Maritza Hernández López, conocida por Maritza Hernández,
en calidad de hija sobreviviente del causante antes referido.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
el día veinte del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILMA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F035107
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
Suplente de Cojutepeque, de conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada Clara Ve-
rónica Soriano Meléndez, sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor Julio Alejandro Beltrán, quien fuera de cincuenta y ocho años de
edad, jornalero, casado, con Documento Único de Identidad Número:
01284556-3, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0711-
051157-001-0, fallecido el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis,
en Kilómetro Treinta y Seis Caserío La Esperanza, Cantón Concepción,
El Carmen, Departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento,
siendo Cantón Concepción, Caserío La Esperanza, jurisdicción de El
Carmen, departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio, según
consta en el expediente identificado bajo la Referencia 55-H-2016-3, en
esta fecha se ha declarado como HEREDERA ABINTESTATO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante a la señora Berta
Lidia Rivera Viuda de Beltrán, en calidad de cónyuge sobreviviente, y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora María Jesús Beltrán de Muñoz y los señores José María Beltrán
Rivera, Rosa Elena Beltrán Rivera y Marco Tulio Beltrán Rivera, la
primera en calidad de madre del causante, y los demás en calidad de
hijos del causante antes referido.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
el día veinte del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F035109
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) PLURI-
PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO, SUPLENTE.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiocho de
febrero del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor ABRAHAM HERIBERTO BONILLA CAMPOS conocido
por ABRAHAM HERIBERTO BONILLA, quien fue de ochenta y dos
años de edad, motorista, casado, originario de San Luis Talpa, Depar-
tamento de La Paz, fallecido el día veintisiete de junio de dos mil once;
siendo Ciudad Delgado el último domicilio del causante, con Número de
Documento Único cero cero tres dos cinco ocho uno cero- siete y número
de Identificación Tributaria cero ocho uno tres guión uno cinco cero tres
dos nueve guión cero cero uno guión nueve; a los señores MARIA JULIA
DEL CARMEN ALVARADO DE BONILLA conocida por MARIA
JULIA DEL CARMEN JOVEL, JULIA DEL CARMEN ALVARADO,
JULIA ALVARADO, MARIA JULIA JOVEL ALVARADO, MARIA
JULIA ALVARADO, MARIA JULIA DEL CARMEN ALVARADO,
MARIA JULIA DEL CARMEN JOVEL ALVARADO y MARIA DEL
CARMEN JOVEL, mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta
Ciudad, con Documento Único de Identidad cero cero tres cero cinco
nueve cuatro cinco guión seis y Número de Identificación Tributaria
cero siete cero seis guión uno dos cero dos tres tres guión cero cero uno
guión tres; CLARIBEL BONILLA JOVEL, mayor de edad, empleada,
de este domicilio, con Documento Único de identidad cero cuatro seis
cinco siete ocho cuatro cinco guión siete y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro guión uno cinco cero siete seis uno guión
cero uno dos guión cero; ANA HORTENSIA BONILLA ALVARADO
DE LOUCEL, mayor de edad, Licenciada en Administración de Em-
presas, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad
cero cero cero nueve cuatro cuatro nueve siete guión cuatro y número
de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete uno dos
cinco ocho guión cero uno cuatro guión uno; PATRICIA BONILLA
ALVARADO, mayor de edad, Licenciada en Comunicaciones, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán con Documento Único de Identidad
número cero dos dos dos nueve siete nueve cinco guión ocho y Número
de Identificación Tributaria cero cinco uno uno guión cero cinco cero
cinco siete cero guión uno cero cuatro guión cuatro y EDITH BERTA
BONILLA JOVEL, mayor de edad, Arquitecto, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero dos uno cuatro seis
cuatro nueve ocho guión cuatro y número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro guión uno cero uno cero cinco nueve - guión cero
uno seis guión cero; en sus calidades de cónyuge sobreviviente la primera
y las demás como hijas del causante, representadas por el Licenciado
Pablo Montano, hijo. Confiriéndoseles a las Herederas declaradas la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ(1) SUPLENTE, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLU-
RIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.-
LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F035115
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, Notario, con oficina en Sesenta y
siete Avenida Sur y Pasaje Dos, Casa Número Ciento veintiuno, Colonia
Roma, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída,
a las diez horas del día trece de febrero del año dos mil diecisiete, se
ha declarado a los señores CORINA ESTELA MEJIA DE ARIAS;
BERNARDO RENE MEJIA PLATERO; y KARLA JUDITH MEJIA
DE POCASANGRE, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, a las veintiuna
horas y dieciocho minutos del día uno de abril de dos mil dieciséis, de-
jara la señora NORA JUDIT PLATERO, conocida por NORA JUDITH
PLATERO VIUDA DE MEJIA, NORA JUDITH PLATERO URBINA
y por NORA JUDIT PLATERO VIUDA DE MEJIA, en su concepto
de madre de los antes mencionados y como Herederos Intestados de la
causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas del Notario Guillermo Guidos Alarcón.
San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
GUILLERMO GUIDOS ALARCON,
NOTARIO.
1 v. No. F035118
ETHEL IRLANDY LOBO SARAVIA, Notaria, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Calle San Antonio Abad, Colonia Diecisiete
de Mayo, Calle Central número Diecinueve, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil diecisiete,
se ha declarado a los señores: OSCAR RODOLFO WAVE RIVERA y
MICHELLE ELIZABETH WAVE RIVERA, herederos definitivos con
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de
San Salvador, su último domicilio, el día seis de abril del año dos mil
trece dejara la señora JOSEFINA ELIZABETH RIVERA DE WAVE,
en su concepto de hijos sobrevivientes y Herederos de la causante,
habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día seis
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
ETHEL IRLANDY LOBO SARAVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F035127
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con
beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 332-ACE-16-(2),
iniciadas por los Licenciados Raúl Alberto Martínez Luna y Edgardo
Otoniel Matute Barrientos, en su calidad de Apoderados Generales
Judiciales de los señores ANA GLORIA RAMOS DE CECEÑA,
ANA DEYSI RAMOS DE ESCOBAR, OMAR EDGARDO RAMOS
VILLAFUERTE, RENE ERNESTO RAMOS VILLAFUERTE y
ARIS FRANCISCO RAMOS VILLAFUERTE, mayor de edad, Amas
de Casa la primera y segunda, y empleados los tres últimos, del do-
micilio de Juayúa la primera, de Nahuizalco la segunda, Jurisdicción
de Sonsonate y de la ciudad de Van Nuys, Condado de Los Angeles,
Estado de California, Estados Unidos de América los tres últimos, con
Documento Único de Identidad números cero uno cuatro dos cero uno
seis nueve - dos, cero dos cero siete tres cero siete nueve - ocho, cero
tres cinco cinco tres cuatro uno ocho - uno y cero uno cinco cero cero
ocho tres cuatro - ocho y Pasaporte Salvadoreño número A siete cero
tres uno cinco cuatro nueve siete y Tarjeta de Identificación Tributaria
de las primeras dos números cero trescientos seis - doscientos ochenta
mil setecientos sesenta y cinco - ciento cinco - dos y cero trescientos
siete - doscientos sesenta y un mil setenta y tres - ciento uno - siete; se ha
proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos
del día veintiuno de Noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual
se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario a
los señores ANA GLORIA RAMOS DE CECEÑA, ANA DEYSI RA-
MOS DE ESCOBAR, OMAR EDGARDO RAMOS VILLAFUERTE,
RENE ERNESTO RAMOS VILLAFUERTE y ARIS FRANCISCO
RAMOS VILLAFUERTE, la herencia intestada que a su defunción
dejare la causante señora DOMITILA VILLAFUERTE VIUDA DE
RAMOS, de sesenta y cuatro años a su deceso, de oficios domésticos,
Viuda, originaria de Juayúa, Jurisdicción de Sonsonate, de nacionalidad
Salvadoreña, habiendo fallecido el día tres de abril del año dos mil cinco,
hijo de la señora Rosa Villafuerte, siendo su último domicilio Cantón
Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa de este Departamento.
A los herederos señores ANA GLORIA RAMOS DE CECEÑA,
ANA DEYSI RAMOS DE ESCOBAR, OMAR EDGARDO RAMOS
VILLAFUERTE, RENE ERNESTO RAMOS VILLAFUERTE y ARIS
FRANCISCO RAMOS VILLAFUERTE, en calidad de hijos de la Cau-
sante, se les confiere definitivamente la administración y representación
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas
quince minutos del día ocho de Diciembre del año dos mil dieciséis.-
LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. F035174
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas
de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de
Inventario al señor RIGOBERTO ESCOBAR HERNANDEZ, de la
Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL DE
JESUS GARCIA, quien falleció el día ocho de diciembre de dos mil
quince, en Cantón San Isidro, San Pablo Tacachico, siendo esa ciudad su
último domicilio; en calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores FRANCISCO GARCIA MIRANDA
y PILAR MIRANDA DE GARCIA, éstos en calidad de hijo y cónyuge
respectivamente del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado
JOSE HECTOR GALDAMEZ ANSORA.
En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto
indicado la administración y representación definitivas de la indicada
sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F035178
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho
horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de febrero de dos mil
diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABIN-
TESTATO, con beneficio de inventario, a la señora DORA ALICIA
MARROQUÍN DE CORADO, en su concepto de hija del causante
ELIBERTO VÁSQUEZ, conocido por ERIBERTO VÁSQUEZ y por
HERIBERTO VÁSQUEZ, y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor NORBERTO VÁSQUEZ
MARROQUÍN, en su calidad de hijo del expresado causante, quien fue
de ochenta y siete años de edad, Jornalero, casado, fallecido a las veinte
horas del día dos de abril de dos mil siete, en el Hospital Nacional de
esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; a quien se
le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
veintidós minutos del día uno de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTE-
RINA.
1 v. No. F035179
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
Suplente de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, promovidas por el licenciado Isaías Efraín
Mónico Manzanares, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
Joel Sigüenza Gómez, de cuarenta años de edad, comerciante, divorciado,
con Documento Único de Identidad número: 02058759-3, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número: 0716-280975-101-0, fallecido el
día quince de enero del año dos mil dieciséis, en Morgue Hospital de
Diagnóstico, Colonia Médica, del Municipio y Departamento de San
Salvador, siendo Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, su
último lugar de domicilio, según consta en el expediente identificado
bajo la Referencia 102-H-2016-3, en esta fecha se ha declarado como
HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO de dicho causante a los niños Pedro Alexander Sigüenza Sánchez,
David Ezequías Sigüenza Sánchez, representados legalmente por su
madre, señora Carmen Marlene Sánchez Rodríguez; los adolescentes
Katya Abigail Sigüenza Chávez, Jairo Bladimir Sigüenza Chávez, y el
niño Joel Alejandro Sigüenza Chávez; representados legalmente por su
madre, señora Norma Ruth Chávez; todos los anteriores en calidad de
hijos sobrevivientes del causante; los señores Pedro Sigüenza, y María
Olga Gómez de Sigüenza; en calidad de padres sobrevivientes, del
causante antes referido.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, el
día diecisiete del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F035187
ALEXANDER NAVARRO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, y
con oficina jurídica ubicada en Primera calle poniente ciento cincuenta y
seis Barrio El Calvario esquina opuesta a la Casa de Cultura, de la Ciudad
de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz; al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
ocho de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, a favor de la señora ELIDA CRISTINA ARTOLA DE
ZETINO, la Herencia INTESTADA dejada a su defunción por el cau-
sante señor PASTOR ARTOLA MENDOZA , falleció a las trece horas
y treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil dieciséis
en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad
de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo éste su último
domicilio, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica con asistencia
médica del Doctor Herberth Luis Cruz Monge, siendo al momento de
su defunción de cincuenta y siete años de edad, soltero, empleado, ori-
ginario del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo hijo
de Fidelina Artola ya fallecida y de José Santos Mendoza ya fallecido,
habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento
alguno con relación a sus bienes. Por parte la señora ELIDA CRISTINA
ARTOLA DE ZETINO, en su carácter de hija sobreviviente del causante,
y se le ha conferido a la heredera que se declara, la Administración y
Representación definitiva de la sucesión.
San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, seis de marzo del
año dos mil diecisiete.
LIC. ALEXANDER NAVARRO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F035193
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA, Notario, de este domicilio,
con Oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Tres -
"B", Tercer Nivel, contiguo al Centro Integrado de Justicia Penal "Dr.
Isidro Menéndez", sobre Boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día cuatro de marzo de dos mil diecisiete, se ha
declarado a la señora MARTA ALICIA PEREZ PEREZ, en su concepto
de hija sobreviviente del De Cujus, Heredera Definitiva con Beneficio
de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción
dejó en Colonia Milagrosa, Carretera Troncal del Norte, Kilómetro Ocho
frente a pasaje Pelicano, Casa Veinticinco "A", de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día diez
de septiembre de dos mil quince, el señor JOSE IGNACIO PEREZ
MELARA, habiéndole concedido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieci-
siete.
LIC. HUGO ERNESTO GARCIA PASHACA,
NOTARIO.
1 v. No. F035202
ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Urbanización Bosques de Prusia, Calle El Amate
y Avenida La Fuente, Block 41#14 Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecinueve horas del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se ha
declarado a los señores I) CAMILA ROXANA AYALA DELGADO,
II) FRANCISCO AYALA DELGADO, III) HECTOR EDUARDO
AYALA DELGADO; IV) RICARDO MAURICIO AYALA DELGA-
DO, V) MONICA DE JESUS AYALA DELGADO, HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que
a su defunción dejara el señor FRANCISCO AYALA DIMAS , quien
falleció a los sesenta y seis años de edad, en la Ciudad de San Francisco,
Estado de California, Estados Unidos de América, el día treinta de junio
de dos mil dieciséis, siendo ese su último domicilio, en CALIDAD DE
HEREDEROS TESTAMENTARIOS E HIJOS DEL CAUSANTE;
habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieci-
siete.
LIC. ANA MERCEDES REALES GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F035208
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-
NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas dos minutos
del día trece de febrero del año dos mil diecisiete, en las presentes diligen-
cias clasificadas con el número 426-Ace-16; se ha declarado a la señora
INGRID MARYLIN SOLIS DE VALENCIA, con DUI: 00437509-1
Y NIT: 0315-150278-101-3; en su calidad de hija sobreviviente de la
causante y además en su concepto de heredera testamentaria; HEREDE-
RAS DEFINITIVA TESTAMENTARIA y con beneficio de Inventario
de los bienes que a su defunción dejó la señora ISOLINA MARTINEZ
DE SALAZAR, quien fue de sesenta y seis años de edad, casada, pani-
ficadora, quien falleció en Colonia Sensunapán I, pasaje I Acceso "L"
No. 9, de esta ciudad y departamento, siendo ese su último domicilio;
deceso que sucedió el día dos de junio del año dos mil dieciséis a las
nueve horas quince minutos. Concediéndosele DEFINITIVAMENTE
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuatro
minutos del día trece de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F035212
MERCEDES GONZALEZ POLIO, Notaria, del domicilio de esta ciudad,
con oficina en Residencial Villas de La Escalón Calle San Francisco
número Dos-C, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, en esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de
marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta
de noviembre del año dos mil nueve, dejó el señor PEDRO GARCÍA,
promovidas en mis oficios notariales por las señoras Maria Emma
Rodríguez de García, en su carácter de cónyuge sobreviviente y de Arely
del Carmen García de Pérez y Yessenia Maribel García Rodríguez, en su
carácter de hijas del causante; habiéndoseles conferido a las aceptantes
la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de
marzo del año dos mil diecisiete.
MERCEDES GONZALEZ POLIO,
NOTARIO.
1 v. No. F035213
LICENCIADO OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SU-
PLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
catorce horas quince minutos del día veintiocho de septiembre del presente
año, se Declaró Heredero Definitivo y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor YBARRA CONO-
CIDO POR PEDRO IBARRA SERRANO Y POR PEDRO IBARRA,
quien fue de setenta y ocho años de edad, soltero, Jornalero, originario
y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután., de nacionalidad
salvadoreña, hijo Antonia Ybarra o María Antonia Ibarra (fallecida);
quien falleció a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día
diez de enero de dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Seguro
Social de San Miguel a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio,
Insuficiencia Cardiaca Congestiva IV, Insuficiencia Renal crónica, con
asistencia médica, siendo su último domicilio Jucuapa, Departamento
de Usulután; de parte del señor JOSE ISIDRO ARAUJO IBARRA, de
treinta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Llano Grande,
Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad número cero dos seis nueve ocho cuatro dos seis guión
cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento nueve
guión doce cero cinco setenta y nueve guión ciento dos guión cuatro;
en calidad de hijo del causante. Confiérasele al heredero declarado en
el carácter antes indicado la administración y representación definitiva
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
ficación solicitada. NOTIFÍQUESE
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CINCUENTA MINUTOS
DEL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECI-
SEIS.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F035230
IMELDA LEONOR PEÑATE FLORES, Notario, con Oficina Jurídica en
la Primera Calle Oriente, Número Once, de esta Ciudad de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
que ante mis oficios de Notario promueve la señora ANA GLORIA
ACEVEDO VIUDA DE SORIANO, que por resolución pronunciada a
las ocho horas del día veintisiete de Enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, de los
bienes que a su defunción dejó el señor SAUL ANTONIO SORIANO
ACEVEDO, quien fue de veintidós años de edad, estudiante, del do-
micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento
Unico de Identidad Número cero cuatro nueve cero cuatro cinco cuatro
nueve- cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
siete- uno uno uno cero nueve tres- uno cero uno- nueve, quien falleció
el día veinte de mayo de dos mil dieciséis, en la ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte
de la señora ANA GLORIA ACEVEDO VIUDA DE SORIANO, de
sesenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad
Número cero uno tres cuatro dos siete seis cero- uno, con Número de
Identificación Tributaria cero ocho cero seis- dos cuatro cero siete cinco
uno- cero cero uno- cuatro, que como madre del causante le corresponde,
a quien se les ha conferido la Administración y Representación en forma
Definitiva de la sucesión con Beneficio de Inventario, con las facultades
y restricciones de ley.
Cojutepeque, a los veintiocho de enero de dos mil diecisiete.
LIC. IMELDA LEONOR PEÑATE FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F035241
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES, Notario, de este domi-
cilio, con despacho notarial ubicada en Primera Calle Poniente y Séptima
Avenida Norte, Segunda Planta del Antiguo Edificio del Banco Central
de Reserva, de la Ciudad y Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete,
se ha declarado a la señora FRANCISCA EVELIA CAMPOS DE
MARROQUIN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital de Emergencia y
Diagnóstico de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último
domicilio, a las once horas y quince minutos, del día trece de enero del
año dos mil once, dejare el señor GREGORIO MARROQUIN conocido
por GREGORIO PEREZ MARROQUIN, en su concepto de Heredera
Testamentaria del causante; habiéndole conferido la representación y
administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinte de enero del año dos mil
diecisiete.
LIC. CARLOS HUMBERTO FIGUEROA FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F035274
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. EL SUS-
CRITO JUEZ.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se ha
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO en la sucesión INTESTADA que a su defunción dejó
el señor SANTOS PALENCIA TEJADA, quien fue de sesenta y nueve
años de edad, casado, jornalero, originario del Municipio de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Abelino Palencia
y de María Tejada, falleció el día nueve de octubre de mil novecientos
noventa, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, a la señora DORA ALICIA GUZMAN,
en calidad cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al
señor Santos Palencia Peña hijo del causante. Confiérese a la aceptante
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de febrero
del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA,
CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
1 v. No. F035282
ROMAN GILBERTO ZUNIGA VELIS, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Primera y Tercera Calle Poniente número cuatro
mil setecientos cuarenta y cuatro, Pasaje Francisco Campos, Colonia
Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las siete horas del día cinco de enero de dos mil diecisiete, se ha declarado
a los señores FELIX OSEGUEDA GINE; ROBERTO ALEJANDRO
OSEGUEDA GINE y DOLORES ELVIRA OSEGUEDA GINE, conocida
tributariamente por DOLORES ELVIRA OSEGUEDA DE PATIÑO,
herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a
su defunción ocurrida a las veinte horas quince minutos el día siete de
julio de dos mil quince, en el HOSPITAL ubicado en SETECIENTOS
DIECISIETE YORKSHIRE CT, EL PASO, ESTADO DE TEXAS,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dejó la señora SILVIA GINE
ROSIAS, conocida por SILVIA GINE ROSIAS DE OSEGUEDA, quien
fue de setenta y ocho años de edad, Arquitecto, de nacionalidad chilena
y española, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
nueve cuatro cuatro siete- uno ocho cero seis tres siete- cero cero uno-
nueve, de parte de los señores FELIX OSEGUEDA GINE; ROBERTO
ALEJANDRO OSEGUEDA GINE y DOLORES ELVIRA OSEGUEDA
GINE, en concepto de HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTA-
RIOS, habiéndose conferido la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario Doctor ROMAN GILBERTO
ZUNIGA VELIS, en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, a las siete horas treinta minutos del día cinco de enero de dos
mil diecisiete.
DR. ROMAN GILBERTO ZUNIGA VELIS,
NOTARIO.
1 v. No. F035287
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Cedros, número Ciento seis, Urbanización Buenos Aires, Número uno, ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día veinte del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ROXANA ESTHER GAMERO DE CABEZAS, ALEXYA MARIA CABEZAS GAMERO, DAVID ALEJANDRO CABEZAS GAMERO y DIEGO JAVIER CABEZAS GAMERO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, la primera poderdante en su carácter personal, como cónyuge sobreviviente del mismo y como cesionaria de los derechos que en dicha herencia correspondían a la señora Blanca Meyver Flores viuda de Cabezas, conocida por Blanca Mabel Flores y Blanca Meybel Flores de Cabezas, madre del causante; y los tres últimos poderdantes, en su carácter de hijos legítimos de dicho causante.- El señor DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, fue de sesenta y dos años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio; y falleció en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Especializada de La Palma, Departamento de Chalatenango, el día diecinueve de junio del año dos mil quince, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C005320
CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS, Notario, con oficina en Séptima Avenida Norte, número mil veinte, Edificio Comandari, Local número Seis, Segunda planta, Centro de Gobierno, de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de la causante MACLOVIA DEL CARMEN TAURA, conocida por MACLOVIA DEL CARMEN TAURA SALINAS, y por MACLOVIA DEL CARMEN TAURA DE RIVERA, quien fue de noventa y dos años de edad, Jubilada, originaria de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, en donde falleció el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, sin haber otorgado testamento alguno de parte de BETSSY SOLEDAD SILIS SALINAS, de sesenta y tres años de edad, Odontóloga, y MANUEL OFILIO SILIS TAURA, de sesenta y dos años de edad, Abogado y Notario, ambos del domicilio de San Salvador, en concepto de hijos de la causante, a quienes se le ha conferido la adminis-tración y representación legal de dicha sucesión, en forma interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público, para que si alguna
persona, se cree con derecho en dicha sucesión, se presente a su oficina de Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.
San Salvador, tres de marzo de dos mil diecisiete.
LIC. CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS,
NOTARIO.
1 v. No. C005323
YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA, Notario, del domi-cilio de Usulután, con oficina situada en Calle Grimaldi, Número Diez, Comercial Araucaria, Local A Dos- Cuatro, Segundo Nivel, de la ciudad de Usulután; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notoria, proveída a las diez horas del día cuatro de Marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA ESMERALDA SERPAS DE RAMIREZ, en calidad de es-posa del Causante señor MANUEL DE JESUS RAMIREZ QUINTEROS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a las dieciocho horas treinta minutos, del día diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en el Barrio El Centro, del municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; habiéndosele conferido a la aceptante mencionada, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos lo que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina relacionada en el término de quince días contados desde el día siguiente a la publicación de este edicto para los efectos legales correspondientes.
LIBRADO en lo oficina de la Notaria YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA, en la ciudad de Usulután, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecisiete.-
LICDA. YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C005324
OSCAR ARTEMIO MINERO, Notario, y de este domicilio, con oficina en Calle Rafael Osorio, Número Ocho, Barrio El Centro, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado los señores FABIAN RAFAEL MUÑOZ CHACON conocido por FABIAN RAFAEL MUÑOZ DURAN, de sesenta y dos años de edad, Maestro de Obra; y SANTIAGO ISIDRO MUÑOZ CHACON conocido por SANTIAGO ISIDRO MUÑOZ DURAN, de cincuenta y siete años de edad, empleado, ambos del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, diciéndo-me que en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. y de Otras Diligencias vienen ante mí a aceptar la Herencia Intestada, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor OSCAR AMILCAR MUÑOZ DURAN conocido por OSCAR AMILCAR MUÑOZ, quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, y fue de cincuenta y cinco años de edad, Profesor en Educación Básica, y su último domicilio fue Colonia El Progreso, Final Décima Avenía Sur, Casa Número Seis, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, hijo de Santiago de Jesús Muños Marín conocido por Santiago Muñoz, y Rosa Amelia Chacón de Muñoz conocida por Rosa Amelia Durán y Rosa Amelia Chacón(ambos fallecidos), quién a la hora de fallecer no se encontraba pensionado por el Estado, Institución o Municipalidad alguna y no tenía participaciones en Empresas Mercantiles, aceptación que la hacen en su calidad de hermanos sobrevivientes del causante.
En consecuencia ante mis oficios se ha conferido a dichos aceptantes la administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para que en caso de existir personas con igual o mejor derecho en esta sucesión, se presenten a deducirla dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en mi oficina. Zacatecoluca, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
LIC. OSCAR ARTEMIO MINERO,
NOTARIO.
1 v. No. C005332
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida sobre la Primera Avenida Sur, Barrio Candelaria, Local Número dos, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día quince de Diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventarío la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el causante señor: ROGER EPIFANIO GONZALEZ YANEZ, de parte de la señora: ANA GLADYS YANEZ CHAVEZ, conocida por ANA GLADIS YANEZ CHAVEZ, en su Calidad de Madre y en su concepto de CESIONARIA, de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor: JOSE ISRAEL GONZALEZ GARAY, en su calidad de padre, de los bienes que a su defunción dejó el de Cujus; Habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA, de la mencionada suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.
En la ciudad de Usulután, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.
JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F035101
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina establecida sobre la Primera Avenida Sur, Barrio Candelaria, Local Número dos, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de Diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventarío la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó la causante señora: ANA ELIA QUINTANILLA, de parte del señor: CARLOS HUMBERTO QUINTANILLA QUINTANILLA, en su calidad de hijo de la de Cujus; Habiéndosele conferido la adminis-tración y representación INTERINA, de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.
En la ciudad de Usulután, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.-
JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F035103
TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edificio DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad; al público en general.
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día dos de Febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN SAUL SANDOVAL conocido por JUAN SAUL SANDOVAL CORDOVA y por SAUL SANDOVAL; ocurrida a las cinco horas del día veintidós de Agosto del año dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Jurisdicción de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en Salcoatitán, Departamento de Sonsonate; sucesión que es aceptada de parte de la señora ANA ENEIDA SANDOVAL ZALDAÑA, en concepto de hija del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de San Sal-vador, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete.-
LIC. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F035157
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria de PETRONA MILISA DIAZ, fallecida el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, a MARÍA EVA BELLOSO RIVERA, heredera universal, instituida en el Testamento Abierto, otorgado ante el Notario Jorge Ernesto Hernández Santos, en esta ciudad, a las ocho horas del día veinticinco de octubre de dos mil diez, aceptante a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presente a este Despacho y justifiquen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a dos de enero del año dos mil dieci-siete.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F035162
CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro Penal de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las quince horas del día seis de Febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor CRISTIAN MANUEL RODAS PINEDA, quien falleció el día veintitrés de Marzo del año dos mil quince, en la Carretera Litoral a la Altura del Kilómetro setenta y ocho, Cantón Miravalle, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de Sonsonate; de parte de la señora VIRGINIA ELIZABETH CORTEZ VIUDA DE RODAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En la ciudad de Sonsonate, a las catorce horas del día dos de Marzo del año dos mil diecisiete.-
CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F035167
CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro Penal de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las quince horas con quince minutos del día siete de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la señora ROSA MARIA MERCADO SOL, fallecida el día veintiocho de Abril del año mil novecientos noventa y siete, en la Colonia San Genaro, de esta ciudad, su último domicilio, de parte de ANA MARIA MERCADO DE RIVERA, en concepto de hija de la causante y cesionaria de su abuela señora ADELA MERCADO MONTANO, madre de la causante, confiriéndole a la aceptante la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En la ciudad de Sonsonate, a las catorce horas con treinta minutos del día dos de Marzo del año dos mil diecisiete.
CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F035169
MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, local # 225 “B”, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida en Cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, el día diecisiete de enero del año dos mil dieciséis, dejó el señor JOSE NICOLAS MO-RAN AVELAR, conocido por JOSE NICOLAS MORAN, de parte de la señora IRMA GLORIA MORAN VIUDA DE MORAN, en concepto de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus hijos Yanira Guadalupe Moran de Ovando y Ronal Bladimir Moran Moran, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio el Cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento de La Libertad.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.
MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO,
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1 v. No. F035227
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario, del domicilio de la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en segunda avenida sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las trece horas del día treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DIONISIA DEL CARMEN ESCOBAR DE MATA, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis dos nueve tres nueve-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece- cero ochenta mil cuatrocientos setenta y cuatro-ciento uno-cero, la herencia intestada, dejada por su difunto cónyuge señor JOSE ANTONIO MATA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario y su último domicilio de Cantón Santo Tomás, Caserío Nance Dulce jurisdicción de Texispeque, departamento de Santa Ana, falleció a las doce horas del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, a consecuencia de muerte natural, sin asistencia médica, trámite que ha iniciado la señora Dionisia del Carmen Escobar de Mata en su calidad de cesionaria de los derechos de herencia que le correspondián a los hijos y la madre del causante y en su calidad de cónyuge sobreviviente del mismo, habiéndosele conferido la administración y representacion INTERINA de la sucesión del causante Jose Antonio Mata, con las facultades y restricciones que la ley señala.
En consecuencia por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Metapán, a los diez días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F035235
LA LICENCIADA ANA LUCIA GUEVARA VILLALTA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Lamatepec, Polígono "J", número doce, Colonia Miramonte, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las dieciocho horas del día quince de diciembre de dos mil dieciséis, se han declarado herederos interinos y con beneficio de inventario, a los señores HUGO DEL TRANSITO SANCHEZ ABREGO, JUAN DEL TRANSITO SANCHEZ ABREGO, ROSA ENRRIQUETA SANCHEZ DE ALONSO, JUSTINA DEL CARMEN SANCHEZ DE ABREGO, MI-LAGRO JUSTINA SANCHEZ ABREGO DE MARTINEZ, ANTONIA DOMINGA SANCHEZ ABREGO DE RODRIGUEZ, AGRIPINA EDILIA SANCHEZ DE FLAMENCO conocida por AGRIPINA ADI-LIA SANCHEZ ABREGO, MARÍA MAGDALENA SANCHEZ DE
LÓPEZ, JULIO TRANSITO SANCHEZ ABREGO, MARÍA ALICIA SANCHEZ DE SICILIA, JOSE LINO SANCHEZ ABREGO, en concepto de hijos sobrevivientes, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BALBINO DEL TRANSITO SÁNCHEZ AVALOS conocido por BALBINO TRANSITO SÁNCHEZ, BALBINO TRANCITO SÁNCHEZ, BALBINO SÁNCHEZ, TRANSITO SÁNCHEZ y TRAN-CITO SÁNCHEZ; y en consecuencia se le confirió a los herederos la administración interina de los bienes del causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina de la suscrita notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete.
LIC. ANA LUCIA GUEVARA VILLALTA,
NOTARIO.
1 v. No. F035251
IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización Santa Adela, final pasaje tres, Número 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador.
AVISA: Que por resolución dictada por la suscrita a las diez horas del día tres de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante FRANCISCA MENDEZ DE RAMIREZ conocida por FRANCISCA MENDEZ MENJIVAR y por FRANCISCA MENDEZ, defunción ocurrida el día quince de junio de dos mil quince, en el Hos-pital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la jurisdicción de Chiltiupán, departamento de La Libertad, sin que haya expresado su última voluntad en testamento; de parte del señor JOSE RAMIRO RAMIREZ MENDEZ, en su concepto de hijo de la de Cujus y como cesionario de los derechos hereditarios que en la herencia le correspon-dían a los señores JOSE TOBIAS RAMIREZ MENJIVAR, MARIA ESTER MENJÍVAR DE MÉNDEZ, MARIA EDUVIGES RAMÍREZ MÉNDEZ, y MARÍA SANTOS RAMÍREZ MÉNDEZ, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la de cujus, la segunda en calidad de madre y las dos últimas en calidad de hijas, de la de cujus; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.
San Salvador, seis de marzo de dos mil diecisiete.
IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F035278
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización Santa Adela, final pasaje tres, Número 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador.
AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita a las once horas del día tres de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante MARIA CELIA DIAZ DE MENJIVAR conocida por MARIA CELIA DIAZ y por MARIA CELIA DIAZ LEMUS, defunción ocurrida el día veintisiete de mayo de dos mil cuatro, en Primera Avenida Sur, Pasaje G, número ocho, Colonia San Miguel, San Ramón, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, habiendo sido su último domicilio el de Chiltiupán, departamento de La Libertad; de parte del señor ANTONIO MENJIVAR ROMERO, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la de Cujus y como cesionario de los derechos heredi-tarios que en la herencia le correspondían a los señores: ROSA LILIAN MENJIVAR DE GONZALEZ, ELSA GUADALUPE MENJIVAR DE HERNANDEZ, ANA PAULA MENJIVAR DE SANTANA, y FREDIS ANTONIO MENJIVAR DIAZ, todos en su calidad de hijos de la de cujus; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.
San Salvador, seis de marzo de dos mil diecisiete.
IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES,NOTARIO.
1 v. No. F035279
RICARDO OVIDIO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Fray Martín de Porres, pasaje uno casa cinco, entre colonias Amatepec y Santa Marta, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día uno de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Sucesión Intestada que a su defunción dejara, la señora Julia Victoria López de Maeda, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social en San Salvador, el día dieciséis de febrero de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, de parte de JUAN CARLOS MAEDA LOPEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido interinamente la administración y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Oficina de Notariado. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día dos de marzo de dos mil diecisiete.
RICARDO OVIDIO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F035296
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas y quince minutos del día quince del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de julio del presente año en la ciudad de Ilopango, que dejó el causante señor OTTO RENÉ FUENTES MENDEZ, quien era de cincuenta y nueve años de edad, divorciado, originario de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 01562188-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0617-080856-001-5, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora ESTE-LA FUENTES y del señor JOAQUÍN MÉNDEZ VÁSQUEZ, de parte de la señora JUANA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quien es de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02612259-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0903-040779-103-6, en su carácter personal y en calidad de Madre y Representante Legal del menor JOSÉ AARÓN FUENTES RAMÍREZ, de once años de edad, estudiante, salvadoreño, con tarjeta de identificación tributaria 0614-010405-117-9, este último en calidad de hijo del causante señor OTTO RENÉ FUENTES MÉNDEZ, ambos en calidad de herederos testamentarios.-
Y se les ha conferido a los ACEPTANTES LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005322-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintidós de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas y diez minutos del día diez de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante ANA MARÍA MELGAR DE JOYA, a favor del señor VICTOR MANUEL JOYA MELGAR, en concepto de HIJO sobrevi-viente y además como CESIONARIO del derecho hereditario que en la referida sucesión les correspondía a los señores LORENZO JOYA y FREDIS JAVIER JOYA MELGAR, el primero como CÓNYUGE y el segundo como HIJO sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005330-1
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez horas y quince minutos del día veintiocho de febrero del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, dejada a su defunción por el señor ROGELIO VASQUEZ, quien falleció el día tres de diciembre del año dos mil seis, en la población de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de SHOCK SEPTICO; de parte del señor LUIS VASQUEZ DIAZ, en el concepto de HIJO DEL CAUSANTE. Confiriéndose al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F035110-1
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las catorce horas con cincuenta minutos del día dos de marzo del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROSALIO VALLE LEMUS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario del Santa Rosa Guachipilín, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, hijo de Domingo Valle y María Lemus, falleció el día catorce de abril del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora ROSA DALIA RAMIREZ DE VALLE, conocida por Rosa Dalia Lemus Ramírez, Rosa Dalia Lemus,
Rosa Dalia Lemus de Valle y por Rosa Dalia Ramírez Lemus, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a Norma Elizabeth Valle de Ochoa y Rosa María Valle Lemus, hijas del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035133-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor ANDRES DE JESUS PORTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 05616395-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1309-080871-101-8; la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora LINA PORTILLO MEMBREÑO conocida por LINA PORTILLO, quien fue de 65 años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores María Indalecia Membreño y Mariano de Jesús Portillo Vigil (ambos fallecidos), quien falleció a las 11 horas y 30 minutos del día 19 de septiembre del año 2016, en el Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán; a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica, con asistencia médica; siendo el Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de hijo de la causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035138-1
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y diez minutos del día quince de febrero del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el
Hospital Baldwin, siendo su último domicilio esta ciudad, a las dieciocho
horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de julio del año mil
novecientos noventa y tres, dejó el causante señor ULISES ANTONIO
MONGE ALAS, de parte de los señores ULISES ANTONIO MONGE
TORRES y MARGARA PATRICIA MONGE DE HERNANDEZ co-
nocida por MARGARA PATRICIA MONGE TORRES, en su concepto
de herederos testamentarios del referido causante.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas y diez minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil
diecisiete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F035144-1
LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO
MACHADO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
veinticinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día catorce de no-
viembre de dos mil trece, en San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, defirió la causante
señora MARIA ADELA QUINTEROS DE RODRIGUEZ, conocida
por MARIA ADELA QUINTEROS, MARIA ADELA QUINTEROS
CRUZ y por MARIA ADELA RODRIGUEZ QUINTEROS CRUZ,
quien fuera de sesenta y siete años de edad, Casada, Panificadora, hija
de los señores María Rosa Cruz de Quinteros y Catarino Quinteros,
ambos ya fallecidos, con Documento Único de Identidad Número cero
un millón setecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y nueve-ocho
(01781349-8) y con Número de Identificación Tributaria cero nove-
cientos seis-doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y seis-cero
cero dos-seis (0906-250946-002-6); de parte de los señores: 1) JUAN
RAMON RODRIGUEZ, de setenta y cuatro años de edad, Carpintero,
del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Docu-
mento Único de Identidad Número cero un millón setecientos veintiún
mil setecientos treinta y cinco-nueve (01721735-9) y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil ochocientos
cuarenta y dos-cero cero siete-seis (0614-100842-007-6); 2) ROXANA
GUADALUPE RODRIGUEZ QUINTEROS, de cuarenta y dos años
de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero
ochocientos veintiún mil sesenta y tres-tres (00821063-3) y con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento noventa mil
cuatrocientos setenta y cuatro-ciento veinticuatro-dos (0614-190474-
124-2); 3) JUAN ALBERTO RODRIGUEZ QUINTEROS, de cuarenta
y ún años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un
millón setecientos veinte mil ochocientos noventa-dos (01720890-2) y
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento
sesenta mil ochocientos setenta y cinco-ciento veintiuno-seis (0614-
160875-121-6); 4) ANA PATRICIA RODRIGUEZ QUINTEROS, de
cuarenta años de edad, Supervisora, del domicilio de Mejicanos, Depar-
tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número
cero dos millones doscientos ochenta y seis mil novecientos sesenta
y seis-seis (02286966-6) y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos veintiún mil setenta y seis-ciento
veinticuatro-dos (0614-221076-124-2); y, 5) ANTONIO BENJAMIN
RODRIGUEZ QUINTEROS, de treinta y nueve años de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número cero cero ciento doce
mil seiscientos cuarenta y cinco-uno (00112645-1), y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta y un
mil ciento setenta y siete-ciento cinco-dos (0614-231177-105-2); en su
calidad de herederos testamentarios de la expresada causante.
Confiérase a los aceptantes señores: 1) JUAN RAMON
RODRIGUEZ, 2) ROXANA GUADALUPE RODRIGUEZ
QUINTEROS, 3) JUAN ALBERTO RODRIGUEZ QUINTEROS, 4)
ANA PATRICIA RODRIGUEZ QUINTEROS y 5) ANTONIO BEN-
JAMIN RODRIGUEZ QUINTEROS, la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión de la señora MARIA ADELA
QUINTEROS DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA ADELA
QUINTEROS, MARIA ADELA QUINTEROS CRUZ y por MARIA
ADELA RODRIGUEZ QUINTEROS CRUZ, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten en el término de quince días contados desde el
siguiente a la última publicación del edicto respectivo, a hacer uso de
sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once
horas del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY
ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2) DE LO CIVIL
DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035176-1
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
Testamentaria con beneficio de inventario, clasificado bajo el Núme-
ro 615-ACE-16-4, iniciadas por el Licenciado Astor Adrián García
Quintanilla, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con
Documento Unico de Identidad Número cero uno cuatro cinco cuatro
tres cuatro cero - cero, Tarjeta de Identificación Tributaria cero ciento
siete – ciento cuarenta mil seiscientos setenta y cinco-ciento dos-uno y
Tarjeta de Abogado Dieciséis mil ciento treinta y cinco, en su calidad
de Apoderado General Judicial del menor Henry Daniel Valle Aguilar,
Estudiante, de este domicilio, y del joven Kevin Alexis Valle Aguilar,
mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Unico
de Identidad número Cero cuatro siete dos seis nueve cinco cero-seis y
Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero trescientos quince- ciento
once mil doscientos noventa y dos -ciento uno nueve; representado el
primero por su madre señora Elena Cecilia Aguilar Escobar, mayor de
edad, Bachiller Comercial Contador, de este domicilio, con Documento
Unico de Identidad Número cero cero seis ocho cinco ocho cuatro cero
-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número Cero trescientos
quince-ciento veinte mil trescientos setenta y seis-ciento dos-dos; se
ha proveído resolución por este Tribunal, a las doce horas diez minutos
del día siete de Diciembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se
ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, de
parte del menor Henry Daniel Valle Aguilar y del joven Kevin Alexis
Valle Aguilar, el primero representado por su madre señora Elena Cecilia
Aguilar Escobar, la herencia Testamentaria que a su defunción dejare
el causante señor Carlos Omar Valle Jaco, de cuarenta y cuatro años a
su deceso, Motorista, soltero, originario de Sonsonate, de nacionalidad
Salvadoreña, habiendo fallecido el día quince de Septiembre del año dos
mil dieciséis, hijo de los señores Carlos Valle y Carmen Jaco Calderón,
siendo su último domicilio Colonia San Rafael, Quinta Avenida Sur,
Número Veintisiete-A, jurisdicción de este Departamento.
A los aceptantes menor Henry Daniel Valle Aguilar y joven Kevin
Alexis Valle Aguilar, el primero representado por su madre señora Elena
Cecilia Aguilar Escobar, en calidad de hijos del referido Causante, se
les confiere interinamente la administración y representación de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las doce horas
veinte minutos del día siete de diciembre del año dos mil dieciséis.-
LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035181-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas quince minutos del día ocho de febrero del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
doce de enero de dos mil dieciséis, en esta ciudad, departamento de San
Salvador, siendo a su vez éste su último domicilio, dejare el causante
señor MANUEL DE JESUS FERNANDEZ AQUINO, de parte de VA-
NESSA ALEJANDRA FERNÁNDEZ SALMERÓN, en su calidad de
hija sobreviviente del causante, representada legalmente por su madre
EVELIN SALMERÓN VELÁSQUEZ.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, quien deberá ejercerla por medio
de su madre EVELIN SALMERÓN VELÁSQUEZ en su calidad de
representante legal.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión, y especialmente a los señores PEDRO FERNÁNDEZ y
MARTINA AQUINO, en su calidad de padres del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las once horas nueve minutos del día quince de febrero de dos mil die-
cisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035183-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y
con beneficio de inventario de parte del señor CESAR ALEXANDER
BARILLAS GUERRA, de la Herencia Testamentaria dejada a su de-
función por el señor TRANSITO BARILLAS PORTILLO, fallecido
en Serena Street Simi Valley, California, Estados Unidos de América,
a las dos horas y doce minutos del día treinta y uno de Julio del año
dos mil dieciséis, en calidad de hijo del referido causante, por medio
de su Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL CARMEN
MEJÍA OSORIO; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
nueve horas treinta minutos del día veinticinco enero del año dos mil
diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035189-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve
de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante ISIDRO PAREDES HERNANDEZ, quien falleció el
día veinte de enero de dos mil dieciséis, en Cantón San Pedro Mártir,
de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad
su último domicilio; por parte de TOMASA JOVEL DE PAREDES,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE
ALFONSO PAREDES JOVEL, JOSE ISIDRO PAREDES JOVEL;
ARAMI AUGUSTO PAREDES JOVEL; MARIXA DEL CARMEN
PAREDES JOVEL, BLANCA ALICIA PAREDES JOVEL, SENIA
EDUVIGES PAREDES JOVEL y ANTONIA LISSETH PAREDES
JOVEL en concepto de hijos del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de enero del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035197-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las once horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de: MARIBEL JOYA DE LOPEZ, de 55
años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de San Francisco
Gotera, con residencia en el Cantón Santa Anita de la Jurisdicción de El
Divisadero, Departamento de Morazán, con DUI Número 00319178-7, y
NIT Número 1319-060261-101-1; de la herencia que en forma Intestada
dejó el causante ROBERTO LOPEZ, quien fue de 66 años de edad, casa-
do, agricultor, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel,
hijo de Bernabé López, ya fallecida y padre ignorado; quien falleció a
las 23 horas y 10 minutos del día 29 de octubre del 2016, en su casa de
habitación ubicada en el Cantón Santa Anita de la Jurisdicción de El
Divisadero, Departamento de Morazán, a consecuencia de " Insuficiencia
Renal"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la
señora YOLANDA PATRICIA LOPEZ DE UMAÑA, hija del referido
causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las once horas y cinco minutos del día
dieciséis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035214-1
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas y treinta minutos del día ocho de febrero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA FIDE-
LINA RIVAS conocida por MARIA FIDELINA RIVAS GRANILLOS
y FIDELINA RIVAS, quien fue de treinta años de edad, de oficios
domésticos, soltera, Originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután,
de nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Rubén Rivas y María
de Jesús Granillo (ambos fallecidos); quien falleció a las catorce horas
del día dieciséis de Junio de mil novecientos sesenta y tres, sin asistencia
médica a consecuencia de parto, siendo su último domicilio Cantón
Llano Grande de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de
parte del señor JOSE NICOLAS RIVAS, de sesenta y cuatro años de
edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad de Jucuapa, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero tres dos
siete dos ocho dos cero guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria
número un mil ciento nueve guión cien mil doscientos cincuenta y dos
guión cero cero uno guión cinco; en calidad de hijo único de la causante.
Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase al heredero declarado en el carácter
indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL
DÍA OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035231-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARIA ANTONIA VILLATORO PARADA,
conocida como MARIA ANTONIA VILLATORO, quien fue de setenta
y nueve años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria del Mu-
nicipio de Nueva Granada, departamento de Usulutáñ, de nacionalidad
salvadoreña, hija de los señores Antonio Parada y de Pastora Villatoro;
quien falleció a las tres horas y cincuenta minutos del día catorce de
noviembre del año dos mil dieciséis, en Barrio San Antonio , Municipio
de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de los señores: JOSÉ
AMILCAR VILLATORO, de cincuenta y siete años de edad, Motorista,
del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Docu-
mento Único de Identidad Número: Cero cuatro cuatro dos nueve cero
nueve uno guion cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil
ciento doce guion cero diez mil setecientos cincuenta y nueve guion cero
cero uno guion nueve; JOSÉ LORENZO BERMUDEZ VILLATORO,
de cincuenta y cuatros años de edad, carpintero, del domicilio de Nueva
Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
Número: Cero tres cero nueve ocho cuatro seis cuatro guion cero; y con
Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento doce guion ciento
diez mil trescientos sesenta y uno guion cero cero uno guion uno; FIDEL
ANGEL VILLATORO BERMUDEZ, de cuarenta y un años de edad,
empleado, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad: Cero tres siete uno dos cuatro
siete seis guion dos; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil
ciento doce guion ciento veinte mil ciento setenta y cinco guion ciento
uno guion seis; GEOVANI ANTONIO VILLATORO BERMUDEZ, de
treinta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Nueva Granada,
departamento de Usulután con Documento Único de Identidad Número:
Cero cinco siete nueve ocho tres siete siete guion cero; y con Número de
Identificación Tributaria: Un mil ciento doce guion cien mil ochocientos
setenta y seis guion ciento uno guion dos; ELVA YANIRA BERMUDEZ
VILLATORO, de cuarenta y siete años de edad, empleada del domicilio
de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Numero: Cero cuatro cuatro cuatro uno cuatro nueve
cuatro guion cero; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil
ciento doce guion ciento cuarenta mil setecientos sesenta y siete guion
ciento uno guion nueve; ROSA LILIAN VILLATORO BERMUDEZ,
de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Número: Cero cero cinco cinco dos tres cero cero guion
tres; y con Número de Identificación Tributaria Número: Un mil ciento
doce guion doscientos noventa y un mil ciento setenta y dos guion ciento
uno guion cinco; ANA MERCEDES VILLATORO BERMUDEZ, de
cuarenta y uno años de edad, doméstica, del domicilio de Nueva Gra-
nada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: Cero cero cinco cinco dos uno ocho cuatro guion nueve; y con
Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento doce guion doscientos
cincuenta mil quinientos setenta y cinco guion ciento dos guion siete; y
DEYSI ESTELA VILLATORO BERMUDEZ, de cuarenta y seis años
de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Granada, departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres cinco
nueve dos cinco dos uno guion nueve; y con Número de Identificación
Tributaria: Un mil ciento doce guion ciento diez mil trescientos sesenta
y nueve guion ciento uno guion tres; todos ambos en concepto de hijos
de la referida causante, Art. 988 No. 1 CC.
Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS
DEL DIA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035232-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MER-
CEDES MARAVILLA DE QUINTANILLA, conocida por MERCEDES
MARAVILLA, al fallecer el día once de octubre de dos mil quince, en
el Cantón El Ojuste, de esta Ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de
Usulután su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL
QUINTANILLA, conocido por MIGUEL QUINTANILLA ARIAS en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le Correspondía
al señor NELSON DAMIAN QUINTANILLA MARAVILLA, EN
CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F035247-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y treinta minutos día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete,
se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día veinticuatro de
noviembre del año dos mil quince, en el Cantón Boquín, de la Jurisdicción
de Polorós, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, dejara el
causante JUAN FRANCISCO MALDONADO BONILLA conocido por
JUAN FRANCISCO MALDONADO, a favor de la señora ROSAURA
CONTRERAS DE MALDONADO, en concepto de cónyuge sobrevi-
viente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido
en el Art. 988 No. l°. del Código Civil.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter
dicho, la administración y representación interina con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero del año
dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035260-1
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, se declaró heredera
expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las tres horas del día treinta de diciembre del año dos mil
ocho, en el Barrio El Centro, de la Ciudad de Nueva Esparta, siendo su
último domicilio la ciudad de Nueva Esparta, Departamento de La Unión,
dejara la causante BENITA ALFARO VIUDA DE CRUZ CONOCIDA
POR BENITA ALFARO DE CRUZ Y POR BENITA ALFARO, a favor
de los señores ANA FLORA CRUZ DE CANALES Y ESTANISLA-
DO ANTONIO CRUZ ALFARO, en concepto de hijos de la referida
causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del
Código Civil.
En consecuencia se le confirió a los herederos declarados, en
el carácter dicho, la administración y representación interina con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035268-1
HERENCIA YACENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los
diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el señor SIMÓN GARCÍA
AYALA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño,
salvadoreño, casado, originario del Municipio San Miguel, departamento
de San Miguel, hijo de Manuel Ayala y Emilia García, fallecido el día
diez de agosto de dos mil catorce, siendo su último domicilio el Muni-
cipio de San Miguel, departamento de San Miguel; nombrándose como
curador de la herencia yacente al Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA
MOLINA, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con carné de
abogado número 3636, a quien se le hizo saber dicho nombramiento de
curador, el cual fue aceptado con la juramentación respectiva, a las diez
horas del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F035217-1
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. TITULO DE PROPIEDAD
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
JUAN ALBERTO MENJIVAR MELGAR; de setenta y siete años de
edad, Jornalero, del domicilio de esta ciudad, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero un millón quinientos veinticuatro mil
novecientos veintitrés-siete y Número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos veintiocho-ciento treinta mil setecientos treinta y nueve-
ciento uno-nueve, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD
de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Calvario,
Final Calle Morazán S/N de esta ciudad, de una Extensión Superficial de
OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS, que tiene como, medidas, linderos y colindancias siguientes:
AL Norte, mide seis metros, colinda con Víctor Tobías y Alberto Rivera,
calle de por medio; Al Oriente, mide quince metros veintisiete centíme-
tros colinda con Estanislao Menjívar pared de ladrillo medianera de por
medio; Al Sur: mide cinco metros, colinda con Estanislao Menjívar pared
de ladrillo medianera de por medio; Al Poniente, mide quince metros
veintisiete centímetros, linda con Albertina Peraza.- En este terreno hay
construida una casa paredes de ladrillo y techo de tejas; no tiene cargas
o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en
proindivisión con otras personas, y lo estima el Titulante en la suma de
CINCO MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los demás efectos
de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Chalatenango, departamento de
Chalatenango, siete de febrero de dos mil diecisiete.- DR. JOSE
RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE
ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F035206-1
TITULO SUPLETORIO
NOE GUILLERMO RIVERA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Condominio Metro España,
Avenida España entre 13 y 15 Calle Oriente, Edificio "D" Local 1-C
BIS, San Salvador.
HACE SABER: Que el señor JAIME ALBERTO AGUILAR
CESEÑA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de La
Palma, Departamento de Chalatenango, ha comparecido ante mis oficios
solicitando se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza
rústica de su propiedad, el cual está ubicado en el Caserío La Mica,
Cantón San José El Sacare, Jurisdicción de La Palma, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superficial de mil noventa y un punto
cuarenta y dos metros cuadrados, equivalentes a mil quinientos sesenta
y un punto sesenta varas cuadradas y que tiene los siguientes señores
como colindantes: al NORTE, con JULIAN PINEDA CHAVARRIA,
al ORIENTE, con PRUDENCIA FLORES y JOVITA MURCIA
VIUDA DE AGUILAR Y OTROS con calle a La Reina de por medio,
al SUR con OCTAVIO DIAZ, al PONIENTE con IRMA DEL CAR-
MEN CARTAGENA CHAVARRÍA DE LÓPEZ y JULIÁN PINEDA
CHAVARRIA. El terreno antes descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas, que tal como lo ha expresado en Declaración Jurada,
otorgada a las doce horas con quince minutos del día veintiocho de
diciembre de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notario NOEMY
ELIZABETH ROMERO VIANA, desde hace diez años es poseedor
material del inmueble antes relacionado en forma quieta y pacifica sin
interrupción, el inmueble en referencia lo valúa en diez mil dólares de
los Estados Unidos de América, que incluye el terreno y una casa de
sistema mixto construida en el mismo.
San Salvador, uno de marzo del año dos mil diecisiete.
NOE GUILLERMO RIVERA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F035131
SUSCRITA NOTARIO: NANCY ROSA MARIA MONGE ALAS,
mayor de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en Primera Dia-
gonal Romero, Boulevard y Condominio Tutunichapa, Colonia Médica,
Departamento de San Salvador, Teléfono veintidós veinticinco- cincuenta
y cuatro cincuenta y uno.-
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales la señora: ADAL-
BERTA URRUTIA VIUDA DE GUZMAN, de setenta años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La
Libertad, potadora de su Documento Único de Identidad número cero
cero ocho seis tres tres cuatro seis- siete; con número de Identificación
Tributaria cero cinco cero seis- dos tres cero cuatro cuatro seis- uno cero
uno- seis; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de
un terreno rústico, situado en. el Cantón La Lima, de la jurisdicción de
Huizúcar, Departamento de La Libertad, de una capacidad superficial
de ciento catorce áreas, aproximadamente, que se describe así: AL
NORTE, ciento seis metros y linda con terreno de Alberto Guzmán,
cerco de alambre e izote que pertenece al inmueble que se describe; AL
PONIENTE, ciento nueve metros y linda con terreno de Felicita Cornejo,
cerco de alambre que pertenece a la colindante; AL SUR, ciento tres
metros y linda con terreno de Jorge Damián Nájera, cerco de alambre y
brotones de madre cacao que pertenece al terreno que se describe; y AL
ORIENTE, ciento ocho metros y linda con terreno de Carmen López,
cerco de alambre que pertenece a la colindante; habiendo en sus cuatro
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414rumbos postes de pito sirviendo de mojones. El inmueble descrito no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas; la solicitante adquirió el
referido inmueble por venta que le hiciera la señora DIONISIA NAJERA,
según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Posesión
Material, otorgada en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del
día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, ante los oficios
notariales de Benjamín Ramírez Pérez, la cual no se pudo inscribir por
carecer de antecedente inscrito; en consecuencia, la solicitante y anterior
poseedora ha poseído el referido terreno, en forma Quieta, Pacífica e
Ininterrumpida, por más de treinta y cinco años, ejerciendo en el mismo
todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de
persona alguna, como cercarlo, cultivarlo, pastarlo, cortar sus frutos y
madera; por lo cual comparece ante mis Oficios notariales, para que de
conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a
favor de la compareciente el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho
inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de San Salvador, el día seis de Marzo de dos
mil diecisiete.-
NANCY ROSA MARIA MONGE ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. F035146
ROBERTO ERICK GONZALEZ LINARES, Abogado y Notario,
con oficina Jurídica, situada en Séptima Avenida, Sur entre Primera y
Tercera Calle Oriente, Número once, ciudad y Departamento de Santa
Ana, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución proveído a las dieciséis horas
del día veinte de febrero del presente año; se ha presentado ante mis
oficios notariales el señor JOSE GIL RAMIREZ ESTRADA, de ochenta
años de edad, Jornalero, del domicilio de Texistepeque, Departamento
de Santa Ana, Solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio
de un terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón Costa Rica,
Caserío Costa Rica, calle hacia el Caserio El Aguacatal, numero s/n
del municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, de una
extensión superficial de MIL DIECINUEVE PUNTO CERO QUINIEN-
TOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con los linderos
siguientes: AL NORTE: con Abel Garcia Galdamez; AL ORIENTE:
con Jose Alberto Posada Alarcon; AL SUR: Emilio Salvador Figueroa
Cortes y Irene Esmeralda Figueroa Interiano y Ovidio Reyes Calderon
todos calle de por medio; y AL PONIENTE: con Jose Dimas Aguilar
Mejia calle de por medio y Jose Gil Ramirez. El terreno descrito no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas. Valúa dicho terreno en
la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día
veintidós de mes febrero del año dos mil diecisiete.
LIC. ROBERTO ERICK GONZALEZ LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F035237
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE ELMER CALLEJAS QUINTEROS, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de
Abogado Número: veintiún mil cuatrocientos ochenta y uno y Número de
Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión cero cincuenta y un
mil ciento ochenta y cuatro guión ciento uno guión siete; como Apoderado
General Judicial con clausula especial de la señora TERESA DE JESUS
CALLES DE RIVAS; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO
a favor de la señora TERESA DE JESUS CALLES DE RIVAS, de UN
inmueble de naturaleza rústico situado en CANTON TEMPISQUE, JU-
RISDICCION DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
de una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA
PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a un
mil novecientos diecisiete punto sesenta y seis varas cuadradas, de las
medidas y colindancias especiales siguientes: El vértice Sur Oriente que
es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos tres mil seiscientos un punto ochenta
y nueve, ESTE quinientos treinta y nueve mil trescientos dos punto
ochenta y nueve. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
Sur sesenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y dos
segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto setenta y cinco
metros; colindando con MARIA JUANA JOVEL con cerco de púas.
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte cero siete grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos
Oeste con una distancia de veintiséis punto veintinueve metros; Tramo
dos, Norte cero siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete
segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y nueve metros;
Tramo tres, Norte cero nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cinco metros;
Tramo cuatro, Norte cero nueve grados cincuenta y cinco minutos cero
tres segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto cero seis metros;
colindando con TERESA DE JESUS CALLES DE RIVAS con cerco
de púas. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
Sur ochenta y tres grados treinta y ocho minutos veinticuatro segundos
Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; colindando con
TERESA DE JESUS CALLES DE RIVAS con cerco de púas. LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós grados
veintitrés minutos cero siete segundos Este con una distancia de nueve
punto veintitrés metros; Tramo dos, Sur veinticuatro grados cuarenta
y un minutos veintidós segundos Este con una distancia de veintidós
punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Sur veintisiete grados treinta y
cuatro minutos cero dos segundos Este con una distancia de ocho punto
dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cincuenta y ocho
minutos treinta segundos Este con una distancia de doce punto cuarenta y
un metros; Tramo cinco, Sur veintitrés grados cuarenta y cuatro minutos
catorce segundos Este con una distancia de doce punto treinta y cinco
metros; Tramo seis, Sur treinta grados cuarenta y cinco minutos trece
segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y ocho metros;
colindando con TERESA DE JESUS CALLES DE RIVAS con cerco de
púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició
esta descripción. El inmueble antes descrito no posee ningún gravamen
de servidumbre dominante, ni sirviente, ni contiene cargas ni gravámenes
de ninguna naturaleza a favor de terceros, no está en proindivisión con
terceras personas. Lo adquirió la solicitante por compraventa que le hizo
a la señora Juana Marina Quinteros de Calles, en el mes de febrero del
año dos mil catorce y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los treinta y
un días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA. LIC HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035236-1
MARCA DE fABRICA
No. de Expediente: 2014134105
No. de Presentación: 20140197905
CLASE: 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GANO LIFE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GANO LIFE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: las palabras GANO LIFE LATTE 365 y diseño,
donde las palabras LIFE al idioma castellano se traduce como VIDA y
LATTE se traduce como LECHE, que servirá para distinguir: CAFE,
TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y
SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERÍA; HELADOS,
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE
HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-
TOS); ESPECIAS; HIELO, Clase 30. Para distinguir: CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-
COHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, Clase
32.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil dieciséis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005331-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016156946
No. de Presentación: 20160243483
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVERTH
ERNESTO SANCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: la palabra ROETOX y diseño Sobre el elemento
denominativo Raticida que constituyen el signo distintivo solicitado, no
se le concede exclusividad, por consistir en una palabra de uso común o
necesaria en el comercio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-
PRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE FUMIGACIÓN,
Y PRODUCTOS RATICIDA.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005326-1
No. de Expediente: 2016156018
No. de Presentación: 20160241569
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
EUGENIA ESCOBAR DE BETANCOURT, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras La Asunción y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMER-
CIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035272-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad "AYUDA Y RESERVA
COLECTIVA PARA AEROTECNICOS DEL ALA MAC, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE", CONVOCA a sus socios, a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse
en sus oficinas, situadas en el kilómetro nueve del Boulevard del Ejér-
cito Nacional, en primera convocatoria a las ocho horas del día viernes
veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. El Quórum para celebrar
la sesión será de la mitad más uno de los accionistas y las resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos de los accionistas presente.
La agenda a desarrollarse es la siguiente: Asuntos de carácter ordinarios:
I. Memoria de Labores del Consejo de Administración del año 2016.
II. Informe de la Junta de Vigilancia durante el año 2016.
III. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio del año 2016.
IV. Informe del Auditor Externo.
V. Aplicación de Resultados
VI. Elección del Auditor Externo y suplente para el año 2017 y aprobación de sus honorarios.
VII. Varios.
Asuntos de carácter extraordinarios:
I. Exclusión de Socios
II. Reformas al Pacto Social
De no haber Quórum para la primera convocatoria, la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria se celebrará en segunda convocatoria,
a las nueve horas del día sábado veintinueve del mismo mes y año, en la
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. misma dirección y conforme a la agenda ya indicada, con los accionistas presente se tomarán las resoluciones por mayoría de votos presente.
Ilopango, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil
diecisiete.
LIC. MIGUEL ANGEL BELTRAN MIGUEL C/P,
MIGUEL ANGEL BELTRAN PALACIOS,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. C005321-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INMOBILIARIA SAN BENITO, S.A. DE C.V.,
convoca a los Accionistas de la Sociedad, a Junta General Ordinaria
de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, ubicadas
en Edificio Comercial, Avenida El Espino No. 77, Urbanización Ma-
dreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete horas del día
cinco de abril de dos mil diecisiete, para conocer y resolver sobre la
siguiente agenda:
1. VERIFICACION DE QUÓRUM.
2. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
3. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
LABORES 2016.
4. PRESENTACIÓN Y APROBACION DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
5. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, DEL
AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMEN-
TOS.
8. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.
9. CUALQUIER ASUNTO QUE PROPONGAN LOS AC-
CIONISTAS Y PUEDA DISCUTIRSE CONFORME A LA
LEY.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria de
Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la
convocatoria, será de por lo menos la mitad más una de las acciones
que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se
tomen por la mayoría de votos presentes o representados.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca
para el día seis de abril de dos mil diecisiete, a la misma hora y lugar
indicados; se considerará válidamente constituida cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, uno de marzo de dos mil diecisiete.
RAMON FIDELIO AVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
INMOBILIARIA SAN BENITO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005333-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V., convoca a los Accionistas de la Sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Edificio Comercial, Avenida El Espino No. 77, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil diecisiete, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda:
1. VERIFICACION DE QUÓRUM.
2. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
3. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES 2016.
4. PRESENTACIÓN Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
5. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMEN-TOS.
8. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.
9. CUALQUIER ASUNTO QUE PROPONGAN LOS AC-CIONISTAS Y PUEDA DISCUTIRSE CONFORME A LA LEY.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, será de por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes o representados.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día seis de abril de dos mil diecisiete, a la misma hora y lugar indicados; se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, uno de marzo de dos mil diecisiete.
RAMON FIDELIO AVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005334-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
SOCIOS DE LA CORPORACIÓN ALGODONERA
SALVADOREÑA, LIMITADA
La Junta Directiva de la Corporación Algodonera Salvadoreña,
Limitada.
CONVOCA: A sus socios a Junta General Ordinaria, a celebrarse
en las instalaciones del Plantel La Carrera, ubicado en carretera Litoral
Km. 108 ½, Cantón La Joya , jurisdicción de Jiquilisco, departamento
de Usulután, a partir de las ocho horas del día sábado primero de abril de
dos mil diecisiete, en primera convocatoria, para conocer los siguientes
puntos:
PUNTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIO.
AGENDA:
I. Nombramiento de la comisión verificadora de quórum, elabo-
ración de lista de socios presentes y representados legalmente
y establecimiento del quórum.
II. Aprobación de la memoria anual de labores de la Junta
Directiva, el Balance General y Estado de Resultados; todo
ello comprendido desde el uno de enero al treinta y uno de
diciembre de dos mil dieciséis.
III. Informe del auditor independiente sobre los Estados Financieros
del ejercicio contable dos mil dieciséis.
IV. Aplicación de resultados del ejercicio contable dos mil
dieciséis.
V. Elección del auditor externo y del auditor fiscal para el ejercicio
contable y fiscal dos mil diecisiete, con sus respectivos
suplentes y fijación de sus emolumentos.
VI. Autorizar a la Junta Directiva con facultades amplias para
que gestione negocios y ejecute acciones que conduzcan a
establecer un fondo para reactivar el cultivo de algodón.
VII. Elección de Segundo Director Suplente y Quinto Director
Suplente para lo que resta del periodo 2015-2018.
VIII. Modificación del pacto social. ( Punto Extraordinario)
IX. Varios.
X. Cierre de la sesión.
El quórum legal necesario, para conocer los asuntos de carácter
ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más uno de los
socios a la fecha de la convocatoria y las resoluciones serán válidas con
la mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum a la hora y el día antes señalado, se con-
voca en segunda convocatoria para el día sábado primero de abril del
mismo año, a las nueve de la mañana en el mismo lugar. En tal caso el
quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordinario y
Extraordinario, será cualquiera que sea el número de socios presentes y
representados, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos
presentes.
Usulután, 06 de Marzo de 2017.
MARIO LOPEZ AYALA,
PRESIDENTE
Corporación Algodonera Salvadoreña, Limitada.
3 v. alt. No. C005366-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en avenida
General Larios, No. 14, Santa Rosa de Lima, se ha presentado el
propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
028PLA000105814, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES (US
$ 5,714.29).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Rosa de Lima, lunes, 27 de febrero de 2017.
DELMI ESTELA CRUZ DE RAMÍREZ,
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia SANTA ROSA DE LIMA.
3 v. alt. No. C005325-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia
E-67-14-3, se ha recibido de parte del Licenciado JUAN RAFAEL
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. ANDRADE RUIZ, apoderado del BANCO DE AMERICA CENTRAL,
S.A., demanda, contra JESUS GUSTAVO JUAREZ HERNANDEZ,
reclamándole capital, intereses y costas procesales.
Como se ignora el domicilio del demandado señor JESUS
GUSTAVO JUAREZ HERNANDEZ, mayor de edad, locutor, actual-
mente de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad
Número cero uno ocho nueve siete cero siete nueve-ocho, y Número
de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-ciento diez mil
novecientos sesenta y seis-ciento cinco-ocho, se le cita y emplaza por este
medio para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda en,
el plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará
sin su presencia, y se nombrará un curador ad-lítem que lo represente.
Dirección del demandante: Cincuenta y cinco Avenida Sur, entre
Alameda Roosvelt y Avenida Olímpica, Edificio "C", Tercer Nivel, de
la ciudad de San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días de enero
de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VAELNCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C005327
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de
lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora Silvia Raquel Perdomo
Recinos, mayor de edad, Licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01148700-3;
y Número de Identificación Tributaria 1217-010681-102-2,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como
NUE: 00925-16-CVPE-3CM1; REF: PE-93-16-CIII, incoado por el
doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, quien actúa en su calidad de
representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito
Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, que se abrevia Sihuacoop
de R.L., se presentó demanda en su contra y en contra de otras personas,
en la cual se les reclama deuda por la cantidad de veinte mil setecientos
cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cinco
centavos de la misma moneda, en concepto de capital, más sus respectivos
intereses, la cual fue admitida el día veintiuno de junio del año dos mil
dieciséis, juntamente con los siguientes documentos: documento privado
autenticado de mutuo, histórico de pagos, del testimonio de escritura
pública del poder, y en resolución de fecha quince de julio de dos mil
dieciséis, se ordenó el emplazamiento a los demandados en el presente
proceso, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda
a efecto de localizar a la demandada en las direcciones que fueron aportadas,
por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a
petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no
se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las
catorce horas con dieciséis minutos del día dieciséis de febrero del año
dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento de la demandada señora
Silvia Raquel Perdomo Recinos, por medio de edicto. En razón de ello
la señora Silvia Raquel Perdomo Recinos, deberá comparecer en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este
edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los
correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el
proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito
en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración
obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal,
lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de
no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un(a)
Curador (a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de
conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a
los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. CLAUDIA VANESSA
SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F035242
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Ci-
vil y Mercantil de Santa Ana: A los señores Anibal Martínez Campos, quien
es mayor de edad, empleado, del domicilio de San Sebastián Salitrillo,
departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número
02603142-7 y Número de Identificación Tributaria 0203-020877-102-0
y Jelen Beatriz Latín de Martínez, quien es mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de
Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número 02481380-7 y
Número de Identificación Tributaria 0109-010579-101-4,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como
NUE: 01169-16-CVPE-3CM1; REF: PE-124-16-CIII, incoado por el
doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, quien actúa en su calidad de
representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito
Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, que se abrevia Sihuacoop
de R.L. se presentó demanda en su contra, en la cual se les reclama deuda
por la cantidad de dieciséis mil quinientos ochenta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América con cincuenta y tres centavos de la misma
moneda, en concepto de capital, más sus respectivos intereses, la cual
fue admitida el día nueve de agosto del año dos mil dieciséis, juntamente
con los siguientes documentos: testimonio de escritura pública de mutuo
hipotecario, histórico de pagos, del testimonio de escritura pública del
poder, y en auto de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, se
ordenó el emplazamiento a los demandados arriba mencionados en el
presente proceso, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos
de búsqueda a efecto de localizar a los demandados en las direcciones que
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414fueron aportadas, por la parte demandante y en las direcciones que fueron
aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos
pertinentes, no se les pudo localizar de manera personal, por lo que en
resolución de las quince horas con seis minutos del día veintisiete de enero
del año dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento a los demandados
señores Aníbal Martínez Campos y Jelen Beatriz Latín de Martínez, por
medio de edicto. En razón de ello los señores Aníbal Martínez Campos y
Jelen Beatriz Latín de Martínez Cortez deberán comparecer en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este
edicto, a contestar la demanda presentada en sus contras y a ejercer los
correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el
proceso aun sin su presencia, aclarándoles que de acuerdo a lo prescrito
en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración
obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo
deberán hacer por medio de abogado. Asimismo se les aclara que de
no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarles un (a)
Curador (a) Ad Lítem para que los represente en el presente proceso,
de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
1 v. No. F035243
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR RUBEN ALONSO
QUINTANILLA RUIZ,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda
de PROCESO EJECUTIVO, clasificado con el NUE: 00715-16-
CVPE-1CM1-81/16(1), promovido por el Doctor JAIME BERNARDO
OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado General Judicial
de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra
de los señores RUBEN ALONSO QUINTANILLA RUIZ, como deudor
principal y JAIME DARIO QUINTANILLA RUIZ, como fiador solidario,
reclamándoles la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE
DÓLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto
de capital, más el DOCE POR CIENTO ANUAL DE INTERÉS
CONVENCIONAL calculados a partir del día cinco de mayo del año
dos mil quince y EL SEIS POR CIENTO MENSUAL DE INTERÉS
POR MORA, a partir del día doce de noviembre del año dos mil quince,
ambos intereses calculados hasta su completo pago, transe o remate,
si antes no mediare arreglo entre las partes y las costas procesales que
cause. Demanda que fue admitida mediante auto de las quince horas
once minutos del día trece de mayo de dos mil dieciséis. Por lo que, no
habiendo sido posible localizar para emplazar personalmente al señor
Rubén Alonso Quintanilla Ruiz, se le EMPLAZA por este edicto para
que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe
ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo pueden solicitar
la representación gratuita de la Procuraduría General de la República
o de las oficinas de Socorro Jurídico de las distintas universidades, de
conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso de
no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la
última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para
que lo represente en este proceso.
Lo anterior, de conformidad a los Arts. 11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.
Y para que al señor RUBEN ALONSO QUINTANILLA RUIZ, le
sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los
veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F035244
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: AL SEÑOR PEDRO HUMBERTO SANDOVAL
BAÑOS, mayor de edad, Profesor, del domicilio de Metapán, con
Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos
diecisiete mil quinientos sesenta y uno-siete, y con Tarjeta de Identifi-
cación Tributaria número: cero doscientos siete-doscientos noventa mil
seiscientos cincuenta y siete-cero cero uno-cinco; que en este Juzgado se
ha interpuesto en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado
bajo NUE: 01156-16-CVPE-2CM1, promovido por el Doctor JAIME
BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés
Social y sin fines de lucro, la cual puede abreviarse SIHUACOOP DE
R.L., de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
cero doscientos diez-doscientos un mil doscientos setenta y uno-cero
cero dos-cero, Representada Legalmente por el Licenciado JORGE
ALBERTO ANAYA ORELLANA; y constando en autos, reiterados
intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su
actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA
al señor PEDRO HUMBERTO SANDOVAL BAÑOS, para que en el
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de
la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho
y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo
establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del
CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de
representarla en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F035246
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la demandada LILIAN IBELIS ROMERO DE
ESCOBAR, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero
novecientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos guión tres;
que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS FRANCISCO
GRANADOS REGALADO, mayor de edad, abogado, del domicilio de
Sonsonate, con Carné de abogado número once mil cuatrocientos treinta
y dos, actuando en la calidad de apoderado general judicial con cláusula
especial de la CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO, clasifi-
cado en este Juzgado bajo la referencia 73-2016, en contra de la referida
señora. En la respectiva demanda el Licenciado Granados Regalado,
expuso: " Que tal como comprueba con el Documento de Mutuo que
presenta, otorgado el día 28 de abril de 2015, la Caja de Crédito de
Acajutla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, entregó a título de Mutuo a la señor LILIAN IBELIS ROMERO
DE ESCOBAR, un crédito por la cantidad de $9,700.00, al interés del
18% ANUAL SOBRE SALDOS; y además en caso de Mora se aplicaría
el interés del 5% ANUAL ADICIONAL AL PACTADO. Dicho crédito
está garantizado con la Hipoteca onstituida a favor de la Caja de Crédito.
Los pagos no fueron efectuados en la forma pactada, por lo que el crédito
cayó en mora. La demandada LILIAN IBELIS ROMERO DE ESCOBAR,
está en deberle a la Caja de Crédito de Acajutla, la suma de $9,513.30,
más los intereses del 18% ANUAL SOBRE SALDO, contados desde
el día 1 de Diciembre de 2015 y además los intereses moratorios del
5% ANUAL ADICIONAL AL PACTADO contados desde el día 29
de Diciembre de 2015. Por lo que de conformidad con el Art. 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a la señora LILIAN
IBELIS ROMERO DE ESCOBAR, que si no se presenta a este Juzgado
en un plazo de DIEZ DIAS después de la tercera publicación de este
edicto, el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle
un curador ad-lítem para que la represente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil diecisiete.-
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIA.
1 v. No. F035248
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017158546
No. de Presentación: 20170247341
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
HERNANDEZ, conocido por JORGE VENTURA HERNANDEZ, en
su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LINEAS Y CONTRO-
LES ELECTRICOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LYCES, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LYCES S.A. de C.V., y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,
REPARACIÓN E INSTALACIÓN. Clase: 37.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035150-1
No. de Expediente: 2014133341
No. de Presentación: 20140196463
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS S.A., de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Fanáticos del Color y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN, DISTRI-
BUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PROPIOS
Y DE TERCEROS, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, SERVICIOS DE CONSULTORIA,
SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; INFORMACIÓN
E INVESTIGACIÓN, DIRECCIÓN DE EMPRESAS, DESARROLLO
DE FRANQUICIAS, PUBLICIDAD PROGRAMAS E INCENTIVOS
COMERCIALES Y DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035195-1
No. de Expediente: 2006063016
No. de Presentación: 20060085958
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LOTERIAS ELECTRONICAS DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LOTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE LOTERÍA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADOR.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035201-1
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017158299
No. de Presentación: 20170246813
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER
ERNESTO DOMINGUEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA y MARMIN ALBERTO MORENO ALVARADO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ALINEA ACADEMIA CULINARIA
sobre las palabras ACADEMIA CULINARIA no se le concede exclusi-
vidad, por ser palabras de uso común para los servicios solicitados, que
servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ACADEMIA
DE COCINA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035210-1
No. de Expediente: 2017158450
No. de Presentación: 20170247114
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN
JOSUE MARTINEZ VILLATORO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras EBENEZER y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035264-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016155736
No. de Presentación: 20160240919
CLASE: 01, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENATO
ALBERTO GERANIO RAMPONE CASTANEDA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras NUTRI MINERALS y diseño,
traducidas al castellano como Nutrientes Minerales. Se le comunica
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto,
ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen
la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad,
por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES Y EN-
MIENDAS DE USO AGRICOLA, FABRICADOS, FORMULADOS
Y EXTRAIDOS DE FUENTES NATURALES. Clase: 01. Para: AM-
PARAR: IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION
Y DISTRIBUCION DE FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO
AGRICOLA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035095-1
No. de Expediente: 2016155609
No. de Presentación: 20160240715
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ARABELA KURT
Consistente en: La palabra ARABELA KURT, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035190-1
No. de Expediente: 2016155101
No. de Presentación: 20160239529
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ARABELA LETS ROCK
Consistente en: las palabras ARABELA LET'S ROCK, traducidas
al español como ARABELA VAMOS A ROCKEAR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año
dos mil dieciséis.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035191-1
No. de Expediente: 2016155256
No. de Presentación: 20160240006
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ARABELA SECRET
Consistente en: La palabra ARABELA SECRET, traducción al
castellano como ARABELA SECRETO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035192-1
No. de Expediente: 2016155579
No. de Presentación: 20160240651
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de Laboratorios Liomont, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PRAZOLANDUAL
Consistente en: la palabra PRAZOLANDUAL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES
PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-
COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035196-1
No. de Expediente: 2015144770
No. de Presentación: 20150219705
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESPECIAL de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
QUIMARA
Consistente en: la palabra QUIMARA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035198-1
No. de Expediente: 2015146730
No. de Presentación: 20150223276
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VASTEN
Consistente en: la palabra VASTEN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL COLESTEROL.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035200-1
No. de Expediente: 2015147090
No. de Presentación: 20150223777
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SINOCERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
CLARA LUZ CLASICA
Consistente en: la frase CLARA LUZ CLASICA, que servirá para:
AMPARAR: VELAS Y VELADORAS. Clase: 04.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de octubre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035203-1
No. de Expediente: 2015147084
No. de Presentación: 20150223771
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SINOCERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SINOCERAS, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
CLARA LUZ VITRO
Consistente en: las palabras CLARALUZ VITRO, que servirá
para: AMPARAR: VELAS Y VELADORAS. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035204-1
No. de Expediente: 2016156019
No. de Presentación: 20160241570
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
EUGENIA ESCOBAR DE BETANCOURT, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra LAYER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CACAO, PRODUCTOS DE CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F035269-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y nueve minutos del día treinta de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi-cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MIRIAM CONCEPCION AGUILAR CARRANZA, hoy MIRIAM CONCEPCION AGUILAR DE ROMERO, conocida por MIRIAN CONCEPCION AGUILAR CARRANZA, por MIRIAM CONCEPCION AGUILAR, MIRIAN CONCEPCION AGUILAR, MIRIAM CONCEPCION AGUILAR CARRANZA DE ROMERO y por MIRIAN CONCEPCION AGUILAR DE ROMERO, quien fue de cincuenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casada, originaria de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el de San Salvador, hija de los señores MIGUEL ANGEL AGUILAR y EVANGELINA CARRANZA, a su defunción ocurrida a las catorce horas del día treinta de julio de mil novecientos noventa y dos, por parte de los señores HECTOR ADONAY ROMERO AGUILAR, MARIO ERNESTO ROMERO AGUILAR, GUSTAVO ENRIQUE ROMERO AGUILAR y CARLOS ROBERTO ROMERO AGUILAR, en su calidad de hijos de la causante, a quien se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-rencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y doce minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005226-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas nueve minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora ANA BILMA GARCÍA MONGE, conocida por ANA VILMA GAR-CÍA MONGE, ANA BILMA MONGE, y por VILMA MONGE, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, soltera, originaria y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecida el día ocho de marzo de dos mil catorce, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cero cero ocho nueve cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos uno-doscientos noventa mil doscientos cuarenta-ciento uno-seis; de parte y por derecho de transmisión le corresponden a la señora SANDRA ELIZABETH GARCÍA ALVARADO, en calidad de heredera definitiva testamentaria ya declarada en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria vía notarial, de la sucesión del causante MILTON ALEXANDER GARCÍA ERAZO, en la sucesión testamentaria de la causante ANA BILMA GARCÍA MONGE, conocida por ANA VILMA GARCÍA MONGE, ANA BILMA MONGE y por VILMA GARCÍA, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas catorce minutos del día seis de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005229-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diecinueve minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que su defunción dejó el causante señor Diomedes Martínez Vásquez; quien fue de sesenta y tres años de edad, fallecido el día diez de octubre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de la Rosalina Ventura viuda de Martínez, conocida por Rosalina Ventura de Martínez, como cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Isidora Vásquez viuda de Martínez, Moisés Isaías Martínez Ventura y Natanael Venturas Martínez, madre e hijos sobrevivientes del causante.
Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Miguel, a las doce horas veintiún minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. C005236-2
de seGunda publicación
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA PAULA CORNEJO VENTURA DE RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA PAULA CORNEJO, quien falleció el día diecisiete de enero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CORNEJO, en calidad de cesionario del derecho hereditario que les corresponde a cada uno de los señores José Martín Rodríguez Rodríguez y Silvia Daysi Rodríguez Cornejo, en concepto de cónyuge sobreviviente e hija de la causante respectivamente; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Caba-ñas, a las nueve horas diez minutos del día diez de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C005263-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ ORELLANA, conocido por MIGUEL ANGEL GOMEZ, acaecida el día seis de agosto de dos mil doce, en el Cantón San Gregorio, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de sesenta y cinco años de edad, casado, agricul-tor en pequeño, hijo de Mártir Gómez y de Juana Orellana de Gómez, originario de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA JUANA CASTRO DE GOMEZ, en calidad de cónyuge del causante; representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005264-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS LARREYNAGA GARCIA, conocido por JOSE SANTOS LARREYNAGA, SANTOS LARREYNAGA y por SANTOS LARREINAGA, acaecida el día uno de noviembre de dos mil catorce, en Bay Point, California, Estados Unidos de América, siendo el Cantón Tempisque, Caserío La Antena, jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de noventa y seis años de edad, casado, carpintero, hijo de David Larreynaga y de Catalina García, originario de Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte de los señores ANA DELIA ARGUETA DE LARREYNAGA, MARIA PAZ LARREINAGA ARGUETA, conocida por MARIA PAZ LARREYNAGA ARGUETA; CARMEN LARREYNAGA DE ALEMAN, conocida por CARMEN LARREYNAGA ARGUETA y por CARMEN LARREYNAGA DE FLORES; MARIA CATALINA ARGUETA LARREYNAGA, conocida por MARIA CATALINA LARREYNAGA DE MARTINEZ; ANA MERCEDES LARREYNA-GA ARGUETA, conocida por ANA MERCEDES LARREYNAGA DE MORALES; MARIA OLINDA ARGUETA y LUIS WALTER MARTINEZ ARGUETA, conocido por LUIS WALTER MARTINEZ, como herederos testamentarios; representados por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005265-2
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de parte de la señora GLADIS ESMERALDA
GALVEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA ELBA GALVEZ, conocida por ELBA GALVEZ y
ELVA GALVEZ DE VELASQUEZ, quien fue de setenta y seis años
de edad, oficios domésticos, fallecida a las cuatro horas treinta minutos
del día veintisiete de junio de dos mil once, en el Barrio La Unión, de
la población de Turín, departamento de Ahuachapán y siendo dicha
población su último domicilio, ésta como hija de la causante y como
cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores
MARIA ETEL VELASQUEZ DE TRUJILLO, DOLORES MERCEDES
GALVEZ DE MEDINA, SERAFINA DEL PILAR GALVEZ, MARIA
HERLINDA GALVEZ, MAIRA ELIZABETH GALVEZ HIDALGO,
como hijas de la causante; se le ha conferido a la aceptante declarada
en el carácter dicho la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas quince minutos del día treinta y uno de enero año dos mil dieci-
siete.- LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034726-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas cuarenta y tres minutos del día ocho de febrero del año
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día doce de diciembre de dos mil quince, en la ciudad de San Martín,
departamento de San Salvador, siendo a su vez éste su último domicilio,
dejare el causante señor EMETERIO ANAYA CABRERA, de parte de
la señora ANGELA VIDAL DE ANAYA hoy VIUDA DE ANAYA,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y repudiada dicha
herencia por la señora ROSA MARÍA ANAYA VIDAL, en su calidad
de hija del de cujus.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las nueve horas diecisiete minutos del día quince de febrero de dos mil
diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034727-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas
con diez minutos del día tres de febrero del año dos mil diecisiete, en
las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el
NUE: 00175-17-CVDV-1CM1-11-1; se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el
causante, señor HÉCTOR DAVID GARCÍA, quien fue de sesenta años
de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario y del
domicilio en San Miguel, hijo de Jesús García, quien falleció a las diez
horas y quince minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis,
en el Cantón San Jacinto del Municipio de San Miguel; de parte de la
señora MARÍA ARMIDA VIERA VIUDA DE GARCÍA, antes MARIA
ARMIDA VIERA DE GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad,
de oficios domésticos, salvadoreña, originaria y del domicilio de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón
novecientos noventa mil doscientos ochenta y cuatro - cinco; y Número
de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos
diez mil novecientos sesenta y dos - ciento cuatro - nueve; solicitante
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria
del derecho de herencia que le pertenecía a la señora MEYBELINE
DE JESÚS GARCÍA DE RAMOS, hija sobreviviente del causante; y
se le ha conferido a la aceptante, en el concepto antes mencionado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de
dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA. JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034730-2
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once
horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor
JOSE GUSTAVO GUEVARA ORTIZ, quien falleció el día dieciséis de
febrero del dos mil dieciséis; en el Caserío Los Pasitos, Cantón El Zapotal
Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio, de parte de la señora CRISTHIANS ESMERALDA
TURCIOS DE GUEVARA, en calidad de cónyuge y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR RENE
GUEVARA ALVARENGA y PAULA ORTIZ VASQUEZ, éstos en
calidad de padres del causante.
Confiriéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil. : La Unión, a los un días del mes
de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMI-
LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034751-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las
nueve horas y treinta y siete minutos del día diez de Febrero de dos
mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las seis horas y
treinta minutos del día tres de Noviembre de dos mil seis, en el Cantón
Higueras, de la jurisdicción de Lislique, siendo su último domicilio la
ciudad de Lislique, Departamento de La Unión, dejara el causante JOSE
MARCELINO RAMIREZ OSORIO, CONOCIDO TAMBIEN POR
JOSE MARCELINO RAMIREZ, a favor del señor JOSE MARTIR
RAMIREZ BONILLA, en concepto de HIJO del referido causante,
de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código
Civil. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día
diez de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ
ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034758-2
EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ
SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE:
de conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al
público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el Licenciado GERMÁN VÁSQUEZ SOSA, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara el causante señor señor JOSÉ ÁNGEL FLORES,
conocido por MIGUEL ÁNGEL FLORES, quien fuera de sesenta y ocho
años de edad, jornalero, casado, fallecido el día veintinueve de enero
del año dos mil doce, sin haber otorgado testamento, siendo San Pedro
Perulapán, departamento de Cuscatlán su último lugar de domicilio, y
este día, en expediente referencia 110-H-2016-2, se tuvo por aceptada
la herencia de parte de los señores BLANCA HERNÁNDEZ RIVERA,
conocida por BLANCA HERNÁNDEZ DE FLORES; BLANCA HER-
NÁNDEZ; y por BLANCA LIDIA HERNÁNDEZ; JOSÉ HERIBERTO
HERNÁNDEZ FLORES; ANA DORIS FLORES DE CALLES; y
MIGUEL ÁNGEL FLORES HERNÁNDEZ, la primera en calidad de
cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del causante antes
referido, confiriéndoseles la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Cojutepeque, treinta de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F034770-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas veintidós minutos del día diecisiete de noviembre
del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
JOSE ALEXANDER MONGE RIVAS, quien fue de treinta y dos años
de edad, Empleado, Soltero, con Número de Identificación Tributaria:
Cero cuatrocientos diez – ciento cuarenta mil ochocientos ochenta y
tres - ciento uno - uno, fallecido el día veintidós de octubre del año dos
mil quince; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de
la señora DOLORES DE JESUS MONGE MARTINEZ, de cincuenta y
dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Documento
Único de Identidad Número: Cero cero quinientos cincuenta y tres mil
setecientos ochenta y siete - cuatro, y con Número de Identificación
Tributaria: Cero cuatrocientos diez - cero ochenta y un mil ciento sesenta
y tres - cero cero uno - seis; en calidad de madre del Causante.-
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas
y cuarenta minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil
dieciséis.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034779-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez
minutos del día nueve de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA,
que a su defunción dejó la causante ADELA HERNANDEZ, conocida
por ADELA HERNANDEZ ALVAREZ, quien falleció el día treinta de
enero de dos mil once, en su casa de habitación, en el Barrio El Calvario
de la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, siendo éste
su último domicilio; por parte de JORGE ALFONSO HERNANDEZ,
en concepto de hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a SANDRA FIDELINA HERNANDEZ, HUGO
ADALBERTO HERNANDEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ y OSCAR
ROLANDO HERNANDEZ VALENCIA, como hijos de la referida cau-
sante. Nómbrase al aceptante, interinamente administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de febrero del año
dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-
VALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034803-2
LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas un minuto del
día cuatro de enero de año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas en este
Juzgado con la referencia 674-ACE-16(5), promovidas por la licenciada
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, en su calidad de
Apoderada General Judicial de la señora SARA DOMINGA CARIAS,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de parte de la señora SARA DOMINGA CARIAS con DUI: 00439661-5
Y NIT: 0315-271127-002-2, en su concepto de Heredera Testamentaria,
en la herencia dejada a su defunción por la causante señora ELVIRA
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CARÍAS, quien fue de setenta y siete años de edad, soltera, fallecida
el día nueve de febrero del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo
su último domicilio en Barrio San Francisco, primera Calle Poniente
No. 5-18, de este departamento. Nombrándosele INTERINAMENTE
representante y administradora de la sucesión con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cinco
minutos del día cuatro de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. RAÚL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034822-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
once horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete.-
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día doce
de enero de dos mil doce, dejó el causante RAÚL LICEO GUILLEN
PEÑA; de parte de la señora MARÍA ISABEL MIRANDA VIUDA DE
GUILLEN, conocida por, MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ y MARÍA
ISABEL MIRANDA, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Raúl Antonio Guillen
Miranda, Susana Jenny Guillen de Martínez, Aida Verónica Guillen de
Torres y Alexander Vladimir Guillen Miranda en calidad de hijos del
de cujus.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día
diez de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034840-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora EMILIA MARTINEZ DE
ALAS conocida por EMILIA MARTINEZ y por EMILIA MARTINEZ
ALAS , de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
MARGARITO ALAS, quien falleció a las once horas treinta minutos
del día trece de septiembre de dos mil dieciséis, en el Cantón San An-
tonio, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Francisco Javier
Gómez Colocho.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve
horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034848-2
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TITULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
MELIDA BONILLA BONILLA, mayor de edad, Abogada, del domi-
cilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único
de Identidad Número Único de Identidad Número cero un millón tres-
cientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete-seis; Tarjeta de
Abogado número doce mil quinientos cuarenta y uno y Tarjeta de Iden-
tificación Tributaria número cero novecientos seis-ciento diez mil
setecientos sesenta y ocho-ciento tres-siete; actuando en calidad de
Apoderada General Judicial del señor ESTEBAN RODAS CASTILLO,
de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, residente en Cantón La
Trinidad, Caserío Huiscoyol, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departa-
mento de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número: cero
dos millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y
ocho guión cero y Número de Identificación Tributaria: cero novecien-
tos seis guión ciento setenta mil ochocientos sesenta y uno guión ciento
dos guión ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a
favor del señor ESTEBAN RODAS CASTILLO de UN inmueble de
naturaleza rústico situado en CANTÓN LA TRINIDAD, CASERÍO
HUISCOYOL, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPAR-
TAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de SETENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO TREIN-
TA Y TRES METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por cincuenta tramos con las siguientes distancias: Tramo uno,
con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo dos, con una
distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo tres, con una
distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; Tramo cuatro, una
distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, con una
distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo seis, con una
distancia de tres punto treinta y cuatro metros; Tramo siete, con una
distancia de cinco punto cero cuatro metros; Tramo ocho, con una dis-
tancia de cuatro punto cero nueve metros; Tramo nueve, con una dis-
tancia de un punto cero cinco metros; Tramo diez, con una distancia de
tres punto ochenta y cinco metros; Tramo once, con una distancia de
dos punto treinta y nueve metros; Tramo doce, con una distancia de tres
punto noventa y nueve metros; Tramo trece, con una distancia de seis
punto cincuenta y dos metros; Tramo catorce con una distancia de ocho
punto treinta y cinco metros; Tramo quince, con una distancia de siete
punto cero siete metros; Tramo dieciséis, con una distancia de cuatro
punto cero siete metros; Tramo diecisiete, con una distancia de tres
punto treinta y seis metros; Tramo dieciocho, con una distancia de dos
punto sesenta y un metros; Tramo diecinueve, con una distancia de
cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo veinte, con una distancia de
cuatro punto catorce metros; Tramo veintiún, con una distancia de tres
punto cincuenta y un metros; Tramo veintidós, con una distancia de dos
punto cero cinco metros; Tramo veintitrés con una distancia de cuatro
punto ochenta y nueve metros; Tramo veinticuatro, con una distancia
de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo veinticinco, con una distan-
cia de cinco punto noventa y un metros; Tramo veintiséis, con una
distancia de nueve punto cuarenta metros; Tramo veintisiete, con una
distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo veintiocho, con
una distancia de nueve punto noventa y cinco metros; Tramo veintinue-
ve, con una distancia de tres punto setenta y tres metros; Tramo treinta,
con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros; Tramo treinta
y uno, con una distancia de seis punto once metros; Tramo treinta y dos,
con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo treinta y
tres, con una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros; Tramo
treinta y cuatro, con una distancia de dos punto cero nueve metros;
Tramo treinta y cinco, con una distancia de dos punto ochenta y dos
metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de cinco punto cincuen-
ta y siete metros; Tramo treinta y siete, con una distancia de tres punto
cuarenta metros; Tramo treinta y ocho, con una distancia de cinco pun-
to cuarenta y seis metros; Tramo treinta y nueve, con una distancia de
cinco punto quince metros; Tramo cuarenta, con una distancia de tres
punto cero dos metros; Tramo cuarenta y uno, con una distancia de
cuatro punto dieciséis metros; Tramo cuarenta y dos, con una distancia
de tres punto veintitrés metros; Tramo cuarenta y tres, con una distancia
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. de ocho punto setenta y siete metros; Tramo cuarenta y cuatro, con una
distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo cuarenta y
cinco, con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo cuarenta
y seis, con una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo cuarenta
y siete, con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo cuaren-
ta y ocho, con una distancia de dos punto cuarenta y dos metros; Tramo
cuarenta y nueve, con una distancia de seis punto veintisiete metros;
Tramo cincuenta, con una distancia de cinco punto noventa y un metros;
colindando con NARCISO CASTILLO con cerco de púas y con cerco
de piedras. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por sesenta y seis tramos con las siguientes distancias:
Tramo uno, con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo
dos, con una distancia de seis punto diez metros; Tramo tres, con una
distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo cuatro, con una
distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, con una
distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, con una
distancia de dos punto noventa y seis metros; Tramo siete, con una
distancia de dos punto setenta y un metros; Tramo ocho, con una
distancia de cuatro punto veintitrés metros; Tramo nueve, con una
distancia de cinco punto ochenta y un metros; Tramo diez, con una
distancia de seis punto cuarenta y siete metros; Tramo once, con una
distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo doce, con una distancia
de tres punto setenta y tres metros; Tramo trece, con una distancia de
tres punto once metros; Tramo catorce, con una distancia de nueve
punto diez metros; Tramo quince, con una distancia de cuatro punto
cuarenta y seis metros; Tramo dieciséis, con una distancia de cinco
punto treinta y siete metros; Tramo diecisiete, con una distancia de
nueve punto veintisiete metros; Tramo dieciocho, con una distancia de
un punto noventa y ocho metros; Tramo diecinueve, con una distancia
de ocho punto veintiún metros; Tramo veinte, con una distancia de seis
punto cuarenta y ocho metros; Tramo veintiún, con una distancia de
nueve punto setenta y cinco metros; Tramo veintidós, con una distancia
de nueve punto sesenta y cinco metros; Tramo veintitrés, con una dis-
tancia de seis punto cuarenta y tres metros; Tramo veinticuatro, con una
distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo veinticinco, con
una distancia de once punto treinta y dos metros; Tramo veintiséis, con
una distancia de siete punto noventa y nueve metros; Tramo veintisiete;
Tramo veintiocho, con una distancia de siete punto sesenta y nueve
metros; colindando con LUIS ARGUETA con cerco de piedras; Tramo
veintinueve, con una distancia de diez punto once metros; Tramo trein-
ta, con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo
treinta y uno, con una distancia de tres punto cincuenta y ocho metros;
Tramo treinta y dos, con una distancia de seis punto cuarenta y un
metros; Tramo treinta y tres, con una distancia de cinco punto setenta y
un metros; Tramo treinta y cuatro, con una distancia de seis punto cero
cero metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de dos punto
treinta y cinco metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de nueve
punto cuarenta y nueve metros; Tramo treinta y siete, con una distancia
de diez punto veintinueve metros; Tramo treinta y ocho, con una dis-
tancia de seis punto veintitrés metros; Tramo treinta y nueve, con una
distancia de tres punto dieciséis metros; Tramo cuarenta, con una dis-
tancia de tres punto cero dos metros; Tramo cuarenta y uno, con una
distancia de dos punto cuarenta y un metros; Tramo cuarenta y dos, con
una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo cuarenta y tres,
con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuaren-
ta y cuatro, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros;
Tramo cuarenta y cinco, con una distancia de cinco punto noventa y
siete metros; Tramo cuarenta y seis con una distancia de cuatro punto
cero cero metros; Tramo cuarenta y siete, con una distancia de nueve
punto cincuenta y seis metros; Tramo cuarenta y ocho, con una distancia
de un punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y nueve, con
una distancia de seis punto noventa y tres metros; Tramo cincuenta, con
una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo cincuenta y uno,
con una distancia de seis punto once metros; Tramo cincuenta y dos,
con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; Tramo cincuenta
y tres, con una distancia de ocho punto once metros; Tramo cincuenta
y cuatro, con una distancia de doce punto sesenta y seis metros; Tramo
cincuenta y cinco, con una distancia de seis punto cero siete metros;
Tramo cincuenta y seis, con una distancia de tres punto veintitrés metros;
Tramo cincuenta y siete, con una distancia de tres punto veintiséis
metros; Tramo cincuenta y ocho, con una distancia de un punto setenta
metros; Tramo cincuenta y nueve con una distancia de cinco punto
setenta y nueve metros; Tramo sesenta, con una distancia de cinco
punto sesenta y siete metros; Tramo sesenta y uno, con una distancia de
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414diecisiete punto veinticuatro metros; Tramo sesenta y dos, con una
distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo sesenta y tres con una
distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo sesenta y cuatro,
con una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo sesenta
y cinco, con una distancia de doce punto trece metros; Tramo sesenta y
seis, con una distancia de veinticinco punto noventa y ocho metros;
colindando con ERNESTINA GARCIA con cerco de púas. LINDERO
NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por trece
tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de
veintiséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, con una distancia
de veinte punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, con una distancia
de trece punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, con una distancia
de veintidós punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, con una
distancia de tres punto cuarenta y tres metros; colindando con
ERNESTINA GARCIA con cerco de púas; Tramo seis, con una distancia
de dieciséis punto noventa y dos metros; Tramo siete con una distancia
de catorce punto cincuenta y seis metros; Tramo ocho, con una distancia
de dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo nueve, Norte con una
distancia de quince punto cero nueve metros; Tramo diez, con una
distancia de veintitrés punto noventa y siete metros; Tramo once, con
una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo doce, con una
distancia de once punto sesenta y dos metros; Tramo trece, con una
distancia de dieciocho punto treinta y seis metros; colindando con FREDY
MADRID con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por treinta y cinco tramos con las
siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de doce punto
veinte metros; Tramo dos, con una distancia de veintinueve punto
cuarenta y un metros; Tramo tres, con una distancia de doce punto
noventa y seis metros; colindando con ALCIDES MENDEZ con cerco
de púas; Tramo cuatro, con una distancia de diecisiete punto once metros;
Tramo cinco, con una distancia de doce punto noventa y nueve metros;
Tramo seis, con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo
siete, con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo ocho,
con una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo nueve, con
una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo diez, con una
distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo once, con una
distancia de siete punto veintiún metros; Tramo doce, con una distancia
de nueve punto ochenta y un metros; Tramo trece con una distancia de
once punto ochenta y dos metros; Tramo catorce, con una distancia de
siete punto setenta y dos metros; Tramo quince, con una distancia de
cuatro punto veintidós metros; colindando con BRUNO CASTILLO
con cerco de púas; Tramo dieciséis, con una distancia de cinco punto
quince metros; Tramo diecisiete, con una distancia de doce punto
cuarenta y siete metros; Tramo dieciocho, con una distancia de seis
punto cincuenta y cinco metros; Tramo diecinueve, con una distancia
de dieciocho punto cuarenta y seis metros; Tramo veinte, con una
distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo veintiún, con una
distancia de siete punto veinticuatro metros; Tramo veintidós, con una
distancia de seis punto treinta metros; Tramo veintitrés, con una distancia
de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo veinticuatro, con una
distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo veinticinco,
con una distancia de un punto noventa y tres metros; Tramo veintiséis,
con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo veinti-
siete, con una distancia de doce punto treinta y ocho metros; Tramo
veintiocho, con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros;
Tramo veintinueve, con una distancia de tres punto treinta y siete metros;
Tramo treinta, con una distancia de dieciséis punto sesenta y tres metros;
Tramo treinta y uno, con una distancia de veintiún punto setenta y un
metros; Tramo treinta y dos, con una distancia de dieciséis punto setenta
metros; Tramo treinta y tres, con una distancia de ocho punto sesenta y
nueve metros; Tramo treinta y cuatro, con una distancia de cuatro punto
ochenta y cuatro metros; Tramo treinta y cinco, con una distancia de
ocho punto veintiún metros; colindando con LUCAS MENDEZ, con
cerco de púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde
se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa que hizo el
solicitante al señor ESPETACION RODAS, en el año dos mil trece.
Y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los tres días del
mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE
BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
AGUSTIN LARA DIAZ, como Apoderado General Judicial de la señora
NIDIA YANETH VENTURA BENITEZ, a solicitar a favor de ésta,
TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situado
en el Cantón Corralito, Caserío Llano Grande, Jurisdicción de Corinto,
Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO DIECISEIS METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
partiendo del vértice Nor poniente está formado por siete tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cincuenta y seis grados
cincuenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Este, con una dis-
tancia de doce punto ochenta y nueve metros, Tramo dos, sur cincuenta
y seis grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Este,
con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres,
Sur cincuenta y seis grados cuarenta minutos dieciséis segundos Este,
con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; tramo cuatro, sur
cincuenta y nueve grados veinticinco minutos treinta y dos segundos
este, con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros, tramo
cinco, Sur, cincuenta y siete grados cero ocho minutos cincuenta y siete
segundos Este, con una distancia de once punto sesenta y un metros,
Tramo seis, Sur cincuenta y ocho grados cero siete minutos treinta y
cuatro segundos este, con una distancia de veintidós punto noventa me-
tros; Tramo siete, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minutos
cincuenta segundos Este, con una distancia de dieciséis punto veintiún
metros; colinda con Blanca Isolina Benítez, cerco de púas y calle de
por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está for-
mado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, sur cuarenta grados cero ocho minutos veintiséis segundos Oeste,
con una distancia de cuarenta y cuatro punto veintiséis metros, tramo
dos, sur cuarenta grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos
Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y seis metros;
tramo tres, sur treinta y ocho grados treinta y nueve minutos cero cinco
segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto veintidós metros;
tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados treinta y cuatro minutos treinta
y cinco segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto cincuenta
y tres metros; tramo cinco, sur cuarenta y tres grados cincuenta y cinco
minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto
sesenta y cuatro metros; tramo seis, sur cuarenta y tres grados cero un
minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de nueve
punto sesenta y seis metros; tramo siete, sur cuarenta y tres grados cero
cero minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de dieciocho
punto diez metros, tramo ocho, sur sesenta y dos grados treinta y ocho
minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de un punto cero
nueve metros; colindando con Sergio Armando Benítez, con cerco
de púas de por medio; AL SUR, partiendo del vértice sur oriente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, norte veintisiete grados veintiún minutos treinta y cuatro segundos
Oeste, con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; tramo
dos, Norte veinticinco grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis
segundos Oeste, con una distancia de once punto cero tres metros; tramo
tres norte veinticinco grados doce minutos veintitrés segundos Oeste, con
una distancia de diecinueve punto ochenta y ocho metros; colindando con
Blanca Isolina Benítez con cerco de púas de por medio; y AL PONIENTE,
partiendo del vértice sur Poniente está formado por diecisiete tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Partiendo del vértice poniente está
formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, norte cuarenta y un grados cincuenta y ocho minutos diez
segundos este, con una distancia de siete punto cero seis metros; tramo
dos, Norte treinta y siete grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos
este, con una distancia de diez punto dieciocho metros; tramo tres, Norte
treinta y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos
este, con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; tramo
cuatro Norte treinta y siete grados cero ocho minutos trece segundos
Este, con una distancia de veintiún punto noventa y tres metros; tramo
cinco norte cuarenta grados cero cero minutos cero nueve segundos este,
con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; tramo seis, Norte
treinta y cinco grados trece minutos cuarenta y ocho segundos este, con
una distancia de diecisiete punto cuarenta y ocho metros; tramo siete,
norte treinta y un grados cuarenta y tres minutos trece segundos este,
con una distancia de doce punto veintitrés metros; Tramo ocho, Norte
treinta y siete grados treinta y un minutos cero cinco segundos este, con
una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; tramo nueve, Norte
veintinueve grados quince minutos diecisiete segundos este, con una
distancia de cinco punto dieciocho metros, tramo diez, norte treinta y
un grados cero cuatro minutos once segundos este, con una distancia
de dos punto sesenta metros, tramo once, norte once grados treinta y
cinco minutos cuarenta y seis segundos este, con una distancia de ocho
punto cuarenta metros, tramo doce, norte veintiséis grados cuarenta y
dos minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de tres punto
noventa y cuatro metros; tramo trece, Norte treinta grados cero siete
minutos cincuenta y siete segundos oeste, con una distancia de nueve
punto trece metros, tramo catorce, norte veintisiete grados diecisiete
minutos cuarenta y siete segundos oeste, con una distancia de nueve
punto dieciocho metros; tramo quince, norte veintiocho grados cuarenta
y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos oeste, con una distancia de
nueve punto ochenta y tres metros; tramo dieciséis norte veinte grados
cincuenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una
distancia de dos punto cincuenta metros; tramo diecisiete, norte vein-
tisiete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y seis segundos este,
con una distancia de cuatro punto cero nueve metros; colindando con
Carlos Bertino Benítez, con cerco de púas de por medio.- Así se llega al
vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta descripción,
dentro del terreno antes descrito existe construida una casa de sistema
mixto.-
Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal que le hizo a su
padre señor Sergio Armando Benítez; se estima en el precio de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del
mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que el señor: WALTER ANTONIO ESCO-
BAR ESCOBAR, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar
Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano,
situado en la Calle Nueva, Barrio San Antonio, de Ciudad Victoria,
Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CIENTO
NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que tiene las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dos punto diez
metros; colindando con terreno propiedad del señor Maximiliano Juárez
Portillo, con lindero sin materializar de por medio, AL ORIENTE: está
formado por cinco tramos así: Tramo uno, de tres punto treinta y dos
metros; Tramo dos, de ocho punto cero tres metros; Tramo tres, de ocho
punto veintisiete metros; Tramo cuatro, de seis punto cincuenta y nueve
metros; y Tramo cinco, de ocho punto noventa y ocho metros; colindando
en todos los tramos con terreno propiedad del señor Maximiliano Juárez
Portillo, con bordos de barranca de por medio. AL SUR: mide diez punto
cuarenta y dos metros, colindando con el Instituto Nacional de Ciudad
Victoria, con tela metálica del colindante de por medio; Y AL PONIENTE;
Está formado por cuatro tramos así: Tramo uno, de tres punto setenta y
cuatro metros; Tramo dos, de uno punto cuarenta y cuatro metros; Tramo
tres, de ocho punto cero cero metros, y Tramo cuatro, de veintiún punto
setenta y un metros; colindando con propiedades de Jesús García, Gua-
dalupe Aguilar, Cristina Elizabeth Matus Martínez y Victorina Alfaro
Pineda, con carretera Nacional de por medio. En el Inmueble descrito
se encuentra construida una vivienda de sistema mixto, piso de tierra,
estructura de techo de polines y lámina, ventanas y puertas metálicas,
con un área construida de cuarenta punto cero cero metros cuadrados.
Inmueble que adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa,
otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a
las diez horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil quince,
ante los oficios notariales de Perfecto Eduardo Escalante Echeverría y
por venta que le hizo la señora Rosa Elvira Barrera Zepeda.
El inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni
gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo valora en la
cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. La posesión de dicho inmueble es
exclusiva y sumada con la de los antecesores, resulta ser de más de diez
años, y lo ha ejercido de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Todos
los colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- JUAN AN-
TONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. EMERITA
AYALA DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005262-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017157994
No. de Presentación: 20170246232
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de LEGALMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: LEGALMED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
YA LEGAL
Consistente en: la frase YA LEGAL Se informa que sobre la palabra
"LEGAL", individualmente considerada no se concede exclusividad,
por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-
tivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL
Y SUS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE OFRECEN
SERVICIOS JURÍDICOS, REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE PU-
BLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIAL, TRABAJOS
DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005243-2
No. de Expediente: 2017157705
No. de Presentación: 20170245438
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
CAROLINA MEJIA DE GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras WIGOZ y diseño, que servirá para:
SERVIRA PARA IDENTIFICAR: UNA EMPRESA QUE SE DEDICA
A LA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS
Y SUS PARTES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005249-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015142518
No. de Presentación: 20150215637
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO
MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
TUBOS Y PERFILES PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
LA CALIDAD NO TIENE SUSTITUTO
Consistente en: la expresión LA CALIDAD NO TIENE SUSTI-
TUTO. La presentes Expresión o Señal de Publicidad Comercial, hace
referencia a la marca denominada: Typsa, inscrita al número 00152 del
libro 00272 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE
LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE PRODUC-
TOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMI-ELABORADAS, CORDÓN
PLÁSTICO, JUNCO SINTÉTICO PLÁSTICOS, MOLDURAS PLÁS-
TICAS, ANCLAS PLÁSTICAS PARA CONSTRUCCIÓN, TUBOS
DE POLIETILENO, FLEJE PLÁSTICO PARA EMBALAJE, TUBOS
FLEXIBLES NO METÁLICOS, HILOS DE PLÁSTICO.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005235-2
No. de Expediente: 2015142798
No. de Presentación: 20150216198
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
CAROLINA VEGA ANGULO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SWIM AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SWIM AMERICA, S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
NO DAMOS CLASES ENSEÑAMOS A NADAR
Consistente en: la expresión NO DAMOS CLASES ENSEÑAMOS
A NADAR. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o
señal de publicidad comercial es SWIN AMERICA inscrita al Número
166 del libro 272 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATEN-
CIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE
SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES; ENSEÑANZA, EVENTOS DEPORTIVOS, INSTALACIO-
NES RECREATIVAS, ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
DEPORTIVAS, PERFECCIONAMIENTOS DEPORTIVOS.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005246-2
CONVOCATORIAS
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS a celebrarse en el Hotel Barceló, salón Bristol 1, ubicado
en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San
Benito, San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de abril del
año dos mil diecisiete.
AGENDA
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2016.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2016.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-rarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.
IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 romanos III y IV del Código de Comercio.
X. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes.
Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar
la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día dos de
mayo de dos mil diecisiete, a la misma hora y el mismo lugar. En este
caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo
con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones
se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y repre-
sentadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005231-2
HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la sociedad HIDROCULTIVO,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accio-
nistas a celebrarse a partir de las diez horas con treinta minutos del día
treinta de marzo del año dos mil diecisiete, en Urbanización Madreselva,
Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos
contenidos en la agenda siguiente:
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores 2016.
4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio contable 2016.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.
8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el
día treinta y uno de marzo de este año, a la misma hora y en el mismo
lugar.
En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de
acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la
mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, uno de marzo de dos mil diecisiete.
JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C005251-2
INVERNADEROS TÉCNICOS, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la sociedad INVERNADEROS
TÉCNICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Depar-
tamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General
Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con
cincuenta minutos del día treinta de marzo del año dos mil diecisiete, en
Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán,
para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores
2016.
4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio
contable 2016.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y
asignación de sus emolumentos.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca
por segunda vez, para el día treinta y uno de marzo de este año, a la misma
hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo
con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones
se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, uno de marzo de dos mil diecisiete.
JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C005252-2
HORTALIZAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la sociedad HORTALIZAS
TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General
Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día
treinta de marzo del año dos mil diecisiete, en Urbanización Madreselva,
Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos
contenidos en la agenda siguiente:
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores
2016.
4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio
contable 2016.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y
asignación de sus emolumentos.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes.
Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca
por segunda vez, para el día treinta y uno de marzo de este año, a la misma
hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo
con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones
se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, uno de marzo de dos mil diecisiete.
JOSE TOMAS REGALADO PAPINI,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C005253-2
DIARIO
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la sociedad TECNOLOGÍA
ECOLÓGICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, De-
partamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General
Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas con
cuarenta minutos del día treinta de marzo del año dos mil diecisiete, en
Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán,
para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores
2016.
4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio
contable 2016.
5- Informe del Auditor Externo.
6- Aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente
y asignación de sus emolumentos.
8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y
asignación de sus emolumentos.
El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria
y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una
de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán
válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum
necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día
treinta y uno de marzo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar.
En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, uno de marzo de dos mil diecisiete.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C005254-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN COMERCIAL
Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE", (CORISA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de
Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio
del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en
primera convocatoria a las once horas y treinta minutos del día viernes
31 de Marzo 2017; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca
para el día sábado 1 de abril de 2017, a la misma hora y en el mismo
lugar, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de conformidad
con la siguiente agenda:
I LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
II MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE
GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DI-
CIEMBRE DE 2016; A FIN DE APROBAR O IMPROBAR
ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE
CONSIDERE OPORTUNAS.
III LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR
EXTERNO.
IV APLICACIÓN DE RESULTADOS.
V NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN-
CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS
PARA EL AÑO 2017; Y NOMBRAMIENTO DE LOS
RESPECTIVOS SUPLENTES.
VI ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y APROBACIÓN
DE SUS EMOLUMENTOS.
Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum,
el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una
de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas
en la sesión.
En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones
serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o
representadas.
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veinticinco
días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034812-2
DIARIO
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad "CORPORACIÓN INDUSTRIAL
CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE", (CORINCA, S.A. DE C.V.), convoca a Junta General
Ordinaria de Accionistas a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en
Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La
Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día viernes 31 de
Marzo de 2017; y de no haber quórum a la fecha señalada se convoca
para el día sábado 1 de abril de 2017, a la misma hora y en el mismo
lugar, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, de conformidad
con la siguiente agenda:
I LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
II MEMORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE
GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO ECONÓMICO CERRADO EL 31 DE DI-
CIEMBRE DE 2016; A FIN DE APROBAR O IMPROBAR
ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE
CONSIDERE OPORTUNAS.
III LECTURA DEL INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR
EXTERNO.
IV APLICACIÓN DE RESULTADOS.
V NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO FINAN-
CIERO Y FISCAL Y APROBAR SUS HONORARIOS
PARA EL AÑO 2017; Y NOMBRAMIENTO DE LOS
RESPECTIVOS SUPLENTES.
VI ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Y APROBACIÓN
DE SUS EMOLUMENTOS.
Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum,
el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, de la mitad más una
de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas
en la sesión.
En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones
serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o
representadas.
Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a los veinticinco
días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034813-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., con
domicilio en San Salvador, convoca a los accionista a Junta General
Ordinaria, misma que se realizará a la diez horas del día Viernes 28 de
Abril de dos mil diecisiete en la Sala de reuniones de la empresa ubicada
en la oficina Central, la cual se encuentra en la Alameda Dr. Manuel
Enrique Araujo No. 3528, Colonia San Benito, San Salvador. Los temas
a tratar serán los siguientes:
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.
III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al año 2016.
IV. Balance General al 31 de Diciembre de 2016, Estados de
Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 y
Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de
2016.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de
honorarios.
VII. Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos.
VIII. Varios.
Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o repre-
sentados accionistas que tengan la mitad más una acción, las resolucio-
nes serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o
representados.
De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por
este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda,
en el lugar señalado, el día Sábado veintinueve de Abril del año dos
mil diecisiete, a las once horas, con el número de acciones que estén
presente o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria
se tomarán por la mayoría de votos presentes.
San Salvador, 28 de Febrero de dos mil diecisiete.
LIC. ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034845-2
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADA KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA
TERCERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por la SOCIEDAD
AVICOLA CAMPESTRE, S.A DE C. V. Representada Legalmente por el
señor MARIO ANTONIO ROMERO SALGADO, por medio de su Apo-
derado General Judicial Licenciado SAMUEL HERNANDEZ MOLINA
y continuado por el Licenciado DOUGLAS VLADIMIR ZAPATA
FUENTES; en contra del señor ALEJANDRO FUENTES VASQUEZ;
se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los siguientes Inmuebles
y Bienes automotores que se describen a continuación: "Ubicados en el
Cantón El Jalacatal, Polígono "C", de la Lotificación Benavides Primera
Etapa de la ciudad de San Miguel. Inmuebles de naturaleza rústica antes
hoy urbana, marcado como lotes número uno, dos, tres y cuatro, los cuales
se describen a continuación: LOTE NÚMERO UNO de una Capacidad
Superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, de acuerdo al Registro de la Propiedad; y según
Escritura de las MEDIDAS ESPECIALES SIGUIENTES: AL NORTE:
veinte metros; AL ESTE: once metros; AL SUR: quince metros; AL
OESTE: en dos tramos, el primero en línea curva de siete punto ochenta
y cinco metros, el segundo de seis metros; el segundo LOTE NÚMERO
DOS Según su Escritura es de una Capacidad Superficial de DOSCIEN-
TOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL
NORTE: veinte metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: once metros;
AL OESTE: once metros; el tercero, LOTE NÚMERO TRES Según su
Escritura es de una Capacidad Superficial de DOSCIENTOS VEINTE
METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE:
veinte metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: once metros; AL
OESTE: once metros; y el cuarto, LOTE NÚMERO CUATRO Según
su Escritura es de una Capacidad Superficial de CIENTO SETENTA Y
NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas siguientes: AL NORTE, en dos tramos: el primero de ocho
punto ochenta y un metros, y el segundo de cinco punto cincuenta y dos
metros; AL SUR: veinte metros; AL ESTE: nueve punto treinta metros;
AL OESTE: en dos tramos; AL ESTE: nueve punto treinta metros; AL
OESTE: en dos tramos, el primero de cuatro punto noventa y seis metros
y el segundo en línea curva de ocho punto ochenta y ocho metros. Dichos
inmuebles se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio
real computarizado bajo las Matrículas en su orden Números: OCHO
CERO CERO TRES OCHO NUEVE UNO TRES GUIÓN CERO CERO
CERO CERO CERO; OCHO CERO CERO CUATRO CINCO CERO
DOS CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO; OCHO CERO
CERO CUATRO SIETE UNO CINCO CINCO GUIÓN CERO CERO
CERO CERO CERO; y OCHO CERO CERO CUATRO SIETE UNO
CINCO SEIS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, todos en el
asiento DOS, s nombre del deudor señor JOSE ALEJANDRO FUENTES
VASQUEZ''.- y los "BIENES AUTOMOTORES siguientes: PRIMERO
P Cuatrocientos ochenta y un mil setecientos ochenta y siete; MARCA:
Chevrolet; CLASE: Automóvil; AÑO: mil novecientos noventa y nueve;
COLOR: blanco; MODELO: Prizm; NÚMERO DE MOTOR: cero dos
ocho ocho dos seis uno Z Z; CHASIS VIN: uno Y uno cinco K cinco
dos ocho cinco X Z cuatro dos uno ocho cuatro seis; SEGUNDO: P-
Doscientos ochenta y tres mil ochocientos veintiséis; MARCA: Nissan;
CLASE: Pick up; año dos mil uno; COLOR: blanco distintivo comercial;
MODELO: cuatro por dos; NÚMERO DE MOTOR: T D dos siete
seis seis siete cero cinco tres; CHASIS: tres N seis G D uno dos cinco
seis Z K cero cero tres siete dos tres; TERCERO: C. Noventa y un mil
novecientos dieciséis; MARCA: GMC; CLASE Camión; AÑO: mil
novecientos noventa y dos; COLOR: blanco con franjas; CAPACIDAD:
ocho toneladas; chasis: J N tres dos cero uno uno uno tres; CUARTO:
C- ciento dos mil novecientos trece; MARCA: Isuzu; CLASE: Camión;
CAPACIDAD: cuatro toneladas; COLOR: Blanco; año: mil novecientos
noventa; NÚMERO DE MOTOR: cuatro B D dos cuatro seis ocho siete
uno cinco; CHASIS: J L siete cero cero tres tres nueve cero; VIN: J A
L B cuatro B uno H nueve L siete cero cero tres tres nueve cero".
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: SAN
MIGUEL, a las diez horas y cuarenta minutos del día seis de febrero de
dos mil diecisiete.- LICDA. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES,
JUEZA TERCERO DE FAMILIA.- LIC. JULIO CESAR CONTRERAS
RIVERA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034748-2
HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida inicialmente en
este Tribunal por la Licenciada CECILIA LISZENIA GÓMEZ MEJÍA
y continuada por el Licenciado ERNESTO DE JESÚS PALENCIA
ROSALES, ambos como Apoderados Generales Judiciales de la ASO-
CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS
DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, contra los señores LUIS ERNESTO MORÁN DUARTE y
ANA VICTORIA MENDOZA TRIGUEROS, ambos mayores de edad,
comerciantes y de este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero,
se venderán en este Tribunal en pública subasta, los bienes muebles
e inmuebles siguientes: Dos porciones de naturaleza rústica ubicados
en el Cantón San Luis, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, de este
Departamento, desmembrados de otro de mayor extensión los cuales se
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. describen así: PORCIÓN "A"; la cual mide y linda: LADO ORIENTE,
diecinueve metros, lindando por este lado con propiedad de Silvia Velado,
calle vecinal que conduce a Chalchuapa y San Sabastián Salitrillo de
por medio; LADO SUR, veintidós metros setenta centímetros lindando
por este lado con propiedad de César Adán Ortiz, calle interna de por
medio; LADO PONIENTE, veintiuno metros ochenta y ocho centíme-
tros lindando por este lado con propiedad de César Adán Ortiz; LADO
NORTE, veintitrés metros cuarenta y siete centímetros lindando por ese
lado con César Adán Ortiz Jaimes, el terreno antes descrito tiene una
extensión superficial de cuatrocientos setenta punto sesenta y tres metros
cuadrados y está inscrito en el Sistema de Folio Real Computarizado
bajo la Matrícula DOS CERO UNO OCHO CINCO NUEVE SIETE
UNO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente a favor del señor
LUIS ERNESTO MORÁN DUARTE bajo el Asiento Seis.- PORCIÓN
"B", la cual mide y linda: LADO ORIENTE, veinte metros, lindando
por este lado con propiedad de Silvia Velado, calle vecinal que conduce
a Chalchuapa y a San Sebastián Salitrillo, de por medio; LADO SUR;
veinticuatro metros, lindando por este lado con resto del terreno que se
reservó el señor René Rivera Ortiz; LADO PONIENTE, veinte metros,
lindando por este lado con resto del terreno que se reservó el señor René
Rivera Ortiz; LADO NORTE, veintidós metros noventa centímetros lin-
dando por este lado con resto que se reserva el señor René Rivera Ortiz.
El terreno antes descrito tiene una extensión superficial de cuatrocientos
sesenta y ocho metros cuadrados treinta y tres decímetros cuadrados
noventa y siete centímetros cuadrados, inscrito en el Sistema de Folio
Real Computarizado bajo la Matrícula número: DOS CERO UNO OCHO
CINCO NUEVE SIETE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, a favor del señor LUIS ERNESTO MORÁN DUARTE, bajo
el Asiento Seis. Los bienes muebles siguientes: 1) Un juego de comedor
mesa de vidrio claro de forma ovalada, para cuatro personas construido
de tubo industrial redondo, con sus respectivas sillas de tapicería de tela
floreada, en regular estado; 2) una máquina de realizar ejercicios Elíptica,
marca PRO-GO, color negro, Modelo F- cuatro dos ocho cero dos, en
regular estado de funcionamiento; 3) Una mesa de centro redonda con
vidrio claro, construida con tubo industrial redondo, color negro, sin
sillas, en regular estado; 4) Un horno microondas, marca: SAMSUNG,
modelo MW uno cero cuatro cero W A, serie siete MAX uno cero uno
uno tres dos H, color blanco, con sus respectivo plato giratorio, en
regular estado de funcionamiento; 5) Un juego de muebles compuesto
de tres piezas un sofá grande y dos pequeños, tapicería de tela azul, con
figuras doradas, en regular estado, no lleva mesa de centro; 6) Un sillón
reclinable, de tapicería de tela color beige en regular estado, no lleva el
reclinatorio de los pies; 7) Una máquina para ejercicios, multifuncional
marca HEALTH RIDER, sin número de serie ni modelo, en regular
estado; 8) Un televisor de aproximadamente diecinueve pulgadas, marca
TOSHIBA, modelo DF diecinueve ocho dos dos, serie sin número, con su
control remoto, en regular estado de funcionamiento; 9) Un reproductor
de películas VHS, marca SAMSUNG, modelo VR, cinco seis cero siete,
serie: seis RBH seis cero dos ocho cuatro ocho, con su control remoto,
se ignora su estado de funcionamiento; 10) Un centro de entretenimiento
de aproximadamente un metro sesenta de largo por un metro setenta y
cinco de alto, con cinco espacios por lado, y tres al centro y dos puertas
en la parte inferior, tipo SAUDER, en regular estado; 11) Un aparato
de sonido marca PHILIPS, modelo FW-C uno cinco cinco/dos uno, sin
número de serie, se ignora su estado de funcionamiento, serie sin número,
sin control remoto; 12) Una computadora compuesta de los siguientes
accesorios: a) un monitor marca SAMSUNG, modelo siete nueve cuatro
ocho W, Código KS uno siete SCLL/XBM, b) Un impresor marca HP,
modelo D uno cinco seis cero, serie VN nueve uno A cuatro dos cero
K cuatro, c) Dos bocinas sin marca ni serie color negro, d) Un Mouse
óptico marca STARVIEW, e) Un CPU sin modelo ni número de serie,
con procesador Pentium cuatro, al parecer es clonado, y f) Un mueble
para computadora pequeño construido de tubo industrial cuadrado color
negro y gris, en regular estado, se ignora el estado de funcionamiento de
toda la computadora, así como de sus accesorios.- Dichos muebles son de
propiedad de la señora ANA VICTORIA MENDOZA TRIGUEROS.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas con treinta
minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC.
HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F034777-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L.
COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado
de Depósito a Plazo Fijo No. 107948 Por la cantidad de US$ 12,000.00
a un plazo de 180 DIAS en Agencia CENTRO FINANCIERO Ubicada
en ESQUINA SUR PTE. ENTRE BLVD CONSTITUCION Y PRO-
LONGACION ALAMENDA JUAN PABLO II , solicitando reposición
de dicho certificado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 San Salvador, 27 DE FEBRERO DE 2017.
COMEDICA DE R.L.,
AGENCIA CENTRO FINANCIERO COMEDICA,
JEFE DE AGENCIA GRISELDA DE MERINO.
3 v. alt. No. C005244-2
CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en 1ª Av. Norte No. 1
bis, B°. El Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A
PLAZO FIJO DOLARES, Número 4363, emitido el 24/10/2012 un plazo
de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de
extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Francisco Gotera, 27 de febrero de 2017.
JOSE EFRAIN VILLATORO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F034831-2
CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en 1ª Av. Norte No. 1
bis, B°. El Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A
PLAZO FIJO DOLARES, Número 6478, emitido el 19/06/2015 un plazo
de 180 días, solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de
extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Francisco Gotera, 18 de Enero de 2017.
JOSE EFRAIN VILLATORO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F034832-2
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad MC LOGISTICA EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MC
LOGISTICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CON NUMERO DE
Identificación TRIBUTARIA: 0614-270300-116-6, la cual se encuentra
inscrita en el Registro de Comercio bajo el número: 71, del libro 1532,
del Registro de Sociedades.
Certifica que: en el libro de Actas de Junta General de Accionistas
que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta número
treinta y tres, de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebra-
da en las oficinas de la sociedad situadas en Colonia Miramonte, Calle
Cerro Verde, casa dos mil novecientos doce, de esta ciudad, a las ocho
horas del día seis de enero del dos mil dieciséis, y en la que consta en
su punto número 2 que literalmente dice:
"ACUERDO SEGUNDO: DISMINUCION DE CAPITAL SO-
CIAL
Se acuerda por unanimidad disminuir el capital social variable por
desvalorización de activos en la cantidad de sesenta y nueve mil nove-
cientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América, con
lo cual el capital social de la sociedad queda reducido a ciento setenta y
cuatro mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América, com-
puesto por catorce mil quinientas veinticinco acciones de doce dólares
de los Estados Unidos de América cada una."
Y para su debida publicación en el Diario Oficial de conformidad al
Código de Comercio extiendo la presente, en la ciudad de San Salvador,
a las nueve horas del día 27 de febrero del dos mil diecisiete.
ING. JORGE FERNANDO VENTURA AREVALO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005228-2
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el LIC. FREDIS ALEXANDER OSORIO SOTO, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la señora RUTH EDIBEL GARCIA
VILLEGA, quien es de veintinueve años de edad, de oficios domésticos,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres
ocho tres cero cero cero ocho - seis, solicitando TITULO MUNICIPAL
DE NATURALEZA URBANA, a su favor situado en los suburbios del
Barrio Concepción, Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS METROS CERO TRES DECIMETROS SETENTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL
ORIENTE, mide siete metros linda con Cristabel García Cañas; AL
NORTE, veinticuatro metros linda con Isabel García; AL PONIENTE,
veinticinco punto setenta metros, colinda por este rumbo con sucesión de
Timoteo Saravia, barranca y servidumbre de por medio y AL SUR, diez
punto cincuenta metros, colinda con Cristabel García Canas; y lo hubo
por compra venta que le realizara a la señora Etelbina García mediante
Venta por posesión, según Escritura otorgada en la ciudad de San Miguel
a las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil doce, ante los
oficios notariales del Licenciado William Quintanilla Quintanilla, quien
lo estuvo por posesión consecutiva en forma quieta, pacífica, pública
e ininterrumpida; por lo que unida la Posesión de la Vendedora con la
Posesión de la Titulante hace más de treinta años, no es predio domi-
nante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y lo valúa
en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-los colindantes son vecinos y de este domicilio, haciéndose
saber al Público en General para efectos de Ley.
Librado en el Despacho del Secretario de la Alcaldía Municipal de
la Ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, a los cinco días
del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- MELVIN ANTONIO
NATIVI ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE FABRICIO
JAIME MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034865-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016153588
No. de Presentación: 20160236400
CLASE: 37
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon
Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Mobil 1 Lube Express y diseño,
traducidas al castellano como: Lubricante Mobil 1 Express, que servirá
para: AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIOS Y ENGRASE DE
VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005240-2
No. de Expediente: 2016150141
No. de Presentación: 20160229800
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon
DIARIO
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
MOBIL 1 LUBE EXPRESS
Consistente en: las palabras MOBIL 1 LUBE EXPRESS traducida
al castellano como LUBRICANTE MOBIL 1 EXPRESS, que servirá
para: AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIO Y ENGRASE DE
VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005242-2
No. de Expediente: 2017157993
No. de Presentación: 20170246231
CLASE: 35, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE TO-
MAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LEGALMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LEGALMED, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
YA LEGAL
Consistente en: la palabra YA LEGAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS
DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSO-
NAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR
TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005245-2
No. de Expediente: 2014138498
No. de Presentación: 20140207587
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
DANIEL AUDIA INTERIANO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de OCTOPUS CO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras MODJO STUDIOS y diseño; que se
traducen al castellano como ESTUDIOS MODJO, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
DIARIO
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005266-2
No. de Expediente: 2017158681
No. de Presentación: 20170247675
CLASE: 35, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELO
ANTONIO AMAYA ARAUJO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Derma Center y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS BRINDADOS
A PERSONAS, DE TRATAMIENTOS MEDICOS, HIGIENE Y BE-
LLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005269-2
No. de Expediente: 2017158156
No. de Presentación: 20170246533
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de
AMATECHAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AMATECHAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra AMATECHAN y diseño, traducido
como La casa del Amate, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTE (ALIMENTACIÓN), HOSPEDAJE TEMPORAL
(HOTEL). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
diecisiete.
DIARIO
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034731-2
No. de Expediente: 2015147328
No. de Presentación: 20150224160
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS
CHAVEZ RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la palabra ASNITO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034810-2
No. de Expediente: 2016156764
No. de Presentación: 20160243000
CLASE: 36, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIAN
VICTORIA OVANDO DIAZ, en su calidad de APODERADO de TP
CONSULTING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: TP CONSULTING EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase TP Consulting y diseño, que se traduce al
castellano como TP Consultoría Sobre la palabra Consulting no se le
concede exclusividad, conforme lo prescribe el Art. 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN
EL CAMPO DE LA PLANIFICACION FINANCIERA Y ADMINIS-
TRACION FINANCIERA; SERVICIOS EN EL AREA DE INVER-
SIONES Y MANEJO DE RIESGOS; PREPARACION DE OPINIONES
Y EVALUACIONES CONSULTIVAS RELACIONADAS A TEMAS
TRIBUTARIOS; REPARACION DE REPORTES FINANCIEROS.
Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS
DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSO-
NAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR
TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034849-2
DIARIO
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANO-
NIMA.
Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado el señor MISAEL ERNESTO GAMEZ, quien es de
sesenta y siete años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando
que ha extraviado la póliza de Vida No. 24750, emitida con fecha 18 de
noviembre de 1991, por la suma de US$2,285.71, y en su carácter de
Asegurado solicitando su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresa-
do y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, uno de marzo del año dos mil diecisiete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C005233-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016150522
No. de Presentación: 20160230478
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILBER
ALFREDO MERLOS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ÓPTICA+ y diseño. Sobre la palabra
Óptica, aisladamente considerada no se concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: GAFAS DE SOL, ANTEOJOS DE SOL,
GAFAS DE DEPORTE, ANTEOJOS DE DEPORTE, GAFAS TRI-
DIMENSIONALES, ANTEOJOS 3D, GAFAS INTELIGENTES Y
ANTEOJOS INTELIGENTES, LENTES CORRECTORAS (ÓPTICA),
LENTES ÓPTICAS, LENTILLAS ÓPTICAS, INSTRUMENTOS
CON LENTES OCULARES, LENTES PARA GAFAS, LENTES
PARA ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO, LENTILLAS DE
CONTACTO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005237-2
No. de Expediente: 2016155699
No. de Presentación: 20160240870
CLASE: 01, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon
Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: diseño identificado como diseño de Pegasus, que
servirá para: AMPARAR: FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN
DIARIO
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414AUTOMÁTICA, FLUIDOS HIDRÁULICOS, ANTICONGELAN-
TES/REFRIGERANTE, LIQUIDOS DE FRENOS, FLUIDOS PARA
LA DIRECCIÓN ASISTIDA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA
INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA
LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN
BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-
RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES DE MO-
TOR, ACEITES LUBRICANTES, ACEITES Y GRASAS PARA USO
INDUSTRIAL; LUBRICANTES, CERAS, ACEITES BASE, PRO-
DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;
COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES)
Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-
MINACIÓN. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005238-2
No. de Expediente: 2016155700
No. de Presentación: 20160240871
CLASE: 01, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE PE-
GASUS DESING, que servirá para: AMPARAR: FLUIDOS PARA
LA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, FLUIDOS HIDRÁULICOS,
ANTICONGELANTES/REFRIGERANTE, LÍQUIDOS DE FRENOS,
FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA, PRODUCTOS QUÍ-
MICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA,
ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA
Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO,
MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUE-
LO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA
TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
Para: AMPARAR: ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES,
ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES,
CERAS, ACEITES BASE, PRODUCTOS PARA ABSORBER, RO-
CIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA
GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO;
VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005239-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2016156638
No. de Presentación: 20160242692
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon
Movil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UNIVOLT
Consistente en: La palabra UNIVOLT, que servirá para: AM-
PARAR: LUBRICANTES, ACEITES LUBRICANTES, GRASAS.
Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005241-2
No. de Expediente: 2017158498
No. de Presentación: 20170247182
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADILIA
YANETH ALVARADO DE MARTINEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de CONTRATOS Y SERVICIOS INTEGRADOS
LOGISTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PRISS y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005247-2
No. de Expediente: 2015148017
No. de Presentación: 20150225398
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
BENEfLORA
Consistente en: la palabra BENEFLORA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005267-2
No. de Expediente: 2016153109
No. de Presentación: 20160235360
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de Too Face Cosmetics, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TOO fACED
Consistente en: la frase TOO FACED, que se traduce al castellano
como También Cara. Sobre la palabra Face de forma aislada no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, CUIDADO
DE LA PIEL NO MEDICADO, FRAGANCIAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034721-2
No. de Expediente: 2017158556
No. de Presentación: 20170247375
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANASTASIO FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPE-CUARIA DE ANAMOROS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LA ESPERANZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034747-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas cuarenta y nueve minutos del día nueve de diciembre de dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor
JOSÉ SAÚL ALVARENGA CHINCHILLA conocido por JOSÉ SAÚL
ALVARENGA quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor
en pequeño, casado, originario de Ojos de Agua, Chalatenango y del
domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido
el día veintidós de marzo de dos mil diez, de parte del señor ROGELIO
ALVARENGA CHINCHILLA, con Documento Único de Identidad
Número cero cuatro dos cero seis cinco uno uno-nueve, y Número de
Identificación Tributaria cero cuatro uno ocho-tres uno cero uno cinco
nueve-uno cero uno-cero, en concepto de cesionario de los Derechos
Hereditarios que en concepto de cónyuge e hija le correspondían respec-
tivamente a las señoras MARÍA BERTA MEJÍA DE ALVARENGA,
con Documento Único de Identidad Número cero uno uno dos nueve
seis dos uno-seis, y Número de Identificación Tributaria número cero
cuatro uno ocho-uno nueve cero cinco cinco nueve-uno cero uno-cero,
y NORA ELENA ALVARENGA MEJÍA con Documento Único de
Identidad Número cero dos dos nueve cuatro tres ocho dos-seis, y
Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno ocho-uno nueve
cero cinco ocho cuatro-uno cero uno-seis; a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas cincuenta y cuatro minutos del día nueve de diciembre de dos
mil dieciséis. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005167-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas del día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer la causante PAULA AGUILAR, a las cuatro
horas del día veintisiete de enero de mil novecientos noventa y siete, en
el Cantón Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de
La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la
señora ENMA ROSA AGUILAR DE ARIAS, en concepto de HIJA de
la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el
Art. 988 N°1°, del Código Civil.
En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034416-3
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas treinta minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ
OVIDIO ESCOBAR GALLARDO conocido por JOSÉ OVIDIO ES-
COBAR y por NAPOLEÓN ESCOBAR, con número de Identificación
Tributaria cero siete uno cinco-dos cero uno uno tres seis-uno cero uno-
tres, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño,
de tercera publicación
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414casado, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo
Aguilares su último domicilio, fallecido el día quince de enero de dos
mil dieciséis; de parte del señor LUIS OVIDIO ESCOBAR ESCOBAR,
con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-uno cero
cero cuatro seis dos-uno cero uno-uno; en concepto de hijo fallecido y
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MARÍA MARTA ESCOBAR DE ESCOBAR, en calidad de Cónyuge
sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete.
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034428-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de parte de la señora SILVIA AIDA CÓRDOVA RAMÍREZ,
la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TRÁNSITO
RAMÍREZ conocida por TRANSITO RAMÍREZ CARRANZA, quien
fue de noventa y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera,
salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San Vicente
y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiendo
fallecido a las diez horas del día treinta de diciembre de mil novecientos
setenta y siete, en Barrio Santa Rosa, siendo la ciudad de Apastepeque,
departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
María Estebana Ramírez Aguirre en concepto de hija de la causante. Y
se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días
del mes de febrero del año dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F034430-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de los señores María Rosibel Ponce
conocida por María Rosibel Ponce de Arévalo; Omar Neftali Ponce
conocido Omar Neftali Ponce Alemán; Nicolás Antonio Ponce Barrera
conocido por Nicolás Antonio Ponce; Cesar Heriberto Ponce Barrera y
Mario Cesar Ponce Barrera, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó la señora MARIA TERESA PONCE DE BARRERA conocida por
MARIA TERESA PONCE, quien fue de setenta y cinco años de edad,
de oficios domésticos, salvadoreña, casada, originario de San Cayetano
Istepeque, departamento de San Vicente, falleció el día tres de abril
del dos mil quince, siendo San Cayetano Istepeque, departamento de
San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su ultimo domicilio, en
concepto de herederos testamentarios de la causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del
mes de Febrero del dos mil diecisiete. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA
MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F034432-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. MIGUEL ÁNGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario de parte de la señora ROSA MELIDA VÁSQUEZ
DE MORALES, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el
señor GILBERTO ANTONIO VASQUEZ conocido por GILBERTO
ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien fue de setenta y siete años de
edad, empleado, fallecido en el Hogar Santa Mónica, casa de ancianos,
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las once horas y veinticinco
minutos del día, seis de julio de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad de
Atiquizaya, su último en concepto de heredera testamentaria; se le ha
conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y repre-
sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
once horas y quince minutos del día siete de febrero del año dos mil
diecisiete. LIC. MIGUEL ANGEL BARRIENTOS ROSALES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. HUGO ALCIDES
MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034443-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las nueve horas diez minutos del día cinco de enero del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida el día siete de
octubre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, dejó la causante señora
JUANA VICTORIA BARILLAS siendo éste su último domicilio, de parte
de la señora MARTHA ALICIA BARILLAS conocida por MARTHA
ALICIA WEILAND, en su calidad de Heredera testamentaria de la de
cujus.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las
diez horas del día dos de febrero de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034516-3
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
FAUTOS NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial
de la señora MARIA GOMEZ VIUDA DE SOLIS, a solicitar a favor
de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica,
situados en el Caserío Peña Blanca, Cantón La Joya, Jurisdicción de
Gualococti, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de
CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, mide veintitrés metros, colinda con la señora
Blanca Lilian Solis, cerco de piña de por medio; AL NORTE, mide
cien metros, colinda con terreno de los señores Josefa Diaz y Vitalino
Martinez, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE, mide noventa
metros, colinda con terreno propiedad de los señores Concepción Argueta
y Purificación Villalta, cerco de piedras de por medio; y AL SUR, mide
ochenta y siete metros, colinda con terreno propiedad de los señores
Concepción Argueta y Marta Solís, salida libre a la calle que conduce
al Caserío Peña Blanca, en el inmueble descrito existe construida una
casa de adobe.- Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa
de posesión material, que le hizo a los señores ANA MELIDA GOMEZ
SOLIS, NORMA ROXANA SOLIS GOMEZ y JORGE ADALBERTO
SOLIS GOMEZ; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de
Enero del Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005168-3
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial
de la señora FLOR DE MARIA GUZMAN SANTOS, a solicitar a favor
de éste, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica,
situado en el Cantón Potrero Adentro, Jurisdicción de San Simón, Distrito
de Osicala, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de
QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
treinta y cinco metros, colinda con terreno propiedad de la señora María
Magdalena Ramos, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, mide
dieciocho metros, colinda con terreno propiedad de los señores Magdalena
Ramos Vigíl y Enrique Ramos Vigíl, cerco de alambre de por medio; AL
PONIENTE, mide veinticinco metros, colinda con terreno propiedad del
señor Enrique Ramos Vigíl, cero de alambre de por medio; y AL SUR,
mide dieciocho punto cincuenta metros, colinda con terreno propiedad
de los señores Magdalena Ramos Vigíl y Enrique Ramos Vigíl, cerco
de alambre de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa
de posesión material, otorgada a su favor por el señor Rolando Antonio
Ramos; se estima en el precio de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes
de Enero del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005169-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: JOSE LUIS
NAVARRO CARCAMO, Mayor de edad, Abogado, del Domicilio de
San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos siete
cero siete dos seis cinco - cuatro y Número de Identificación Tributaria:
cero ochocientos veintiuno – doscientos treinta mil trescientos cuarenta y
cuatro- cero cero uno - cero. Actuando como Apoderado Especial de los
Interesados señores: LAZARO MISAEL GOMEZ CORVERA y LUIS
ENRIQUE GOMEZ CORVERA, Ambos mayores de edad el primero
del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, sacerdote, con
Documento Único de Identidad número: cero cero cero cuarenta y seis
mil quinientos ocho - cero y Número de Identificación Tributaria: cero
novecientos cinco- ciento setenta y un mil doscientos ochenta y dos -
ciento uno – cinco; y el segundo empleado, salvadoreño y del domicilio
de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América, con Documento Unico de Identidad número: cero dos seis nueve
ocho nueve tres ocho – siete; y Número de Identificación Tributaria:
Cero novecientos cinco – cero noventa y un mil doscientos ochenta y
cuatro – ciento dos – dos. Solicitando Título de Dominio y Propiedad
de un inmueble, de naturaleza Urbano, situado en el lugar llamado San
Isidro Viejo, hoy en la actualidad Colonia La Lomita de la jurisdicción
de San Isidro, Departamento de Cabañas; de la extensión superficial de:
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS NO-
VENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados
once minutos cuarenta y tres segundos este con una distancia de dieci-
siete punto treinta y cuatro metros, Tramo Dos: Sur setenta y seis grados
veintiocho minutos treinta y nueve segundos este con una distancia de
dieciocho punto cuarenta y un metros, colindando en estos tramos con
terreno propiedad de la señora Isabel Amaya. LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el si-
guiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Sur veintidós grados cincuenta
y nueve minutos cincuenta y cinco segundos oeste con una distancia de
nueve punto sesenta y seis metros, colindando en este tramo con terreno
propiedad del señor Carlos Ruiz, calle principal de colonia La Lomita
de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur Oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Norte setenta y siete grados cincuenta y seis minutos veinticinco
segundos oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta y siete
metros; tramo Dos, Norte setenta y nueve grados cuatro minutos doce
segundos oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y tres metros,
colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Marina
Aldana. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno,
Norte dieciocho grados treinta y tres minutos treinta y tres segundos este
con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindando en
este tramo con terreno propiedad del señor Santos Moreno. Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El predio
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos
que respetar ni mucho menos está en proindivisión con nadie el cual el
poderdante tiene más de veinte años continuos de estar en posesión del
inmueble que se pretende titular, sumada con la de los anteriores dueños
que es en forma quiete, pacífica y sin interrupción y la misma siempre
ha sido respetada. El inmueble que se trata de titular es en partes iguales
o sea en un cincuenta por ciento a favor de cada uno, y fue adquirido
por compraventa hecha al señor: Luis Alonso Gómez y se valuó en la
cantidad de: DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al
público para los demás efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, a Veinticinco de Enero de dos
mil diecisiete. ING. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MU-
NICIPAL. ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F034447-3
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158265
No. de Presentación: 20170246757
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
IMPRENTA LA UNIÓN
Consistente en: la frase IMPRENTA LA UNIÓN, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LAS ACTIVIDADES DE IMPRESION.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005187-3
No. de Expediente: 2017158266
No. de Presentación: 20170246758
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras IMPRESORA LA UNION y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005188-3
No. de Expediente: 2017158267
No. de Presentación: 20170246759
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
IMPRESOS LA UNIÓN
Consistente en: las palabras IMPRESOS LA UNIÓN, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN, UBICADO
EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, FRENTE A 50
AVENIDA NORTE, KILOMETRO 2½, SAN SALVADOR, SAN
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005189-3
No. de Expediente: 2017158341
No. de Presentación: 20170246889
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR
ROBERTO MAGAÑA MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras CESARPHOTO Art y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A SERVICIOS FOTOGRÁFICOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034473-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2012122656
No. de Presentación: 20120176303
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de GMG COMERCIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GMG COMERCIAL EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL.
Consistente en: la frase BLACK FINDE, la palabra black se traduce
al castellano como negro, sobre las palabras individualmente conside-
radas no se le concede exclusividad, la marca a que hace referencia la
presente Expresión o Señal de publicidad comercial, marca denominada
BLACK FINDE, inscrita al número 00142 del Libro 00270, que servirá
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SO-
BRE PRESTAMOS (FIANZAS), PRESTAMOS CON GARANTIAS,
SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, PAGO A PLAZOS, PAGO Y
RECEPCION PARA ENVIO DE REMESAS DE DINERO.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034481-3
No. de Expediente: 2016156457
No. de Presentación: 20160242349
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG
SERVICIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GMG SERVICIOS EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión SMARTES y diseño Siendo la marca
a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad co-
mercial: PRADO y diseño, la cual se encuentra inscrita bajo el número de
inscripción 00032 del libro 00195 de Marcas, que servirá para: LLAMAR
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE
PROMOCIONES DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034482-3
No. de Expediente: 2016152845
No. de Presentación: 20160234934
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA-
ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GMG
SERVICIOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GMG SERVICIOS EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
CYBER MAMI
Consistente en: la frase CYBER MAMI, que se traduce al castellano
como mami cibernética, la marca a la que hace referencia el distintivo
solicitado se denomina Credi ya! Su credito ya! Sin más vueltas, inscrita
al número 78 del Libro 213 de marcas, que servirá para: SERVIRA PARA:
LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN CUAN-
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TO AL SERVICIO DE: PRESTAMOS (FINANZAS), PRESTAMOS
CON GARANTIAS, SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, PAGO A
PLAZOS, PAGO Y RECEPCION PARA ENVIO DE REMESAS DE
DINERO.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034491-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ASFALTOS DE CENTROAMÉRICA, S.A.
DE C.V.
CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ordina-
ria de Accionistas, en sus oficinas situadas en Colonia Escalón, Noventa
y Cinco Avenida Norte, número Seiscientos Treinta y Dos, San Salvador,
en primera convocatoria a las ocho horas del día martes veintiocho de
marzo de dos mil diecisiete, y de no haber quórum a la hora y fecha
señalada se convoca para el miércoles veintinueve de marzo de dos mil
diecisiete, a las ocho horas, en el mismo lugar, para tratar y resolver
Asuntos Ordinarios, de conformidad con la siguiente Agenda.
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del Acta anterior.
3) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período
comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil dieciséis.
4) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciséis, y Estado de Pérdidas y Ganancias por el período
comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil dieciséis.
5) Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
6) Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de Hono-
rarios.
7) Nombramiento del Auditor Fiscal y Asignación de Hono-
rarios.
8) Aplicación de utilidades.
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar
Asuntos de carácter Ordinario en la primera convocatoria, deberán
estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que
componen el capital social.
Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda convocatoria
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se conside-
rará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones
representadas.
San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
LIC. SONIA RUTH LINARES DE OLIVARES,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005166-3
SUBASTA PUBLICA
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que en los Juicios Ejecutivos Civiles Acumulados, cuyas
entradas son las números 33-06, y 41-09, promovidos el primero por el
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. Licenciado José German Nieto Medrano, como Apoderado General Judi-
cial del señor Ángel Amado García Reyes, y el segundo por la Licenciada
Karen Yasmin González Cañada, y continuado por la Licenciada Elba
Yaneth Henríquez Martínez, en representación de la Fiscalía General de
la República, y judicialmente en representación del Estado de El Salva-
dor, en el Ramo de Hacienda, contra el señor Reynerio de Jesús Flores
Lazo, representado judicialmente por la Licenciada Patricia Esmeralda
Granados Chávez, se ha ordenado por resolución de este Juzgado, de las
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, la venta en pública subasta,
la cual se verificará a las ONCE HORAS DEL DIA TREINTA DE
MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, del bien inmueble embargado,
que a continuación se describe así: Un solar de naturaleza rústica, ahora
urbanizado, situado en el lugar llamado El Rancho, en los suburbios de
esta Ciudad y Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad de
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS, CUARENTA Y DOS
DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes, al ORIENTE, veintiún metros, cincuenta
centímetros, con terreno que fue de Casimiro Rivas hoy de Margarita
Reyes, cerco de alambre y de piña que corresponde a la porción que se
describe, al NORTE, treinta metros, sesenta centímetros, con terreno
que fue de Pastor Fernández, hoy de Miguel Ángel Zúniga Bonilla,
tapial de ladrillo de por medio, propio del colindante; al PONIENTE,
dieciocho metros, con terreno de Luis Sánchez, carretera ruta militar de
por medio, y al SUR, treinta y ocho metros, con terreno mayor de donde
se desmembró, y aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número NUEVE
CINCO CERO CERO SEIS CINCO NUEVE CUATRO GUION CERO
CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SEIS, de propiedad de La Unión,
a favor del señor Reynerio de Jesús Flores Lazo, el inmueble tiene un
valor de ciento setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América, cantidad que servirá de base para la subasta.
Se hace saber a los interesados que deseen participar en la subasta
que deben comprobar solvencia económica y a la vez se hace constar
que a la fecha existe en este Tribunal, Certificación Registral actualizada
del terreno y construcción a subastar.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los once
días del mes de enero de dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034532-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su Agencia ubicada en Centro Comercial
Metrocentro San Salvador, 1er. Nivel, Torre Roble, se ha presentado el
propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 3913, por
US$90,000.00, a nombre de FRANCISCO DAVID HASBUN SACA,
con vencimiento el día 25 DE MAYO DE 2017, solicitando la reposición
de éste por haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
público en general, para los efectos del caso. Transcurrido treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 21 días del mes de febrero de 2017.
CECILIA DE MENDEZ,
GERENTE DE AGENCIA METROCENTRO.
3 v. alt. No. F034444-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
MAURA DIAZ DE PEREZ, hoy viuda DE PEREZ, conocida por MAURA
DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOSE DOMINGO
PEREZ MARTINEZ, conocida por JOSE DOMINGO PEREZ, para
que se le devuelva la cantidad de $363.99, en concepto de excedente de
Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, que
le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por
haber fallecido el 2 de noviembre de 2016.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido
a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último
aviso.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 San Salvador, 3 de febrero de 2017.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F033744-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora ELBA
MARTINEZ DE GUZMAN conocida por ELBA MARTINEZ PERAZA,
quien actúa en calidad de cónyuge del señor DANIEL MIJAIL GUZMAN
GALAN, para que se le permita firmar los documentos correspondientes
y cobrar la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta de los
ejercicios fiscales 2001 por $17.37 y 2014 por $274.28, que le corres-
pondían al referido señor, y que por haber fallecido dejó pendiente de
cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 17 de febrero de 2017.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F033940-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó el señor CAN-
DIDO ROBERTO BATRES TORRES conocido por CANDIDO RO-
BERTO BATRES, quien actúa en calidad de padre del señor NAHUN
ALBERTO BATRES RODRIGUEZ, para que se le permita firmar los
documentos correspondientes y cobrar la devolución de excedente del
Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2015 por $294.80, que le
correspondían al referido señor, y que por haber fallecido dejó pendiente
de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 16 de febrero de 2017.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F033944-3
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
MEJICANOS, JOSE SIMON PAZ, AL PUBLICO para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado José Ventura Mejía Hernández, actuando en nombre y
representación de la señora MARIA ORBELINA CRUZ VALLE, de
sesenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número: Cero tres tres ocho uno uno nueve ocho-cinco, con Número
de Identificación Tributaria cero setecientos cinco-cero seis cero tres
cincuenta y tres-ciento uno-uno, solicitando Título Municipal de un
inmueble de naturaleza urbana, que se encuentra ubicado en Colonia San
Simón, Pasaje Tivoli y Calle San Pablo, número trece, lugar llamado San
Mauricio, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador;
y manifiesta que su representada posee dicho inmueble desde hace más
de treinta años consecutivos, que el referido inmueble fue adquirido por
medio de una escritura de compraventa otorgada por el señor ALFONSO
EDUARDO MAGAÑA DE PAZ, a favor de su representada, el día
veintisiete de febrero de dos mil seis, ante los oficios notariales de la
Licenciada Cristina Yanet Chavarría de Machado, pagando la cantidad
de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; que el inmueble que se pretende titular no
posee antecedente inscrito en el Centro Nacional de Registro, ya que al
momento de la compraventa fue segregado de un inmueble general; sin
embargo la referida compraventa no fue inscrita, que hubo una remedi-
ción del inmueble restante quedando el inmueble de la señora MARIA
ORBELINA CRUZ VALLE, fuera de esta remedición y por ende sin
antecedente registral. Que los vecinos de su representada pueden dar fe
que la posesión de la señora CRUZ VALLE, ha sido quieta, pacífica y
no interrumpida, que dicho inmueble es de naturaleza antes rústica hoy
urbana, con una Extensión Superficial de DOSCIENTOS CATORCE
METROS CUADRADOS, porción que es de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: Línea recta de veintiuno punto cuarenta metros,
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. colinda con propiedad que antes fue de Mario Alfonso Eduardo Magaña
de Paz, hoy propiedad de María Zoila Díaz; AL ORIENTE: Línea recta de
diez metros, colinda con Timoteo Alvarenga Cabrera y Santos Timoteo
Alvarenga Cabrera, Pasaje Tívoli de por medio; AL SUR: Línea recta de
veintiuno punto cuarenta metros, colinda con propiedad que antes fue
de Mario Alfonso Eduardo Magaña de Paz, hoy propiedad de Manuel
de Jesús Cruz Reyes; y AL PONIENTE: Línea recta de diez metros,
colinda actualmente con Sonia Jeannett Alfaro de Alvarenga, antes de
Ana Cecilia Alfaro Mejía. Que dicho inmueble lo posee de forma quieta,
pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de treinta años consecu-
tivos, inmueble de naturaleza urbana y está dentro de los límites de los
terrenos de esta jurisdicción territorial, no omito manifestar que todos los
colindantes son de este domicilio. El inmueble anteriormente relacionado
según peticionaria lo valúa en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo cual se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los seis días del mes
de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE SIMON PAZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. MAURICIO GIRON SALGADO, SECRETARIO
MUNICIPAL INTERINO.
3 v. alt. No. F034383-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017158289
No. de Presentación: 20170246784
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELLE
MARIE BOILLAT ORIANI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PADEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005165-3
No. de Expediente: 2017157610
No. de Presentación: 20170245125
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
LISSETTE NAJARRO DIAZ, en su calidad de APODERADO de
ILIANA DORIBEL CASTRO ECHEVERRIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PORTLAND y diseño, se traduce al
castellano como: Tierra Portuaria, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE RESTAURANTES, RESTAURANTES, SERVICIOS DE
BAR Y SERVICIOS DE BANQUETES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005170-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158261
No. de Presentación: 20170246753
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
IMPRESOS LA UNIÓN
Consistente en: las palabras IMPRESOS LA UNIÓN, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005186-3
No. de Expediente: 2017158264
No. de Presentación: 20170246756
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
IMPRENTA LA UNIÓN
Consistente en: las palabras IMPRENTA LA UNIÓN, que servirá
para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005190-3
No. de Expediente: 2017158262
No. de Presentación: 20170246754
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras IMPRESORA LA UNION y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005191-3
No. de Expediente: 2017158656
No. de Presentación: 20170247578
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIANA
FRANSHESCA KATTAN DE HANDAL, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA OPTICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA OPTICA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ME &... y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005193-3
No. de Expediente: 2016156189
No. de Presentación: 20160241981
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA ELIZABETH SALAZAR CANALES, en su calidad de APODERADO de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CENTRO OfTALMOLÓGICO CANDRAY
Consistente en: Las palabras CENTRO OFTALMOLÓGICO CANDRAY. Sobre las palabras "CENTRO OFTALMOLÓGICO" individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesario en el comercio. En base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034387-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016157048
No. de Presentación: 20160243766
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYRA
ELIZABETH SALAZAR CANALES, en su calidad de APODERADO de
SUBIACO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SUBIACO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
KAUSEfUNDING
Consistente en: la palabra KAUSEFUNDING, traducida al caste-
llano como CAUSA FINANCIAMIENTO, que servirá para: AMPA-
RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034388-3
No. de Expediente: 2017158628
No. de Presentación: 20170247462
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BEGOÑA
CASTAÑOS RUIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su cali-
dad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: las palabras La Calle y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GRUPO MUSICAL/ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034408-3
No. de Expediente: 2016154688
No. de Presentación: 20160238888
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERIC
ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras El Salvador Productivo y diseño,
que servirá para: AMPARAR: DIRECCIÓN DE NEGOCIOS O AC-
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. TIVIDADES COMERCIALES DE UNA EMPRESA COMERCIAL;
EL AGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS, DE UNA
AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS, PARA QUE LOS CONSUMI-
DORES PUEDAN VERLOS Y ADQUIRIRLOS CON COMODIDAD;
EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD
Y DISTRIBUCIÓN, MARKETING Y MATERIAL CON FINES
PROMOCIONALES, INCLUYENDO: A) EXPOSICIÓN A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL, DE LOS PRODUCTOS ELA-
BORADOS EN EL SALVADOR CON EL OBJETIVO DE QUE SE
CONOZCA LA CREATIVIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUC-
TOS HECHOS POR SALVADOREÑOS; B) FOMENTO DE LA
REPRESENTATIVIDAD DE LOS TERRITORIOS A NIVEL NACIO-
NAL Y EL POSICIONAMIENTO DE LA OFERTA PRODUCTIVA
NACIONAL; C) PROMOCIÓN DE LA MAYOR PARTICIPACIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PRODUCTORA EN LA COMER-
CIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS Y D) COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS LOCALES A TRAVÉS DE TIENDAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034411-3
No. de Expediente: 2016154689
No. de Presentación: 20160238889
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERIC
ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras El Salvador Productivo y diseño, que
servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN ORIENTA-
DA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, INCLUYEN-
DO: ACTIVIDADES DE FOMENTO Y EDUCACIÓN PARA LAS
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA EL MEJORAMIENTO DE
SUS CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y DE COMERCIALIZACIÓN.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034412-3
No. de Expediente: 2015143978
No. de Presentación: 20150218432
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SERPENTO
Consistente en: la palabra SERPENTO, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034489-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017158259
No. de Presentación: 20170246751
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras IMPRESORA LA UNION y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005183-3
No. de Expediente: 2017158260
No. de Presentación: 20170246752
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
IMPRENTA LA UNIÓN
Consistente en: las palabras IMPRENTA LA UNIÓN, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;
FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005184-3
No. de Expediente: 2017158258
No. de Presentación: 20170246750
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ALFREDO DUTRIZ RUIZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMPRESORA LA UNION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPRESORA LA UNION, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
IMPRESOS LA UNIÓN
Consistente en: las palabras IMPRESOS LA UNIÓN, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES; PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN;
FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005185-3
No. de Expediente: 2017158648
No. de Presentación: 20170247544
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ABRAHAM ANTONIO CABRERA VASQUEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de MASISO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MASISO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras COCO BANANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034385-3
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158339
No. de Presentación: 20170246887
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR ROBERTO MAGAÑA MORAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CESARPHOTO Art y diseño, que servirá para: AMPARAR: FOTOGRAFÍA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034475-3
No. de Expediente: 2016156626
No. de Presentación: 20160242674
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SERPENTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034483-3
No. de Expediente: 2016156217
No. de Presentación: 20160242022
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SERPENTO CORAL
Consistente en: las palabras SERPENTO CORAL, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, BICICLETAS, APARATOS DE LOCOMOCION. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034484-3
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2015143733
No. de Presentación: 20150217879
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SERPENTO PYTHON
Consistente en: las palabras SERPENTO PYTHON, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F034485-3
No. de Expediente: 2016156627
No. de Presentación: 20160242675
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de WESTERN IP MANAGEMENT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SERPENTO BOA
Consistente en: Las palabras SERPENTO BOA, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, BICICLETAS, APARATOS DE LOCO-MOCIÓN. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034487-3
No. de Expediente: 2015143731
No. de Presentación: 20150217876
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
WESTERN IP MANAGEMENT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SERPENTO YARA
Consistente en: las palabras SERPENTO YARA, que servirá para:
AMPARAR: MOTOCICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034488-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017157665
No. de Presentación: 20170245371
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
GMG COMERCIAL NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
GALLOfERTAS
Consistente en: la palabra GALLOFERTAS, que servirá para:
AMPARAR: ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F034490-3
No. de Expediente: 2017158641
No. de Presentacion: 20170247475
CLASE: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OTHON
SIGFRIDO REYES MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresion EL SALVADOR Grande como su
gente y diseño. La marca se admite a trámite, en su conjunto, tomando
en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de
letras representada ya que sobre el término "EL SALVADOR", no se le
concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Mar-
cas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA
FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-
TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
Para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS
ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MA-
DERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NA-
TURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA
PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:
02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL;
LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR
Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GA-
SOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO;
VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS
ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS;
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-
RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS
METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA
Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS;
CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS.
Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRA-
MIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANS-
MISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRU-
MENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUAL-
MENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AU-
TOMÁTICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE;
ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;
ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR.
Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIEN-
TÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMA-
TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑA-
LIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y
DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-
CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,
REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONI-
DO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,
DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS
SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-
QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,
MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO
MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS
ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPA-
RAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUC-
CIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,
VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTA-
LACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS;
APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁ-
TICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: FUEGOS ARTIFICIALES. Clase:
13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,
ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JO-
YERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE
RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
Para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15. Para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-
RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-
FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-
CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-
TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN
OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE
IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA,
GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE
MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES
PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES
NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO
DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚ-
LES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES;
FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para:
AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;
TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN;
ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-
BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase:
19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS
DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,
HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ES-
PUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES
O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES
PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;
CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-
RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O
SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);
ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Para: AMPARAR:
CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS,
VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES DE ACOLCHADO Y
RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS MATERIAS PLÁSTI-
CAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO. Clase: 22.
Para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para:
AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA.
Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR:
ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES,
GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI-
CIALES. Clase: 26. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS,
ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS;
TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES.
Clase: 27. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
DIARIO
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-
CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS
AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDI-
DOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VER-
DURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS;
PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMA-
LES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:
32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CER-
VEZA. Clase: 33. Para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA
FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34. Para: AMPARAR: PUBLICI-
DAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA-
CIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para:
AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERA-
CIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS
DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR:
TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MER-
CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPA-
RAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. Para: AMPA-
RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI-
MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase:
41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGI-
COS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIO-
NES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDA-
JE TEMPORAL. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS;
SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y
DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGU-
RIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS;
SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TER-
CEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035673-3
No. de Expediente: 2017158638
No. de Presentación: 20170247472
CLASE: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OTHON
SIGFRIDO REYES MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El
Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresion EL SALVADOR Great like our people
y diseño, que se traduce al castellano como EL SALVADOR Grande
como su gente. La marca se admite a trámite, en su conjunto, tomando
en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de
letras representada ya que sobre el término "EL SALVADOR", no se le
concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Mar-
cas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-
TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA
EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.
Para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS
ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MA-
DERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NA-
TURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA
PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:
02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL;
LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, ROCIAR
Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GA-
SOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO;
VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS
ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS;
CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-
RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS
METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA
Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS;
CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS.
Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRA-
MIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANS-
MISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRU-
MENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUAL-
MENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AU-
TOMÁTICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE;
ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;
ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR.
Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIEN-
TÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMA-
TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑA-
LIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y
DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-
CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,
REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONI-
DO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS,
DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS
SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-
QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,
MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO
MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS
ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPA-
RAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUC-
CIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO,
VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTA-
LACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS;
APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁ-
TICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: FUEGOS ARTIFICIALES. Clase:
13. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,
ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JO-
YERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE
RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
Para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15. Para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-
RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-
FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-
CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-
TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN
OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE
IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA,
GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE
MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES
PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES
NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO
DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚ-
LES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES;
FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para:
AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;
TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN;
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-
BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase:
19. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS
DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,
HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ES-
PUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES
O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES
PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;
CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-
RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O
SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);
ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Para: AMPARAR:
CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS,
VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS (NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES DE ACOLCHADO Y
RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS MATERIAS PLÁSTI-
CAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO. Clase: 22.
Para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para:
AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA.
Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR:
ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES,
GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI-
CIALES. Clase: 26. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS,
ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS;
TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES.
Clase: 27. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-
CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS
AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDI-
DOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VER-
DURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS;
PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMA-
LES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:
32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CER-
VEZA. Clase: 33. Para: AMPARAR: TABACO; ARTÍCULOS PARA
FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34. Para: AMPARAR: PUBLICI-
DAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA-
CIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para:
AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERA-
CIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS
DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR:
TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MER-
CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPA-
RAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. Para: AMPA-
RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI-
MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase:
41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGI-
COS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIO-
NES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDA-
JE TEMPORAL. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS;
SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y
DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGU-
RIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS;
SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TER-
CEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F035675-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
ESTATUTOS DE LA fEDERACION SINDICAL
SALVADORENA (fESISAL)
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, OBJETO
Y fINES, DOMICILIO Y LEMA.
Art. 1.- Constitución de la Federación.
De conformidad, a acto celebrado el día veintitrés de enero de dos
mil diecisiete, se constituyó la federación denominada FEDERACION
SINDICAL SALVADOREÑA, cuyas siglas son FESISAL, y que en los
presentes estatutos se denominará como "La Federación", con la presencia
de los sindicatos siguientes: a) Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores
del Órgano Judicial, que se abrevia con las siglas "SITTOJ"; b) Sindicato
Unión de Trabajadores del Órgano Judicial, que se abrevia con las siglas
"SUTOJ", c) Sindicato de Empleados Públicos de la Imprenta Nacional
del Ministerio de Gobernación, que se abrevia con las siglas "SEPIN",
d) Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación, que se
abrevia "SITRAMIG"; y e)Sindicato de Empleadas y Empleados de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador,
que se abrevia con las siglas "SEPRODEHES".
Art. 2.- Clase de Federación.
La Federación está constituida por Sindicatos de personas trabajado-
ras de distinta índole apegados a las normas vigentes, que se encuentren
inscritos en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 3.- Objeto.
El objeto de la Federación, es la defensa y tutela de los intereses
económicos, sociales y profesionales de las personas afiliadas; no persigue
más fines que los contemplados dentro de éste y todo lo relacionado con
la defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores en general
dentro del marco legal que estipulan las leyes vigentes del país.
Art. 4.- Domicilio.
El domicilio legal de la Federación será el Departamento de San
Salvador, República de El Salvador, pero podrá en casos especiales y
cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a otro municipio o
cabecera de cualquier Departamento de la República.
Art. 5.- Lema.
El lema de la Federación será "EN LA DEFENSA DE LA JUS-
TICIA LABORAL".
Art. 6.- Emblema.
El emblema de la Federación estará constituido por un mapa de El Salvador, con los colores de nuestra bandera nacional, en el centro una
mano empuñando un objeto que en uno de sus extremos será un lápiz y en el otro una herramienta en forma de llave mecánica, cuyo significado será que somos trabajadores intelectuales. Atravesando el mapa en su línea blanca las siglas de la federación "FESISAL", debajo de éstas el nombre de la federación: FEDERACIÓN SINDICAL SALVADOREÑA, en color negro, al pie del mapa nuestro eslogan: "SI EL PRESENTE ES LUCHA, EL FUTURO ES NUESTRO". Todo lo anterior simbolizará que los trabajadores de todos los sectores estaremos luchando porque exista paz con justicia social para el futuro de nuestros hijos.
CAPÍTULO II
DE LOS SINDICATOS MIEMBROS DE LA fEDERACIÓN
Art. 7.- Principio de Igualdad.
Todas las organizaciones miembros de la federación, son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obli-gaciones; en consecuencia, a nadie podrá atribuírsele privilegios en el gobierno, dirección y administración de la federación.
Art. 8. Requisitos para ser Sindicato miembro.
Para ser un Sindicato miembro de la Federación se requiere:
a) Haber participado en el acto de constitución de la misma o in-gresar posteriormente a ésta, presentando para ello su solicitud por escrito a la Junta Directiva Federal, acompañándola de la certificación del punto de acta de asamblea general donde se acordó la afiliación respectiva y copia de sus estatutos.
b) No pertenecer a otra Federación Sindical; para lo anterior, deberá presentar certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 9.- Obligaciones de los Sindicatos Miembros.
Son obligaciones de los Sindicatos miembros de la Federación:
a) Cumplir con sus Estatutos, el Reglamento Interno de la Federación, las resoluciones del Congreso Federal y las re-soluciones de los demás órganos de dirección de la misma.
b) Asistir a los Congresos Federales, sean éstos ordinarios o extraordinarios, o a cualquier otra reunión que se convoque por cualquier órgano de dirección de la Federación.
c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias exigidas para el sostenimiento de la Federación.
d) Respetar los organismos de dirección de la Federación, así como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria para el buen desempeño de sus funciones.
e) Contribuir al desarrollo y consolidación de la Federación.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 10.- Derechos de los Sindicatos Miembros.
Son derechos de los Sindicatos miembros de la Federación:
a) Participar en los Congresos Federales, presentando proposi-
ciones e iniciativas que ayuden a solucionar los problemas
que se presentan y favoreciendo a la unidad y crecimiento
de la Federación.
b) Proponer y elegir para que sus representantes pertenezcan a
los órganos de gobierno y dirección de la Federación.
c) Ser representados y defendidos por la Federación en aquellos
casos en que sus derechos les sean violados.
d) Obtener las prestaciones o servicios sociales de que gozare
la Federación.
CAPITULO III
ESTRUCTURA DE LA fEDERACIÓN
Art. 11.- Órganos de Gobierno y Dirección.
Los Órganos de Gobierno y Dirección de la Federación son:
a) El Congreso Federal.
b) La Junta Directiva Federal.
SECCIÓN "A"
DEL CONGRESO fEDERAL
Art. 12.- Congreso Federal.
El Congreso Federal reunidos es la máxima autoridad de la Fede-
ración y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todas
las Organizaciones afiliadas.
Art. 13.- El Congreso Federal podrá ser ordinario o extraordinario.
El Congreso Federal ordinario, se reunirá dentro de los quince días
anteriores al veintitrés de enero de cada año para elegir a las personas
integrantes de la Junta Directiva Federal, los cuales podrán ser reelectos
total o parcialmente en sus cargos.
El Congreso Federal extraordinario, se reunirá siempre que la Junta
Directiva Federal lo estime necesario o cuando lo soliciten por escrito
el veinticinco por ciento (25%) de los Sindicatos miembros, activos y
solventes, siendo sus resoluciones de acatamiento obligatorio, aun para
aquellos Sindicatos miembros que no estuvieren presentes.
Art. 14.- Constitución del Congreso Federal.
El Congreso Federal se constituye con los directivos federales y los
delegados de cada uno de los sindicatos miembros de la federación, previa
acreditación de los mismos extendida por el Departamento Nacional de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Art. 15.- Convocatoria.
La convocatoria para la celebración de un Congreso Federal ordi-nario se hará por cualquier medio escrito, con quince días de antelación a la fecha de celebración de la sesión, señalando el día y hora de la misma, así como la agenda que se desarrollará. La convocatoria para la celebración de un Congreso Federal extraordinario se realizará de la misma forma, con dos días de antelación, por lo menos.
Si la Junta Directiva Federal, se negare a convocar para celebrar el congreso federal, sea ordinario o extraordinario, la convocatoria podrá hacerla tres sindicatos miembros de la federación a través de su secretario general, los cuales la firmarán, sellarán y explicaráan en la misma por qué se procede de esa forma; reunido el congreso federal se elegirá una junta directiva provisional, integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario para que presidan el mismo. Los acuerdos que se tomen en dicho congreso serán válidos y de acatamiento forzoso para todos los miembros, al finalizar la referida actividad, cesarán las funciones de la aludida junta directiva. Las circunstancias anteriores deberán de hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 16.- Quórum para Congreso Federal.
Para que un Congreso Federal pueda celebrarse válidamente, es necesario que concurran la mitad más uno de los Sindicatos activos y solventes afiliados a la Federación.
Si no hubiese quórum a la hora señalada para la celebración de la sesión de primera convocatoria, se convocará en el acto para otra sesión, la cual podrá realizarse una hora después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda convocatoria se celebrará con el número de Sindicatos presentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Sindicatos miembros, aun cuando no se hayan encontrado presentes.
Art. 17.- Voto.
Cada uno de los Sindicatos miembros activos y solventes tiene derecho a un voto únicamente, aun cuando se encuentre representado por varios miembros de la Junta Directiva General del mismo; dicha representación no podrá ser mayor de cinco ni menor de tres.
La votación será secreta para la elección de los miembros de la Junta Directiva Federal, para la aprobación de memorias e informes financieros que haya de rendir la Junta Directiva Federal; para la elección de los integrantes de las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia. En los demás casos será público según lo establecido por la ley y se realizará en la forma que el Congreso Federal determine.
Para el conteo de los votos, el congreso federal elegirá un comité para tal fin.
Art. 18.- Atribuciones del Congreso Federal.
Son atribuciones del Congreso Federal:
a) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva Federal y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.
b) Aprobar las reformas al presente Estatuto y al Reglamento Interno de la Federación.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. c) Aprobar la memoria anual de labores presentada por la Junta
Directiva Federal.
d) Aprobar el proyecto del Presupuesto anual de la Federa-
ción.
e) Aprobar la afiliación de la Federación a una Confederación,
ya sea a nivel nacional o internacional.
f) Aprobar la suspensión y/o la expulsión de cualquier Sindicato
Afiliado a la Federación por violaciones graves al cumpli-
miento del presente Estatuto, su reglamento o de los acuerdos
y resoluciones tomados por el Congreso Federal.
g) Acordar la destitución o expulsión de los miembros de la
Junta Directiva Federal o de las Comisiones, cuando legal o
estatutariamente haya motivo para ello, eligiendo inmedia-
tamente al miembro que lo sustituirá.
h) Acordar la disolución y liquidación de la Federación en la
forma establecida para ello.
i) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas a
su consideración y sobre los asuntos que no estén contemplados
en el Estatuto ni encomendados a otro órgano de dirección
de la Federación.
SECCIÓN "B"
DE LA JUNTA DIRECTIVA fEDERAL
Art. 19.- Junta Directiva Federal.
La Junta Directiva Federal es la máxima autoridad de la Federación
mientras no se encuentre reunido el Congreso Federal y está a cargo de
la dirección y administración de la misma, y estará integrada por once
miembros.
Art. 20.- Integración de la Junta Directiva Federal.
La Junta Directiva Federal estará integrada por once personas
electas para los cargos siguientes:
1.- Secretaría General.
2.- Secretaría de Organización y Estadística.
3.- Secretaría de Conflictos.
4.- Secretaría Ejecutiva.
5.- Secretaría de Género.
6.- Secretaría de Educación, Cultura y Deportes.
7.- Secretaría de Finanzas.
8.- Secretaría de Actas y Acuerdos.
9.- Secretaría de Prensa y Propaganda.
10.- Secretaría de Asistencia y Previsión Social.
11.- Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
Art. 21.- Vigencia de nombramientos de la Junta Directiva Fede-
ral.
Los miembros de la Junta Directiva Federal entrarán en el ejercicio
de sus funciones el día veintitrés de enero de cada año, pudiendo ser
reelectos total o parcialmente.
Art. 22.- Reuniones de la Junta Directiva Federal.
La Junta Directiva Federal se reunirá ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siendo convocada en
ambos casos por la Secretaría General o por la Secretaría Ejecutiva.
Art. 23.- Quórum para Sesiones de Junta Directiva Federal.
Para el establecimiento del quórum necesario para la celebración
de sesiones de Junta Directiva Federal, se aplica lo dispuesto en el Art.15
del presente Estatuto, en lo que fuere pertinente.
Art. 24.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Fede-
ral.
Para ser miembro de la Junta Directiva Federal se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento.
b) Ser miembro activo y solvente de un Sindicato afiliado a la
Federación y que éste lo proponga para el cargo.
Art. 25.- Atribuciones de la Junta Directiva Federal.
Son atribuciones de la Junta Directiva Federal:
a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
Interno de la Federación, así como de las resoluciones y
acuerdos tomados por el Congreso Federal.
b) Atender y resolver las solicitudes de los problemas planteados
por los Sindicatos afiliados.
c) Nombrar las comisiones especiales y el personal idóneo que
sea necesario para un mejor desempeño de la Federación.
d) Redactar el anteproyecto del Reglamento Interno de la Fe-
deración, así como la memoria de labores y el proyecto de
Presupuesto de la misma para someterlo a la aprobación del
Congreso Federal.
e) Efectuar las erogaciones de acuerdo al Presupuesto aprobado
por el Congreso Federal, así como el mantenimiento de un
fondo circulante para atender todas aquellas necesidades que
sean de carácter imprevisto y urgente.
f) Colectar las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las
cuotas extraordinarias de los Sindicatos miembros, exten-
diéndoles el recibo correspondiente.
g) Depositar en una o más instituciones bancarias los fondos o
valores de la Federación.
h) Rendir anualmente al Congreso Federal el informe de ingresos
y egresos de la Federación.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 i) Llevar un libro de registro para los Sindicatos afiliados a la
Federación, uno de Actas de Junta Directiva Federal y uno
para Congresos Federales, y los de Contabilidad que fuesen
necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-
tamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social.
j) Comunicar al Departamento mencionado en el numeral
anterior, los nombres de los miembros de la Junta Directiva
Federal electos, dentro de los diez días siguientes a aquel en
que se realizó la elección de los mismos, así como la nómina
de los Sindicatos afiliados a la Federación.
k) Notificar al mismo Departamento, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, el acuerdo de sanción o expulsión de algún
directivo o Sindicato miembro de la Federación.
l) Luchar por mantener la unidad dentro de los Sindicatos
miembros así como de sus afiliados, para que se practique
la democracia al interior de éstos.
m) Resolver todos aquellos casos que no estuvieren contemplados
en el presente Estatuto ni encomendado a otro órgano de la
Federación.
SECCIÓN "C"
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA fEDERAL
Art. 26.- Atribuciones de la Secretaría General de la Federación.
Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Federal,
Congreso Federal y todo evento realizado por la Federación,
pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así
lo considere necesario.
b) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva Federal
y Congreso Federal u otro evento de la Federación.
c) Juramentar a los miembros de la Comisión de Honor y Justicia
y de Hacienda, así como a los Sindicatos que se afilien a la
Federación, a través de sus representantes.
d) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, con-
junta o separadamente con los Secretario de Organización
y Estadística y de Conflictos, en todos aquellos casos que se
necesiten.
e) Organizar la oficina y el personal al servicio de la Federación
con el fin de que este último se comporte responsablemente
en el desempeño de sus actividades.
f) Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, toda la
documentación relacionada con la actividad económica de la
Federación.
g) Certificar las actas o acuerdos de las sesiones, conjunta o
separadamente con el Secretario de Actas y Acuerdos de la
Federación.
h) Registrar su firma, conjunta o separadamente con el Secre-
tario de Finanzas, en la o las instituciones bancarias en que
la Federación tenga depositados sus fondos.
i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto.
Art. 27.- Atribuciones de la Secretaría de Organización y Estadís-
tica.
Son atribuciones de la Secretaría de Organización y Estadística:
a) Asumir inmediatamente la dirección de la Federación en caso
de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento del Se-
cretario General, hasta que se realice un nuevo nombramiento
por parte del Congreso Federal.
b) Dirigir las labores de organización de la Federación, llevando
un libro debidamente autorizado en el que se registren los
nombres de los Sindicatos que se afilien con todas las generales
de los mismos y de la Junta Directiva que lo conforma.
c) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, conjunta
o separadamente con el Secretario General y de Conflictos.
d) Colaborar con las demás Secretarías en la disciplina y buen
funcionamiento del personal que labora para la Federación.
Art. 28.- Atribuciones de la Secretaría de Conflictos.
Son atribuciones de la Secretaría de Conflictos:
a) Dirigir las actividades del departamento jurídico de la Fede-
ración, así como las contrataciones colectivas y mediaciones
en los conflictos laborales de los Sindicatos miembros que lo
soliciten.
b) Informar a los miembros de la Junta Directiva Federal sobre
los conflictos por los que atraviesan los Sindicatos miembros
e informar en su oportunidad al Congreso Federal de dicha
situación.
c) Estudiar la legislación en materia laboral, así como preparar
anteproyectos de reforma a las mismas y presentarlos a la
Junta Directiva Federal para que ésta resuelva lo conveniente,
buscando siempre que se respeten los derechos de los Sindi-
catos miembros, sus afiliados y trabajadores en general.
d) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, conjunta
o separadamente con el Secretario General, con el de Orga-
nización y Estadística de la misma.
Art. 29.- Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva.
Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Establecer un calendario en el que se registren todos los
acuerdos pendientes y aquellos que ya se hayan cumplido.
b) Ejecutar, conjuntamente con los demás miembros de la Junta
Directiva Federal, una programación de trabajo que se apegue
a lo establecido en el presente Estatuto.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. c) Elaborar programas de trabajo y presentarlos ante la Junta
Directiva Federal para su aprobación, la cual los distribuirá
a los demás miembros para que los ejecuten dentro de su
competencia.
d) Colaborar con las Juntas Directivas de los Sindicatos miem-
bros de la Federación para la elaboración de los programas
de trabajo mencionados en el numeral anterior.
Art. 30.- Atribuciones de la Secretaría de Género.
Son Atribuciones de la Secretaría de Género:
a) Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a
mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de
la mujer.
b) En coordinación con la Secretaría de Organización, diseñar
y promover estratégicas específicas que permitan la organi-
zación de todas las mujeres que afiliadas a cada uno de los
sindicatos partes de esta federación.
c) Promover espacios de debate sobre los problemas de las
afiliadas a cada uno de los sindicatos partes.
d) Procurará la adopción de una política de la mujer al interior
de cada Sindicato parte.
e) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
Art. 31.- Atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura y
Deportes.
Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Cultura y Propa-
ganda:
a) Dirigir las actividades de la Federación relacionadas con la
educación, la cultura y la propaganda de la misma, en los
ámbitos en los que mejor se adapte a los trabajadores.
b) Organizar un órgano de difusión de las actividades que la
Federación realice, y transmitiendo conteniendo mensajes
culturales y sociales.
c) Preparar ciclos de conferencias, seminarios, talleres u otros
mecanismos que coadyuven a un mejor desenvolvimiento de
la Federación en todos sus ámbitos.
d) Difundir por cualquier medio los alcances y avances de la
Federación, sus principios y objetivos y todo aquello que la
ayude a crecer como tal.
Art. 32.- Atribuciones de la Secretaría de Finanzas.
Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Dirigir las finanzas de la Federación, así como custodiar los
bienes y elaborar el presupuesto anual de la misma.
b) Colectar las cuotas de afiliación, así como las ordinarias y
las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-
pondiente.
c) Llevar un registro detallado de los ingresos y egresos realiza-
dos, utilizando para ello los libros de contabilidad respectivos
previamente autorizados.
d) Depositar los fondos y valores de la Federación en una o más
instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá
registrar su firma en dichas instituciones, conjuntamente con
el Secretario General de la Federación.
e) Preparar los balances financieros que presentará anualmente
la Junta Directiva ante el Congreso Federal.
f) Velar porque los gastos de la Federación se realicen de forma
más o menos acorde al presupuesto aprobado por el Congreso
Federal.
g) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, todos lo
referente a los egresos de la Federación.
h) Mantener al día el inventario de los bienes que posee la
Federación, así como entregar dicho inventario al Secretario
de Finanzas que resultare electo.
Art. 33.-Atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos.
Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de Junta
Directiva Federal y Congreso Federal, así como los acuerdos
tomadas por las mismas, extiendo también certificaciones de
ellas.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva
Federal y Congreso Federal.
Art. 34.- Atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Mantener comunicación de forma directa con los Sindicatos
miembros de la Federación, sobre el trabajo que ésta realiza
en beneficio de sus afiliados.
b) Comunicarse por cualquier medio con organizaciones
sindicales nacionales e internaciones para tratar asuntos de
importancia para la Federación e intercambiar información
sobre materia laboral o afin a ésta.
c) Colaborar e intercambiar opiniones con los demás miembros
de la Junta Directiva Federal para que éstos conozcan sobre
la información que se recabe para un mejor trabajo en equipo
de la Federación.
d) Registrar y contestar toda la correspondencia que reciba la
Federación, obteniendo previamente el visto bueno y la firma
del Secretario General.
Art. 35.- Atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión
Social.
Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión So-
cial:
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 a) Velar para que los trabajadores afiliados a los Sindicatos
miembros de la Federación participen en los eventos de capa-
citación que se realicen sobre higiene, seguridad y previsión
social.
b) Denunciar todos aquellos casos en que no se cumpla las leyes
sobre seguridad y previsión social.
c) Fomentar el aprendizaje y capacitación acorde a la moder-
nización y globalización actual.
Art. 36.- Atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales
e Internacionales.
Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e
Internacionales:
a) Mantener comunicación de forma directa con los Sindicatos
miembros de la Federación, sobre el trabajo que ésta realiza
en beneficio de sus afiliados.
b) Comunicarse por cualquier medio con organizaciones
sindicales nacionales e internaciones para tratar asuntos de
importancia para la Federación e intercambiar información
sobre materia laboral o afin a ésta.
c) Colaborar e intercambiar opiniones con los demás miembros
de la Junta Directiva Federal para que éstos conozcan sobre
la información que se recabe para un mejor trabajo en equipo
de la Federación.
d) Registrar y contestar toda la correspondencia que reciba la
Federación, obteniendo previamente el visto bueno y la firma
del Secretario General.
Art. 37.- Representación Judicial y Extrajudicial de la Federa-ción.
La representación judicial y extrajudicial de la Federación le corres-
ponderá a la Secretaría General de la Junta Directiva Federal, conjunta
o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística y de
Conflictos de la misma.
Art. 38.- Ausencias o renuncias de los integrantes de la Junta
Directiva Federal.
En caso de ausencia, renuncia o impedimento legal de cualquiera
de los integrantes de la Junta Directiva Federal por más de treinta días,
ocupará el cargo vacante la secretaría que siga en el orden en el que
aparecen nominados en el art. 20 del presente Estatuto, hasta que se
realice una nueva elección, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente.
Art. 39.- Inasistencia a sesiones de integrantes de la Junta Directiva
Federal.
Cuando por causas justificadas un integrante de la Junta Directiva
Federal no pudiese asistir a una sesión de Junta Directiva Federal y exista
un empate al momento de realizar la votación, la Secretaría General
tendrá derecho a un doble voto, pudiendo decidir si lo utiliza o no o
proponiendo que el punto en discusión se decida en otra sesión.
Art. 40.- Finalización de funciones de la Junta Directiva Federal.
Al terminar el período de sus funciones, la Junta Directiva Federal
saliente deberá entregar a la entrante, mediante inventario, todos los
bienes y haberes pertenecientes a la Federación. Lo anterior se hará
constar en acta, la cual deberá ser firmada por los integrantes de ambas
Juntas Directivas.
CAPITULO IV
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 41.- Sanciones.
Las sanciones que la Federación aplicará a los Sindicatos miembros
en caso de que cometan una violación al presente Estatuto, Reglamento
Interno, o a los acuerdos y resoluciones que emanen del Congreso Federal
serán las siguientes:
a) Amonestación.
b) Suspensión de sus derechos como miembros de la Federa-
ción.
c) Destitución de los cargos de los órganos de dirección de la
Federación.
d) Expulsión de la Federación.
Art. 42.- Causas para aplicación de sanción de amonestación.
Las causales para la aplicación de la sanción de amonestación serán
las siguientes:
a) Inasistencia a los Congresos Federales sin causa justifica-
da.
b) Desempeño negligente de las comisiones encomendadas,
alterar el orden en las reuniones o congresos.
c) Asistencia a las sesiones en estado de ebriedad o alteración
del orden en ellas.
Art. 43.- Causas para suspensión de Derechos como miembro de
la Federación.
Las causales para la suspensión de los derechos como miembros
de la Federación son los siguientes:
a) Falta de pago de las cuotas durante dos meses consecutivos
sin causa justificada.
b) Actos difamatorios en contra de la Federación o de alguno
de los Sindicatos miembros afiliados a la misma.
c) Negativa sin causa justificada a desempeñar las comisiones
encomendadas.
d) Cualquier otra actividad que ponga en peligro la existencia
de la Federación.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. Art. 44.- Causas para la Destitución de los Órganos de Dirección
de la Federación.
Las causales para la destitución de los Órganos de Dirección de la
Federación son las siguientes:
a) Atentar gravemente contra los intereses de la Federación ya
sea de palabra a acción.
b) Desobedecer las decisiones que se tomen por mayoría por la
Junta Directiva Federal.
c) Tomar decisiones unilaterales, sin haber tomado acuerdos en Junta Directiva Federal.
d) Representar a la Federación ante cualquier organismo o actividad sin haber sido designado para ello.
Art. 45.- Causa para expulsión de Sindicatos Miembros de la Federación.
Las causales para la expulsión de los Sindicatos miembros de la Federación son las siguientes:
a) Negativa a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, así como las resoluciones y acuerdos tomados por la Junta Directiva o Congreso Federal.
b) Realización de labores disociadoras dentro de la Federa-ción.
c) Coacción a realizar o ejecutar fraudes de toda índole dentro de la Federación.
d) Utilización del cargo para obtener un lucro personal.
Art. 46.- Autoridad competente para la aplicación de sanciones.
La autoridad competente para conocer y resolver sobre la aplica-ción de las sanciones descritas en los artículos anteriores, será la Junta Directiva Federal; en caso de que la acusación se dirija contra esta última, conocerá y resolverá la Comisión de Honor y Justicia. Ambas instancias resolverán a la mayor brevedad posible, dependiendo de la gravedad del caso, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Art. 47.- El Congreso Federal, como autoridad máxima de la Federación, decidirá en último caso sobre la imposición de la sanción o la absolución del acusado.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE LA fEDERACIÓN.
SECCIÓN "A"
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 48.- Creación de Comisión de Honor y Justicia.
Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el caso a la
Junta Directiva Federal o al Congreso Federal, para la aplicación de la sanción respectiva.
Art. 49.- Integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.
La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres miembros que serán electos para un período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma fecha que ésta última.
Art. 50.- Requisitos para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia.
Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva Federal.
SECCIÓN "B"
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 51.- Creación de la Comisión de Hacienda.
Se crea una Comisión de Hacienda, la cual controlará la correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presupuesto anual de la Federación.
Art. 52.- Integrantes de la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Hacienda estará formada por tres integrantes que serán electos para un período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma fecha que esta última.
Art. 53.- Requisitos para ser integrante de la Comisión de Hacien-da.
Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte de la Junta Directiva Federal.
Art. 54.- Obligaciones de la Comisión de Hacienda.
En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Hacienda se sujetará a las siguientes reglas:
a) Inspeccionará trimestralmente el estado financiero de la Federación, asesorándose cuando sea necesario del auditor contratado para tal efecto por la Junta Directiva Federal, a la cual deberá remitir por escrito un informe, detallando la situación financiera de la Federación.
b) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Directiva Federal o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los Sindicatos miembros de la Federación.
c) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos, remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea el Congreso Federal el que decida imponerla o no.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA fEDERACIÓN
Art. 55.- Integración del Patrimonio.
El patrimonio de la Federación estará constituido por las cuotas
de afiliación que aporten los Sindicatos de nuevo ingreso, así como por
las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son miem-
bros de la misma. También estará constituido por bienes, tanto muebles
como inmuebles, los legados, aportaciones y donaciones nacionales o
internaciones que se realicen a favor de la Federación.
Art. 56.- Cuotas.
Los Sindicatos miembros de la Federación están obligados al pago
de las siguientes cuotas:
a) Cuotas de afiliación, en el caso de los Sindicatos de nuevo
ingreso.
b) Cuotas Ordinarias.
c) Cuotas Extraordinarias.
Art. 57.- Cuota de afiliación.
La cuota de afiliación que un Sindicato deberá pagar a la Federación
para poder formar parte de ella será de VEINTICINCO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual y serán
de VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Las cuotas extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro
veces al año y sólo en caso de situaciones imprevistas y urgentes, previa
aprobación del Congreso Federal.
Art. 58.- Gastos de Administración.
Los gastos de administración de la Federación se realizarán confor-
me al presupuesto que el Congreso Federal apruebe; aquellos que no se
encuentren contemplados dentro de dicho presupuesto se denominarán
como "gastos de emergencia", los cuales deberán encontrarse debidamente
justificados.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA fEDERACIÓN
Art. 59.- Acuerdo de Disolución.
La disolución de la Federación sólo podrá acordarse en Congreso
Federal convocado al efecto, con los votos de las dos terceras partes, por
lo menos, de los Sindicatos afiliados a la Federación que se encuentren
activos y solventes. También podrá acordarse la disolución por las causas
previstas por el Código de Trabajo.
Art. 60.- Liquidación de la Federación.
Después de acordada la disolución de la Federación conforme a lo
dispuesto por el artículo anterior, la Junta Directiva Federal nombrará a
un delegado para que, conjuntamente con los delegados del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social y Hacienda, proceda a la liquidación de
los bienes de la Federación.
Art. 61.- En el mismo Congreso Federal en el que se acuerde la
disolución de la Federación se designará la institución a cuyo favor
pasará todo el patrimonio de la Federación.
CAPÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA
Art. 62.- Acefalia de la Federación.
En caso de que la Federación quedare en acefalia, podrán convocar
para la celebración de un Congreso Federal Extraordinario, tres Sindicatos
miembros, explicando en la convocatoria los motivos por los cuales se
celebrará la sesión y la agenda que se desarrollará en la misma.
Art. 63.- Reunido el Congreso Federal Extraordinario, se nombrará
una Junta Directiva Provisional para que presida la sesión, la cual estará
integrada por un presidente, un secretario y un vocal. Las funciones de
esta Junta Directiva finalizarán cuando se elija a la nueva Junta Directiva
Federal.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 64.- Retiro o renuncia de la calidad de Miembro de la Fede-
ración.
Todo Sindicato miembro de la Federación podrá retirarse de
la Federación, para lo cual deberá presentar un escrito en el cual se
manifieste tal voluntad y acompañarlo de la certificación del acta de
Asamblea General del Sindicato donde se acordó la desafiliación a la
Federación.
Art. 65.- Reformas a los Estatutos.
El presente Estatuto podrá reformarse con los votos de la mitad
más uno de los Sindicatos miembros activos y solventes, en Congreso
Federal convocado al efecto.
Art. 66.- Vigencia.
El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de su publi-
cación en el Diario Oficial.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017. RES. FSP-7.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil diecisiete.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las
once horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero del año
dos mil diecisiete, solicitud suscrita por los señores José Herminio Garay
Perdomo, en su calidad de Presidente, José Iván Aguilar, en su calidad
de Vicepresidente, Edgar Ulises Aguilar, en su calidad de Secretario, y
Salvador Ewaldo Álvarez Meléndez, en su calidad de Vocal de la Junta
Directiva Provisional de la Federación en formación denominada FEDE-
RACIÓN SINDICAL SALVADOREÑA, cuyas siglas son FESISAL, en
la que pide el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobación
de los Estatutos de la referida federación en formación, este Ministerio
CONSIDERA:
I) Que con fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete
consta acta notarial, de folios tres al catorce del expediente
bajo referencia número FSP-7, relativo al otorgamiento de
personalidad jurídica de la Federación Sindical Salvadoreña,
cuyas siglas son FESISAL, mediante la cual se CONSTI-
TUYÓ la federación antes mencionada, con la presencia de
CINCO sindicatos fundadores, los cuales son: 1) Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial (SITTOJ),
representado por los señores: Roswal Gregorio Solórzano
Hernández, en su calidad de Secretario General y José Her-
minio Garay Perdomo, en su calidad de Secretario Primero
de Conflictos del mencionado Sindicato; 2) Sindicato Unión
de Trabajadores del Órgano Judicial (SUTOJ), representado
por los señores Sergio Antonio Gonzalez Cruz, en su calidad
de Secretario General, y Salvador Ewaldo Álvarez Meléndez,
en su calidad de Secretario de Organización y Estadística; 3)
Sindicato de Empleados Públicos de la Imprenta Nacional
del Ministerio de Gobernación (SEPIN), representado por los
señores Américo Adalberto Ayala Granados, en su calidad
de Secretario de Organización y Edgar Ulises Aguilar, en su
calidad de Secretario Primero de Conflictos; 4) Sindicato de
Trabajadores del Ministerio de Gobernación (SITRAMIG),
representado por los señores Edwin Ricardo Solórzano
Hernández, en su calidad de Secretario General y José Iván
Aguilar, en su calidad de Secretario de Organización y
Estadística; 5) Sindicato de Empleadas y Empleados de la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de
El Salvador (SEPRODEHES), representado por la señora
Francesca Carlota Orellana Lievano, conocida por Francesca
Orellana Lievano, en su calidad de Secretaria de Conflictos
y por el señor José Guillermo Huezo Cortez, en su calidad
de Secretario General; representantes quienes mediante la
respectiva celebración de asamblea extraordinaria fueron
autorizados por ostentar, de conformidad a los estatutos
de cada Sindicato la calidad de representantes judiciales y
extrajudiciales de cada asociación profesional, por lo tanto
se constata el cumplimiento de lo descrito en el artículo 257
y 258 del Código de Trabajo. Así mismo, se corrobora que
el acta cumple con los requisitos exigidos por el artículo 259,
inc. Primero del Código de Trabajo. A efectos de verificar lo
descrito por el artículo 259, inciso segundo, fueron anexadas
las constancias extendidas por el Departamento Nacional
de Organizaciones Sociales en las que se manifiesta, indivi-
dualmente, que los Sindicatos en contexto no se encuentran
afiliados a ninguna Federación legalmente inscrita, a excepción
del Sindicato de Empleados Públicos de la Imprenta Nacional
del Ministerio de Gobernación (SEPIN), presentando en su
defecto la certificación notarial de la resolución de fecha
nueve de noviembre del año dos mil dieciséis mediante la
cual se desafilió de la Federación de Sindicatos de Institu-
ciones Públicas y Autónomas de El Salvador (FESIPAES),
constando así en los registros que el mismo Departamento
lleva para tales efectos.
II) Que de conformidad al acta de constitución relacionada en
el romano anterior, consta que en la misma asamblea fueron
aprobados, por unanimidad de los Sindicatos constituyentes,
los sesenta y seis artículos que conforman los estatutos de dicha
Federación, los cuales se han examinado de conformidad al
artículo 260, 261 y 263 del Código de Trabajo concluyendo
que no adolecen de errores de fondo y forma, ni contraven-
ciones a las leyes vigentes de la República, al orden público
o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al
artículo 47 de la Constitución de la República, 219 y 263 del Código
de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la perso-
nalidad jurídica a la FEDERACIÓN SINDICAL SALVADOREÑA,
cuyas siglas son FESISAL; B) INSCRÍBASE dicha Federación en el
registro correspondiente; C) APROBAR el texto de los SESENTA Y
SEIS ARTÍCULOS que conforman los Estatutos de la Federación en
comento; D) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así
como la presente resolución. COMUNÍQUESE. "S.E. GUEVARA".
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
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sala de lo constitucional de la corte supreMa de Justicia
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Marzo de 2017.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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