DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala
PERÍODO LEGISLATIVO 2019-2020
TOMO III
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
SESIÓN ORDINARIA
NÚMERO 88
SUMARIO:
1. Se abrió la sesión. (Pág. 3) (Las 14:46 horas)
2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 3-4)
3. Conocimiento del Decreto Gubernativo Número 6-2019, emitido en Consejo de
Ministros, por medio del cual se declara Estado de Calamidad Pública por un
plazo de treinta días en los asentamientos Regalito de Dios y “Nueva Esperanza”
de Ciudad Peronia, zona 8 del municipio de Villa Nueva departamento de
Guatemala, República de Guatemala. (Págs. 4-10)
4. Del representante Alvaro Enrique Arzú Escobar y compañeros, iniciativa de ley
que dispone aprobar el Decreto que ratifica el Decreto Gubernativo Número 6-
2019, emitido por el vicepresidente de la República, en funciones de presidente
de la República en Consejo de Ministros, en el cual se declara Estado de
Calamidad Pública por un plazo de treinta días en los asentamientos “Regalito de
Dios” y “Nueva Esperanza” de Ciudad Peronia, zona 8 del municipio de Villa
Nueva departamento de Guatemala. (Págs.10-12). Se discutió en primer debate
y se reservó para su tramite siguiente.
5. Se levantó la sesión. (Pág. 12) (Las 15:15 horas)
TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Ligia, Silvia, Cindy, Andrea, Lorena, Elizabeth
EDICIÓN: Diana, Doris, Beatriz
IMPRESIÓN: 21 de noviembre de 2019
REPRODUCCIÓN: Víctor
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 2 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2019-2020
JUNTA DIRECTIVA
ALVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR PRESIDENTE
FELIPE ALEJOS LORENZANA FLOR DE MARÍA CHAJÓN AGUILAR OSCAR ARMANDO ESCRIBÁ MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ JUAN MANUEL GIORDANO GRAJEDA JUAN RAMÓN LAU QUAN PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO
JULIO FRANCISCO LAINFIESTA RÍMOLA ANÍBAL ESTUARDO ROJAS ESPINO CUARTO SECRETARIO
DIPUTADOS
QUINTO SECRETARIO
María Stella Alonzo Bolaños Sandra Ester Cruz Ramírez Erick René Lainfiesta Cáceres Daniel Bernabé Portillo Calderón
Luis Antonio Alonzo Pernilla José de la Cruz Cutzal Mijango Francisco Vitelio Lam Ruano Vivian Beatriz Preciado Navarijo
Erwin Enrique Álvarez Domínguez Elza Leonora Cú Isem Floridalma Leiva Hernández Haroldo Eric Quej Chen
Luis Pedro Álvarez Morales José Alejandro de León Maldonado Marco Antonio Lemus Salguero Oscar Armando Quintanilla Villegas
Ronald Estuardo Arango Ordóñez Mario Fermín de León Ramírez Fernando Linares-Beltranena María Cristina Quinto García
Oswaldo Iván Arévalo Barrios Eduardo Ramiro De Matta Héctor Leonel Lira Montenegro Thelma Elizabeth Ramírez Retana
Jorge Leonel Arévalo Canales Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Julio César Longo Maldonado Edgar Raúl Reyes Lee
Oscar Arturo Argueta Mayén Ferdy Ramón Elías Velásquez Carlos Enrique López Maldonado Fidel Reyes Lee
Delia Emilda Bac Alvarado Rubén Misael Escobar Calderón Jaime Octavio Augusto Lucero Vásquez Augusto César Sandino Reyes Rosales
Salvador Francisco Baldizón Méndez Boris Roberto España Cáceres Edwin Lux Carlos Napoleón Rojas Alarcón
Carlos Alberto Barreda Taracena Dunia Marisol Espina Berganza Ervin Adim Maldonado Molina Raúl Romero Segura
Juan Carlos Bautista Mejía Víctor Manuel Estrada Orellana Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Josué Salanic García
Alicia Dolores Beltrán López Walter Rolando Félix López José Arturo Martínez Dell Nery Orlando Samayoa Barrios
Dalio José Berreondo Zavala Oscar Roberto Fernández Mendoza Karla Andrea Martínez Hernández Lucrecia Carola Samayoa Reyes
Orlando Joaquín Blanco Lapola Mirma Magnolia Figueroa Resén Joél Rubén Martínez Herrera Luis Fernando Sanchinel Palma
Jean Paul Briere Samayoa Carlos Rafael Fión Morales Marleni Lineth Matías Santiago Sandra Patricia Sandoval González
Felipe Jesús Cal Lem Jairo Joaquín Flores Divas Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Edgar Armando Sandoval Trigueros
Iliana Guadalupe Calles Domínguez Laura Alicia Franco Aguirre Herber Armando Melgar Padilla Ronald Ramiro Sierra López
Leonardo Camey Curup Cornelio Gonzalo García García Pedro Méndez Carreto Humberto Leonel Sosa Mendoza
Héctor Melvyn Caná Rivera Hugo Fernando García Gudiel Mike Ottoniel Mérida Reyes Edna Azucely Soto Juárez de Kestler
Mynor Enrique Cappa Rosales José Conrado García Hidalgo Eva Nicolle Monte Bac María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez
Johnatan Abel Cardona Arreaga Oliverio García Rodas Nineth Varenca Montenegro Cottom Francisco Tambríz y Tambríz
Mayra Alejandra Carrillo De León Eduardo Cruz Gómez Raymundo Luis Fernando Montenegro Flores Mario Taracena Díaz-Sol
Edin Leonel Casasola Martínez Christian Gabriel González Edgar Eduardo Montepeque González Dorian Delfino Taracena Godínez
Rudy Roberto Castañeda Reyes Eugenio Moisés González Alvarado Emanuel Ranfery Montúfar Fernández Julián Tesucún Tesucún
Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Milton Francisco Guerra Calderón Félix Ovidio Monzón Pedroza José Domingo Trejo de la Roca
José Inés Castillo Martínez Mauro Guzmán Mérida Hernán Morán Mejía Pedro Pablo Tzaj Guarchaj
Sergio Leonel Celis Navas Claude Harmelin de León Sandra Nineth Morán Reyes José Armando Ubico Aguilar
Byron Juventino Chacón Ardón Gabriel Heredia Castro Carlos Santiago Nájera Sagastume Lesly Valenzuela de Paz
Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Luis Enrique Hernández Azmitia Marvin Orellana López José Rodrigo De Los Santos Valladares Guillén
Carlos Enrique Chavarría Pérez Javier Alfonso Hernández Franco Marco Antonio Orozco Arriola Jorge Estuardo Vargas Morales
Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Sofía Jeanetth Hernández Herrera Juan Adriel Orozco Mejía German Estuardo Velásquez Pérez
Juan Armando Chún Chanchavac Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Karina Alexandra Paz Rosales Mario Velásquez Pérez
Manuel Eduardo Conde Orellana Javier Alfonso Hernández Ovalle Rudy Berner Pereira Delgado Andrea Beatriz Villagrán Antón
Edgar Tomás Córdova Molina José Alberto Hernández Salguero Marco Aurelio Pineda Castellanos Roberto Ricardo Villate Villatoro
Oscar Rolando Corleto Rivera Julio Ixcamey Velásquez Amílcar de Jesús Pop Ac Marcos Fernando Yax Guinea
Luis Alberto Contreras Colindres Leocadio Juracán Salomé Juan José Porras Castillo Eduardo Zachrisson Castillo
Víctor Manuel Cruz Clavería
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 3 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, se dará inicio con la sesión programada para el
día de hoy.
Les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la
organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de
la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.
Se abre la sesión.
(LAS 14:46 HORAS)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Orden del día para la octogésima octava (88ª) sesión ordinaria
que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de Guatemala, el lunes 18 de noviembre de 2019, a partir de
las 14:00 horas, en la forma siguiente:
1. Conocimiento del Decreto Gubernativo Número 6-2019, emitido en Consejo de Ministros, por medio del
cual se declara Estado de Calamidad Pública por un plazo de treinta días en los asentamientos “Regalito de
Dios” y “Nueva Esperanza” de Ciudad Peronia, zona 8 del municipio de Villa Nueva departamento de
Guatemala, República de Guatemala.
2. Mociones y proposiciones.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se somete a discusión el orden del día leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: No habiendo más discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ROJAS ESPINO: Se abre a votación la aprobación del orden del día.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 4 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 45
- En contra: 18
- Diputados ausentes: 95
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el orden del día.
PUNTO PRIMERO: Conocimiento del Decreto Gubernativo Número 6-2019, emitido en Consejo de
Ministros, por medio del cual se declara Estado de Calamidad Pública por un plazo de treinta días en los
asentamientos “Regalito de Dios” y “Nueva Esperanza” de Ciudad Peronia, zona 8 del municipio de Villa
Nueva departamento de Guatemala, República de Guatemala.
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GUATEMALA, C. A.
Oficio No. 71
Guatemala, 16 de noviembre de 2019
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para remitirle fotocopia del Decreto Gubernativo Número 6-2019,
emitido en Consejo de Ministros, por medio del cual se declara Estado de Calamidad Pública en los asentamientos
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 5 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
“Regalito de Dios,” y “Nueva Esperanza” de Ciudad Peronia zona 8 del Municipio de Villa Nueva Departamento de
Guatemala de la República de Guatemala.
En razón de lo anterior, y en ejercicio de la función que me confieren los artículos 138 y 139 de la
Constitución Política de la República, remito a usted el referido Decreto Gubernativo, en cumplimiento a lo
ordenado por la Constitución Política de la República.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima.
Jafeth Cabrera Franco
Vicepresidente de la República
En funciones de presidente
Carlos Adolfo Martinez Gularte
Secretario General
De la Presidencia de la República
Señor:
Alvaro Enrique Arzú Escobar
Presidente del Congreso de la República
Su despacho.
___________ * ___________
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2019
Guatemala, 16 de noviembre de 2019
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la nación, el pleno goce de los
derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, y que en casos de calamidad pública,
puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del presidente de la República, en Consejo de
Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales
correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 6 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -Conred-, es una
institución del Estado de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la
rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; que sus funciones están
establecidas en su ley, siendo un ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus
finalidades y cuyo criterio deberá de regir de preeminencia en las acciones a desarrollarse para atender los desastres
naturales y provocados.
CONSIDERANDO
Que derivado del deslizamiento de tierra acecido el día veintiocho de octubre del año en curso, en la zona 8 del
municipio de Villa Nueva, en los asentamientos Regalito de Dios y Nueva Esperanza, el cual arrastró ocho
viviendas, causando pérdidas materiales, daños habitacionales, formándose un abismo con una profundidad
aproximada de ciento ochenta metros, poniendo en riesgo la vida de los pobladores de esas áreas y comunidades
cercanas, debido a que existe riesgo de avance progresivo del movimiento de masa, estando las viviendas
susceptibles a factores disparadores de la sismicidad, fenómenos hidrometeorológicos, entre otros; y con el objeto
de proporcionar la prestación de servicios esenciales, es necesario y conveniente, adoptar urgentemente las medidas
y acciones para su reconstrucción, rehabilitación y atención, para lo cual se procede emitir el decreto que contenga
la declaratoria de Estado de Calamidad Pública en los asentamientos anteriormente mencionados.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literales e) y f) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 138 y 139 de la misma; y 1,
2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley del Orden
Público y artículo 106 del Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declaratoria. Declarar el Estado de Calamidad Pública en los asentamientos “Regalito de
Dios” y “Nueva Esperanza” de Ciudad Peronia, zona 8 del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala,
de la República de Guatemala.
ARTÍCULO 2. Justificación. El Estado de Calamidad Pública se decreta como consecuencia del
deslizamiento de tierra, que ha producido pérdidas materiales, daños a la infraestructura habitacional, escolar, de
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 7 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales, principalmente en los asentamientos “Regalito de
Dios” y “Nueva Esperanza” de Ciudad Peronia, zona 8 del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala,
de la República de Guatemala, afectando también la actividad productiva y el desarrollo humano.
ARTÍCULO 3. Objeto. El Estado de Calamidad Pública tiene por objeto mitigar, restablecer la
infraestructura, servicios esenciales y evitar mayores consecuencias; así como permitir que en los lugares en que las
circunstancias lo ameritan se tomen acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y principalmente, para
garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar vidas
y sus bienes.
ARTÍCULO 4. Plazo. El Estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir de la
vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 5. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales
reconocidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se
indica en el artículo que antecede
ARTÍCULO 6. Medidas. Durante el plazo del Estado de Calamidad Pública se decretan las medidas
siguientes:
a) Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados de los efectos del deslizamiento
de tierra, así como prevenir el riesgo que el mismo produzca, todo en la forma, circunstancias y lugares
que la situación lo requiera; la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural
o Provocado -Conred-, coordinará al respecto;
b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares
afectados o en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden;
c) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan la entrada de personas en
las zonas afectadas o en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden;
d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideran indispensables para el mejor
control de la situación en las zonas afectadas;
e) Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de
“Alto Riesgo”, priorizando el traslado de los habitantes que se localizaban directamente en las áreas de
infraestructura, de vivienda y servicios colapsados; y,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 8 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la
Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -Conred-, adopten todas las medidas necesarias
con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los
lugares indicados y, asimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y esenciales.
ARTÍCULO 7. Adquisición de bienes, servicios, contrataciones y/o subsidios. Se autoriza la compra de
bienes y servicios, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y supervisión de trabajos y/o subsidios
relacionados con el objeto del presente Decreto, sin sujetarse a los requisitos que establece el Decreto Número 57-92
del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, bajo la estricta responsabilidad de
las dependencias correspondientes.
ARTÍCULO 8. Donaciones, asistencia y ayuda humanitaria, recuperación y otros relacionados. Las
donaciones, asistencia y ayuda humanitaria, recuperación y otros relacionados que permitan la atención, rehabilitación
y reconstrucción y desarrollo de las capacidades locales de las áreas afectadas, deberán ser consignadas y registradas a
nombre de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -Conred-,
debidamente respaldadas por la solicitud de asistencia y ayuda humanitaria internacional emitida a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y en todos los casos deberán cumplir con los
requisitos y normas aduaneras, arancelarias y no arancelarias, vigentes en el país, las que se darán a conocer a los
cooperantes internacionales junto con la solicitud de ayuda humanitaria mencionada. En los casos que las donaciones
vengan consignadas a otras instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales,
que estén debidamente acreditadas y representadas en el país, el consignatario deberá realizar el “endoso legal” a
favor de -Conred- antes de realizar los trámites de importación de las donaciones, las que deberán venir debidamente
respaldadas por los requisitos y normas establecidas para la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de
Origen Natural o Provocado -Conred-. En todos los casos, el ingreso de las donaciones exentas queda bajo el control y
supervisión de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. Los consignatarios de las donaciones que
lleguen al país después de que haya concluido oficialmente el plazo de vigencia de la Calamidad Pública, deberán
cumplir con los trámites ordinarios para solicitar la exención de impuestos ante la SAT, antes de que ésta autorice el
ingreso de las donaciones al país. Esas donaciones no estarán afectas al cumplimiento de lo establecido en la Ley
Orgánica del Presupuesto. Se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley de la Coordinadora Nacional para la
Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado y su Reglamento, que establecen que las donaciones que se
reciban quedan exentas de toda clase de impuestos, incluyendo el pago de Derechos Arancelarios de Importación -
DAI- y el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
ARTÍCULO 9. Colaboración. Todas la entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así
como las indicadas en el artículo 4 del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala, deben
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 9 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se
determinan para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales.
ARTÍCULO 10. Protección de las personas y sus bienes. El Ministerio de Gobernación tomará
inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para prevenir
cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público.
ARTÍCULO 11. Gestión presupuestaria y administrativa. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas
para que identifique y asigne los espacios presupuestarios para atender esta emergencia y traslade los recursos
financieros a las unidades ejecutoras del gasto de conformidad con sus mandatos legales, y facilite las gestiones
administrativas correspondientes para la oportuna y adecuada recepción de las donaciones en base a lo que establece
el artículo 8 de este Decreto.
ARTÍCULO 12. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República de Guatemala, para que dentro del
término de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente
preséntese al Organismo Legislativo, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la
emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley de Orden Público.
ARTÍCULO 13. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá
publicarse en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
Jafeth Ernesto Cabrera Franco
Axel Manuel Alejandro Romero García Pablo Cesar García Sáenz
Tercer Viceministro de Gobernación Viceministro de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho Encargado del Despacho
Luis Miguel Ralda Moreno José Luis Benito Ruiz
Ministro de Defensa Nacional Ministro de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda
Héctor Alejandro Canto Mejía Mario Méndez Montenegro
Viceministro de Educación con Funciones Técnicas Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho Ganadería y Alimentación
Carlos Enrique Soto Menegazzo Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños
Ministro de Salud Pública y Ministro de Trabajo y
Asistencia Social Previsión Social
Acisclo Valladares Urruela Luis Alfonso Chang Navarro
Ministro de Economía Ministro de Energía y Minas
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 10 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
Elder de Jesús Súchite Vargas Alfonso Rafael Alonzo Vargas
Ministro de Cultura y Deportes Ministro de Ambiente y
Recursos Naturales
Paolo Rubén Similox Valiente Víctor Manuel Alejandro Martínez Ruiz
Viceministro de Política, Planificación y Evaluación Ministro de Finanzas Públicas
Ministerio de Desarrollo Social
Encargado del Despacho
Carlos Adolfo Martínez Gularte
Secretario General
De la Presidencia de la República
___________ * ___________
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
Al Estado y sus autoridades les corresponde mantener a los habitantes de la nación en el pleno goce de los
derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de Estado de Calamidad
Pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en
Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el
Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.
Como consecuencia de ello con fecha dieciséis de noviembre del presente año, el vicepresidente de la
República, en funciones de presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo
Número 6-2019, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en los
asentamientos “Regalito de Dios” y “Nueva Esperanza” de Ciudad Peronia, zona 8 del municipio de Villa Nueva,
departamento de Guatemala de la República de Guatemala, como consecuencia del deslizamiento de tierra que ha
producido pérdidas materiales, daños a la infraestructura habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación
de servicios esenciales en las áreas afectadas.
De tal forma, con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala al Congreso de la
República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 6-2019 emitido por el vicepresidente de la
República, en funciones de presidente de la República en Consejo de Ministros, observando las formalidades para la
emisión del decreto, correspondiendo presentar la iniciativa de ley siguiente.
DIPUTADOS PONENTES: Alvaro Arzú Escobar, Flor de María Chajón Aguilar, Juan Manuel Giordano
Grajeda.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 11 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
DECRETO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los
derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de Estado de Calamidad
puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de
Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número
7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO:
Que con fecha dieciséis de noviembre del presente año, el vicepresidente de la República, en funciones de presidente
de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 6-2019, mediante el cual se declara
Estado de Calamidad Pública por el plazo de treinta días en los asentamientos “Regalito de Dios” y “Nueva
Esperanza” de Ciudad Peronia, zona 8 del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala de la República de
Guatemala, como consecuencia del deslizamiento de tierra que ha producido pérdidas materiales, daños a la
infraestructura habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales en las áreas
afectadas.
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 6-2019 emitido por el
vicepresidente de la República, en funciones de presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el
instrumento legal que en derecho corresponde.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la
República de Guatemala,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 6-2019 de fecha dieciséis de noviembre de
dos mil diecinueve, emitido por el vicepresidente de la República, en funciones de presidente de la República en
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 12 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
Consejo de Ministros, en el cual se declara Estado de Calamidad Pública por un plazo de treinta días en los
asentamientos “Regalito de Dios” y “Nueva Esperanza” de Ciudad Peronia, zona 8 del municipio de Villa Nueva,
departamento de Guatemala de la República de Guatemala.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el diario
oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,
EL DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, en virtud de no contar con el cuórum
necesario para poder declarar de urgencia nacional el presente decreto… proyecto de decreto, de conformidad con lo
regulado en el artículo 68 bis de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, se somete a discusión en su primer
debate el proyecto de decreto de mérito.
EL R. SECRETARIO GIORDANO GRAJEDA: No habiendo discusión, se reserva para trámite siguiente.
PUNTO SEGUNDO: Mociones y proposiciones.
Señor presidente, esta Secretaría le informa que se agotó el orden del día.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, habiéndose agotado el orden del día, se
levanta la sesión, que tengan buena tarde.
(LAS 15:15 HORAS)
___________ * ___________
DIPUTADOS QUE ASISTIERON
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
- 13 -
DIARIO DE SESIONES
Guatemala, lunes 18 de noviembre de 2019
CON EXCUSA: Jorge Leonel Arévalo Canales, Jean Paul Briere Samayoa, Iliana Guadalupe Calles
Domínguez, Mynor Enrique Cappa Rosales, Byron Juventino Chacón Ardón, Carlos Enrique Chavarría Pérez,
Oscar Rolando Corleto Rivera, Sandra Ester Cruz Ramírez, Elsa Leonora Cú Isem, Eduardo Ramiro De Matta,
Dunia Marisol Espina Berganza, Oscar Roberto Fernández Mendoza, Carlos Rafael Fión Morales, Christian Gabriel
González, Eduardo Cruz Gómez Raymundo, Eugenio Moisés González Alvarado, Mauro Guzmán Mérida, José
Alberto Hernández Salguero, Julio Francisco Lainfiesta Rímola, Edwin Lux, Karla Andrea Martínez Hernández,
Marleni Lineth Matías Santiago, Gustavo Arnoldo Medrano Osorio, Mike Ottoniel Mérida Reyes, Marco Antonio
Orozco Arriola, Daniel Bernabé Portillo Calderón, María Cristina Quinto García, Luis Fernando Sanchinel Palma,
Ronald Ramiro Sierra López, Lesly Valenzuela de Paz, José Rodrigo de los Santos Valladares Guillén, Andrea
Beatriz Villagrán Antón.
SIN EXCUSA: Felipe Alejos Lorenzana, María Stella Alonzo Bolaños, Ronald Estuardo Arango Ordóñez,
Carlos Alberto Barreda Taracena, Alicia Dolores Beltrán López, Dalio José Berreondo Zavala, Leonardo Camey
Curup, Héctor Melvyn Caná Rivera, Johnatan Abel Cardona Arreaga, Edin Leonel Casasola Martínez, Juan
Armando Chún Chanchavac, Luis Alberto Contreras Colindres, Boris Roberto España Cáceres, Milton Francisco
Guerra Calderón, Julio Ixcamey Velásquez, Floridalma Leiva Hernández, Héctor Leonel Lira Montenegro, Jaime
Octavio Augusto Lucero Vásquez, Ervin Adim Maldonado Molina, José Arturo Martínez Dell, Pedro Méndez
Carreto, Edgar Eduardo Montepeque González, Hernán Morán Mejía, Amílcar de Jesús Pop Ac, Vivian Beatriz
Preciado Navarijo, Oscar Armando Quintanilla Villegas, Thelma Elizabeth Ramírez Retana, Edgar Raúl Reyes Lee,
Carlos Napoleón Rojas Alarcón, Raúl Romero Segura, Juan Carlos Josué Salanic García, Nery Orlando Samayoa
Barrios, Lucrecia Carola Samayoa Reyes, Sandra Patricia Sandoval González, Francisco Tambríz y Tambríz, Pedro
Pablo Tzaj Guarchaj, Mario Velásquez Pérez.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
Top Related