7/21/2019 Diapositivas (Prescripcion de La Deuda Tributaria)
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PRESCRIPCIONDE LA DEUDATRIBUTARIA
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PRESCRIPCION: Podemos afirmar que la prescripcin (en su forma instintiva),
es una institucin mediante la cual se sanciona ladespreocupacin del interesado de exigir sus derechos
durante un lapso de tiempo determinado, es decir, que
transcurrido el plazo que fuera sealado por ley, se extingue el
derecho de accin del cual goza el sujeto para exigir o hacerefectivo un derecho sustancial del cual contina siendo titular!
Podemos afirmar que la prescripcin (en su forma instintiva),
es una institucin mediante la cual se sanciona la
despreocupacin del interesado de exigir sus derechos
durante un lapso de tiempo determinado, es decir, quetranscurrido el plazo que fuera sealado por ley, se extingue el
derecho de accin del cual goza el sujeto para exigir o hacer
efectivo un derecho sustancial del cual contina siendo titular.
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"n nuestro pa#s la prescripcin slo puede ser declarada
a pedido del deudor tri$utario y operar como una
excepcin que el contri$uyente puede oponer en
cualquier estado del procedimiento administrativo o
judicial
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I PLAZOS Y FORMAS DE CMPUTO
Art 43 .- Plazo !" #r"$r%#$%&'. %a accin de la administracin tri$utaria para determinar la o$ligacin
tri$utaria as# como la accin para exigir su pago y aplicar lassanciones prescri$e a los cuatro aos y a los seis aos para quienes
no hayan presentado la declaracin respectiva!
&ichas acciones han prescri$en a los diez aos cuando el agente de
retencin o perfeccin no ha pagado el tri$uto retenido o perci$ido
uno!
%a accin para solicitar o efectuar la compensacin as# como para
solicitar la devolucin prescri$e a los cuatro aos!
Art 44.- Co(#)to !" lo #lazo !" #r"$r%#$%&'.-
"l t'rmino prescriptorio se computara!! &esde el de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el
plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva!
*! &esde el de enero siguiente a la fecha en que la o$ligacin sea
exigi$le respecto de tri$utos que de$e hacer determinados por el
deudor tri$utario no comprendidos en el inciso anterior!
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+! &esde el de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la
o$ligacin tri$utaria en los casos de tri$utos no comprendidos en
los incisos anteriores!
! &esde el de enero siguiente a la fecha en que se cometiuna infraccin o cuando no sea posi$le esta$lecer la a la fecha
en que la administracin tri$utar#a detect la infraccin!
-! &esde el de enero siguiente a la fecha en que se efectu el
pago inde$ido o en exceso o en que devino en tal trat.ndose de
la accin a que se refiere el ltimo p.rrafo del art#culo anterior!
/! &esde el de enero siguiente a la fecha en que nace el
cr'dito por tri$utos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar
trat.ndose de las originadas por los conceptos distintos a los
pagos en exceso o inde$idos! 0! &esde el d#a siguiente de realizada la notificacin de la
resoluciones de determinacin o de multa trat.ndose de la
accin de la administracin para exigir el pago de la deuda
contenidas en ellas!
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II INTERRUPCION DEL PLAZO
Art*$)lo 4+,.- I't"rr)#$%&' !" la #r"$r%#$%&')"l plazo de prescripcin de la facultad de la 1dministracin 2ri$utaria
para determinar la o$ligacin tri$utaria se interrumpe3
a) Por la presentacin de una solicitud de devolucin!
$) Por el reconocimiento expreso de la o$ligacin tri$utaria!
c) Por la notificacin de cualquier acto de la 1dministracin 2ri$utariadirigido al reconocimiento o regularizacin de la o$ligacin tri$utaria o
al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la 1dministracin
2ri$utaria para la determinacin de la o$ligacin tri$utaria, con
excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la 45612, en el
ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin
parcial!
d) Por el pago parcial de la deuda!
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago!
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*) "l plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la
o$ligacin tri$utaria se interrumpe3
a) Por el reconocimiento expreso de la o$ligacin tri$utaria!
$) Por el pago parcial de la deuda!
c) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago!
d) Por la notificacin de la resolucin de p'rdida del aplazamiento y7o
fraccionamiento!
e) Por la notificacin del requerimiento de pago de la deuda tri$utaria
que se encuentre en co$ranza coactiva y por cualquier otro actonotificado al deudor, dentro del Procedimiento de 8o$ranza 8oactiva!
+) "l plazo de prescripcin de la accin de aplicar sanciones se
interrumpe3
f) Por la notificacin de cualquier acto de la 1dministracin 2ri$utaria
dirigido al reconocimiento o regularizacin de la infraccin o alejercicio de la facultad de fiscalizacin de la 1dministracin 2ri$utaria
para la aplicacin de las sanciones, con excepcin de aquellos actos
que se notifiquen cuando la 45612, en el ejercicio de la citada
facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin parcial!
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$) Por la presentacin de una solicitud de devolucin!
c) Por el reconocimiento expreso de la infraccin!
d) Por el pago parcial de la deuda!
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago!
) "l plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la
compensacin, as# como para solicitar la devolucin se
interrumpe3f) Por la presentacin de la solicitud de devolucin o de
compensacin!
g) Por la notificacin del acto administrativo que reconoce la
existencia y la cuant#a de un pago en exceso o inde$ido u otro
cr'dito!h) Por la compensacin autom.tica o por cualquier accin de la
1dministracin 2ri$utaria dirigida a efectuar la compensacin
de oficio!
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III. SUSPENSIN DEL PAZO
Art*$)lo 4,.- S)#"'%&' !" la #r"$r%#$%&') "l plazo de prescripcin de las acciones para determinar la
o$ligacin y aplicar sanciones se suspende3a) &urante la tramitacin del procedimiento contencioso tri$utario!
$) &urante la tramitacin de la demanda contencioso
administrativa, del proceso constitucional de amparo o de
cualquier otro proceso judicial!
c) &urante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de
devolucin!
d) &urante el lapso que el deudor tri$utario tenga la condicin de
no ha$ido!
e) &urante el plazo que esta$lezca la 45612 al amparo delpresente 8digo 2ri$utario, para que el deudor tri$utario rehaga
sus li$ros y registros!
f) &urante la suspensin del plazo a que se refiere el inciso $) del
tercer p.rrafo del art#culo /9 y el art#culo /*91!
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*) "l plazo de prescripcin de la accin para exigir el pago de la o$ligacin
tri$utaria se suspende3
a) &urante la tramitacin del procedimiento contencioso tri$utario!
$) &urante la tramitacin de la demanda contenciosoadministrativa, del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial!c) &urante el lapso que el deudor tri$utario tenga la condicin de no
ha$ido!
d) &urante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y7o
fraccionamiento de la deuda tri$utaria!
e) &urante el lapso en que la 1dministracin 2ri$utaria est' impedida de
efectuar la co$ranza de la deuda tri$utaria por una norma legal!
+) "l plazo de prescripcin de la accin para solicitar o efectuar la
compensacin, as# como para solicitar la devolucin se suspende3
f) &urante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de
devolucin!
g) &urante la tramitacin del procedimiento contencioso tri$utario!
h) &urante la tramitacin de la demanda contenciosoadministrativa, del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial!
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d) &urante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se
refiere el 1rt#culo /*91!
Para efectos de lo esta$lecido en el presente art#culo la suspensin que opera
durante la tramitacin del procedimiento contencioso tri$utario o de la demanda
contencioso administrativa, en tanto se d' dentro del plazo de prescripcin, no esafectada por la declaracin de nulidad de los actos administrativos o del
procedimiento llevado a ca$o para la emisin de los mismos
I. OPOSICIN Y DECLARACIN DE LA PRESCRIPCIN
Art*$)lo 4/,.- D"$lara$%&' !" la #r"$r%#$%&')%a prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tri$utario!
Art*$)lo 40,.- Mo("'to "' 1)" " #)"!" o#o'"r la #r"$r%#$%&')%a prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento
administrativo o judicial!
. PA2O OLUNTARIO
Art*$)lo 4,.- Pao 5ol)'tar%o !" la o6l%a$%&' #r"$r%ta)"l pago voluntario de la o$ligacin prescrita no da derecho a solicitar la
devolucin de lo pagado!
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GRACIAS