DAHANA
CONVENCION COLECTIVA DEL
TRABAJO
ACUERDO
• Regular remuneraciones
• Condiciones de trabajoEMPLEADOR TRABAJADOR
CREA ESTABILIDAD
PREVIENE CONFLICTOS
PAZ SOCIAL EN EL CENTRO DE TRABAJO
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
CARACTERISTICAS
• Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a sus clausulas normativas
• Rige desde el día siguiente al de la caducidad de la convención anterior o si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego
• Tendrá duración no menor de (01) año , pudiendo las partes establecer plazos mayores para la convención en su conjunto o para parte de la
misma
• Las partes tienen la atribución de incorporar previo acuerdo , cláusulas de carácter permanente
• Continuará en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo
• Deberá formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentación a la autoridad de trabajo con el
objeto de su registro y archivo.
FORMAS
Celebrarse por escrito
Deposito
La naturaleza normativa, hace que las teorías jurídico-sociales le atribuyan el valor de reglamentación, normativa y genérica, con validez
legal.
Considerada como una norma general de alcance restringido a una situación determinada de carácter laboral.
LA CONVENCIÓN COLECTIVA COMO FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO
La convención colectiva Incide La Ley
Lo mas característico son sus efectos; se proyectan sobre los contratos individuales y sobre las personas como las leyes.
Surge la naturaleza sui generis de la convención colectiva
Las cláusulas convencionales cobijan a los contratos individuales de trabajo que se celebren en el futuro, entre los miembros de un
determinado sindicato.
KEVIN
NATURALEZA DE LA CCTLA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE
TRABAJO
tiene DOBLE NATURALEZA
MIXTA
CONTRATO
genera
OBLIGACIONES
LAS PARTES
entre
CONTENIDO OBLIGACIONAL DEL CONVENIO
denominadas
ACUERDO O PACTO
DOBLE NATURALEZA
NORMA
Se aplica a
TODOS LOS TRABAJADORES Y
EMPLEADORES
AMBITO DE APLICACIÓN
incluidos
NATURALEZA DE LA CCT
FINALIDADTiene como
REGULAR CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 43 de LA LEY DE RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
Las cláusulas normativas modifican de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo
Constituyen derecho necesario para los contratos de trabajo, los cuales no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.
CONTENIDO DE LAS CONVECIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO: CLASES DE CALUSULAS Y SUS EFECTOS
CLASES DE
CLAUSULAS
Normativas
Obligacionales
Delimitadoras
Aquellas que se incorporan automáticamente a los contratos individuales de trabajo y las que aseguran o protegen su cumplimiento
Aquellas que establecen derechos y deberes de naturaleza colectiva laboral entre las partes del convenio
Aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo
JERARQUÍA NORMATIVA DEL CONVENIO COLECTIVO
LOS EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Aquí las partes serán los actores
involucrados,
mediante el cual está un tercero,
llamado conciliador
de ser el caso de no llegar a un acuerdo
Trato directo Conciliación la huelga
Con relación a las diferencias en cuanto a la forma de modificación de una convención colectiva de
trabajo con respecto a la modificación del convenio individual
Clasificación:
Aquellos que afectan y obligan a todos los trabajadores y
empresarios incluidos en la unidad de contratación
Denominados " Impropios", se aplican solo a los trabajadores afiliados y a los empresarios asociados, de los sindicatos y asociaciones empresariales
firmantes
Convenios de eficacia general Convenios de eficacia limitada
Clasificación de los convenios colectivos según su ámbito de aplicación:
Un ámbito funcional.
Un ámbito personal.
Un ámbito territorial.
LUCIA
Clasificación de los convenios según su función:
• Convenios Marco: "convenios para convenir«
• Acuerdo sobre materias concretas
• El convenio general o básico
• El acuerdo de adhesión
Duración:
Tendrá duración no menor de (01) año , pudiendo las partes establecer plazos mayores para la convención en su conjunto o para parte de la misma
LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
ESTADO
SECTOR PUBLICOSECTOR PRIVADO
LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
El papel del Estado frente al derecho.
Los medios de solución de los conflictos laborales
IMPUGNACIÓN Y NULIDAD
Del convenio Colectivo
que canaliza los reclamos planteados
Es un proceso especial laboral
Un convenio colectivoContra
transigiere la legalidad vigente o lesiona
gravemente el interés de terceros
VERONICA
Los convenios colectivos son
susceptibles de impugnación
Son nulos
Establecen menores derechos a los establecidos
en favor a los trabajadores
Vicios de la voluntad
Deficiencia procesal
1. Nulidad por establecer menores derechos que los establecidos a favor de los trabajadores
Según la constitución los derechos reconocidos
por ella tienen carácter
irrenunciable (art. 26°. 2)
No se podrá plantear, su supresión o
reducción de modo
desfavorable a los
trabajadores.
Un pacto contrario al
precepto constitucional
es, por consiguiente,
nulo.
2. Nulidad por vicios de la voluntad
La LRCT establece que “adolece de nulidad insalvable el acuerdo
de parte o laudo celebrado o dictado, según el caso, bajo
presión derivada de tales hechos”; “el uso de violencia sobre personas o cosas” (art.
69°).
debe ser concordada con las pertinentes al acto jurídico en general que es anulable por
intimidación o violencia (Código Civil art°214), acto que, en este
caso es una convención colectiva o un laudo arbitral.
De presentarse tales vicios, los actos así impuestos también serían anulables, en aplicación de las normas citadas del Código Civil.
No ha considerado la ley laboral que la violencia, la intimidación y otros vicios de la voluntad puedan ser practicados por los empleadores o sus representantes, por terceros o las mismas autoridades para obtener pactos derogatorios o modificatorios de otros, con la
finalidad de desfavorecer a los trabajadores.
Por consiguiente la anulación de la convención colectiva por el juez debería implicar el examen de las circunstancias indicadas por la ley laboral en concordancia con las citadas
del Código Civil.
Hay intimidación según el Código Civil, cuando se inspira al sujeto el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros. (art.215).
3. Nulidad Procesal
Es posible que también haya vicios de trámite en la suscripción de los convenios colectivos, que causen su nulidad.
Por ejemplo: que la suscriban personas no elegidas para representar a una u otra parte.
4. Procedimientos para declarar la nulidad:
Las autoridades administrativas de trabajo no están facultadas para
declarar la nulidad de las convenciones colectivas de trabajo.
Después de quedar consentida o
ejecutoriada la sentencia, las
cláusulas nulas perderían efecto desde la fecha en
que fueron suscritas
Sólo los jueces de trabajo pueden
declarar la nulidad de una convención
colectiva o alguna de sus cláusulas luego de una demanda de
la parte (Constitución art. 62, Código Civil.
Art. 222)
GRACIAS