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AREAS PROTEGIDAS POR EL SINANPESERNANPEl Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado Es un Organismo Pblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a travs delDecreto Legislativo 1013del 14 de mayo de 2008El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SINANPEEn su calidad de autoridad tcnico-normativa realiza su trabajo en coordinacin con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como reas de conservacin privada.
MISIONConducir el Sistema de reas Naturales Protegidas del Per con una perspectiva ecosistmica, integral y participativa, con la finalidad de gestionar sosteniblemente su diversidad biolgica y mantener los servicios ecosistmicos que brindan beneficios a la sociedad.
VISIONLa sociedad valora los beneficios ambientales, culturales, sociales y econmicos que recibe de los ecosistemas representativos presentes en reas naturales protegidas y contribuye activamente a su conservacin.FUNCION
Dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector y asegurar su funcionamiento como sistema unitario.Aprobar las normas y establecer los criterios tcnicos y administrativos, as como los procedimientos para el establecimiento y gestin de las ANP.Orientar y apoyar la gestin de las ANP cuya administracin est a cargo de los gobiernos regionales, locales y los propietarios de predios reconocidos como reas de conservacin privada.Establecer los mecanismos de fiscalizacin y control, as como las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimientoAsegurar la coordinacin interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que actan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestin de las ANP.Emitir opinin sobre todos los proyectos normativos que involucren a las ANP.Promover la participacin ciudadana en la gestin de las ANP.ARTICULO N 22Son categoras del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas:
ARTICULO N 23Independientemente de la categora asignada, cada rea deber ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de proteccin estricta y acceso limitado, cuando as se requiera.
ARTICULO N 25Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las reas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicacin requieren un tratamiento especial, para garantizar la conservacin del rea protegida.