RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
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Decreto Legislativo N° 940Decreto Legislativo N° 954R.S. 183-2004/SUNATR.S. 207-2004/SUNATR.S. 208-2004/SUNATR.S. 209-2004/SUNATR.S. 221-2004/SUNAT
BASE LEGAL
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No constituye un nuevo impuesto.
Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.
Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV?
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ESQUEMA DEL SISTEMA:
1. Proveedor: vende bienes o servicios
gravados con el IGV
Ej: El proveedor ofrecevender azúcar (Anexo 1)
Ej: Detracción y depósito en la
venta de azucar: S/ 1,190
(10% de S/ 11,900)
CONSTANCIA DE DEPÓSITO POR S/.1,190
5. Proveedor: con la Const. de Depósito
emite la Factura
8. Proveedor: Declara el IGV en forma normal y paga con un cheque contra su cuenta
2. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando
el % sobre el “Precio de Venta” del bien y
deposita en la Cta Cte del Proveedor en el BN
4. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar
con su Const de Dep.
3. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una Const. de Dep. (Original+ 3Copias)
6. Transportista: Para el traslado de los bienes del
Anexo 1 debe contar con la G/R y la Const. Dep.
(consignando la información de la G/R y el CDP)
7. Adquiriente: Declara y paga su IGV en forma
normal según corresponda
Valor de Venta 10,000
IGV 1,900
TOTAL 11,900
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OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN DE DETRACCIONES
1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV.
2. Retiro de bienes gravado con el IGV.
3. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.
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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL
TRASLADO
ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO
DEL CREDITO FISCAL
ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL
USO DEL CREDITO FISCAL
1. Venta gravada con IGV
2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota).
1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta
Servicio gravado con IGV
Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios 2. Entre centros de producción en una misma provincia 3. Hacia la zona primaria aduanera En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depósito. 4. Dentro de la zona primaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de producción. En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).
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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
1) Operaciones sujetas al
Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte.
2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.
1) Operaciones sujetas al Sistema por
importes menores o iguales a ½ UIT.
No estarán exceptuadas las operaciones menores a ½ UIT cuando: Se emite un CP que permita sustentar crédito fiscal o costo/gasto para efecto tributario. Compras del Sector Público
1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT.
No estarán exceptuadas las operaciones
menores a ½ UIT
cuando: Se emite un CP que permita sustentar crédito fiscal o costo/gasto para efecto tributario. Compras del Sector Público
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2) Operaciones de ventas gravadas con El IGV, cuando por la operación se emita Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martillerosPúblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.
3) Operaciones en las que se emita Liq. de Compra (venta de madera gravada con IGV no aplica uso de Liq. Compra – Numeral 3 Anexo 1)
En el caso de arrendamiento de bienes muebles y de los serviciosEmpresariales, señalados en los numerales 2 y 5 del Anexo 3 de laRS N° 183-2004/SUNAT, el sistemase aplicará si la operación es superior a S/ 700.00.
*Carnes y despojos comestibles siempre estaránexceptuados cuando no excedan la ½ UIT.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA
Servicios de Publicidad: Anexo 3 Numeral 5 inciso “F”
No está comprendida dentro de esta actividad:La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos, tales
como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o
anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando
dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un
determinado medio de radio, televisión o escrito.
Nota: Sólo estará exceptuado si el servicio consiste exclusivamente en la
venta del tiempo y/o espacio indicados.
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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA
Los servicios incluídos en los numerales 4 y 5 del Anexo 3 (Movimiento de carga
y Otros servicios empresariales) prestados por los Operadores de Comercio
Exterior* a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o
destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén
vinculados a operaciones de comercio exterior.
*Operadores de Comercio Exterior:
Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
Compañías aéreas
Agentes de carga internacional
Almacenes aduaneros
Empresas de servicios de mensajería internacional
Agentes de Aduana
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¿ QUÉ SE ENTIENDE POR CENTRO DE PRODUCCIÓN
1. Proceso de Producción
2. Proceso de Extracción
3. Proceso de Transformación
4. Proceso de Acopio
5. Proceso de Almacenaje
El Centro de Producción es todo establecimiento, propio o de terceros, donde se efectua el:
1. Almacenes Generales de Depósito
2. Almacenes Aduaneros
Asimismo, son considerados Centros de Producción:
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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
Bienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones
Actuales Azúcar 10% I Azúcar de caña
Alcohol etílico 10% I Alcohol etílico, cualquier grado alcohólico volumétricoMadera 9% I Madera en bruto, flejes, aserrada o desbastada, perfiladas
longitudinalmente, chapada y/o estratificada
Recursos Hidrobiológicos (Pesca)
9% II Pescados, crustáceos, moluscos.Maíz amarillo duro 10% II
Algodón 11% II En rama (15%) y desmotado (11%)Desperdicios metálicos 14% II Se adicionaron otros desechos y desperdicios sólidos
(materiales vegetales, textiles, vidrio, plástico, papel, caucho, otros residuos metálicos)
Arena y piedra 12% II Se adicionaron otras arenas, piedras y yesoApéndice I (excepto leche) 10% II Se mantiene la excepción a la lecheCaña de Azúcar 12% II
Intermediación Laboral 14% III Se adicionó tercerización (sólo contratos de gerencia)
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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
Bienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones
NuevosAnimales Vivos 10% II Bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.
Carnes y despojos comestibles 10% II Carnes de bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.
Abonos, cueros y pieles de origen animal 10% II Abonos de origen animal y vegetal, cueros de animales
Aceite de pescado 9% II
Harina de pescado 9% II Harina de pescado y moluscos
Embarcaciones pesqueras 9% II
Arrendamiento de bienes muebles 9% III Incorpora el arrendamiento gravado con IGV de los bienes incluidos en 1,330 partidas arancelarias
Mantenimiento y reparación 9% III Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos..
Movimiento de carga 14% III Estiba o desestiba, movilización y/o tarja de bienes (661).
Otros servicios empresariales 14% III Actividades jurídicas (7411), contables (7412), investigación de mercados (7413), asesoría empresarial (7414)
arquitectura e ingeniería (7421), publicidad (7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de edificios
(7493), envase y empaque (7495).
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MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Monto depósito = % de Detracción x Importe Operación
El importe de la operación es:
• En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: la suma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados en el comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
• En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones de venta: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, incluídos el IGV e ISC según corresponda).
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SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando: Realice operaciones de reparto Reciba el íntegro del importe de
la operación Operaciones en Bolsa de
Productos 2. Retiro: el sujeto del IGV 3. Traslado: el propietario de los
bienes que realice o encargue el traslado.
1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando: Reciba el íntegro del importe
de la operación Operaciones en Bolsa de
Productos 2. Retiro : El sujeto del IGV
El usuario del servicio, y será el prestador del servicio cuando reciba el íntegro del importe de la operación.
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MOMENTO DE EFECTUAR EL DEPÓSITO
Anexo 1:
• Venta: Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:
a) Inicio de trasladob) Fecha de pago (total o parcial)c) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)Si el sujeto obligado es el proveedor: Antes del inicio del traslado.
• Retiro: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de retirob) Fecha de emisión del Comprobante de Pago
• Traslado: Antes del inicio del traslado.(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el
Registro de Compras
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Continua...
Anexo 2:Venta:• Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)
• Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.
• Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.
Retiro:• Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de retirob) Fecha de emisión del CP.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.
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Continua...
Anexo 3:
• Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial)
b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)
• Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
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ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO
• El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada.
En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga.
• El Adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.
• La constancia de depósito carecerá de validez cuando:
a) No presente el refrendo del Banco de la Nación;
b) Su numeración no sea conforme;
c) Contenga información que no corresponda con la realidad; o,.
d) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras u otro tipo de adulteración.
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CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Cuando respecto del Titular de la cuenta:
a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.
c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite.
d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario.
e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT.
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SANCIONES
• Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100% del importe no depositado.
• El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado.
• El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado la detracción: 100% del monto del depósito.
• El titular de las cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.
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NUEVA CONSTANCIA DE DEPÓSITOSUNATSUNAT
COMPROBANTES DE PAGO QUE SE EMITAN POR LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
No podrán incluir operaciones distintas a las sujetas al sistema.
Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase:
“Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”
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CASUÍSTICA
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Caso 1: Azúcar (Anexo 1)
Supuestos:
Proveedor ABC: Piura Adquiriente XYZ: Lima Valor de Venta: S/ 10,000
Piura
Lima
Traslado con Venta
• CDP de ABC
• G/R de ABC
• Const Dep
Valor de Vta 10,000
IGV (19%) 1,900
Total Factura 11,900
Const. Dep (10%) 1,190
Neto a Pagar 10,710
Comentarios:
-Se aplica la detracción antes del traslado, pago o anotación en el Reg. de Compras.
-El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
ABC
XYZ
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Caso 2: Azúcar (Anexo 1)
Supuestos:
Proveedor ABC: Piura Adquiriente XYZ: Lima Valor de Venta: S/ 10,000
Piura
LimaC de Prod 1
• CDP de ABC
• G/R de ABC
• Const Dep
Comentarios:
-Se aplica la detracción en el primer traslado, más no en el segundo traslado.
-El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
LimaC de Prod 2
XYZ
ABC
XYZValor de Vta 10,000
IGV (19%) 1,900
Total Factura 11,900
Const. Dep (10%) 1,190
Neto a Pagar 10,710
1er Traslado con Venta
2do Traslado sin Venta
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Caso 3: Azúcar (Anexo 1)
Supuestos:
Propietario ABC: Piura Valor de Venta: S/ 10,000
PiuraC de Prod 1
LimaC de Prod 2
• G/R de ABC
• Const Dep
Comentarios:
-Se aplica la detracción antes del traslado.
-El sujeto obligado es el que propietario ABC de los bienes trasladados.
ABC
ABC
Valor de Vta 10,000
IGV (19%) 1,900
Total referencial 11,900
Const. Dep (10%) 1,190
Traslado sin Venta
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Caso 4: Azúcar (Anexo 1)
Supuestos:
Propietario ABC: Piura Valor de Venta: S/ 10,000
PiuraC de Prod 1
• G/R de ABC
• Const Dep
Comentarios:
-Se aplica la detracción en el primer traslado, más no en el segundo traslado.
-El sujeto obligado es el propietario ABC de los bienes trasladados.
ABC
ABC
LimaC de Prod 3
ABC
LimaC de Prod 2Valor de Vta
10,000
IGV (19%) 1,900
Total referencial 11,900
Const. Dep (10%) 1,190
1er. Traslado sin Venta
2do. Traslado sin Venta
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Caso 5: Azúcar (Anexo 1) Ventas menores a ½ UIT
• 1 Proveedor ABC: Lima• 3 Adquirientes X, Y y Z: Lima• Valor de cada Venta: S/ 450• Una sóla unidad de transporte
Lima
Lima
Traslado con Venta
• 3 CDP de ABC
• 3 G/R de ABC
• 1 Const DepValor de Vta 450
IGV (19%) 86
Total Factura 536
Comentarios:
-Se aplica la detracción antes del traslado.
-El sujeto obligado es el Proveedor ABC, por que el total del valor de los bienes supera la ½ UIT.
ABC
Y
Lima Lima
ZX
3 Facturas: 536 x 3= 1,608
Const. Dep (10%) 161
Cada Factura:
Supuestos:
Monto de la Detracción:
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