DERECHOS HUMANOS
Abog. Zulmira Chero Llontop
PROTECCIN CONSTITUCIONAL
Artculo 1 : La defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado.
Artculo 2: A la vida, a su identidad, a su
integridad moral, psquica y fsica y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto
de derecho en todo cuanto le favorece.
LA PERSONA Y LA SOCIEDAD EN LA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
TITULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD (Artculos del 1 al 42)
Captulo I Derechos Fundamentales de la Persona (Artculo 1 al 3)
Captulo II De los Derechos Sociales y Econmicos (Artculo 4 al 29)
Captulo
III De los Derechos Polticos y de los Deberes (Artculo 30 al 38)
LOS DERECHOS HUMANOS
Son derecho humanos las facultades reconocidas
como inherentes a la persona humana que le
corresponde por su propia naturaleza,
indispensable para asegurar su pleno desarrollo
dentro de la sociedad.
Los bines jurdicos tutelados son:
La igualdad.
La libertad.
La dignidad.
La paz, etc.
DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
La Asamblea General de las Naciones Unidas
promulg esta declaracin de 30 artculos el 10 de
diciembre de 1948.
Ver Declaracin Universal de los Derechos Humanos
CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Son inherentes al ser humano, es decir que el
hombre ya nace con derecho.
Son generales; es decir, vlido para todos sin
ningn tipo de discriminacin.
Son irrenunciables; es decir, que una persona no
puede renunciar a sus derechos as sta lo desee.
Son inalienables; es decir, los derechos no pueden
ser objeto de cesin.
CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Derechos de Primera Generacin.
Derechos de Segunda Generacin.
Derechos de Tercera Generacin.
CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Derechos de Primera Generacin.- Estos
derechos son los derechos civiles (de la persona) y
los polticos. Son relacionados con la persona
humana como un ser individual, por tanto su
goce y ejercicio es de carcter personal.
Estos derechos fueron los primeros en ser
reconocidos por el Estado, surgen con la
Revolucin Francesa.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIN
DERECHOS CIVILES
Derecho a la vida
Derechos a una nacionalidad, una identidad
Derecho a la legitima defensa
Derecho a la conciencia y religin
Derecho a la libertad de opinin
Derecho de igualdad ante la ley
Derecho a la propiedad y a la herencia.
DERECHOS POLITICOS Derecho de elegir y ser elegidos
Derecho a la revocatoria y la remocin de autoridades
Derecho a la iniciativa legislativa
Derecho al referndum.
A la ciudadana
CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Derechos de Segunda Generacin.- Son
aquellos relacionados con los derechos
econmicos, sociales y culturales. Surgen como
resultado de la Revolucin Industrial, en
Mxico la Constitucin de 1917 incluyo los
derechos sociales por primera vez en el mundo.
Estos derechos constituyen un deber del Estado y
son de satisfaccin progresiva de acuerdo a las
posibilidades econmicas del mismo.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIN
DERECHOS ECONMICOS
Al trabajo
A las ocho horas de trabajo
A remuneracin justa y equitativa
A la sindicacin
A la huelga
DERECHOS SOCIALES
A la seguridad social
A la salud
A las pensiones
DERECHOS ECONMICOS
A la educacin gratuita primaria y secundaria
CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Derechos de Tercera Generacin.- Tambin son
conocidas como Derechos de solidaridad o de los
pueblos. Surgen por la necesidad de consolidar los
derechos anteriores. Estn relacionados con la
preservacin de la especie humana; estn en plena
evolucin. Todava no existe pacto o convenio
Internacional que los protejan. Los derechos que
integran esta generacin son: Derechos a la autonoma y libre determinacin de los pueblos.
(soberana)
Derechos a la proteccin del medio ambiente.
Derecho a la paz.
Derecho al desarrollo.
Derecho a beneficiarse del patrimonio en comn de la
humanidad.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
QUE PROTEGEN LOS DERECHOS
HUMANOS El Per ha firmado junto con otros pases
documentos que protegen los derechos humanos y
son:
Declaracin Universal de los Derechos Humanos ( 10
de diciembre de 1948)
Declaracin de los Derechos de los Nios y
Adolescentes ( 20 de noviembre de 1959).
Convencin sobre los derechos polticos de la mujer (
20 de diciembre de 1959)
Convencin Americana sobre Derechos Humanos (
Pacto de San Jos 22 de noviembre de 1969
ORGANISMOS INTERNACIONALES
QUE PROTEGEN LOS DERECHOS
HUMANOS
Son rganos judiciales que resuelven
controversias suscitadas por la violacin a los
Derechos Humanos, as tenemos:
La Corte Internacional de Justicia.
La Comisin de Derechos Humanos del Consejo Econmico
y Social de ONU.
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ORGANISMOS INTERNACIONALES
QUE PROTEGEN LOS DERECHOS
HUMANOS
Son rganos judiciales que resuelven
controversias suscitadas por la violacin a los
Derechos Humanos, as tenemos:
La Corte Internacional de Justicia.- Es un rgano principal
de la Organizacin de Naciones Unidas, tiene su sede en La
Haya ( Pases Bajos). Comenz a funcionar en 1946.
LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
DEL CONSEJO ECONOMICO Y
SOCIAL DE ONU
Acta como foro central para el debate de cuestiones internacionales de ndole econmica y
social, como por ejemplo el comercio, el
transporte, el desarrollo econmico y problemas
sociales. El Consejo tambin hace
recomendaciones para mejorar la educacin y las
condiciones de salud de los pases, y fomenta el
respeto universal de los derechos humanos y
libertades fundamentales de todos los pueblos.
COMISION INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS La CIDH es un rgano principal y autnomo de la
Organizacin de los Estados Americanos (OEA)
encargado de la promocin y proteccin de los
derechos humanos en el continente americano.
Est integrada por siete miembros
independientes que se desempean en forma
personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue
creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta
con la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una
institucin del Sistema Interamericano de
proteccin de los derechos humanos (SIDH)
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
Es un rgano judicial de la Organizacin de los
Estados (OEA) que goza de autonoma frente a
los dems rganos de aquella y que tiene su sede
en San Jos de Costa Rica, cuyo propsito es
aplicar e interpretar la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos y otros tratados
de derechos humanos a los cuales se somete el
llamado sistema interamericana de proteccin de
derechos humanos.
Anlisis del Caso Matanza de Barrios Altos
Caso Barrios Altos vs Per
ANLISIS DEL CASO MATANZA DE BARRIOS
ALTOS CASO BARRIOS ALTOS VS PER
Antecedente Histrico:
El Per de finales de los aos 80 e inicios de los aos 90
se encontraba bajo el flagelo de un grupo extremista
llamado Sendero Luminoso. Los ataques contra el
gobierno y colateralmente contra la poblacin se daban
a diario. Las polticas estatales se orientaban al
exterminio de los focos terroristas casi a cualquier costo.
Con la llegada al poder de Alberto Fujimori se dieron
aun ms intentos de eliminar a este grupo y como casi
todo lo que sucedi en el Gobierno peruano de aquella
poca, fue polmico. Hay que recordar que Alberto
Fujimori se caracterizaba por tener tolerancia cero con
los delincuentes, especialmente con los terroristas.
ANLISIS DEL CASO MATANZA DE BARRIOS
ALTOS CASO BARRIOS ALTOS VS PER
En este escenario aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, mientras dentro de un edificio se celebraba una especie de fiesta para recaudar fondos para la reparacin de dicho inmueble y a escasos 100 metros del cuartel de polica del vecindario conocido como Barrios Altos, de la Ciudad de Lima, un grupo armado compuesto por encapuchados entr por la fuerza y asesin a 15 personas y dejando a otras 4 gravemente heridas durante 2 minutos de disparos continuos con el uso presunto de silenciadores. Investigaciones posteriores determinaron que los encapuchados pertenecan al grupo de exterminio anti terrorista denominado Grupo Colina, que operaba bajo el auspicio del gobierno y bajo las rdenes del tristemente clebre Vladimiro Montesinos.
ANLISIS DEL CASO MATANZA DE BARRIOS
ALTOS CASO BARRIOS ALTOS VS PER
ANLISIS DEL CASO MATANZA DE BARRIOS
ALTOS CASO BARRIOS ALTOS VS PER
ANLISIS DEL CASO MATANZA DE BARRIOS
ALTOS CASO BARRIOS ALTOS VS PER
ANLISIS DEL CASO MATANZA DE BARRIOS
ALTOS CASO BARRIOS ALTOS VS PER
Aunque el Congreso peruano orden una
investigacin del caso, sta no finaliz pues en el
transcurso de la misma se instaur un Gobierno
de Emergencia y Restitucin Nacional que disolvi el cuerpo Legislativo.
ANLISIS DEL CASO MATANZA DE BARRIOS
ALTOS CASO BARRIOS ALTOS VS PER
La investigacin seria se inici cuatro aos despus en 1995 y se logr identificar a varios de los atacantes como miembros del ejrcito peruano, lo que complic el proceso judicial al gozar de un fuero de proteccin militar lo que los eximi de brindar su declaracin ante la jueza que tramitaba el caso. Aunque la jueza quiso pedir la competencia del caso ante la Corte Suprema de Justicia, el Congreso aprob una ley relmpago para exonerar de culpa a los militares, policas e incluso a civiles que hayan participado en hechos que pudieran resultar violatorios a los derechos humanos entre 1980 y 1995, por lo que los sospechosos resultaron inimputables bajo dicha legislacin. Cabe destacar que algunos de los sospechosos de Barrios Altos estaban tambin siendo investigados por una masacre similar en otra comunidad peruana, por lo que esta ley les traera doble beneficio. Pese a que la jueza de trmite quiso invocar la legislacin peruana vigente que estableca la posibilidad de no aplicar leyes que resultaran contrarias a los derechos humanos y convenciones que en ese sentido hayan sido ratificadas por el Per, la Corte Suprema de Justicia en una decisin arbitraria anul la decisin de dicha jueza y la calific de un error, por lo que dej una vez ms en impunidad a los sospechosos. El caso se torn aun ms complejo cuando el Congreso peruano dict una ley especfica para amnista de los sospechosos de Barrios Altos dejndolos permanentemente fuera del alcance judicial.
ANLISIS DEL CASO MATANZA DE BARRIOS
ALTOS CASO BARRIOS ALTOS VS PER
SENTENCIA:
Se reconoce la responsabilidad del Per ante la violacin del derecho a la vida de los fallecidos (artculo 4 de la Convencin), el derecho a la integridad personal de los heridos (artculo 5 de la Convencin), el derecho a las garantas judiciales (artculos 8 y 25 de la Convencin), la violacin a la Convencin por la promulgacin de leyes contrarias a sta (artculos 1.1 y 2) y disponer que el Per debe investigar los hechos para determinar quienes son los responsables subjetivos de los hechos de Barrios Altos, divulgar los resultados de la investigacin y fijar las reparaciones a los daos causados. Posteriormente el Per presenta una demanda de interpretacin de sentencia sobre lo referente a las Leyes de amnista y el alcance del fondo de la sentencia en este punto y la Corte declara que para este particular la sentencia tiene efectos generales, por lo que el Estado debe adecuar en adelante su derecho interno para que sea respetuoso de las obligaciones contradas en la Convencin.
Por ltimo la Corte se pronunci en 2001 sobre las reparaciones a los heridos y a los beneficiarios de los fallecidos y sobre el aprovisionamiento presupuestario que el Per deba hacer en su Presupuesto Nacional para el pago de alrededor de $175,000.00 a cada uno de los afectados o sus beneficiarios. Asimismo se establecieron otras formas de reparacin como lo son tratamientos y terapias mdicas, reservndose la corte la facultad de supervisar el cumplimiento de stas.
GRUPO COLINA
LOS DERECHOS Y NUESTRA
CONSTITUCIN POLITICA DEL PERU
DERECHOS
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.
3. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.
4. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn.
Es delito toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA PERSONA
5. A solicitar sin expresin de causa la informacin que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptan las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o
por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nacin, o
de una comisin investigadora del Congreso con arreglo
a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informticos, computarizados o no,
pblicos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacin de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracin. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos slo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantas previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de l y entrar en l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacin de la ley de extranjera.
12. A reunirse pacficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vas pblicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica sin fines de lucro, sin autorizacin previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucin administrativa.
14. A contratar con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico.
15. A trabajar libremente, con sujecin a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones polticas, filosficas, religiosas o de cualquiera otra ndole, as como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intrprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repblica.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legtima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe.
No se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
No hay prisin por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.
Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad est obligada bajo responsabilidad a sealar, sin dilacin y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
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