2
EVASION TRIBUTARIA
ILICITOS TRIBUTARIOS
CONCEPTO
CONCEPTO
“Evadir” proviene del latín “evadere” que
significa “sustraerse”, irse o marcharse de
algo donde se esta incluido.
Un acto “ilícito” es aquel que contraviene el
derecho en su conjunto, lo ilícito es
considerado como sinónimo de ilegal.
3
ESQUEMA SOBRE LA EVASION TRIBUTARIA
Código
Penal (D, Leg. 635)
1. Defraudación Tributaria
2. Delito Contable Tributario
Ley Penal
Tributaria
D. L. Nº 813
1. Contrabando
2. Defraudación de Rentas de
Aduana
3. Receptación
4. Financiamiento
5. Tráfico de Mercaderías prohibidas
Ley de los Delitos
Aduaneros. Ley N°
28008
Leyes
Especiales
DELITOS
Ilícito Tributario
Penal
Provenientes del Incumplimiento de Obligaciones Tributarias
Provenientes de una interpretación económica :
Elusión Tributaria
INFRACCIONES
Ilícito tributario
Administrativo
Delito Contrabando, Defraudación de Rentas de Aduana.
Defraudación Tributaria - Derogados – Ley 26461 ; D. Leg. 813
Vigente: Elaboración y comercio clandestino de productos
gravados Art 271°-272° CP.
4
DIFERENCIA
INFRACCION DELITO
Tipificación: Monto de la deuda
Intencionalidad: Existencia de dolo o
culpa
Veamos las diferencias siguientes:
5
DE ACUERDO A NUESTRA LEGISLACIÓN
TRIBUTARIA
INFRACCIÓN DELITO
A) En cuanto a su investigación:
Las infracciones tributarias se agotan en la vía
administrativa
Mientras que el delito tributario debe ser materia
de un proceso penal ante la respectiva
autoridad judicial
B) En cuanto a la sanción aplicable:
No existe pena privativa de libertad solo opera
con sanciones de multa, el decomiso de bienes,
cierre temporal o definitivo de establecimientos
La sanción a aplicarse es pena privativa de
libertad y en algunos casos la multa y comiso
como penas accesorias
C) En cuanto a la determinación de la
responsabilidad
Determina objetivamente, la desobediencia, el
simple quebrantamiento de la ley tributaria,
aunque provenga de negligencia o descuido en
la cobranza
Tiene que probarse la intención del Agente de
infringir la ley tributaria con el fin de no pagar
definitivamente en tributo, valiéndose de ardid o
fraude.
D) En cuanto a la naturaleza de su resolución
Concluirá con Resolución Administrativa Sometidos a un proceso penal, con sentencia
judicial, pena privativa de libertad y accesorias
6
Igualitaria Ante la ley todos estamos
ubicados en el mismo plano
Exclusiva Capaz de calificar delitos
y establecer penas
CARACTERISTICAS
DE LA LEY
PENAL TRIBUTARIA
Obligatoria Deben acatarla tanto los
particulares como los órganos
del estado.
Ineludible Tiene que cumplirse
mientras no sea
derogada por otra ley
7
MARCO LEGAL
El D. L. Nº 813 publicado el 20 de abril de 1996,
conocido como Ley Penal Tributaria, vigente
desde el 21 de Abril, regula los Delitos
Tributarios.
La complejidad de la figura delictiva tributaria, es
debido a su carácter interdisciplinario, común a
todos los Delitos Económicos
8
Los autores modernos coinciden
en señalan que el ilícito tributario
constituye un evidente atentado
contra el normal desenvolvimiento
de la acción estatal, de allí la
importancia de su represión
Interviene en materia tributaria
cuando se incumplen dolosamente
con el pago de los tributos. El
derecho penal interviene utilizando
el poder sancionador del estado,
representado por la pena publica
9
Vinculadas al cumplimiento de
obligaciones tributarias.
(falsa determinación de la obligación
tributaria en la declaración jurada para
disminuir el pago y/o la obtención
indebida de beneficios tributarios)
Vinculadas a llevar libros y registros
contables
(incumpla la obligación, no hubiera
anotado actos, operaciones, ingresos o
los anote falsamente, destruye u oculte
parcial o total)
10
CLASES DE DELITO
TRIBUTARIO
Delito de
defraudación
tributaria
Delito Contable Contrabando
Defraudación de
Rentas de Aduanas
Elaboración y
comercio clandestino
de Productos
Ley N° 28008. Ley de los Delitos Aduaneros.
D. L. Nº 813, Ley Penal Tributaria.
D. Leg. 635, Código Penal
11
DELITO DE DEFRAUDACIÓN
TRIBUTARIA
• Tipo Base o Básico (Art. Nº 1 de LPT)
• Modalidades Autónomas (Art. Nº 2 de LPT)
• Modalidades Atenuadas (Art. Nº 3 de LPT)
derogada por D.Leg. N° 1114 del 05-07-2012
• Tipo Autónomo Agravado (Art. Nº 4 de LPT)
• Delito Contable (Art. Nº 5 de LPT)
• Penas Accesorias. (Art. N° 6/17de LPT)
12
TIPO BASE O BÁSICO (ART. Nº 1 DE LPT)
TIPO OBJETIVO
• Comportamiento: Realización de engaño,
astucia, ardid u otro medio
fraudulento , a través de
acciones u omisiones
• Resultados: Determinación falsa de la
obligación tributaria, deja
de pagar en todo o en parte
el tributo.
• Punibilidad: A través de la
determinación falsa el
obligado al pago realiza de
un menor tributo o se anule
la obligación de pago.
TIPO SUBJETIVO
• Dolo: Conocimiento del
engaño realizado y
de la falsa
determinación
efectuada y
voluntad de
realización.
• Ánimo de Lucro: En beneficio
personal
PENA
No menor de 5
años ni mayor
de 8 años.
de 365 a 730 días
multa
13
CARACTERISTICAS DERIVADAS DE LA TIPIFICACION
DEL
(ART. Nº 1 DE LPT)
• Se realiza por acciones o por omisión
en los casos de presentación de la
DDJJ
• La condición para sancionar es que
genere la obligación de un menor
tributo o anule el que le corresponde
pagar (incluye pérdida)
14
MODALIDADES AUTONOMAS
(ART. Nº 2 DE LPT)
TIPO OBJETIVO
• Comportamiento Alternativo
por Omisión Propia:
• Ocultar, total o parcial,
bienes rentas ingresos o
consignar pasivos a falsos
• No entregar las retenciones
o percepciones efectuadas
TIPO SUBJETIVO
• Dolo:
Conocimiento que se
esta consignado
menores bienes,
rentas o ingresos o
pasivos falsos
15
CARACTERISTICAS DERIVADAS DE LA TIPIFICACION
DEL
(ART. Nº 2 DE LPT)
• Solo se puede realizar mediante la
presentación de la de declaración
tributaria o el correspondiente
balance general
• Se puede realizar mediante acción u
omisión
• No requiere necesariamente existir
tributo omitido
16
SITUACIONES ATENUANTES (ART. Nº 3 DE LPT)
• Derogada por D. Leg. N° 1114 del
05-07-2012
17
SITUACIONES AGRAVANTES (ART. Nº 4 DE LPT)
1. Obtenga exoneraciones o
inafectaciones, reintegros, saldos a
favor, crédito fiscal, compensaciones,
devoluciones, beneficios o incentivos
tributarios, simulando la existencia
de hechos que permitan gozar de los
mismos.
2. Se simule o provoque estados de
insolvencia patrimonial que
imposibiliten el cobro de los tributos.
No menor de 8 años ni
mayor de 12 años. y de 730 a 1,460 días multa.
PENA SITUACIONES
18
DELITO CONTABLE
TIPO OBJETIVO
• Sujeto activo:
Obligado a llevar libros
y registros contables
• Comportamientos
Alternativos:
Incumpla totalmente
dicha obligación, dejar
de anotar total o
parcialmente las
operaciones o realizar
anotaciones falsas,
destruir u ocultar los
libros o registros
contables
TIPO SUBJETIVO
• Dolo:
Conocimiento de
realizar cada uno
de los
comportamientos
prohibidos
PENA
No menor de 2 años
ni mayor de 5 años.
de 180 a 365 días multa
Art. 5° LPT
19
CARACTERISTICAS DEL DELITO CONTABLE
• No exige el reflejo de las anotaciones
falsas o de lo dejado de anotar en las
declaraciones tributarias
• Esta incorporado en los delitos contra
la fe publica previsto en el articulo Nº
427 de C.P.
20
DELITO CONTABLE
TIPO OBJETIVO
• Sujeto activo: Obligado a la inscripción
o modificación de datos
en el RUC.
• Comportamientos A sabiendas proporcione
información falsa y así
obtenga autorización de
impresión de
Comprobantes de Pago,
Guías de remisión, Notas
de Crédito o Notas de
Débito.
TIPO SUBJETIVO
• Dolo:
Conocimiento de
realizar cada uno
de los
comportamientos
prohibidos
PENA
No menor de 2 años
ni mayor de 5 años.
de 180 a 365 días multa
Art. 5°-A LPT
21
DELITO CONTABLE
TIPO OBJETIVO
• Sujeto activo: El que Almacena bienes,
en lugares no declarados
como domicilio fiscal o
establecimiento anexo.
• Comportamientos Estando inscrito ante el
Administrador del tributo,
almacena bienes para su
distribución o
comercialización,
transferencia u otra forma
de distribución, cuyo valor
total supere a 50UIT (S/.
185,000.00), para dejar de
pagar en todo o en parte
los tributos
TIPO SUBJETIVO
• Dolo:
Conocimiento de
realizar cada uno
de los
comportamientos
prohibidos
PENA
No menor de 2 años
ni mayor de 5 años.
de 180 a 365 días multa
Art. 5°-B LPT
22
DELITO CONTABLE
TIPO OBJETIVO
• Sujeto activo: Cualquier persona que utilice
una o varias personas para
ocultar la identidad del
verdadero deudor tributario
• Comportamientos (cualquiera de los siguientes)
Utilizar una o varias personas
naturales o jurídicas para
ocultar la identidad del
verdadero deudor tributario.
El tributo(s) dejado de pagar
supere 100 UIT (S/.370,000), 12
meses o ejercicio gravable.
Cuando el agente forme parte
de una organización delictiva..
TIPO SUBJETIVO
• Dolo:
Conocimiento de
realizar cada uno
de los
comportamientos
prohibidos
PENA
No menor de 8 años
ni mayor de 12 años.
de 730 a 1460 días multa
Art. 5°-C LPT
23
PENAS ACCESORIAS
• La pena debe incluir: inhabilitación no menor de 6 meses ni mayor de 7
años, para ejercer por cuenta propia o terceros, profesión, comercio,
arte o industria, incluyendo contratar con el Estado.
• Si se hubiere utilizado la organización de personas jurídicas o negocio
unipersonal, con conocimiento de sus titulares el Juez podrá aplicar las
siguientes medidas:
Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento u
oficina o local donde desarrolle sus actividades: a) Cierre temporal no menor de 2 años ni mayor de 5 años.
b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones
administrativas.
c) Disolución de la persona jurídica.
d) Suspensión para contratar con el Estado, por un plazo no
mayor de cinco años.
24
DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA
• Mayoritariamente la doctrina señala que el bien jurídico
tutelado “es el proceso de ingresos y egresos del estado,
pero referido específicamente a los que el estado percibe a
través del control aduanero de la mercancías”
• Sin embargo, se puede concluir que el bien jurídico tutelado
en los ilícitos aduaneros comprende el ejercicio de la
potestad aduanera del estado en el trafico de personas,
mercancías y medios de transporte por el territorio aduanero
25
Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduanas
• Importar mercancía con documentos falsos o adulterados o
con información falsa (Valor, cantidad, calidad, peso, origen,
especie, antigüedad u otras características)
• Simular ante la administración aduanera total o parcialmente
una operación de comercio exterior con la finalidad de
obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier
índole establecido en la legislación nacional
26
ELEMENTOS DEL DELITO ADUANERO
• Contrabando: Se sustrae, elude o burla el
control aduanero
• Defraudación: Los ingresos tributos del
tesoro publico y multas, además de los
fondo que egresan del tesoro publico.
• Receptación: Se adquiera o se recibe en
donación, bienes en función al delito
vinculado
• Financista: Financia por cuenta propia o
ajena, la comisión del delito vinculado
• Tráfico de Mercancías: El control
aduanero, salud y seguridad publica
27
CONTRABANDO
• Concepto: cualquier persona que realiza el
internamiento o extracción ilegal de mercancías del
territorio nacional, cuyo valor sea superior a 2UIT
• Tipos :
• Contrabando Simple: Se establece como
conductas típicas el ingreso o extracción de
mercancías mediante actos de sustracción,
elude o burla del control aduanero
• Contrabando Fraccionado: Realice en forma
sistemática –fraccionada- internamiento de
mercaderías al territorio nacional, menores a
2UIT, que aisladamente consideradas como
infracciones administrativa.
28
CASO PRÁCTICO
La empresa industrial “XYZ” S.A.C. tiene como giro de negocio a la
fabricación de equipos de cómputo y los comercializa a diferentes
distribuidores.
El 20 de abril del 2013 se vendió equipos de cómputo a una
distribuidora por un monto de S/. 100,000.00, pero el contador
anota en el registro de ventas por un monto de 50,000, falseando
comprobantes con astucia, ardid, etc.
Podemos observar que está haciendo anotaciones falsas
ocultando ingresos y burlándose del Estado con el fin de anular o
reducir el tributo a pagar.
Penalidad: Serán reprimidas con pena privativa de la libertad no menor de 5 ni
mayor de 8 años.
29
Top Related