Módulo VI
Derecho hereditario romano
[15.1] ¿Cómo estudiar este tema?[15.2] Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius[15.3] Delación de la herencia[15.4] Aceptación y adquisición de la herencia[15.5] Sucesión testamentaria[15.6] Sucesión ab intestato[15.7] Sucesión forzosa o contra testamento[15.8] La donación
TE
MA
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Ideas clave
15.1. ¿Cómo estudiar este tema?
En este tema analizaremos los siguientes aspectos del derecho hereditario:
Conceptos básicos.
Trámites sucesorios: delación, aceptación y adquisición de la herencia.
Tipos de sucesiones: testamentaria, abintestato, forzosa o contra
15.2. Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius
Herencia
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no
se extinguen por causa de su muerte, es decir, que no son
Sucesión
TEMA 15 – Ideas clave
La sucesión supone que una persona se coloca en el lugar de otra.
El derecho hereditario regula el destino de las relaciones jurídicas de
una persona fallecida y las nuevas relaciones jurídicas que nacen como
consecuencia de tal muerte. Para el estudio de esta normativa, debemos
partir de algunos conceptos básicos.
Si quieres profundizar en el estudio de las ideas clave de este tema,
puedes leer el documento “Herencia y sucesión en Derecho Romano” de
la web de robertexto:
http://www.robe r texto.com/archivo6/sucesion _ anteced.htm
Y además consultar el siguiente cuadro resumen del profesor José
Luis Zamora Manzano sobre Derecho de sucesiones:
http://www.ulpgc.es/descargadire c ta.php?codigo_archivo=7049736
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
El presupuesto, por tanto, de la sucesión mortis causa es la muerte del causante,
que no provoca la extinción de todos los derechos y obligaciones de los
que era titular sino sólo la de aquellos derechos que tuviesen un carácter
personalísimo. Ej.: usufructo,
Heres y de cuius
En el derecho de sucesiones cabe destacar, por tanto, a dos sujetos:
El heres o heredero.
El de cuius, causante o fallecido.
Bonorum possessio
Es el sistema sucesorio pretorio frente a la rigidez del derecho civil. Su origen se
encuentra en el ámbito procesal cuando, en una controversia hereditaria,
TEMA 15 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
otorgaba provisionalmente a una de las partes en litigio, la posesión de los bienes
hereditarios. Esa persona, por tanto, no adquiere la condición de heredero.
15.3. Delación de la herencia
Tipos de delación
Delación testamentaria: la herencia se ofrece a las personas instituidas como
herederas en el testamento.
Delación intestada: la designación de los herederos la hace la ley
estableciendo un orden determinado de parientes.
Delación forzosa o contra testamento: el heredero era designado por la ley
oponiéndose a lo que se recoge en un testamento con independencia de
Efectos de la delación
El ius delationis es el derecho a aceptar o rechazar la herencia. En la época clásica
era personalísimo y, por tanto, intransmisible. En derecho justinianeo se
admitió su transmisión.
Herencia yacente
Situación de los bienes hereditarios durante el tiempo que transcurre entre la delación
(llamamiento) y la aceptación de la herencia.
15.4. Aceptación y adquisición de la herencia
La distinción entre herederos necesarios y herederos voluntarios se irá suavizando con el
tiempo y a todos ellos se les exigirá la aceptación de la herencia, cuyo
efecto más importante es que el heredero adquiere la misma y ello con
TEMA 15 – Ideas clave
Es el llamamiento efectivo hecho al heredero para que pueda aceptar la
herencia que le ha sido ofrecida.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
decir, esa aceptación se retrotrae hasta la muerte del causante para salvar el período
intermedio de la herencia yacente.
Sucesión
Efectos:
La confusión patrimonial: se extinguen todas las relaciones jurídicas que
mediasen entre el heredero y el causante, en las que uno fuese sujeto
activo y el otro sujeto pasivo.
La responsabilidad de heredero ultra vires hereditatis: el heredero
responde de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio. No
obstante, en el derecho justinianeo era posible que el heredero aceptara
la herencia a beneficio de inventario, esto es, limitando su
responsabilidad hasta donde alcanzaran los bienes
Pluralidad de herederos
1. El derecho de acrecer:
Dada la incompatibilidad entre la delación testamentaria y abintestato, al
heredero testamentario le acrecen todos los bienes del causante hasta
su totalidad aunque sólo hubiese sido designado para una parte.
En época clásica, siendo el ius delationis intransmisible, si el heredero
renunciaba a la herencia, era incapaz o había muerto sin ejercitar su ius
delationis, su parte de la herencia acrecía a los demás coherederos (ius
TEMA 15 – Ideas clave
El heredero ocupa la misma posición jurídica del causante
reemplazándolo en todas las relaciones jurídicas transmisibles de las que sea
titular.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
consideró el ius delationis transmisible y, por tanto, si un heredero moría sin haber
aceptado o rechazado la herencia, su derecho pasaba a sus propios
2. Comunidad hereditaria:
Cuando existen varios herederos, se produce entre ellos una comunidad de bienes. Su
división la puede solicitar cualquiera de los coherederos a través de la
actio familiae escircundae.
3. Las colaciones:
Cumplen la finalidad de igualar a todos los descendientes y no favorecer a los que habían
recibido donaciones en vida del causante:
Emancipados: los hijos emancipados estaban obligados a incluir dentro del caudal
hereditario todo lo que hubieran adquirido desde su emancipación.
Colación de la dote: supone la obligación de las hijas de incluir en la
herencia los bienes que habían recibido del causante como dote
No obstante, el paterfamilias podía
colacionar.
liberar
a los herederos
de su obligación
de
15.5. Sucesión testamentaria
El testamento
TEMA 15 – Ideas clave
Es el acto unilateral, mortis causa, personalísimo, solemne y revocable que
tiene la finalidad de recoger una institución de heredero y ordenar cualquier
otro tipo de disposiciones para que tengan efecto después de la muerte
del testador.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Tipos de testamentos
1. El derecho civil más antiguo:
Testamentum calatis comitiis: es el más antiguo. Se realiza oralmente ante
la Asamblea Popular, en el caso de que el testador no tuviera
descendientes directos o bien los había desheredado y quería
designar a otra persona como heredero.
T. in procinctu: es el testamento llamado en pie de guerra. Se celebraba ante el
ejército en el campo de batalla, también de forma oral.
T. per aes et libram: el testador hace el papel de vendedor de los
bienes y hay otra persona que hace las veces de comprador de esos
bienes y se los entrega al heredero. Es un acto oral pero más adelante
2. En el derecho pretorio se admite:
El testamento escrito, siempre y cuando estuviera sellado por 7 testigos.
3. En la época postclásica:
Privados: en el caso de que estemos ante un testamento privado escrito,
este puede ser abierto (el testamento se lee y los testigos conocen su
contenido) o cerrado (aquél en el que el testador presenta un
documento, declara que ese es su testamento, se cierra y se sella ante
testigos que en este caso no conocen su contenido). En ambos casos
se exigen 7 testigos. Los testamentos privados orales son aquellos
en los que el testador manifiesta oralmente su voluntad en
TEMA 15 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
En el siglo V d. C. aparece el testamento ológrafo: era el escrito en su totalidad
por el puño y letra por el testador y no requería la presencia de
testigos. Plantea el problema de verificar la escritura del testador.
Públicos: se realizaban ante la autoridad judicial, a través de una exposición
oral.
4. Testamentos especiales:
El que se hacía en el campo: donde no era fácil encontrar a 7 testigos. Aquí
bastaba con que concurrieran 5 que debían conocer el contenido del
testamento. El testamento que se hace cuando el testador
sufre una enfermedad contagiosa: así se admite que los
testigos no estuvieran en su presencia inmediata.
El testamento hecho por una persona ciega: se realizaba ante un notario o
ante 8 testigos, debiéndose leer el testamento en voz alta.
El testamento militar: en la época imperial, se admite en tiempo de
guerra que los militares pudieran testar de la forma que quisieran y
Capacidad para testar y ser heredero
La testamentifactio activa sólo la poseían los ciudadanos romanos, libres y sui iuris.
Los impúberes y enajenados mentales así como los pródigos no podían
Respecto a la testamentifactio pasiva: carecían de ella las personas inciertas, los
grupos genéricos de personas o las personas jurídicas. Con el tiempo
se permitió nombrar heredera a la Iglesia, al estado, al municipio o colonia,
así como a otras organizaciones.
Debemos hablar también de la indignidad para suceder. La indignidad no significa
incapacidad para ser instituido heredero. En caso de indignidad, es posible
que se dé la adquisición de la herencia pero el indigno es despojado de lo
TEMA 15 – Ideas clave
En derecho romano recibe el nombre de testamentifactio. Será activa
cuando se refiera a la capacidad para otorgar testamento y pasiva cuando
designe la capacidad para ser instituido heredero.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
fisco, normalmente. Las causas de indignidad fueron establecidas por la ley. La más
importante era la de haber atentado contra la vida del testador.
Contenido del testamento
1. Institución de heredero (heredis institutio):
El testador podía designar a un heredero universal o a varios herederos. En este
segundo caso, lo normal era que el testador le asignara a cada uno las
cuotas de la herencia. Si no lo hacía, se entendía que heredaban a partes
2. Sustituciones:
Sustitución vulgar: consiste en el nombramiento de un heredero para el caso
de que el instituido heredero no llegue a heredar; bien porque no
pueda, bien porque no quiera.
Sustitución pupilar: consiste en la posibilidad que tenía el paterfamilias de
nombrar un heredero para su hijo impuber para el caso de que este
3. Legados:
TEMA 15 – Ideas clave
Es una disposición mortis causa en virtud de la cual se nombra a la
persona del heredero para que se coloque en la misma posición que
ocupaba el causante.
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Tipos de legados en la época clásica:
Legatum per vindicationem: atribuye de una forma directa la propiedad del
objeto legado sin necesidad de que el heredero realice algún tipo de
actividad. Legatum per damnationem: tiene eficacia obligatoria
porque no transmite directamente el derecho del causante al
legatario sino que obliga al heredero a realizar esa transmisión de la
propiedad al legatario.
Legatum per praeceptionem: es un legado que se establece a favor de uno de
los herederos, que lo puede separar de la comunidad hereditaria. Se
transmite la propiedad del objeto legado directamente a favor de un
4. Fideicomisos:
Su cumplimiento, en origen, dependía de la buena voluntad del heredero, no existiendo
sanción para obligar a su cumplimiento. No obstante, en el procedimiento de
la cognitio extraordinem se obligará al heredero a cumplir este tipo de
5. Codicilos:
Son escritos muy simples, que solían revestir la forma de carta, cuya validez como
modo de atribuir derechos comenzó a reconocerse a partir de Augusto. En
el derecho justinianeo tuvieron plena validez. Tipos:
TEMA 15 – Ideas clave
Documento no solemne en el que se puede contener cualquier tipo de
disposición testamentaria excepto la institución de heredero.
Según Ulpiano era lo que se dejaba a modo de ruego. Se realizaba de
forma no solemne, podía recogerse en el testamento o en otros documentos
no solemnes como los codicilos (especie de testamentos sin forma).
Disposición mortis causa hecha por el testador en el testamento, en virtud
de la cual se asigna a una persona, legatario, una entidad patrimonial
pero sin conferirle el título de heredero.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Codicilos testamentarios: el disponente incluye en el propio testamento una
cláusula en la que se declara que tenían plena validez las
disposiciones que él hubiera realizado fuera del testamento. Este
tipo de codicilos van a seguir la misma suerte que el testamento. Si
este es nulo, también lo será el codicilo. Codicilos abintestato:
documentos que hacía una persona que no había hecho testamento a
los que con el tiempo también se les otorgó validez. Solían contener
legados y fideicomisos.
Cláusula codicilar: viene a ser una declaración expresa del testador
en virtud de la cual este dice que si el testamento no ha podido tener
Interpretación de la voluntad testamentaria: causa curiana
De acuerdo con una interpretación literal, en este caso, se tendría que abrir la
sucesión intestada porque la sustitución pupilar lo que trata de prever es el
supuesto de que el hijo muera antes de haber alcanzado la pubertad. En el
supuesto no es sólo que haya muerto, sino que no ha llegado a nacer.
En cambio, si se da una interpretación de la voluntad, deberíamos entender que
dentro de esa sustitución pupilar se incluye una sustitución vulgar. En
este caso la interpretación de la voluntad va más allá de las propias
De acuerdo con la causa curiana prevaleció la tesis de indagar más allá del tenor literal
del testamento.
Nulidad y revocación de los testamentos
El testamento es nulo en el sentido de que la voluntad del testador no producía efectos
jurídicos cuando faltaban alguno de los requisitos de forma o de fondo La falta de testamentifactio activa
Que no se respetase el nº de testigos
En una primera época, si existía una anormalidad en la institución de heredero
TEMA 15 – Ideas clave
La causa curiana fue un proceso que se planteó en el siglo II a.C. El caso
era el de un testador que hizo una sustitución a favor de un hijo póstumo
que al final no llega a nacer.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Junto a estos supuestos, existen otros de nulidad sobrevenida: pérdida de la
testamentifactio pasiva con posterioridad a la promulgación o
aceptación del testamento; nacimiento de un hijo póstumo.
Revocación: el testador siempre podía cambiar su voluntad de tal forma que eran nulas
aquellas disposiciones en las cuales el testador manifestase su voluntad de
no revocar el testamento. Para revocar un testamento había que hacer otro
15.6. Sucesión ab intestato
Orden sucesorio del antiguo derecho civil: ley de las XII Tablas
1º Herederos de Derecho propio (sui): son las personas que estaban en
potestad del difunto al tiempo de su fallecimiento, sin distinción de
sexo, rigiendo el principio de proximidad de grado. La partición tiene
lugar por cabezas cuando son del mismo grado. Si son de distinto
grados la división se hace por estirpes. Sí
2º Agnados próximos: los que están unidos por parentesco legítimo por línea
masculina. La ley llama al agnado más próximo que excluye al más
remoto. A partir de la República, la sucesión de los agnados
femeninos se limitará a las hermanas del causante. Si concurren
varios agnados de un mismo grado, la herencia se divide por cabezas
y si alguno no quiere o muere antes de aceptar, su
3º Gentiles: los pertenecientes a una misma gens. Si son del mismo grado, por
cabezas; y si son de grados distintos, por estirpes.Orden sucesorio según el ius honorarium
Basado en el parentesco de sangre o cognación:
TEMA 15 – Ideas clave
Cuando el testamento es nulo, o el llamado no llegaba a heredar o faltaba el
testamento, se abría la sucesión intestada, a través de la cual era la ley la
que establecía un orden sucesorio determinando quién tenía derecho a
heredar.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
1º Los hijos y demás descendientes del causante sin tener en cuenta si
estaban o no sometidos a su potestad.
2º Los herederos según el derecho civil: al incluirse los sui en la
primera categoría y desaparecer la llamada a los gentiles, en esta se
comprendían prácticamente los agnados.
3º Los cognados: o parientes consanguíneos sin distinguir entre línea
masculina o femenina hasta el sexto grado, y hasta el séptimo si es
División y adquisición de la herencia:
Rige el principio de proximidad de grado: si son llamados los del mismo
grado, la herencia se divide por cabezas y se adquiere por derecho
propio; si son de distinto grado, se divide por estirpes y, en su caso, se
adquiere por representación.
Si existen hijos emancipados y sin emancipar, los primeros deberán
colacionar los bienes adquiridos desde la emancipación y hasta la
muerte del causante.
Si el hijo del de cuius era emancipado, permaneciendo los
nietos bajo la potestad del causante, estos eran llamados
conjuntamente con el padre, correspondiéndoles a todos una sola
Reforma de orden sucesorio por la legislación imperial
El Senadoconsulto Tertuliano: llamó a la madre liberada de la tutela
mulieris a la sucesión propia del hijo que no tuviera
descendencia, con preferencia a los agnados y con posibilidad de que
concurran con ella las hermanas consanguíneas del difunto, dividiendo
entonces la herencia por la mitad.
El Senadoconsulto Orficiano: llamó a los hijos a la herencia de la
madre con preferencia a todos los agnados e incluso consanguíneos,
siempre que no tenga
TEMA 15 – Ideas clave
La legislación imperial trató de hacer prevalecer el parentesco natural sobre el agnaticio.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Reformas justinianeas
Con Justiniano, se llamaba a heredar a los parientes más próximos del difunto
jerarquizados o priorizados en función de la proximidad de parentesco:
1º Hijos y descendientes sin tener en cuenta la patria potestad ni el sexo.
2º Si no hay descendientes: hermanos de padre y madre o sus
hijos si han premuerto.
3º Si no existen: hermanos de vínculo sencillo (de padre o madre) del
causante y los hijos de estos sin han premuerto.
4º Si no existen: colaterales restantes hasta el 6º y 7º grado.
5º En su defecto: cónyuge supérstite. A la viuda pobre y falta de
recursos, Justiniano le atribuyó una parte de la herencia (normalmente
División y adquisición de la herencia:
En cuanto a los descendientes rige el principio de proximidad de grado. En
igualdad de grado, la herencia se divide por cabezas; en distinto, por
En el segundo llamamiento: si concurren ascendientes y hermanos, heredan
por cabezas. Si sólo concurren ascendientes, los más próximos
excluyen a los más remotos y si son de línea distinta, la herencia se
divide por la mitad, y dentro de
Si sólo concurren hermanos, heredan por cabezas. Si sólo concurren hijos de
hermanos, por estirpes. Y si concurren ascendientes, hermanos
e hijos de hermanos premuertos, la herencia se divide por cabezas y
los hijos heredan por
En el tercer llamamiento: la herencia se divide por cabezas cuando sólo
concurren los hermanos y hermanas de un sólo vínculo, y por estirpes
y derecho de representación, en caso de hijos de hermanos sencillos
En el cuarto llamamiento: los restantes colaterales heredan con aplicación de
las mismas normas que en el supuesto anterior.
TEMA 15 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Sucesión en ausencia de herederos
Cuando no existan herederos el patrimonio hereditario lo adquiere ipso iure el Estado,
siempre que no se trate de una herencia gravada con más deudas
que créditos, pagándose las deudas, legados, fideicomisos... Y ante una
herencia cargada de deudas se
Veamos de forma esquemática todo lo visto en este apartado de la sucesión intestada:
15.7. Sucesión forzosa o contra testamento
Límites impuestos por el derecho civil
1. El testador debía tener en cuenta en su testamento a los herederos sui
para instituirlos como herederos o desheredarlos sin necesidad de
2. La desheredación surge como una forma de posibilitar la institución de
herederos extraños cuando existieran herederos sui y se considera como
condición imprescindible para que dicha institución sea válida.
TEMA 15 – Ideas clave
La ley también intervenía cuando, aun siendo válido el testamento, el
testador olvida a determinadas personas.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
en el testamento, total, no sometida a condición o término y nominativa en el caso de
los hijos varones, pudiendo ser conjunta para el resto.
3. Cuando un determinado suus había sido olvidado en el testamento:
Si era hijo varón, el testamento era nulo y se abría la sucesión intestada.
Si eran los restantes sui, esto no afectaba a la validez del
testamento y los preteridos debían concurrir con los demás en el
o Si los instituidos eran también sui, cada uno de los preteridos obtenía lo que
les hubiese correspondido si se hubiese abierto la
sucesión intestada concurriendo con los demás designados.
o Si eran extraños, se dividía la herencia en dos partes, una para los extraños y
la otra para los preteridos y esta segunda mitad les
Límites pretorios
1. El pretor considera que el testador también tiene que mencionar en el
testamento a los emancipados, bien instituyéndolos herederos o
desheredándolo. En caso contrario les concedía la posesión de los bienes
contra testamento que tenía
2. Respecto a la desheredación, que debía ser pura: la de todo tipo de varones debía
hacerse nominalmente y sólo la de las mujeres podía hacerse
3. En caso de preterición: el pretor podía conceder al preterido la posesión de losbienes
contra
testamento
Estaban
legitimados
los liberi (descendientes
emancipados) siempre que estuvieran vivos a la muerte del causante y los liberi
instituidos en el testamento por una porción inferior a la que
les hubiera correspondido en la sucesión intestada.
4. La concesión de la posesión contra testamento no anulaba este, siendo
válidas las desheredaciones, sustituciones pupilares, nombramiento de
tutor, algunos legados y las manumisiones.
TEMA 15 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Límites legales: acciones
Querella inofficiosi testamenti
Podían interponerla los parientes cercanos al testador, en el orden de prioridad
previsto para la sucesión intestada, cuando creyeran haber sido
injustamente desheredados o que hubieran sido preteridos en el
testamento o que hubieran sido
Su plazo era de 5 años desde la aceptación de la herencia y, en época imperial, desde la
apertura del testamento o desde que se conociese que el mismo era
inoficioso. La cuota de la legítima se fijó en el siglo III en 1/4 de lo que
le hubiera correspondido en la
Efectos: si el actor vence en juicio, se podía declarar la nulidad total del testamento,
dando paso a la sucesión intestada. O se podía declarar la nulidad parcial (si
se entablaba contra alguno de los legitimarios) respecto a esa porción que
Actio ad supplendam legitimam
Creada por Constantino y Juliano, permitía al heredero legitimario reclamar de los
instituidos el complemento necesario para obtener su cuota legitimaria,
evitando así el ejercicio de la querella y la posible nulidad del testamento.
Querellae inofficiosae donationis et inofficiosae dotis
A partir de Alejandro Severo se concedió al legitimario estas acciones con la finalidad de
anular la donación o la constitución de dote, previas al fallecimiento que
perjudicaban su derecho.
Derecho justinianeo
A través de la Novela 115, principalmente, el emperador Justiniano dispuso la
prohibición de que los ascendientes pretirieran y
desheredaran a sus descendientes y viceversa, salvo
que se invocara expresamente alguna de las justas
TEMA 15 – Ideas clave
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
La legítima debía dejarse siempre a título de heredero y ascendía a 1/3 de lo que
hubiera correspondido al interesado por sucesión intestada, cuando los
herederos no eran más de 4; y a la mitad, si el número era mayor.
Los descendientes y ascendientes preteridos o desheredados sin justa causa podía
interponer la querella inofficiosi testamenti, encaminada a anular el
testamento y a provocar la apertura de la sucesión intestada, manteniendo
los legados, manumisiones y
Asimismo se podía pedir el complemento de la cuota legitimaria mediante la actio ad
supplendam legitimam.
15.8. La donación
Con anterioridad a Constantino (s. IV d.C.) la donación no era un negocio jurídico
típico sino la causa de otros negocios jurídicos con los que no sólo se
pretendía transmitir la propiedad de una cosa, sino también crear un
derecho de crédito a favor delDonación real: se pretendía transmitir la propiedad de una cosa. En estos casos, la
donación era la causa de la mancipatio, in iure cessio o traditio.
Donación obligacional: se trataba de constituir un derecho de crédito a
favor del donatario. En este caso, la donación era la causa de la sponsio o
stipulatio.
TEMA 15 – Ideas clave
Es un acto de atribución patrimonial que realiza el donante por
puro ánimo de liberalidad, es decir, sin esperar contraprestación del
donatario.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
A partir de Constantino, la donación deviene en un contrato tipo y se exigía al
donante una declaración solemne de su voluntad de donar hecha ante el
funcionario oportuno y recogida en las correspondientes actas, declaración
que Justiniano limitó
TEMA 15 – Ideas clave
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Clases magistrales
El imperio absoluto y la compilación justinianea
Exposición de la última forma política de gobierno romano, el Imperio Absoluto o
Dominado, analizando la reforma que supuso en todos los ámbitos (político:
tetrarquía; militar: reforzamiento del ejército; administrativo: burocracia
jerarquizada y prefecturas; financiero -crisis económica, edicto de precios,
presión fiscal-; y religiosa - persecución de los cristianos, edicto de Milán y
posterior adopción del cristianismo como religión oficial), para concluir
con una descripción del Corpus Iuris Civilis, la gran compilación jurídica
de Justiniano, estudiando cada una de sus partes (código,
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Bases romanistas del derecho sucesorio
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testamentaria (requisitos de la sucesión hereditaria, testamento,
características, designación de heredero, tipos y formas de
testamento, testamentifactio activa y pasiva, institución de heredero,
sustituciones, adquisición de la herencia y cargas impuestas al heredero,
legados, formas de legados, fideicomisos, codicilos, clases de herederos,
testamento inválidos, desheredación de los hijos) y sucesión intestada
(casos, derecho civil, derecho pretorio, bonorum possessio, derecho
TEMA 15 – Lo + recomendado
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http://www.slides h are.net/dieb r un 9 4 0/sucesiones-en-el-de r echo-
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A fondo
La herencia
Artículo de E.Valiño del Río que incluye: definición de causante, heredero, tipos de
herederos (legítimos y legitimarios), aceptación de la herencia, concepto
de sucesión, beneficio de inventario, sucesión abintestato, bonorum
possessio, protección del
Sucesiones
Artículo de A. Merchán Álvarez que incluye: definición de mortis causa, noción de
legado, sujetos de los legados, formas de ordenar un legado, objeto y
tipos de legado, eficacia y cumplimiento, concepto de fideicomiso, origen
y evolución, tipos de
Sucesión intestada y la legítima en Roma
Artículo de Nelly Dora Louzan de Solimano en el que explica cómo en la época de los
juristas clásicos y posteriormente en el Derecho Imperial se va a
reglamentar la institución. Los descendientes, los ascendientes, los
hermanos de doble vínculo y los paternos a quienes el testador no deja la
cuarta parte de lo que les hubiera correspondido por ley pueden impugnar
el testamento mediante la querella inofficiosi testamenti. La cuota mínima
que el testador debe respetar para los herederos forzosos se fija primero
en sucesión intestada. Justiniano más tarde la eleva a un tercio de la
TEMA 15 – + Información
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.canalsocial . net/GER/ficha_GER.asp?
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.canalsocial . net/GER/ficha_GER.asp?
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ordena el tema de la legítima. Por ello, podemos decir que es evidente la notoria
influencia del Derecho Romano en las disposiciones de Vélez y a las
esclarecedoras reformas de la ley 17711 donde con referencia a la
legítima vemos un marcado rasgo
El emplazamiento sistemático de la donación entre vivos en las
exposiciones jurisprudenciales y en las compilaciones legislativas romanas
Artículo de Alejandro Guzmán Prieto en el que se estudia la localización de las
donaciones entre vivos en el sistema de Sabino y en las obras
jurisprudenciales del tipo digesta, responsa, questiones, lo mismo que en el
edicto del pretor, durante la época clásica. Por lo que a la época
postclásica atañe, se conduce un estudio semejante con respecto a los Fr.
Vaticana, las Pauli sent. y las compilaciones de leyes, como el codex
Theodosianus y sus predecesores (Gregoriano y Hermogeniano) y en el
Corpus iuris civilis. Se concluye que durante la época clásica y hasta el
codex Theodosianus, nunca existió una rúbrica de donationibus, que
apareció por vez primera en el citado código, en lo cual fue seguido por el
codex Iustinianus y los Iustiniani digesta, pero no por las Iustiniani
Institutiones. Los clásicos no estudiaban la donación en sí, mas desde el
punto de vista de sus regímenes limitativos, en especial, de aquel
derivado de la lex Cincia; así que de las donaciones trataban
especialmente bajo una rúbrica ad legem Cinciam de donationibus. Caída
TEMA 15 – + Información
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0 7 16-
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.27 (pp. 37-63). Valparaíso. 2005.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://
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Donatio et instrumentum
Artículo escrito por Ana Alemán Monterreal. La donación es, sin duda, una figura
jurídica controvertida; ha presentado dificultades el establecimiento del
concepto mismo de donación, al igual que los elementos que la
constituyen, por no decir de la rica problemática que presenta su
naturaleza jurídica. No obstante, no pretendemos en esta comunicación dar
respuesta a ninguno de estos grandes interrogantes, sino que, por el
contrario, y centrándonos en el tema de estas sesiones, nuestro trabajo ha
consistido en un estudio sobre las distintas funciones y significados que el
instrumentum desempeña sobre la donación. Para ello, hemos distinguido
diversos períodos históricos que consideramos decisivos en la evolución
jurídico-romana de esta institución, analizando, en cada uno de ellos, el
Webgrafía
Slideshare
A lo largo de toda la asignatura hemos visto algunas
presentaciones o documentos extraídos de Aunque los documentos que existen son de diversas y variadas temáticas, puedes
encontrar abundantes documentos sobre Derecho Romano realizando una
TEMA 15 – + Información
http://www.slides h are.net
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://ww w 2.ulg.a c .be / vin i tor/rida/1998/
ALEMÁN MONTERREAL, A. RIDA (Revue Internationale des Droits de
l'antiquité), Tome XLV. 1998.
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Estudio jurídico virtual
Web argentina que pretende la aproximación de sus visitantes a los temas jurídicos.
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
Web donde podrás encontrar numerosas obras y artículosdigitalizados, o sus enlaces a otras webs,
materias, incluido el Derecho
de multitud
de
Bibliografía
TEMA 15 – + Información
http://www.cervantesvi r tual.c o m
http://legales.com
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
ARIAS-RAMOS, J.-ARIAS BONET, J. A. Derecho romano, II. Obligaciones, familia,
sucesiones. Madrid. 1990.
CALZADA, A. La aceptación de la herencia en derecho romano. Zaragoza. 1995.
CASINOS MORA, F. J. “De hereditatis petitione”; Estudios sobre el significado y
contenido de la herencia y su reclamación en el derecho romano. Madrid.
CASTRO SÁENZ, A. Herencia y mundo antiguo: estudio de derecho sucesorio romano.
Sevilla. 2002.
D’ORTA, M. Saggi sulla “heredis institutio”: problema di origine. Torino. 1996.
DUPLÁN MARÍN, M .T. El “servus hereditarius” y la teoría de la herencia yacente.
Valencia. 2003.
LÓPEZ-BARAJAS, M .R., Separatio bonorum. Granada. 1995.
OLIVER SOLA, M .C. Doctrina romana sobre la “donatio” en los fueros navarros de
“La Novelera”. Pamplona. 1991.
SCHERILLO, G. Corso di diritto romano: il testamento. Bologna. 1995.
TORT-MARTORELL, C.
romano. Madrid.
La revocación
de la “donatio
mortiscausa”
en el derecho
TEMA 15 – + Información
Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Test
1. Relaciona cada definición con el término correspondiente:
2. Relaciona cada definición con el término correspondiente:
TEMA 15 – Test
a) Delationis
b) Preterición
c) Acrescendi
d) Representacióne) Sucesión
1. Asunción de la posición jurídica del de cuis
2. Derecho a aceptar o rechazar la herencia
3. En la herencia de un abuelo, derecho de los nietos
a suceder en el lugar y porción del padre premuerto
4. Derecho a adquirir la parte de la herencia de un coheredero5. Omisión testamentaria de algún heredero
a) Sustituto
b) Legado
c) Testamento
d) Fideicomiso
e) Codicilo
1. Disposición mortis causa para designar heredero
2. Lo que se deja a modo de ruego
3. Documento no solemne de disposición testamentaria4. Disposición atributiva de derechos sin título de heredero5. Segundo heredero testamentario instituido