DERECHO MERCANTIL
CAPITULO XXXVII: • COMPRAVENTAS MERCANTILES ESPECIALES (2): de empresa,de propiedad industrial,de buques mercantes,de aeronaves comerciales y contrates afines.
444. La compraventa de empresas o de establecimientos mercanKles. El traspaso de negocio o venta de empresa puede realizarse sobre la totalidad de la empresa o del establecimiento: maquinaria, locales y establecimientos, mercancías etc. También pueden realizarse contratos singulares para la cesión de cada uno de los elementos singulares para la cesión de cada uno de los elementos materiales integrantes de la empresa. Si la venta incluye bienes inmuebles, el contrato debe necesariamente formalizarse en escritura pública.
445. Cesión de nombre comercial, marcas y patentes La transmisión de la empresa en su totalidad implica la de sus marcas, salvo que exista pacto en contrario. El nombre comercial de la empresa puede ser cedido por el vendedor sin necesidad de vender también la empresa. Para la cesión de patentes, es preciso que la licencia de se transmita junto con la empresa o parte de la empresa que explote.
446. Régimen de los derechos y obligaciones previas Dado que los derechos y las obligaciones corresponden al comerciante o compañía vendedora, en principio no se transmiten al comprador de la empresa. Las leyes fijan algunas EXEPCIONES • Cuando la finca en que se ejerza la acNvidad empresarial se encuentre arrendada
(alquilada), el empresario vendedor podrá ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de consenNmiento del arrendador ( dueño) si bien se le debe noNficar en un plazo de un mes.
• El cambio de Ntularidad de una empresa no exNngue por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado ( susNtuido) en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social.
• Los contratos de seguro contratados sobre el establecimiento se manNenen con el nuevo comprador.
447.Transmisión “morKs-‐causa” de la empresa o establecimiento y aportación a sociedades
La empresa o un establecimiento pueden ser también transmiNdos por herencia y ser objeto de aportaciones no dinerarias de socios al capital de sociedades anónimas y limitadas.
448.El arrendamiento de empresa
Existe arrendamiento de empresa cuando el objeto arrendadado sea el local y el comercio o industria en él instalado tenga una unidad patrimonial y valor específico, uy la finalidad del arrendamiento sea conNnuar la explotación de la acNvidad económica del arrendador y no iniciar otra disNnta.
449.La cesión de créditos
Cuando el derecho de crédito esté incorporado a un Rtulos-‐valor, se transmite por la simple entrega del documento. Cuando el derecho de crédito no esté incorporado a un Rtulo, la cesión requiere un contrato que puede realizarse sin necesidad de consenNmiento del deudor, bastando poner en su conocimiento nuevo acreedor en virtud de la noNficación. El cedente responderá de la legiNmidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor.
449.La cesión de créditos
Cuando el derecho de crédito esté incorporado a un Rtulos-‐valor, se transmite por la simple entrega del documento. Cuando el derecho de crédito no esté incorporado a un Rtulo, la cesión requiere un contrato que puede realizarse sin necesidad de consenNmiento del deudor, bastando poner en su conocimiento nuevo acreedor en virtud de la noNficación. El cedente responderá de la legiNmidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor.
450. En el contrato de “factoring” (gesKón de créditos)
A través del contrato de “factoring”, suelen ofrecer los siguientes servicios de profesionales: de invesNgación, clasificación y control de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor; de aportación de liquidez, efectuando anNcipos en efecNvo sobre el importe de los créditos cedido; de asunción o no del riesgo de insolvencia.
450. En el contrato de “factoring” (gesKón de créditos)
A través del contrato de “factoring”, suelen ofrecer los siguientes servicios de profesionales: de invesNgación, clasificación y control de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor; de aportación de liquidez, efectuando anNcipos en efecNvo sobre el importe de los créditos cedido; de asunción o no del riesgo de insolvencia.
451. En el contrato de “confirming” bancario
Es Rpico de aquellas empresas que gozan de un periodo de pago diferido a sus proveedores. Al recibir la factura del proveedor, el cliente la verifica y “confirma”. Comunica los datos y la fecha de pago a su enNdad de crédito. Puesta en contacto con el proveedor, éste puede cobrar. En caso en que el proveedor no esté interesado en anNcipar dicho cobro recibirá un pagaré con el vencimiento establecido en la factura.
452. La compraventa de buques mercantes
La adquisición de un buque debe constar en documento escrito, el cual no producirá efecto respecto a tercero si no se inscribe en el Registro de Bienes Muebles de Registro mercanNl. La mayoría doctrinal considera que la forma escrita lo es únicamente a efectos probatorios (“ad probaNonem”). No obstante, el adquiriente puede obligar al transmitente a otorgar escritura pública.
453. La compraventa de aeronaves comerciales
Se enNende por aeronave toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a la reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores. La adquisición, modificación, exNnción de los derechos sobre una aeronave debe constar necesariamente en documento público. Las aeronaves comerciales se inscriben en un Registro de Matrícula y en el Registro de Muebles del registro MercanNl.
454. La permuta mercanKl
Es aquel contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Se rige por las mismas reglas que la compraventa en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de este contrato. De ahí que la permuta sea mercanNl cuando tenga por objeto obtener una cosa mueble con animo de lucrarse en su reventa.
455. El contrato esKmatorio
Contrato por el cual una d ellas partes entrega a otra determinadas cosas muebles, obligándose ésta a intentar venderlas dentro de un plazo, con el compromiso de devolver el valor esNmado de las ventas realizadas normalmente por un precio superior y el resto de las no vendidas. El concepto “contrato esNmatorio” parece estar en desuso en el tráfico mercanNl actual.
• CAPÍTULO XXXVIII. LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESARIOS: COMISIÓN, AGENCIA, CONCESIÓN, FRANQUCIA Y OTROS DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS
455. El contrato esKmatorio
• La figura de los comisionistas surge de la necesidad de contar con mandatarios que, de forma profesional e independiente y sin formar parte de su planNlla laboral, se encarguen de ayudar a las empresas a vender, a encontrar las mejores opciones de compra, a encontrar financiadores para un proyecto, a asesorar para una determinada operación con terceros, etc.
• La comisión tradicional es la de comercial de ventas, devengándose comisiones por cada compraventa celebrada.
• Por ejemplo, los corredores de seguros encuentran la aseguradora y el seguro más conveniente para su cliente; los corredores de buques o shipbrokers se encargan de encontrar clientes a los navieros y buques a los Industriales; las sociedades o agencias de valores, gesNón y compraventa de acciones y otros valores mobiliarios.
455. El contrato esKmatorio
• La figura de los comisionistas surge de la necesidad de contar con mandatarios que, de forma profesional e independiente y sin formar parte de su planNlla laboral, se encarguen de ayudar a las empresas a vender, a encontrar las mejores opciones de compra, a encontrar financiadores para un proyecto, a asesorar para una determinada operación con terceros, etc.
• La comisión tradicional es la de comercial de ventas, devengándose comisiones por cada compraventa celebrada.
• Por ejemplo, los corredores de seguros encuentran la aseguradora y el seguro más conveniente para su cliente; los corredores de buques o shipbrokers se encargan de encontrar clientes a los navieros y buques a los Industriales; las sociedades o agencias de valores, gesNón y compraventa de acciones y otros valores mobiliarios.
457. Forma del contrato de comisión
El contrato de comisión no exige ninguna forma especial para su perfeccionamiento.
458. Los poderes de representación del comisionista
Si el comisionista contrata en nombre del comitente, deberá manifestarlo. En cambio, cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo.
459. Derechos y obligaciones de las partes.
El contrato de comisión es retribuido, salvo pacto en contrario. El comitente estará asimismo obligado a saNsfacer al contado, al comisionista, el importe de todos sus gastos. Asimismo, debe indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario. El comisionista defenderá los intereses del comitente, cuidando del negocio como si fuese propio. Debe comunicar frecuentemente al comitente las noNcias que interesen. No puede delegar los encargos que reciba sin previo consenNmiento del comitente. Ningún comisionista comprará para sí ni para otro lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente. El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente queda exento de toda responsabilidad para con él. El comisionista estará obligado a rendir cuenta especificada y jusNficada de las canNdades que percibió para la comisión. Responde de la custodia de los efectos y mercaderías que reciba.
460. ExKnción del contrato
El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noNcia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gesNones pracNcadas antes de haberle hecho saber la revocación.
461. El agente comercial y otros
Frente a la colaboración aislada, puntual y esporádica del comisionista, encontramos la colaboración estable o duradera del agente. El contrato de agencia puede pactarse por Nempo determinado o indefinido. Junto a la Ley sobre el contrato de agencia, de aplicación general, existe normaNva específica para figuras similares al agente, como la LGP para el agente publicitario; LP para el agente de la propiedad industrial, para las agencias de transportes; los agentes de la propiedad Inmobiliaria, para los agentes de seguros; para los agentes consignatarios de buques, etc.
462. Derechos mínimos del agente.
Bajo la apariencia de libre colaboración ente empresarios, el contrato de agencia comercial oculta en ocasiones relaciones de dependencia que bien podrían canalizarse a través de contratos de trabajo. De ahí que la Ley del contrato de agencia pretenda garanNzar una serie de derechos contractuales mínimos al agente a través de normas jurídicas imperaNvas. El agente no garanNza el buen fin de las operaciones, ni la solvencia de los clientes con quien promueve o concierta contratos, salvo pacto en contrario. Salvo contrato en exclusiva, el agente puede desarrollar su acNvidad profesional por cuenta de varias empresas. La agencia es un contrato con remuneración.
463. El contrato de concisión mercanKl.
Es aquél en que parNcipan dos o más empresas que operan, a efectos del acuerdo, en planos disNntos de la cadena de producción o distribución y que se refiere a las condiciones en que una parte puede adquirir, vender o revender determinados bienes subministrados por la otra parte. Son cláusulas habituales en los contratos de concesión mercanNl las siguientes: el pacto de exclusiva de reventa a favor del concesionario sobre un área territorial definida en el contrato; la garanRa del concesionario de vender un número mínimo de unidades; los deberes recíprocos de mantener un suministro y un stock suficiente para garanNzar la existencia de productos; la facultad del concedente de supervisar el establecimiento y su obligación de ceder el uso de marcas, anagramas, y otros signos disNnNvos que se esNpulen; la prohibición al concesionario de divulgar secretos adquiridos y de dedicarse por su cuenta o por cuenta de otros al mismo Npo de negocio que el concedente durante la duración del contrato, entre otras.
463. El contrato de concisión mercanKl.
Una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, llamada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y servicios. El franquiciado, que asume personalmente el riesgo inherente a la acNvidad empresarial, cuenta con el suministro de productos de la franquiciadora, con el derecho de uso de su nombre comercial y marcas, modelos, patentes o secretos industriales o empresariales que le permiNrán iniciar su empresa con mayores garanRas de éxito. Son cláusulas usuales: el derecho del franquiciado a unar las marcas, nombres comerciales, logoNpos del franquiciador, el deber del franquiciado de seguir las instrucciones técnicas y comerciales, la obligación del franquiciado de pagar al franquiciador un canon de entrada en la red de franquicias y un porcentaje sobre los beneficios que se obtengan (royalNes), el deber del franquiciado de realizar un número mínimo de ventas, el compromiso del franquiciado de sufragar las campañas publicitarias esNpuladas, el derecho del franquiciado a revender los productos o prestar los servicios franquiciados en exclusiva sobre una determinada área territorial, obligación del franquiciado de no revelar secretos de la empresa,… La ley impone la inscripción del franquiciador en un registro especial.
465. Otros contratos de colaboración entre empresas
Buena parte de las anNguas artes y oficios se desarrollan en la actualidad por comerciantes individuales y por sociedades limitadas o anónimas. Entre los arrendamientos de servicios de empresa destacan: los contratos de “engineering”, que suelen incluir la realización de estudios de organización industrial y empresarial, de mercado, elaboración de proyectos, suministro de información, preparación y supervisión de obras,… los contratos de “catering” o de abastecimiento alimentario, los contratos publicitarios, los contratos de impresión Npográfica, servicios de limpieza, contratos de decoración o pintura, contratos de asistencia técnica, servicios de mensajería, servicios de vigilancia, de alquiler de buques y aeronaves y otros vehículos de motor.
COMPONENTES: Daniel Álvarez
Cristina Álvarez Alba Armengol
Patricia Quesada Roger Melcior Paula Menac
LINK DESCARGA: hgp://bit.ly/aero_derecho_mercanKl
Top Related