DERECHO GENERAL
Lucciola Trajtman
Robles
Concepto del Derecho
• El derecho es un instrumento de la
convivencia social que se estructura
en base a un conjunto de reglas que
tratan de dar solución a los distintos
hechos sociales. El desarrollo de la
sociedad hace necesaria una
organización que se estructure en
base a unas reglas para estructurarla
y evitar conflictos.
UBI SOCIETAS, UBI IUS
“Donde hay sociedad,
hay derecho”
Ortega y Gasset decia:
“El derecho es la excreción
espontánea de la sociedad y no
puede ser otra cosa”
En consecuencia el verdadero
Derecho no es el que el estado
formula, sino el que la sociedad
practica, vive y actúa.
FUNCIONES DEL DERECHO
• Función SANCIONADORA
CORRECTORA. Ordena la vida en
sociedad a través de las normas:
Sanciona, corrige y elimina
desviaciones de los ciudadanos ·
• Función PREVENTIVA. Tratan de
evitar un daño o consecuencia
negativa. Disuade a los individuos
de efectuar ciertas conductas
• FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Desde el nacimiento de la primera
norma jurídica se ha presentado
siempre la interrogante destinada
a determinar cual es el
fundamento último del derecho o
en que funda este su
obligatoriedad, la respuesta ofrece
dos alternativas
DOS POSICIONES
El derecho obliga por su valor
intrínseco, por que está de acuerdo
con un orden universal superior y
anterior a las leyes del estado.
Corriente IUS NATURALISMO
• El derecho se impone solo por su
poder coactivo, la ley obliga porque
esta sancionada. Corriente
POSITIVISTA.
IUS NATURALISMO
• Doctrina que afirma la existencia de
un derecho natural, como un conjunto
de preceptos universales e
inmutables fundados en la naturaleza
misma del hombre y destinados a
regir la convivencia social en orden al
bien común.
POSITIVISMO
La idea que inspira al positivismo
consiste en que el derecho se
impone solamente por su poder
coactivo, o sea, la ley obliga
porque está sancionada.
Kelsen. Todo el derecho está en la
ley del Estado, en la norma
coactiva, descalificando como
irrelevante cualquier tipo de
fundamento basada en valores.
• Históricamente han existido diversidad de
leyes en distintos pueblos y épocas, esto
pondría en tela de juicio el que existan
normas fijas e inmutables.
• El derecho natural no es inviolable
constatándose la existencia de grupos
humanos que infringen o han infringido sus
preceptos. Diferencia de deber ser y del ser.
REGLAS DE CONDUCTAY
NORMAS JURIDICAS
NORMAS DE CONDUCTA
• “Son preceptos que rigen la
conducta humana con la
finalidad de asegurar la
convivencia pacífica”
Características • Regulan relaciones de deber ser
• Buscan la obediencia inmediata y,
por tanto, ser cumplidas.
• Fundadas o inspiradas en la idea de
un valor o una necesidad social.
Objeto de las normas de conducta
humana
• Son los actos que realiza el hombre
con plena conciencia y deliberación,
utilizando todas sus facultades
racionales.
Elementos para que un acto sea acto humano:
• Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace.
• Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano.
• Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.
• Si un acto humano tiene esos
elementos aparecen dos conceptos:
imputabilidad y responsabilidad.
• Imputabilidad: Consiste en atribuir
un acto a quién lo ejecutó.
• Responsabilidad: Es la
consecuencia favorable o adversa
que sufre la persona que ejecuta un
acto libre
CLASES DE REGLAS DE CONDUCTADe trato social o costumbres
sociales.
• Estas son aquellas que imponen a
los hombres una determinada
conducta en la vida social, fundada
en principios de buena educación,
decoro, protocolo o cortesía.
• Son exteriores: la conducta debe
materializarse exteriormente, sin
importar la intención del sujeto que
actúa.
• Son unilaterales: Implica que frente
al sujeto obligado no existe otro
facultado para exigir el
cumplimiento de la norma
• Son no coactivas: Su cumplimiento
no se puede imponer por la fuerza
• Son relativas: Esto implica que van
a depender del tiempo y del lugar
• Finalidad o el valor que persiguen:
es hacer más agradable la
convivencia humana.
• Sanción: cuando se incumplen es la
reprobación social.
Normas religiosas • Son prescripciones de conducta
cuya finalidad es posibilitar la santidad del hombre, o sea, plantea las exigencias que se deben cumplir para agradar a Dios y alcanzar la eternidad.
Características:
• Son interiores: Su campo de acción
es la conciencia del individuo,
importa la intención con que se
hacen.
• Son unilaterales: Imponen una
obligación, pero no facultan para
exigir su cumplimiento
• Son no coactivas: No se pueden
imponer por la fuerza
• La finalidad o el valor que
persiguen: es alcanzar la santidad,
llegar a Dios, la vida eterna.
• Sanción: cuando se incumplen es
perder a Dios y la aplica Dios el día
del juicio final.
Normas morales
• Estas regulan las conductas de los
hombres en conformidad con los
dictados de la recta razón con el fin
de que puedan realizar su destino
trascendente.
Características
• Dictadas por la conciencia del
individuo, es el mismo su propio juez
• Finalidad o el valor que persiguen:
lograr la perfección del hombre.
• Sanción: cuando se incumplen es el
remordimiento, la aplica el hombre y
depende de la sensibilidad de cada
uno.
Normas jurídicas
• La característica fundamental que
hacen diferenciarse a las normas
jurídicas de otros tipos de norma es
que la inobservancia de la conducta
impuesta por la norma jurídica
acarrea siempre la posibilidad de la
imposición de una sanción por parte
del órgano facultado del Estado.
Entonces la norma jurídica es:
” Una regla imperativa de conducta,
cuya violación acarrea la posibilidad
de la imposición de una sanción por
parte del órgano competente”.
Cuando la norma dice que el deudor
está en la obligación de pagar lo que
adeuda,
establece la forma como debe
comportarse una persona que se
encuentre en la condición de
deudor, que es el pagar al acreedor
aquello que le debe.
• CARACTERISTICAS DE LA NORMA
JURIDICA:
La norma jurídica presenta diversos
caracteres propios que la hacen
diferente de las demás normas de
conducta.
BILATERALIDAD: La norma jurídica
crea deberes y derechos, no solo
impone en una persona el deber de
actuar en una cierta forma, sino que
al propio tiempo, autoriza a otra
persona para que pueda exigir del
obligado el incumplimiento del
deber.
COERCIBILIDAD: Las normas
jurídicas prevén para el caso de que
su incumplimiento, la posibilidad de
que un órgano del Estado imponga
la sanción establecida para la
violación, esta posibilidad de la
sanción que es lo que se llama
coercibilidad
GENERALIDAD: la norma jurídica
procede a regular la conducta no
indicando de manera directa como
debe ser el comportamiento de una
persona en particular, sino a través
de la fijación de categorías de
sujetos abstractamente
determinados.
EXTERIORIDAD: A las normas
jurídicas no le interesan los aspectos
internos del hombre, sus intenciones
, lo que le interesa es el resultado
exterior de la conducta
HETERONOMIA: Las normas que
emanan de la voluntad de un
tercero(legislador) distinto a sus
destinatarios, se les impone sin
necesidad de obtener su
consentimiento y aún contra la
voluntad de ellos.
IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas
no dan consejos, sino que mandan
con autoridad , rigen
independientemente de la voluntad
de aquellos sometidos a ella.
Norma jurídica y Articulo legislativo • La norma jurídica contiene un
supuesto de hecho al que sigue
logico-juridicamente una
consecuencia
• Articulo legislativo sirve de
vehículo a la norma jurídica, En un
mismo articulo puede haber mas de
una norma jurídica.
LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA:
Como a la sociedad le interesa que se
cumplan las normas del Derecho que
permiten precisamente su existencia, no
solo prevé como debe comportarse la
persona, sino que a la vez establece a
través de la norma que la falta de
cumplimiento de la conducta que impone
será castigada con una sanción.
En consecuencia de lo expuesto
podría una norma completa
enunciarse de la siguiente manera:
“ante una circunstancia X el sujeto
debe comportarse de Y manera. Si
su comportamiento es contrario a Y
prescrita por la norma, debe serle
impuesta una sanción”.
• Con éste enunciado podemos llegar
a una formulación aún más sintética
de la estructura lógica de una norma
jurídica, que sería la siguiente:
Si es “A” debe ser “B”
• Si no es “B” debe ser “C”.
• Supuesto de Hecho: “El que con
intención o por negligencia o, por
imprudencia ha causado un daño a
otro”.
• Consecuencia Jurídica: “Está
obligado a repararlo”.
• La estructura lógica de la norma jurídica es la forma como está constituida la norma jurídica, son los elementos que la integran. Estos elementos son:
1º. SUPUESTO DE HECHO O HIPOTESIS: Es el conjunto de condiciones establecidas en la norma de las cuales se hace depender la realización de efectos jurídicos.
• 2º. CONSECUENCIA JURIDICA: Es el resultado o efecto que produce la realización de las condiciones establecidas en la norma.
SANCION Y COACCION:
• Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.
Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.
• La COACCION en cambio constituye
la aplicación forzada
o realización efectiva
de la consecuencia
jurídica prevista
en la norma
Cuando un Juez dicta
sentencia, condenando a
una persona a que pague
lo que debe, aplica una
sanción;
pero sí el demandado no cumple voluntariamente con el fallo, se impone por la fuerza el embargo de bienes del deudor, y su posterior remate, para dar cumplimiento a la resolución judicial, representa una forma de coacción.
FINALIDAD O VALORES DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
ORDEN. Consiste en que los individuos y
las instituciones ocupen el lugar y
desempeñen las funciones que les
corresponden de acuerdo con los
preceptos que rigen la organización y
convivencia social.
PAZ. Es el estado de pública armonía y
tranquilidad tanto en la esfera interna de
una nación, como en el plano de las
relaciones exteriores entre los estados.
JUSTICIA.- En relación directa con las ideas de igualdad, proporcionalidad o armonía. Sin embargo la idea lo que se entiende como justo puede variar con el tiempo, y de una cultura a otra.
SEGURIDAD JURÍDICA.-Es la seguridad de quién conoce o puede conocer lo previsto como mandato, prohibido o permitido por el poder público.
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