Derecho Constitucional y Amparo
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
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Sesión No. 9
Nombre: Procedencia del juicio de amparo en materia penal y oportunidad para la interposición. Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:
Distinguir y analizar la procedencia del juicio de amparo en materia penal, así
como la clasificación y principios que dan forma al juicio de amparo en materia
penal.
Contextualización Es preciso distinguir los tipos de normas generales a fin de proceder a entender el
amparo contra actos de autoridad, sobre todo porque es difícil que en materia penal
proceda un amparo indirecto contra leyes, toda vez que sería prácticamente imposible,
porque una ley penal no es susceptible de amparo sino hasta el momento en que una
autoridad realiza un acto que vulnere la esfera jurídica del gobernado y que a su vez,
violente derechos humanos.
Sin embargo hay que conocer los supuestos del amparo indirecto en materia de leyes autoaplicativas y heteroaplicativas.
La teoría ecléctica con respecto a las
posiciones teóricas de la Ley de Amparo
es muy clara, el legislador estableció la
procedencia del amparo contra las leyes
autoaplicativas (artículo 114, fracción I.)
al ser prescindible el acto de aplicación
para la procedencia del juicio de
garantías, los efectos pues, son la
expulsión del orden jurídico nacional de
aquellas normas que se declaren
inconstitucionales, antes de la reforma en
materia de amparo la ley únicamente
dejaba de ser aplicable para quién
solicitase el amparo.
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Introducción al Tema Una ley será autoaplicativa cuando obliga al gobernado a su cumplimiento desde el
momento en que se promulga y que produce efectos jurídicos frente a alguno de sus
destinatarios, por si misma sin requerir un acto de intermediación de aplicación para que
se concrete la ley.
El perjuicio causado a una persona con respecto a una ley puede ser desde el momento que una vez creada entra en vigor, por
su transformación o bien por
la extinción de situaciones de
derecho, la realización de una
norma origina consecuencias
jurídicas, para el caso de las
leyes autoaplicativas una vez
que entra en vigor la ley.
Por otro lado, las normas heteroaplicativas son las
normas generales que la obligación de cumplirlas aparecen en el momento de llevarse a cabo la acción que se encuentra regulada en la misma ley, es decir, hasta que se actualice el supuesto
normativo.
De lo anterior se desprende de forma adecuada considerar que en caso de que una ley
penal fuera inconstitucional o violatoria de derechos humanos el amparo estaría
exclusivamente enfocado a la heteroaplicación toda vez que cualquier tipo penal es
exigible hasta que se actualiza el supuesto normativo.
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Explicación
5.1 Contra normas generales La ley de Amparo establece que, para proceder el amparo ante el Juez de Distrito
“contra leyes, cuando por su sola expedición entrañen violación de garantías”
(ARTÍCULO 114, FRACCIÓN I. LEY DE AMPARO) y establece que “contra leyes
que por su sola expedición no entrañen violación de garantías sino que se necesita
un acto posterior de autoridad para realizar violaciones” (ARTÍCULO 73,
FRACCIÓN V). De esta manera que la ley de Amparo adopta de forma precisa la
posición general teórica respecto de las normas generales en sus dos vertientes
que examinaremos a continuación como modo de procedencia del juicio de
amparo en materia penal.
Las distinciones anteriormente apuntadas, entre el
juicio de amparo directo e indirecto, tratándose de la
impugnación de leyes, son el resultado de la evolución
legal y jurisprudencial de ese medio extraordinario de
defensa.
Los criterios expresados por la doctrina del siglo XIX
(preponderantemente realizados por Don Ignacio L.
Vallarta y José María Lozano) sostuvieron la
inexistencia del amparo contra leyes toda vez que se
advertía como constitucional por el sólo hecho de
haber emanado del texto constitucional.
No obstante lo anterior debido a la legislación actual y a la procedencia del amparo
es posible discernir entre las normas heteroaplicativas y autoaplicativas a fin de que proceda el amparo en estos casos. ¿Es necesario para la legislación el amparo indirecto? ¿Es posible atacar una ley
hasta que sea fundamento de un acto de autoridad y no por su simple publicación?
¿Es, como decía Ignacio L. Vallarta, inútil un amparo contra leyes, porque emana
de un mismo Orden Jurídico Nacional?
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5.1.1 Autoaplicativas
5.1.2 Heteroaplicativas
AUTOAPLICATIVAS
La ley tiene carácter de autoaplicativa cuando,
con su sola vigencia, afecta de manera
inmediata al gobernado, independientemente de que se produzca o no un
acto posterior de autoridad que la aplique
de manera concreta.
Las normas autoaplicativas son
impugnables en amparo a partir de su vigencia, sin
que se requiera de su aplicación.
Quien las impugna tiene interés jurídico en hacerlo pues, de forma inmediata,
por su sola iniciación de vigencia de la norma jurídica, ha derivado deberes o ha visto
extinguidos o restringidos sus derechos. No se
requiere del correspondiente acto aplicativo para que la
norma jurídica produzca sus consecuencias de
derecho.
HETEROAPLICATIVAS
Leyes "heteroaplicativas" aquellas que, por si solas,
cuando se inicia su vigencia, no afectan la esfera jurídica de los gobernados, creando deberes a su cargo, o
extinguiendo o transformando sus
derechos, sino que es menester la aplicación de
la norma jurídica mediante un acto de aplicación posterior.
Las normas heteroaplicativas no son impugnables en amparo mientras no se realice el
acto de aplicación correspondiente.
Si se impugnaran faltara el correspondiente interés
jurídico en el quejoso pues, por si mismas no
han restringido ni extinguido sus derechos,
ni han engendrado deberes jurídicos a cargo
del quejoso.
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5.2 Contra actos de la autoridad jurisdiccional
5.2.1 Del Juez del Proceso
El amparo es procedente contra los actos del juez de la causa, que vulneren la
esfera jurídica del sujeto que es procesado o bien de la víctima, una vez
consignado al juez, la persona sujeta a proceso. Este amparo será resuelto por los
tribunales judiciales, y aunque en realidad tiene el carácter de recurso pues la
autoridad vuelve a analizar las cuestiones planteadas que dan origen al juicio de
amparo, decidiendo sobre las cuestiones de fondo que se aleguen como
violaciones constitucionales, estos actos que pueden ser sometidas al juicio de
amparo son las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan fin a un juicio.
Es preciso señalar que otros actos que se susciten durante la primera instancia no
son susceptibles de amparo
toda vez que son recurribles
por otra vía tales como la
incidental y que no
necesariamente constituyen
una violación a derechos
humanos a alguna de las
garantías procesales.
Para que proceda el amparo debe interponerse
en el acto del juez del proceso y que al acto sea por naturaleza resolutorio del asunto sometido a su consideración, firme en cuanto a que no exista
recurso o medio de defensa ordinario por medio del cual se puede modificar o
revocar.
Los actos más comunes que son susceptibles de amparo son contra el
aseguramiento de bienes, instrumentos u objetos, contra la imposición de las
medidas precautorias, las detenciones por causa de urgencia, las técnicas de
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investigación que no requieran control judicial, tales como las órdenes de cateo, la
intervención de comunicaciones privadas, toma de muestras de fluido corporales y
las que son derivadas de las actuaciones del Ministerio Público.
5.2.2 Del Tribunal del Proceso
Los actos del Tribunal del Proceso que pueden ser sometidos al juicio de
Amparo inician con el auto que admite el propio amparo directo del juez de
instrucción en caso de que se rechace por violaciones a la materia constitucional,
pero también en caso de que sea una determinación que no resuelva el fondo del
asunto, en virtud de algún obstáculo judicial de naturaleza procesal, que no
proceda en contra recurso alguno ordinario que
pueda provocar la revocación o modificación de la
sentencia final y, por supuesto que sea dictada por
tribunales distintos a la competencia penal.
Una vez que ha procedido el amparo contra las
actuaciones del tribunal es preciso señalar que el
amparo revisará las actuaciones por su naturaleza
diversa que no ya no se revisará la sustancia, sino
el estricto sentido constitucional de la actuación, no
deberán tener recurso alguno pendiente de resolución para que no sea modificada
o revocada.
En este caso, como no se revisará el fondo de lo actuado es posible argüir que la
autoridad responsable dentro del Tribunal es cualquier acto que vulnere la
constitución, o siendo de carácter autónomo, tenga la potestad de realizar actos
unilaterales, imperativos y coercitivos.
La doble naturaleza procesal que presenta el juicio de amparo en el sistema
jurídico mexicano, (en tanto medio de control de constitucionalidad y como recurso
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extraordinario) resulta obvia la relación a la apelación como medio de impugnación
natural y el amparo indirecto como medio extraordinario.
5.2.3 Del Juez ejecutor de sentencias
Con la modificación del 21 constitucional, señalando la creación de este juez
ejecutor de sentencias, se abrió la
posibilidad de realizar amparos contra los
actos de esta nueva figura, el amparo
procede contra las actuaciones que no
admitan recurso alguno por vía incidental u
otra instancia, contra la aplicación de las
penas por considerarlas excesivas que no
aplican la reinserción social plena o bien,
porque no se respetan los derechos
humanos del recluso.
Así mismo en relación con el trámite de juicio de amparo contra esta figura del
proceso penal acusatorio, se procede a través de la vía del amparo indirecto, el
problema más recurrente se presentan contra actos de los sistemas penales
acusatorios locales es decir, cuando se impugnan las interlocutorias.
Contra las sentencias del juez ejecutor es evidente que procede el amparo directo, contra la sentencia definitiva que se dicte en la audiencia del juicio oral,
con base en los argumentos y pruebas que se desahoguen y valoren de manera
inmediata. Por tanto, se considera que al tratarse de un solo acto de autoridad que
podrá ser impugnado a través del juicio de amparo directo, como sucede en la
actualidad, se considera que el trámite de resolución del juicio de amparo debe ser
a una sola instancia.
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Conclusión
Es fundamental tener certeza de las implicaciones de la reforma penal
constitucional y los efectos que tendrá tanto el procedimiento acusatorio penal
como en los amparos que se tramitarán, en principio podemos decir que el amparo
es un derecho para recurrir las sentencias judicial y contar un medio de control
constitucional y por tanto permite velar la protección de los derechos
fundamentales tanto del imputado como de la víctima y del ofendido al garantizar
que los actos de privación de la libertad o molestia que se presenten serán
resueltos en el juicio de garantías.
En el ordenamiento jurídico mexicano, se considera que tanto las funciones de
control de legalidad como de convencionalidad que realicen los jueces de control,
deben estar sujetas al control constitucional de los jueces de primera instancia
penal, a través del amparo indirecto.
Los actos relevantes en el proceso penal son susceptibles de impugnarse
mediante el juicio de amparo, al igual que en el modelo inquisitorio toda vez que la
naturaleza legal de esos, son los derechos humanos, las garantías propiamente
dichas, tales como la integridad física, la libertad, el patrimonio o la vida, por lo que
una vez atendida esta característica se conserva la legalidad.
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Para aprender más
• Presentación de la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de
Amparo sobre la materia penal presentada por el Dip. Jesús de León.
Video, http://brd.unid.edu.mx/tag/presentacion-de-la-iniciativa-que-reforma-
diversos-articulos-de-la-ley-de-amparo-sobre-la-materia-penal-presentada-
por-el-dip-jesus-de-leon/
• Entrevista al Dr. Miguel Carbonell sobre la Nueva ley de amparo.
Video, http://brd.unid.edu.mx/entrevista-al-dr-miguel-carbonell-sobre-la-
nueva-ley-de-amparo/
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad:
• Desarrolla un mapa conceptual, en el cual debes ejemplificar y señalar
contra qué tipo de leyes procede el amparo y contra que actos de autoridad
tanto de manera genérica como penal.
• Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta
sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos.
• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como
imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres tus
conclusiones sobre esta sesión.
• Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y
retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Datos generales
• Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas
• Participación activa y oportuna en la sesión de chat
• Referencias bibliográficas . Utiilizar Metodología APA
• Ortografía y redacción
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Bibliografía
• Cervantes, R. (2011). La acción de inconstitucionalidad. México: UNAM
• (s/a). (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
México: ISEF.
• Fix, H. (2001). Derecho penal constitucional. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
• García, S. (2011). La reforma penal constitucional 2007 – 2008 México:
Porrúa.
• Rodríguez y Rodríguez J. (1970). El Amparo Penal. México: UNAM.
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