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ARCHIVO DE LA ETIQUETA: DERECHO CONSTITUCIONAL
Tipo de Gobierno en Venezuela
2 respuestas
Venezuela es una repblica federal y presidencialista gobernada segn la
Constitucin adoptada en 1999.
Fundamento Constitucional
El Artculo 2 de la Carta Magna venezolana consagra que: Venezuela se
constituye en un Estado democrtico().
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En este mismo orden el Artculo 4 dispone: La Repblica Bolivariana de
Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los trminos
consagrados en esta Constitucin, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
En un sistema presidencial, como es el caso de Venezuela, el jefe deestado (el presidente) es tambin el jefe de gobierno, siendo la cabeza
del poder ejecutivo del pas.
El Jefe de Estado es la persona que representa a un pas ante el resto
del mundo. De esta forma, es quien participa, por s mismo o mediante
delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones
diplomticas, entre otros actos.
En este sentido, el Jefe de Gobierno es el mximo funcionario del poder
ejecutivo y responsable del gobierno de un Estado, tal y como lo
establece el Artculo 226 de la Constitucin Nacional, El Presidente o
Presidenta de la Repblica es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condicin dirige la accin del Gobierno.
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conderecho constitucional,jefe de estado,jefe de gobierno, poder
ejecutivo,sistema presidencial, tipo de gobiernoen 9 de noviembre de 2012.
La Constitucin de la Repblica
1 respuesta
La Constitucin de un Estado, representa su mxima norma, donde se
establecen los principios fundamentales que rigen en l, su estructura,
tipo de rgimen, entre otros aspectos.
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En ese sentido, a continuacin y de manera muy sucinta se describen
algunos constructos tericos referentes a la Carta Magna.
Estructura de la Constitucin
Se entiende como tal la distribucin y orden de las partes que componen
el texto constitucional.
En este sentido es conveniente sealar que en la estructura de las
modernas Constituciones se hace una divisin en dos partes:
unadogmtica o material, en la que se reconocen los derechos
individuales y de la ciudadana y otra orgnica o formal, dedicada a
determinar la organizacin del Estado.
La estructura general de la Constitucin venezolana vigente, est
conformada por un Prembulo, nueve ttulos con 350 artculos, ms las
disposiciones transitorias.
La Constitucin como instrumento jurdico fundamental debe
declarar derechos y libertades para los individuos que viven en
Sociedad y limitar poderes para el Estado. Los elementos esenciales
que debe consagrar toda Constitucin son: la estructura gubernamental,
la proteccin de los derechos humanos y los procedimientos para lasenmiendas y reformas.
Constitucin normativa, nominal y semntica
Para que una constitucin sea normativa se necesita que est
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plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los
integrantes del Estado, que sus normas dominen todos los procesos
polticos y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales.
Una constitucin nominal es aquella que es valida jurdicamente pero
no concuerda con el contorno social poltico y econmico y es gracias a
esto que no se puede llevar a cabo el cumplimiento de estas normasconstitucionales y el ejercicio del poder, en algunas constituciones de
Amrica Latina se ve esta clase de situacin.
Por ltimo las constituciones semnticas son aquellas que se utilizan
para favorecer un grupo o individuo que ha tomado el poder por las vas
de hecho -regmenes de facto- , por lo general para darle cierta
legitimidad y hacer mucho ms duradera su presencia en el poder, como
estas constituciones, estn la fascista, algunas islmicas de pasesafricanos y un claro ejemplo es de la chilena durante la dictadura militar.
Poder Constituyente Originario y Derivado
El pod er cons tituy ente origina rio es el que crea la Constitucin: una
vez cumplida su labor desaparece pero como su tarea requiere
continuidad, suele establecer un rgano que se encargue de adicionar y
modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, aeste se le denomina poder constituyente derivado, instituido o
permanente.
Porpod er cons tituy ente derivad o se entiende aquel establecido en la
propia Constitucin y que debe intervenir cuando se trata de reformar la
Constitucin. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o
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parlamento.
Reforma Constitucional de acuerdo a la Constitucin de la
Repblica Bolivariana d e Venezuela (CRBV)
De conformidad con el Artculo 342 de la CRBV, la Reforma
Constitucional tiene por objeto una revisin parcial de la Constitucin yla sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
Supremaca Constituciona l
Es el principio segn el cual la Constitucin viene a ser la norma de
mayor jerarqua y cuya vigencia se logra a travs de su capacidad
reguladora en la vida histrica de la nacin y slo puede tener verdadera
eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente. El
Artculo 7 de la Carta Magna recoge los principios de supremaca y
fuerza normativa de la Constitucin. Los principios que encierra esta
norma son el fundamento de todos los sistemas constitucionales
existentes y representan la esencia de la democracia, de la proteccin de
los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Control de la Constitucionalidad
El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisin de la
adecuacin de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a
la suprema ley de un pas.
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Control Difuso de la Constitucin
Control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella
facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma
que consideren contraria a la Constitucin. Este control se encuentra
establecido en el artculo 334 de la CRBV.
Control Concentrado de la Constitucin
Es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, como jurisdiccin constitucional, declarar la nulidad
de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder Pblico
dictados en ejecucin directa e inmediata de la Constitucin o que tengan
rango de ley, cuando coliden con aqulla. ( Control concentrado. Art.
336 CRBV).
Control por omisin de los rganos del poder pblico (Art. 336 Ord.
7 CRBV)
Dentro del control de la constitucionalidad de las leyes por omisin, que
es una institucin novedosa en materia de justicia constitucional, se
encuentra la competencia que le atribuye el artculo 336 de la Carta
Magnaa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La competencia es para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones
del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado
de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el
cumplimiento de la Constitucin, o las haya dictado en forma incompleta
y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su
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correccin.
Referencias
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Extraordinaria,
5.453, Marzo 24, 2000.
Osorio, Manuel. (1986). Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y
Sociales.Uruguay: Editorial Obra Grande.
Rodrguez, Ybrahim. Justicia constitucional en un Estado
constitucional. Disponible en: http:// www.tiempo.uc.edu.ve/
Zabala, Douglas. La estructura general de la Constitucin y su
Reforma. Disponible en: http://www.aporrealos.org/
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conartculo 342 CRBV, constitucin normativa, control concentrado de la
constitucin, Control difuso de la constitucin, derecho constitucional,estructura
de la constitucin, La Constitucin, nominal y semntica, parte dogmtica o
material, parte orgnica o formal, poder constituyente originario y
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derivado, Supremaca Constitucionalen 10 de octubre de 2012.
Derechos Civiles ConstitucionalesDeja un comentario
1. Derecho a la vida
La Constitucininicia la formulacin de los derechos civiles con el derecho
a la vida. El derecho a la vida -consagra el artculo 43- es inviolable.
Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad algunaaplicarla.
La Asamblea NacionalConstituyente aprob por mayora la mencionada
norma sin una salvedad propuesta que penalizara el aborto, que protege
la vida desde el momento mismo de la concepcin. Los Constituyentes
resistieron las presiones de organizaciones de la sociedad civil y de
autoridades dela Iglesia Catlicaque se hicieron presente en las
deliberaciones.
El debate del artculo abri la discusin al Captulo de los Derechos
Civiles. Se propuso restringir la norma a la redaccin existente contenida
en el artculo 58 dela Constitucindel 61, que slo se refera a la
inviolabilidad de la vida, sin condiciones.
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/05/derechos-civiles-venezuela/#respondhttps://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/05/derechos-civiles-venezuela/https://temasdederecho.wordpress.com/2012/10/10/la-constitucion-de-la-republica/https://temasdederecho.wordpress.com/tag/supremacia-constitucional/https://temasdederecho.wordpress.com/tag/poder-constituyente-originario-y-derivado/7/25/2019 Derecho Constitucional _ Temas de Derecho
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La redaccin inicial propuesta porla Comisinde Derechos Humanos, no
contena la salvedad.La Comisin Constitucionalla incluy en el
anteproyecto despus de la primera visita de los representantes del Clero
ala Asamblea NacionalConstituyente. La norma objeto de la discusin
estableca: El derecho a la vida es inviolable, desde el momento mismo
de la concepcin.
Los asamblestas, mdicos de profesin, advirtieron que el agregado era
anticientfico y que responda a intereses particulares.
Otro constituyentista indic que la discusin aumentaba ms del tiempo
otorgado por el reglamento, y que se retornara cuando se tratasen los
artculos del anteproyecto, correspondiente a los derechos reales y de la
familia.
El artculo fue aprobado, con algunos votos salvados.
2. Derechos complementarios de la libertad personal
Adems de la accin que garantiza la libertad personal que es
inviolable,la Constitucinrodea ese derecho de las siguientes seguridades
subsidiarias:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una
orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso
ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de
cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser
juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y
apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitucin de caucin
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exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causar
impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con
sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o
stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del
lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados onotificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejen
constancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la
persona detenida, ya sea por s mismos o con el auxilio de especialistas.
La autoridad competente llevar un registro pblico de toda detencin
realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar,
hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar,adems, la notificacin consular prevista en los tratados internacionales
sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr
condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la
libertad no excedern de treinta aos.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estarobligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden
de excarcelacin por la autoridad competente o una vez cumplida la pena
impuesta.
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Otro de los derechos relacionados con la libertad, de alcance general y
que sanciona la trata de personas, que no est comprendido en la
enumeracin del artculo 44 es la norma del artculo 54, que dice as:
Ninguna persona podr ser sometida a esclavitud o servidumbre. La
trata de personas y, en particular, la de mujeres, nios, nias y
adolescentes en todas sus formas, estar sujeta a las penas previstas en
la ley.
3. Respeto a la integridad fsica
Otro de los derechos conectados con la libertad de las personas, que no
est comprendido en la enumeracin del artculo 44 es la norma del
artculo 46 que dice as:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica,psquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel,
inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del
Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.
2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido ala dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a
experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio,
excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine. la ley.
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4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su
cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a cualquier
persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o
sancionada de acuerdo con la ley.
Si bien no aparecen en el cuadro de los derechos protectores de la
seguridad de las personas que enumera el artculo 46, lo cierto es queguardan una estricta conexin con ellos el derecho a la proteccin por
parte del Estado, frente a situaciones que constituyen amenaza o riesgo
para la integridad fsica de las personas (Art. 55) Y la posicin segn la
cual se prohbe a la autoridad pblica, an en estado de emergencia,
excepcin o restriccin de garantas, practicar o permitir la desaparicin
forzada de personas. (Art. 45).
4. Inviolabilidad del Hogar Domstico
Conectado con la libertad moral y fsica del hombre se halla el derecho
consagrado desde siempre en todas las constituciones y que el artculo
47 dela Constitucinvigente define as:
El hogar domstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No
podrn ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la
perpetracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley lasdecisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del
ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo
podrn hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las
ordenen o hayan de practicarlas.
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Igualmente se garantiza el secreto y la inviolabilidad de las
comunicaciones en todas sus formas. En tal sentido no podrn ser
interferidas sino por orden de un rgano judicial competente, y con el
cumplimiento de las leyes y preservndose el secreto de lo privado que
no tenga relacin con el respectivo proceso. Como se desprende de los
textos constitucionales, la inviolabilidad en uno u otro caso se dirige a los
funcionarios pblicos y a los particulares y las penas correspondientes se
establecen en el Cdigo Penal.
5. Derecho a un Juicio Justo
Adems d e los derechos complementarios de la libertad de las personas
quela Constitucinconsagra en el artculo 44, tambin establece para la
seguridad de las personas las siguientes protecciones complementarias:
a. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigacin y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas
mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en
esta Constitucin y la ley.
Si bien no aparece en el cuadro de los derechos protectores de la
libertad personal que enumera el artculo 44, lo cierto es que guarda una
estricta conexin con ellos el derecho a la defensa y la disposicin segn
la cual toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces
naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantas
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establecidas enla Constituciny en las leyes y de que ninguna persona
puede ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga y
que tampoco podr ser procesada por tribunales de excepcin (Art. 49,
numeral 4). A todo lo cual se suma lo dispuesto en el mismo artculo,
numeral 3: Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de
proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable
determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no
pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.
b. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe .lo
contrario.
c. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar
contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentrodel cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El precepto
que antecede condena e invalida toda declaracin de los presuntos
culpables contra si mismo o contra sus parientes en los grados
expresados cuando haya sido arrancada por la fuerza: La confesin
solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna
naturaleza.
d. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no
fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes. Asimismo, tampoco podr ser sometida a juicio por los
mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada
anteriormente.
e. Termina el artculo 49 con una declaracin que constituye una
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verdadera novedad en el Derecho Constitucional Venezolano, en
ausencia de textos legislativos en la materia y de los pocos esfuerzos de
los gobiernos para combatir el desamparo de las clases ms
desposedas. Se trata, por tanto, como en el caso de la libertad de un
precepto directivo, de un mandato que da el constituyente al Estado para
realizar la nota ltima de los derechos complementarios de la libertad y
seguridad personales: Toda persona podr solicitar del Estado el
restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error
judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o
de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o
magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra stos o stas.
En consecuencia, de lo expuesto bajo este ttulo: Derecho a un juicio
justo, el debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y
administrativas, de acuerdo conla Constituciny las leyes.
6. Libertad de Trnsito
Otro de los derechos conectados con la libertad de las personas que no
est comprendido en la enumeracin del artculo 44 es la norma del
artculo 50, que establece:
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por elterritorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse dela
Repblicay volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el pas, traer
sus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que las establecidas
por la ley. En caso de concesin de vas, la ley establecer los supuestos
en los que debe garantizarse el uso de una va alterna. Los venezolanos
y venezolanas pueden ingresar al pas sin necesidad de autorizacin
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alguna.
Sin embargo, la disposicin deja abierta la posibilidad de que la ley
establezca limitaciones a los derechos expresados pero no hay duda de
que las que lleguen a imponerse nunca podrn ser excesivas sino las
absolutamente necesarias para que el ejercicio de aquellas prerrogativas
no llegue a daar intereses esenciales. As, por ejemplo, la libertad detransitar podra ser condicionada a la obligacin de aportar determinados
documentos como la llamada cdula de identidad personal. Del propio
modo no podran los ciudadanos invocar la libertad de trnsito para
sustraerse a la obligacin que tienen las autoridades administrativas o
policiales de vigilar el cumplimiento de normas en las que se halla
interesado el orden pblico, sobre comercio ilcito e investigacin de
delitos de toda especie. Asimismo, en caso de concesin de vas, la ley
podr establecer los supuestos en los que debe garantizarse el uso de
una va alterna.
Por otra parte, el derecho de ausentarse del territorio nacional puede ser
limitado, no por razones de orden pblico sino en obsequio de la
administracin de justicia. Desde luego, por razones de orden econmico
fiscal, el traslado masivo de bienes al extranjero que ponga en peligro o
debilite la economa del pas, ya se trate de capitales nacionales o
forneos. En cambio ninguna ley podra establecer restricciones a la
entrada de venezolanos al territorio nacional. Aunque en poca de
conmociones polticas se ha impuesto prohibiciones en ese sentido, no
concediendo visa en el exterior a ciudadanos cuya permanencia en el
pas se estimaba peligrosa, tal medida no podr ser dictada en lo
sucesivo a menos que se produzca un decreto de restriccin de
garantas constitucionales.
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El artculo 50 concluye as: Ningn acto del Poder Pblico podr
establecer la pena de extraamiento del territorio nacional contra
venezolanos o venezolanas.
7. Derecho de Peticin
El artculo 51, que repite un principio cardinal de la organizacin delPoder Pblico contenido en el Ttulo IV, dice as:
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los
asuntos que sean de la competencia de stos o stas, y a obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern
sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o
destituidas del cargo respectivo.
8. Derecho a la Identidad
En cuanto a la filiacin y con el propsito de acercar constitucionalmente
en lo posible a los hijos sin importar la filiacin, no han sido menos justas
y convenientes las medidas de carcter legislativo dictadas en Venezuela.
La Constitucinde 1999, ms progresista que la anterior no dej eldesarrollo del espritu del principio constitucional a una ley, sino que lo
estableci como una garanta por parte del Estado con relacin a todos
los hijos. Adems en una visin ms amplia de la realidad venezolana,
dispuso que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido
del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos. As como
tambin de que todas las personas tienen derecho a ser inscritos
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gratuitamente en el registro civil despus de su nacimiento y a obtener el
documento pblico que compruebe su identidad, conforme a la ley, que
no contendr mencin alguna que califique la filiacin. (Art. 56).
9. Derecho a la libre expresin del pensamiento
Otro de los derechos fundamentales del rgimen democrtico es elderecho de expresarse, la libertad de pensamiento conforme al artculo
57 dela Constitucin: () expresar libremente sus pensamientos, sus
ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma
de expresin, y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura.
Lo indito y trascendental, en cuanto al derecho de expresarse, y que lo
diferencia de manera absoluta de cualquier otra regulacin anterior enlaConstitucinvigente, es la norma que el artculo 57 define as: Quien
haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado.
10. Derecho a la informacin
La intervencin de 40 oradores prolong por ms de tres horas el debate
sobre el artculo 60 del anteproyecto Constitucional que consagraba lainformacin veraz y oportuna y el derecho a rplica, que finalmente fue
aprobado por la mayora. Finalmente, el artculo fue redactado as:
Artculo 58. La comunicacin es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
informacin oportuna, veraz, imparcial, sin censura, de acuerdo con los
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principios de esta Constitucin, as como a la rplica y rectificacin
cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir
informacin adecuada para su desarrollo integral.
La norma tambin impide la transmisin en los medios de comunicacin
de mensajes que atenten contra las buenas costumbres y produzcan
terror en los nios.
11. Libertad de religin y culto
La libertad religiosa de que habla el artculo 59 dela Constitucindela
Repblicase presenta bajo dos aspectos tradicionalmente conocidos con
los nombres de libertad de culto prevista en el mencionado artculo y
libertad de conciencia consagrada en el artculo 61. La primera es elderecho a ejercer su culto privada o pblicamente siempre que no sea
contrario al orden pblico o a las buenas costumbres. Sin embargo, ms
amplia quela Constitucindel 61, la actual la extiende hasta manifestar
sus creencias, mediante la enseanza u otras prcticas. A lo cual se
suma, como novedad, la consagracin constitucional de la independencia
y la autonoma de las iglesias y confesiones religiosas con las
limitaciones derivadas dela Constituciny las leyes y cmo el padre y la
madre tienen el derecho a que sus hijos reciban la educacin religiosa
que est de acuerdo con sus convicciones.
La libertad de conciencia, es el derecho que tiene todo ser humano de
profesar la religin que haya recibido de sus mayores o que haya
adoptado libremente, as como la libre facultad de no creer en ninguna
religin. Por tanto, la esfera ntima de la conciencia en el terreno de las
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creencias religiosas es absolutamente libre y no puede el Estado obligar
a ningn habitante dela Repblicaa profesar una determinada religin ni
tampoco a no profesar ninguna salvo que su prctica afecte la
personalidad o constituya un delito.
En todo caso, el Estado, por mandato constitucional garantiza la libertad
de religin y de culto y nadie puede invocar creencias o disciplinas
religiosas para eludir el cumplimiento de una ley ni para impedir a otro el
ejercicio de sus derechos.
12. Proteccin del honor, vida privada, propia imagen y reputacin
No slo la vida humana est protegida porla Constitucinpor la abolicin
de la pena de muerte sino contra los perjuicios a su honor, vida privada,
intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin. Slo que talproteccin no tiene ni puede tener carcter absoluto porque las lesiones
a la dignidad y a la vida privada pueden producirse, y con frecuencia se
producen, sin que existan formas legales que las evite, prevenga o
sancione. En consecuencia, cuando se ocasiona un perjuicio al honor o
reputacin de una persona, las leyes slo ponen a disposicin del
agraviado una accin judicial para obtener la reparacin por medio de un
castigo al agresor.
Ahora bien,la Constitucinde 1999 no se ha conformado con establecer
las condiciones que la del 61 estableca para proteger el honor y la
intimidad de toda persona, sin que ponindose a tono con los nuevos
tiempos, la computacin y la globalizacin ha establecido que: La ley
limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de
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sus derechos (Art. 60).
Bibliografa
Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional.Caracas
Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas
Universidad Central de Venezuela.
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela Extraordinaria,
5.453,Marzo 24, 2000.
Brewer-Caras, Allan. (2004). La Constitucin de 1999, Derecho
Constitucional venezolano.Caracas Venezuela: Tomo I,Editorial
Jurdica Venezolana.
Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General
y venezolano.Caracas Venezuela.
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constitucin,integridad fsica, inviolabilidad del hogar domstico,juicio
justo, libertad de trnsito, libertad personalen 5 de abril de 2012.
Los Estados de Excepcin
2 respuestas
Consideraciones sobre los Estados de Excepcin
El vocablo Estado de Excepcin de ese ttulo de la Constitucin de
1999, no tiene antecedentes en reformas constitucionales anteriores y
viene a remplazar a otros, como Suspensin y Restriccin de Garanta yel de Estado de Emergencia en la Constitucin de 1961. En la
Constitucin actual se refiere a los estados de intranquilidad pblica, que
debe calificarse segn los casos, de Estado de Alarma o Estado de Sitio
tambin se habla de Medidas de Emergencia para referirse a las
disposiciones provisionales en casos de necesidad, urgencia o de
excepcin, como se le denomina actualmente en el Captulo II del Ttulo
VII de la Constitucin Nacional.
Con palabras de Maurice Hauriou se puede decir que el Estado deSitio Es una institucin legal preparada de antemano, que con el fin de
asegurar la paz pblica, organiza el robustecimiento del Poder Ejecutivo,
transfiriendo de la autoridad civil a la militar una parte de los poderes de
polica y una parte del poder represivo sobre la poblacin civil. Este
robustecimiento tendr lugar en caso de peligro eminente resultante de
guerra extranjera o de insurreccin armada, y en virtud de decisiones
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d l d l t d d iti l l ll d l l t
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declarando el estado de sitio, el cual llegado el caso se levantar
mediante decisiones de igual naturaleza.
Ahora bien, una guerra extranjera no es el nico peligro cierto para
la Nacin y sus instituciones, puede presentarse tambin una sublevacin
armada de los propios nacionales, en la cual puede o no existir ayuda
extranjera. En estos casos totalmente anormales para la coexistencia
pacfica de la Repblica, no bastan para imponer el orden la policamunicipal o estadal, sus leyes ni sus tribunales, se necesitan medios
extraordinarios para hacerle frente a la rebelin armada y poder
contrarrestarla, impidiendo as que las fuerzas brutas puedan imponerse
sobre el Estado legal. Pero las anomalas pueden tener otros orgenes,
como lo sera un terremoto, donde hay que suspender las Garantas de
inmediato para poder asistir a los damnificados dentro de sus propios
hogares o impedir el pillaje que se desborda de inmediato con saqueos u
otros actos vandlicos. Tambin se puede suceder una peste, donde la
suspensin de las Garantas es necesaria para la asistencia de los
enfermos y trasladarlos a sitios donde no se propague la enfermedad,aun en contra de la voluntad del enfermo o de sus familiares.
Todo gobierno tiene derecho a defenderse, mxime si este ha sido
el producto de unas elecciones libres y por tanto legalmente constituido,
cuyas actuaciones sean del consentimiento de las mayoras, como
sucede con los gobiernos legtimos. En Roma, durante la Repblica,
exista una institucin que vena a desempear lo que hoy se conoce con
el nombre de Suspensin o Restriccin de Garantas. Bien se sabe que
en esa poca de la Historia los poderes en Roma estaban divididos, cadauno tena sus funciones especficas. Empero, en los casos de guerra, o
de cualquier otra anomala, se investa al jefe del Estado con plenos
poderes. Poder que nosotros conocemos en el Derecho Romano por
dictadura. Esa dictadura romana siempre fue transitoria, ya que dichos
poderes se le conferan al jefe del Estado en caso de suma necesidad.
Mas, una vez terminados los motivos y ya consolidada la paz, cesaban
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l d di t t i l
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los poderes dictatoriales.
El gobierno constitucional, solamente puede usar facultades de
excepcin en defensa de la constitucionalidad cuando sta sea atacada
de tal manera que al Gobierno se le imposibilita defenderla con los
medios a su alcance y dentro de la legalidad. Entonces, el gobierno debe
declarar el estado de sitio. Con la fuerza militar se combatir a los
rebeldes que quebranten el orden. Pero la suspensin de garantas debeser algo sumamente excepcional, es el ltimo recurso al cual se debe
apelar, y tiene que ser as, porque significa la dictadura, y en Amrica
Latina, la dictadura es smbolo de tirana, amn de que ms de una vez,
el gobierno de turno, el gobierno de turno la ha invocado para
perpetuarse en el poder.
Rgimen Jurdico
El rgimen jurdico de los estados de excepcin en Venezueladeriva de la Constitucin y de la Ley Orgnica sobre Estados de
Excepcin. En este sentido el artculo 337 de la Constitucin define al
estado de excepcin como: aquellas circunstancias de orden social,
econmico, poltico, natural o ecolgico, que afecten gravemente la
seguridad de la Nacin, de las instituciones y de los ciudadanos y
ciudadanas. Establece adems el precitado artculo que en casos de
estados de excepcin, podrn restringirse de manera temporal las
garantas consagradas en la Constitucin, salvo las referidas a los
derechos a la vida, prohibicin de incomunicacin o tortura, el derecho al
debido proceso, el derecho a la informacin y los dems derechos
humanos intangibles.
La potestad de declarar el estado de excepcin es atribuida de
manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo
de Ministros, tal y como lo prev el ordinal 7 del artculo 236 de la
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Constitucin:
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Constitucin:
Artculo263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
Presidenta de la Repblica.
7.Declarar los estados de excepcin y decretar la restriccin de
garantas en los casos previstos en esta Constitucin
De conformidad con lo establecido en el artculo 232 de la
Constitucin, la declaracin de los estados de excepcin no modifica el
principio de responsabilidad del Presidente o Presidenta de la Repblica,
ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los
Ministros o Ministras. Tampoco afecta el funcionamiento ordinario de los
Poderes Pblicos, segn aclara el artculo 239 constitucional.
Por otra parte, establece el artculo 45 de la Constitucin, la
prohibicin a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de
emergencia, excepcin o restriccin de garantas, de practicar,
permitir o tolerar la desaparicin forzada de personas.
Lo anterior permite afirmar que la declaratoria de un estado de
excepcin no supone alteracin alguna de los principios constitucionales
sobre los que se funda el Estado de Derecho y, en especial, los principios
llamados a asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales.
Lo nico excepcional de tal situacin es la posibilidad del Presidente de la
Repblica, en Consejo de Ministros, de restringir las garantas de losderechos constitucionales con las salvedades antes anotadas- pudiendo
regular, temporalmente, su ejercicio. Es decir, que el Presidente de la
Repblica queda habilitado para incidir directamente sobre el ejercicio de
derechos constitucionales, sin requerir para ello previa habilitacin legal.
Declaratoria del estado de excepcin
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El estado de excepcin podr ser decretado por el Presidente de la
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El estado de excepcin podr ser decretado por el Presidente de la
Repblica en caso de estricta necesidad y con la intencin de solventar
la situacin irregular presentada. Conforme a lo establecido en el artculo
339 de la Constitucin, el decreto que declare el estado de excepcin,
deber ser presentado, dentro de los ocho das siguientes de haberse
dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisin Delegada, para su
consideracin y aprobacin, y a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su
constitucionalidad
Seala adems el precitado artculo, que el decreto de declaratoria
del estado de excepcin debe cumplir con las exigencias, principios y
garantas establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos y en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
Constituye principio general, en cuanto a la declaratoria de estados
de excepcin, segn establece el artculo 5 de la Ley Orgnica sobre
Estados de Excepcin, que: toda medida de excepcin debe tener una
duracin limitada a las exigencias de la situacin que se quiere afrontar,
sin que tal medida pierda su carcter excepcional o de no
perman encia
En cualquier caso, y segn dispone el artculo 337 constitucional,
solamente podr acordarse el estado de excepcin si las potestades
ordinarias reconocidas al Presidente de la Repblica son insuficientes
para hacer frente a los graves hechos que justifican tal rgimen especial.
Lmites al estado de excepcin
En cuanto a los lmites del estado de excepcin, citamos
textualmente el artculo 7 de la Ley Orgnica sobre Estados de
Excepcin, el cual establece lo siguiente:
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Artculo 7: No podrn ser restringida s, de
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Artculo 7: No podrn ser restringida s, de
conformidad con lo establecido en los
artculos 339 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos y 27, 2 de la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos, las garantas de
los derechos a:
1. La vida
2. El reconocimiento a la
person alidad Jurdica.
3. La proteccin de la familia.
4. la igualdad ante la ley.
5. La Nacionalidad.
6. La libertad personal y la
prohibicin de prcticas de desapa ricin
forzada de personas.
7. La integridad personal, fsica,
psquica y m oral.
8. No ser sometido a esclavitud o
servidumbre.
9. La libertad de pensamiento,
conciencia y religin.
10. La legalidad y la irretroactividad delas leyes, especialmente de las leyes
penales.
11. El debido proceso
12. El amparo constitucional.
13. La participacin, el sufragio y el
acceso a la funcin pblica.
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14. La informacin
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14. La informacin
Se trata de lmites materiales, referidos a las garantas que no
pueden ser restringidas. Pero adems, y en relacin con las medidas de
regulacin del ejercicio de los derechos fundamentales cuyas garantas s
pueden ser restringidas, debemos observar que el Presidente de la
Repblica debe respetar ciertos lmites formales. As, debe siempre
respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales afectados,
que en modo alguno pueden ser desnaturalizados. Las medidas
dictadas, adems, deben respetar los principios de proporcionalidad,
menor intervencin y racionalidad, entre otros. En definitiva, que se
declare un estado de excepcin no impide acoger siempre la
interpretacin del ordenamiento jurdico en el sentido ms favorable a los
derechos fundamentales en juego.
Los controles del Decreto que declare el estado de excepcin
Como todo acto del Poder Pblico, el Decreto que declare el estadode excepcin se encuentra sometido a diversos controles. As, tal
Decreto que debe contener la regulacin del derecho constitucional
cuya garanta se restringe- debe ser presentado, durante los ocho das
siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para
suconsideracin y aprobacin. Simultneamente debe ser remitido a la
Sala Constitucional para su control de constitucionalidad.
Se deduce que la Asamblea o la Sala Constitucional pueden, si lo
estiman pertinente, revocar el Decreto con ocasin del control al cual es
sometido ste, una vez dictado. Pero igualmente, y con carcter general,
el Decreto podr ser revocado anticipadamente por el Ejecutivo Nacional
o por la Asamblea, al cesar las causas que lo motivaron, tal y como prev
el artculo 339 Constitucional.
Adems de tales controles objetivos pueden ejercerse controles
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subjetivos, por los ciudadanos afectados en su esfera jurdico-subjetiva
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j p j j
por el Decreto que acuerda el estado de excepcin. As, contra tal acto
podr interponerse el correspondiente recurso de nulidad por
inconstitucionalidad e, incluso, el denominado amparo contra actos
normativos, que procede, como es sabido, contra los actos, omisiones y
actuaciones derivadas del Decreto. En ambas acciones los interesados
podrn solicitar como medida cautelar la suspensin de los efectos
totales o parciales- del Decreto en cuestin.
Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin
Ley No. 32 de la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.261, de fecha 25 de agosto
de 2001).
Objeto: Regular los estados de excepcin, en sus diferentes
formas:estado de alarma, emergencia econmica, conmocin
interior y exterior. Igualmente se regula el ejercicio de los
derechos que sean restringidos con ocasin de los estados de
excepcin.
Principios rectores de los estados de excepcin: Los estados de
excepcin se rigen por los siguientes principios:
Se refieren a circunstancias de orden social,
econmico, poltico, natural o ecolgico, que afecten
gravemente la seguridad de la Nacin, sus ciudadanos
o sus instituciones.
Los estados de excepcin slo pueden dictarse ante
situaciones objetivas de suma gravedad, en las que
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sean insuficientes los medios ordinarios que dispone el
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Estado para su control.
Proporcionalidad: Las medidas de excepcin deben
ser proporcionales a la gravedad, naturaleza y mbito
de aplicacin de la situacin que se pretenda controlar.
Duracin limitada: Las medidas de excepcin son de
carcter excepcional y de no permanencia, por ello su
duracin debe ser limitada.
Los estados de excepcin slo pueden dictarse en
casos de estricta necesidad para solventar la situacin
de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo
Nacional, con la restriccin temporal de las garantas
constitucionales permitidas.
Garantas no restringibles: No pueden restringirse las
garantas de los derechos a la vida, reconocimiento a
la personalidad jurdica, proteccin a la familia,igualdad ante la ley, nacionalidad, libertad personal,
prohibicin de desaparicin forzada de personas,
integridad personal, fsica y moral, no ser sometido a
esclavitud o servidumbre, legalidad e irretroactividad
de las leyes,el debido proceso, amparo constitucional,
participacin, sufragio, acceso a la funcin pblica e
informacin.
Estado de alarma: El Presidente de la Repblica podr declararla
cuando se produzcan catstrofes, calamidades pblicas u otros
acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad
de la Nacin, sus ciudadanos o instituciones. Su duracin no
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podr exceder de 30 das, pudiendo prorrogarse hasta por 30
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das ms.
Estado de emergencia econmica: Podr decretarse cuando se
susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente
la vida econmica de la Nacin. El decreto respectivo debe
establecer las medidas oportunas destinadas a resolver
satisfactoriamente la crisis e impedir la extensin de sus
efectos. Su duracin ser de 60 das, prorrogable por un plazo
igual.
Estado de conmocin interior: Podr decretarse en caso de
conflicto interno y se consideran de conflicto interno todas
aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes
perturbaciones del orden pblico interno y que signifiquen un
notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la
convivencia ciudadana, la seguridad pblica, el mantenimiento
del orden libre y democrtico o cuando el funcionamiento de
los poderes pblicos est interrumpido. Su duracin no puede
exceder de 90 das, prorrogable por un perodo igual.
Estado de conmocin exterior: Podr decretarse en caso de
conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad
de la Nacin, sus ciudadanos o sus instituciones. Durante su
vigencia se podrn tomar las medidas que se consideren
necesarias a los fines de defender los intereses de la
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Repblica. No podr exceder de 90 das, prorrogable por un
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perodo igual.
Se establece la obligacin de cooperacin, una vez decretado el
estado de excepcin, por parte de toda persona natural o
jurdica, de carcter pblico o privado con las autoridades
competentes. Tal colaboracin est dirigida a la proteccin de
personas, bienes y lugares y en tal sentido se podr imponer la
obligacin a estas personas de prestar servicios extraordinarios,
con la correspondiente indemnizacin, de ser el caso. El
incumplimiento de la obligacin de cooperacin acarrea
sanciones que no se especifican en la ley en comentarios.
Una vez decretado el estado de excepcin, se podr limitar o
racionar el uso de servicios o el consumo de artculos de
primera necesidad. Adicionalmente, se podrn hacer
erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, con cargo
al Tesoro Nacional.
El decreto que declare el estado de excepcin tendr fuerza y
rango de ley, suspendiendo temporalmente los artculos de las
leyes vigentes que sean incompatibles con aqul. Entrar en
vigencia una vez dictado por el Presidente de la Repblica y
deber ser publicado en Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela y difundido a travs de los medios de
comunicacin.
Movilizacin: Se establece que, una vez decretado el estado de
excepcin, el Presidente de la Repblica podr ordenar la
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movilizacin de cualquier componente o de toda la Fuerza
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Armada Nacional, regulndose tal movilizacin por las
disposiciones de la ley respectiva.
Requisiciones: Una vez declarado el estado de excepcin, el
Ejecutivo Nacional tendr la facultad de requisar los bienes
muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser
utilizados para restablecer la normalidad. Para ello ser
necesaria la orden previa del Presidente de la Repblica o de la
autoridad competente designada, dada por escrito, determinado
la clase y la cantidad de la prestacin, expidindose constancia
inmediata de la misma. Terminado el estado de excepcin, se
restituirn los bienes requisados a sus legtimos propietarios, en
el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la
indemnizacin debida por el uso y goce de los mismos. En
caso de que los bienes no puedan restituirse, se pagar el valortotal de los mismos, calculados de acuerdo con su precio al
momento de la requisicin.
Control sobre el decreto que declara el estado de excepcin:
Control por la Asamblea Nacional: El decreto debe
ser remitido a la Asamblea Nacional (o a la Comisin
Delegada durante el receso de la Asamblea) dentro de
los 8 das siguientes a su declaratoria, para suconsideracin y aprobacin. Igualmente deben
remitirse a la Asamblea las solicitudes de prorroga y
aumento del nmero de garantas restringidas. De no
producirse la citada remisin, la Asamblea Nacional se
pronunciar de oficio al respecto. La aprobacin por
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parte de la Asamblea Nacional debe contar con la
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mayora absoluta de los diputados presentes en la
cesin correspondiente.
Control por el Tribunal Supremo de Justicia: El
decreto debe ser remitido igualmente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia,
dentro de los 8 das siguientes a su declaratoria, a los
fines de obtener un pronunciamiento sobre su
constitucionalidad. En el mismo trmino, el Presidente
de la Asamblea Nacional enviar el Acuerdo que
apruebe el respectivo decreto al Tribunal Supremo de
Justicia. De no producirse las citadas remisiones, la
Sala Constitucional podr pronunciarse de oficio. Se
establece un procedimiento para el pronunciamiento
de la Sala en el que pueden participar todos los
interesados.
Se atribuye competencia a todos los jueces de la Repblica con
competencia en amparo constitucional, para controlar la
justificacin y proporcionalidad de las medidas adoptadas con
base en el decreto que declara el estado de excepcin.
Referencias Bibliogrficas
Fajardo, Angel. (2007).Principios de Derecho ConstitucionalGeneral y
Venezolano. Caracas, Venezuela: Tercera Edicin, Editorial Lex.
24/6/2016 derecho constitucional | Temas de Derecho
7/25/2019 Derecho Constitucional _ Temas de Derecho
36/36
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Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivarianade Venezuela Extraordinaria,
5.453, Marzo 24, 2000.
Ley Orgnica sobreEstados de Excepcin. (2001). GacetaOficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela
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