DERECHOS DERECHOS EDUCACIONALESEDUCACIONALES- Derecho a la educación
- Libertad de enseñanza
Derecho a la educaciónDerecho a la educación19 N° 1019 N° 10
Palabra educación
• Del latín educatĭo• RAE
– 1. f. Acción y efecto de educar.– 2. f. Crianza, enseñanza y doctrina que se
da a los niños y a los jóvenes.– 3. f. Instrucción por medio de la acción
docente.– 4. f. Cortesía, urbanidad.
Sistema educacional chileno
• 3 subsistemas (3,6 mill alumnos apróx.)– Sistema público
• Dependencia municipal• 47% • Financiamiento público (gobierno central, municipios)• Aporte por alumno asistente• Sector más pobre de la población
– Sistema subvencionado• 45%• Aporte privado (familias y empresas)• Aporte estatal (asistencia)• Sector medio
– Sistema privado• 8%• Aporte privado (familias y empresas)• Sector más rico
• Expansión de la educación – Universal (4,3 tasa de analfabetismo)
• Aporte del Estado a la Educación– 4% del PIB (lugar 84 de 137)
• Chile en OCDE (Informe PISA 2006)– 1° en AL. Mejores resultados de Latinoamérica (ciencia y lectura. Déficit en
matemática)– Brecha según condiciones socio-económicas (inequidad del sistema educativo)– Lugar 40° de 57 (AL: Uruguay 43°, México 49°, Argentina 51°, Brasil 52°, Colombia
53°). Mundo: 1° Finlandia, 2° Hong Kong, 3° Canadá, 4° Taiwan, 5° Estomia y Japón• Costo educación pública Vs. Privada
– Pública: 40 mil por alumno – Privada: $150.000
• Condiciones escolares– Colegio top
• $250.000 y +• 30 alumnos por curso• Casi 100% tiene computador e internet• Padres alta escolaridad (15 años)• Tenencia y fácil acceso a libros
– Colegio público • Gratis (40 mil del Estado)• 43 alumnos por curso• 1 de cada 10 tiene computador• Padres de baja escolaridad (8 años)• Nulo acceso a libros (41,4% ningún libro)
Derechos educacionales
• Constitución de 1833– Art. 128. corresponde a las Municipalidades:
• N° 2 “Promover la educación, la agricultura, la industria i el comercio”• N° 3 “Cuidar de las escuelas primarias i demás establecimientos de
educación que se paguen de fondos municipales”
– Art. 153. La educación pública es una atención preferente del Gobierno. El Congreso formará un plan general de educación nacional; i el Ministro del despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República
– Art. 154. Habrá una superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional, i su dirección bajo la autoridad del Gobierno
– Disposición transitoria 2da.: • Se dictarán con preferencia ley general de educación
• Constitución de 1925– Art. 10. La Constitución asegura a todos los
habitantes• N°7 “La libertad de enseñanza. La educación pública es
una atención preferente del Estado. La educación primaria es obligatoria. Habrá una Superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección, bajo la autoridad del Gobierno;
– Art. 105. Deber de las Municipalidades• N° 2 “Promover la educación, la agricultura, la
industria y el comercio”• N° 3 “Cuidar de las escuelas primarias y demás• servicios de educación que se paguen con fondos• Municipales”
• Constitución actual– Derechos educacionales
• Derecho a la educación (19 N°10)• Libertad de enseñanza (19 N° 11)
– Derechos complejos (bidimensionales)– Complementarios – Rol del Estado y privados (mixto)– Personas naturales y jurídica– Sólo 19 N° 11 tiene tutela directa
Derecho a la educaciónDerecho a la educación(19 N° 10) (19 N° 10)
• 19 N° 10: “Derecho a la educación”• ¿Porque acá derecho a la educación?
• Objetivo originario: preeminencia sistema privado de educación
• Derechos relacionados:• Libertad de enseñanza• Principio de igualdad• Derecho de propiedad• Derecho a desarrollar cualquier actividad económica
• Estructura del derecho• Sujeto activo: personas naturales• Objeto: la educación
• Objeto de la educación: pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida
• Sujeto pasivo: Estado, terceros y comunidad
• Contenido esencial:– Educación:
• Derecho a la educación, SCS 965/2006, c.j. 2° “… esto es la facultad de acceso al saber, a la instrucción y a la formación necesaria en las distintas etapas de la vida, para que la persona pueda lograr su desarrollo y ser útil a la sociedad”
• Derecho a la educación– Derecho a acceder y mantenerse en los distintos niveles educativos. – Derecho a ser parte del proceso educativo con miras al pleno desarrollo de la persona– Derecho a recibir enseñanza informal (proceso educativo producto de la convivencia
social y comunitaria)– Derecho a obtener una educación de calidad (pleno desarrollo de la persona).
• Objeto: pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida– Etapista (educación como proceso continuo). Diferentes etapas de la vida (¿adultez?)– Obligatoriedad múltiple (familia, comunidad, Estado)– Concepto amplio. El desarrollo integral (intelectual, moral)– Elemento material o sustancial de la educación (pleno desarrollo: material y espiritual?)
» Rol del Estado vinculado al bien común» Calidad de la educación (que permita ese desarrollo)
• Constitucionalmente es una obligación societal: – Padres, comunidad y Estado
• STC 410/2004, c.j. 3°, 4° y 5°– Base del sistema institucional
• Art.1, inciso 4°. Estado está al servicio de la persona humana y su fin es promover el bien común (crear condiciones sociales que permitan realización material y espiritual)
• Art. 1, inciso 5°: deber del Estado es promover la integración armónica de todos los sectores y asegurar el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional
• Art. 5°. El ejercicio de la soberanía tiene como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Construcción societal del derecho
a la educación
Padres
Comunidad
Estado
Persona
• Padres– Derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos
• Reconocimiento de la educación familiar– Relación con art. 1 “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”– Irlanda art. 42: “El Estado reconoce que la familia es el educador primario y natural del niño y se
compromete a respetar el derecho y deber inalienable de los padres de asumir, en la medida de sus medios, la educación religiosa y moral, intelectual, física y social de sus hijos”
• Concepto restringido de familia (sólo padres)– ¿Como se concilia con otros tipos de familia?– Necesidad de entenderlo en un sentido amplio
• Educación de padres como institución básica y fundamental del proceso educativo. Doble dimensión:
– Como derecho (no puede ser objeto de turbaciones)» Padres pueden fijar el contenido de la educación» Imperativo preferente del Estado la tutela de su ejercicio
– Como deber (imperativo de desarrollar el proceso) Sin sanción su incumplimiento• No faculta a los padres para establecer un proceso fuera del sistema escolar formal
– Vinculado al 19 N° 11: “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”
• Libertad de elegir el sistema educativo (público, subvencionado, privado)• Derecho de permanecer en él, y cambiar de sistema• Dentro de los Sistemas:
– Elegir el establecimiento, permanecer en él, cambiar de colegio• Elección de establecimiento “que juzguen coherentes con el ideario formativo de sus hijos”
(STC 410/2004 c°.j°. 15°)
• Comunidad– Inciso final: “Es deber de la comunidad al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación”– Imperativo para la comunidad
• Comunidad : grupo o conjunto de personas que están vinculadas entre sí por razones sociales, culturales, geográficas o de intereses u objetivos
• reafirma rol comunitario de la educación
– Desarrollo• A través de la creación y mantenimiento establecimientos
educacionales privados (ligado al 19 N°11)• El aporte a este tipo de colegios (ibid)• Colaboración público/privada
– Colegios subvencionados– Aportes a colegios públicos
• El respeto al proceso (instituciones y personas)
– Perfeccionamiento• Ligado a la anterior• Expansión cuantitativa y cualitativa
– Obligada a someterse a estándares de exigencia y calidad
• Estado (derecho de prestación)• Especial protección al derecho a la educación• Promover educación parvularia (0-5 años)• Educación básica (desde 6 años) y media obligatorias
• Sistema gratuito. Objeto: acceso a toda la población• Educación media hasta 21 años
• Fomentar educación en todos los niveles• Rol activo (obligación de hacer)
• Fomentar investigación científica, tecnológica, creación artística
• Protección e incremento del patrimonio nacional• Legislador:
• Límite interno y externo• LOC enseñanza
– ¿es subsidiario el rol del Estado?
Libertad de enseñanzaLibertad de enseñanza 19 N° 11 19 N° 11
Palabra enseñanza
• RAE– 1. f. Acción y efecto de enseñar– 2. f. Sistema y método de dar instrucción
• Enseñar– Instruir, doctrinar, amaestrar con reglas o
preceptos.
Bi-dimensionalidad y Tri-direccionalidad libertad enseñanza
• Libertad enfocada:– Desde una perspectiva empresarial-educacional
• Vinculada al 19 N° 21, N° 24
– Desde la perspectiva de los padres (familia)• Vinculada a art. 1 inciso 2°, art. 19 N° 10 (especialmente inciso 2°)
– Estado (inciso final) como elementos regulador/tutelador:
Padres Establecimiento educacional (EE)
Estado
Libertad de enseñanza como derecho/libertad y como prohibición
• Como derecho/libertad– Abrir, organizar, mantener EE (inciso 1°)– Escoger el EE (inciso 4°)
• Como prohibición– Mecanismo constitucional de regular algunos DDFF de manera
negativa (constitucionalismo inverso o no ciudadano)
– Límite:• Moral, buenas costumbres, orden público, seguridad• No propagar tendencias político partidista
– Vinculado con partidos políticos, libertad de trabajo (desconfianza a la
ciudadanía)
• Estructura del derecho– Sujeto activo: personas nat. y jurídicas– Objeto: libertad de enseñanza – Sujeto pasivo: Estado y terceros
• Contenido esencial– Libertad enseñanza del EE (inciso 1°): abierto
• STC 410/2004 c.j. 10°:– EE público o privado, reconocido o no por el Estado– Abrir, organizar y mantener EE de cualquier nivel– Tener y fijar un ideario y proyecto educativo– Contenido del proyecto educativo
– Fijar las características del EE y régimen directivo y administrativo del EE
– Orden y disciplina– Sistema financiero– Mantener el EE, cerrarlo o transferirlo– Plena autonomía del fundador o sostenedor en el ámbito
académico, económico y administrativo
- Libertad de Enseñanza de los padres- STC 410/2004 c.j. 15)
• Vinculado al art. 19 N° 10 inciso 2°(derecho y deber de educar a sus hijos)
• Enseñanza completa y plena (contenido sustancial)• Prosecución del proyecto educativo• Padre derecho de buscar EE coherente con su ideario
- SCAA Santiago 1595/2008 c.j. 7°: - “… que los padres pueden escoger el lugar donde sus hijos estudien,
pero estos no puede obligar a una institución educacional el admitir alumnos que no respeten la estructura y reglamentación del colegio…”
- Clase:• Libertad de elegir el sistema educativo (público,
subvencionado, privado)• Derecho de permanecer en él (no absoluto), y cambiar de
sistema• Dentro de los Sistemas:
– Elegir el EE, permanecer en él, cambiar de EE
• Limites internos:– La complejidad de los límites de orden subjetivo (inciso 2)– Moral:
• Conducta humana considerada correcta o buena en un sociedad determinada
• Supone un deber ser (bueno/malo), subjetivo, propio del sujeto que interpreta la norma constitucional.
– Buenas costumbres:• Normas socialmente aceptadas en la convivencia comunitaria.
Vinculada a la realidad socio-cultural del país en un momento dado• Nogueira: “ámbito de moralidad en el ámbito específico de la
dimensión sexual”
– Orden público: • Mantención de la estabilidad y paz social (lo público Vs. lo Privado)• Mantención del normal desenvolvimiento de las instituciones
constitucionales y del orden democrático
– Seguridad:• Vinculado al control de la criminalidad• Hoy: respeto y tutela de DDFF
• Limites…– Inciso 3°: “La enseñanza reconocida
oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista”
• Enseñanza oficial (formal) • Neutralidad política del EE• Desconfianza de la política partidista
– Distinción entre la la política y la política partidista– Compleja relación constitucional entre democracia
representativa-PP-DDFF
• Margen constitucional abierto: enseñanza no formal
• Limites…– LEY (LOC 18.962)
• Requisitos mínimos enseñanza básica y media– Vinculado a obligatoriedad de la enseñanza
• Fijará normas objetivas y generales que permitan al Estado velar por el cumplimiento
– Rol Estado: » súpervigilar el cumplimiento de las normas mínimas
de enseñanza» Controlar para tal fin » Fiscalizar
• Requisitos para el reconocimiento oficial de cada EE
• Tutela– Recurso de protección
• Tutela directa• Tutela indirecta: 19 N° 21 y 24
• Contenido esencial– Como libertad
• Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos (10)
• Padres tienen el derecho de elegir el establecimiento de enseñanza (11)
• Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación (10)
• Libertad de enseñanza (11)– Incluye: abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales – Fijar un proyecto educativo (orientación)– Límites interno: moral, buenas costumbres, orden público y
seguridad nacional– Otro límite interno: enseñanza reconocida oficialmente no puede
orientarse a propagar tendencias política partidista
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