Derecho Constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
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Sesión No. 3
Estructura política de la Federación
Objetivo:
Al finalizar la sesión, el participante será capaz de conocer y analizará la
estructura política de la Federación, así como sus competencias dentro del
sistema federal mexicano.
Contextualización
El sistema de gobierno en México es complejo debido a la forma de distribución
de sus competencias que estipula la Constitución Mexicana. De esto surge la
importancia de conocer su estructura para poder determinar su funcionamiento.
Por esto es necesario conocer la estructura política de la Federación. En este
sentido, se puede decir que en México
existen tres poderes que conforman el
Estado, los cuales son el Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder
Judicial. La Constitución Mexicana
contempla esta forma de gobierno
como su estructura, teniendo en
cuenta cada una de las facultades que
desarrollan cada uno de los poderes,
los cuales están debidamente separados.
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Introducción al Tema
En la actualidad, todos los países cuentan con un sistema que regula las
actividades y acciones que realizan los individuos dentro de él. El sistema
federal por el cual está organizado el estado mexicano cuenta con unas
directrices y características previamente definidas en la Constitución Mexicana,
mismas que se estudiarán a continuación. Es importante mencionar que es
precisamente el derecho constitucional el encargado de delimitar dichas
funciones y estructuras.
En esta sesión se abordará la temática sobre la estructura política de la
Federación, teniendo en cuenta la distribución orgánica de las funciones del
Estado Federal en México, el concepto de suspensión de garantías, así como
también la forma de integración y renovación de los Poderes Legislativos y
Ejecutivo en México.
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Explicación
4. Estructura Política de la Federación
4.1. La distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación
Mexicana
México es una República Federal Representativa y Democrática. El principio de
división de poderes es el eje rector de nuestro sistema, en donde tanto el
gobierno federal, como los gobiernos de las entidades que la integran, están
organizados, pero la soberanía originaria del Estado reside en el pueblo, siendo
que el límite siempre está en la ley.
El artículo 49 de la Constitución Mexicana nos menciona la División de Poderes
de la Federación, la cual se divide en:
a. Poder Legislativo. Éste reside en el Congreso de la Unión que se divide
en dos cámaras, la de diputados y la de senadores, su función principal
es la de aprobar las leyes que integran el orden jurídico nacional, sin
perjuicio de ciertas facultades conjuntas, así como ciertas facultades
exclusivas.
b. Poder Ejecutivo. Éste radica en un solo individuo que es el Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Mexicana establece
requisitos y funciones, tales como: capacidad de nombrar los miembros
de su gabinete, promulgar las leyes aprobadas por el poder legislativo,
representar al Estado Mexicano hacia el exterior, conducir la política
internacional y ejercer la comandancia suprema de las Fuerzas Armadas.
c. Poder Judicial. Éste recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y en los tribunales inferiores denominados
Tribunales Colegiados de Circuito, Unitarios de Circuito y los Juzgados de
Distrito.
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Por otra parte, la Constitución Mexicana contempla entre sus mandatos diversos
artículos que van acorde a la creación de seis instituciones autónomas, las
cuales están separadas de los tres poderes de Estado y cuentan con capacidad
de financiar y de acción política propia para servir al interés social, las cuales
son:
Las Universidades Autónomas por Ley.
Los tribunales agrarios.
El Banco de México.
El Instituto Federal Electoral.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
El Instituto al Acceso a la Información Pública.
Aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de
los órganos constitucionales autónomos, éstos deben tener:
a. Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución
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b. Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación
c. Contar con autonomía e independencia funcional y financiera.
d. Atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente
atendidas en beneficio de la sociedad.
4.2. Suspensión de garantías
De Silva (2008) nos menciona que la
suspensión de garantías individuales se
justifica “por la necesidad política de que
los órganos gubernativos tengan libertad
de acción para proceder con rapidez y
energía a mantener el orden público
mediante la eliminación radical de las
situaciones y circunstancias, de hecho
que agreden los intereses sociales.” Es
decir, es la manera que tiene el gobierno para actuar de forma inmediata para
prevenir o remediar alguna situación de crisis que puede ser peligrosa para los
ciudadanos y que a través de la suspensión puedan traer beneficios, al menos
de reestructurar la paz.
En este sentido, el artículo 29 de la Constitución Mexicana nos menciona los
siguientes casos en los que el Presidente de México, de acuerdo con los
Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República
y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la
Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado
las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación en los siguientes casos:
En el caso de invasión.
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Perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la
sociedad en grave peligro o conflicto.
De acuerdo a este artículo, esta situación se
debe realizar por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la
suspensión se contraiga a determinado
individuo.
El procedimiento de la suspensión de
garantías puede tener como consecuencia
dos efectos:
a. La suspensión de garantías propiamente dicha.
b. La autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades
extraordinarias.
De Silva (2008) menciona que “la intervención del Ejecutivo Federal se entiende
en la medida en que, dado nuestro sistema constitucional, es a éste a quien
corresponde, en términos generales, la administración y ejecución de los actos
que rigen al Estado; pero adicionalmente es quien constitucionalmente se espera
pueda responder eficaz y ágilmente en virtud de su naturaleza jurídica y
facultades (entre otros, es jefe de Estado, administrador económico y máximo
comandante de las Fuerzas Armadas), y por lo mismo es el órgano idóneo para
hacer frente a las situaciones que puedan generar la suspensión de garantías.”
Por otra parte, el artículo 49 de la Constitución Mexicana menciona que no
puede reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme lo dispuesto en el artículo 29
Constitucional. Siendo importante resaltar que, en ningún otro caso, salvo lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades
Tomado de:
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extraordinarias para legislar.
4.3. Principios constitucionales para la integración y renovación de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo
El artículo 41 de la Constitución Mexicana establece
que la integración y renovación de los poderes
Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante
elecciones libres, auténticas y periódicas. Es decir, la
única forma que se tiene para integrar o renovar
estos poderes es a través del sistema electoral.
Además, esta integración y renovación se hará bajo
los siguientes principios constitucionales (Centro de
Capacitación Judicial Electoral, 2011):
Elecciones libres, auténticas y periódicas.
Sufragio universal, libre, secreto y directo.
Garantía del financiamiento público de los partidos políticos.
Campañas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad,
Organización de las elecciones a través de un organismo público y
autónomo.
Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como
principios rectores del proceso electoral.
Contrato de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales.
En este sentido, los principios de constitucionales de las
elecciones son (Centro de Capacitación Judicial Electoral,
s/f):
Tomado de: http://www.inef.com.mx/images/contitucionalyamparo.png
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Libres. Es decir, que la participación de las opciones políticas en
competencia y la emisión del sufragio, sea resultado de una voluntad no
coaccionada.
Auténticas. Se refiere a que la voluntad de los votantes sea cierta y
positiva en el resultado en los comicios.
Periódicas. Es decir, que las elecciones se lleven a cabo con frecuencia,
en intervalos de tiempo determinados en la propia ley electoral.
Por otra parte, los principios constitucionales del sufragio son (Centro de
Capacitación Judicial Electoral, s/f):
Universal. Es decir, que corresponde a todos aquellos individuos que
sean ciudadanos, sin distinción de raza, sexo lengua, etc. Siempre y
cuando cumplan con algunos requisitos necesarios y previamente
estipulados.
Libre. Es aquel acto de emisión del voto sin presión o coacción, ya sea de
manera física o psicológica.
Secreto. La decisión que ha tomado el votante no debe ser conocida por
otros.
Directo. Esto se refiere a que los ciudadanos pueden ejercer su derecho
de forma directo y no por medio de terceros.
Personal e intransferible. Solo el individuo es titular de ese derecho y
puede ejercerlo o no, sin que puede transferir ese derecho a otra persona.
Igual. Que el voto de todo ciudadano vale igual o tiene el mismo peso de
manera general.
Asimismo, el antes mencionado artículo 41 de la Constitución Mexicana
menciona que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de
los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de
impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho
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sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y
garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar,
ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
Por lo que, en el caso electoral, la interposición de los medios de impugnación,
constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución
o el acto impugnado.
Tomado de: https://setebc.files.wordpress.com/2008/09/el-voto-es-secreto1-thumb.jpg
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Conclusión
En esta sesión, hemos visto de forma breve alguna de las funciones y las
relaciones de los poderes existentes dentro de la Federación. Los poderes
funcionan entre sí, pero tienen facultades y están debidamente separados. Su
estructura e integración está debidamente establecidos en la Constitución
Mexicana. Es decir, México es una república representativa y democrática, la
cual se encuentra conformada por estados, los cuales son estados libres, pero
unidos por un pacto federal. Tanto el gobierno federal como el gobierno estatal
se encuentran divididos en los tres poderes: poder legislativo, poder ejecutivo y
poder judicial, pero es importante señalar que la soberanía de la nación
mexicana recae en el pueblo. La organización del Estado Mexicano, el cual se
deriva de la división o separación de poderes antes mencionada, tiene como
finalidad evitar el abuso de poder y preservar los derechos del hombre.
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Para aprender más
De Silva, G. (2008). Suspensión de Garantías. Análisis del artículo 29
Constitucional. México: Revista Mexicana de Derecho Constitucional.
Consultado el 1 de diciembre de 2014:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm
Centro de Capacitación Judicial Electoral (2011). Derecho Electoral Mexicano.
México: Tribunal Federal Electoral. Consultado el 1 de diciembre de 2014:
http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_derecho.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente
actividad:
Desarrolla un ensayo, donde nos expliques la división de poderes en el
sistema federal mexicano.
Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta
sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.
Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato
PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
Datos generales
Introducción
Contenido
Conclusión
Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA
Ortografía y redacción
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Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011).
México: Porrúa.
Cibergrafía
Centro de Capacitación Judicial Electoral (2011). Derecho Electoral
Mexicano. México: Tribunal Federal Electoral. Consultado el 1 de
diciembre de 2014:
http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_derecho.pdf
Centro de Capacitación Judicial Electoral (s/f). Derecho Electoral
Mexicano. Presentaciones. México: Tribunal Federal Electoral.
Consultado el 1 de diciembre de 2014:
http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/derecho
_electoral.pdf
De Silva, G. (2008). Suspensión de Garantías. Análisis del artículo 29
Constitucional. México: Revista Mexicana de Derecho Constitucional.
Consultado el 1 de diciembre de 2014:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm
IFE. (2006). Dictamen respecto de la Denuncia presentada por el Partido
de la Revolución Democrática en contra de los Partidos de Acción
Nacional y Revolucionario Institucional, por hechos que consideran
infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales. México: IFE. JGE 69/2006. Consultado el 13 de octubre de
2014:http://www.ife.org.mx/documentos/JGE/dictamenes-
jge/2006/12mayo/(004)(2_2_4)DICTAMEN_QUEJA_38-2005.rtf
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