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INDICE
FASCÍCULO Nº 1
PáginaDerecho Cambiario 07
1. Títulos valores 08
1.1 Concepto 08
1.2 Titulo valor materializado 08
1.3 Titulo valor desmaterializado 09
1.4 Relación causal y relación cambiaria 09
1.4.1 Títulos Abstractos
1.4.2 Títulos Causales
2. PRINCIPIOS CAMBIARIOS 15
a. Principio de incorporación: 15
b. Principio de literalidad: 15
c. Principio de autonomía: 15
d. Principio de Legitimación Activa 16
e. Principio de Legitimación Pasiva: 16
f. Principio de circulación 17
g. Principio de Formalidad: 17
Resumen 19
Bibliografía recomendada 20
Párrafo nexo 20
Autoevaluación formativa 21
FASCÍCULO Nº 2
TRASMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
I. EL ENDOSO
a. Títulos al portador 22
b. Títulos a la orden 22
c. Títulos Nominativos 23
CONCEPTO DE ENDOSO
1. Títulos valores que se transmiten por endoso 24
2. Títulos valores que se trasmiten por otros medios 24
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2.1 Títulos valores que se transfieren por cesión de derechos: 24
a. valores representativos de derechos de participación acciones:
b. Valores representativos de deuda
2.2 Títulos valores emitidos al portador 253. Requisitos del endoso 25
4. Clases de endoso 25
4.1 endoso en propiedad: 25
4.2 endoso en fideicomiso 25
4.3 endoso en procuración o cobranza 26
4.4 endoso en garantía 26
II. EL PROTESTO
1. Concepto 292. Clases de protesto 29
a. Protesto por falta de aceptación: 29
Bibliografía Recomendada 32
Párrafo nexo 32
Autoevaluación formativa 33
FASCÍCULO Nº 3
I. LA LETRA DE CAMBIO
1. Sujetos intervinientes en la letra de cambio 34
2. Requisitos esenciales: 35
3. Letra de cambio emitida en forma incompleta 36
4. Requisitos no esenciales : 36
5. Formas de señalar el vencimiento de la letra de cambio. 37
6. Formas de girar una letra de cambio 38
II. EL PAGARÉ
1. Sujetos intervinientes en el pagaré. 42
2. Requisitos esenciales: 43
3. Formas de señalar el vencimiento 44
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 46
NEXO 46
AUTOEVALUACIÓN FORMATIVA 47
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FASCÍCULO Nº 4
I. LA FACTURA CONFORMADA
1. Características de la factura conformada 48
2. Requisitos esenciales de la factura conformada 493. Requisitos no esenciales 50
4. Sujetos que intervienen en la factura conformada 50
5. Formas de señalar el vencimiento de la factura conformada 51
6. Obligaciones del comprador 51
II. EL CHEQUE
1. Concepto: 54
2. Formalidades para su emisión 55
3. Requisitos esenciales 554. Requisitos no esenciales 55
5. Formas de girar el cheque 57
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 60
NEXO 60
AUTOEVALUACIÒN FORMATIVA 61
FASCÍCULO Nº 5
CLASES DE CHEQUES
1. Cheque cruzado 62
2. Cheque para abono en cuenta 63
3. Cheque intransferible 63
4. Cheque certificado 63
5. cheque de gerencia 64
6. cheque giro 65
7. Cheque de viajero 65
8. Cheque de pago diferido 66
DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS TIPOS DE CHEQUES
1. Revocación del cheque 68
2. Pago del cheque fuera del plazo establecido 68
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 69
NEXO: 69
AUTOEVALUACIÒN FORMATIVA 70
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Unidad Temática I
DERECHO CAMBIARIO
El término Cambiar deriva de la palabra latina “cambire, o cambiare” ; que equivale,
en el latín del Medievo a permutare.
Sin embargo, cuando se usa esta palabra unida al termino “derecho”, se referirá al
negocio jurídico por el cual una persona, bajo ciertas formalidades, y con base en
un titulo valor, se obliga ante otra a entregar una cantidad de dinero u objetos o a
garantizar una obligación, dentro de un plazo determinado.
Siendo esto así, podemos decir que el derecho cambiario es una rama de la ciencia
del derecho cuyo objeto de estudio son los títulos de crédito, llamados también
títulos valores. Estudia además los principios y normas rectoras que rigen a los
títulos valores.
Históricamente los títulos valores nacen en la Edad Media, en Italia, que era una de
las ciudades estado florecientes debido al gran tráfico comercial de aquel entonces.
Los comerciantes de Italia y las demás ciudades estado de esa época tenían unálgido problema que era su seguridad, ya que eran frecuentes los asaltos e incluso
los homicidios, para robarles el dinero que obtenían de sus negocios.
Buscaron entonces una forma de transportar el dinero de un lugar a otro sin que
revista riesgos innecesarios, es así como nace en forma primigenia la “letra de
pago” que consistía en un papel escrito de puño y letra del comerciante donde se
comprometía a pagar una cantidad de dinero en otra plaza distinta al lugar donde
contraía la obligación. Inicialmente tenía formas diversas según el criterio de cada
comerciante, posteriormente se fue estandarizando hasta tener ciertas formalidades;
luego se extraterritorializa y se convierte en lo que hoy conocemos como letra de
cambio.
Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:
Conceptualiza los títulos valores
Explica con sus propias palabras la relación causal y la relación cambiaria
Diferencia los distintos principios cambiarios
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1. TITULOS VALORES
1.1 CONCEPTO:
Un título valor es un documento que incorpora en sí mismo un derechopatrimonial. Es decir el documento y el derecho patrimonial se fusionan en
uno solo. Es algo similar a la moneda; si tenemos un billete de cien nuevos
soles, el papel (documento) tiene incorporado el valor de cien nuevos soles,
ese documento vale por sí mismo los cien soles; no necesita de ningún otro
documento adicional.
El artículo 1º de la Ley No. 27287 “Ley de Títulos Valores”, (en adelante “la
ley”) señala lo siguiente:
“Artículo 1.- Título Valor
1.1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos
patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando
estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos
formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su
naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho
de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.”
Como podernos desprender de este artículo, los títulos valores o títulos de
crédito son documentos que representan o incorporan derechos
patrimoniales; sin embargo existen dos tipos de títulos valores: los
materializados y los desmaterializados.
1.2 TITULO VALOR MATERIALIZADO
Los títulos valores materializados, son los que tienen soporte físico, es decir
son papeles reales, que existen físicamente. La doctrina italiana (Asquini),
señala que el t i tolo di credito (título valor) es “el documento de un derecholiteral destinado a la circulación, capaz de atribuir de modo autónomo la
titularidad del derecho al propietario del documento”1.
El maestro español Carrigues, nos enseña que “título valor es un documento
sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisión están
condicionados a la posesión del documento”
1 PONT, Manuel. Manual de Derecho Mercantil. Editorial Tecnos. Madrid 1983. Página 542
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1.3 TITULO VALOR DESMATERIALIZADO
Los títulos valores desmaterializados, son aquellos que no tienen soporte
físico, no tienen presencia física, sino que se encuentran registrados
virtualmente, esto significa que se sustituye el papel que sirve de soporte delderecho, por una anotación contable.
Esta anotación en cuenta es efectuada por una institución de Compensación y
Liquidación de valores; en nuestro caso CAVALI S.A, que es una sociedad
que tiene como objeto el registro, custodia, compensación liquidación y
transferencia de Valores representados por anotaciones en cuenta, derivados
en la negociación en mecanismos centralizados o descentralizados de
acuerdo a lo previsto en la ley de Mercado de Valores.2
1.4 RELACIÓN CAUSAL Y RELACIÓN CAMBIARIA
En toda relación cartular, existen dos relaciones: la relación causal y la
relación cambiaria.
La relación jurídica causal, llamada también básica, subyacente o
fundamental es aquella que generó la obligación entre las partes, por ejemplo
la compra-venta de una casa.
Por otro lado, se encuentra la relación cambiaria, llamada también cartular, y
que es el documento emitido con ciertas características y formalidades y que
sirve para garantizar el cumplimiento de la obligación causal. Así tenemos que
si se compra la casa a plazos, el vendedor para tener la garantía del
cumplimiento de los pagos acordados, exigirá la firma de un documento de
garantía, que puede ser una letra de cambio o un pagaré, que son títulos
valores.
Sin embargo la relación cartular, es totalmente diferente de la relación causal,aún cuando esta última sea la fuente del derecho cartular; en tal sentido, la
relación cambiaria o cartular tiene efectos distintos, dependiendo de la
naturaleza del título valor que puede ser abstracto o causado.
1.4.1 Títulos Abstractos
En esta clase de títulos, el derecho incorporado es completamente
independiente, es decir es autónomo en el sentido de que cuando se
2
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Nueva ley General de Sociedades. GacetaJurídica Editores, Lima 1998, pp. 243-244.
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transmite el título corresponde al nuevo tenedor un derecho que es
independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran
podido existir entre los anteriores titulares y el deudor, siempre que haya
existido buena fe
3
.
Montoya Manfredi, afirma que en algunas categorías de títulos de
crédito, esta separación llega a traducirse en la misma abstracción del
derecho cartular. Cuando el derecho cartular es abstracto puede tener
un titular distinto de aquel a quien pertenece el derecho derivado de la
relación fundamental, teniendo, por tanto, los dos derechos una
circulación independiente4.
1.4.2 Títulos CausalesLos títulos causales, son aquellos que hacen referencia a otros contratos
que resultan derivados de la relación fundamental, por lo que tanto el
derecho derivado de la relación fundamental y el derecho del título
causal, aún cuando son distintos, circularan juntos y ambos pertenecen
necesariamente al mismo titular. Así tenemos por ejemplo las acciones,
que son títulos valores que están ligadas con la escritura de constitución
de la sociedad
“Cesare VIVANTE, en el año de 1895, en su monografía sobre los títulos valores,
fue el primero quizás en darle una definición a este concepto, al decir: "Es todo
documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que de él resulta".
Para Francesco MESSINEO el título valor es un documento, consistente en unescrito, que enuncia una determinada obligación, y por ese motivo un derecho
subjetivo; ahora bien, entre el derecho subjetivo y el documento que lo menciona
pasa un cierto ligamen, nota característica y exclusiva porque no para todos los
derechos subjetivos el documento cumple la misma función.
3SANCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Editorial Revista de Derecho Privado.
Madrid 1986, p 3364 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit. 68
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Por su parte, Celestino ARAYA apunta que el título de crédito es un negocio jurídico
que consiste en una declaración unilateral de voluntad, constitutiva de una promesa,
que si bien originariamente puede estar dirigida a persona determinada, es de orden
vinculante, dado el carácter circulatorio del título, es decir, se formula ante el públicoen general, ante personas indeterminadas y, es además, incondicional e irrevocable.
Las personas indeterminadas ejercerán el derecho al ser determinadas a nivel de la
posesión regular del documento, es decir de su tenencia según la ley de circulación.
El derecho externo, elemento real, continente, como documento es constitutivo,
dispositivo y probatorio. El derecho interno, contenido, obligación y derecho
correlativo, es literal y autónomo. La unidad funcional, resultado final de una
conexión íntima, estrecha y permanente entre ambos derechos, confiere legitimación
que es activa y pasiva.
Para la doctrina alemana, título-valor, es todo documento que representa o
cartulariza un derecho privado de forma tal, que para el ejercicio del Derecho es
necesaria la tenencia del documento. Este concepto está diseñado sobre la noción
genérica de títulos directos o conocidos también como Nominativos. En virtud de la
tenencia de un título directo solamente se puede exigir el cumplimiento de la
prestación y el deudor sólo se obliga a realizarla contra la entrega del documento, es
decir, se exige la presentación o exhibición del documento, reduciendo así la eficacia
legitimadora.
Al respecto, están también las definiciones de COHEN, RENAULT y BRUNER. Los
primeros definen a los effets de commerce (efectos de comercio), como documentos
que adoptando formas diversas comprueban una obligación de pagar una suma de
dinero transmisible por endoso o por tradición manual que sirven de instrumento de
pago, supliendo así a la moneda. BRUNER, a su vez, define los papeles y títulos-
valores como la documentación de un derecho privado, cuyo ejercicio está
subordinado a la posesión del documento.
Sin embargo, para Lisandro PEÑA NOSSA, las definiciones de COHEN, RENAULT y
BRUNER resultan incompletas, pues la primera olvida que hay otros títulos-valores
que precisamente no se refieren a obligaciones de pagar sumas de dinero, como
son los casos del certificado de depósito, la carta de porte y el conocimiento de
embarque. En cuanto a la segunda, el autor olvidó incluir requisitos esenciales de los
títulos-valores, tan importantes como la literalidad y la autonomía.
Sobre estas bases es que las legislaciones del sistema romanista han dado
tratamiento legal a los títulos valores. En Colombia, por ejemplo, el Código de
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Comercio los define como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pudiendo ser de contenido
crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de
mercancías.
De algún modo, la definición que recoge ese cuerpo legal, se circunscribe sólo al
ámbito documental, base de la teoría general de los denominados títulos circulantes,
en los que el papel es medio esencial de transmisión del derecho. Dicho sector
constituido por los títulos representativos de créditos, dinerarios o relativos al rescate
de mercancías transportadas o depositadas, así como de participación en
sociedades anónimas, coincide con lo que sirve de sustento a la categoría italiana
de título valor la que resulta equivalente a la noción alemana de título valor de fe
pública.
El Derecho argentino e italiano coinciden en que los títulos valores son objetos
corporales y como tales pueden ser materia de derechos reales de posesión,
tenencia, dominio, condominio, usufructo y prenda; así como también pueden ser
materia de contratos de compraventa, cesión, permuta, donación y locación. El
Código Civil peruano de 1984, en su arto 886, inciso 5, coincide con esta
consideración pues señala que los títulos valores son bienes muebles. El
fundamento para que el legislador haya incluido en la clasificación de bienes
muebles a los títulos valores radica en su vocación circulatoria destinados a pasar
del dominio de un sujeto a otro.
En la doctrina nacional resulta significativa la precisión hecha por Ulises MONTOYA
MANFREDI, para quien los títulos valores son un conjunto de documentos típicos
que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al
tráfico patrimonial. La palabra "título" alude al documento acreditativo de un derecho
y unida a la palabra "valor", significa que ese derecho, que puede no ser únicamente
crediticio, está contenido en el documento, como transfundido en él, resultando unaunidad indisoluble, de modo que resulta el elemento indispensable para ejercer los
derechos que incorpora. De otro lado, estos documentos tienen el destino común de
la circulación, lo que explica que se les haya denominado también "títulos
circulatorios".
Jorge SOLlS ESPINOZA anota, en cuanto a la terminología del título valor, que éste
expresa con precisión la amplia variedad de títulos que forman parte de esa
categoría jurídica. En efecto, la mencionada acepción no solamente comprende a los
títulos representativos de crédito, sino también a los de mercaderías, e incluso tanto
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más al título representativo de participación; en cambio, la expresión literal de "titulo
de crédito" contiene un significado limitado solamente a los títulos representativos,
de un derecho de crédito, de modo que esta terminología es inadecuada y aparece
insuficiente para definirla.
Por su parte, Fernando VIDAL RÁMIREZ sostiene que el nomen juris de
"títulos valores", genéricamente denomina a todo documento al que se le incorporan
derechos, con los cuales constituye una sola entidad jurídica, convirtiéndose en un
bien corporal susceptible de tráfico jurídico. Los títulos valores sólo pueden dar
contenido a derechos patrimoniales, sean de carácter real, creditorio o participatorio,
dentro de la clasificación de los derechos sub jetivos que tenemos establecida”.
(BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.
“Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores”; Edit. Gaceta Jur ídica, Lima, 2000,pp. 40-42)
1. Escribe tu propio concepto de “Derecho Cambiario”
______________________________________________________________
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2. Explica las diferencias o semejanzas que encuentras entre la relación causal
y la relación cambiaria. ______________________________________________________________
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3. Escribe dos ejemplos distintos a los mencionados en el texto de títulos
abstractos y de títulos causales
Títulos abstractos:
a. ___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________
b. ___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________ ___________________________________________________
Títulos causales:
c. ___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________
d. ___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________
4. Vuelve a leer la observación anterior y en una hoja aparte, realiza un
esquema sobre la lectura.
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2. PRINCIPIOS CAMBIARIOSLos títulos valores, se encuentran regidos por ciertos principios que le dan
validez y eficacia; estos son:
a. Principio de incorpo ración :
Por este principio se entiende que el derecho patrimonial que representa el
título, se encuentra adherido, fusionado con el documento.
Señala el maestro Montoya, que el derecho que deriva del título-valor se
encuentra como adherido al título, sin el cual ese derecho no puede circular.
Por eso se habla del “título-valor”, o sea, el valor, es decir, el derecho, unido
indisolublemente al documento que lo contiene, sin el cual no puede hacerse
valer. Por esto, a la incorporación se le ha llamado también compenetración o
inmanencia5 .
b. Principio de l i teralidad:
Alude este principio al hecho que los derechos y las obligaciones deben de
constar por escrito en el mismo documento o de ser necesario en la hoja
adherida a él
Por la literalidad se entiende lo escrito en el documento, es exactamente laobligación por cumplirse, por lo que la forma escrita es lo fundamental para
determinar el contenido de la obligación y de los derechos incorporados en
dicho título valor.
c. Prin cip io de autonomía:
El tratadista Vivante nos enseña que, el principio de autonomía determina
que cada uno de los sucesivos titulares del documento resulta vinculado en
forma originaria con el obligado y no como un sucesor de quienes lo
antecedieron en la titularidad del instrumento. Existe una relación real,objetiva, instrumentalizada, independiente de las relaciones extra
documentales (causas que pudieran haber determinado la creación o
transmisión del título hasta llegar al último tenedor).
Afirma además este tratadista que el derecho es autónomo, porque el
poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser
5 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob.Cit., p. 20
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restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los
anteriores poseedores y el deudor 6.
Así tenemos por ejemplo, si A le firma una letra de cambio como aceptante a“X”, y luego “X” se la endosa a B y éste a C , entonces tanto B, C y “X” están
vinculados de manera independiente o “autónoma” con A, y pueden
interponer las acciones cambiarias correspondientes en caso de
incumplimiento de las obligaciones contraídas.
d. Princip io de Legit imación Act iva
Por este principio, el acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la
obligación por el sólo hecho de poseer el título valor, claro está cuando éste
sea exigible. Un titulo valor es exigible cuando se han cumplido todas lascondiciones pactadas en él.
Así mismo, el tenedor legitimado, puede transmitir el título mediante el
endoso a un tercero, quien a su vez se convertirá en el sucesivo tenedor
legitimado, y así de manera indefinida.
Así mismo el tenedor legitimado, puede hacer valer el derecho incorporado en
el documento, con solo tener la posesión del título conforme a ley, sin tener
que demostrar la real pertenencia del derecho de crédito. Es algo similar al
dinero, basta tenerlo para comprar o pagar lo que uno considere necesario sin
la necesidad de demostrar si le pertenece o no.
e. Principio de Legit imación Pasiva:
Por este principio el deudor se libera de su obligación cuando cumple de
manera total con la prestación frente al tenedor del documento.
Prescribe el artículo 16 de la ley de la materia, que el deudor de buena fe quecumpla con la prestación queda liberado, aunque dicho tenedor no resultase
ser el titular del derecho
En tal sentido el legitimado pasivo que paga al tenedor del título valor, cumple
con su obligación y por lo tanto se libera de ella y para no ser obligado a
pagar dos veces, se autoriza al deudor para reclamar el título una vez que
cumpla con la obligación contraída.
6 VIVANTE, César. Tratado de Derecho Mercantil. Volumen III, Editorial Reus. Madrid 1936, p 137
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f . Principio de circulación
Una de las características de los títulos valores es que están destinados a la
circulación. Su razón de ser son aligerar el tráfico comercial por lo tanto, son
creados para circular libremente; sin embargo la no circulación de éstos noaltera para nada su esencia y naturaleza.
Existen títulos valores que ex profesamente son creados para circular
masivamente, como por ejemplo las acciones de las sociedades anónimas
que con creadas en series, o los bonos y en general lo valores mobiliarios; sin
embargo también se puede limitar su circulación, tal es el caso del cheque no
negociable por ejemplo, que sólo lo podrá cobrar la persona indicada en el
documento.
g. Princip io de Formal idad:
Los títulos valores son eminentemente formales, por cuanto la ley es
bastante precisa al indicar el contenido de los mismos, las dimensiones y
otras características. Cualquier alteración de lo descrito por la ley, le quita el
mérito ejecutivo. Así por ejemplo, la antigua ley de títulos valores prescribía la
“letra única de cambio”, la nueva ley solo la denomina “letra de cambio” por lo
que si alguna persona acepta un documento con la inscripción “letra única de
cambio” por el principio de literalidad, éste documento no es un titulo valor,
aún cuando cumpla con los demás requisitos indicados en la nueva ley; es
decir no tiene eficacia cambiaria.
1. ¿Qué entiendes por “Principio Cambiario”?
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2. ¿Qué es el “Principio de incorporación”?
______________________________________________________________
______________________________________________________________
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____________________________________________________
3. ¿Qué es el “Principio de Literalidad”?
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
______________________________________________________________
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4. ¿Qué es el “Principio de Autonomía”?
______________________________________________________________
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5. Vuelve a leer la segunda parte de este fascículo y realiza un mapa conceptual
sobre los principios cambiarios
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El derecho cambiario es una rama de la ciencia del derecho cuyo objeto
de estudio son los títulos de crédito, llamados también títulos valores. Estudia
además los principios y normas rectoras que rigen a los títulos valores.
Los títulos valores o títulos de crédito son documentos que representan o
incorporan derechos patrimoniales: Existen dos tipos de títulos valores: los
materializados y los desmaterializados. Los primeros tienen una base física que
es el papel que los contiene, los segundos son por anotación en cuenta.
La relación causal es aquella que generó la obligación primigenia entre
las partes, mientras que la relación cambiaria es la que sirve para garantizar el
cumplimiento de la obligación causal.
Los principios cambiarios son aquellos que rigen los títulos valores y
son: Principio de incorporación, Principio de literalidad, Principio de autonomía,
Principio de Legitimación Activa, Principio de Legitimación Pasiva, Principio de
circulación y Principio de Formalidad
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BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.
Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima
2000.
GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial Temis.
Bogotá, Colombia, 1987.
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica.
Lima Julio 2000.
MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores.
Editorial Desarrollo. Lima, 1982.
SILVA VALLEJO, José Antonio. Teoría General de los Títulos Valores. Libro
Homenaje a Ulises Montoya Manfredi. Cultural Cuzco, Lima 1989.
SOLIS ESPINOZA, Jorge Alfredo. Temas sobre derecho cartular. IDEMSA. Lima
1995.
VIVANTE, César. Tratado de Derecho Mercantil. Volumen III, Editorial Reus.
Madrid 1936.
En el próximo fascículo estudiaremos sobre la transmisión de los títulos valores.
Estudiaremos el endoso y la tradición.
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Autoevaluaciónformativ Autoevaluaciónformativ Autoevaluaciónformati v
Nº 1
Nombres: _________________________________________________________
Apellidos: _____________________________________________ Fecha: _____
Ciudad: ____________________________________________Semestre: ______
1) ¿Qué es Derecho cambiario?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________ ______________________________________________________________
2) Explica con tus propias palabras que son los títulos valores
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
___________________________________________________________
3) Explica la diferencia entre un titulo valor materializado y uno desmaterializado
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
_____________________________________________________________
4) ¿Cuál es la diferencia entre una relación causal y una relación cambiaria?
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
________________________________________________________________
_____________________________________________________________
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Unidad Temática II
TRASMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Uno de los principios que rigen a los títulos valores, es el principio de la circulación,
es decir que estos documentos han sido creados precisamente para circular
masivamente y de forma indefinida, por cuanto no existe límites para cambiar de
poseedor del título valor.
La forma natural y genérica de transmitir un título valor, es a través del endoso. A
continuación estudiaremos esta figura.
Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:
Explica con palabras propias que es el endoso
Diferencia las distintas clases de endoso
Explica que es el protestoDescribe las clases de protesto.
EL ENDOSO
Los títulos valores pueden designar al tenedor o beneficiario de tres formas
distintas; esta son:
a. Títulos al portador : Esta forma lleva impresa en la cambial, la clausula”
al portador”; no designa a una persona específica, esto significa que el que tiene
titulo valor, puede exigir su pago. Estas cambiales, se transmiten mediante la
simple entrega, circulando así sin mas formalidades que la traditio.
b. Títulos a la orden: En este caso se designa a una persona específica, mediante
la clausula “a la orden de” seguida del nombre de una persona natural o jurídica.
La forma de transmisión de un título a la orden es a través del endoso.
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c . Títulos Nominativos: Estos títulos valores no llevan impreso la cláusula "a la
orden", sino que designan directamente como titular del derecho a una persona
determinada. EN este caso la transmisión se realiza a través de la “cesión de
derechos ”; la cual, deberá constar en el mismo título o en un documento aparte.
1. Realiza un diagrama explicativo diferenciando las formas designar al tenedor
o beneficiario de un título valor.
III. CONCEPTO DE ENDOSOEl endoso es la forma de transferencia de los títulos valores denominados a la
orden. En esta clase de títulos valores, la cambial tiene expresamente escrito el
nombre del girador quien es el titular del los derechos patrimoniales contenidos
en el documento. Para transferir esta clase de títulos valores se necesita del
endoso.
Enseña el maestro Carrigues que el endoso es: "la forma típica de la circulaciónde la letra. Endoso es una cláusula accesoria e inseparable de la letra, por virtud
de la cual el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar dentro de la
Letra de Cambio, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado. El endoso
implica la transmisión que hace el tomador de la letra de que es propietario"7
Para Montoya Manfredi “el endoso es un negocio jurídico cartular, unilateral y
abstracto que contiene una orden de pago que proviene del primer tomador del
título o de un precedente endosatario y que presupone8 la existencia de un título
a la orden, ya creado o circulante”.
Mediante el endoso se hace circular los títulos valores a la orden de manera
indefinida, es decir que puede ser transferido de una persona a otra cuantas
veces sea necesarias y siempre el último poseedor de la cambial puede exigir su
pago al obligado o deudor.
7 CARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial TEMIS, Bogotá-Colombia. 1987. Págs.
133-134.8 MONTOYA MANFREDI; Ulises. Derecho Comercial T-II. Lima
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El endoso se realiza mediante la firma del titular y los datos de identificación que
deben constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él
1. TÍTULOS VALORES QUE SE TRANSMITEN POR ENDOSOSegún la Nueva Ley de Títulos Valores, los títulos que se transmiten por endoso
son los siguientes:
a. Letra de cambio
b. Factura Conformada
c. Warrant
d. Certificado de Deposito
e. Título de Crédito Hipotecario Negociable
f. Certificados Bancarios en Moneda Nacional y Extranjera
g. Conocimiento de Embarque, yh. Carta Porte
2. TÍTULOS VALORES QUE SE TRASMITEN POR OTROS MEDIOS
Existen dos formas más de transmisión de los títulos valores: los que se
transfieren por la cesión de derechos y los que se transfieren por la simple
entrega (tradición).
2.1 Títulos valores que se transfieren por cesión de derechos:
Se transfieren por cesión de derechos los valores mobiliarios que a su vez se
subdividen en:
a. valores representativos de derechos de participación acciones:
certificados de suscripción preferente
certificados dé participación en fondos mutuos de inversión en valores Y
fondos de inversión
certificados de titulización
b. Valores representativos de deuda
letras hipotecarias
cédulas hipotecarias
certificado de depósito negociable
pagaré bancario
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2.2 Títulos valores emitidos al portador .
En estos títulos valores, la transmisión es por la simple entrega o tradición.
3. REQUISITOS DEL ENDOSO:Para que un endoso sea válido, debe reunir los requisitos que manda la ley de
materia; estos son (art. 34):
a. Nombre del endosatario: El endosatario es el beneficiario del documento, es el
que adquiere, es el nuevo titular de la cambial. Si se ha omitido individualizar
al titular, significa que es un endoso hecho al portador. También se puede
presumir que es un endoso en blanco.
b. Clase del endoso: Puede ser en propiedad, en fidecomiso, en procuración o engarantía.
c. Fecha del endoso: El día que se realiza el acto negocial
d. Nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante: El
endosante es la persona que transfiere el título valor.
4. CLASES DE ENDOSO:
Las clases de endoso son: en propiedad, en fideicomiso, en procuración o en
garantía.
4.1 ENDOSO EN PROPIEDAD:
Esta clase de endoso, transfiere la propiedad del título valor y todos los
derechos inherentes a él, en forma absoluta y definitiva. Aquí, el endosante
es solidariamente responsable con los obligados anteriores.
Ahora bien, el endosante puede liberarse de su responsabilidad si en lacambial se incluye la clausula "sin responsabilidad" u otra equivalente.
4.2 ENDOSO EN FIDEICOMISO
El fideicomiso es un negocio jurídico mediante el cual, se transfiere bienes a
otra persona para que lo administre y que con el producto de su actividad
cumpla con el fin establecido por el titular que puede ser a favor de un tercero
o en provecho propio del constituyente.
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Señala el maestro Beaumont Callirgos, que “el endoso en fideicomiso es
una figura jurídica a través de la cual el fideicomitente (endosante) transfiere
al fiduciario (endosatario) el título valor. De este modo, el fiduciario-
endosatario puede ejercer todos los derechos derivados del título valorendosado”9.
4.3 ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA
Cuando el título valor tiene insertada la clausula "en procuración", "en
cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título
valor; sin embargo, faculta al endosatario para actuar en nombre de su
endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación,
solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo
sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de suincumplimiento, de ser el caso. (Art. 41)
Esto significa que, el endoso en procuración o cobranza, es tan sólo un
mandato que otorga el beneficiario al portador del título, para que éste último
realice las diligencias necesarias para efectuar el cobro.
4.4 ENDOSO EN GARANTÍA:
Este tipo de endoso se utiliza para garantizar una obligación principal, es decir
que el portador del título lo hace como acreedor prendario, por prenda común.
A través de este endoso, el endosante queda habilitado para cobrar el título y
ejercer todos los derechos del caso.
Con este endoso, el endosatario tiene garantizado el cumplimiento de la
obligación contraída por el deudor y al vencimiento del crédito el acreedor
podrá cobrarse con el importe de la cambial y entregar la diferencia al deudor,
si fuera el caso.
9 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos
Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima 2000, p 204.
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“La naturaleza del endoso pasa por varias etapas que se revelan en las
transformaciones que ha experimentado el instituto.
En la concepción del Código de Comercio francés, que sirvió de modelo a la mayor
parte de los códig0s promulgados en el siglo pasado, el endoso se consideraba
como una delegación, en virtud de la cual el beneficiario desempeñaba la función de
delegan te y el nuevo tenedor, la de delegatario.
En una etapa posterior, de acuerdo con la concepción moderna de los títulos valoresy en virtud del principio de la incorporación, entre otros, el endoso no es únicamente
una cesión del crédito, sino una cesión del título. De este modo, el nuevo tomador
adquiere, en mérito del endoso, los derechos que resultan de la posesión del
documento.
El endoso viene a ser, así, un requisito necesario para la transmisión de la posesión
del título, que deriva de la forma de circulación de los títulos a la orden. De donde
resulta que el endoso no puede ser parcial.
Se ha tratado de explicar la naturaleza jurídica del endoso desde diversos puntos de
vista. Para unos es el medio de investir al endosatario del derecho que nace del
título. Para otros, es la forma de transferir el título a quien obtiene la adquisición del
derecho que nace del documento.
La primera tesis, llamada contractualista, reputa el endoso como la cesión del crédito
cartular por parte de cada uno de los endosantes. Esta doctrina no explica
satisfactoriamente la responsabilidad del suscriptor respecto del tercero poseedor
legitimado y de buena fe, en el supuesto de circulación regular del título valor.
Tampoco se admiten como válidos los razonamientos para explicar, desde el punto
de vista contractualista, la autonomía de que goza el endosatario respecto a los
endosan te s precedentes, pues no se considera suficiente afirmar que el poseedor
del título debe reputarse incondicionalmente autorizado por el suscriptor para
disponer del derecho cartular, dentro de los límites del contenido literal del título, y
que dicha autorización debe entenderse como una renuncia previa de parte del
suscriptor a su derecho de hacer valer frente a terceros cesionarios las excepciones
derivadas de las relaciones a las cuales éstos permanecerán extraños.
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Algunos autores ven en el endoso un elemento de la transmisión de la propiedad del
título. Otros elementos serían la relación fundamental y el negocio de transmisión.
Dentro de este punto de vista, el endoso, en tanto funciona como elemento de la
transmisión de la propiedad, es una simple operación no negocial, productora deefectos jurídicos por disposición de la Ley, y sirve para cualificar el acto para la
transferencia de la posesión a los fines de legitimación de la propiedad del título y de
la titularidad del derecho en él incorporado. Contra esta doctrina se aduce que la
declaración cartular del emitente no puede tener la simple consideración de una
operación jurídica y es obvio que otro tanto puede decirse de la declaración cartular
del endosante.
Para otros tratadistas, el endoso es una simple documentación de la transferencia
de los derechos, Pero, como la declaración cartular tiene carácter negocial, tampocopuede aceptarse este criterio.
Para GUALTIERIWINIZKI se trata de un negocio accesorio, unilateral, no recepticio,
formal, generalmente abstracto y puro, que se perfecciona con la simple creación y
que se dirige, no ya a la transferencia del derecho cartular, que surge en forma
autónoma en cabeza de los sucesivos propietarios del documento, sino a la
transmisión del título; y que, más precisamente, documenta dicha transmisión y
legitima al adquiriente.
LA LUMIA sostiene que con el endoso el endosante inviste a otro sujeto de los
derechos cartulares que le conciernen; pero el negocio fundamental y el de
transmisión puede excluir interpartes dicha investidura referida a la titularidad. El
endoso, unido a otro elemento extraño a él, cual es la presunta buena fe del
poseedor en el momento de la adquisición, es suficiente a los fines de la investidura
formal, o sea, de la legitimación, y es que a favor del poseedor legitimado y de
buena fe, la adquisición de la propiedad y de la titularidad de los derechos internos
adviene, no solamente en virtud del endoso sino además por efecto de ese elementoextraño a él: la presunta buena fe.
Finalmente, también a propósito del endoso debe decirse que raramente sucede que
la transferencia de la legitimación no coincide con la de la propiedad del documento
y de la titularidad de los derechos emergentes GUALTIERI WINIZKY”. (ULISES
MONTOYA MANFREDI, Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit. Grijley,
Lima, 2005, pp. 172 – 177)
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1. Confecciona un organizador del conocimiento con el tema del endoso
IV. EL PROTESTO1. CONCEPTO
El protesto es un acto jurídico solemne mediante el cual el funcionario público
(notario), a pedido del titular de una cambial, acredita la falta de aceptación o de
pago de un título valor.
La diligencia de protesto, que debe ser realizada por el notario público o susecretario previa autorización de éste, tiene como finalidad, en primer lugar
constituir un medio de prueba fehaciente de la negativa del librado (deudor) o del
aceptante, a pagar o a aceptar el titulo valor.
En segundo lugar, constituye un medio de prueba para constatar el estado de la
cambial al momento del protesto y precisar quienes son los obligados.
En tercer lugar es un requisito indispensable para ejercitar las accionescambiarias correspondientes, a menos que el titulo valor tenga inserta la clausula
“sin protesto”; en este caso no será un requisito.
2. CLASES DE PROTESTO
La Nueva Ley de Títulos Valores, distingue las siguientes clases:
a. Protesto por falta de aceptación:
Si se gira un titulo valor y éste no es aceptado por el obligado principal (girado),
entonces se tiene que protestar la cambial para que el girado acepte dichodocumento.
En este caso la ley señala que debe verificarse dentro de los plazos fijados
para ello (art. 147.1) es decir, hasta los ocho días posteriores al vencimiento de
dicho plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su
presentación a su aceptación (art. 72.1 literal a).
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b. Protesto por falta de pago de suma dineraria:
Si el girado ha aceptado el título valor, pero vencido el plazo incumple con el
pago, entonces se tiene que protestar el documento dentro de los quince días
posteriores a su vencimiento, con excepción del cheque y de otros títulosvalores con vencimiento a la vista (art. 72.1 literal b).
“…nuestras presentaciones ante la Comisión Redactora del proyecto de nueva
Ley de Títulos Valores N° 27287, en 1999 y 2000, se pueden resumir en que, a
diferencia de lo que sosteníamos en 1986, ahora, en el nuevo milenio, con laexperiencia que hemos debido afrontar en lo económico y financiero,
consideramos que el protesto es una institución muy importante en el Derecho
Cambiario peruano, y que debía ponerse a tono con la realidad, porque en la
práctica, como hemos explicado, resultaba siendo una diligencia intrascendente, y
que lejos de ayudar, entorpecía el mundo comercial, y resultaba siendo un
sobrecosto absurdo.
Con la nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287 vigente desde el 17 de octubre del
2000, el protesto se ha redimensionado, reestructurándose su sistema legal, ya
no para resguardar ni proteger el interés particular del acreedor ni favorecer a los
señores notarios, sino en función del interés social del comercio y de la empresa;
y en defensa de la transparencia del sistema crediticio.
En la Comisión Redactora del Anteproyecto de nueva Ley de Títulos Valores
(1998) presidida por el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, se optó por mantener la
institución del protesto, por su importancia como elemento de orientación sobre el
cumplimiento y transparencia del crédito; pudiendo optarse por la cláusula "sinprotesto"; pero solo con alcances limitados, además del protesto bancario. Es
decir: una fórmula mixta.
En la actualidad, el protesto, desde nuestro punto de vista, es un elemento del
costo empresarial y crediticio que cumple cabalmente la finalidad de su existencia
legal; y es de esperar que todas las instituciones involucradas en el sistema
cuiden permanentemente que no se desnaturalice, como ocurrió en el pasado.
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Profundizando más en la realidad del protesto y su tratamiento en la Ley de
Títulos Valores N° 27287, es interesante recordar cómo enfocaba el tema de la
realidad de esta institución la Exposición de Motivos de la Ley.
La Exposición de Motivos expresaba lo siguiente: "Otro de los cambios que se
estima de mucha importancia es la modificación de la institución del protesto.
Como todos sabemos, esta institución cambiaria consiste en la constancia que se
deja con concurso de fedatario (notario o juez) del incumplimiento de alguna
obligación contenida en un título valor. En nuestra legislación actual (la Ley N°
16587 ya derogada) está prevista como una diligencia notarial personal o a través
de secretarios notariales, sumamente formal, que debe practicarse no solo en
días y horas especificadas al efecto, sino además debe dejarse constancia de
todo ello en acta que tiene contenido formal. Este régimen, en la práctica, y enmuchas ciudades del Perú, no se cumple tal y como está establecido
actualmente, pues resulta imposible que un solo Notario aún con numerosos
secretarios, pueda realizar la diligencia del protesto de cientos de títulos valores
en un solo día, con todas las solemnidades que establece la actual Ley de Títulos
Valores. La realidad ha superado largamente el texto legal y, en la práctica, se
opera de modo distinto, lo que con frecuencia origina perjuicios y mayores
conflictos sociales que debemos evitar".
Es decir, en las líneas precedentes la Exposición de Motivos estaba confirmando
lo que hemos venido expresando a este respecto, sobre la realidad del protesto:
una diligencia innecesaria; y reafirmaba su absoluta falta de interés práctico y lo
inconveniente de mantenerla tal como la normaba la ley derogada. Era necesario
suprimir o reestructurar la institución, si es que tenía sentido continuarla.”
Tomado de: FLORES POLO, Pedro. El protesto, su formalidad y publicidad,
Formalidad sustitutoria del protesto en los títulos sujetos a protesto y en los títulos
no sujetos a protesto. En Tratado de Derecho Mercantil T-II, Edit. Gaceta Jurídica,Lima 2004, pp. 264 – 267.
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BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.
Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima
2000.
GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial Temis.
Bogotá, Colombia, 1987.
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica.
Lima Julio 2000.
MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit.
Grijley, Lima, 2005
En el próximo fascículo estudiaremos un titulo valor muy conocido y utilizado por
todos nosotros: la letra de cambio, sus características, formas de girar una letra de y
las formas de señalar el vencimiento
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Autoevaluaciónformativ Autoevaluaciónformativ Autoevaluaciónformati v
Nº 02
Nombres: ___________________________________________________________
Apellidos: ____________________________________ Fecha: _________________
Ciudad: __________________________________ Semestre: __________________
1. Explica con tus propias palabras que es el endoso
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
___________________________
2. Explica cada una de las clases de endoso
a. _______________________________________________________________
_______________________________________________________________
b. _______________________________________________________________
_______________________________________________________________
c. _______________________________________________________________
_______________________________________________________________
d. _______________________________________________________________
_______________________________________________________________
3. Señala cuales son los títulos valores que se transmiten por endoso
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________ ______________________________________
4. Explica que es el protesto
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_______________________________
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Unidad Temática III
I. LA LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio es un título valor que lo gira una persona (natural o jurídica), en
la que se ordena a otra persona pagar incondicionalmente a un tercero una
determinada cantidad de dinero, en el lugar y plazo que el documento indique.
Una de sus características de este titulo valor, es ser jurídicamente abstracta, por
cuanto, en el texto de la Letra de Cambio no consta la causa o motivo de la deuda,
agilizando de esta manera el tráfico comercial.
Al terminar el estudio del presente fascículo, el estudiante:
Define con palabras propias que es la letra de cambio
Identifica a los sujetos que intervienen en la letra de cambio
Define con palabras propias que es el pagaré.
Identifica a los sujetos que intervienen en el pagaré
1. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA LETRA DE CAMBIOLos sujetos intervinientes en una letra de cambio son:
a. El librador o girador:
Es la persona que emite la letra de cambio, quien la redacta, lo pone en
circulación y asume la obligación por falta de pago.
b. El librado o girado:
Es la persona señalada en la letra de cambio quien debe aceptar y pagar el
monto señalado en ella.
c. El aceptante:
Generalmente es el girado, pero puede ser también cualquier otra persona. Es
quien manifiesta su voluntad de efectuar el pago ordenado en la cambial. Una
vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en
obligado principal.
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d. El beneficiario o tomador:
Es la persona que recibe la letra de cambio y a quien se le debe de pagar el
importe de la misma. Se denomina también, titular, portador, tenedor.
e. El endosante:
Toda persona que es tenedor de una letra de cambio, y la transfiere a otra,
mediante el endoso, se denomina endosante.
f. El endosatario:
Es la persona que ha recibido la letra de cambio, a través del endoso y que se
constituye en el nuevo titular o tenedor.
g. El garante:Toda persona, a excepción del girado, puede ser garante en una letra de
cambio, aún cuando sea ajeno al negocio jurídico creado. Esta persona
garantiza el cumplimento de la obligación total o parcialmente.
Siendo esto así, se puede advertir, que una misma persona puede tener más
de una calidad, es decir puede ser, por ejemplo, girador y beneficiario;
aceptante y girado, etc.
2. REQUISITOS ESENCIALES:Para que la letra de cambio tenga validez, requiere de ciertos requisitos
esenciales, estos se encuentran en el artículo 119.1 de la ley y son:
a. La denominación de letra de cambio;
b. La indicación del lugar y fecha de giro;
c. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una
cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o
reajuste de capital legalmente admitidos;
d. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona acuyo cargo se gira;
e. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
f. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la
persona que gira la letra de cambio;
g. La indicación del vencimiento; y
h. La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53;
la forma como ha de efectuarse éste.
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3. LETRA DE CAMBIO EMITIDA EN FORMA INCOMPLETAOcurre con frecuencia en nuestro medio que se emiten letras de cambio que no
están rellenadas totalmente, se deja varios casilleros en blanco para ser
rellenados posteriormente, en este caso, la ley señalad que deben ser rellenadosconforme a lo establecido por las partes, de no ser así, el obligado tiene expedito
su derecho a contradecir el título valor judicialmente.
Debemos diferenciar un titulo valor incompleto de uno firmado en blanco. El título
valor firmado en blanco carece de los requisitos esenciales contenido en el
artículo 119.1 de la ley.
4. REQUISITOS NO ESENCIALES:Si en la letra de cambio sucedió alguno de los supuestos señalados a
continuación, este titulo valor conserva su validez:
a. Si no se colocó el lugar de giro, se considera girada la Letra de Cambio en el
domicilio del girador;
b. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado, se
considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y,
si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en eldomicilio real del obligado principal;
c. Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el
tenedor puede presentar1a en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o
pago;
d. En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria,
no será necesario señalar lugar especial de pago; y,
e. En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el
nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago,
puede sustituirse por la cláusula "de mí mismo" u otra equivalente.
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5. FORMAS DE SEÑALAR EL VENCIMIENTO DE LA LETRA DE
CAMBIOTodo titulo valor, como toda obligación civil, tiene un plazo de vencimiento, en el
caso de la letra de cambio, debe de constar necesariamente en el documento, porcuanto constituye un requisito esencial de validez, siendo así se tiene las
siguientes formas de señalar el vencimiento:
a. Vencimiento a fecha fija:
En esta forma, se señal expresamente un día mes y año, ejemplo: 24 de mayo
de 2011.
b. A la vista
Esta forma significa que la letra de cambio vence el día de su presentación al
girado para su pago. Si la letra de cambio no esta aceptada, entonces, la
aceptación y el pago se harán simultáneamente o puede exigirse su aceptación
antes de su presentación al pago.
El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podrá exigirse inclusive
desde la fecha de su aceptación.
Cuando se señala el vencimiento de la letra de cambio “a la vista” lapresentación de esta cambial, pude hacerse en el mismo momento, incluso el
mismo día de su giro.
Si no existe indicación del vencimiento en la letra de cambio, la ley prescribe
que se considera como pagadero a la vista.
c. A cierto plazo desde la aceptación
El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptación se
determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de aceptación total, porla fecha del respectivo protesto por falta de aceptación.
La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del plazo
establecido para presentarla a la aceptación.
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d. A cierto plazo desde su giro
En este caso se computa el tiempo desde la fecha de giro. Por ejemplo si la
letra se ha girado el 15 de setiembre, y se señala “a 15 días desde su giro”,
entonces el vencimiento será el 30 de setiembre.
6. FORMAS DE GIRAR UNA LETRA DE CAMBIOLa ley señala en el artículo 122 como formas de girar una letra de cambio las
siguientes:
a. A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse
el nombre o utilizarse la cláusula "A mí mismo";
b. A cargo de tercera persona;
c. A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla
como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a
cierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha
sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento;
d. Por cuenta de un tercero.
NATURALEZA JUÍRICA DEL TITULO DE CAMBIO
“La doctrina predominante reputa el título de cambio como una promesa unilateral,
en cuanto el tomador, al tomar el título de cambio, adquiere derechos sin asumir
obligación alguna. El librador se obliga al librar el título de cambio; el girado, a
aceptarlo. Uno y otro se encuentran obligados en forma cambiaria, como lo estántambién los endosantes, avalistas, etc. Hay tantas relaciones cambiarias emergentes
del título, como personas figuran en él. El emitente del título se obliga directamente
frente a todos los que la reciben y por tantos contratos separados como personas
intervengan, aunque estos contratos no coincidan en el tiempo.
La primera relación se origina entre el tomador y librador. En el momento en que el
tomador endosa la letra, surge otro contrato entre el librador y el endosatario,
mediante la intervención del tomador, quien transmite el derecho, no como
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apoderado o gestor de negocios o representante del librador, sino como si
transmitiese la propia voluntad del librador. En esta forma, cada contrato cambiario
tiene sustantividad propia, es distinto e independiente de los otros. Pero, al mismo
tiempo, todos los que firman en el título de cambio asumen responsabilidad solidariapor el pago de la obligación en ella contenida, otorgando así al título una mayor
garantía para el cumplimiento de la obligación.
Para llegar a estas conclusiones, se ha recorrido un largo camino, en el que se ha
tratado de encasillar el título de cambio dentro de diversos contratos. Ya se ha visto
que, inicialmente, se le consideró como expresión del contrato de cambio trayecticio,
es decir, como un contrato literal.
Tesis contractualistaLa tesis contractualista fue acogida principalmente en el sistema francés hasta 1935,
en que se adoptó en Francia la Ley Uniforme de Ginebra.
Se reputaba que el título de cambio obedecía siempre a una causa que debía ser el
motivo de la emisión y el origen de todas las obligaciones y derechos durante su
circulación. LYON-CAFN y RENAULT, los más altos exponentes de la escuela
francesa, descomponían las diversas funciones que cumplía el título de cambio, en
distintos contratos. Así, entre librador y tomador, existiría un contrato de cambio,
para cuya ejecución se habría dado nacimiento a la letra; entre librador y girado, un
mal).dato; entre endosante y endosatario, una cesión de créditos; en el aval, una
fianza; y en la aceptación y pago por intervención, una gestión de negocios.
La doctrina y la jurisprudencia francesa se orientaron en tres de las direcciones
enunciadas: la cesión de créditos, el mandato y la delegación.
La teoría de la cesión de crédito
La teoría de la cesión de crédito partía del concepto de que la emisión o ellibramiento del título importaba una cesión del crédito que el librador tenía sobre el
girado, en beneficio del primitivo tomador o de los tenedores sucesivos, pues, como
efecto de la cesión, el poseedor legítimo del título de cambio tendría un derecho de
propiedad sobre la provisión de fondos. De aquí resultaba que quien crea el título y
la transfiere, vende y cede el crédito que tiene contra quien debe pagarla; de modo
que el portador del título resulta ser el verdadero propietario de la provisión que debe
encontrarse en poder del girado el día del vencimiento.
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Esta teoría de la cesión no resistió un análisis serio. En cuanto a la forma, si bien la
cesión y el endoso requieren la forma escrita, en la primera sólo se trata de un
medio de prueba, mientras que en el segundo es elemento constitutivo. En cuanto a
los efectos: mientras que el cesionario tiene un derecho de la misma extensión queel cedente, quedando expuesto a todas las defensas oponibles a éste, el
endosatario queda al margen de los recursos que hubieran sido oponibles al
endosante.
La teoría del mandato
La teoría del mandato fue sostenida por autores tan calificados como DELLAMARRE
y LE POTVIN, que trataban de explicar principalmente la naturaleza del vínculo entre
librador y girado o, a lo sumo, entre endosante y endosatario.
Las relaciones mencionadas importarían un contrato de mandato cuyos términos se
cumplirían con la expedición del título y su aceptación por parte del girado.
El tomador de la letra, a la vez que beneficiario, sería el designado para transmitir al
girado la expresión de la voluntad del librador.
El girado podía o no prestar su aceptación, pero una vez que la prestaba no podía
eludir su cumplimiento sin exponerse a las consecuencias de pagar daños y
perjuicios La teoría del mandato acusó serias debilidades, en primer lugar por no
existir acuerdo respecto a las relaciones existentes entre librador y tomador, y, por
otra parte, por el hecho de que la no aceptación del título por el girado destruía la
base esencial de la teoría, que a su vez reconocía que la propiedad de la provisión
correspondía al girador, quien hacía cesión de ella en virtud del mandato contenido
en la letra.
La teoría de la delegación
La teoría de la delegación, cuyo propugnador fue THALLER, explica la naturaleza delas obligaciones cambiarías mediante una sustitución sui generis del deudor.
En efecto, el librador (delegante), deudor del tomador o beneficiario (delegatario),
coloca en su lugar al girado (delegado) -que es a la vez su deudor- dándole orden de
que, en lugar de pagarle a él, pague al delegatario. De este modo se produciría, para
este último, un cambio de deudor.
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La conformidad por parte del delegado (girado) se pone de manifiesto mediante la
aceptación; es entonces cuando el tomador o delegatario se convierten en acreedor
del girado y surte efecto la delegación, invistiendo al delegatario de un derecho
propio.
El cumplimiento de la obligación por parte del aceptante queda a cubierto de toda
oposición fundada en causas ajenas a la persona misma del legítimo tenedor. De
esta forma, se crea un vínculo más fuerte que el de la cesión de crédito.
Respecto a los endosatarios, cada endoso generaría una nueva delegación, y
aunque el delegado no interviene en ese acto, supondría que aceptando el título se
obliga no únicamente con el actual tenedor, sino también con los futuros.
El carácter especial de la delegación se pondría de manifiesto porque ella resulta del
título mismo y, por lo tanto, el delegatario no tiene por qué justificarla.
Si el delegado o girado no paga la letra, el beneficiario puede volver contra el
delegante, lo que no ocurre en la delegación ordinaria. En ésta, para que el
delegatario pueda accionar contra el delegante, debe justificar la preexistencia del
crédito.
Otros autores, afiliados igualmente a la tesis contractualista, hablan de la teoría de la
pendencia, según la cual el único acreedor es el legítimo tenedor del título que
reclama el cumplimiento de la prestación, encontrándose hasta ese momento en
suspenso el derecho de crédito con respecto al emitente.” (ULISES MONTOYA
MANFREDI, Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit. Grijley, Lima, 2005, pp.
452 - 455)
II. EL PAGARÉ
El pagaré es un título valor que se utiliza como instrumento de deuda, utilizado conmucha frecuencia por el sistema financiero, en virtud del cual una persona
denominada emitente o librador, se obliga a pagar a otra persona llamada tomador o
beneficiario, una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A
diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del
pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el
importe al tomador.10
10 HUNDSKOPF, Oswaldo. GUIA RAPIDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS LEY DE TITULOS
VALORES, Edit. Gaceta Jurídica, Lima 2003, p. 151.
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Señala el maestro Ulises Montoya, que “el pagaré aparece como una forma impropia
del contrato de cambio que se contenía en la cambial y como medio de eludir la
prohibición de estipular intereses, que la Iglesia repudiaba. Como originariamente el
título de cambio era expresión del contrato de cambio trayecticio y el derechocanónico prohibía el pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al
cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la
apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que
emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de una tercera
persona.
El pagaré se emitía como una promesa personal de pago sin diversidad de lugares,
como fue inicialmente el título de cambio. De aquí resultaron las principales
diferencias entre estos dos institutos. El pagaré se distinguió, pues, por ser pagaderopor el mismo emitente y en el propio lugar de la emisión”11.
1. SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PAGARÉEn el pagaré intervienen necesariamente los siguientes sujetos:
a. El emitente, librador o girador:
A diferencia de la letra de cambio en la que el girador era el beneficiario, en el
pagaré el girador es el deudor u obligado principal
b. El beneficiario o tenedor:
Es el acreedor, quien puede exigir el cumplimiento de la obligación crediticia.
Además pueden intervenir los siguientes sujetos:
c. El endosante:
Es el tenedor del pagaré y que lo transfiere a otra, mediante el endoso.
d. El endosatario:
Es la persona que ha recibido el pagaré a través del endoso y que se
constituye en el nuevo titular o tenedor.
11 MONTOYA MANFREDI, ULISES. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit. Grijley, Lima,
2005, pp. 589 – 590.
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e. El garante:
Puede ser cualquier persona, a excepción del girador, la misma que garantiza
el cumplimiento de la obligación.
2. REQUISITOS ESENCIALES: Los requisitos esenciales que señala la ley son los siguientes:
a. La denominación de pagaré:
El título valor, debe tener expresamente esta denominación, no se aceptan
denominaciones similares y deben referirse a una promesa pura y simple de
pagar una determinada cantidad de dinero.
b. El lugar y fecha de emisión:Se refiere al lugar de emisión, es donde el título entró en circulación. Si no
existe el lugar de emisión el pagaré es nulo. En cuanto a la fecha, se tiene que
establecer para determinar el plazo del pago.
c. la promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero, o
una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de
actualización o reajuste de capital legalmente admitidos:
d. El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el
pago:
La referencia aquí es al tomador, o beneficiario del pagaré. Esta persona puede
endosarlo o puede mantenerlo en su poder y reclamar en su oportunidad el
pago.
Ahora bien, el tomador puede ser una o varias personas designadas conjunta o
alternativamente. Si son varios tomadores y quieren transmitir el documento,
tienen que hacer conjuntamente el endoso, dado el carácter indivisible deldocumento. Si son designados alternativamente, el que primero ejercite el
derecho excluye a los demás.12
e. La indicación del vencimiento único o de los vencimientos parciales :
En el caso del pagaré las forma de señalar el vencimiento son: a fecha fija; a la
vista y a cierto plazo desde su emisión.
12
MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit. P 595.
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f. La indicación del lugar y de la forma de pago:
g. El nombre, número de documento oficial de identidad y la firma del
emitente
3. FORMAS DE SEÑALAR EL VENCIMIENTOLas formas de señalar el vencimiento del pagaré son las siguientes:
a. A fecha fija:
Cuando se señala una fecha excata.
b. A la vista:
Cuando su pago debe efectuarse en el momento que el tenedor presenta lacambial al girador.
c. A cierto plazo desde su emisión:
Cuando el emitente ha señalado que será exigible una vez transcurrido un
plazo determinado, contado desde la emisión del título valor.
“1. El pagaré es otro título valor que representa un derecho de crédito dinerario, en
forma similar a la letra de cambio, con la diferencia que es un valor apropiado
para ser utilizado cuando las partes de la relación crediticia son solamente dos.
Por ello, en su origen existe sólo un deudor (emitente) y un acreedor
(beneficiario), a diferencia de la letra de cambio que es un título estructurado o
diseñado desde sus orígenes para la participación de tres partes: (i)girador,librador o emitente; (ii)girado, librado o aceptante; y, (iii)beneficiario, tomador,
tenedor u orden. Sin embargo, como ya se ha visto en la sección anterior, la
práctica comercial recogida por las legislaciones modernas, permiten y
posibilitan el uso de la cambial cuando hay intervención de sólo dos partes, de
modo tal que una de ellas ocupa dos lugares, que puede ser como girador y
girado o como girador y beneficiario, simultáneamente.
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2. En el pagaré no existe un girado, correspondiendo la calidad de obligado principal
y parte obligada a pagar su importe al emitente del título; por lo que en cuanto se
refiere a esta identificación entre emitente y obligado principal, se asemeja a una
letra de cambio girada a cargo del mismo girador. Por esta razón, el pagaré noestá sujeto a aceptación, institución y acto que sólo se da en la letra de cambio y
resulta necesaria cuando el girador y el girado de la cambial son personas
distintas.
3. La derogada Ley N° 16587, regulaba simultáneamente al pagaré y al vale a la
orden, titulo este último que ha sido eliminado en esta ley, por haber caído en
,desuso y diferenciarse del pagaré sólo en la forma de su redacción, por lo que
Io carecía de mayor utilidad y sentido seguir manteniéndolo dos títulos valores
que cumplen el mismo cometido, siendo inclusive la tendencia internacional la desu desaparición por su poca o nula utilización.
4. El pagaré, en forma similar que la letra de cambio, debe consignar en su texto su
denominación, que no es sustituible por ninguna otra, por lo que el documento
que no tenga tal mención, carece de la calidad de titulo valor y no surtirá efectos
cambiarios.
5. Siguiendo la misma técnica legislativa de la norma fuente, no se define este título
valor, como ya se señaló al tratar la letra de cambio, limitándose este articulo a
enumerar los requisitos formales que debe tener un documento para ser
considerado como un Pagaré.
6. Al respecto, entre la relación del contenido formal y literal que debe tener el
pagaré según este artículo, apreciamos diversos requisitos de forma que son
esenciales y cuya falta o defecto invalidarla el documento en su calidad de título
valor; mientras que otros requisitos igualmente señalados en este numeral, no
tienen tal exigencia o calidad de esencial, por lo que su falla o defecto, o essubsanable o es prescindible, en los términos que establece esta misma ley, sin
afectar la validez del documento como titulo valor. Del mismo modo que en el
caso de los demás titulas valores, es posible agregar en el texto del pagaré,
cláusulas especiales u otras informaciones de distinto orden y alcance a los
señalados en ese articulo, sin que ello afecte su calidad del titulo valor en la
medida que por lo menos tenga todas las formalidades exigidas como
esenciales o infalibles según este articulo. Al respecto, debemos señalar que el
pagaré, a diferencia de la letra de cambio, puede señalar con amplitud y detalle
la causa o finalidad de su emisión, o no contener más que la promesa de pago
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sin ninguna otra referencia mayor. Así, este título valor puede ser causal o
abstracto, según acuerde su emitente. Será causal, si se señala en su texto
referencias al negocio jurídico que dio origen a su emisión, y será abstracto si no
lo hace. Cambiariamente ello no tiene mayor importancia, salvo que en el primercaso que los tenedores pueden informarse mejor de la original relación causal y
si el pagaré no fue negociado, podrá determinarse con facilidad las relaciones
causales entre emiten te y tenedor, con posibilidad de hacer valer y oponer los
efectos de tales relaciones causales, aún cuando se ejercite exclusivamente la
acción cambiaria”. (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Nueva
ley General de Sociedades. Gaceta Jurídica Editores, Lima 1998, pp. 498 – 499)
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.
Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Editorial Gaceta Jurídica. Lima
2000.
GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Tomo III. Editorial Temis.
Bogotá, Colombia, 1987.
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica.
Lima Julio 2000.
MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores. Edit.
Grijley, Lima, 2005
En el próximo fascículo trataremos sobre la factura conformada, sus
características, sujetos que intervienen, requisitos y sobre el cheque.
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Autoevaluaciónformativ AutoevaluaciónformatiAutoevaluaciónformativ
Nº 3
Nombres: ___________________________________________________________
Apellidos: __________________________________ Fecha: ___________________
Ciudad:__________________________________________ Semestre: __________
1. Explica que es la letra de cambio
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
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2. Describe a cada uno de los sujetos que intervienen en la letra de cambio
_________________________________________________________________
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3. ¿Cuáles son los requisitos esenciales que debe de tener la letra de cambio?
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