Sumilla: Formula denuncia administrativa
SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ENRIQUE GUZMAN Y VALLE - LA CANTUTA
MONICA YANNE PAREDES BRUNO, identificada con DNI
Nº 25569424, con domicilio real en Calle Toribio Rodríguez
de Mendoza Nº 124, Chosica, distrito de Lurigancho, ante
usted, respetuosamente, digo:
De conformidad con el artículo 105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General formulo denuncia administrativa contra las autoridades
administrativas de la FATEC - UNE y los miembros de las comisiones
evaluadoras constituidas mediante la Resolución Nº 095-2012-D-FATEC, por
las actuaciones irregulares e ilícitas que se advierten desde los actos
preparatorios a la publicación de resultados de las plazas convocadas en los
ítems 7.3, 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8 del Concurso Público de Plazas Docentes para
Nombramiento en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y
Valle 2012 - FATEC.
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
1. A través de la presente se solicita la determinación de las responsabilidades
que les asiste a las autoridades administrativas de la UNE, y a los miembros
de las comisiones evaluadoras constituidas mediante la Resolución Nº 095-
2012-D-FATEC, por las actuaciones irregulares e ilícitas que se advierten
desde los actos preparatorios a la publicación de resultados de las plazas
convocadas en los ítems 7.3, 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8 del Concurso Público de
Plazas Docentes para Nombramiento en la Universidad Nacional de
Educación Enrique Guzmán y Valle 2012 - FATEC.
Del mismo modo, por las actuaciones irregulares e ilícitas en que incurrieron
las autoridades administrativas de la UNE y los miembros de las comisiones
evaluadoras la Resolución Nº 095-2012-D-FATEC, al lograr la ratificación
de los resultados de la cuestionada evaluación en el Consejo de Facultad -
FATEC y el Consejo Universitario – UNE, las cuales se formalizaron a
través del “Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad del 19 de
Abril de 2012”, la Resolución Nº0181-2012-D-FATEC y la Resolución
Nº1522-2012-R-UNE.
2. A partir de la verificación y contrastación de los actos y actuaciones
irregulares e ilícitas denunciadas se deduzca la nulidad del referido
Concurso Público, en los ítems 7.3, 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8.
II. INDICACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
1. Autoridades administrativas de la “Universidad Nacional de Educación
Enrique Guzmán y Valle”.
Dr. Antonio Díaz Saucedo, rector de la UNE
Dr. José Raúl Cortez Berrocal, decano de la UNE
Dr. Fidel Tadeo Soria Cuellar, decano (e) FATEC
Lic. Humberto Moreno Casachagua, director de estudios (e) FATEC.
Lic. Juan Pablo Hernández Anicama, jefe del dpto. académico FATEC
Lic. María Olga Cruz Canchachi, jefe del dpto. académico FATEC
2. Integrantes de la Comisión Evaluadora constituida por la Resolución Nº
095-2012-D-FATEC, encargada de conducir el referido Concurso Público,
en los ítems 7.3, 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8.
En el ítem 7.3 y 7.4 - Departamento Académico: Ebanistería y Artes
Industriales - FATEC
Dr. Fidel Tadeo Soria Cuellar; decano (e), presidente
Lic. Humberto Moreno Casachagua; director de estudios (e), secretario.
Lic. Juan Pablo Hernández Anicama; jefe del dpto. académico, vocal.
Mg. César Augusto Atencia Guerra; docente especialista.
Lic. José Félix Ventura Huamán; docente especialista.
En el ítem 7.6, 7.7 y 7.8 - Departamento Académico: Tecnología Textil y
Vestido - FATEC
Dr. Fidel Tadeo Soria Cuellar; decano (e), presidente
Lic. Humberto Moreno Casachagua; director de estudios (e), secretario.
Lic. María Olga Cruz Canchachi; jefe del dpto. académico, vocal
Mg. Natividad Eva Espinoza Zavala; docente especialista.
Mg. María Marina Vidal Pozo; docente especialista.
3. Los representantes estudiantiles cuya condición de miembro de la Comisión
Evaluadora no se encuentra acreditada con la notificación realizada a las citadas,
según se advierte en el Libro de Cargos.
Ingrid Espinoza Vargas
Victoria Yauce Vílchez
IV. DAMNIFICADOS
La denunciante por las irregularidades en la evaluación que conllevaron
a la declaración de desierto del ítem 7.8
Sonia Gladys León Asto, por las irregularidades en la evaluación de los
7.6 y 7.7.
Los demás postulantes que no obtuvieron las plazas ofrecidas, al
ser evaluados vulnerando los principios de mérito, capacidad e igualdad
de oportunidades que sustentan la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo
Público, en los ítems 7.3, 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8
V. CIRCUNSTANCIAS Y NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Vicios de nulidad en la confección de las Bases del Concurso Público
aprobado por Resolución Nº 0446-2012-R-UNE-2012
1. Mediante Resolución Nº 0446-2012-R-UNE-2012, (ANEXO 1)de fecha 17
de febrero de 2012, se autorizó y aprobó la convocatoria y las Bases del
Concurso Público de Plazas Docentes para Nombramiento en la
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 2012, entre
ellas, las plazas correspondientes a los ítems 7.3, 7.4, 7.6, 7.7 y 7.8.
2. Según se advierte del punto II de las Bases del Concurso Público, éstas se
sustentan en el Reglamento de evaluación, ratificación, cambio de régimen
y promoción docente de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle
aprobado por Resolución Nº 2680-2009-R-UNE, del 18 de setiembre de
2009. (ANEXO 2)
Sin embargo, se evidencia de la revisión del texto de las Bases del
Concurso Público que éstas se confeccionaron sin observar el marco
normativo antes citado, consecuentemente, éstas adolecen de vicios de
nulidad.
El rectorado dispuso la encargatura del decano de la FATEC, con el único
fin de ocultar la comisión del delito de nepotismo en que incurría el citado
funcionario.
3. De acuerdo con el Cronograma previsto en el punto XI de las Bases,
durante el periodo del 18 de febrero al 05 de marzo de 2012, se
programaron las actividades siguientes:
FECHA ACTIVIDAD LUGAR
18 de febrero de 2012 Convocatoria Pública Publicación La República
20, 21 y 22 de febrero de 2012 Venta y entrega de bases Tesorería de la UNE
21, 22 y 23 de febrero de 2012 Presentación de Expedientes Decanato de la facultad de la Plaza
a que postula29 de febrero de 2012 Declaración de Expeditos
01 de marzo de 2012 Evaluación de Aspecto Externo En la Facultad o en el lugar que
determine la Comisión Evaluadora02 y 03 de marzo de 2012 Evaluación Aspecto Interno
05 de marzo de 2012 Publicación de Resultados Decanato de la Facultad
4. A través de las Resoluciones Nºs468, 655 y 716-2012-R-UNE, (ANEXO 3)
expedidas por el rectorado de la UNE, se encargó el decanato de la
Facultad de Tecnología - FATEC, al Dr. Fidel Tadeo Soria Cuellar, del 22 de
febrero al 20 de abril de 2012.
La encargatura del decanato de la FATEC, se dispuso durante la
“Presentación de Expedientes”; esto es, en tanto el Dr. José Raúl Cortez
Berrocal, decano de la FATEC, intervenía directamente en el desarrollo del
Concurso Público, desde los actos preparatorios a su convocatoria, toda
vez que tenía conocimiento de la postulación de su cónyuge, Norma
Esperanza Pickman Rueda, en el ítem 7.3. (ANEXO 4)
Es así que coincidentemente el 22 de febrero de 2012, fecha de la
encargatura, el presidente de la “Comisión Evaluadora del Concurso Público
para nombramiento de plazas docentes 2012” mediante Oficio Nº 001-2012-
CEPDN-FATEC, solicita nombrar las comisiones de evaluación,
requerimiento que se materializa con la expedición de la Resolución Nº095-
2012-D-FATEC del 24 de febrero de 2012. (ANEXO 5)
En ese sentido, la encargatura del decanato de la FATEC, se dispuso con el
único fin de ocultar la comisión del delito de nepotismo en que incurre el
decano, Dr. José Raúl Cortez Berrocal, en tanto intervenía directamente
desde los actos preparatorios a la convocatoria del Concurso Público;
situando además a su cónyuge en una posición ventajosa y privilegiada, al
disponer de información relativa a dicho proceso de nombramiento con
anterioridad a su convocatoria.
Asimismo, se evidencia la tendenciosa parcialidad en la evaluación del ítem
7.3 en la que postuló la cónyuge del decano titular, toda vez que en ella
participó como miembro de la Comisión Evaluadora, la representante
estudiantil INGRID ESPINOZA VARGAS, la misma que estuvo ausente en
la evaluación de los ítems 7.6, 7.7 y 7.8 por motivos de viaje al interior del
país, y siendo que dichos actos llevaron a cabo simultáneamente, conforme
se advierte del “Cronograma de Clase Magistral” programada el 02 de
marzo de 2012. (ANEXO 6)
La configuración del delito de nepotismo en que incurre el citado funcionario
se configura con su posterior intervención en la ratificación de los resultados
del Concurso Público, en el Consejo Universitario de la UNE, del cual es
miembro en su condición de decano de la FATEC, (Artículo 26º del
Reglamento General - UNE)
El decano (e) de la FATEC, trasgrede el principio de legalidad y debido
procedimiento en su condición de presidente de las Comisiones
Evaluadoras, el Consejo de Facultad; así como, al conocer y atender las
observaciones, recursos de impugnación y denuncias administrativas
durante el desarrollo del Concurso Público.
5. A partir de dicho encargo el Dr. Fidel Tadeo Soria Cuellar se encontraba
facultado para presidir las Comisiones Evaluadoras y el Consejo de
Facultad1, el cual se inicia el 22 de febrero de 2012, coincidentemente con
la actividad “Presentación de Expedientes” prevista en el Cronograma y;
concluye el 20 de abril de 2012, periodo en el que realiza las actuaciones
administrativas siguientes:
1 De acuerdo con la Ley Universitaria Nº 23733, en concordancia con el Estatuto de la UNE y el Reglamento General de la UNE y sus modificatorias, el decano de la Facultad se encuentra facultado para presidir la Comisión Evaluadora y el Consejo de Facultad.
Suscribe en su condición de presidente de la Comisión Evaluadora en
las plazas convocadas para el Departamento Académico de Textil y
Vestido, en los ítems 7.6, 7.7 y 7.8, el “Acta de Consolidación de
Evaluación de Aspectos Externo e Interno del Concurso Público para
Nombramiento”, el 02 de marzo de 2012. (ANEXO 7)
En dicha acta se advierte que la firma de la representante estudiantil,
INGRID ESPINOZA VARGAS corresponde en realidad a la de
VICTORIA YAUCE VILCHEZ, en tanto la primera se encontraba
ausente al encontrarse en el interior del país, configurándose la comisión
del delito de usurpación de funciones de la última.
No obstante, lo expuesto el decano (e), en su condición de presidente de
la Comisión Evaluadora suscribió dicha acta convalidando los resultados
de la evaluación en los ítems 7.6, 7.7 y 7.8.
Suscribe y eleva ante el Consejo de Facultad - FATEC, en su condición
de presidente de las Comisiones Evaluadoras, el Informe Nº 001-2012-
CEPCPPD-FATEC, en el que se indica los resultados de la evaluación
del Concurso Público de Plazas Docentes para el nombramiento en la
FATEC. (Actuaciones que se advierten en el “Acta de Sesión
Extraordinaria del Consejo de Facultad del 19 de Abril de 2012”).
(ANEXO 8)
En consecuencia, el decano (e), esta vez en su condición de presidente
del Consejo de Facultad, interviene en la aprobación de los resultados
de la Comisión Evaluadora.
Conoce y atiende los reclamos presentados por los postulantes contra
los resultados de la evaluación de las Comisiones Evaluadoras, en su
condición de presidente, como en el caso del presentado por Sonia
Gladys León Asto, (ANEXO 9); pese a que dichas atribuciones
corresponden al Consejo de Facultad, conforme se advierte en el literal
h) del punto V de las Bases del Concurso Público y en el procedimiento
2.13 del TUPA de la UNE.
Suscribe en su condición de presidente del Consejo de la Facultad -
FATEC, el “Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad del
19 de Abril de 2012”, a través del cual se aprueban los resultados de la
evaluación realizada por las Comisiones Evaluadoras en las plazas
convocadas para el Departamento Académico de Textil y Vestido, en los
ítems 7.6, 7.7 y 7.8 y para el Departamento Académico de Ebanistería y
Artes Industriales, en los ítems 7.3 y 7.4.
En acto del Consejo de Facultad se convalidan los resultados obtenidos
en los ítems 7.6, 7.7 y 7.8, los cuales adolecen de vicios de nulidad por
la suplantación de uno de los miembros de la Comisión Evaluadora,
debido a su ausencia al encontrarse en el interior del país.
Así también se convalidan los resultados obtenidos en los ítems 7.3 y
7.4; no obstante, adolecen de vicios de nulidad, en tanto la Comisión
Evaluadora que se encargó de evaluar dichos ítems, contó con la
participación de la representante estudiantil Ingrid Espinoza Vargas,
según se deduce de la adulterada versión de la Resolución Nº 095-
2012-D-FATEC, situación que resulta materialmente imposible debido a
su ausencia, y toda vez que la evaluación de los ítems 7.6, 7.7 y 7.8 se
realizaron simultáneamente, según se verifica en el Cronograma de
Clase Magistral programada para el día viernes 02 de marzo de 2012.
Emite y suscribe en su condición decano (e) de la FATEC , la Resolución
Nº 0181-2012-D-FATEC, del 19 de abril de 2012, a través de la cual se
formaliza lo aprobado en el Consejo de la Facultad.
En su condición de decano (e) de la FATEC , mediante el Oficio Nº 121-
2012-D-FATEC, del 19 de abril de 2012, eleva los expedientes
aprobados por Consejo de Facultad al Vicerrector Académico para su
ratificación en Consejo Universitario.
Evaluación contraria al marco legal de las Bases del Concurso Público en
los ítems 7.6, 7.7 y 7.8
Considerando los criterios de evaluación contenidos en las Bases del
Concurso Público, la Comisión Evaluadora elaboró el 02 de marzo de 2012
el “Acta de Consolidación de Aspectos Externo e Interno del Concurso
Público”, con los resultados siguientes:
Nº APELIDOS Y NOMBRES CATEGORIA ASPECTO EXTERNO
ASPECTO INTERNO
TOTAL
1 VILLALVA POMA, ROSSMERY AUXILIAR 15.25 19.50 34.75
2 CHISCUL RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR AUXILIAR 21.05 44.50 65.55
3 TORO MEJÍA, GLADIS GENOVEVA AUXILIAR 32,50 43.00 75.50
4 ARIAS JULCA, ROSA MARÍA AUXILIAR 28.75 44.50 73.25
5 LEON ASTO, SONIA GLADYS AUXILIAR 28.50 41.00 69.50
Nº APELIDOS Y NOMBRES CATEGORIA ASPECTO EXTERNO
ASPECTO INTERNO
TOTAL
1 RUIZ COLLADO, LUCILA JEFE DE PRACTICA
17.9 24.00 41.90
2 PAREDES BRUNO, MÓNICA YANNE JEFE DE PRACTICA
30.5 16.00 46.50
De la revisión de las Bases del Concurso Público se tiene que la Tabla de
Calificaciones (punto X) no recoge los criterios para la evaluación del
Aspecto Externo e Interno previstos en el Reglamento de evaluación,
ratificación, cambio de régimen y promoción docente de la Universidad
Nacional Enrique Guzmán y Valle aprobado por Resolución Nº 2680-2009-
R-UNE, del 18 de setiembre de 2009.
La norma antes señalada resulta de aplicación y observancia obligatoria
para la Comisión Evaluadora, esto es, ésta debió remitirse a sus alcances y
criterios en caso de existir contradicciones en la asignación de puntajes en
la calificación del Aspecto Externo e Interno de la evaluación de los
postulantes a las plazas convocadas, como en el caso de los ítems 7.6, 7.7
y 7.8.
Siendo así, los resultados de la evaluación de la Comisión Evaluadora,
evidencian parcialidad en el caso de los ítems 7.6 y 7.7, a fin de favorecer a
otros postulantes; así como, direccionamiento al declarar desierto el ítem
7.8, con el fin de perjudicar a los profesionales que anteriormente tuvieron
vínculo contractual con la FATEC- UNE, vulnerando los principios de mérito,
capacidad e igualdad de oportunidades que sustentan la Ley Nº 28175, Ley
Marco del Empleo Público.
No obstante, los resultados de la evaluación de la Comisión Evaluadora
contenidos en su Informe Nº 001-2012-CEPCPPD-FATEC, se convalidaron
a través del “Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad del 19
de Abril de 2012”, la Resolución Nº0181-2012-D-FATEC y la Resolución
Nº1522-2012-R-UNE. (ANEXO 10)
Inaplicación y trasgresión de las reglas establecidas en las Bases del
Concurso Público, en los ítems 7.6 y 7.7
6. De acuerdo con el punto VII de las Bases del referido Concurso Público las
plazas convocadas en los ítems 7.6 y 7.7, estaban destinadas al
Departamento Académico: Tecnología Textil y Vestido; en la misma
Categoría: Auxiliar; e igual Dedicación: T.P. 20hrs; situación que resulta
cuestionable en tanto se limita y obliga al postulante a presentarse a un
ítem con una plaza vacante, en lugar de uno con dos plazas.
Sin embargo, resulta extraño que luego de limitarse a los postulantes la
oportunidad de presentarse a un ítem con dos plazas vacantes, ésta
situación varía de forma arbitraria e ilegal, luego del proceso de evaluación,
al integrarse la calificación de los postulantes a los ítems 7.6 y 7.7 y
adjudicarse inmediatamente las plazas previstas acuerdo al orden de mérito
alcanzado, en lugar de que éstas se otorguen por separado, esto es, de
acuerdo al ítem al cual se presentaron los postulantes.
Dicha criterio transgrede las normas y reglas establecidas en las Bases, en
tanto se evidencia la parcialidad en que incurre la Comisión Evaluadora, a
fin de presuntamente favorecer a las postulantes Rosa María Arias Julca y
Gladys Toro Mejía, en perjuicio de los postulantes que obtuvieron mayor
puntaje en sus respectivos ítems.
En ese sentido, el criterio de la Comisión Evaluadora transgrede las reglas
establecidas en las Bases, al incurrirse en vicios durante su conducción y
desarrollo; deduciéndose con ello, la nulidad de los resultados del referido
Concurso Público, en los ítems 7.6 y 7.7.
Suplantación de uno de los miembros de la Comisión Evaluadora, en los
ítems 7.6 y 7.7
7. De acuerdo a la Resolución Nº 095-2012-D-FATEC, de fecha 24 de febrero
de 2012, la Comisión Evaluadora se encontraba conformada, entre otros,
por la representante estudiantil INGRID ESPINOZA VARGAS.
1. No obstante, a través del “Acta de Consolidación de Aspectos Externo e
Interno del Concurso Público de Nombramiento” suscrita el 02 de marzo de
2012, por los miembros de la Comisión Evaluadora se advierte que la firma
de la representante estudiantil, INGRID ESPINOZA VARGAS corresponde
en realidad a la de VICTORIA YAUCE VILCHEZ, esto es, esta última
reproduce su firma sobre el nombre de la primera, según puede
contrastarse en las firmas que las citadas consignaron en los “Registros de
Entrega de Sílabos” de la asignatura “Patronaje y Confección de Trajes
Típicos y Disfraces” y “Patronaje y Confección de Lencería del Hogar II”.
(ANEXO 11).
Esta situación se agrava, en tanto la estudiante INGRID ESPINOZA
VARGAS, estuvo ausente en todo el proceso de evaluación, siendo
suplantada por la estudiante en la Actividad “Evaluación del Aspecto
Interno”, durante la calificación de los rubros: Clase Magistral y Entrevista
Personal.
Esta acción dolosa vicia el “Acta de Consolidación de Aspectos Externo e
Interno del Concurso Público de Nombramiento” y con ello las Actividades:
“Evaluación del Aspecto Externo”; “Evaluación del Aspecto Interno” y
“Publicación de Resultados”; en ese sentido, dichas actividades devienen
en nulas.
Adulteración de la Resolución Nº 095-2012-D-FATEC y la presunta
comisión del delito contra la Fe Pública y la Administración Pública, entre
otros.
8. A partir de la denuncia de suplantación sustentada en los párrafos
precedentes, el Decanato de la FATEC y los miembros de la Comisión
Evaluadora, a fin de no evidenciar las irregularidades en que incurrieron
durante la conducción del Concurso Público, circuló otra versión de la
Resolución Nº 095-2012-D-FATEC, (ANEXO 12) en la que incluyen a la
representante estudiantil suplantadora VICTORIA YAUCE VILCHEZ, con lo
que pretenden convalidar su participación.
Aseveran que la última versión tiene validez en tanto argumentan que la
primera nunca llegó a notificarse; sin embargo, puede apreciarse que su
elaboración y confección difiere de las demás resoluciones expedidas por la
FATEC, en las formalidades siguientes:
No se consigna en la parte del “VISTO” el Oficio Nº001-2012-CEPDN-
FATEC del 22 de febrero de 2012, a través del cual “el presidente de la
Comisión Evaluadora del Concurso Público para nombramiento de
plazas docentes 2012” solicita nombrar las comisiones de evaluación,
como en el caso de la primera versión. (versión válida).
No cuenta con el sello Vº Bº del decano de la FATEC, a diferencia de su
primera versión.
Esta situación resulta suficiente para señalar que se procedió a modificar
irregularmente la Resolución Nº 095-2012-D-FATEC; no obstante, esta fue
notificada a los miembros de la Comisión Evaluadora, excepto a INGRID
ESPINOZA VARGAS, por encontrarse de viaje en el interior del país.
En ese sentido, se evidencia la irregular actuación de la Comisión
Evaluadora y de las autoridades de la FATEC-UNE, en las actuaciones
siguientes:
Suplantar en la fecha de evaluación a la representante estudiantil
INGRID ESPINOZA VARGAS, con la asistencia y participación de
VICTORIA YAUCE VILCHEZ.
Elaborar distintas versiones de la Resolución Nº095-2012-D-FATEC, a
partir de los reclamos de suplantación, con el fin de incluir y convalidar la
participación de la estudiante VICTORIA YAUCE VILCHEZ, y con ello
evadir la responsabilidad administrativa y penal.
Lo expuesto en los párrafos precedentes sustenta la nulidad del Concurso
Público, en los ítems 7.6, 7.7 y 7.8.
Actuación irregular de los miembros de la Comisión Evaluadora, en los
ítems 7.3 y 7.4
9. De acuerdo con el Cronograma de Clase Magistral programada para el día
viernes 02 de marzo de 2012, la evaluación de los ítems 7.3, 7.4, 7.6, 7.7 y
7.8 se llevaron a cabo simultáneamente; no obstante, a partir de la
adulteración de la Resolución Nº 095-2012-D-FATEC, los miembros de la
Comisión Evaluadora de los ítems 7.6, 7.7 y 7.8, al tratar de regularizar y / o
convalidar la participación de VICTORIA YAUCE VILCHEZ, obviaron hacer
lo mismo con los ítems 7.3 y 7.4, correspondientes al Departamento de
Ebanistería y Artes Industriales, esto es, sustituir a la representante
estudiantil INGRID ESPINOZA VARGAS.
Dado que la ausencia de la estudiante INGRID ESPINOZA VARGAS,
según aseveran los miembros de la Comisión Evaluadora correspondiente a
los ítems 7.6, 7.7 y 7.8; motivó su sustitución por la estudiante VICTORIA
YAUCE VILCHEZ, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución
Nº 095-2012-D-FATEC, en tanto sostienen que ésta no había sido
notificada; resulta evidente que el mismo criterio debió otorgarse para la
sustitución de la estudiante ausente en la Comisión Evaluadora de los ítems
7.3 y 7.4; no obstante, la conformación de sus integrantes no se alteró.
En ese sentido, lo expuesto conlleva a cuestionar la validez de la evaluación
de los ítems 7.3 y 7.4, en tanto se verifique e identifique la participación del
representante estudiantil que suscribe el “Acta de Consolidación de
Aspectos Externo e Interno del Concurso Público de Nombramiento”,
correspondiente, en lugar de INGRID ESPINOZA VARGAS.
Trasgresión de las Bases del Concurso Público y el TUPA UNE, en la
atención de la solicitud de revisión de su evaluación en el “Aspecto
Externo” planteado por una postulante en el ítem 7.6 y 7.7.
10.Con fecha 09 de marzo de 2009, mediante Formato Único de Trámite – FUT
Nº 0015749, la postulante SONIA GLADYS LEÓN ASTO solicitó ante el
Decanato de la Facultad de Tecnología, la revisión del Aspecto Externo de
su evaluación; con el objeto de contrastar los puntajes asignados con la
Tabla de Calificaciones, según lo establecido en el Reglamento de
evaluación, ratificación, cambio de régimen y promoción docente de la
Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle aprobado por Resolución Nº
2680-2009-R-UNE, del 18 de setiembre de 2009.
No obstante, mediante Cartas Nºs 001 y 002-2012-CEPCPPD-FATEC,
(ANEXO 13) de fecha 13 de marzo de 2012, el decano (e) en su condición
de presidente de la Comisión Evaluadora2, Dr. Fidel Tadeo Soria Cuellar,
atiende la solicitud señalando su improcedencia; pese a que dicha
competencia le correspondía al Consejo de Facultad, conforme a lo previsto
en el literal h) del punto V. Funciones de la Comisión Evaluadora y el
procedimiento 2.13 del TUPA de la UNE, desconociendo con ello el carácter
inalienable de la competencia administrativa prevista en el artículo 63º de la
Ley Nº 274443, Ley de Procedimiento Administrativo General; así como los
principios de legalidad y de debido procedimiento que sustentan la citada
Ley.
Ratificación de los resultados de la Comisión Evaluadora ante el Consejo
de Facultad
11.No obstante las irregularidades señaladas, a través del “Acta de Sesión
Extraordinaria del Consejo de Facultad del 19 de abril de 2012”, se aprobó
los resultados alcanzados por las Comisiones Evaluadoras a través del
Informe Nº 001-2012-CEPCPPD-FATEC, entre ellos, los correspondientes
al Departamento Académico de Ebanistería y Artes Industriales, ítems 7.3 y
7.4 y al Departamento de Tecnología Textil y Vestido, ítems 7.6, 7.7 y 7.8,
sin contar con el quórum que exige el Reglamento General de la UNE, en
2 A través de las Resoluciones Nºs 468, 0655 y 0716-2012-R-UNE se encargó el decanato de la FATEC, al Dr. Fidel
Tadeo Soria Cuellar, del 22 de febrero al 20 de abril de 2012. De acuerdo con la Ley Universitaria Nº 23733 en concordancia con el Estatuto de la UNE y el Reglamento General de la UNE, el decano se encuentra facultado para presidir la Comisión Evaluadora y el Consejo de Facultad.
3 Artículo 63 de la Ley Nº 27444?, Ley de Procedimiento Administrativo General, la cual sanciona lo siguiente:
“… Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio
de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo”.
tanto sesionó con la participación de nueve (09) consejeros considerando
dieciséis (16) hábiles, cuando en realidad este colegiado está compuesto
por dieciocho (18) hábiles.
En consecuencia el decano (e) de la FATEC, en su condición de presidente
del Consejo de Facultad sesionó arbitraria e ilegalmente; a fin de posibilitar
la aprobación de los resultados alcanzados por las Comisiones Evaluadoras
a través del Informe Nº 001-2012-CEPCPPD-FATEC, para que
posteriormente se formalicen a través de la Resolución Nº0181-2012-D-
FATEC de fecha 20 de abril de 2012 y, finalmente lograr su ratificación en el
Consejo Universitario; así como, su formalización mediante la Resolución
Nº 1522-2012-R-UNE, del 28 de junio de 2012.
Siendo así evidenciamos que la sesión del Consejo de Facultad del 19 de
abril de 2012, carece de validez al no contar con el quórum de Ley; en ese
sentido, los acuerdos alcanzados devienen en nulos; consecuentemente las
aprobación de los resultados del Concurso Público en el Consejo de
Facultad y su ratificación en el Consejo Universitario; así como, la
Resolución Nº0181-2012-D-FATEC y la Resolución Nº 1522-2012-R-UNE,
deben dejarse sin efecto.
Incumplimiento de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General en el tratamiento otorgado a las denuncias administrativas
formuladas contra la Comisión Evaluadora, en los ítems 7.6, 7.7 y 7.8
12.En el marco de lo señalado en el artículo 105º de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, debido a la suplantación4 de uno de
sus integrantes durante el desarrollo del referido proceso, actuación dolosa
e irregular que se evidencia en el “Acta de Consolidación de Evaluación de
Aspectos Externos e Internos del Concurso Público para Nombramiento -
FATEC – UNE”, se formularon denuncias administrativas ante el rector de la 4 En el “Acta de Consolidación de Aspectos Externo e Interno del Concurso Público para Nombramiento”, se observa
que la firma de Ingrid Espinoza Vagas, representante estudiantil corresponde en realidad a la de Victoria Yauca Vílchez.
UNE y el decano de la FATEC; a través de los Expedientes Nºs 352 y 362-
2002, (ANEXO 14) del 24 de abril de 2012 y los Expedientes Nºs 515 y 517-
2012 del 07 de junio de 2012. (ANEXO 15)
Sin embargo; pese a la connotación de los hechos y considerando el
procedimiento que exige la Ley, para atender una denuncia administrativa,
decano de la FATEC atiende y califica los Expedientes Nº 515 y 517, como
un recurso administrativo, según se advierte de la Carta Nº 001 y 002-2012-
D-FATEC del 13 de junio de 2012; en tanto concluye y se pronuncia sin
mayor motivación que la presentación de las mismas resulta extemporánea.
El tratamiento de recursos impugnativos que se otorga a las denuncias
administrativas tramitadas en los Expedientes Nº 515 y 517, se realiza con
el único fin de evitar e impedir las diligencias necesarias que comprueben o
no, la verosimilitud de los hechos denunciados, conforme exige el artículo
105º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Es de indicar que las denuncias recaen en la actuación dolosa de los
miembros de la Comisión Evaluadora que se advierte en el “Acta de
Consolidación de Evaluación de Aspectos Externos e Internos del Concurso
Público para Nombramiento”, la misma que resulta irrecurrible, esto es, no
puede ser objeto de impugnación, debido a que se trata de un acto de
administración interna.
Considerando además que la Ley Nº 27444, no establece un plazo para la
presentación de una denuncia administrativa; no obstante, si establece el
procedimiento para la atender la misma; así también exige que su rechazo
deba ser motivado y comunicado al denunciante, obligatoriamente.
En razón de lo expuesto, la actuación del señor decano de la FATEC estuvo
destinada a impedir que se efectúen las diligencias necesarias que
comprueben o no, la verosimilitud de las denuncias presentadas, al
tramitarla en forma tendenciosa como un recurso administrativo;
contraviniendo lo previsto en la citada Ley.
Así también se evidencia el incumplimiento de la Ley Nº 27444 por parte del
rector de la UNE, en tanto dispuso mediante la Resolución Nº 1522-2012-R-
UNE, del 28 de junio de 2012, la ratificación de los resultados del referido
Concurso Público estando en curso el trámite de denuncia administrativa
formulada ante su despacho, desde 24 de abril de 2012.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
En el marco de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
deberá considerar como medio probatorios, el expediente administrativo del
referido Concurso Público y demás documentos que se anexan en la presente
denuncia administrativa, los cuales obran en el archivo documentario de la
UNE y de la FATEC – UNE.
VII. ANEXOS
1. Copia de la Resolución Nº 0446-2012-R-UNE-2012, de fecha 17 de febrero
de 2012, se autorizó y aprobó la convocatoria y las Bases del Concurso
Público de Plazas Docentes para Nombramiento en la Universidad Nacional
de Educación Enrique Guzmán y Valle 2012.
2. Copia del Reglamento de evaluación, ratificación, cambio de régimen y
promoción docente de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle
aprobado por Resolución Nº 2680-2009-R-UNE.
3. Resoluciones Nºs468, 655 y 716-2012-R-UNE, expedidas por el rectorado
de la UNE, se encargó el decanato de la Facultad de Tecnología - FATEC,
al Dr. Fidel Tadeo Soria Cuellar, del 22 de febrero al 20 de abril de 2012.
4. Copia de la Partida de Matrimonio de José Rául Cortez Berrocal y Norma
Esperanza Pickman Rueda, expedida por el Concejo Distrital de Barranco.
5. Copia de la Resolución Nº 095-2012-D-FATEC, del 24 de febrero de 2012.
6. Copia del Cronograma de Clase Magistral programada para el viernes 02 de
marzo de 2012.
7. Copia del “Acta de Consolidación de Evaluación de Aspectos Externo e
Interno del Concurso Público para Nombramiento”, del 02 de marzo de
2012.
8. Copia del “Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad del 19 de
Abril de 2012”.
9. Copia del Formato Único de Trámite – FUT Nº 0015749, del 09 de marzo de
2012, a través del cual la postulante SONIA GLADYS LEÓN ASTO solicita
la revisión de su evaluación del “Aspecto Externo” en el ítem 7.6.
10.Copia de la Resolución Nº 1522-2012-R-UNE, del 28 de junio de 2012, a
través de la cual se dispuso la ratificación de los resultados del Concurso
Público de Plazas Docente 2012 para Nombramiento en la UNE –FATEC.
11.Copias de los “Registros de Entrega de Sílabos” de la asignatura “Patronaje
y Confección de Trajes Típicos y Disfraces” y “Patronaje y Confección de
Lencería del Hogar II”.
12.Copias de las Cartas Nºs 001 y 002-2012-CEPCPPD-FATEC, de fecha 13
de marzo de 2012.
13.Copia de la Resolución Nº 095-2012-D-FATEC (ADULTERADA).
14.Copias de los Expedientes Nºs 352 y 362-2002, del 24 de abril de 2012
15.Copias de los Expedientes Nºs 515 y 517-2012, del 07 de junio de 2012.
16.Copia de DNI N° 25569424
POR TANTO:
A usted señor rector solicito se sirva evaluar y atender la presente
denuncia administrativa conforme procedimiento previsto por la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 05 de julio de 2013
Lic. Mónica Yanne Paredes Bruno
DNI N°25569424
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