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DELITOS CONTRA
EL ORDEN PUBLICO
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PONENTES:HERNANDEZ YUSNEYESCALONA PIERINAMELO VIVIANA
NARANJO ANAYS
RODRIGUEZ ANDREINA
DELITOS CONTRA
EL ORDEN PUBLICO
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TABLA DE CONTENIDO
Orden publico. Delitos pblico: definicin, elementos,circunstancias, tipos.
De la importacin, fabricacin, comercio, detencin yporte de armas: Definicin, caractersticas, elementos,marco jurdico.
Delitos: De la instigacin a delinquir y agavillamiento,De excitacin a la guerra civil, Organizacin de cuerposarmados e intimidacin al publico
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ORDEN PBLICO
Conjunto de principios e instituciones
que se consideran fundamentales en laorganizacin social de un pas y queinspiran su ordenamiento jurdico.
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Delitos Contra el Orden Publico. SegnCdigo Penal Venezolano
Desde el punto de vista del Derecho Penal, la nocin deOrden Pblico constituye un objeto de proteccin a travsde sanciones.
Los Delitos Contra el Orden Pblico en nuestralegislacin, vienen recogidos en el Titulo V, del Cdigo PenalVenezolano. Comprendidos en cuatro captulos en los cuales
se tipifican delitos como: Capitulo I, De la Importacin,
Fabricacin, Comercio, Detencin y Portes de armas,Capitulo II. De la Instigacin a Delinquir, Capitulo III. DelAgavillamiento, Capitulo IV. De los que Excitan a la guerra
civil, organizan cuerpos armados o intimidan al pblico.
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CAPITULO I. DE LA IMPORTACION, FABRICACION,
COMERCIO, DETENCION Y PORTE DE ARMAS
REGULACIONPOR PARTEDEL CPV.
LEY DE ARMAS YEXPLOSIVOS
APLICASOBRE LOSDELITOS DE
FABRICACION
COMERCIO DETENCIONPORTE DE ARMAS. ART.272 CPV
DEFINICION DE LAS
ARMAS ENGENERALARTICULO 273 CPV
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ELEMENTOS DEL DELITO (ART 272. CPV)
Sujeto Activo: Indeterminado.
Sujeto Pasivo: Determinado.
Accin: Introduccin, Fabricacin, Comercio, y posesin de armas yexplosivos.
Consumacin: Admite tentativa y frustracin.
Culpabilidad: Dolosa.
Objeto Material: La Seguridad del Territorio Venezolano y las personas.
Objeto Jurdico: El Orden Pblico.
Medios de Comisin: Directos fsicos.
Naturaleza de la Accin Penal: Se considera un delito enjuiciable
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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITOELEMENTOS (ART 272. CPV)
Sujeto Activo:Determinadosfuncionarios de polica,resguardos de aduana,funcionarios pblicos,vigilantes privados
Sujeto Pasivo:determinado
Accin: Introduccin,Fabricacin, Comercio, y
posesin de armas yexplosivos.
Consumacin: Admitetentativa, y frustracin. Culpabilidad: Dolosa.
Objeto Material: LaSeguridad del Territorio
Venezolano y laspersonas.
Objeto Jurdico: El OrdenPblico.
Pena: Se aumentar lapena hasta un tercio de la
media.
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CAPITULO I. DE LA IMPORTACION, FABRICACION,
COMERCIO, DETENCION Y PORTE DE ARMAS
Articulo 274 CPV. El ocultamiento, de las armas calificadas como de guerrasegn la ley Sobre Armas y Explosivos y dems disposiciones legalesconcernientes a la materia se castigara con pena de prisin de 5 a 8 aos.
Articulo 276 CPV. El comercio, fabricacin, importacin y el suministros dearmas que no fueren de guerra pero que respecto a las cuales estuvieren
prohibidas dichas operaciones por la ley sobre armas y explosivos, secastigara con pena de prisin de 5 a 8 aos.
Articulo 277 CPV. El ocultamiento de las armas descritas en el enunciadodel artculo anterior se castigara con pena de prisin de tres a cinco aos.
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CAPITULO I. DE LA IMPORTACION, FABRICACION,
COMERCIO, DETENCION Y PORTE DE ARMAS
Articulo 281 CPV. Los referidos en los artculos 279 y 280, no podrnhacer uso de sus armas que porten permisivamente a menos que sea en casode legitima defensa o defensa del orden publico. Si estos hicieren usoindebido de sus armas de reglamento quedaran sujeto a las penas
establecidas en los art. 277 y 278, aumentadas en un tercio segn el casoadems de las sanciones correspondientes al delito en que usando dichasarmas hubiere incurrido.
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DETERMINE LOS ELEMENTOS DELDELITO SEGN ARTICULO 281 DEL CPV
Sujeto Activo: Sujeto Pasivo: Accin:
Consumacin: Culpabilidad: Objeto Material:
Objeto Jurdico: Pena:
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CAPITULO II. DE LA INSTIGACION A DELINQUIR
Instigacin es, segn el Diccionario Acadmico accin y efecto de instigar,y como este infinitivo dice tanto como incitar, provocar o inducir, a uno quehaga una cosa, se concluye que instigacin a delinquir es la accin de excitar
a otro a que cometa delitos.
Artculo 283 CPV. Cualquiera que pblicamente opor cualquier medio instigare a otro u otros a
ejecutar actos en contravencin a las leyes, por elsolo hecho de la instigacin ser castigado
Que se incitePBLICAMENTEfrente a varias o una
personas
Que se hiciereapologa de un hechoque la ley prev como
delito.
EL REQUISITOINDISPENSABLE
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ELEMENTOS DEL DELITO (ART 283. CPV)
Sujeto Activo:Indeterminado.
Sujeto Pasivo:Determinado.
Accin: Instigar.Pblicamente
Consumacin:Admite tentativa
ms no frustracin.
Culpabilidad:Dolosa.
Objeto Material:
La Ley.
Objeto Jurdico:El Orden Pblico.
Medios deComisin:
Por medio de lapalabra, directos o
indirectos
Pena:De 150 UT. Prisincon aumento de una
tercera parte deldelito cometido
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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO
DE INSTIGACIN: ARTCULO 285.Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes
de modo que ponga en peligro la tranquilidad pblica, ser castigado conprisin de tres aos a seis aos.
Sujeto Activo:Determinado.
Sujeto Pasivo:
Indeterminado.
Accin: Instigar a la
desobediencia de las leyes oal odio entre sus habitantes.
Consumacin: Admite
tentativa ms nofrustracin.
Culpabilidad:
Dolosa.
Objeto Material:
La Ley.
Objeto Jurdico: ElOrden Pblico.
Medios de Comisin: Por
medio de la palabra,directos o indirectos.
Naturaleza de la Accin
Penal: Se considera undelito enjuiciable de oficio.
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CAPITULO III. DELITO DEL AGAVILLAMIENTO
La asociacin de dos o mspersonas. La asociacin implicael acuerdo de varias voluntadesorientadas al logro de un fincomn.
El fin de cometer delitos. Esrequisito indispensable, para queexista el delito en estudio, que laasociacin de que se trata se hayaconstituido para cometer delitos
Es la asociacin ilegal, asociacin ilcita, asociacin criminal, esdecir, se trata de la unin de dos o ms personas para realizar unaactividad ilegal, y se usa con el mismo sentido que conspiracin.
REQUISITOS NECESARIOS
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ELEMENTOS DE DELITO DE AGAVILLAMIENTO ART. 286 CPV
Sujeto Activo:Indeterminado
Sujeto Pasivo:Indeterminado
Accin:Asociacin
para delinquir
Consumacin:No admite
tentativa
Culpabilidad:Dolosa.
ObjetoMaterial:Delito.
ObjetoJurdico:
OrdenPblico.
Medios deComisin:Directos/
Indirectos.Personas
Naturaleza de la accin penal: De oficio
Pena: De 2 a 5 aos de prisin.Circunstancia Agravante: Art. 287:
Presencia de armas
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En lo que concierne a los delitos cometidos por todos o alguno delos asociados durante la existencia de la asociacin o con motivo
de ella, la pena se agravar con el aumento de una sexta a unatercera parte, salvo lo dispuesto en el artculo 79.
Artculo 291 del Cdigo Penal Venezolano:
El que haya tomado parte en una asociacin, con el objeto decometer los delitos previstos en el artculo 286, ser castigado con
presidio de seis meses a un ao.
Artculo 292 del cdigo Penal Venezolano:
CAPITULO III. DELITO DEL AGAVILLAMIENTO
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El Dr. Jos Rafael Mendoza Troconis sostiene que eldelito forma un aspecto de la guerra civil, es la
excitacin a la guerra civil
Artculo 293 de Cdigo Penal Venezolano: El que haya ejecutadoalgn acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la Repblica a ladevastacin o al saqueo, ser castigado con prisin de dieciocho meses a
cinco aos. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondr la penade presidio de cinco a nueve aos.
CAPITULO IV. DE LOS QUE EXCITAN A LA GUERRA CIVIL,
ORGANIZAN CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL PUEBLO
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Elementos de Artculo 293 Cdigo Penal Venezolano
Sujeto Activo:Indeterminado
Accin:Exponer a la republica a
saqueo o devastacin
Culpabilidad:Dolosa
Objeto Jurdico:El Orden Publico
Naturaleza de la AccinPenal: De oficio.
Sujeto Pasivo: Determinado
Consumacin: AdmiteTentativa y Frustracin
Objeto Material:La Republica, El Pueblo
Medios de Comisin:Directos e Indirectos
Pena: De 18 meses a 5 aos
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El que, para cometerun hecho punibledeterminado, hayaformado un cuerpo
armado o ejerza en lun mando superior oalguna funcinespecial, ser penadopor este solo hecho conpresidio de uno a
cuatro aos
Pena: de 1 a 4aos de presidio.
Sujeto Activo:Indeterminado
Sujeto Pasivo:Determinado
Accin: cometer unhecho punible
formando parte deun cuerpo armado
ilegal
Consumacin:Admite tentativa
y Frustracin.
Culpabilidad:Dolosa.
Objeto Material:La Repblica, el
pueblo
ELEMENTOS DEL DELITO (ART 294. CPV)
Objeto Jurdico: Orden Publico.Comisin: Directo/Indirecto/Pueblo
Naturaleza de Accin Penal: De oficio
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Articulo 295: El que, sin estar legalmente autorizado,forme un cuerpo armado, aun cuando no este
destinado a cometer hechos punibles, ser castigadocon arresto en Fortaleza o Crcel Poltica por tiempode tres a seis meses.
CAPITULO IV. DE LOS QUE EXCITAN A LA GUERRA CIVIL,
ORGANIZAN CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL PUEBLO
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Elementos del Artculo 295 Cdigo Penal Venezolano:
Sujeto Activo:Indeterminado
Sujeto Pasivo:Determinado
Accin: Formar un cuerpoarmado no destinado a cometer
hechos punibles, no estandolegalmente autorizado para ello
Consumacin:Admite
tentativa yFrustracin
Culpabilidad:Dolosa.
ObjetoMaterial: LaRepblica, el
pueblo.
ObjetoJurdico: El
OrdenPblico.
Medios deComisin:Directo e
Indirectos.
Naturaleza de laAccin Penal:
Pblica.
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Artculo 296 Cdigo Penal Venezolano.
Todo individuo que ilegtimamente importe, fabrique, porte, detente,suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se
castigara con pena de prisin de dos a cinco aos. Quienes con el soloobjeto de producir terror en el pblico, de suscitar un tumulto o de causar
desordenes pblicos, disparen armas de fuego o lancen sustanciasexplosivas o incendiarias, contra personas o propiedades, sern penados con
prisin de tres a seis aos, sin perjuicio de las penas correspondientes aldelito en que hubieren incurrido usando dichas armas.
CAPITULO IV. DE LOS QUE EXCITAN A LA GUERRA CIVIL,
ORGANIZAN CUERPOS ARMADOS O INTIMIDAN AL PUEBLO
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Elementos del Artculo 296 Cdigo Penal Venezolano
Sujeto Activo:Indeterminado
Sujeto Pasivo:Determinado
Accin: Importarfabricar, portar
suministro u ocultarsustancias o artefactos
explosivos oincendiarios.
Consumacin:Admite tentativa y
Frustracin.
Culpabilidad:Dolosa.
Objeto Material: LaRepblica, el
pueblo.
ObjetoJurdico: El
Orden Pblico.
Medios deComisin:Directo e
Indirectos.
Medios deComisin:Directo e
Indirectos.
Pena: De 2 a 5aos prisin.
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Sujeto Activo:Determinado
Sujeto Pasivo:Determinado
Accin: Difundirinformacin que
cause pnico
Consumacin:Admite tentativa y
frustracin
Culpabilidad:Dolosa
Objeto material:El pueblo
Objeto jurdico: Elorden publico
Medio decomisin: Directo
e indirecto
Naturaleza de laaccin: Publica de
oficioPena: 2 a 5 aos
Elementos del Artculo 297-A Cdigo Penal Venezolano.Circunstancia Agravante: Funcionario Publico
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EL MAYOR CASTIGO DEL CULPABLE ESQUE NUNCA SER ABSUELTO POR SU
CONSCIENCIA.
GRACIAS POR SU ESPECIAL ATENCION Y EXCELENTE
COMPAA
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