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Definiciones claves para la construcción del
nivel de referencia de carbono forestal/Nivel
de referencia forestal de Chile asociado a las
5 actividades REDD+ de la Convención Marco
de Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC)
Javier Cano Martin1, Angelo Sartori Ruilova2
Unidad de Cambio Climático y Servicios Ambientales (UCCSA), Gerencia de Desarrollo y Fomento
Forestal (GEDEFF), Corporación Nacional Forestal (CONAF).
1 Profesional Responsable Contabilidad de Carbono y Sistema MRV, UCCSA, GEDEFF. [email protected]
2 Jefe UCCSA, GEDEFF, CONAF. [email protected]
2
INTRODUCCIÓN
Este documento pretende dar solución a la carencia de definiciones universales aceptadas de las
cinco actividades REDD+; deforestación, degradación, aumento de existencias, manejo sustentable
y conservación, con la finalidad de direccionar la construcción de los niveles de referencia de
carbono forestal de Chile. Bajos los distintos marcos metodológicos y guías de buenas prácticas
internacionales pueden obtenerse insumos clarificadores para esbozar una definición de algunos
parámetros que se ajusten al contexto nacional.
Mediante el análisis de la documentación técnica y científica procedente de organismos
internacionales (Panel Intergubernamental de Cambio Climático-IPCC, la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO, el Programa ONU-REDD, el Fondo
Cooperativo de Carbono Forestal-FCPF y el Proceso de Montreal), reportes de Niveles de
Referencia de Carbono Forestal y de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) de
terceros países ante la CMNUCC (México, Brasil, Nueva Zelanda, Australia, Canadá, etc.), en
conjunto con la legislación nacional vigente y herramientas e información disponible, se discute la
situación actual y se proponen definiciones para las cinco actividades con el objetivo de alcanzar
un consenso que permita generar insumos operativos, prácticos, mejorables en el tiempo y que
mantengan la coherencia con el INGEI y otros proyectos en desarrollo a nivel nacional en el marco
de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV) que lidera la
UCCSA de CONAF.
Este documento ha sido revisado por Verónica Oyarzún, Jefa del Departamento de Monitoreo de
Ecosistemas Forestal de CONAF; Stavros Papageorgiou, Especialista en Carbono Forestal del Banco
Mundial; Lucio Santos, Oficial Forestal de FAO; Pablo Honeyman, Director de la Escuela de
Ingeniería Forestal de la Universidad Mayor; Felipe Casarim, Oficial de Programas de Servicios
Ecosistémicos de Winrock International quienes han realizado valiosos aportes a la redacción,
generándose una herramienta con una base sólida y fundamentada en cada definición, las que
igualmente contemplan su mejora continua.
Adicionalmente, durante el “Segundo Taller Internacional para la elaboración de Niveles de
Referencia de Carbono Forestal/Niveles de Referencia Forestales y Análisis de MRV, contexto
Chileno”, el 23 y 24 de Noviembre de 2015, se realizó una última revisión en detalle con la
participación activa de los siguientes profesionales nacionales e internacionales.
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Nombre Institución
Ángelo Sartori Corporación Nacional Forestal
Verónica Oyarzún Corporación Nacional Forestal
Osvaldo Quintanilla Corporación Nacional Forestal
Javier Cano Corporación Nacional Forestal
Carlos Bahamondez Instituto Nacional Forestal
Víctor Sandoval Universidad Austral de Chile
Noemí Almonacid Universidad Austral de Chile
Pablo Honeyman Universidad Mayor
Stavros Papageorgiou Banco Mundial
Felipe Casarim Winrock International
Gabriel Sidman Winrock International
Jorge Morfin Comisión Nacional Forestal – México
Oswaldo Carrillo Comisión Nacional Forestal – México
Miguel Muñoz Comisión Nacional Forestal – México
Cuadro 1. Listado de participantes del “Segundo Taller Internacional para la elaboración de Niveles
de Referencia de Carbono Forestal/Niveles de Referencia Forestales y Análisis de MRV, contexto
Chileno”.
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DEFINICIÓN DE BOSQUES
En primer lugar, y antes de definir que se entenderá en Chile para cada una de las cinco
actividades REDD+, es necesario establecer la definición de bosque y determinar la relevancia de
distinguir entre Bosque Nativo y Plantaciones Forestales.
La definición de la Ley 20.2831 sobre recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal define
Bosques como “sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que
ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros,
con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y
semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”.
La misma Ley 20.283 establece la siguiente definición de Bosque Nativo: “bosque formado por
especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo
dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener
presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar”.
De cara a la contabilidad adecuada del carbono para los respectivos niveles de referencia debe ser
incluido el concepto de Otras tierras boscosas, definido por el Reporte Nacional de Chile al Global
Forest Resources Assessment de 20152 (FRA2015) como “Tierra no definida como bosque que se
extiende por más de 0,5 hectáreas; con árboles de una altura superior a 5 m y una cubierta de
dosel de 5 a 10 por ciento, o árboles capaces de alcanzar estos límites mínimos; o con una cubierta
mixta de arbustos, matorrales y árboles superior a 10 por ciento. No incluye la tierra sometida a un
uso predominantemente agrícola o urbano”.
Esta ley, sin embargo no establece ninguna definición para Plantaciones Forestales. Según FAO
(2015)3 se consideran Plantaciones Forestales o Bosques Plantados: “bosques
predominantemente compuestos de árboles establecidos por plantación y/o siembra de forma
deliberada”, teniendo en cuenta que: “1) Predominantemente, significa que los árboles plantados
o sembrados se espera que constituyan más del 50% de la masa en su etapa madura; 2) Incluye el
rebrote de árboles que fueron originalmente plantados o sembrados; 3) Incluye las plantaciones de
caucho, alcornoque y árboles de Navidad 4) Excluye los árboles de especies introducidas
regenerados de manera natural”.
1 http://www.conaf.cl/cms/editorweb/transparencia/potestades/Ley-20283_bn.pdf
2 http://www.fao.org/3/a-az185s.pdf
3 http://www.fao.org/docrep/017/ap862e/ap862e00.pdf
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En el mismo documento FAO describe como Plantaciones Forestales Exóticas, “aquellas
Plantaciones Forestales compuestas en su etapa de desarrollo adulta en más de un 50% por
especies exóticas”.
La combinación de las definiciones expuestas daría cobertura total a la realidad nacional,
incluyendo Bosque Nativo, como bosques naturales y Plantaciones, como bosques sembrados o
plantados conteniendo una subcategoría de Plantaciones Forestales de Especies Exóticas y
Plantaciones Forestales de Especies Nativas.
En la actualidad prácticamente la totalidad de las Plantaciones Forestales en Chile son
plantaciones monoespecificas con especies exóticas y con un objetivo productivo-maderero,
existiendo una escasa representatividad en número y dimensiones de Plantaciones Forestales
Nativas4.
Es de especial relevancia, dejar constancia en este documento de la posibilidad futura de incluir
una estratificación de las Plantaciones Forestales, que permita diferenciar entre aquellas
plantaciones monoespecíficas de carácter predominantemente comercial y aquellas cuyo objetivo
sea de conservación, mitigación y adaptación al cambio climático que además sean coherentes
con los criterios e indicadores de Manejo Sustentable y Conservación Forestal del Proceso de
Montreal y otros acuerdos internacionales a los que se ha adscrito Chile como lo son la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio
sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación (CNULD).
En este sentido, a lo largo del presente documento de forma práctica se considerará, en base a los
datos disponibles a la fecha (período histórico de referencia), el total de Plantaciones Forestales
registradas hasta la última actualización de Catastro como un conjunto uniforme, ya que las
plantaciones monoespecificas con especies exóticas y con un objetivo productivo-maderero
representan prácticamente la totalidad de la realidad nacional.
No obstante se deja constancia de esta estratificación con la finalidad de identificarlas
fehacientemente en próximos hitos de monitoreo en cuanto a sus aportes a la captura de carbono
con su respectiva representación espacial, de cara a futuras intervenciones, basadas en las
potenciales opciones estratégicas de la ENCCRV, que pueden incluir el establecimiento y aumento
significativo de la superficie y número de Plantaciones Forestales Nativas y de aquellas con
objetivos y procesos orientados hacia la mitigación y adaptación al Cambio Climático, lucha contra
la Desertificación, y preservación de la Diversidad Biológica, más aún cuando es una de las metas
4 Según el Informe de Inventario Continuo del INFOR (2014) en Chile existían en 2013 2.447.591 hectáreas de
Plantaciones Forestales, de las cuales 60.772, el 2,5% se corresponden a la especie nativa Atriplex y se localizan en su
totalidad en la Región de Coquimbo; 2.319.799 hectáreas, lo que representa el 94.7% se corresponden con plantaciones
de Pinus ponderosa, Pinus radiata, Eucaliptus globulus, Eucaliptus nitens y Psedotsuga menziesii, todas ellas especies
exóticas. El 2,7% restante se corresponde con Otras especies, donde cabe incluir especies tanto exóticas como nativas.
Fuente: INFOR http://mapaforestal.infor.cl/phocadownload/Informe_Inventario_Continuo_2014.pdf
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planteadas por Chile en su Contribución Indicativa Nacionalmente Determinada (INDC, por sus
siglas en inglés) referente a la forestación de 100.000 hectáreas, lo que se llevará a cabo
principalmente con especies nativas, según lo válido el proceso de consulta pública del INDC y el
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Bajo el contexto de operatividad de este documento y como criterio homogeneizador, se
considerará como bosque aquellas tierras definidas por el Catastro, como Bosque Nativo, Bosque
Mixto y Matorral Arborescente para las Actualizaciones de Catastros de la Ecoregión Mediterránea
previas a 2013 y de las Actualizaciones de otras Ecoregiones previas a 2015.
Se establecerán las siguientes relaciones entre las definiciones establecidas y los registros de
Catastro (Cuadro 1), lo que permitirá la coherencia necesaria entre INGEI que utiliza esta fuente de
información en el sector Uso de la Tierra y Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS)
Definiciones en documento actual Catastro de Bosque Nativo
Bosque Uso: Bosque
Bosque Nativo Subuso: Bosque Nativo, Bosque Mixto
Otras tierras boscosas Subuso: Matorral Arborescente
Plantaciones Uso: Plantación
Subuso: Plantación, Joven – Recién Cosechada, Exóticas Asilvestradas
Plantaciones Exóticas Uso: Plantación
Especie 1: Especie Exótica
Plantaciones Nativas Uso: Plantación
Especie 1: Especie Nativa
Cuadro 2. Relación entre definiciones establecidas en el documento actual y registros utilizados en
el Catastro de Bosque Nativo.
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DEFORESTACIÓN
Según FAO, se trataría de la conversión de Bosques a otro uso de suelo o la reducción de forma
permanente de la cobertura arbórea de un bosque por debajo del 10%, explicando que:
1. La deforestación implica un proceso de perdida de cobertura de bosque de larga duración o permanente y una transformación a otro tipo de uso del suelo.
2. Excluye específicamente los procesos cosecha en el caso de que no sean seguidos por un cambio de uso de suelo. Se incluyen aquellas áreas sobre-explotadas, afectadas por cambios medioambientales que no es capaz de recuperar una cobertura arbórea mayor al 10%.
Para el caso específico de Chile, la definición podría adecuarse perfectamente a las zonas áridas y
semiáridas, sin embargo existiría una importante excepción que debería analizarse con detalle
para los bosques con condiciones favorables en los cuales se identifica como límite de cambio de
uso una cobertura del 25%. Podría subsanarse si no se considerase deforestación aquel cambio de
uso de suelo de Bosque a Matorral Arborescente (el cual tiene un rango de cobertura arbórea
mayor al 10%) con una permanencia en el tiempo de al menos 10 años.
Según IPCC, deforestación es la “conversión de bosque en zonas no boscosas” lo cual detalla en su
documento de Uso de la Tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (2000)5 donde establece
detalles y explicaciones similares a las descritas por la FAO y alerta de posibles problemáticas: “La
mayoría de las definiciones de bosque están parcialmente basadas en un único umbral de cubierta
de dosel mínima. A los efectos del artículo 3.3, sin embargo, esas definiciones podrían dejar fuera
de la contabilidad ciertas variaciones del carbono almacenado … …si, por el contrario, se fijara un
umbral bajo (por ejemplo, un 10% de cubierta de dosel), se permitiría que un bosque espeso
sufriera una degradación considerable y que se liberaran cantidades notables de carbono sin que la
acción ejercida se conceptuara como deforestación” lo cual no supondría problema para Chile, ya
que estaría considerado en la actividad de Reducción de la Degradación contemplada para REDD+.
Finalmente sugiere el uso de umbrales de acuerdo a las características naturales, regionales o
biómicas, lo cual ya está definido en el contexto nacional, como se explica en el párrafo anterior.
En el caso de no incluir como deforestación la transformación de Bosque a Matorral Arborescente
en la zona sur, se refuerza la idea que un Matorral Arborescente, aun cuando no es un bosque
5 https://www.ipcc.ch/pdf/special-reports/spm/srl-sp.pdf
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según la definición legal, si podría entenderse como un área forestal degradada y no como un “no
bosque” desde una consideración netamente técnica y de valorización ambiental de este recurso
vegetacional.
Con el objetivo de homogeneizar los conceptos y contabilizar de forma adecuada las variaciones
de stock de carbono producidas en Otras tierras boscosas, que representan en su mayor parte
bosques en procesos de restauración o degradación, no se considerará como deforestación el
cambio de uso de Bosque a Matorral Arborescente para las áreas con condiciones áridas y
semiáridas.
Hasta el informe bienal de 2014 de Chile se consideran los criterios explícitos del Catastro,
incluyendo matorral y praderas en la categoría IPCC praderas, es decir un matorral podía pasar a
pradera sin ser un acto ilícito indistinto que fuera un bosque nativo en proceso de degradación.
Una definición adecuada de deforestación para la ENCCRV podría ser:
Transformación de áreas de bosque y otras tierras boscosas, en otro uso de suelo de forma
permanente o donde no se tenga certeza de cómo y cuándo ocurriría la restitución del bosque al
momento del cambio de uso.
Aclaraciones y comentarios:
1. No se considerará como deforestación todo cambio de Uso de suelo de Bosque a Subuso Matorral Arborescente6, ya que se considerará como Degradación forestal.
2. No se considerará como deforestación las áreas desprovistas temporalmente de stock o donde se han extraído arboles como resultado de una cosecha, siempre y cuando esté planificada, reportada y documentada una actividad regenerativa natural o asistida.
6 A partir de las actualizaciones de Catastro de 2013 en la Ecoregión Mediterránea y 2015 en el resto de
Ecoregiones, el Uso Bosque Nativo, integrará aquellos lugares calificados previamente como Matorral
Arborescente.
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DEGRADACIÓN
IPCC7 define como Degradación “la pérdida a largo plazo, inducida por el hombre (que persista por
X años o más) de al menos Y% de las reservas de carbono forestal [y valores forestales] desde la
fecha T y que no se califica como deforestación o una actividad elegida conforme al Artículo 3.4 del
Protocolo de Kyoto”.
En el documento “Análisis de Degradación Forestal en el Marco REDD+”8 se recopilan una serie de
definiciones de degradación y se incluye un análisis de la recogida por el IPCC.
Según FAO puede definirse como la reducción de la capacidad de un bosque de proveer bienes y
servicios, sin embargo se explica que “… su definición en detalle depende de los objetivos de la
administración de los bosques. Por ejemplo, si el objetivo es la protección completa del ecosistema
forestal y de todos sus componentes y funciones, la explotación económica de productos forestales
podría considerarse degradante, aun cuando se haga de manera «sostenible», es decir asegurando
un flujo continuo y regular de beneficios económicos derivados de los productos cosechados. Sin
embargo, si el objetivo de la administración es obtener un rendimiento sostenible de productos
madereros, la explotación no se consideraría degradante”9.
Por ejemplo, el Servicio Forestal de los Estados Unidos, define degradación como una pérdida de
un nivel deseado de mantenimiento en el tiempo de la diversidad biológica, la integridad biótica y
los procesos ecológicos.
Sería deseable incluir en esta definición el concepto de “mantenimiento en el tiempo”,
determinando periodos adecuados para el bosque, matorrales y otros recursos vegetacionales de
Chile, teniendo en cuenta que podrían utilizarse diferentes periodos dependiendo de la situación
geográfica (zona árida y semiárida / zona con condiciones más favorables).
Si se considera únicamente el servicio del bosque asociado a la reducción y captura de carbono, en
vínculo con el esquema de pagos basados en resultados medidos en este componente que se está
diseñando en el marco de ENCCRV, se deberían considerar los siguientes elementos:
1. Es necesario excluir las actividades que pese a emitir Carbono forestal, permiten que, en un periodo temporal establecido, la captura de este sea mayor, compensando esas
7 IPCC Special Report on Definitions and Methodological Options to Inventory Emissions from Direct Human-Induced
Degradation of Forests and Devegetation of Other Vegetation Types, 2003 (http://www.ipcc-
nggip.iges.or.jp/public/gpglulucf/gpglulucf_files/Task2/Degradation.pdf). 8 http://www.infor.cl/phocadownload/LibroAnalisisDegradacion_REDD.pdf
9 http://www.fao.org/docrep/x7273s/x7273s05.htm
10
emisiones y teniendo un balance neto final de remociones positivo (visión del corto y mediano plazo para obtener resultados positivos de actividades silviculturales).
2. Debe considerarse como proceso de degradación toda sustitución del suelo con potencial para transformarse en Bosque Nativo que haya sido transformada a Plantación Forestal Monoespecífica, ya que si bien este cambio podría aumentar la captura de carbono en un momento específico se cataloga como degradación, desde una visión más holística, pues se estipula per se, que reduce otros potenciales servicios ecosistémicos en comparación al bosque nativo. En este punto es muy importante que cualquier superficie catalogada como Matorral puede ser legalmente sustituida por plantaciones forestales por la legislación imperante en Chile, no obstante en términos de la contabilidad de carbono se incluría en la línea de base de degradación10.
Una definición adecuada de degradación para la ENCCRV podría ser:
Toda aquella reducción del contenido de Carbono de un bosque, inducida por el hombre con una
intensidad que recomienda el cese de la actividad silvícola pero que no provoca un cambio de
uso de suelo.
Consideraciones:
1. No se considerará como degradación las emisiones producto de actividades de Manejo Sustentable que se atengan a la definición establecida en este documento.
2. Se considerará como degradación todo cambio de subcategoría de uso de suelo de Matorral Arborescente o Bosque Nativo a Plantación Forestal.
3. Se considerará como degradación todo cambio de subcategoría de uso de suelo de Bosque a Matorral Arborescente.
4. Se establece que para los casos en que su pueda medir con detalle la variación de stock, no se considerará como degradación una emisión inferior al 10% del stock.
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Los flujos de stock que se produzcan en superficies de plantaciones forestales monoespecíficas serán contabilizados y
reportados de forma individualizada para mantener la consistencia, completitud y transparencia. Sin embargo se hará de
forma separada, tabular y espacialmente.
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AUMENTOS DE STOCK
A pesar de existir un consenso unánime entre expertos considerando la aparición de nuevos
bosques como Aumento de stock, definido por la FAO como expansión forestal, se considera de
gran relevancia incluir el incremento del stock de carbono en los bosques que permanecen
bosques (tanto en el caso de Bosque Nativo como de Plantaciones Forestales) dentro de esta
actividad.
Una definición adecuada de Aumento de stock en el marco de la ENCCRV podría ser el siguiente:
Incremento en stocks de carbono forestal en áreas sujetas a un cambio de uso de suelo de no
bosque a bosque, e incremento de stock de carbono forestal en los bosques que permanecen
bosques.
Consideraciones:
1. No se considerarán en la actividad Aumento de Stock, aquellos producidos en bosques que permanecen bosques sujetos a procesos formales de manejo sustentable o conservación, pues se contabilizan en otras de las 5 actividades definidas formalmente por la CMNUCC para REDD+ según lo dispuesto en el presente documento.
2. No se considerará como aumento de stock todo cambio de subcategoría de uso de suelo de Matorral Arborescente a Plantación Forestal, pues se considera en la definición de degradación según lo expuesto precedentemente.
3. No se considerará como aumento de stock todo incremento producido en áreas transformadas de Bosque Nativo a Plantación Forestal, pues se considera en la definición de degradación según lo expuesto precedentemente.
4. Se considerará como aumento de stock todo cambio de subcategoría de uso de suelo de Plantación Forestal a Bosque Nativo independiente que se tenga un contenido temporal o permanente menor de carbono, ya que desde una visión más holística, se considera que el bosque nativo aumenta la provisión de otros servicios ecosistémicos en comparación a las plantaciones. Adicionalmente, las emisiones procedentes de la sustitución de las plantaciones no serán contabilizadas como reconocimiento de los beneficios no relacionados con el Carbono y que son parte integral de la ENCCRV. Igualmente se asume que la sustitución de plantaciones por bosque nativo se realizará en el momento del ciclo productivo más próximo a la cosecha planificada.
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MANEJO SUSTENTABLE
La definición de la FAO establece Bosque con plan de Manejo en dos vías 1) Producción y 2)
Conservación, que podrían ser homologables con la Ley 20.283 con sus respectivos Planes de
Manejo de Preservación y Plan de Manejo Forestal.
Con ello se hace claro que para determinar Manejo, este debe ser continuado y validado en el
tiempo por una entidad competente en la materia.
Dentro de las herramientas disponibles en la actualidad y después de consultar con el
Departamento de Normas y Procedimientos11 de la Gerencia de Fiscalización y Evaluación
Ambiental (GEF) de CONAF se establecen Planes de Manejo Forestal de Bosque Nativo, Planes de
Manejo de Ordenación de Bosque y los Planes de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies12
como las herramientas de uso común, que permite definir aquellas áreas de Bosque Nativo sujetas
a la actividad de Manejo Sustentable.
No se considerará dentro de la contabilidad de carbono en la actividad de Manejo las actividades
que se realicen en Plantaciones Forestales, exceptuando aquellas que tengan un carácter de
restauración, se realicen preferentemente con especies nativas y estén destinadas a una
cobertura permanente.
Una definición adecuada de manejo sustentable en el marco de la ENCCRV podría ser:
Flujo de stock de carbono en áreas de Bosque Nativo sujeto a procesos formales de manejo.
Consideraciones:
1. Se consideran como procesos formales de manejo aquellas actividades que se realizan bajo los siguientes mecanismos:
a. Plan de Manejo Forestal de Bosque Nativo (incluyendo aquellos estructurados por Tipos Forestales específicos).
b. Plan de Manejo de Ordenación de Bosque Nativo. c. Plan de Manejo Forestal para Pequeñas Superficies.
2. A futuro deberán incluirse mecanismos institucionales que se desarrollen y estipulen legalmente como herramientas para la sustentabilidad forestal, prestando especial
11
Consulta realizada a Hernán Peña, Jefe Departamento de Normas y Procedimientos, CONAF 12
http://www.conaf.cl/nuestros-bosques/bosque-nativo/formularios-para-planes-de-manejo/
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atención a las que se desarrollen dentro de la Estrategia de Sustentabilidad del Bosque Nativo13, la ENCCRV y otras que surjan en el futuro.
3. Dentro los mecanismos de ordenación considerados como Manejo Sustentable se incluyen aquello orientados hacia la Restauración Forestal.
4. En la actualidad no se cuenta con coberturas espaciales que permitan delimitar las superficies sujetas a los procesos formales de manejo estipulados en el punto 1. La ENCCRV pretende desarrollar las herramientas y capacidades que permitan localizar y delimitar estas superficies para su identificación y seguimiento en el futuro y próximos hitos de monitoreo forestal.
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La Estrategia de Sustentabilidad del Bosque Nativo, en desarrollo por CONAF bajo mandato del Director Ejecutivo
pretende la generación de nuevas herramientas que fomenten el manejo sostenible del Bosque Nativo.
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CONSERVACIÓN
Se pueden considerar las definiciones de FAO para:
Bosques destinados a uso Forestal Permanente: Bosques designados para su mantenimiento como bosque y muy difícilmente transformados en otros usos
Bosques estáticos permanentes: áreas de bosque designada por ley para ser conservados como bosque y que muy difícilmente pueden cambiar de uso de suelo.
Según la Ley N°20.283 Ley sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Artículo 2°
del Título Preliminar, se considera la figura de “Bosque nativo de preservación: aquél, cualquiera
sea su superficie, que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas
legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de en “peligro de extinción”, “vulnerables”,
“raras”, “insuficientemente conocidas” o “fuera de peligro”; o que corresponda a ambientes
únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede
hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad. Se considerarán, en todo caso, incluidos
en esta definición, los bosques comprendidos en las categorías de manejo con fines de
preservación que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)
o aquel régimen legal de preservación, de adscripción voluntaria, que se establezca.”
Una definición adecuada de conservación para la ENCCRV podría ser:
Flujo de stock en áreas de Bosque Nativo sujeto a procesos formales de conservación.
Consideraciones:
1. Para la aplicación práctica y bajo la condicionante de la información disponible se considerarán como Bosque Nativo de Preservación aquellos identificados por Tipos Forestales de Preservación (Palma Chilena, Alerce y Araucaria), además de las superficies forestales que forman parte del SNASPE y aquellas registradas como Áreas Protegidas de Propiedad Privada de carácter de Conservación Forestal (APP).
2. Se deja abierta la posibilidad de integrar aquellas áreas que se formalicen como Bosques de preservación mediante declaración de Manejo Forestal de Preservación u otras herramientas actuales o futuras diseñadas de forma oficial (legal).
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