8/14/2019 DECRETO NMERO 62-97 LEY DE INMOVILIZACIN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAMAESTRIA EN DERECHO NOTARIALCURSO: DERECHO REGISTRALLICDA. MIRNA LUBET VALENZUELA
ANALISIS DE LA LEY DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES
REGISTRADOS DECRETO 62-97 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA
MARVIN RAMIREZ ARISTONDO
CARNE: 051- 97 36
FECHA DE ENTREGA: 10 /02/2005
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INTRODUCCION
El presente trabajo de investigacin tiene por objeto principal analizar, interpretar
y aplicar la Ley de Inmovilizacin Voluntaria de Bienes Registrados contenida en el
Decreto nmero 62-97 del Congreso de la Repblica, a efecto de determinar si en
la misma existen ilegalidades, lagunas o mecanismos que no den la seguridad
jurdica ya que el Estado debe garantizar el libre ejercicio del derecho a la
propiedad, creando para el efecto las condiciones que faciliten al propietario el uso
y disfrute de sus bienes, para alcanzar de esta forma el progreso individual y el
desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos, para el adecuado
ejercicio del derecho a la propiedad, garantizado plenamente por la Constitucin
Poltica de la Repblica de Guatemala, y proveer de esta forma los mecanismos
que permitan a los propietarios de bienes Inscritos en los Registros, su
inmovilizacin y evitar de esa manera cualquier mala prctica que pudiera
perjudicarlos en el menoscabo de la seguridad registral.
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LEY DE INMOVILIZACIN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS
DECRETO 62-97
FICHA TECNICA DE LA LEY:
Decreto nmero 62-97, del Congreso de la Repblica de Guatemala, contenido en
seis artculos emitido en el palacio del Organismo Legislativo, a los veinticuatro
das del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Fue publicado el
veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y siete, y su ubicacin en diario
oficial se encuentre el en tomo 257 diario 21 pagina 721, y no tine ninguna
modificacin, entro en vigencia el jueves veintiocho de agosto de mil novecientos
noventa y siete.
OBJETIVO DE LA LEY:
Proporcionar las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio del derecho a
la propiedad, garantizado plenamente por el artculo 39 de la Constitucin Poltica
de la Repblica, para proveer de esta forma los mecanismos que permitan a los
propietarios de bienes inscritos en el Registro General de la Propiedad, su
inmovilizacin y evitar de esa manera cualquier mala prctica que pudiera
perjudicarlos en el menoscabo de la seguridad registral.
RESUMEN:
La inmovilizacin consiste en una anotacin que el registrador, a solicitud del
propietario, efecta al margen de la inscripcin de un bien registrado de que sobre
el mismo no se puede disponer de ninguna forma, ya sea compraventa, donacin,
darla en garanta hipotecaria o en prendaria si no se ha cancelado la misma. Esta
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se hace por un plazo determinado, y hasta un mximo de tres aos segn la ley
en estudio.
La forma en la cual se debe solicitar la inmovilizacin de bienes registrado, se
encuentra regulado dentro del articulo 1 de esta ley, la cual se trata de un acto de
declaracin unilateral de voluntad, as como los requisitos necesarios para su
formalizacin, en la forma siguiente:
Articulo 1. Los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la propiedad,
tienen el derecho de limitar voluntariamente su enajenacin o gravamen por un
plazo maximo de tres aos cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarn mediante
escrito con legalizacin notarial de firmas que contengan todos los datos de
identificacin personal, la impresin de su huella dactilar, as como la identificacin
de los bienes que se desea afectar.
La solicitud signada por el propietario, deber hacerse bajo juramento de decir la
verdad de que no existe cesin a ningn ttulo ni hipoteca pendiente de inscribir,
otorgados con anterioridad a la fecha de suscripcin.
En el texto de la misma, tambin se regula la forma y requisitos para la
cancelacin de la anotacin, de conformidad con el artculo 4 que establece que
en tanto permanezca vigente la anotacin, l o los propietarios del bien inmueble
podrn pedir su cancelacin e indica que la solicitud deber realizarse en acta
notarial de declaracin jurada; en la cual se haga constar la decisin del
propietario de cancelar la limitacin y la misma debe contener impresin de la
huella dactilar; se debe acreditar la propiedad del bien; y acompaar una
certificacin extendida por el Registro de vecindad del lugar en donde se haya
extendido la cdula de vecindad del solicitante, en la que conste el nmero de
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cdula, folio y libro de la misma; indica asimismo como requisito esencial, que
previo a cancelar la inmovilizacin, por parte del Registro de la Propiedad de
inmueble, deber corroborar, por su medio o subcontratacin la autenticidad de la
huella dactilar por los medios tcnico-cientficos apropiadospara el efecto, y por
ltimo establece que el plazo para el trmite de la cacelacin no debe de exceder
de diez das, contados a partir del da siguiente de la presentacin de la solicitud
de cancelacin de inmovilidad.
REQUISITOS:
PARA LA INMOVILIZACION DE UN BIEN REGISTRADO.
1. Ser propietario del bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad
2. Solicitud escrita dirigida al seor Registrador general de la propiedad con
legalizacin notarial de firmas que contenga todos los datos de
identificacin personal.
3. Impresin de la huella dactilar.
4. identificacin de los bienes que se desean afectar.
5. Solicitud siganada por el propietario debera hacerse bajo juramento de
decir la verdad que no existe cesin a ningn titulo ni hipoteca pendiente de
inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripcin.
REQUISITOS PARA LA CANCELACION DE LA ANOTACIN.
1. En acta notarial de declaracin jurada en la que conste la decisin del
propietario de cancelar la limitacin que recaiga sobre el bien, asimismo,
dejar su huella dactilar.
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2. Acreditar fehacientemente la propiedad del bien.
3. Certificacin extendida por el Registro de vecindad del lugar en donde se
haya extendido la Cdula de Vecindad del solicitante, en que conste el
nmero de Cdula, folio y libro en que se encuentre inscrita.
4. Previo a cancelar la inmovilizacin por parte del Registro de la Propiedad
de Inmueble, deber corroborar por su medio o subcontratacin la
autenticidad de la huella dactilar por medios tcnico-cientficos. Dicho
tramite no podr ser mayor de 10 dias.
REQUISITOS:
PARA LA PRORROGA DE INMOVILIZACION DE UN BIEN REGISTRADO.
1. Ser propietario del bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad
2. Solicitud escrita dirigida al seor Registrador general de la propiedad con
legalizacin notarial de firmas que contenga todos los datos de
identificacin personal.
3. Impresin de la huella dactilar.
4. identificacin de los bienes que se desean afectar.
5. Solicitud siganada por el propietario debera hacerse bajo juramento de
decir la verdad que no existe cesin a ningn titulo ni hipoteca pendiente de
inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripcin.
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SOLICITUD DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOSDE CONFORMIDAD CON EL ARTCULO 1 DEL DECRETO 62-97
SOLICITUD DE CANCELACION DE INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOSDE CONFORMIDAD CON EL ART4 DEL DECRETO 62-92
El propietario de binesincritos en el registrode la propiedad limita
voluntariamente suenajenacin por elplazo maximo de 3aos.
Se presenta solicitudescrita con legalizacin defirmas con los datos de
identificacin, personalimpresin huella dactilar yidentificacin de los bienesque desea afectar.
Se presenta acta notarial dedeclaracin jurada, en la
que conste la decisin delpropietario de cancelar lalimitacin.
La solicitud signada porel propietario debehacerse bajo juramento
de decir la verdad, queno exista ningn ttulo nihipoteca pendiente deinscribir.
Debe permanecer
vigente la anotacin, elpropietario del bieninmueble podr pedir sucancelacin.
Certificacin extendidapor registro de
vecindad del lugardonde se extendiola cdula delsolicitante constandoel nmero, folio, libro.
El registrador de lapropiedad efectuar laanotacin al margen de
las inscripciones dedominio de los bienesque se trate.
Acreditar fehaciente la
propiedad del bien.
El registro depropiedad anota
inmovilizacin en finmediata
Previo a cancelainmovilizacin
registro corroboraautencidad de huella dactilar enplazo no mayor 10 das.
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PRORROGA DE LA INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 62-97
El propietario de binesinscritos en el registrode la propiedad podrprorrogar, el plazo dela inmovilizacin poruno o mas perodosiguales.
Se presenta solicitudescrita con legalizacin defirmas con los datos deidentificacin personalimpresin huella dactilar yidentificacin de los bienesque desea afectar.
La solicitud signada porel propietario debehacerse bajo juramentode decir la verdad, queno exista ningn ttulo nihipoteca pendiente deinscribir.
El registrador de lapropiedad efectuar laanotacin al margen delas inscripciones dedominio de los bienesque se trate.
El registro depropiedad anotainmovilizacin en finmediata
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ANALISIS CRITICO:
De la Declaracin Bajo Juramento
De conformidad con el contenido de la ley, para efectos de la inmovilizacin el
interesado debe cumplir con varios requisitos, dentro de los cuales se estipula que
en la solicitud con legalizacin notarial de firmas, ste debe declarar bajo
juramento de decir la verdad, que no existe cesin a ningn ttulo ni hipoteca
pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripcin de la
misma; sin embargo, esta declaracin no cuenta con ninguna fuerza o certeza
jurdica, puesto que el artculo 57 del cdigo de notariado, estipula que la autntica
no prejuzga acerca de la validez del documento, en todo caso, esta declaracin
bajo juramento, para que surta efectos jurdicos debe estar contenida en un
Instrumento Pblico, ya sea mediante Acta Notarial de Declaracin Jurada o bien
en Escritura Pblica.
De la Impresin Dactilar
Asimismo, se indica que en la solicitud, el interesado debe poner la impresin de
su huella dactilar, imperativo legal, que no cuenta con ningn fundamento jurdico,
puesto que en el Registro General de la Propiedad an no cuenta con un
Departamento Tcnico que se encargar de examinar la veracidad de la impresin
dactilar.
Del Escrito de Cancelacin de la inmovilizacin de Bienes Registrados.
El artculo 4 de la ley de Inmovilizacin Voluntaria de Bienes Registrados,
establece que en tanto permanezca vigente la anotacin de inmovilizacin, l o los
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propietarios del bien inmueble podrn pedir su cancelacin, cumpliendo con varios
requisitos, dentro de los cuales se encuentra nuevamente, La impresin de la
huella dactilar en la solicitud con legalizacin notarial de firmas, sea un imperativo
legal, puesto que de la misma no se computa ningn control por el Registro
General de la Propiedad, o bien de la misma no se realiza examen tcnico-
cientfico.
Ventajas:
1. Da seguridad juridica al propietario en el uso y disfrute de sus bienes, ya que el
Estado garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona
humana.
Desventajas:
1. El derecho de propiedad ha sido objeto muchas veces de abusos,
arbitrariedades, mala prctica registral y erronea aplicacin de la ley ,
consecuentemente, los porpietarios de bienes registrados pueden ser despojados
de la propiedad sin ser notificados o haber participado en alguna actuacin
tendiente a modificar el estado del registro de su propiedad.
2. Que se traslada al propietario o propietarios, de los bienes anotados de
inmovilizacin, la obligacin de realizar el estudio de las impresiones que por
imperativo legal le corresponde al Registro General de la Propiedad,
convirtiendose esto en una limitante al derecho de propiedad, pues los propietarios
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de bienes que son de escasos recursos econmicos no pueden tener acceso a
utilizar esta institucin por lo oneroso que les resultaria.
Lagunas Legales o Temas no Resueltos.
1.El procedimiento que establece el artculo cuatro de la ley de Inmovilizacin
Voluntaria de Bienes Registrados para la cancelacin de la anotacin de la
inmovilizacin de bienes registrados no contenpla los casos de ausencia del
propietario, de conformidad con el artculo 42 del Cdigo Civil; o que ste se
encuentre fuera del territorio de la Repblica , y exista alguna causa de absoluta
necesidad o evidente utilidad para la enajenacin del o los bienes inmovilizados.
2. En el caso de los bienes propiedad de una persona jurdica, como el de las
asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, las cuales por razn de su propia
naturaleza actan por medio de personas individuales en su representacin legal.
En estos casos la ley de Inmovilizacin de Bienes Registrados, no contempla en
su contenido, estos casos especificos ni indica los requisitos especiales que debe
cumplirse para solicitar la anotacin de inmovilizacin, como sera por ejemplo,
acreditar la representacin que se ejercita, adjuntando para el efecto, los
documentos que acrediten.
3. Para solicitar la cancelacin de inmovilizacin de bienes registrados a favor de
personas jurdicas , la ley es poco clara en el sentido, que la impresin de la
huella dactilar del representante legal en la solicitud, puede no ser la misma que la
impresa en la cancelacin ya que algunos representantes legales de cualquier
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entidad mercantil, ocupan sus cargos por un plazo maximo de tres aos. En
consecuencia, al momento de presentar la cancelacin de la anotacin ante el
Registro General de la Propiedad, la huella dactilar impresa en la misma, puede
no ser la misma que consta en la solicitud originalmente presentada ante este
registro.
Caso Prctico a Comentar
Procedimiento de anotacin de la Inmovilizacion.
1. El escrito de solicitud de Inmovilizacin de Bienes Registrados se presenta
en la ventanilla de revisin del Registro General de la Propiedad, en original
y duplicado, adheriendole un timbre fiscal de Q0.50 centavos para la razn
del registrador y realizar el clculo de honorarios que causa la operacin.
2. Calculados los honorarios, se ingresa a travs de la ventanilla de recepcin
de documentos
3. El documento se escanea
4. Se reparte el documento a travs de la Secretara del Registro General de
la Propiedad, quien a su vez, asigna y entrega el documento a un operador
encargado.
5. El operador inscribe la anotacin electronica del bien registrado.
6. Una vez operado, el documento es trasladado con el revisor jurdico.
7. Revisado el documento, pasa al Departamento de Contabilidad para la
revisin de los honorarios del Registro.
8. Luego pasa el documento para firma electrnica.
9. De firma electrnica pasa a ventanilla de recepcin para retirar el
documento.
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BIBLIOGRAFA
Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1985
Ley de Inmovilizacin Voluntaria de bienes Registrados, Decreto 62-97 del
Congreso de la Repblica.
Cdigo Civil, Decreto Ley 106
Cdigo de Notariado, Decreto 314 del Congreso de la Repblica
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CONCLUSIONES
1. El procedimiento que establece el artculo cuatro de la Ley de
Inmovilizacin Voluntaria de Bienes Registrados, para la cancelacin de la
anotacin de la inmovilizacin de bienes registrados, no regula los casos de
ausencia, muerte natural, o presunta del propietario o propietarios. En
estos casos, ante la no regulacin de estos supuestos, no existen medidas
alternas para su cancelacin debido a que el propietario del bien
inmovilizado, no podra comparecer en forma personal y mucho menos
dejar impresa su huella dactilar, tal como lo estipula la ley.
2. El Registro General de la Propiedad no est capacitado para corroborar las
impresiones dactiloscpicas, tal como lo dispone la ley de Inmovilizacin
Voluntaria de Bienes Registrados, tampoco cuenta con recursos
econmicos para subcontratar medios tcnicos con la finalidad de realizar
dicha corroboracin de huellas, sim embargo la propia ley previamente a
cancelar la anotacin por una parte, obliga corroborar la autenticidad de la
huella dactilar por medios tcnicos cientficos. Y por la otra parte establece
un plazo de diez dias a partir del siguiente da de presentada la solicitud de
cancelacin de inmovilidad, para el efecto de comprobar la autenticidad de
la impresin dactilar.
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RECOMENDACIONES
1. Reformar el Artculo cuatro dela Ley de Inmovilizacin Voluntaria en el
sentido que se contemplen los casos de muerte natural o presunta y
ausencia del propietario del bien inmovilizado.
2. Crear en el Registro de la Propiedad un Departamento Tcnico Cientifico
que se encargue de comprobar o corroborar la autenticidad de las
impresiones dactilares de los solicitantes, tanto de su inscripcin como de la
cancelacin de la inmovilizacin y de esa manera, brindar certeza jurdica al
acto de inmobilizacin y mas personas opten por esta institucin para que
se eviten abusos al derecho de propiedad que garantiza la Constitucin
Politica de Guatemala.
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ANEXO I
MEMORIAL DE SOLICITUD DE INMOVILIZACION
VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRSDOS Y SU ANOTACION POR
PARTE DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
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SEOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD
SU DESPACHO
Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 aos de edad, casado Abogado y
notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cdula de vecindad
nmero de orden A guin uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, sealando lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7. Avenida 3-39 zona 4, primer
nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad
a los siguientes numeros:
1. Finca nmero doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del
libro mil (1000) de Guatemala.
2. Finca nmero diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos
ochenta (580) de Guatemala.
3. Finca nmero doscientos (200) folio cuarenta (40) del libro veinte (20)
Antiguo de Escuintla.
Asi mismo declaro que no existe cesin a ningn ttulo ni hipoteca pendiente de
inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripcin. Las cuales se
encuentran libres de gravamenes, anotaciones o limitaciones, y que de
conformidad con lo que estipula el artculo uno (1) del Decreto sesenta y dos guin
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noventa y siete (62-97) del congreso de la repblica, ley de inmovilizacin
voluntaria de bienes registrados.
SOLICITO:
Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se inscriba la inmovilizacin
voluntaria de venta, enajenacin o gravamen por el TERMINO DE DOS (2) AOS
de las fincas antes identificadas.
Artculos: 1,5 del Decreto Ley 62-97 del congreso de la repblica.
Guatemala, 2 de Enero del 2003
Impresin digital firma
En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y
siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma que antecede es
AUTENTICA por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy por el Licenciado
Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se identifica con la
cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y Registro ochocientos mil,
extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de conformidad con el
artculo uno (1) del Decreto sesenta y dos guin noventa y siete (62-97) del
congreso de la repblica y con la presente acta de legalizacin, firma nuevamente
conmigo y deja impresa su huella dactilar. DOY FE.
Impresin digital firma
ANTE MI. Firma y sello del notario
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-----------Sentada el siete de fenero del 2003, a las 16:01:10 horas.
Documento y copia electrnica No. 2005R-164568.- anotadas a las
Letras A , A y G, de las fincas nmeros 225 , 10000, y 200
Folios 125, 130, 40, libros 1000, 580 de Guatemala, y 20 -
Antiguo de Escuintla, - La INMOVILIZACION VOLUNTARIA que
Refiere la presente solicitud . - honorarios----------------------------------
Q150.00 (CIENTO CINCUENTA QUETZALES) ms Q10.00 (DIEZ
QUETZALES) SEGN ACDO. GUB. 339-96. Guatemala, 17 de Enero del
2003. I-45.
Licda. NADIA GONZALEZ M.
Revisora Jurdica.
MARCO ANTONIO
ESPINOZA BARRILLAS
I 45
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ANEXO II
MEMORIAL DE SOLICITUD DE CANCELACION DE INMOVILIZACION Y
SU ANOTACION POR PARTE DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROPIEDAD
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SEOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD
SU DESPACHO
Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 aos de edad, casado Abogado y
notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cdula de vecindad
nmero de orden A guin uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, sealando lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7. Avenida 3-39 zona 4, primer
nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y
EXPONGO:
Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad
a los siguientes numeros:
1. Finca nmero doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del
libro mil (1000) de Guatemala.
2. Finca nmero diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos
ochenta (580) de Guatemala.
Las cuales con fecha 5 de Enero del 2003, les qued inscrita anotacin de
inmovilizacin de inmuebles letra A de dichas fincas, por un plazo de dos aos,
el cual venci el da 5 de Enero del presente ao. En cumplimiento de lo que
establece la ley estampo mi huella digital del pulgar derecho y acompao
expertaje que prueba la autenticidad de dicha huella que corresponde al suscrito y
legitimo propietario de los inmuebles, por lo cual a usted
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SOLICITO:
Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se sirva inscribir las
CANCELACIONES de inmovilizacin voluntaria de venta, enajenacin o de las
fincas antes identificadas.
Guatemala, 28 de diciembre de 2004
Impresin digital firma
En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y
siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma y huella dactilar que
antecede es AUTENTICAS por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy
por el Licenciado Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se
identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y Registro
ochocientos mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de
conformidad con la presente acta de legalizacin y el artculo cuatro (4) del
Decreto sesenta y dos guin noventa y siete (62-97) del congreso de la repblica y
en la calidad con que actua, firma nuevamente conmigo y deja impresa su huella
dactilar. DOY FE.
Impresin digital firma
ANTE MI. Firma y sello del notario
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E S P E C I M E N D E C O M P A R A C I O N
SEOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD
SU DESPACHO
Yo, Carlos Soto Aguirre, de 50 aos de edad, casado Abogado y
notario,guatemalteco,de este domicilio se identifica con la cdula de vecindad
nmero de orden A guin uno y de Registro ochocientos mil, (A-1 800000),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, sealando lugar para recibir
notificaciones la oficina profesional ubicada en la 7. Avenida 3-39 zona 4, primer
nivel de esta ciudad, a usted respetuosamente comparezco y
EXPONGO:
Que soy propietario de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad
a los siguientes numeros:
2. Finca nmero doscientos veinticinco (225) folio ciento veinticinco (125) del
libro mil (1000) de Guatemala.
2. Finca nmero diez mil (10000) folio ciento treinta (130) del libro quinientos
ochenta (580) de Guatemala.
Las cuales con fecha 5 de Enero del 2003, les qued inscrita anotacin de
inmovilizacin de inmuebles letra A de dichas fincas, por un plazo de dos aos,
el cual venci el da 5 de Enero del presente ao. En cumplimiento de lo que
establece la ley estampo mi huella digital del pulgar derecho y acompao
expertaje que prueba la autenticidad de dicha huella que corresponde al suscrito y
legitimo propietario de los inmuebles, por lo cual a usted
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SOLICITO:
Que a mi costa y dentro de las formalidades de ley, se sirva inscribir las
CANCELACIONES de inmovilizacin voluntaria de venta, enajenacin o de las
fincas antes identificadas.
Guatemala, 28 de diciembre de 2004
Impresin digital firma
En la ciudad de Guatemala, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y
siete Yo, el infrascrito Notario DOY FE: a) de que la firma y huella dactilar que
antecede es AUTENTICAS por haber sido puesta en mi presencia el dia de hoy
por el Licenciado Carlos Soto Aguirre; b) El Licenciado Soto Aguirre, quien se
identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y Registro
ochocientos mil, extendida por el alcalde municipal de Guatemala; c) Quien de
conformidad con la presente acta de legalizacin y el artculo cuatro (4) del
Decreto sesenta y dos guin noventa y siete (62-97) del congreso de la repblica y
en la calidad con que actua, firma nuevamente conmigo y deja impresa su huella
dactilar. DOY FE.
Impresin digital firma
ANTE MI. Firma y sello del notario
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E S P E C I M E N D E C O M P A R A C I O N
Como PERITO EN DACTILOSPOPIA, certifico haber tenido a la vista dos
impresiones dactilares del pulgar derecho, del licenciado CARLOS SOTO
AGUIRRE:
1) La que aparece en la Cdula de Vecindad Nmero de Orden
A-1 y de Registro 800000.
2) La que aparece anverso del memorial dirigido al seor
Registrador General de la Propiedad, de fecha Guatemala 28
de diciembre del 2004, pero tambien se tuvo a la vista para su
estudio la que aparece al reverso de dicho memorial
consistente en una autntica.
Del estudio de la impresiones, se establecen los siguientes aspectos tcnicos.
Tanto la que aparece en la Cdula de Vecindad, como la que obran en el
memorial referido corresponden a un VERTICILO BINUCLEADO, o tambin
conocido como DOBLE LAZO en el sistema utilizado por el F.B.I. llamado
SISTEMA HENEY.
Al analizar determinadamente las crestas papilares, encontramos tambin
caractersticas individuales de gran valor, crestas que pueden verse en el anexo
DICTAMEN PRIVADO
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A y B comenzando desde la izquierda para la derecha los numerales 1,
sealan una cresta en recurva, con inclinacin hacia la derecha.
Vemos un terminal de cresta, numeral 2. En el numeral 3, establecemos la
presencia inequvoca y homloga de una cresta en forma de labio, cuya
terminologa es conocida como Isla.
El numeral 4, presenta una bifurcacin de cresta, y el numeral 5, es un terminal
decresta frente y separado a la recurva sealada con el numeral 1.
CONCLUSION PERICIAL
De lo expuesto, se establece cientficamente la IDENTIDAD INDUBITABLE entre
las tres muestras comparadas.
Extiendo, sello y firmo el presente DICTAMEN DACTILOSCOPICO en la ciudad
de Guatemala, el da veinte de enero del ao dos mil cinco, afirmando haber dicho
la verdad.
Adjuntamos los anexos cientficos, ms la copia del memorial.
Firma y sello de los concultores criminalisticos.
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