7/24/2019 Decreto 2205 Del 13 de Noviembre de 2015
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO
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DECRETO
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Por el cual se adiciona un Captulo al Ttulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1069 de 2015, Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho,
relacionado con el Registro nico de los Propietarios Urbanos de la desaparecida
ciudad de Armero
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los artculos 189, numeral de la Constitucin Poltica, 17 y 18 de la Ley 1632
de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el artculo 1 de la Constitucin Poltica define a Colombia como un Estado
Social de Derecho, democrtico, participativo y pluralista, fundado en
el
respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y
en la prevalencia del inters general.
Que
el
artculo 58 de la Constitucin Poltica, modificado por el artculo 10 del Acto
Legislativo 1 de 1999, garantiza la propiedad privada y los dems derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores. As mismo, dispone que cuando de la aplicacin
de una ley expedida por motivos de utilidad pblica o inters social resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el
inters privado deber ceder al inters pblico o social.
Que la Ley 1632 de 2013
Por meda de
la
cual se rinde honores
a la
desaparecida
ciudad de Armero (Tolima)
ya
sus vctimas
y
se dictan otras disposiciones ,
en su
artculo 17 autoriz al Gobierno Nacional, a travs del Instituto Geogrfico Agustn
Codazzi en coordinacin con la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de la
ciudad de Honda (Tolima), a levantar el Registro nico de los Propietarios Urbanos
de la desaparecida ciudad de Armero con
su
correspondiente alinderamiento, para
el 13 de noviembre de 1985.
Que los numerales
2
y 20 del artculo del Decreto 2723 de 2014 establecen
que es funcin de la Superintendencia de Notariado y Registro prestar el servicio
pblico registral a travs de las Oficinas de Registro de Instrumentos Pblicos e
implementar sistemas administrativos y operativos para lograr
la
eficiente
prestacin del servicio pblico de registro de instrumentos pblicos.
Que el numeral 2.7.2., del artculo 12 del citado Decreto dispone que las Oficinas
de Registro de Instrumentos Pblicos hacen parte de
la
estructura de la
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DE
o
NUMERO _
ECRETO
Por el cual se adiciona
un
Capitulo al Ttulo 6 de
l
Parle del Libro del Decreto 1069 de 2015,
Decreto nico del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con el Registro nico
de
los Propietarios Urbanos
de f
ciudad
de
Armero
Hoja No 2
Superintendencia
Notariado y Registro, especficamente, del Despacho del
Superintendente.
Que el artculo 18 de la citada Ley 1 de 2013, autoriz Gobierno Nacional a
adoptar medidas requeridas para la restitucin jurdica de los terrenos urbanos,
reconociendo el derecho a la propiedad a
los
titulares de la misma para el trece
13) noviembre de 1985, a fin de el colombiano pueda adquirir
administrativamente terrenos con fines de utilidad pblica o social.
Que
en
cumplimiento de lo dispuesto en artculo 17 de la Ley 1632 de 2013, el
Instituto Geogrfico Agustn Godazzi IGAG), efectu alinderamiento del casco
urbano de la desaparecida ciudad Armero, Tolima, mediante Resolucin No.
1033 del 14 de agosto de 201
Que se las medidas especiales para
la
estructuracin
del Registro nico de Propietarios Urbanos RUPU) como para restitucin
jurdica de los terrenos urbanos de desaparecida ciudad de Armero, Tolima.
mrito de lo
expuesto,
DECRETA:
rticulo 1. Ttulo 6
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto
nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho tendr un nuevo captulo
que se identificar como captulo 1 el cual tendr el siguiente texto:
CAPTULO 17
REGISTRO NICO DE LOS PROPIETARIOS URBANOS
L
DESAPARECIDA CIUDAD ARMERO
rticulo 2.2.6.17.1. Responsables del Registro nico de Propietarios. RUPU).
elaboracin del Registro nico de Propietarios Urbanos -RUPU-, corresponde
al
Instituto Geogrfico Agustn Godazzi, lGAG), en coordinacin con Oficina de
Registro de Instrumentos Pblicos de
la
ciudad Honda Tolima).
Pargrafo.
La
Superintendencia Notariado y Registro en marco de sus
funciones proporcionar el apoyo administrativo necesario para la estructuracin
del RUPU, en lo que corresponde a Oficinas Registro de Instrumentos
Pblicos.
rtculo
2.2.6.17.2. Objeto alcance
del Registro
nico de
ropietarios
RUPU-. Registro nico de Propietarios Urbanos, RUPU), corresponde a
la
base
datos los folios de matrcula inmobiliaria creados, existentes o reconstruidos
y a identificacin de bienes baldos de
la
desaparecida ciudad de Armero,
que acreditan
la
propiedad con pleno derecho dominio y que se definen en los
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DECRETO 22
O
DE
HOJANUMERO _
Por el cual se adiciona
un
Capitulo al Titulo
6 de l
Parte
2
del Libro
2
del Decreto 1069
de
2015
Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho relacionado con el Registro
n i ~
de los Propietarios Urbanos de l desaparecida ciudad de Armero
HojaNo.3
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I
\
siguientestrminos:
1.
Creados: Son los folios dematrcula inmobiliariaqueseabrirn asolicitud
de parte o de oficio por el Registrador a fin de restituir jurdicamente los
terrenosurbanosubicadosen
la
desaparecidaciudaddeArmero.
2. Existentes: Son los folios de matrcula inmobiliaria que reposan en
el
archivo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Pblicos, que
correspondan a los bienes races ubicados en la desaparecida ciudad de
Armero. .
3.
Reconstruccin:
Son los folios dematrcula inmobiliaria reconstruidos que
corresponden a los bienes races ubicados en la desaparecida ciudad de
Armero.
4. Bienesbaldos:Sontodos losterrenosbaldosqueseencuentrenensuelo
urbanodeladesaparecidaciudaddeArmero,queen lostrminosde
la
Ley
137de1959yLey388de1997,pertenecenadichoenteterritorial.
Pargrafo.
El
trmite administrativo que se adelante para la apertura y
reconstruccindefoliosdematrculaypara la identificacindebienesbaldos ,que
correspondan a los terrenos urbanos que hacenpartede la desaparecidaciudad
deArmero,sehardeconformidadcon
lo
dispuestoen
la
Leyes137de1959,388
de1997y1437de2011,
en
particular
en
relacin con
la
publicacinynotificacin
delasdecisionesque:fmitanconocasindedichotrmite.
. ... S- ,.
Artculo 2.2.6.17.3
structuracin
del RUPU. El
Registro nicodePropietarios
Urbanos,(RUPU),contendr
la
siguienteinformacin:
1.
Nmerodefoliodematrculainmobiliaria
2.
Cdulacatastral
3.
Nombreeidentificacindelpropietario
4. Direccindelpredio
5. readelpredio
6. Titulardederechosrealesdedominioparael 13denoviembrede1985.
7.
Titular de derechos reales de dominio para
la
fecha de
su
reporte y
actualizacin.
Pargrafo
1.
Los responsables del Registro nico de Propietarios Urbanos
R U P U ~
./
actualizarn a fin de que
el
Estado colombiano pueda adquirir
administrativamentelosterrenosurbanosde
la
desaparecidaciudaddeArmerocon
finesdeutilidadpblicaosocial.
Pargrafo
2.
El
Registro nico de Propietarios Urbanos (RUPU) deber
constituirsedentrodelosdieciocho(18)mesessiguientesa
la
entradaen vigencia
delpresentedecreto.
Artculo 2.2.6.17.4Inicio. Unavezel InstitutoGeogrficoAgustnCodazzi(IGAC),
en el desarrollode sus funciones, identifiquee individualice losbienes inmuebles
quehacenpartedelcascourbanode
la
desaparecidaciudaddeArmero,
la
Oficina
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- > J ~ 1 2 2 O5
DECRETO
.;
DE ___
HOJA NUMERO
___
_
Por
el
cual se adiciona un Capftulo
al
Ttulo 6 de la Parte del Libro del Decreto 1069 de 2015,
Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con
el
Registro nico
de los Propietarios Urbanos de
l
desaparecida ciudad de Armero
Hoja No. 4
de Registro de Instrumentos Pblicos del crculo registral correspondiente,
mediante acto administrativo dar inicio oficiosamente al respectivo trmite
administrativo para
la
apertura o reconstruccin de los folios de matrcula
inmobiliaria que harn parte integral del Registro nico de Propietarios Urbanos
(RUPU).
rtculo 2.2.6.17.5 Pruebas.
La
Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos del
crculo registral correspondiente pedir y practicar las pruebas que considere
pertinentes en atencin a lo dispuesto en
el
artculo 40 de la Ley 1437 de 2011 .
En
particular, podr oficiar a todas las entidades que tengan bajo
su
custodia y
cuidado los archivos relacionados con la aplicacin del Decreto 3810 de 1985, por
el cual se declar
el
estado de emergencia con ocasin de
la
actividad volcnica
del Nevado del Ruiz, para obtener:
1.
Copia de las escrituras pblicas correspondientes a los terrenos urbanos de
la
desaparecida ciudad de Armero.
2.
Copia de los registros del estado civil correspondientes a la circunscripcin
territorial del municipio de Armero, Tolima, pertenecientes al casco urbano.
3. Relacin de los folios de matrcula inmobiliaria correspondientes a los bienes
races ubicados en el casco urbano de
la
circunscripcin territorial de
la
Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Armero, Tolima.
4.
Copia de los actos o documentos de condonacin de deudas hipotecarias
realizadas por entidades descentralizadas del orden nacional, sobre
inmuebles ubicados en
la
zona afectada por la actividad volcnica del
Nevado del Ruiz.
5. Relacin de los deudores de las instituciones financieras que tenan oficinas
en Armero, Tolima.
6.
Copia de
la
liquidacin de sucesiones de las personas fallecidas con ocasin
del desastre del Nevado del Ruiz.
Pargrafo 1.
En
todo caso se guardar
la
debida observancia al derecho de
acceso a
la
informacin pblica, los procedimientos para
el
ejercicio y garanta del
derecho y las excepciones a
la
publicidad de informacin, de conformidad con
lo
dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.
rtculo 2.2.6.17.6.
onsolidacin
del RUPU. Una vez
la
Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos del circulo registral correspondiente culmine los trmites
administrativos para la apertura o reconstruccin de los folios de matrcula
inmobiliaria de los terrenos urbanos de la desaparecida ciudad de Armero, remitir
al
Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, (lGAC) los respectivos folios de matricula
inmobiliaria abiertos o reconstruidos para que junto con los existentes y
la
identificacin de los bienes baldos estructure el Registro nico de Propietarios
Urbanos, (RUPU).
rtculo
2.2.6.17.7 Publicacin del Registro
nico de
Propietarios RUPU).
Elaborado
el
RUPU se publicar en
la
pgina web
la
Superintendencia de
Notariado y Registro, (SNR) y del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi, (IGAC) por
un periodo no inferior a un (1) ao.
7/24/2019 Decreto 2205 Del 13 de Noviembre de 2015
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relacionado con el . ( A / ' I J ~ r , r f ' l
~
DE o
NUMERO _
Por el cual se adiciona un Capitulo al Titulo
6
de la Parte del Libro del Decreto 1069
de
Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia
y
del
de los Propietarios Urbanos de
l
ciudad de Armero
Hoja No. 5
El mismo podr ser consultado por nombres y apellidos
ylo
nmero folio de
matrcula inmobiliaria,
Artculo Vigencia El presente
rige a partir de
la
de
su
publicacin.
PUBLQUESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE
a los
ado en
"'.,,"',,'"
5
Ministro
Interior,
Ministro Justicia y del Derecho,
del Departamento Administratvo Nacional de Estad
DEL CORRAL
AURICIO
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