CXXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CON ENFOQUE AL MEDIO AMBIENTE
Función 1 “Protección al Ambiente”
Auditoría ASCM/152/14
ANTECEDENTES
Con la finalidad de llevar a cabo el estudio general del ente se identificó que en la Cuenta
Pública de 2014, la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) reportó un presupuesto original
de 27,346.1 y uno ejercido de 30,512.6 miles de pesos, con una variación de 11.6%, para
operar la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, a cargo de la
Dirección General de Regulación Ambiental. Se programó una meta física de 6,754 resoluciones
y al cierre del ejercicio el sujeto fiscalizado notificó una meta alcanzada de 7,796 resoluciones.
En el Informe de Cuenta Pública de la SEDEMA correspondiente a 2014, se observó que
los recursos ejercidos durante 2014 en la actividad institucional se distribuyeron como sigue:
27,929.1 miles de pesos (91.5%) en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, 219.1 miles de pesos
(0.7%) en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y 2,364.4 miles de pesos (7.8%) en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Por lo anterior y con el objetivo de dar un enfoque ambientalista a la auditoría se solicitó
a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (PAOT)
que designara dictaminadores en materia ambiental para que, en coordinación con personal de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), llevaran a cabo acciones que permitieran
evaluar la suficiencia y cumplimiento de las metas alcanzadas por el sujeto de fiscalizado.
Derivado de lo anterior se comunicó a la titular de la SEDEMA la realización de visitas
físicas a la Cervecería Modelo, S. de R. L. de C.V., y al Edificio Torre Mayor, S.A. de C.V.
a fin de revisar el proceso de emisión de los certificados de empresa verde y edificación
sustentable, respectivamente.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar la coordinación de la Secretaría del Medio
Ambiente con la Secretaría de Obras y Servicios y el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, en el establecimiento de políticas y normatividad, así como en la supervisión
de programas de ahorro, tratamiento y reúso de agua y las acciones realizadas por la
Secretaría del Medio Ambiente, para dar cumplimiento a las metas y objetivos establecidos
en la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la presente auditoría se sustentó en los criterios generales “Propuesta e
Interés Ciudadano”, por tratarse de una actividad que comprende acciones en materia de
regulación ambiental, y en el establecimiento de políticas y normatividad, así como en la
supervisión de programas de ahorro, tratamiento y reúso de agua; “Importancia Relativa”,
por las variaciones registradas en la meta financiera de la actividad institucional referida;
“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente todos los sujetos y conceptos
incluidos en la Cuenta Pública sean sujetos de revisión; y “Exposición al Riesgo”, en virtud
de que permite la evaluación del impacto y de la probabilidad de incumplimiento de objetivos
y metas financieras del sujeto fiscalizado. Lo anterior, de conformidad con el Manual
de Selección de Auditorías vigente.
A la fecha de la realización de auditoría, la ASCM no había practicado una revisión al desempeño
a la SEDEMA, Función 1 “Protección Ambiental”, actividad institucional 320 “Acciones
en materia de regulación ambiental”.
Con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e),
en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI,
inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI,VII, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y b); 14, fracciones I,
VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a);
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y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México,
se practicó la auditoría a la Secretaría del Medio Ambiente.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó si la gestión ambiental que desarrollan los entes públicos en el establecimiento
de políticas y normatividad, así como en la supervisión de los programas de ahorro, tratamiento
y reúso del agua, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 26, fracción VII,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se realizaron de manera
eficiente y eficaz.
Se evaluaron los resultados obtenidos por la SEDEMA, respecto de las acciones en materia
de regulación ambiental, los que comprendieron los aspectos de congruencia, eficacia, eficiencia,
economía, competencia de los actores e implementación del sistema de evaluación del desempeño.
Para el análisis de la congruencia, se verificó la vinculación de las acciones referidas con los
objetivos, políticas y estrategias de los instrumentos de planeación de corto y mediano plazos.
Para analizar la eficacia, se revisó el cumplimiento de los objetivos y metas de las acciones
de la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental” a cargo de la
SEDEMA, así como el de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el Distrito
Federal.
Para evaluar la vertiente de eficacia, se identificó que durante 2014 el sujeto fiscalizado
emitió 7,796 “resoluciones” en materia de regulación ambiental reportadas en el Informe
de Cuenta Pública 2014. Asimismo, se revisó la documentación referente al establecimiento de
políticas y normatividad, así como de la supervisión realizada a los programas relativos al
ahorro, tratamiento y reúso de agua, por parte de la SEDEMA. Por lo anterior, se realizaron
visitas de inspección a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Coyoacán, Cervecería
Modelo, S. de R.L. de C.V., y al Edificio Torre Mayor, S.A. de C.V.
Para la eficiencia, se revisaron los procesos establecidos para dar cumplimiento a los objetivos
planteados y la pertinencia en la utilización de los recursos, instrumentos, métodos, procedimientos
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y lineamientos a los que se debieron sujetar los servidores públicos encargados de la actividad
institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, considerando la normatividad
aplicable.
Asimismo, se analizó la documentación que soportó los procedimientos de Evaluación Ambiental
Estratégica e información asociada a la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal;
Evaluación de Anteproyecto de Norma; Aprobación y Respuesta de Comentarios al Proyecto
de Norma; Aprobación y Publicación de Respuesta a Comentarios y Publicación de la Norma;
Registro de emisiones y Transferencia de Contaminantes; Auditoría Ambiental; Autorregulación,
así como de los procedimientos sustantivos que fueron utilizados de manera supletoria
o complementaria en la actividad institucional en estudio.
Para la economía, se analizaron los recursos ejercidos por la SEDEMA en la actividad
institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”. Asimismo, de las afectaciones
programático-presupuestales, se revisaron 12 que representaron el 79.9% con un monto
de 2,531.4 miles de pesos, de igual forma para la selección de las Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y Documentos Múltiples (DM), para la revisión del gasto ejercido se
seleccionaron 26 CLC y 1 DM, que representaron el 32.9% con un monto de 10,065.7 miles
de pesos del total del presupuesto ejercido de 30,512.6 miles de pesos y con los cuales
se verificó la vinculación del gasto.
Para la competencia de los actores, se verificó que el ente fiscalizado tuviera competencia
legal y que los servidores públicos responsables de la gestión presupuestal cumplieran
con los perfiles de puestos y capacitación, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. En el ejercicio 2014, se identificó una plantilla laboral de 99 servidores públicos,
de los que se revisaron 47 expedientes que representaron el 47% del total, los cuales
formaron parte del personal de estructura que integró la plantilla adscrita a la Dirección
General de Regulación Ambiental, a fin de comprobar que hubiesen cumplido con el perfil
profesional y la experiencia necesaria para llevar a cabo la atención en materia de regulación
ambiental; asimismo, se revisó si los cursos de capacitación impartidos en 2014 se relacionaron
con la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”.
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Al revisar el Sistema de Evaluación del Desempeño, se identificó que la SEDEMA no contó
con indicadores asociados al fin expresado para la actividad institucional en revisión ni dispuso
de elementos metodológicos para valorar de manera objetiva el desempeño de la actividad
institucional en estudio.
Por lo anterior, el ente fiscalizado mostró tener un sistema de control interno vulnerable para
realizar la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental” durante
el ejercicio 2014, para el logro de sus objetivos y metas.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Se realizó una evaluación al control interno de la SEDEMA, conforme a lo establecido en
el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México y en el Boletín 3050 “Estudio y Evaluación del Control Interno” de las Normas
y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar del Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. Particularmente, se evaluaron las actividades relacionadas con la actividad
institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental” a efecto de conocer los
procedimientos de control y la vigilancia de los controles internos, y verificar que los recursos
se hayan utilizado de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables.
Para evaluar la congruencia, se verificó que el objetivo general, la misión y la visión
establecidos por la SEDEMA como dependencia en la actividad institucional 320 “Acciones en
materia de regulación ambiental” estuvieran vinculados con lo contemplado en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los objetivos, políticas y estrategias
del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como en el Programa General de Desarrollo del
Distrito Federal 2013-2018.
Para el caso de la eficacia, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos
para la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, se identificó
que el ente presenta deficiencias en el control interno debido a que lo reportado como
evolución de la meta física y la alcanzada en los informes mensuales y trimestrales no coinciden
con el de la Cuenta Pública de 2014.
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En cuanto a la eficiencia, en el control operativo del ente fiscalizado se determinaron deficiencias,
ya que no existió coordinación entre la SEDEMA, el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México (SACMEX) y la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), para establecer políticas
y normatividad, así como supervisar los programas de ahorro, tratamiento y reúso del agua.
Asimismo, la SEDEMA no emitió el Informe Anual 2014, establecido en su manual administrativo
en el procedimiento “Registro de Emisión de Transferencias de Contaminantes” (RETEC). De
igual forma, el ente fiscalizado incumplió lo correspondiente al establecimiento y actualización del
registro de emisiones y transferencia de contaminantes, así como el registro de las fuentes
fijas de la competencia del Distrito Federal y el registro de descargas de aguas residuales que se
viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores de competencia local.
En cuanto a la vertiente de economía, se detectó que en 2014 la SEDEMA alcanzó en la
actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental” una cobertura en
la meta física de 115.4%, mientras que los recursos financieros ejercidos representaron
un 111.6% de lo presupuestado; por su parte, el capítulo 1000 “Servicios Personales” significó
el 91.5% del total de los recursos ejercidos.
Respecto a la competencia profesional de los servidores públicos, no se contó con controles
internos para la integración de los expedientes.
En cuanto al Sistema de Evaluación del Desempeño, la SEDEMA no contó con indicadores
asociados al fin expresado para la actividad institucional en revisión ni dispuso de elementos
metodológicos para valorar de manera objetiva el desempeño de la mencionada actividad
institucional.
Por lo anterior, en términos generales el ente fiscalizado mostró tener un sistema de control
interno vulnerable para realizar la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación
ambiental” durante el ejercicio 2014, lo cual no permitió reportar el total de las operaciones en el
logro de sus objetivos y metas.
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RESULTADOS
Congruencia
1. Resultado
Vinculación de la Actividad Institucional 320 “Acciones
en materia de Regulación Ambiental”, con los Instrumentos
de Planeación de Corto y Mediano plazos
A fin de verificar la alineación de la actividad institucional con los instrumentos de corto y mediano
plazos, se realizó el estudio general de la siguiente normatividad:
El artículo 4o., quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
El artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2014, establece que las dependencias conducirán sus actividades en forma programada,
con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el
Plan Nacional de Desarrollo (PND), el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal
(PGDDF), los demás Programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno.
El artículo 15, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, dispone que el Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones,
que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo,
entre las que se encuentra la SEDEMA, la que de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 del mismo ordenamiento, está facultada para la formulación, ejecución y evaluación
de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.
Al revisar a los instrumentos de planeación a mediano plazo, con los elementos contenidos en
el objetivo general, misión y visión de la SEDEMA, se identificaron los objetivos, estrategias
y líneas de acción, así como el eje, diagnóstico y áreas de oportunidad que contemplan
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la alineación de la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”,
como se presenta en el siguiente cuadro:
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Programa General de Desarrollo
2013-2018 Manual Administrativo 2014
“Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento
verde incluyente y facilitador que preserve
nuestro patrimonio natural al mismo tiempo
que genere riqueza, competitividad y empleo.
”Estrategia 4.4.1. Implementar una política
integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad
ambiental con costos y beneficios para la
sociedad.
”Líneas de acción
”• Alinear y coordinar programas federales,
e inducir a los estatales y municipales para
facilitar un crecimiento verde incluyente
con un enfoque transversal.
“Eje 3. Desarrollo Económico Sustentable
”El desarrollo sustentable es aquel que satisface
las necesidades de la generación presente sin
comprometer la capacidad para cubrir también
las de las generaciones futuras. Es un concepto
multidimensional que implica la articulación virtuosa
entre los fenómenos ambientales, sociales, económicos,
políticos y culturales que interactúan en un mismo
territorio. De ahí que el desarrollo sustentable
toque en forma transversal prácticamente todas las
actividades y procesos que se llevan a cabo en las
ciudades […]
“Objetivo
”Garantizar que el conjunto general de las
políticas ambientales se encuentren alineadas
en procesos de gestión administrativa eficientes
y que respondan a las políticas de protección,
mejoramiento ambiental y de desarrollo sustentable
del Distrito Federal, así como promover la
participación de la sociedad en la planeación, y
evaluación de la política ambiental mediante
una gestión transparente que considere las
preocupaciones, necesidades y soluciones
que los ciudadanos plantean a las autoridades
de la Secretaría del Medio Ambiente.”
”• Actualizar y alinear la legislación ambiental
para lograr una eficaz regulación de las
acciones que contribuyen a la preservación
y restauración del medio ambiente y los
recursos naturales.
”• Promover el uso y consumo de productos
amigables con el medio ambiente y de
tecnologías limpias, eficientes y de bajo
carbono.
”• Establecer una política fiscal que fomente
la rentabilidad y competitividad ambiental
de nuestros productos y servicios […]
”Orientar y fortalecer los sistemas de información
para monitorear y evaluar el desempeño
de la política ambiental…”
“Estrategia 4.4.2. Implementar un manejo
sustentable del agua, haciendo posible que
todos los mexicanos tengan acceso a ese
recurso.
”Líneas de acción […]
”… Incrementar la cobertura y mejorar la
calidad de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento […]
”Sanear las aguas residuales con un enfoque
integral de cuenca que incorpore a los
ecosistemas costeros y marinos […]
”Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional
de cambio climático y cuidado al medio
ambiente para transitar hacia una economía
competitiva, sustentable, resiliente y de bajo
carbono.
”Líneas de acción
”• Ampliar la cobertura de infraestructura
y programas ambientales que protejan la
salud pública y garanticen la conservación de
los ecosistemas y recursos naturales […]
”Diagnóstico
”El Suelo de Conservación del Distrito Federal
(SCDF) se refiere al espacio que por sus
características ecológicas provee servicios
ambientales imprescindibles para el desarrollo
y mantenimiento de la calidad de vida de los
habitantes de la Ciudad de México […]
”Área de Oportunidad 5. Inversión, Empleo y Áreas
de Desarrollo
”La distribución territorial concentrada del crecimiento,
la infraestructura y los servicios de la Ciudad
de México ha inhibido en algunas zonas la
inversión y el empleo, y ha limitado el acceso
a los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales, mermando la calidad de vida de la
población, especialmente de los sectores en
condiciones de exclusión y vulnerabilidad que
radican en las zonas periféricas de la Ciudad.
”Diagnóstico
”Se deberá evolucionar de un modelo de ciudad
recaudadora a un modelo generador de riqueza.
Esta gestión deberá reconocer el derecho de
las mujeres a participar en las políticas de desarrollo
y del medio ambiente, ya que las mujeres y los
hombres se relacionan de manera diferente
con su entorno y tienen necesidades, conocimientos,
responsabilidades y control diferente sobre los
recursos naturales […]
”Área de Oportunidad 6. Desarrollo Empresarial
y Competitividad Persisten la rentabilidad limitada,
el crédito inaccesible y mecanismos financieros
insuficientes para promover nuevas inversiones
y apoyar el crecimiento y el desempeño de las
MIPyMES en las industrias ligeras y en las de
servicios de alto valor agregado, lo cual ha restado
posibilidades al desarrollo, a la mejora ambiental
y a la generación de empleos de calidad para
mujeres y hombres […]
“Misión
”Efectuar, formular y evaluar las políticas
en materia ambiental y de recursos naturales,
de manera coordinada con el resto de las
Dependencias del Gobierno del Distrito Federal,
Órganos Desconcentrados, Órganos político-
administrativos, Asamblea Legislativa e instancias
del Gobierno Federal y el Congreso, en la
preservación de los recursos naturales en
la perspectiva del desarrollo sustentable,
integrando la participación ciudadana, desarrollando
una gestión transparente y eficaz.”
“Visión
”Conseguir una gestión oportuna que impacte
favorablemente el desarrollo sustentable
de la Ciudad de México, la conservación de los
recursos Naturales, el disfrute por la población
de un medio ambiente sano; con políticas
públicas basadas en la coordinación
intergubernamental y con las instancias del
gobierno federal, impulsando políticas ambientales
de carácter metropolitano; planificando en
una perspectiva de corto, mediano y largo
plazo; aportando de manera significativa a
los esfuerza globales de mitigación y adaptación al
cambio climático; garantizando el escrutinio
público, ejecución y evaluación de la acción
gubernamental, así como los mecanismos
institucionales de participación ciudadana.”
Continúa…
9
… Continuación
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Programa General de Desarrollo
2013-2018 Manual Administrativo 2014
”Promover el uso de sistemas y tecnologías
avanzados, de alta eficiencia energética
y de baja o nula generación de contaminantes
o compuestos de efecto invernadero […]
”Contribuir a mejorar la calidad del aire,
y reducir emisiones de compuestos de
efecto invernadero mediante combustibles
más eficientes, programas de movilidad
sustentable y la eliminación de los apoyos
ineficientes a los usuarios de los combustibles
fósiles.”• Lograr un mejor monitoreo de la
calidad del aire mediante una mayor calidad
de los sistemas de monitoreo existentes y
una mejor cobertura de ciudades.”
”Objetivo 7
”Fortalecer los mecanismos de estímulos fiscales
asociados a mejoras ambientales en las MIPyMES.
”Meta 1
”Fomentar la participación de las MIPyMES en
los programas de autorregulación ambiental con el
fin de facilitar la obtención de incentivos fiscales.”
”Líneas de Acción
”• Promover reformas al Código Fiscal del Distrito
Federal, a efecto de que las empresas que
coadyuven a mejorar el medio ambiente obtengan
estímulos fiscales.
”• Promover, a través de la interacción con las
cámaras de representación industrial y comercial,
la inclusión de MIPyMES en programas de
autorregulación ambiental.
”• Establecer criterios específicos para evaluar
de manera diferenciada a las empresas por su
tamaño e importancia, de acuerdo al giro o actividad
empresarial y al riesgo y contaminación ambiental
asociados, a efecto acceder a estímulos fiscales.”
Del estudio general del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2014, se identificó que
en el Marco de Política Pública, la SEDEMA, atendió la actividad institucional 320 “Acciones en
materia de regulación ambiental”, por medio del fin, propósito y diagnóstico como se describe
a continuación:
“Fin Propósito Diagnóstico / Problemática
Fomentar las buenas prácticas ambientales en el sector privado, que generen beneficios ambientales, sociales y económicos para proteger al medio ambiente y a los recursos naturales de la Ciudad de México mediante procesos de regularización, autorregulación y evaluaciones de impacto ambiental. Así como incrementar la participación y el compromiso ciudadano en el cumplimiento de acciones que reduzcan los efectos y causas de cambio climático.
Disminuir los impactos en el clima de la Ciudad y los riesgos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático generando procesos de autorregulación ambiental en los sectores industriales y de servicios en el Distrito Federal y utilizando distintos tipos de estímulos.
Promover de manera intensiva acciones de reforestación en calles, camellones, parques, techos y muros de casas-habitación, para generar condiciones microclima que permitan amortiguar las ondas de calor.
No obstante los significativos esfuerzos y logros de los últimos quince años, en la Ciudad de México aún padece efectos negativos por la contaminación atmosférica y el cambio climático, lo cual se asocia a una dinámica urbana, desordenada que limita la competencia de la Ciudad y propicia daños a los sistemas naturales y a la salud, particularmente a las personas en situación de vulnerabilidad.
Las actividades que se desarrollan en el Distrito Federal emiten anualmente a la atmósfera 36 millones de Toneladas de CO2 y el 5% de los gases efecto invernadero (GEI), se sabe además que gran parte de estos contaminantes es generada por procesos industriales, pero también por actividades de otros sectores como es el de servicios, representado este último alrededor de 30%.”
En el anteproyecto antes citado, se observó que la SEDEMA, por conducto de la Dirección
General de Regulación Ambiental, es la facultada para atender la actividad institucional en
estudio, con las siguientes acciones generales: Realizar actividades de recepción, registro
de información, evaluación y emisión de diversa documentación, a efecto de brindar atención
10
y seguimiento a los trámites para mejora regulatoria en materia de impacto ambiental,
mediante de resoluciones, evaluaciones y autorizaciones en materia de impacto ambiental
por las obras y actividades urbanas de competencia local. En materia de autorregulación,
energía y economía ambiental, efectuar registros al Programa de Auditoría Ambiental Sustentable
y para certificación de edificaciones sustentables y empresas verdes como industrias y comercios;
recibir trámites referentes al plan de manejo de residuos sólidos no sujetos a la Licencia
Ambiental Única para el Distrito Federal para autorizaciones y actualizaciones; y emitir constancias
como parte de los incentivos fiscales. Asimismo, con relación a la regulación ambiental,
registrar trámites de regulación obligatoria por medio de la Licencia Ambiental Única para
el Distrito Federal.
Del estudio general de la información citada, se determinó que el objeto, fin, propósito,
diagnóstico, misión y visión de la SEDEMA son congruentes con lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y
en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, respecto a la actividad
institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, que están alineados con
lo establecido en los instrumentos de planeación de corto y mediano plazos, y que contribuyen
al logro de las metas y líneas de acción establecidas.
Eficacia
2. Resultado
Cumplimiento de Metas de la Actividad Institucional
320 “Acciones en materia de Regulación Ambiental”
A fin de analizar si el sujeto fiscalizado se ajustó a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, con el objetivo y la meta física establecidos en el ejercicio 2014 para la actividad
institucional 320, se solicitó a la SEDEMA el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
y los informes de avances trimestrales y de Cuenta Pública.
En el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014 y en el Programa Operativo Anual
(POA) 2014 de la SEDEMA, se indicó que para cumplir con el objetivo establecido en la
actividad institucional 320, referente a las acciones en materia de regulación ambiental,
11
el sujeto fiscalizado estimó realizar 6,754 resoluciones. Asimismo, en el POA definitivo
para el ejercicio fiscal de 2014, se observó que la unidad de medida establecida para esa
actividad institucional fue “Resolución”.
Con la información proporcionada por la SEDEMA mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGRA/10461/2015 del 9 de septiembre de 2014, se identificó que la
denominación de la unidad de medida aprobada para la actividad institucional 320 fue
“Resolución”, y que las acciones previstas fueron “Estudios de Impacto Ambiental”, “Declaratorias
de Cumplimiento”, “Licencia Ambiental Única”, “Auditorías Ambientales”, “Planes de Manejo”,
“Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal” y “Constancias de Incentivos Fiscales”;
actividades que se expresan en trámites y resoluciones, es decir, se trata de unidades
de medida heterogéneas que no corresponden con la unidad de medida autorizada para
la actividad institucional 320 ni con las cantidades que la SEDEMA reportó en su Informe
de Cuenta Pública de 2014.
De lo anterior, se observó que al cierre del ejercicio 2014 en el Informe de la Cuenta Pública
la SEDEMA reportó una meta física alcanzada de 7,796 resoluciones. Para confirmar esa
cantidad, se revisó el formato APP-1 “Avance Programático-Presupuestal de Actividades
Institucionales” de los Informes de Avance Trimestral del ejercicio de 2014 de la SEDEMA.
El avance físico de la actividad institucional examinada se muestra a continuación:
Documento / Actividad institucional / Período Unidad
de medida
Meta física Variación
Programada*
(1)
Alcanzada
(2)
Absoluta
(2) – (1) (3)
Relativa (%)
(3) / (1) (4)
Informe de Avance Trimestral 2014 de la SEDEMA
320 “Acciones en materia de regulación ambiental”
Enero-marzo Resolución 620 928 308 49.7
Enero-junio Resolución 1,780 1,881 101 5.7
Enero-septiembre Resolución 3,344 3,651 307 9.2
Enero-diciembre Resolución 6,754 6,411 (343) (5.1)
Informe de Cuenta Pública de la SEDEMA 2014 Resolución 6,754 7,796 1,042 15.4
* Corresponde a la meta física programada para el período 2014.
En el cuadro de referencia, se observó una variación en cada trimestre del año en estudio.
Sin embargo, se reportó como meta física alcanzada 7,796 resoluciones; es decir, se logró
12
un avance físico mayor en 1,042 resoluciones respecto a la meta original, lo que significó una
variación de 15.4%.
Mediante el formato EVPP-I “Acciones Realizadas y Explicación a las Variaciones Programáticas
de Actividades Institucionales”, inciso A), “Explicación a la Variación Física del Alcanzado
Respecto del Original”, la SEDEMA señaló lo siguiente:
“La variación física alcanzada respecto del original, se debió al incremento en la demanda física
identificada, derivada de requerimientos de información faltante para evaluación de estudios
en materia de impacto ambiental y otorgamiento o actualización de la Licencia Ambiental
Única para el D.F., es importante mencionar que una vez que se emite un oficio requiriendo
información faltante, el seguimiento queda supeditado a que el interesado o promovente de
la solicitud responda en tiempo y forma […]
”C) La variación física del alcanzado respecto del modificado se debe al incremento en la
demanda de la ciudadanía para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de impacto
ambiental.”
Para el efecto, con el oficio núm. AE-A/15/262 del 1o. de septiembre de 2015, se solicitó a
la SEDEMA información relativa al aumento en 15.4% de la meta física alcanzada respecto a la
original, de la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”.
En respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DGRA/10934/2015 del 17 de septiembre de 2015,
el ente fiscalizado proporcionó una nota informativa en la que explica el motivo del aumento
de la meta física alcanzada manifestando lo siguiente:
“… la variación física de la meta alcanzada respecto de la original puede ser ocasionado
por diversos factores entre los que se mencionan: los requerimientos de información faltante
para evaluación de estudios en materia de impacto ambiental y otorgamiento o actualización
de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, es importante mencionar que una
vez que se emite un oficio requiriendo información faltante, el seguimiento queda supeditado
a que el interesado o promovente de la solicitud responda en tiempo y forma. También puede
deberse al incremento en la demanda, por el crecimiento constante de la Ciudad, por parte de
13
la ciudadanía para el ingreso de sus trámites y consecuente otorgamiento o no de las
autorizaciones.
”Es importante considerar que todos los trámites que se llevan a cabo en esta Dirección
General son precisamente los particulares los que deciden el momento de registrarlo. Esta
Dirección General de Regulación Ambiental (DGRA) no tiene el control, debido a que esto
no se puede planificar con exactitud. Aunado a ello para cubrir la demanda excedente de
servicios que se ofrecen en el área se deben hacer gestión antes las autoridades administrativas
a efecto de contar con mayores recursos que permitan cumplir cabalmente con las obligaciones,
plazos establecidos en los instrumentos legales aplicables.”
Con relación al cumplimiento de la meta física, en los Informes de Avance Trimestral 2014
de la SEDEMA se observó que a partir del primer trimestre de 2014, se registraron avances
físicos superiores a la previsión para el período, a excepción del último trimestre, lo cual
generó que al final del ejercicio 2014 se reportara como meta física alcanzada 6,411
resoluciones; es decir, se alcanzó un avance físico inferior en 343 resoluciones respecto a
la meta original (6,754 resoluciones), lo que significó una variación inferior en 5.1%. Asimismo,
se identificó que existió una variación superior de 1,385 resoluciones reportadas en el Informe
de Cuenta Pública (7,796 resoluciones), respecto a lo reportado en el Informe de Avance
Trimestral (6,411 resoluciones) del ejercicio de 2014 de la SEDEMA.
Para identificar las resoluciones y las diferentes acciones efectuadas en 2014 por la SEDEMA,
se analizaron los siguientes registros auxiliares que intervinieron en la meta física de la
actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”: “Resolutivos Impacto
Ambiental 2014”, “Listado de Declaratorias de Cumplimiento Ambiental del año 2014”, “Resolutivos
de la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal (LAUDF)”, “Listado de Empresas 2014”,
“Listado de Edificaciones 2014”, “Listado de las resoluciones de Planes de Manejo de residuos
sólidos no sujetos a la LAUDF” y “Listado de los Beneficiarios del Programa de Incentivos
Fiscales 2014”, en los que se identificó cada una de las resoluciones, trámites y acciones
que integraron el total de lo alcanzado en la meta física de la actividad institucional en estudio.
En dichos registros se obtuvieron los siguientes totales: 6,913 metas programadas;
10,494 trámites recibidos y 8,778 resoluciones emitidas.
14
Asimismo, se identificó que durante el ejercicio de 2014 la SEDEMA contó con otro registro
denominado “Infografías”1, las cuales representan los estudios de impacto ambiental ingresados
mediante “Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad General (MIAG)”, “Manifestación de
Impacto Ambiental Modalidad Específica (MIAE)”, “Informe Preventivo (IP)”, “Estudio de Daño
Ambiental (EDA)” y “Estudio de Riesgo Ambiental (ERA)”; es decir, cuántos trámites ingresaron,
cuáles se han resuelto o notificado y cuántos están en revisión o evaluación. Con dichas
infografías, se conoció el estado que guardaba cada uno de los trámites correspondientes
a la actividad institucional 320. Lo anterior se traduce en un mecanismo de control, ya que
se conoce en detalle el proceso en el cual se encuentra cada uno de los trámites ingresados.
Del análisis de los registros de control interno de la actividad institucional 320 “Acciones
en materia de regulación ambiental”, de los Informes de Avance Trimestral de 2014 y del
Informe de Cuenta Pública 2014 de la SEDEMA, se identificó que existe entre esos documentos
una variación en la meta física alcanzada y reportada de la actividad institucional en
estudio en documentos consolidados de 2014 del ente fiscalizado como el Informe de Avance
Trimestral y el Informe de Cuenta Pública, como se muestra a continuación:
Actividad institucional / Documento de la SEDEMA 2014
Unidad de medida
Meta física Variación
Programada
(1)
Alcanzada
(2)
Absoluta (2) – (1)
(3)
Relativa (3) / (1)
(4)
320 “Acciones en materia de regulación ambiental”
Registros auxiliares Resolución 6,913 8,778 1,865 26.9
Informe de Avance Trimestral 2014 de la SEDEMA (enero-diciembre) Resolución 6,754 6,411 (343) (5.1)
Informe de Cuenta Pública de la SEDEMA 2014 Resolución 6,754 7,796 1,042 15.4
Al revisar los registros de control interno, las bases de datos, los expedientes y las infografías
correspondientes al ejercicio de 2014, correspondientes a la actividad institucional 320, se
identificó la evolución de los trámites que integraron la meta física alcanzada, lo que permitió
observar al final del ejercicio de 2014 la meta física programada en Registros Auxiliares e
Informes Trimestrales (6,913 trámites o resoluciones), el total de trámites solicitados o recibidos
(10,494) y los que concluyeron en una resolución (8,778), superando la meta física programada
en 51.8% (3,581 trámites); cantidades que no corresponden a lo reportado en el Informe
1 La infografía es una técnica de elaboración de imágenes mediante computadora; representación gráfica que apoya una
información de prensa. Publicado en la página de internet de la Real Academia Española http://dle.rae.es/?id=LXqiQRU.
15
de Cuenta Pública 2014 (7,796 trámites) en esa misma actividad institucional, ya que según
en este último documento, su cumplimiento sólo superó en 15.4% a lo programado.
Tras analizar los registros auxiliares de la SEDEMA, se determinó que ésta cumplió la meta
establecida para la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”;
sin embargo, se detectó que los documentos y registros auxiliares no corresponden entre
sí, ni con las cantidades reportadas como alcanzadas de la meta física de la actividad institucional
en estudio del ejercicio presupuestal 2014, por lo que no observó lo establecido en los
artículos 124 y 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 123
del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, referente
a la información cuantitativa y cualitativa que determinan el grado del cumplimiento de la
meta física de la actividad institucional y la información que sirve de base para la elaboración de
los informes trimestrales y de Cuenta Pública del Distrito Federal, la que deberá emanar
de los registros financieros, presupuestales, programáticos y contables.
La información adicional presentada en la reunión de confronta y referida en el acta levantada,
no modifica el presente resultado.
Recomendación ASCM-152-14-1-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de
Regulación Ambiental, establezca medidas de control para que verifique que el contenido
de su Informe de Cuenta Pública corresponda con lo reportado en sus Informes de Avance
Trimestral y con los datos de los registros auxiliares que consignaron los avances en la
consecución de las metas físicas del ejercicio, de conformidad con lo previsto en la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en el Reglamento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-152-14-2-SEDEMA
Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente gestione ante las instancias correspondientes
la posibilidad de reestructurar y dividir las acciones sustantivas de la actividad institucional
relacionada con las Acciones en materia de regulación ambiental, a fin de que en la formulación
16
de su Programa Operativo Anual se establezcan metas físicas congruentes y homogéneas con
la unidad de medida.
3. Resultado
Cumplimiento del Fin y Propósito Declarados para la Actividad
Institucional 320 “Acciones en materia de Regulación Ambiental”
En el apartado denominado “Marco de Política Pública” del Anteproyecto del Presupuesto
de Egresos 2014 de la SEDEMA, para la actividad institucional 320 “Acciones en materia de
regulación ambiental” se estableció como fin “fomentar las buenas prácticas ambientales
en el sector privado, que generen beneficios ambientales, sociales, económicos para proteger
el medio ambiente y a los recursos naturales de la Ciudad de México mediante procesos
de regulación, autorregulación, y evaluación de impacto ambiental. Así como incrementar
la participación y el compromiso ciudadano en el cumplimiento de acciones que reduzcan
los efectos y causas del cambio climático”; como propósito “disminuir los impactos en el clima
de la Ciudad y los riesgos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático
generando procesos de autorregulación ambiental en los sectores industriales y de servicios
en el Distrito Federal y utilizando distintos tipos de estímulos. Promover de manera intensiva
acciones de reforestación en calles, camellones, parques, techos y muros de casa-habitación,
para generar de condiciones de microclima que permitan amortiguar las ondas de calor”;
y como propósito de género “disminuir los impactos en el clima de la Ciudad y los riesgos
ambientales, que afecten a hombres, mujeres, niños y niñas que habitan en el Distrito Federal”.
A fin de identificar el impacto de la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación
ambiental” en la población que fue atendida por la SEDEMA en 2014, de acuerdo con lo señalado
en el fin y propósito, se revisaron los registros auxiliares y la información específica del impacto
que produjo la actividad institucional en estudio.
Para conocer el cambio o efecto producido por la SEDEMA, se solicitó información de la actividad
institucional 320 durante el ejercicio 2014. En respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DGRA/10461/2015
del 9 de septiembre de 2014, el sujeto fiscalizado proporcionó los formatos “Infografías 2014”
(registros de control interno). De su análisis, se identificaron los programas que reportaron
beneficios que se muestran a continuación:
17
Programa Certificados
vigentes Beneficio estimado por la SEDEMA
Programa de Auditoría Ambiental Sustentable (PAAS)
30 Ahorro de 75,000 m³ de agua, 230 toneladas de residuos sólidos y 57 millones de kW.
Plan de Manejo no sujeto a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal (LAUDF)
29 Se reutilizó: 189,081 kg de Metal, 3,573 kg de PET (tereftalato de polietileno), 205,141 kg de cartón, 104,705 kg de papel, 182,668 kg de tóner, 52,035 kg de desechos tecnológicos, 26,833 kg de neumáticos y 494,377 kg de aceite.
Del estudio de la información proporcionada, tuvo conocimiento de que cada programa
que integró la meta física de la actividad institucional en revisión generó un efecto particular
en el medio ambiente, principalmente en ahorro de agua, residuos sólidos y energía eléctrica,
así como la reutilización de metal, PET, cartón y papel.
Asimismo, existen otros elementos de la meta física como la Licencia Ambiental Única para el
Distrito Federal (LAUDF), que de acuerdo con los registros auxiliares de 2014 proporcionados por
la SEDEMA, recibió 7,716 registros de inscripción, los cuales se pueden dividir en tres categorías
dentro del sector privado, los recibidos por los establecimientos dedicados a proporcionar
algún tipo de servicio, los de las industrias y los comercios.
Para los estudios de impacto ambiental se reportó que en 2014 ingresaron 283 nuevas
solicitudes, de las cuales 259 cuentan con la emisión del correspondiente resolutivo. Para
la LAUDF, como para los estudios de impacto ambiental, no se realizó alguna estimación
que permitiera su medición en el corto plazo, debido a que por la naturaleza de estos
programas, su objetivo es la observancia de la ley vigente.
Por lo anterior, al analizar las acciones realizadas y los logros alcanzados por el ente auditado,
se corroboró que el efecto generado en el ejercicio en estudio se obtuvo de cada uno de
los componentes que integraron la meta física, como en el caso del Programa de Auditoría
Ambiental Sustentable y del Plan de Manejo no sujeto a la LAUDF, ya que se cuantificaron los
beneficios obtenidos en el ejercicio fiscalizado, en los que se observó que contribuyeron
al cumplimiento del fin y de los propósitos inicialmente expuestos, con la participación de
las buenas prácticas ambientales en el sector privado. Lo anterior se conoció en la revisión
de los registros de control interno y expedientes correspondientes a cada uno de los diferentes
trámites que integraron la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”.
18
Atendiendo la “Problemática General” descrita en el “Diagnóstico” del Anteproyecto del
Presupuesto de Egresos 2014 de la SEDEMA, correspondiente a la actividad institucional 320,
en el sentido que “las actividades que se desarrollan en el Distrito Federal emiten anualmente a la
atmósfera 36 millones de TonCO2 y el 5% de los gases efecto invernadero (GEI), se sabe
además que gran parte de estos contaminantes es generada por procesos industriales,
pero también de otros sectores como es el de servicios, representando éste último alrededor
del 30%”, y con objeto de comprobar si se llevaron a la práctica las acciones manifestadas
en los “Programas de Auditorías Ambiental Sustentable”, en cumplimiento y atención del “Fin”
y “Propósito” del documento descrito anteriormente, se solicitó documentación de manera
específica y se realizaron visitas físicas con personal de la PAOT y de la SEDEMA a la
Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V., y al Edificio Torre Mayor, S.A. de C.V.
De dicha visita, se deprenden los siguientes dictámenes emitidos por los peritos de la PAOT:
“Dictamen Técnico con relación al expediente ‘Certificado de empresa sustentable’
expedido a la empresa Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V., ubicada en Avenida Lago
Alberto número 156, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
C.P. 11320 […]
”2. Objetivo
”Emitir un dictamen técnico con relación a los resultados de la visita física, respecto de las
acciones realizadas por la empresa ‘Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V.’, para cumplir
con los requisitos establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente para la obtención del
‘Certificado de Empresa Sustentable’. […]
”5. Conclusiones Generales
”Una vez analizados los resultados de la visita física, respecto de las acciones realizadas
por la empresa ‘Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V.’, para cumplir con los requisitos
establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente para la obtención del ‘Certificado de Empresa
Sustentable’, partiendo de la verificación de la información contenida en el documento presentado
por el Organismo Certificador denominado ‘Reporte de diagnóstico ambiental’, se concluye que
19
desde la fecha de otorgamiento en noviembre de 2011 del Certificado de Cumplimiento
Ambiental 2012-2014, al no haberse realizado una visita de verificación posterior a la expedición
o revalidación de los certificados, con la finalidad de constatar que la empresa mantenga o
mejore las condiciones por las cuales fue certificada, así como acreditar que operan en pleno
cumplimiento de la legislación ambiental vigente; por lo anterior la Secretaría de Medio Ambiente
no podría determinar si la empresa mantiene las condiciones por las cuales fue certificada.”
“Dictamen Técnico con relación al ‘Certificado de Edificación Sustentable’ expedido al inmueble
Torre Mayor, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 505, Colonia Cuauhtémoc,
Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500 […]
”2. Objetivo
”Emitir un dictamen técnico con relación a los resultados de la visita física, respecto de las
acciones realizadas por la empresa ‘Torre Mayor, S.A. de C.V.’, para cumplir con los requisitos
establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente para la obtención del ‘Certificado de
Empresa Sustentable’. […]
”5. Conclusiones Generales
”A partir del análisis de los criterios de sustentabilidad del Programa de Certificación de
Edificaciones Sustentables, se puede afirmar que la empresa Torre Mayor, S.A. de C.V. cumple
con el objetivo del programa de ‘Promover y fomentar la reducción de emisiones contaminantes y
el uso eficiente de los recursos naturales en el diseño y operación de edificaciones en el
Distrito Federal, con base en criterios de sustentabilidad y eficiencia ambiental’.
”No obstante lo anterior, no pasa inadvertido que desde la emisión del certificado de Edificaciones
Sustentables a favor de la empresa visitada, no existe una visita de verificación posterior a
la expedición o revalidación de los certificados por parte de la Secretaría de Medio Ambiente,
con la finalidad de constatar que la empresa mantenga o mejore las condiciones por las cuales
fue certificada, así como para acreditar que operan en pleno cumplimiento de la legislación
ambiental vigente.”
20
De los dictámenes presentados por la PAOT se presenta el siguiente resumen de los puntos
revisados en las visitas efectuadas:
Sitios de Visita Puntos de revisión
Cumplen No cumplen*
Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V. 5 8
Torre Mayor, S.A. de C.V. 9 1
* Por falta de documentación comprobatoria.
Como conclusiones generales de los dictámenes, se desprende que en ambos casos la SEDEMA
no realizó visitas de verificaciones posteriores a la expedición o revalidación de los certificados,
a fin de conocer que las empresas mantuvieran o mejorasen las condiciones por las cuales fueron
certificadas, así como acreditar que operan en pleno cumplimiento de la legislación ambiental
vigente. Por tal motivo, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGRA/DEEA/001418/2016
del 23 de febrero de 2016, el Director General de Regulación Ambiental de la SEDEMA
envió diversa documentación, de la cual se desprende lo siguiente:
En relación con las documentales de las empresas a las que les fueron practicadas revisiones
o visitas de inspección por parte de la SEDEMA durante 2014, posterior a la expedición
del certificado de empresa sustentable, la Dirección General de Regulación Ambiental respondió
que de acuerdo con los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito
Federal en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, las visitas de supervisión
están contempladas únicamente para conocer el cumplimiento del Programa de Obras y
Actividades derivado de la Auditoría Ambiental, por lo que no cuenta con facultades para
realizar visitas ni inspecciones de verificación posteriores a la expedición del certificado, motivo
por el cual no se cuenta con información documental referente a visitas realizadas en 2014. Sin
embargo, el artículo 6o. de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal
(LAPTDF) establece:
“Artículo 6o. Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:
”I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
”II. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;
21
”III. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; y
”IV. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
”Para efectos de lo dispuesto en la fracción III, en cada órgano político administrativo existirá
una unidad administrativa encargada del área ambiental y de aplicar las disposiciones que
esta Ley le señalan como de su competencia.
”La administración pública local será la encargada de formular la política de desarrollo
sustentable para el Distrito Federal así como de realizar las acciones necesarias para proteger
y restaurar el ambiente y los elementos naturales en forma coordinada, concertada y corresponsable
con la sociedad en general, así como con las dependencias federales competentes.”
Asimismo, los artículos 201, 202, 202 Bis, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210, de dicha ley
disponen lo siguiente:
“Artículo 201.- Las disposiciones de este título se aplicarán en los procedimientos de verificación,
inspección, vigilancia, medidas de seguridad y sanciones en los asuntos previstos en esta Ley [...]
”Artículo 202.- Las autoridades ambientales a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley, de
conformidad con la distribución de competencias que esta ley establece, podrán realizar actos
de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento. [...]
”Artículo 202 Bis.- Las autoridades ambientales competentes podrán requerir a los obligados
o a otras autoridades, información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
a que se refiere el artículo 201.
”Cuando de la información recabada por las autoridades ambientales competentes se desprenda
la presunción fundada de violación o incumplimiento de la normatividad ambiental que
corresponda, dichas autoridades podrán instaurar el respectivo procedimiento administrativo
de inspección, debiendo emplazar al mismo al probable infractor, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 207 de este ordenamiento.
22
”Artículo 203.- El personal autorizado, al realizar las visitas de inspección, deberá contar
con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la inspección, así como la orden
escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente, en la que
se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el
alcance de ésta.
”Al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda
la diligencia, exhibirá la orden respectiva y entregará copia de la misma con firma autógrafa,
requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.
”En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal
autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa
que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de inspección.
”Artículo 204.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al
personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos
en la orden escrita a que se refiere este capítulo, así como a proporcionar toda clase de información
que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables,
con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme
a ley, debiendo la autoridad mantener absoluta reserva si así lo solicita el interesado, salvo
caso de requerimiento judicial.
”Artículo 205.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para
efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan
a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar. [...]
”Artículo 206.- De toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar
en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.
”Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia
para que en el mismo acto formule sus observaciones con relación a los hechos u omisiones
asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes, sin
perjuicio de que pueda ejercer estos derechos en el plazo a que se refiere el artículo siguiente.
23
”A continuación, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia,
por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.
”Si la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta,
o se negaré el interesado a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán
en ella, sin que esto afecte su validez. [...]
”Artículo 207.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, ésta requerirá
al interesado, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, por notificación personal o
correo certificado con acuse de recibo, para que implemente de inmediato las medidas correctivas
o aquellas de urgente aplicación, necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas
aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas,
señalando el plazo que corresponda, y para que en el término de diez días hábiles manifieste
lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere convenientes. [...]
”Artículo 208.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior y dentro de los veinte
días hábiles siguientes, la autoridad emitirá la resolución administrativa correspondiente,
debidamente fundada y motivada, misma que se notificará al interesado, y en la cual se
señalarán o en su caso ratificarán o adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo
para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para
satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones
aplicables. [...]
”Artículo 209.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado
al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, éste deberá comunicar
por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las
medidas ordenadas en los términos del requerimiento o resolución respectiva. [...]
”Artículo 210.- Corresponde a la Secretaría realizar la vigilancia de las actividades en vía
pública, áreas naturales protegidas y suelo de conservación para prevenir y sancionar la
comisión de infracciones a la presente Ley. Los vigilantes asignados a esta función deberán
estar debidamente acreditados en los términos del reglamento de esta Ley y en sus
24
actuaciones observarán, en lo aplicable, las disposiciones relativas a los actos de inspección
y verificación.”
De igual forma, el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, en materia de
Autorregulación y Auditorías Ambientales, señala en su artículo 71 que, “de conformidad
con lo establecido en el Título Séptimo de la Ley, la autoridad competente podrá realizar actos
de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas de
seguridad y sanciones que resulten procedentes”.
Del análisis de la documentación proporcionada y del estudio efectuado a la normatividad
antes mencionada, se determinó que la SEDEMA dio cumplimiento al “Fin” establecido en
el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2014, toda vez que se fomentaron las buenas
prácticas ambientales en el sector privado para generar beneficios ambientales en protección
del medio ambiente y a los recursos naturales de la Ciudad de México, mediante procesos de
regulación, autorregulación y evaluación de impacto ambiental, por medio de auditorías ambientales.
En lo que corresponde al “Propósito”, se efectuaron visitas físicas a personas morales
a las que les fueron otorgados certificados de empresa y edificio sustentables, que ayudaron a
disminuir el impacto climático; sin embargo, la SEDEMA no llevó a cabo sus facultades de
verificación, inspección y vigilancia en materia ambiental, posteriores a la expedición de los
certificados, con base en los artículos 6, 201, 202, 202 Bis, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209
y 210 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; y 71 del Reglamento
de la Ley Ambiental del Distrito Federal, que contemplan de manera general las facultades
y procedimientos de verificación, inspección y vigilancia, en materia ambiental, así como
de las que de los mismos se deriven, a fin de comprobar que éstas mantuvieran o mejoraran las
condiciones de cumplimiento en materia ambiental. En ese sentido, se identificó que cumplió
parcialmente con el “Propósito” establecido para la actividad institucional 320 “Acciones
en materia de regulación ambiental”, en virtud de que a pesar de que se observó que la
empresa y la edificación cuentan con la mayoría de los requisitos necesarios para la obtención
del certificado, la SEDEMA no demostró la aplicación de la supervisión en el seguimiento que
confirme la persistencia de los requisitos con los que se otorgaron los certificados respectivos.
25
Al revisar la información con que cuenta el ente auditado para otorgar los certificados y dar
seguimiento a los mismos, se determinó que no comprobó documentalmente tener establecido
un criterio por el cual determine no efectuar visitas domiciliarias o actos de inspección con
personal autorizado, como señala la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal en sus artículos 201 y 202 Bis, referentes a los procedimientos que lleven a cabo
las autoridades ambientales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en dicha normatividad, que deriven en la presunción fundada de violación o incumplimiento
de la normatividad ambiental.
La información adicional presentada en la reunión de confronta y referida en el acta levantada,
no modifica el presente resultado.
Recomendación ASCM-152-14-3-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control
con la finalidad de dar seguimiento a las empresas y edificios a los que se les otorgó el certificado
respectivo, a fin de verificar que mantengan las condiciones por las que se les otorgó dicho
certificado, como señala la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Eficiencia
4. Resultado
Coordinación entre la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría
de Obras y Servicios y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México,
en el Establecimiento de Políticas y Normatividad
A fin de identificar el marco normativo que sustenta la coordinación, durante el ejercicio de 2014,
entre la SEDEMA, la SOBSE y el SACMEX, en el establecimiento de políticas y normatividad,
con el oficio núm. AE-A/15/304 del 12 de octubre de 2015, se solicitó el marco legal correspondiente.
En respuesta, la SEDEMA proporcionó el marco normativo específico que regula la coordinación
y supervisión correspondiente, integrado por los siguientes ordenamientos: Ley Ambiental
de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
26
Federal, Ley de Aguas del Distrito Federal, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo y Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos
del Distrito Federal.
Sin embargo, la SEDEMA no señaló de manera específica los artículos aplicables, sino
que señaló que “en materia de evaluación de impacto ambiental, las obras realizadas por
el sector público, que en el caso que nos ocupa, correspondería tanto a la SOBSE como
al SACMEX, previo a la realización de tales proyectos deben someterse al procedimiento
de evaluación en materia de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 de
la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF), mediante la
presentación del estudio correspondiente”.
En ese sentido, se efectuó la investigación y estudios sobre la normatividad específica
para la coordinación de la SEDEMA con la SOBSE y el SACMEX, en la que se identificaron los
siguientes ordenamientos:
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
“Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: […]
”VII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, las políticas y normatividad, así como supervisar los Programas de Ahorro, tratamiento y reúso de agua.”
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
“Artículo 56. Corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas: […]
”XIII. Fomentar los lazos de cooperación ambiental con gobiernos metropolitanos y dar seguimiento a convenios y asuntos de cooperación internacional en materia de medio ambiente; […]
”XVI. Participar en la promoción, coordinación y colaboración con las autoridades competentes, en el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios en los temas relativos al medio ambiente y los recursos naturales en el Distrito Federal y los Municipios conurbados […]
”Artículo 56 Cuarter. Corresponde a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales: […]
”XXII. Elaborar, en su caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los proyectos ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar y dirigir las obras de infraestructura requeridas en las áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas, las áreas destinadas a las ciclovías,
27
los zoológicos y cualquier área o espacio de naturaleza semejante que se encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio Ambiente, para su conservación…”
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal
“Artículo 9. Corresponde a la Secretaría (Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal), además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: […]
”XXII. Participar en coordinación con la Federación, en asuntos que afecten el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud en el Distrito Federal y los municipios conurbados…”
Ley de Aguas del Distrito Federal
“Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes: […]
”XII. Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente, la celebración de convenios de coordinación con la federación, estados y municipios, y de concertación con los sectores social y privado, sobre el objeto de la presente ley…”
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública:
”A. La obra, dentro de la cual podrán estar: […]
”VII. Los trabajos destinados a la preservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente…”
Derivado del análisis de las disposiciones legales señaladas, se identificó que la SEDEMA
es competente para formular, ejecutar y evaluar la política del Distrito Federal en materia
ambiental y de recursos naturales; asimismo, para establecer, en coordinación con la SOBSE
y el SACMEX, las políticas y normatividad en la materia en el Distrito Federal.
Aun cuando en el artículo 26, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, se le denomina “Comisión de Aguas del Distrito Federal”, el 1o. de enero de 2003
entró en funcionamiento el SACMEX, por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al
fusionar la entonces Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica (DGCOH)
con la Comisión de Aguas del Distrito Federal (CADF). Por lo anterior, se identificó que dicha
normatividad estaba desactualizada, al momento de la revisión.
Respecto a las atribuciones antes señaladas, relativas a la coordinación efectuada durante
el 2014, la SEDEMA proporcionó la relación de los proyectos ingresados en el año 2014
referentes al SACMEX, como se muestra a continuación:
28
Número de expediente Fecha de ingreso ante la Oficialía
de Partes de la DGRA*
Folio de ingreso
Proyecto
DEIA-MG-0180/2014 17/II/14 003310/2014 Proyecto ejecutivo de colector de alivio para solucionar encharcamientos en las calles de Morvan y Alencastre, Delegación Miguel Hidalgo.
DEIA-DCA-0202/2014 20/II/14 003689/2014 Rehabilitación para incrementar la capacidad de los cuerpos de agua en la Ciudad de México, ubicados en las delegaciones: Iztapalapa, Xochimilco, Tláhuac y Álvaro Obregón.
DEIA-EDA-0263/2014 5/III/14 004448/2014 Planta embotelladora para un litro por segundo entre el tercer y cuarto dinamo, Delegación la Magdalena Contreras.
DEIA-MG-0677/2014 22/V/14 009469/2014 Proyecto ejecutivo para la introducción de la nueva red de agua potable en la central de abastos, Delegación Iztapalapa.
DEIA-IP-1097/2014 13/VIII/14 013828/2014 Mantenimiento de la planta de bombeo de agua potable San Salvador Cuauhtenco 1 de 70 lps.
DEIA-ME-1227/2014 2/IX/14 015000/2014 Construcción de la línea de conducción de agua potable con tubería de acero de 20" de diámetro del tanque la Primavera al tanque tl-23, Delegación Tlalpan, D.F.
DEIA-ME-1488/2014 17/X/14 017911/14 Proyecto integral para solucionar encharcamientos en varias colonias de la Delegación Iztapalapa, D.F.
DEIA-MG-1554/2014 28/X/14 018429/2014 Proyecto ejecutivo del colector de alivio Emiliano Zapata, en la Delegación Venustiano Carranza.
DEIA-DCA-1594/2014 31/X/14 018692/2014 Obras de mantenimiento de tanques de agua potable ubicados en varias Delegaciones del Distrito Federal.
DEIA-MG-1787/2014 27/XI/14 020340/2014 Construcción de cárcamo de bombeo Picacho-Ajusco con capacidad de 1.0 m
3/s, en la Colonia Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan.
DEIA-DCA-1829/2014 3/XII/14 020704/2014 Obras de mantenimiento de pozos de extracción de agua potable ubicadas en varias Delegaciones del Distrito Federal.
DEIA-DCA-1844/2014 4/XII/14 020772/2014 Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de control de olor para la eliminación de malos olores y gases tóxicos en la lumbrera número 8 del Interceptor Centro Poniente, Delegación Miguel Hidalgo.
* Dirección General de Regulación Ambiental.
Se conoció que de 12 proyectos, solamente uno (expediente DEIA-DCA-1844/2014) se refiere
al tratamiento del agua.
Para tal efecto, la SEDEMA señaló que debido a la evaluación realizada en 2014 a los proyectos
anteriormente citados, “mediante la autorización en materia de impacto ambiental otorgada para
los mismos, se emite de forma condicionada en la que se establecen las obligaciones,
requisitos y medidas de compensación, mitigación y prevención que se deben llevar a cabo
con la finalidad de prevenir y atenuar cualquier efecto negativo al ambiente; así como,
incrementar la calidad ambiental y la de los servicios ambientales en el área de influencia
del proyecto, de acuerdo a lo establecido por la LAPTDF, el Reglamento de Impacto Ambiental
y Riesgo y la normatividad aplicable a la materia”.
En ese contexto, se revisó la información correspondiente a las acciones que se realizaron en
los trabajos destinados a la preservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente,
en relación con los proyectos ingresados en 2014 por la SOBSE y de acuerdo con lo dispuesto
29
en la fracción VII del artículo 3o. de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, como se
muestra a continuación:
Expediente Proyecto Ubicación Resolución Fecha
de emisión
DEIA-IP-0138/2014 Distribuidor Vial Tlalpan Distribuidor Vial Tlalpan entronque con Circuito Interior
SEDEMA/DGRA/001559/2014 Resolución Positiva
10/III/2014
DEIA-MG-0168/2014 Puente Vehicular Plutarco Elías Calles
Avenida Té, Delegación Iztacalco SEDEMA/DGRA/001561/2014 Resolución Positiva
10/III/2014
DEIA-MG-0169/2014 Puente Vehicular Tezontle
Avenida Tezontle entronque Circuito Interior
SEDEMA/DGRA/001560/2014 Resolución Positiva
10/III/2014
DEIA-MG-0272/2014 Puente Vehicular Molino Revolución
Circuito Interior y Revolución, Delegación Benito Juárez
SEDEMA/DGRA/003122/2014 Resolución Positiva
16/IV/2014
DEIA-MG-0273/2014 Deprimido Vehicular Insurgentes Mixcoac
Avenida Rio Mixcoac, en el cruce con la Avenida Insurgentes sur, entre la calle del Ángel y la calle Manzano de la Delegación Benito Juárez
SEDEMA/DGRA/DEIA/008526/2014 Resolución Positiva
2/IX/2014
DEIA-IP-0587/2014 Construcción e Instalación de un Súper Poste en Parque Líbano
Moliere y Parque Líbano Intersección Periférico Sur-Norte Polanco
SEDEMA/DGRA/DEIA/004860/2014 Resolución Positiva
3/VI/2014
DEIA-MG-684/2014 Construcción del Corredor Vial para el Transporte Público Línea 6 Metrobús en el Eje 5 Norte de la Avenida Hank González hacia el Metro Rosario con una influencia en las delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco
Eje 5 Norte, Delegaciones Gustavo A. Madero y Azcapotzalco
SEDEMA/DGRA/DEIA/007240/2014 Resolución Positiva
18/VII/2014
DEIA-MG-1487/2014 Fase 2 Deprimido Vehicular Insurgentes-Mixcoac
Avenida Río Mixcoac, en el cruce con la Avenida Insurgentes Sur, entre la Calle del Ángel y la Calle Manzano de la Delegación Benito Juárez.
SEDEMA/DGRA/DEIA/014804/2014 Resolución Positiva
18/XII/2014
DEIA-IP-1577/2014 Enlaces Avenida Ejército Nacional, Rampa Elevada y Deprimida
Cruce del Anillo Periférico con la Avenida Ejército Nacional, Delegación Miguel Hidalgo
SEDEMA/DGRA/DEIA/014812/2014 Resolución Positiva
19/XII/2014
Del análisis de la información, se identificó que el promovente fue la Dirección General de
Proyectos Especiales de la SOBSE y la Autopista Urbana Norte, S.A. de C.V., y que al final del
ejercicio de 2014 el estado de cada proyecto fue “Resuelto”.
Se observó que de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, en la Ley de Aguas del Distrito Federal y en la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, la SEDEMA, la SOBSE y la SACMEX, cuentan con facultades para coordinarse
en el establecimiento de políticas y normatividad; sin embargo, durante 2014 no se comprobó
la coordinación de alguna de éstas.
30
Adicionalmente, la SOBSE y el SACMEX se encuentran obligados a cumplir las disposiciones
de medio ambiente y su autorización por parte de la SEDEMA antes de la realización de
cualquier proyecto, como se constató en los expedientes revisados.
El artículo 26, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
no se encuentra actualizado, toda vez que menciona a la “Comisión de Aguas del Distrito
Federal”, siendo que desde el 29 de noviembre del 2002 fue creado el “Sistema de Aguas
de la Ciudad de México”, en sustitución del anterior, mediante decreto publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 3 de diciembre del mismo año.
Del análisis de la documentación proporcionada por la SEDEMA se determinó que no
comprobó que se establecieran políticas y normatividad en coordinación con la SOBSE y
con el SACMEX, contando con atribuciones y facultades como lo establecen los artículos 26,
fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 56, fracciones XIII,
XVI; 56 Cuarter, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; 9, fracción XXII, de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal; 11, fracción XII, de la Ley de Aguas del Distrito Federal; y 3o, letra “A”, fracción VII,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
La información adicional presentada en la reunión de confronta y referida en el acta levantada,
no modifica el presente resultado.
Recomendación ASCM-152-14-4-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca en coordinación con la
Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, las políticas
y normatividad, para los Programas de Ahorro, tratamiento y reúso de agua, como lo dispone la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
31
5. Resultado
Coordinación de la Secretaría del Medio Ambiente con la Secretaría de Obras
y Servicios y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en la Supervisión
del Programa de Ahorro, Tratamiento y Reúso de Aguas
A fin de identificar el marco normativo que sustenta la coordinación, durante el ejercicio de 2014,
entre la SEDEMA, la SOBSE y el SACMEX, en la supervisión de programas de ahorro,
tratamiento y reúso de agua y las acciones realizadas por la SEDEMA, con el oficio
núm. AE-A/15/304 del 12 de octubre de 2015, se solicitó a esta última el marco legal
correspondiente.
En respuesta, el sujeto fiscalizado, proporcionó el marco normativo específico que regula
la coordinación y supervisión correspondiente, integrado por los siguientes ordenamientos: Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, Ley de Aguas del Distrito Federal, Ley de Residuos Sólidos del Distrito
Federal, Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo y Reglamento de la Ley de Residuos
Sólidos del Distrito Federal.
Sin embargo, la SEDEMA no señaló de manera específica los artículos aplicables.
En este sentido, se efectuó la investigación y el estudio sobre la normatividad específica
para la coordinación de la SEDEMA con la SOBSE y el SACMEX, en la que se identificaron los
siguientes ordenamientos:
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
“Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.
”Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: […]
”VII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, […] así como supervisar los programas de ahorro, tratamiento y reúso de agua en el Distrito Federal…”
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal
“Artículo 9.- Corresponde a la Secretaría (Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal), además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: […]
32
”XXII. Participar en coordinación con la Federación, en asuntos que afecten el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud en el Distrito Federal y los municipios conurbados…”
Ley de Aguas del Distrito Federal “Artículo 11.- Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:
”VIII. Aprobar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua…”
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
“Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública:
”A. La obra, dentro de la cual podrán estar: […]
”VII. Los trabajos destinados a la preservación, mantenimiento y restauración del medio ambiente…”
Derivado del análisis de las disposiciones legales señaladas, se identificó que la SEDEMA
es competente para establecer, en coordinación con la SOBSE y el SACMEX, la supervisión
a los programas de ahorro, tratamiento y reúso del agua.
En cuanto a la norma que regula la supervisión que ejerce la SEDEMA, en los programas
de ahorro, tratamiento y reúso del agua, la dependencia informó que “con fundamento en
los artículos 53 penúltimo y último párrafo de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
en el Distrito Federal y 69 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, la DGRA, realiza
un sistema de seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en
las autorizaciones en materia de impacto ambiental, a fin de que se cumplan los plazos
y las especificaciones necesarias”.
En este sentido, los programas de ahorro, tratamiento y reúso del agua que se implementaron
en el Distrito Federal durante el ejercicio de 2014, de acuerdo con lo señalado por la SEDEMA
“no se cuenta con un programa específico para el ahorro, tratamiento y reúso del agua, pero se
impulsan acciones con ese mismo fin”, por medio de los “Estudios de Impacto Ambiental”, “Licencia
Ambiental Única” y “Auditoría Ambiental”, llevados a cabo durante el ejercicio en estudio.
De acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, en la Ley de Aguas del Distrito Federal y en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
la SEDEMA, la SOBSE y el SACMEX cuentan con facultades para coordinarse en la supervisión
de los programas de ahorro, tratamiento y reúso del agua; sin embargo, durante 2014 no
se comprobó la implementación, supervisión y coordinación en programas de ahorro, tratamiento
y reúso del agua.
33
Con objeto de comprobar si se llevaron a la práctica las acciones correspondientes
a la Coordinación de la SEDEMA, la SOBSE y el SACMEX, se solicitó documentación
de manera específica y se realizaron visitas físicas con personal de la PAOT y de la SEDEMA
a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Coyoacán, de la cual se desprende el
siguiente dictamen emitido por peritos de la PAOT.
“Dictamen Técnico con relación al funcionamiento de la ‘Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales Coyoacán’, ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 66, Colonia
Paseos de Taxqueña, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04800 […]
”2. Objetivo
”Emitir un dictamen técnico con relación a los resultados de la visita física, respecto de las
acciones de supervisión realizadas por parte de la Secretaría del Medio Ambiente al Sistema
de Aguas de la Ciudad de México en el tratamiento y reúso de agua residual tratada en la
Ciudad de México. […]
”5. Conclusión General
”Aun cuando la supervisión y vigilancia del cumplimiento del objeto de la Concesión de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ‘Coyoacán’ se realiza de manera permanente
por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente
debiera formular un programa de supervisión específico de todas las plantas de tratamiento de
aguas residuales concesionadas y operadas por el SACMEX para dar seguimiento y
evaluar el desempeño ambiental del tratamiento y reúso de agua en la Ciudad de México.”
En relación con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Coyoacán”, a efecto de
conocer las acciones realizadas en la supervisión del tratamiento y reúso del agua, por
parte de la SEDEMA al SACMEX, se solicitó diversa documentación. Tras estudiarla y analizarla,
se obtuvieron los siguientes resultados:
Al referirse a la supervisión a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Coyoacán”,
como parte de los Programas de Ahorro, Tratamiento y Reúso de agua, la SEDEMA indicó: “Se
34
anexan copias de la revisión de trabajos de mantenimiento PTAR Coyoacán del período enero-
diciembre 2014, enero-septiembre 2015”. De su revisión, se determinó que sólo se comprueba
que la SEDEMA efectúa la supervisión de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a
instalaciones, mas no así a Programas de Ahorro, Tratamiento y Reúso del Agua.
De igual forma, se pidieron los resultados de los análisis o estudios efectuados sobre la calidad
del agua tratada en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Coyoacán”. En respuesta,
la SEDEMA proporcionó los resultados analíticos mensuales en el influente y efluente
de la Planta.
Dichos resultados del año 2014, son analíticos mensuales de la calidad del agua en el influente
y efluente, este último en cumplimiento de las normas NOM-001-ECOL-1996, que establece
los límites máximos permisibles de contaminantes para las descargas de aguas residuales;
y NOM-003-ECO-1997, que establece los límites máximos permisibles para las aguas residuales
tratadas que se reúsen en servicios públicos, con contacto directo.
Del análisis efectuado a los documentos presentados, se determinó que éstos son elaborados
por el SACMEX y están dentro de los parámetros permisibles o aceptables.
De igual forma, se solicitó al sujeto fiscalizado que entregara los “Indicadores” de la Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales Coyoacán, sobre los volúmenes de agua recibidos, tratados
y la distribución de los mismos. En respuesta, la entidad proporcionó un documento denominado
“Gasto promedio de la PTAR Coyoacán”, que señala un promedio de influente de 154.43
y de efluente de 113.08 litros por segundo.
Adicionalmente, se solicitaron los Programas de Ahorro, Tratamiento y Reúso de Agua que
estuvieron implementados y vigentes durante 2014, que se obtuviera respuesta por parte
de la SEDEMA.
Asimismo, se solicitó a la dependencia el procedimiento establecido, formatos e instructivo
de llenado autorizados para la supervisión que debe realizar la SEDEMA al SACMEX, a
los Programas de Ahorro de Agua vigentes en 2014. En respuesta, la SEDEMA respondió
que “por lo que hace a SACMEX le comunico que la entonces Dirección Ejecutiva
35
de Vigilancia Ambiental, ahora Dirección General de Vigilancia Ambiental, en el año 2014,
no implementó procedimientos de Supervisión a SACMEX en relación a los Programas
de Ahorro de Agua y de Tratamiento y Reúso de Agua indicados en el correo referido; en
función de lo anterior, no se generaron formatos o instructivos para supervisión en la materia”.
El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,
señala en su artículo 56 Quintus las facultades y atribuciones de la entonces Dirección Ejecutiva
de Vigilancia Ambiental, ordenamiento que no tiene establecidas facultades de supervisión
a los Programas de Ahorro de Agua y de Tratamiento y Reúso de Agua.
Del análisis de la documentación proporcionada por la SEDEMA, en lo que se refiere a los
programas de ahorro, tratamiento y reúso del agua, se constató que la dependencia no cuenta
con un programa sobre el particular. Sin embargo, se efectuó una visita a la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de Coyoacán del SACMEX, donde se conoció que se
efectúan análisis mensuales del afluente referente a la calidad del agua en cumplimiento
de las normas NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes para las descargas de aguas residuales; y NOM-003-ECO-1997, que establece
los límites máximos permisibles para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios
públicos, con contacto directo, los cuales se encuentran dentro de los rangos permisibles.
Recomendación ASCM-152-14-5-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente lleve a cabo la supervisión de programas
de ahorro, tratamiento y reúso de aguas, como establece la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
6. Resultado
Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros
A fin de conocer la utilización de los recursos humanos, e identificar la estructura orgánica
de la SEDEMA, con el oficio núm. AE-A/15/262 del 1o. de septiembre de 2015, se le solicitó su
manual administrativo. En respuesta, el sujeto fiscalizado entregó en medios magnéticos
el manual en cita con el oficio núm. SEDEMA/DGRA/10461/2015 del 9 de septiembre de 2015.
36
Al revisar el manual administrativo de la SEDEMA con número de registro MA-121-7/07,
se conoció que la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía
Mayor (OM), aprobó el citado manual con el Dictamen 7/2007, vigente a partir del 6 de diciembre
del 2012.
El manual administrativo de la SEDEMA, en su parte de organización, establece la estructura
orgánica integrada por el titular de dicha Secretaría y siete Direcciones Generales, entre
las que se identificó a la Dirección General de Regulación Ambiental (DGRA) como la responsable
de la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, y la cual
cuenta con 18 plazas de estructura para el desarrollo de sus actividades sustantivas, como se
muestra a continuación:
Personal adscrito a la DGRA en 2014
Nombre del puesto Personal por área
Director General de Regulación Ambiental 1
Dirección Evaluación de Impacto Ambiental 1
Dirección Regulación Ambiental 1
Dirección Autorregulación y Economía Ambiental 1
Subdirecciones de Sistemas de Calidad 1
Subdirecciones de Evaluación 1
Subdirecciones de Normatividad y Evaluación Estratégica
1
Subdirecciones de Licencia Ambiental y RETC 1
Jefaturas de Unidad Departamental de Apoyo Técnico 1
Jefaturas de Unidad Departamental Industrias y Servicios
1
Jefaturas de Unidad Departamental Regularización 1
Jefaturas de Unidad Departamental Normatividad Ambiental
1
Jefaturas de Unidad Departamental Licencia Ambiental 1
Jefaturas de Unidad Departamental Auditoria Ambiental 1
Jefaturas de Unidad Departamental de Desarrollo Inmobiliario
1
Jefaturas de Unidad Departamental de Proyectos de Suelo de Conservación
1
Jefaturas de Unidad Departamental RETC 1
Jefaturas de Unidad Departamental Economía Ambiental y Estímulos
1
Total 18
37
A efecto de analizar la óptima utilización de los recursos humanos, el sujeto fiscalizado
proporcionó las bases de datos que dan cuenta de la estructura operativa y administrativa
vigente durante el ejercicio fiscal 2014, para atender la actividad institucional 320 “Acciones en
materia de regulación ambiental”. Al respecto, la dependencia contó con 99 personas
entre personal operativo y administrativo: 18 de estructura, 14 de honorarios, 43 como personal
eventual y 24 de base, hasta el 31 de diciembre de 2014. Al analizar dicha información, se conoció
que operó durante el ejercicio fiscal 2014 con la plantilla reportada para el cumplimiento
de sus metas y objetivos.
En lo que se refiere a la utilización de los recursos materiales, se identificaron diversos insumos
de bienes y servicios utilizados durante el ejercicio 2014 para el cumplimiento de sus
metas y objetivos, los cuales fueron ejercidos mediante las siguientes partidas presupuestales:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Importe %
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 1.2 0.1
2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones” 1.94 0.2
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 9.83 0.8
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 81.09 6.5
2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”
121.06 9.7
2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” 3.93 0.3
3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 109.85 8.8
3131 “Agua Potable” 24.99 2.0
3141 “Telefonía Tradicional” 12.72 1.0
3191 “Servicios Integrales y otros Servicios” 0.85 0.1
3221 “Arrendamiento de Edificios” 877.57 70.5
Total 1,245.03 100.0
Al revisar la asignación de los recursos financieros que la SEFIN destinó a la SEDEMA
para el logro de los objetivos y metas establecidos para la actividad institucional 320
“Acciones en materia de regulación ambiental”, se identificó que se le asignó un
presupuesto original de 27,346.1 miles de pesos para atender la actividad institucional en
estudio, mismo que se distribuyó de la siguiente forma:
38
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo de gasto
Presupuesto Variación Participación por capítulo
(%)
(6)
Original
(1)
Modificado
(2)
Ejercido
(3)
Absoluta
(3) – (1) (4)
Relativa (%)
(4) / (1) (5)
1000 “Servicios Personales” 24,845.6 27,929.1 27,929.1 3,083.5 (19.7) 91.5
2000 “Materiales y Suministros” 273.0 219.0 219.0 (53.9) 6.1 0.7
3000 “Servicios Generales” 2,227.5 2,364.4 2,364.4 136.9 202.9 7.8
Total 27,346.1 30,512.6 30,512.6 3,166.5 11.6 100.0
Como se observa, el gasto más representativo se dio en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,
con un 91.5% del presupuesto ejercido, seguido de los capítulo 3000 “Servicios Generales”
y 2000 “Materiales y Suministros”, respectivamente.
Con objeto de evaluar la situación presupuestal de 2014, respecto a los años 2012 y 2013
reportados en los Informes de Cuenta Pública correspondientes, se revisó la siguiente
información:
(Miles de pesos y por cientos)
Ejercicio Actividad institucional
Meta física Variación
Original
(1)
Modificado
(2)
Ejercido
(3)
Absoluta
(3) – (1) (4)
Relativa (%)
(4) / (1) (5)
2012 010 “Regulación ambiental” 23,192.2 24,019.2 24,019.2 827.0 3.6
2013 010 “Regulación ambiental” 27,619.2 28,589.2 28,589.2 970.0 3.5 2014 320 “Acciones en materia de regulación
ambiental” 27,346.1 30,512.6 30,512.6 3,166.5 11.6
Como resultado, las variaciones presupuestales de los años 2012 y 2013 fueron superiores en
3.6% y 3.5%, respectivamente. De igual forma, se observa que el presupuesto 2014 fue superior
en 4,153.9 miles de pesos al de los dos años anteriores, e inferior en 273.1 miles de pesos
respecto del año 2013; adicionalmente, reflejó un incremento del 11.6% (3,166.5 miles
de pesos), respecto del presupuesto original.
De este modo, al revisar la Cuenta Pública de 2014 de la SEDEMA, se observó el siguiente
comportamiento respecto a la meta física de la actividad institucional 320 “Acciones en
materia de regulación ambiental”:
39
Actividad institucional Unidad
de medida Meta física 2014 Índice de Cumplimiento de Metas
(%) Original Alcanzada
320 “Acciones en materia de regulación ambiental”
Resolución 6,754 7,796 115.4
Como se observa en el cuadro anterior, la meta física fue superior en 15.4% respecto a la
meta original.
En el resultado núm. 2 del presente informe, se presentaron el análisis y los comentarios
relativos al cumplimiento de la meta para un mayor y mejor referente.
De la información analizada, se desprende que en la meta física reportada en el informe
de Cuenta Pública como alcanzada se observó un incremento respecto a la meta original de
1,042 resoluciones, que representó el 15.4% de lo registrado en 2014. De igual forma, el
presupuesto original autorizado, que se estableció en 27,346.1 miles de pesos, fue incrementado
en 11.6% con un gasto ejercido de 30,512.6 miles de pesos.
Del análisis de la información proporcionada por la SEDEMA, por conducto de la Dirección
General de Regulación Ambiental, se determinó que contó con los recursos humanos, materiales
y financieros para el logro de metas y objetivos de la actividad institucional 320 “Acciones
en materia de regulación ambiental”, consistente en 99 personas entre personal operativo
y administrativo que laboró durante el ejercicio fiscal 2014; ocupó 1,245.03 miles de pesos
en recursos materiales para la operación de la actividad institucional en revisión; y un presupuesto
original autorizado, que se estableció en 27,346.1 miles de pesos, fue incrementado en 11.6%
con un gasto ejercido de 30,512.6 miles de pesos, de lo que se tuvo un incremento porcentual
del número de resoluciones del original al alcanzado del 15.4%, mientras que el presupuesto
ejercido respecto al original fue de 11.6%.
7. Resultado
Manuales y Procedimientos Aplicados en la Actividad Institucional
320 “Acciones en materia de Regulación Ambiental”
Se verificó que los procedimientos aplicados por la SEDEMA, por conducto de la DGRA
en la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, hubiesen
40
cumplido el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en
lo correspondiente a los principios de simplificación, agilidad, precisión y legalidad, así como
a lo señalado en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, que establece que “los Manuales Administrativos serán elaborados y aprobados
por los titulares de las Dependencias”. De igual forma, el artículo 26, fracción IV, del citado
reglamento, dispone que corresponde a los titulares de las Secretarías, además de las atribuciones
que expresamente les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
las de elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, las cuales se entenderán delegadas.
Asimismo, de acuerdo con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente durante 2014,
numeral 2.3, “Estructuras Orgánicas”, apartado 2.3.1.3, “la dictaminación de las estructuras
orgánicas puede llevarse a cabo por cualquiera de las siguientes circunstancias: Subapartado
2.3.1.3.2. Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, y entidades
soliciten alguna modificación debidamente justificada y sustentada”.
En este sentido, el numeral 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”,
del mismo documento señala, en su apartado 2.4.1, que para efectos de revisión, dictamen
y registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), los manuales
administrativos de las dependencias de la administración pública del Distrito Federal, se
componen de un manual de organización y uno de procedimientos. Al respecto el apartado
2.4.2, dispone que “los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización
de los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de
un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de
reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con
la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA”.
Se revisó el manual administrativo de la SEDEMA, en su apartado de organización, en el
que se constató que el 23 de noviembre de 2012, mediante el oficio núm. SMA/DEA/1059/2012,
se dictaminó la estructura orgánica de la SEDEMA, derivado del dictamen 7/2007 vigente
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a partir del 6 de diciembre de 2012. Dicho manual dio lugar a la entrada en vigor del manual
de procedimientos con la misma fecha, registrado ante la CGMA con la clave MA-121-7/07
y vigente en 2014.
En ese contexto, se verificó la estructura orgánica, la cual se encuentra prevista en el manual
administrativo de la SEDEMA y la cual se integra de la siguiente forma:
La DGRA contó con 18 plazas de estructura para el desarrollo de sus actividades sustantivas,
como se muestra a continuación:
Cargo del personal adscrito a la DGRA en 2014
Dirección General de Regulación Ambiental
Subdirección de Sistemas de Calidad
Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental
Subdirección de Evaluación
Jefatura de Unidad Departamental de Industrias y servicios
Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo Inmobiliario
Jefatura de Unidad Departamental de Proyectos de Suelo de Conservación
Subdirección de Normatividad y Evaluación Estratégica
Jefatura de Unidad Departamental de Regularización
Dirección de Regulación Ambiental
Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad Ambiental
Subdirección de Licencia Ambiental y del Registro de Emisión de Transferencia de Contaminantes
Jefatura de Unidad Departamental de Licencia Ambiental
Jefatura de Unidad Departamental de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
Dirección de Energía y Economía Ambiental
Jefatura de Unidad Departamental de Auditoría Ambiental
Jefatura de Unidad Departamental de Economía Ambiental y Estímulos
Al revisar el manual administrativo de la SEDEMA, se conoció que la DGRA contó con
26 procedimientos autorizados por la CGMA. Asimismo, se identificó que cada procedimiento
permite identificar las etapas, tramos de control, instancias involucradas, mecanismos de
control y supervisión a la ejecución de las diferentes acciones que contemplan para la atención
de la actividad institucional en estudio.
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Con objeto de analizar la aplicación de los procedimientos que intervienen directamente
en la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, se seleccionaron 5
de 26, a los que se realizaron pruebas de cumplimiento, como la aplicación de cuestionarios,
revisión de documentos y controles utilizados en la atención ciudadana de la actividad institucional
en estudio, los cuales se relacionan a continuación:
Procedimiento Objetivo
Actualización y Oficios Varios Asociados a la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal
Elaborar actualizaciones y oficios varios, para controlar ya atender oportunamente las solicitudes de información asociada a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal.
Evaluación Ambiental Estratégica Realizar la “Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), relacionada con el desarrollo de proyectos, programas obra o actividades que no les aplica la presentación de una manifestación de impacto ambiental, informe preventivo o estudio de riego”.
Auditoría Ambiental Registrar y dar seguimiento a las auditorías ambientales que se incorporan al programa de auditorías ambientales, para controlar y atender oportunamente las solicitudes en esta materia.
Aplicación del Estímulo Fiscal Establecer el mecanismo para atender el trámite de las constancias de reducción fiscal a la que se refieren los artículos 130, fracción III, numeral 2; 276; 277; 296, párrafo cuarto, del Código Fiscal de Distrito Federal, relacionado con las acciones ambientales que promueven la aplicación de estímulos fiscales.
Autorización de Plan de Manejo de Residuos Sólidos para Generadores no Sujetos a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal
Autorizar el plan de manejo de residuos sólidos para generadores no sujetos a la presentación de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal (LAUDF) aplicable para los generadores y todos aquellos relacionados con el manejo integral de los residuos de alto volumen y de manejo especial.
FUENTE: Manual administrativo publicado el 6 diciembre de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 1496.
A fin de verificar de la aplicación de los procedimientos previamente indicados, se llevaron
a cabo visitas a la: Dirección General de Regulación Ambiental, la Dirección de Evaluación de
Impacto Ambiental, la Dirección de Regulación Ambiental, y la Dirección de Autorregulación
y Economía Ambiental, observando las instancias que intervienen, las etapas, controles y
tiempos previstos en los lineamientos establecidos en el manual administrativo.
Al revisar los procedimientos establecidos en el manual administrativo de la DGRA y verificar
las “Resoluciones” reportadas en la Cuenta Pública de 2014, se detectó que los procedimientos
“Aprobación y Publicación de Proyecto de Norma para Comentarios”, “Aprobación y Publicación
de Respuesta a Comentarios y Publicación de la Norma”, “Aprobación y Publicación de Norma
Emergente” y “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”, no fueron considerados
en la integración de dicho reporte.
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El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que
en casos de emergencia que pongan en riesgo la integridad de las personas o del ambiente como
lo podría ser la generación de algún contaminante o afectación a los recursos naturales, podrá
la SEDEMA publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal normas ambientales. Al respecto,
se revisaron seis proyectos de normas para consulta pública, como una respuesta a los
comentarios y dos normas ambientales para su vigencia, en las que se observó que son
discutidos por un grupo de especialistas para considerar el análisis de la norma para su
publicación y comentarios al respecto de una adecuada regulación ambiental; este proceso
suele comprender varios ejercicios por su complejidad y finalmente su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Adicionalmente, se analizó el procedimiento “Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes” (RETC), que establece lo relativo a las fuentes fijas de competencia
y el de descargas de aguas residuales que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado
o a cuerpos receptores de competencia del Distrito Federal.
Se observó que el manual administrativo de la SEDEMA vigente en 2014, en la parte de
procedimientos, dispone que se elaborará el informe relativo al RETC con la información
compilada y establecida en el sistema para la emisión de la LAUDF.
Asimismo establece que en enero de cada año, la Jefatura de Unidad Departamental de
Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes solicitará a la Jefatura de Unidad
Departamental de la Licencia Ambiental la información correspondiente a usos, emisiones
y transferencia de sustancias sujetas al reporte del RETC, para iniciar los trabajos correspondientes,
de lo que se emitirá un informe RETC anualmente y su publicación se efectuará a más tardar
en septiembre de cada año.
Para comprobar la emisión, publicación y veracidad de los datos del informe del RETC,
la DGRA informó con el oficio núm. SEDEMA/DGRA/DEEA/119/2015 del 16 de octubre de 2015,
que “la información que ingresó en 2014 se encuentra en periodo de análisis y definición
del formato de publicación, considerando si únicamente se pondrá a disposición del público en
formato electrónico y a través de la página web de la Secretaría o si se publica de manera
impresa” y, en adición, únicamente, fue proporcionada la base de datos de la RETC donde se
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observó que contiene datos concernientes a las emisiones vertidas al aire, agua y suelo,
considerando sólo las sustancias que forman parte de los listados RETC, los cuales se
encuentran dentro de los límites permitidos en el listado de sustancias RETC; sin embargo,
éstos no habían sido publicados a la fecha de la revisión.
Así, se constató que la SEDEMA contó con un manual administrativo, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2012 y autorizado con el
Dictamen 7/2007, mismo que fue comunicado mediante el oficio núm. SMA/DEA/1059/2012;
asimismo, la SEDEMA realizó la difusión interna con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DRH/1747/2015,
de fecha 23 de julio de 2015. Dicho documento dio lugar a la entrada en vigor del manual de
procedimientos con la misma fecha, registrado ante la CGMA con la clave MA-121-7/07
y vigente para 2014, el cual contó con 26 procedimientos para dar cumplimiento a la actividad
institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”.
Adicionalmente, al revisar el procedimiento “Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes”,
que tiene como objetivo general integrar el RETEC, a partir de la información recopilada
mediante la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, para atender oportunamente las
solicitudes en esta materia. De la revisión al citado procedimiento se verificó que no se
emitió el informe anual establecido en su manual administrativo, por lo que la SEDEMA incumplió
lo establecido en el artículo 9, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal que señala: “Establecer y actualizar el registro de emisiones
y transferencia de contaminantes, así como el registro de las fuentes fijas de la competencia del
Distrito Federal y el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en los sistemas
de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores de la competencia del Distrito Federal”.
Como se observó la DGRA dispuso de un manual administrativo que cumplió lo establecido
en el artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
así como en los numerales 2.3 y 2.4 de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal;
Sin embargo, no se emitió el informe anual, establecido en su manual administrativo como parte
del procedimiento “Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes”, con lo que incumplió
45
en el artículo 9, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Con objeto de evaluar la operación de la SEDEMA por medio de la DGRA y el cumplimiento
de las metas físicas en los períodos 2012 y 2013 (actividad institucional 010 “Regulación
Ambiental”), respecto a 2014 (la actividad institucional cambió a 320 “Acciones en materia
de Regulación Ambiental”), se elaboró la siguiente información:
Ejercicio Actividad institucional Unidad
de medida
Meta física Variación
Original
(1)
Modificada
(2)
Alcanzada
(3)
Absoluta
(3) – (1) (4)
Relativa (%)
(4) / (1) (5)
2012 010 “Regulación ambiental” Trámite 4,801 4,801 6,958 2,157 44.9
2013 010 “Regulación ambiental” Trámite 4,800 4,800 8,012 3,212 66.9
2014 320 “Acciones en materia de regulación ambiental” Resolución 6,754 6,754 7,796 1,042 15.4
Como se observa, en la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”,
atendida por la SEDEMA, por conducto de la DGRA, en la meta alanzada en 2014, fue
superior en 1,115 y 2,170 “Resoluciones” (antes trámites) a la de los años de 2012 y 2013,
respectivamente.
La información adicional presentada en la reunión de confronta y referida en el acta levantada
no modifica el presente resultado.
Recomendación ASCM-152-14-6-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca medidas de control para
que se elabore el informe anual que se establece en el procedimiento “Registro de Emisión
de Transferencias de Contaminantes” de su manual administrativo.
Recomendación ASCM-152-14-7-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca medidas de control que
permitan actualizar la base de datos del registro de emisión de transferencias de contaminantes,
como establece la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
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8. Resultado
Actividades y Mecanismos de Control, Empleados en la Actividad Institucional
320 “Acciones en materia de Regulación Ambiental”
La Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, establece en su numeral 2.4, “Revisión, dictamen
y registro de Manuales Administrativos”, apartado 2.4.2 que “los titulares de las dependencias
[…] son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos, que se deriven
de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado, de la modificación de
la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán
remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización,
para que se apruebe simultáneamente con la estructura”; asimismo, en el apartado 2.4.3
señala que “los Manuales Administrativos de las dependencias, […] deberán elaborarse
en estricto apego a la presente Circular y a la Guía Técnica para la Elaboración de
Manuales del GDF”.
Al revisar el manual administrativo de la SEDEMA, apartado de procedimientos, se observó que
la DGRA, contó con 26 procedimientos, para dar cumplimiento a la actividad institucional
320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, los cuales contemplan objetivo general,
políticas y normas de operación, unidades administrativas responsables que intervienen
en el mismo, descripción narrativa y tiempo de atención, autorizados por la CGMA mediante el
Registro núm. MA-121-7/07, publicado el 6 de diciembre de 2012 y vigente en 2014.
Con fundamento en los artículos 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; y de conformidad con el Dictamen núm. 7/2007, la CGMA de la
Oficialía Mayor aprobó el citado manual, el cual dio lugar a la entrada en vigor del manual de
procedimientos, registrado ante la CGMA con la clave MA-121-7/07, vigente en 2014. Se revisó
la eficiencia de los procedimientos en las áreas involucradas en el cumplimiento de los objetivos
y metas fijadas por la DGRA y se analizaron los registros internos proporcionados por el ente
fiscalizado, referentes a las metas alcanzadas en la actividad institucional 320 “Acciones
en materia de regulación ambiental”, de los que se obtuvo un total de 8,778 resoluciones En el
resultado núm. 2 del presente informe, se presentaron el análisis y los comentarios relativos
47
al cumplimiento de la meta para un mayor y mejor referente, debido a que en el Informe de
Cuenta Pública fueron reportadas 7,796 resoluciones.
De los 26 procedimientos previstos en el manual administrativo de la DGRA y en relación a las
metas alcanzadas en la actividad institucional en estudio, se desglosan los cinco procedimientos
con mayor representación, en los que se señalan las áreas involucradas, como se muestra a
continuación:
Área Procedimiento
Dirección General de Regulación Ambiental Actualización y Oficios Varios Asociados a la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental
Subdirección de Licencia Ambiental y RETC
JUD de Licencia Ambiental
Evaluadores de la LAUDF
Dirección General de Regulación Ambiental Evaluación Ambiental Estratégica
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental
JUD de Proyectos de Suelo de Conservación
JUD de Desarrollo Inmobiliario
JUD de Industrias y Servicios
JUD de Regularización
Evaluador de Impacto Ambiental
Dirección Ejecutiva Jurídica de la SEDEMA Auditoría Ambiental
Dirección General de Regulación Ambiental
Dirección de Autorregulación y Economía Ambiental
JUD de Auditoría Ambiental
Dirección General de Regulación Ambiental Aplicación del Estímulo Fiscal
Dirección de Autorregulación y Economía Ambiental
JUD de Economía Ambiental y Estímulos
Dirección General de Regulación Ambiental Autorización de Plan de Manejo de Residuos Sólidos para Generadores no Sujetos a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal Dirección de Autorregulación y Economía
Coordinador Técnico Especializado y Promovente
Al revisar el procedimiento para la obtención de la LAUDF, se observó que el manual
administrativo vigente para 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
6 de diciembre de 2012, referente al procedimiento relativo a la Actualización y Oficios Varios
Asociados a la LAUDF, que tendrá un tiempo de respuesta de 6 días, como lo establece
el manual administrativo en su apartado de procedimientos, que es la evaluación de la
solicitud de la LAUDF, teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones ambientales
de los sujetos con fuentes fijas como son las emisiones a la atmósfera, consumo de agua,
48
descarga de aguas residuales, generación y manejo de residuos sólidos, generación de emisión
sonoras y vibraciones mecánicas. Al respecto se analizó la base de datos con 7,917 registros
de LAUDF otorgadas en 2014, observando los siguientes puntos: los plazos para dar respuesta
a los trámites solicitados, en un 95.0% de los casos es superior al tiempo establecido en
el manual; las licencias que se emiten para empresas, negocios e industrias, son integradas
en lo general sin hacer un señalamiento específico de cada una de ellas para su identificación;
y no se encontraron los registros que señalen los casos en que son solicitudes de primera
vez (nueva licencia), actualización o renovación.
En cuanto al procedimiento de auditoría ambiental, la SEDEMA lo define en su manual de
procedimientos como un “examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos,
respecto a la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento
de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales, y de buenas prácticas de
operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas
necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente”, por lo que de su resultado
final se emitirá un Dictamen, el cual es un documento que acredita el cumplimiento íntegro
de las acciones preventivas y correctivas del Programa de Obras y Actividades Concertado,
y se encuentra contenido en el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia
de Autorregulación y Auditorías Ambientales en sus artículos 5 al 19, y en el Manual de
Procedimientos, el cual establece 81 pasos para realizar una auditoría.
Al respecto, se tomó una muestra de 6 expedientes de 30 auditorías realizadas en el ejercicio
de 2014, en los que se detectó que en el desarrollo del mismo, no son congruentes con lo
establecido en el manual de procedimientos, así como con lo dispuesto en los artículos 5
al 19 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, en materia de Autorregulación
y Auditorías Ambientales, de lo que se pudo verificar que se realizaron en 9 pasos y no en
los 81 que enuncia el citado manual; sin embargo éste, sí da cumplimiento al objetivo del
procedimiento. En el ejercicio de 2014 se registraron 368 establecimientos para practicarles una
Auditoría Ambiental.
El manual administrativo permite detectar las etapas, tramos de control, instancias involucradas,
mecanismos de control y supervisión a la ejecución de diferentes acciones que contemplan
los procedimientos para atender la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación
49
ambiental”. En este sentido, se realizaron visitas a las diferentes áreas que integran la DGRA,
para revisar la estructura operativa y verificar que se atendiera lo relativo a los tramos de
control descritos y que fuera acorde con lo establecido en el manual administrativo, confirmando
lo señalado en el organigrama de la estructura administrativa y operativa con la cual se atiende
la actividad institucional en revisión.
Asimismo, se observó que la elaboración del manual administrativo se llevó a cabo conforme
a las atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal y fue estructurado conforme a lo establecido en la Guía Técnica para la
Elaboración de Manuales del Gobierno del Distrito Federal, emitida por la CGMA.
Adicionalmente, derivado de la revisión y análisis de los procedimientos citados, se determinó
concluye que el Procedimiento de Actualización y Oficios Varios Asociados a la Licencia
Ambiental Única para el Distrito Federal, cumple las etapas establecidas en el manual administrativo
en su parte de procedimientos; que participan las áreas enunciadas realizando las actividades
ahí descritas y contando con mecanismos de control suficientes; sin embargo, el Procedimiento
de Auditorías Ambientales en la práctica no es congruente con lo establecido en los artículos 5
al 19 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Autorregulación
y Auditorías Ambientales y a su manual, toda vez que se realizó en 9 pasos y no en los 81 que
enuncia el citado manual. No obstante, sí se da cumplimiento al objetivo del procedimiento.
Recomendación ASCM-152-14-8-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente considere la pertinencia de modificar
su Procedimiento de Auditorías Ambientales conforme a los pasos en que lo lleva a cabo
o ajustarse a lo establecido en el procedimiento que se encuentra autorizado.
50
Economía
9. Resultado
Presupuesto Ejercido en la Actividad Institucional
320 “Acciones en materia de Regulación Ambiental”
Con objeto de conocer la integración del presupuesto ejercido por la SEDEMA en la aplicación
de la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”, se realizó
un análisis general del origen y composición de los recursos financieros solicitados y autorizados en
el ejercicio de 2014 y se estudiaron el artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en el ejercicio en revisión,
respecto a que los titulares de las unidades responsables del ejercicio del gasto hubieran
cumplido las disposiciones aplicables, así como la guarda y custodia de la documentación
justificativa, tener un control de los medios de identificación electrónica, remitir los Informes de
Avance Trimestral y que hayan realizado las modificaciones a sus presupuestos autorizados
mediante los documentos denominados Adecuaciones Presupuestarias.
Derivado de lo anterior, se observó que el presupuesto original por un importe de 27,346.0 miles
de pesos y una meta de 6,754 resoluciones, fue modificado mediante 54 afectaciones, lo
cual derivó en un incremento de 3,166.5 miles de pesos, que representó el 11.6% y un aumento
en la meta física del 15.4% que representaron 7,796 resoluciones (reportadas en el Informe
de Cuenta Pública de 2014).
En suma, se revisaron 20 afectaciones presupuestales, de las cuales 15 fueron ampliaciones,
dentro de las que se identificó 11 movimientos compensados por 2,095.8 miles de pesos
y 4 líquidas por 2,100.4 miles de pesos; asimismo, se observaron 5 reducciones, de las cuales
3 fueron compensadas por 1,130.22 miles de pesos y 2 líquidas por 113.44 miles de pesos,
arrojando un total neto por 2,789.1 miles de pesos, lo que representó el 88.1% de las
modificaciones, las cuales fueron para la partida 1221 “Sueldos base al personal eventual”.
Del análisis anterior, se desprende que el presupuesto modificado contó con suficiencia
presupuestaria para cubrir los sueldos base al personal eventual que participó en la realización
51
de las actividades inherentes a la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación
ambiental”, y fue tramitado de acuerdo con lo establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos
para el ejercicio presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en el ejercicio de revisión.
En otro contexto y a fin de verificar que el destino del presupuesto ejercido en la actividad
institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental” se hubiese ajustado a la
normatividad correspondiente, se revisó el Informe de Cuenta Pública, la base de datos
del Sistema de Cuenta Pública, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto,
y demás información y documentación proporcionadas por la SEDEMA y utilizada durante
el ejercicio 2014.
De la revisión a la base de datos del Sistema de Cuenta Pública y al Informe de Cuenta
Pública 2014, se identificó que el presupuesto ejercido en la actividad institucional en estudio
quedó integrado de la siguiente forma:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Importe %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 4,334.17
1132 “Sueldos al Personal a Lista de Raya Base” 2,298.46
1221 “Sueldos Base al Personal Eventual” 8,836.54
1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados” 110.13
1321 “Prima de Vacaciones” 222.19
1322 “Prima Dominical” 27.30
1323 “Gratificación de Fin de Año” 2,307.94
1331 “Horas Extraordinarias” 1,096.69
1332 “Guardias” 31.01
1341 “Compensaciones” 20.82
1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 1,038.18
1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 729.69
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 129.44
1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 192.43
1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo” 129.05
1541 “Vales” 170.61
1542 “Apoyo Económico por Defunción de Familiares Directos” 425.91
1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo, de Confianza y Personal de la Rama Médica” 799.63
Continúa…
52
… Continuación
Partida Importe %
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 510.17
1548 “Asignaciones para Pago de Antigüedad” 274.87
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 4,243.91
Subtotal capítulo 1000 27,929.15 91.5
2111 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina” 1.20
2141 “Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones” 1.94
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 9.83
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” 81.09
2941 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 121.06
2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” 3.93
Subtotal capítulo 2000 219.05 0.7
3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 109.85
3131 “Agua Potable” 24.99
3141 “Telefonía Tradicional” 12.72
3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios” 0.85
3221 “Arrendamiento de Edificios” 877.57
3341 “Servicios de Capacitación” 7.26
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 66.84
3381 “Servicios de Vigilancia” 198.86
3432 “Gastos de Ensobretado y Traslado de Nómina” 5.76
3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 151.58
3981 “Impuesto sobre Nóminas” 656.28
3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 251.80
Subtotal capítulo 3000 2,364.37 7.7
Total de presupuesto ejercido 30,512.58 100.0
En cuanto a la revisión de la asignación de los recursos financieros que la SEFIN asignó
a la SEDEMA para el logro de los objetivos y metas establecidos para la actividad institucional 320
“Acciones en materia de regulación ambiental”, se observó que presentaron la siguiente evolución:
(Miles de pesos y por cientos)
Conceptos Años
2012 2013 2014
Presupuesto original para la SEDEMA 970,721.6 1,011,499.3 1,026,553.5
Presupuesto ejercido por la actividad institucional 320 23,192.2 27,619.2 27,346.1
Proporción porcentual 2.4 2.7 2.7
53
(Miles de pesos y por cientos)
Conceptos Años
2012 2013 2014
Presupuesto Ejercido por la SEDEMA 1,223,192.9 1,252,743.8 1,556,839.2
Ejercido por actividad institucional 320 24,019.2 28,589.2 30,512.6
Proporción porcentual 2.0 2.3 2.0
Asimismo, al revisar los Informes de Avance Trimestral correspondientes al ejercicio en
revisión, se identificó que fueron remitidos a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en
2014.
Para comprobar la erogación presupuestal canalizada a la actividad institucional 320 “Acciones
en materia de Regulación Ambiental”, se revisaron 29 CLC, las cuales totalizaron 10,545.2 miles
de pesos, mismos que representaron el 34.6% del presupuesto total ejercido; asimismo,
se revisó un DM, con el que se realizaron ajustes presupuestales por 6.9 miles de pesos,
documentos tramitados conforme a lo establecido en el Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.
De la revisión y análisis de la información proporcionada y de las pruebas de cumplimiento
efectuadas, se determinó, que la SEDEMA tramitó y ejerció su presupuesto de acuerdo
con la normatividad aplicable, con un presupuesto original por un importe de 27,346.0 miles
de pesos y una meta de 6,754 resoluciones, de lo que en el desarrollo de sus actividades
en 2014 tuvo un incremento por 3,166.5 miles de pesos, que representó el 11.6% y un
aumento en la meta física del 15.4% que representaron 7,796 resoluciones (reportadas en
el Informe de Cuenta Pública 2014), lo que evidencia que fue mayor el incremento en la
meta física alcanzada que en el recurso asignado para el cumplimiento de la misma; sin
embargo, se observó que el 91.5% del presupuesto ejercido correspondió al capítulo 1000
“Servicios Personales”, teniendo un comportamiento congruente de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
54
Competencia de Actores
10. Resultado
Competencia Legal de la Secretaría del Medio Ambiente
(Dirección General de Regulación Ambiental)
A fin de comprobar la competencia legal de la SEDEMA, así como la de los servidores
públicos que desempeñan la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación
ambiental”, mediante el oficio núm. AE-A/15/262 del 1o. de septiembre de 2015, se solicitó
a la SEDEMA el marco normativo aplicable a las acciones correspondientes a la actividad
institucional antes mencionada. Al respecto con el oficio núm. SEDEMA/DGRA/10461/2015
del 9 de septiembre de 2015, la DGRA indicó que la normatividad aplicable que regula las
acciones correspondientes a la actividad institucional en estudio se encuentra integrada
principalmente por los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo
y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
En relación con lo anterior, el artículo 26, fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV y XI,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que a la SEDEMA
le corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en
materia ambiental y de recursos naturales, teniendo, entre otras atribuciones, las de
aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección
a la Tierra en el Distrito Federal; establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación
y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente; establecer las
políticas y normatividad, así como supervisar los Programas de ahorro, tratamiento y
reúso del agua; regular y fomentar las actividades de minimización, recolección, tratamiento
y disposición final de desechos sólidos; evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de
impacto ambiental y estudios de riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental
55
de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; regular y controlar las actividades ambientalmente
riesgosas, de conformidad con lo que establece la Ley Ambiental de Protección a la Tierra
en el Distrito Federal; y realizar actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como
aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia.
La normatividad antes citada, es el marco legal que faculta a la SEDEMA para desarrollar
la actividad institucional en revisión.
Por otra parte, a fin de establecer la competencia jurídica de los servidores públicos de la
SEDEMA encargados de operar la actividad institucional 320 “Acciones en materia de
regulación ambiental”, se revisó el artículo 55, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XIII, XIV y XX
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que establece como
facultades de la Dirección General de Regulación Ambiental, las siguientes:
“I. Formular y establecer normas ambientales para el Distrito Federal con relación a la
prevención y control de la contaminación ambiental y al manejo sustentable de recursos
naturales en el Distrito Federal, en coordinación con las demás autoridades competentes;
”II. Participar en la formulación y ejecución de medidas y programas para prevenir y controlar
la contaminación ambiental en el Distrito Federal, en coordinación con las demás autoridades
competentes;
”III. Coordinar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten
a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores; […]
”VIII. Promover mediante normas, permisos y autorizaciones, auditoría ambiental, convenios
de concertación, estímulos e información sobre medio ambiente, el reúso del agua, la implantación
y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales y aprovechamiento de aguas
pluviales, así como la restauración y protección de los mantos freáticos;
”IX. Evaluar y en su caso, otorgar autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental;
56
”X. Evaluar, y en su caso, otorgar las licencias de funcionamiento de fuentes fijas competencia
del Distrito Federal; […]
”XIII. Diseñar programas de regulación tanto voluntaria como obligatoria con industrias, comercios
y establecimientos de servicios, en el ámbito de la competencia de la Administración Pública
del Distrito Federal;
”XIV. Proponer, aplicar y dar seguimiento a programas que fomenten la autorregulación
y la auditoría ambiental […]
”XX. Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en la inspección y vigilancia
ambiental, así como en la operación de los sistemas de verificación ambiental de competencia
del Distrito Federal…”
En virtud de lo anterior, se comprobó que la DGRA de la SEDEMA contó con la competencia
legal para el desempeño de la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación
ambiental”, al tener atribuciones que le facultan a dar cumplimiento al objetivo establecido
en dicha actividad.
De igual forma, del estudio del manual administrativo de la SEDEMA, apartado de Organización,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2012, se comprobó
que la misión de la DGRA es “regular ambientalmente el establecimiento y funcionamiento
de las fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal, así como facilitar el proceso de emisión de
normas ambientales locales para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal”.
Asimismo, se detectó que se establece la estructura operativa definiendo las funciones,
así como los tramos de control del personal encargado de la atención de la DGRA.
En tales condiciones, por conducto de la DGRA, la SEDEMA contó con la competencia
legal para operar la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”,
de conformidad con las atribuciones referidas en los artículos 26 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; y 55 del Reglamento Interior de la Administración
57
Pública del Distrito Federal; así como en el manual administrativo, apartado de organización, de
la SEDEMA, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de diciembre de 2012.
11. Resultado
Competencia Profesional de los Servidores Públicos
La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicadas en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y vigentes en 2014 (8 de agosto de 2012 y el 28 de mayo
de 2014), establece en su numeral 1.3.7 que el aspirante a ocupar una plaza en alguna de
las dependencias deberá entregar, entre otra documentación: formato de solicitud de empleo
totalmente requisitado; copia certificada del acta de nacimiento; currículum vítae, para el
caso de personal de estructura; copia de identificación oficial vigente; copia del documento
donde conste la clave del RFC; copia del documento en donde conste la CURP; copia
del documento que acredite el nivel máximo de estudios; copia del comprobante de domicilio;
autorización para que el área de recursos humanos consulte en la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF), si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo
en el servicio público; así como constancia de no inhabilitación, expedida por la Secretaría
de la Función Pública (SFP).
En este sentido, el numeral 1.3.14 establece que “el titular del área de recursos humanos
de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, es responsable de la custodia
y actualización de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos a ésta,
así como de los que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de
personal por parte de la OM”.
A fin de verificar que los expedientes del personal de estructura, técnico operativo y honorarios
estuvieran integrados y actualizados conforme a los requisitos establecidos, se seleccionaron
de forma aleatoria 47 expedientes de un total de 99, equivalente al 47.5% del personal
que operó directamente la actividad institucional 320 “Acciones en materia de regulación
ambiental”, siendo la DGRA la responsable de su atención.
58
Al revisar los expedientes seleccionados, se conoció respecto a su integración lo siguiente:
Requisitos Diagnóstico de la revisión
Falta Porcentaje (%)
Cumple Porcentaje (%)
Solicitud de empleo 2 4.3 45 95.7
Acta de nacimiento - - 47 100.0
Currículum vítae* 1 5.6 17 94.4
Identificación oficial - - 47 100.0
RFC 2 4.3 45 95.7
CURP - - 47 100.0
Documento que acredite el nivel máximo de estudios - - 47 100.0
Comprobante de domicilio 1 2.1 46 97.9
Escrito en el que manifieste que no tiene otro empleo en el GDF y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el GDF
1 2.1 46 97.9
Constancia de no inhabilitación que emita la CGDF 11 23.4 36 76.6
Constancia de no inhabilitación de la SFP 25 53.2 22 46.8
Porcentaje de cumplimiento 8.6 91.4
* La Circular Uno, vigente en 2014, señala en el numeral 1.3.7, fracción III, que el currículum vítae será necesario sólo en el caso de personal estructura, por lo que en la revisión sólo se tomaron en cuenta los expedientes de dicho personal.
De lo anterior, se observó que en promedio el 91.4% de la documentación solicitada se
encontró integrada en los expedientes revisados, mientras que el 8.6% restante presentó
faltas, siendo las más recurrentes la Constancia de no inhabilitación que emitió la CGDF
(23.4%) y la Constancia de no inhabilitación de la SFP (53.2%).
Asimismo, se comprobó si el personal de estructura de la DGRA cumplió el perfil y la
competencia profesional para el desempeño de las funciones vinculadas con la actividad
institucional 320 “Acciones en materia de regulación ambiental”. Al respecto mediante el
oficio núm. SEDEMA/DGRA/10461/2015 del 9 de septiembre de 2015, la SEDEMA remitió
los perfiles de puestos utilizados en los procesos de selección de personal de nuevo
ingreso, promociones o cambios de puestos de estructura vigentes en 2014.
Al revisar los perfiles de puestos proporcionados por el sujeto fiscalizado, se identificó que
para la contratación del personal de estructura se establecieron como requisitos generales
el nivel académico, experiencia, conocimientos y competencias. A fin de corroborar que el
personal contratado hubiese cumplido los requisitos señalados, se revisaron 18 expedientes
correspondientes a las 18 plazas de estructura establecidas dentro del organigrama de la DGRA.
59
Al respecto se encontró que los 18 servidores públicos contratados para los puestos de
estructura contaron con formación académica superior, 16 de ellos concluyeron una carrera
universitaria y proporcionaron cédula profesional o título para su comprobación (88.9%).
En este sentido, se observó que 17 servidores públicos cumplieron con el área de conocimiento
señalada en el perfil (94.4%), mientras que un Jefe de Unidad Departamental difirió de la
formación académica requerida en Derecho, Biología, Ingeniería Ambiental, Mecánica, Ingeniería
Química o carrera a fin al medio ambiente.
En suma, se observó que 17 servidores públicos (94.4%) contaron con la experiencia en
temas normativos ambientales; asimismo, que tuvieron conocimientos en administración
pública, medio ambiente, obras públicas, protección al ambiente, construcciones y normatividad
ambiental, todos ellos requeridos para el desempeño del cargo. Sin embargo, uno de los
expedientes no contó con documentación comprobatoria (currículum vítae) que permitiera
identificar su grado de experiencia y conocimientos.
Por lo anterior, respecto al personal que operó la actividad institucional en revisión, la
SEDEMA no cumplió en su totalidad lo señalado en la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que el numeral 1.3.7 establece que el aspirante
a ocupar una plaza en alguna de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades,
deberán cumplir los requisitos establecidos para tal efecto, por el incumplimiento de estos
no podrá ser contratado, la responsabilidad por su incumplimiento recaerá en el titular del
área de Recursos Humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, o Entidad que
corresponda, toda vez que los expedientes cumplen en un 91.4% con los requisitos establecidos.
Por su parte el numeral 1.3.14 de dicho ordenamiento establece que el titular del área de
recursos humanos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, es responsable
de la custodia y actualización de los expedientes de personal de los trabajadores adscritos
a ésta, toda vez que éstos no se encuentran actualizados al no contener el 100% de los
documentos establecidos en los requisitos establecidos para la contratación y actualizaciones
posteriores; así como los requisitos establecidos en los perfiles de puestos de la DGRA.
La información adicional presentada en la reunión de confronta y referida en el acta, no modifica
el presente resultado.
60
Recomendación ASCM-152-14-9-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría de Medio Ambiente instruya a las áreas responsables para
que establezcan mecanismos de control para la contratación de personal, a fin de que se
atiendan los requisitos establecidos en la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) y en los perfiles de puestos; y que se conserven los
expedientes debidamente integrados y actualizados.
12. Resultado
Capacitación
A fin de revisar que los servidores públicos hayan contado con la capacitación adecuada
para el ejercicio de sus funciones, mediante el oficio núm. AE-A/15/262 del 1o. de septiembre
de 2015, se solicitó a la SEDEMA que proporcionara el Programa Anual de Capacitación
(PAC), el listado de los cursos relacionados con la actividad institucional en estudio, así como
las listas de asistencia y constancias de acreditación que se generaron durante el ejercicio
fiscal de 2014. En respuesta mediante los oficios núms. SEDEMA/DGRA/10934/2015 del
17 de septiembre y SEDEMA/DGRA/012507/2015 del 15 de octubre de 2015, el sujeto
fiscalizado remitió dicha información.
Sobre el particular, la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y vigentes en 2014 los
días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo de 2014, en su capítulo 2, “Capacitación, Desarrollo
de Personal, Servicio Social y Prácticas Profesionales”, numeral 2.1.1, señala:
“El SC [Sistema de Capacitación] es el conjunto de acciones cuyo objetivo es mejorar la
eficiencia y eficacia de las trabajadoras y trabajadores de las Dependencias […] en el
desarrollo de sus actividades laborales, para lo cual establece el marco en el que se operarán
las etapas del proceso de capacitación y de enseñanza abierta, con fundamento en la
61
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFTSE, el Acuerdo por el que
se establece el Comité Mixto de Capacitación y Desarrollo de Personal, en la APDF y en
apego a lo previsto en:
”I.- El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
”II.- El Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y
”III.- Las disposiciones específicas que en tales materias emita la DCDP.”
Por su parte, el numeral 2.1.3 indica que “el PGCDP [Programa General de Capacitación
y Desarrollo de Personal] es el instrumento que orienta las acciones tendientes a proporcionar a
las y los servidores públicos, los medios necesarios para mejorar o desarrollar sus capacidades,
conocimientos y adquirir habilidades, para el óptimo desarrollo de sus funciones, de conformidad
con el PGDDF”.
Asimismo, el numeral 2.1.6 del mismo ordenamiento determina lo siguiente:
“El Sistema de Capacitación establece las modalidades: Genérica, cuyo objetivo es atender
temáticas orientadas a las actividades comunes de todas las Dependencias y Órganos
Desconcentrados; y Específica, que tiene como objetivo atender temáticas en torno a las
funciones particulares de cada Dependencia y de cada Órgano Desconcentrado; y dos vertientes:
Directiva, capacitación orientada a la profesionalización y actualización de las trabajadoras
y trabajadores de estructura, para el mejor desempeño de sus funciones, y Técnico-operativa,
orientada a la adquisición de conocimientos y herramientas que permitan una mejor prestación
de los servicios, así como la mejora de las trabajadoras y trabajadores técnico operativos.”
A fin de revisar el cumplimiento de lo antes citado, se revisó el PAC 2014 de la SEDEMA,
en el que se observó que no contó con capacitación dirigida a la vertiente directiva; siendo
los siguientes ocho cursos los que estuvieron directamente relacionados con la actividad
institucional en estudio:
62
(Modalidad genérica)
Cursos vertiente técnico operativa Cursos vertiente directiva
Formación de instructores. No se programó ningún tipo de capacitación
Manejo de quejas en la atención ciudadana.
(Modalidad específica)
Cursos vertiente técnico operativa Cursos vertiente directiva
Legislación ambiental. No se programó ningún tipo de capacitación
Prevención y control de incendios forestales.
Viverismo y manejo de áreas verdes urbanas.
Conservación y recuperación de especies en peligro de extinción.
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
Herramientas teóricas y didácticas para la educación ambiental.
En este contexto, la DGRA informó que en adición al PAC 2014, se impartieron de forma
interna los cursos “Criterios de evaluación aplicados a estudios en materia de impacto ambiental”,
el cual se realizó en la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, con objeto de capacitar
al personal de dicha Dirección que participa en los procesos de evaluación; “Curso sobre el
funcionamiento de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina, cumplimiento de
la NADF-010-AMBT-2006”, impartido a todo el personal de la Dirección; y el “Taller de movilidad
sustentable” que tuvo como objeto intercambiar experiencias y conocimientos con expertos a
nivel internacional en materia de movilidad, así como identificar acciones de movilidad aplicables
a las empresas y sus empleados a fin de utilizar medios alternativos de transporte al trabajo
y de regreso a sus hogares. A este taller sólo asistió personal de la Dirección de Energía y
Economía Ambiental, antes Dirección de Autorregulación y Economía Ambiental.
Para verificar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.2.9 de la Circular Uno publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014 y vigente en 2014, que
señala que las Dependencias al término de los cursos, deberán en los cinco días hábiles
siguientes: recabar, por cada curso integrado en el Programa Anual de Capacitación, la
documentación comprobatoria consistente en Formato de Registro de Inscripción, Formato
de Asistencia y Evaluación Modular y Concentrado de Asistencia y Evaluación; remitir estos
formatos en original (firmas y sellos correspondientes) y una copia, mediante oficio dirigido
a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal (DCDP); otorgar constancias de
acreditación o participación a las y los servidores públicos de acuerdo a los criterios establecidos
63
por la DCDP. No estará autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias; y enviar
a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal en original, un espécimen de constancia
de acreditación de cada uno de los cursos que estén incluidos en el Programa General de
Capacitación, para que sea autorizado, previamente a su firma y entrega. La SEDEMA
proporcionó los registros de asistencia de los cursos “Criterios de evaluación aplicados
a estudios en materia de impacto ambiental”, “Curso sobre el funcionamiento de los sistemas
de recuperación de vapores de gasolina, cumplimiento de la NADF-010-AMBT-2006” y
“Taller de movilidad sustentable”, todos de carácter interno y en este caso sin constancias
de acreditación. La citada Circular Uno, en su numeral 2.2.8, “Capacitación Interna y Vinculación
Institucional”, establece que debe cumplir lo dispuesto en el numeral 2.2.9.
En relación con los cursos señalados en el Programa Anual de Capacitación, la SEDEMA
proporcionó los formatos “Registro de Inscripción”, “Registro de Asistencia y Evaluación Modular”
y “Concentrado de Evaluación y Asistencia”, así como 13 constancias de acreditación
referentes al curso denominado “Legislación Ambiental”, impartido en septiembre de 2014.
Al analizar la documentación, se observó que en el formato de inscripción se encontraron
registrados 18 servidores públicos, que representaron el 21.17% del total de 85 servidores
públicos que conformaron la plantilla de personal de estructura, base y eventuales de la
DGRA, encargada de la operación de la actividad institucional 320 “Acciones en materia
de regulación ambiental” durante el ejercicio de 2014. Se comprobó que el contenido de
los formatos “Registro de Inscripción” coincidió con el “Registro de Asistencia y Evaluación
Modular”; sin embargo, en cuanto al formato “Concentrado de Evaluación y Asistencia”, se
observó un contenido diferente al no coincidir la lista de nombres registrados.
De las 13 constancias de acreditación proporcionadas, 4 pertenecieron al personal de la DGRA,
por lo que se observó que del total de 18 servidores públicos inscritos sólo el 22.2%
comprobó haber acreditado el curso denominado “Legislación Ambiental”; asimismo, se
identificó que una de las 13 constancias presentadas perteneció a un prestador de servicios
contratado bajo el régimen de honorarios, por lo que se incumplió lo establecido en el
numeral 2.1.7 de la Circular Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
64
Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y vigentes en 2014 (8 de agosto
de 2012 y el 28 de mayo de 2014).
En suma, se observó que la SEDEMA, por conducto de la DGRA, cumplió lo establecido
en la Circular Uno vigente en 2014, al contar con el Programa Anual de Capacitación con
base en el cual se impartió la capacitación relacionada con la actividad institucional en
revisión. Sin embargo, en cuanto a los registros de asistencia, evaluación y constancias
de acreditación, se encontraron deficiencias de control, conforme a lo señalado en la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicadas en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y vigentes en 2014 (8 de agosto de 2012 y el 28 de mayo
de 2014), en su numeral 2.1.7, que establece que los prestadores de servicios, contratados bajo
el régimen civil (honorarios), no tienen derecho a participar en los eventos de capacitación
incluidos en el Programa Anual de Capacitación, siendo que se detectó la asistencia de
una persona a un curso; numeral 2.2.8, que prevé la capacitación interna y vinculación
institucional; y, en consecuencia, el incumplimiento del numeral 2.2.9 de la normatividad
en comento, que dispone que las dependencias, al término de los cursos, deberán en los
cinco días hábiles siguientes: recabar, por cada curso integrado en el Programa Anual de
Capacitación, la documentación comprobatoria consistente en Formato de Registro de Inscripción,
Formato de Asistencia y Evaluación Modular y Concentrado de Asistencia y Evaluación;
remitir estos formatos en original (firmas y sellos correspondientes) y una copia, mediante
oficio dirigido a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal (DCDP); otorgar constancias
de acreditación o participación a las y los servidores públicos de acuerdo con los criterios
establecidos por la DCDP. No estará autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias;
y enviar a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Personal en original, un espécimen
de constancia de acreditación de cada uno de los cursos que estén incluidos en el Programa
General de Capacitación, para que sea autorizado, previamente a su firma y entrega.
La información adicional presentada en la reunión de confronta y referida en el acta levantada,
no modifica el presente resultado.
65
Recomendación ASCM-152-14-10-SEDEMA
Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente instruya a las áreas responsables
para que establezcan mecanismos de control para la elaboración de los registros de asistencia,
evaluación y constancias de acreditación de los cursos de capacitación impartidos, según
lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno).
Sistema de Evaluación al Desempeño
13. Resultado
Fiscalización del Sistema de Evaluación al Desempeño
En el artículo 2, fracción LXVI de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014, se define el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) como el “conjunto
de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de
los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y
objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto
social de los programas y de los proyectos”. De igual forma, el artículo 30 del mismo ordenamiento
señala que “el Programa Operativo contendrá líneas programáticas, objetivos específicos,
acciones, responsables y corresponsables de su ejecución, metas y prioridades que se desprendan
de los programas de manera integral, para la realización de los objetivos globales de desarrollo,
así como los indicadores de desempeño”.
En el mismo sentido, el artículo 34 de la citada ley, indica que “las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano plazo,
desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en
que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación
de cada programa”.
66
Por su parte el artículo 135 de la ley referida, señala lo siguiente:
“En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán
referencia a los siguientes aspectos: […]
”VI. Los indicadores para medir el avance de los objetivos y metas de los programas…”
En el capítulo II.4 del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014, se define al Presupuesto Basado en Resultados
(PBR) como “un componente de la Gestión para Resultados que consiste en un conjunto
de actividades y herramientas que permiten apoyar las decisiones presupuestarias, en
información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio
de los recursos públicos, y que motiva a las instituciones públicas a logros, con el objeto de
mejorar la calidad del gasto, y de los bienes y servicios públicos. Por consecuencia, un
presupuesto enfocado en el logro de resultados no solo conlleva a que los Gobiernos
establezcan puntualmente los resultados que alcanzarán con los recursos asignados a
sus respectivos programas, sino además que éstos puedan ser efectivamente confirmados
y evaluados, para lo que resulta importante construir un adecuado Sistema Evaluación al
Desempeño”.
El artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014, establece que
las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal “deberán utilizar indicadores
que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los
programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo”.
En este sentido, el artículo 54 de la ley en comento, establece:
“La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.
Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas
federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos
federales que les hayan sido transferidos.
67
”Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las
metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación
del desarrollo. Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de
acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.”
Los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante
la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
publicados en la GODF el 27 de mayo de 2013 y vigentes en 2014, establecen en su
apartado Segundo lo siguiente:
“Las definiciones previstas en el artículo 4, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
serán aplicables a los presentes Lineamientos. Adicionalmente a dicho artículo, se entenderá
por: […]
”II. Evaluación: al análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los entes
públicos y que tienen como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos
y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;
”III. Indicadores: a la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un
medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones
del programa, monitorear y evaluar sus resultados…”
A fin de comprobar el cumplimiento de la normatividad referida, se verificó que la SEDEMA
tuviera un SED, bajo la Vertiente de Gasto 01 “Protección Ambiental”, actividad institucional 320
“Acciones en materia de regulación ambiental”, que le permitiera confirmar y evaluar los
resultados alcanzados con base en el presupuesto mediante indicadores estratégicos y de
gestión. Para el efecto, se solicitó al sujeto fiscalizado que indicara si en 2014 contó con
un SED, y la descripción de su metodología, así como los indicadores aplicados durante
ese ejercicio, relativos a la actividad institucional en revisión.
En respuesta, la DGRA informó que “el sistema para evaluar el resultado alcanzado en la
actividad 320 ‘Acciones en materia de regulación ambiental’, se refleja en el formato IAPP
Indicadores Asociados a Programas Presupuestarios, del Informe de Cuenta Pública del
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Distrito Federal correspondiente al ejercicio 2014. En el Indicador: Cumplimiento a las
acciones en materia de regulación ambiental Dimensión a medir: Eficacia”. Asimismo, la
dependencia proporcionó los Informes Trimestrales y de Cuenta Pública del ejercicio 2014
para verificar el grado de cumplimiento de los indicadores. Como resultado de su análisis,
se identificó que la SEDEMA no tiene indicadores que se encuentren ligados con la actividad
institucional en estudio; asimismo, los indicadores que se muestran en el citado apartado
no proporcionan los elementos técnicos para la determinación de la eficacia, eficiencia
y economía con que se operó.
De acuerdo con la información proporcionada y los datos descritos, no fue posible realizar
la valoración del desempeño de los programas para verificar el grado de cumplimiento de
metas y objetivos, toda vez que dicha información no permitió determinar el nivel de cumplimiento
de los objetivos de la actividad institucional referida durante el ejercicio de 2014, ya que
no contemplaron los elementos metodológicos necesarios para valorar de manera objetiva
el desempeño de la DGRA, con base en indicadores estratégicos y de gestión que coadyuven
a mejorar la calidad del gasto y permitan confirmar los resultados obtenidos mediante el
ejercicio de los recursos públicos de la actividad institucional 320 “Acciones en materia de
regulación ambiental”.
Por carecer de un Sistema de Evaluación al Desempeño e Indicadores, la SEDEMA no se
ajustó a los artículos 2, 30, 34 y 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; y 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que prevén lo relativo
a los indicadores de gestión y desempeño, e incumplió lo establecido en los Lineamientos
para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de
Marco Lógico, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en cuanto
a que éstos constituyan un medio sencillo y fiable para medir los logros en el cumplimiento
de objetivos y metas establecidas, valorar los cambios vinculados con las acciones de la
actividad y monitorear sus resultados.
Recomendación ASCM-152-14-11-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente diseñe e implemente un sistema
de indicadores estratégicos, de gestión y de desempeño que permitan tanto la medición
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del avance en el cumplimiento de objetivos y metas como la evaluación del desempeño
operativo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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