CXXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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ENTIDAD PARAESTATAL
CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Bienes Muebles e Inmuebles”
Auditoría ASCM/139/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII;
y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre
de 2015 y 2014, de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA) reportó
un saldo de 312,369.2 miles de pesos en el rubro “Bienes Muebles e Inmuebles” al cierre
del ejercicio de 2015, lo que representó el 45.1% del total de activos de la entidad,
de 692,967.8 miles de pesos. El saldo del rubro “Bienes Muebles e Inmuebles” superó
en 65.0 miles de pesos (0.02%) al reportado al cierre del ejercicio de 2014, que fue de
312,304.2 miles de pesos. Los importes corresponden a valores reexpresados.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el
ejercicio de 2015 a Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., al rubro “Bienes
Muebles e Inmuebles”, correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas;
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que se acredite la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, su existencia, resguardo,
uso, destino final y, en su caso baja; y que las operaciones se hayan registrado contable
y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las
disposiciones legales que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los siguientes criterios de selección generales,
incluidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización: “Presencia
y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y
todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen; y “Exposición al Riesgo”,
debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia e irregularidades
e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificaron el presupuesto autorizado a COMISA en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2015, el techo presupuestal y las
autorizaciones presupuestales respectivas, y se constató que en el ejercicio de 2015 no
se ejercieron recursos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro de “Bienes Muebles e Inmuebles”, entre la
que se encuentra: la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio del CONAC; la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal; las Normas Generales
de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circulares Uno de 2014 y
de 2015), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014
y 18 de septiembre de 2015, respectivamente; y el Manual Especifico para la Administración
de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes, entre otros ordenamientos.
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Se analizó el marco normativo vigente en 2015, y se identificó la escritura constitutiva
núm. 14081, volumen 177, que se refiere a la constitución de una sociedad mercantil
denominada Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), registro público
núm. 377.
Asimismo, se revisó el marco normativo interno que regula el registro contable y presupuestal
de las operaciones correspondientes al rubro “Bienes Muebles e Inmuebles”, y se constató que,
en el ejercicio de 2015, la entidad contó con su Manual de Contabilidad Gubernamental,
que se integra por el plan de cuentas, instructivo de manejo de cuentas, modelo de
asientos para el registro contable, guía contabilizadora y matrices de conversión, autorizado
por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría
de Finanzas (SEFIN) con el oficio núm. DGCNCP/02580/2014 del 11 de junio de 2014;
y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2015.
Se verificó que las cuentas de contabilidad reportadas en la balanza de comprobación,
relativas a las operaciones de “Bienes Muebles e Inmuebles”, se ajustaron al Plan de Cuentas
autorizado.
Se solicitaron e identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos que regularon las
operaciones relacionadas con “Bienes Muebles e Inmuebles”, denominados “Procedimiento
para alta, uso y baja de bienes muebles en el padrón inventarial”, “Procedimiento de
recepción, inspección y almacenamiento de bienes y materiales adquiridos por la entidad”
y “Suministro de bienes, insumos y materiales a las unidades administrativas de la entidad”,
por lo que se concluye que el ente contó con procedimientos específicos aplicables al rubro
sujeto a revisión para el ejercicio de 2015.
Se aplicaron cuestionarios de control interno para evaluar los mecanismos de operación,
registro y control relacionados con el rubro auditado; y se analizó la estructura orgánica
autorizada y el manual administrativo en sus apartados de organización y procedimientos,
por tener relación directa con las operaciones relativas a “Bienes Muebles e Inmuebles”.
Se verificó que las operaciones que afectaron en el ejercicio de 2015 al rubro “Bienes Muebles
e Inmuebles” correspondieran a transacciones y operaciones efectivamente realizadas.
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Se constató la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, su existencia, resguardo,
uso, destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hubieran registrado
contable y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; y que se hubiesen
cumplido las disposiciones legales aplicables.
Se compulsó el registro de bienes inmuebles propiedad de COMISA con la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) y con el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio (RPPC), para constatar su dirección, uso o destino y si existía algún gravamen
o limitación de dominio respecto de ellos.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las actividades y se consideraron
los criterios que se indican en seguida:
Bienes Muebles
De acuerdo con la Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio de COMISA
presentada en la Cuenta Pública de 2015, la entidad paraestatal contó con 2,047 bienes
muebles e intangibles, correspondientes en valor histórico a 81,440.6 miles de pesos.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades
y se consideraron los siguientes criterios:
Del universo de 2,047 bienes muebles e intangibles, se identificó y revisó el total de
“Automóviles y Equipo Terrestre”, conformado por 16 bienes; el resto de los bienes
se agrupó en los conceptos “Mobiliario y Equipo de Administración” y “Maquinaria y Equipo
Industrial”, el volumen de bienes se estratificó de acuerdo con el monto de cada bien, y se
identificaron tres estratos para cada caso, de los que se seleccionaron los 25 bienes
de mayor valor de cada estrato.
Para “Mobiliario y Equipo de Administración” se identificaron 1,510 bienes en tres estratos, el
primero de 0.0 miles de pesos a 0.4 miles de pesos (671 bienes); el segundo de 0.5 miles
de pesos a 1.9 miles de pesos (528 bienes); y el tercero mayor de 2.0 miles de pesos
(311 bienes). Con base en los rangos anteriores, de cada estrato, se seleccionaron los
25 bienes de mayor monto, de lo que se obtuvo un total de 75 bienes.
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En el caso de “Maquinaria y Equipo Industrial”, se identificaron 476 bienes en tres estratos, el
primero de 0.0 miles de pesos a 0.9 miles de pesos (158 bienes); el segundo de 1.0 miles
de pesos a 9.9 miles de pesos (217 bienes); y el tercero mayor de 10.0 miles de pesos
(101 bienes). Con base en los rangos anteriores, de cada estrato, se seleccionaron los
25 bienes de mayor monto, de lo que se obtuvo un total de 75 bienes.
Como resultado de la metodología y criterios utilizados, se determinó una muestra de auditoría
sujeta a revisión de 166 bienes, por un importe de 15,486.2 miles de pesos, que representó
el 19.0% del total de los bienes muebles e intangibles.
Bienes Inmuebles
Al 31 de diciembre de 2015, la entidad contaba con siete bienes inmuebles ubicados
en la Ciudad de México, que fueron reportados en la Cuenta Pública y coinciden con los
registrados en sus estados financieros, por lo que se determinó efectuar la revisión del
total de los inmuebles referidos.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas y en el área
de almacén de COMISA.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
COMISA contó con una estructura orgánica dictaminada por la Oficialía Mayor (OM) y
registrada con el dictamen núm. 12/2007, vigente a partir del 1o. de marzo de 2007. Dicha
estructura orgánica fue publicada el 9 de octubre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y estuvo vigente durante el ejercicio de 2015.
La entidad contó con un manual administrativo vigente en el ejercicio de 2015 y lo registró con
base en su estructura orgánica, el cual fue autorizado con el registro núm. MA-12ECM-12/07,
dictaminado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y publicado
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el 9 de octubre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; el manual se actualizó
mediante el oficio núm. OM/CGMA/1446/2015 del 4 de agosto de 2015, con el registro
núm. MA-33/040815-E-COMISA-12/2007, publicado el 4 de septiembre de 2015 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
En cuanto al apartado de procedimientos, la entidad contó con los procedimientos
específicos relacionados con las operaciones del rubro “Bienes Muebles e Inmuebles”,
denominados “Procedimiento para alta, uso y baja de bienes muebles en el padrón
inventarial”, “Procedimiento de recepción, inspección y almacenamiento de bienes y materiales
adquiridos por la entidad” y “Suministro de bienes, insumos y materiales a las unidades
administrativas de la entidad”, autorizados mediante los oficios núms. CGMA/DDO/2888/07 y
OM/CGMA/1394/2015, del 17 de septiembre de 2007 y 24 de julio de 2015, respectivamente,
y publicados el 9 de octubre de 2007 y el 4 de septiembre de 2015 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, los cuales estuvieron vigentes en 2015.
El Manual de Contabilidad de COMISA se encuentra alineado a la estructura definida por
el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y está integrado por el plan de
cuentas, el instructivo de manejo de cuentas, la guía contabilizadora y matrices de conversión,
con base en el cual COMISA llevó a cabo el registro contable de las operaciones durante
el ejercicio de 2015. Dicho manual fue autorizado por la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, según consta en el oficio
núm. DGCNCP/02580/2014 del 11 de junio de 2014. Asimismo, se sujetó al Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2015 para el registro de sus operaciones.
Bienes Muebles
2. Resultado
En el Estado de Situación Financiera publicado en el Informe de Cuenta Pública de COMISA
de 2015, se reportó un saldo del rubro “Bienes Muebles” de 265,825.4 miles de pesos
(valor con reexpresión), una depreciación acumulada de 255,113.0 miles de pesos, y un
importe neto de 10,712.4 miles de pesos, dicho saldo representó el 38.4% del total de los
activos de la entidad, que ascendió a 692,967.8 miles de pesos.
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Registro
Los bienes muebles se registran en cuentas específicas de activo no circulante de
acuerdo con el catálogo de cuentas autorizado por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública; sin embargo, a la fecha (abril de 2017), su sistema
no cuenta con un módulo específico para el registro y control del almacén en el rubro de
bienes muebles que cumpla lo establecido por el CONAC.
Por lo anterior, la entidad incumplió el artículo 19, fracciones II y VII, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que establece: “Los entes públicos deberán
asegurarse que el sistema: […] II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos,
gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; […] VII. Facilite el registro
y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, COMISA no presentó
información respecto del presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Los estados financieros de COMISA, con cifras al 31 de diciembre de 2015, fueron
dictaminados con fecha 29 de marzo de 2016por un despacho de auditoría externa, que
emitió su opinión sin salvedades.
La entidad proporcionó la base de datos de los bienes agrupados por tipo, en donde se
incluye su costo de adquisición y su respectiva revaluación; el importe total coincide con lo
reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2015 del sujeto fiscalizado, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Valor
de adquisición Valor
reexpresado
Maquinaria 70,984.7 229,604.9
Equipo de cómputo 4,445.6 13,443.7
Mobiliario y equipo 2,979.3 17,713.1
Equipo de transporte 3,031.0 5,063.7
Total 81,440.6 265,825.4
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La relación de bienes muebles que se anexó al Informe de Cuenta Pública de 2015
se encuentra expresada a valor histórico (costo de adquisición). En el análisis general de
dicha relación, se detectaron diversas observaciones que se detallan a continuación:
1. Se incluyeron 36 bienes, por un monto de 111.6 miles de pesos, que corresponden a
diversos materiales que debieron registrarse como gasto del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”.
2. Se identificaron 23 bienes sin descripción ni clave del Catálogo de Adquisiciones
de Bienes Muebles y Servicios (CABMS).
3. Se identificó un bien con valor en rojo, que corresponde a un ventilador con clave
CABMS 5111000304.
4. Se presentan 72 bienes sin importe.
5. Se identificaron tres registros de códigos CABMS con las siguientes descripciones:
equipo menor y accesorios de maquinaria y equipo de impresión, por 4,577.5 miles de
pesos; equipo menor y accesorios de cómputo, por 708.2 miles de pesos; y equipo
menor y accesorios de mobiliario y equipo, por 203.8 miles de pesos.
Se solicitó la aclaración de las observaciones mencionadas, a lo que la entidad, mediante
el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, informó que “existen bienes
o compras desde los años ochenta y la clasificación y manejo de los bienes de activo fijo
era diferente al actual”.
De manera particular, respecto a cada numeral, refirió lo siguiente:
En cuanto al numeral 1, indicó que “los 36 bienes de acuerdo a la clasificación actual,
corresponden a esa clasificación pero en años anteriores se tenían que registrar”.
Respecto del numeral 2, indicó: “Los 23 bienes de acuerdo al archivo de libro contable
tienen esa descripción por lo que no se les puede asignar clave”, y proporcionó listado de
los 23 bienes con una clave CABMS genérica y con descripción “sin clasificar”.
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En cuanto al numeral 3, señaló: “Es el valor que se tiene registrado en libros contables
asignado en años anteriores”.
Respecto de la observación del numeral 4 indico que “de los 36 bienes, 18 se tienen
registrados con ese valor en libros, otros 18 se adquirieron en el año 2012 y de acuerdo
a lo señalado en las normas del CONAC no se registran por tener un valor inferior a los
35 salarios mínimos, de los 40 bienes se debe a error de registro”. No obstante, la respuesta
de la entidad no coincide con lo observado.
En relación con el numeral 5 señalo que “el valor de los bienes es el costo”, y proporcionó el
detalle de los conceptos y montos que integran los tres registros, en donde se constató que
corresponden a diversos accesorios de valores menores que no debieron ser considerados
como activo fijo y otros de valores superiores que debieron registrarse individualmente
con código CABMS, los cuales se mencionan a continuación de manera general:
“Accesorios de maquinaria y equipo de impresión por 4,577.5 miles de pesos, que
corresponde principalmente a equipo generador de energía eléctrica, equipo hidroneumático,
equipos y materiales de impresión, refacciones menores para equipos de impresión,
insumos para equipos de impresión, servicios de carga, traslado y maniobra.
”Equipo menor y accesorios de cómputo por 708.2 miles de pesos, que corresponde
principalmente a material eléctrico, software de cómputo, consumibles para equipo de cómputo
y servicios de instalación.
”Equipo menor y accesorios de mobiliario y equipo por 203.8 miles de pesos, que
corresponde principalmente a materiales de oficina, equipos de protección (vestuario),
herramientas de trabajo, insumos de equipo de cómputo y secretarial y trabajos de
carpintería. De dichos conceptos algunos debieron haber tenido un registro y código
CABMS y otros que corresponden a gastos y/o materiales consumibles.”
Con relación al parámetro que utiliza la entidad para registrar algún bien en activo o gasto,
conforme al costo unitario de adquisición, la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto,
mediante el oficio núm. SCyP/724bis/2016 del 21 de diciembre de 2016, informó lo siguiente:
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“COMISA utiliza el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas para el registro
y valoración del patrimonio, que indica en el punto número 8 del Manual de Contabilidad,
el monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles de la siguiente manera:
‘Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días
de salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarse contablemente como
un gasto y serán sujetos a los controles correspondientesʼ.”
De igual manera, señaló que “los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de
adquisición sea igual o superior a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal
se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán
identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el
caso de intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará
el tratamiento de gasto del período”.
De lo anterior, se concluye que la relación de bienes que amparan los estados financieros
reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2015 de COMISA, no es confiable, ya que
en ésta se incluyen bienes muebles registrados a un costo que no se respalda con valor
factura; además, se registran en el activo fijo importes representativos que corresponden
a diversos gastos por concepto de equipo menor y accesorios de maquinaria y equipo de
impresión, de cómputo y de mobiliario y equipo, que acredita que el ente no realizó en su
oportunidad una reclasificación, por lo que incumplió el artículo 143 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establece: “Los titulares de las Entidades, así
como los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán
directamente responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable
proporcionada a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública”.
Asimismo incumplió los artículos 22 y 23, fracción II, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental indican:
“Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad
gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención
de información veraz, clara y concisa.
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”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”
“Artículo 23. Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles
e inmuebles siguientes: […]
”II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
de los entes públicos…”
De igual forma, incumplió con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental
“Revelación Suficiente”, “Importancia Relativa” y “Valuación”, que indican:
“Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia
y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”
“Importancia Relativa. La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad
que fueron reconocidos contablemente.”
“Valuación. Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser
cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor
económico más objetivo registrándose en moneda nacional.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de
un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar
con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener
resultados de corto plazo…”.
La respuesta de la entidad no desvirtúa la observación, por lo que el resultado no se
modifica.
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Propiedad
En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre
de 2015 de COMISA se reportó un saldo en el rubro “Bienes Muebles” de 265,825.4 miles de
pesos, que corresponde al valor histórico más reexpresión; el importe a valor histórico
es de 81,440.6 miles de pesos.
Considerando que en el ejercicio de 2015 no se realizaron adquisiciones, se solicitaron
facturas de una muestra de 66 bienes muebles, a fin de verificar la propiedad y el valor de
los bienes. Se proporcionaron 49 facturas, las cuales reúnen los requisitos fiscales
correspondientes, y quedó pendiente la entrega de 17 facturas. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. Por no entregar 17 facturas, la entidad incumplió el artículo 9 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México, que establece:
“Los sujetos de fiscalización deben proporcionar a la Auditoría Superior contratos,
convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación justificativa
y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento
de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás
información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada
durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación
y preservación de archivos públicos. […]
”En los supuestos, que la información y/o documentación no sea proporcionada, o no
se conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas presumiendo
su existencia, salvo prueba en contrario.”
Asimismo, incumplió lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental que señala: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y
contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique
los registros que se efectúen”.
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En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, la entidad no presentó
información al respecto, por lo que la observación no se modifica.
2. La factura núm. 11233 de fecha 24 de enero de 1996, expedida por Arrendadora
Comermex, S.A. de C.V., presenta un importe de 3.1 miles pesos (sin IVA) y el que se
registró en la relación de bienes muebles es de 307.9 miles de pesos. Debido al error
en el monto y que el concepto de arrendamiento no corresponde a bienes muebles,
se concluye que se incumplió el artículo 23, fracción II; y 37 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, que indican:
“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los
entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas
de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán
en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos,
así como las de control y fiscalización…”
De igual forma, incumplió la Norma 13 de las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala:
“Por su naturaleza los bienes muebles se clasifican en:
”I. Bienes Instrumentales.- Los considerados como implementos o medios para el desarrollo
de las actividades que realizan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones de la APDF, siendo susceptibles de registro individual,
dada su naturaleza y finalidad en el servicio, y
”II. Bienes de Consumo. Aquellos que por su utilización en el desarrollo de las
actividades que realizan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones de la APDF, tienen un desgaste total o parcial, no
siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad
en el servicio.”
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3. Se identificó el traspaso en el ejercicio de 2015 del vehículo marca Jeep modelo 2003
con placas 594-SPD mediante el acta núm. TRANS/004/20015 del 7 de mayo
de 2015, por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial para su
reaprovechamiento. En el acta de transferencia no se especifica el valor del bien, el
cual, según la factura núm. 24261 del 18 de diciembre de 2002, emitida por
Automotores Sonichrysler, S.A. de C.V., es de 222.0 miles de pesos; y contablemente
se registró con valor de 65.0 miles de pesos, sobre el cual se aplicó la depreciación
respectiva en 2015.
Mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, la entidad proporcionó
el oficio núm. SCyP/0107/2017 del 17 de febrero de 2017, con el que la Subdirección de
Contabilidad y Presupuesto informó que “…su registro fue realizado a valor de mercado”,
sin embargo, no anexó evidencia documental de lo señalado, por lo que incumplió lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Adicionalmente, se identificó el último procedimiento de baja de bienes muebles realizado
por la entidad. De acuerdo con el oficio núm. SG/10/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012,
el responsable de la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Servicios
Generales turnó al Subdirector de Contabilidad y Presupuesto el Acta Circunstanciada
que se formuló para la entrega de 442 bienes, que ya no eran de utilidad para la entidad.
En análisis del registro de baja de bienes, se detectó que en póliza contable que ampara
las bajas, por un importe de 797.8 miles de pesos, se anexa una relación de activos dados de
baja con la integración de dicho importe. En la referida Acta no se especifica el monto
de los bienes dados de baja ni el procedimiento de venta de éstos como tampoco la forma
en que se determinó el precio de venta de los bienes (avalúo), por lo que la entidad
incumplió lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 de fecha 28 del mismo mes y año, la Dirección general de COMISA
manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de
un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar
con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener
resultados de corto plazo…”.
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La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación, por lo que
ésta no se modifica.
Depreciación
Se verificó que COMISA efectúa el cálculo de la depreciación y la refleja en su Estado de
Situación Financiera. La depreciación de los bienes muebles se inicia al mes siguiente
de la compra y se calcula por el método de línea recta, utilizando los porcentajes máximos
establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
Mediante el oficio núm. DG/DC/046/2017 del 26 de enero de 2017, la entidad informó que
“no se cuenta con módulo que permita el registro automático, la depreciación se calcula
en Excel para su posterior registro en el módulo de contabilidad”. Por lo anterior, la entidad
incumplió el artículo 19, fracción VII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
vigente en 2015.
Cabe señalar que, a pesar de utilizar los porcentajes autorizados para el cálculo de la
depreciación, así como la reexpresión de las cifras del activo fijo, la base utilizada del
valor de los bienes muebles no es confiable por lo expuesto en el apartado de “Registro”
de este resultado, por lo que la entidad incumplió los artículos 143 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal y 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y los postulados básicos “Revelación Suficiente” y “Valuación”.
Uso y Verificación Física
Con objeto de verificar la existencia, uso y destino de los bienes muebles propiedad de la
entidad, se realizó la verificación física de 166 bienes muebles determinados como muestra,
de los cuales 75 corresponden a maquinaria, otros equipos y herramientas; 75 a mobiliario y
equipo de administración; y 16 a equipo de transporte. Se constató que 129 bienes están
en uso, entre ellos 1 bien correspondía a consumible (hacha), 21 bienes están propuestos
para baja, 3 bienes fueron dados de baja, y 13 bienes que no se localizaron y no cuentan
con resguardante ni con número de inventario, mismos que se detallan a continuación:
16
(Miles de pesos)
Número según relación
Código CABMS Descripción Importe
1215 5641000016 Foliadora 0.0
1221 5621000182 Accesorios 0.1
1250 5621000000 Una torre tipográfica de impresión y numeración para incorporar a la rotativa Marca Rotatek RKS - 200
278.2
1321 5621000000 Maquinaria y equipo industrial 7.2
1352 5691000106 Equipo de luz puntiforme y juego de lámparas de porcentajes 2.5
1360 5621000000 Regla 11.1
1782 5151000208 Radio receptor marca Motorola mod. Alfa Bravo con pila desechable cada uno
1.3
1824 5151000176 Racks 1.3
1830 5151000176 Racks 34.7
1914 5191000184 Unidad emergencia para alumbrado (con baterías) 1.0
1244 3261000010 Máquina plastificadora 19.0
1318 s.n. Piezas varias 2.0
2047 s.n. Equipo menor y accesorios equipo de cómputo 708.2
Total 1,066.6
s.n. Sin número.
Al respecto, mediante oficio núm. SCyP/01017/2017 del 17 de febrero de 2017, la entidad
únicamente proporcionó una relación con la integración del importe de 708.2 miles de pesos,
que incluye gastos de instalación del equipo, diversos accesorios, como fuente de poder
para energía, tarjeta de expansión de memoria, tarjeta láser, licencias de software y discos
duros, entre otros.
Por lo anterior, se incumplió el numeral 6.3.1.3, fracciones II y VI, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014; el numeral 7.3.1.3
del mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que indica:
“El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá,
considerar por lo menos, lo siguiente: […]
”II. Verificación física y validación de los bienes. […]
”VI. Búsqueda de los bienes extraviados…”
17
También incumplió la Norma 14 de las Normas Generales de Bienes Muebles del Distrito
Federal que menciona:
“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales ya pasen
a formar parte de la existencia o del patrimonio del activo fijo de la APDF, deberán ser
debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de la Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones.”
De igual forma, inobservó la norma y criterio de operación 8 del procedimiento de COMISA
“Alta, Uso y Baja de Bienes Muebles en el padrón inventarial”, vigentes durante 2015,
que señala:
“La asignación de los bienes muebles la solicitará el área de COMISA, y al momento de
ser entregados por la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes, requisitará el
formato de resguardo; documento que deberá ser firmado por el trabajador, quien tendrá
la responsabilidad de su buen uso, conservación y localización de éste hasta el momento
en que lo devuelva satisfactoriamente a la Entidad o se realice el trámite de baja, dicho
resguardo se elaborará en original y copia uno para el resguardante y otro para el área
de inventarios.”
Asimismo, incumplió la fracción II de la Norma 13 de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de
un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar con un
padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener resultados
de corto plazo…”.
La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar el resultado, por lo que
éste no se modifica.
18
Por otra parte, se identificaron otros 48 bienes muebles, de los cuales, en 24 casos la
descripción no corresponde con el código CABMS establecido en el Catálogo de Bienes
Muebles del Gobierno del Distrito Federal y 24 no se habían localizado; sin embargo, en el
trascurso de la revisión, se localizaron. De dichos bienes, 43 se regularizaron en el padrón
inventarial, y quedaron pendientes 5, de los cuales no existe descripción en el catálogo
CABMS, como se detallan a continuación:
Número según relación
Código CABMS Descripción
1221 5621000182 Accesorios
1215 5641000016 Foliadora
1321 5621000000 Maquinaria y equipo industrial
1352 5691000106 Equipo de luz puntiforme y juego de lámparas de porcentajes
1360 5621000000 Regla
Por lo anterior, se incumplió el numeral 6.3.1.1, fracción II, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014; el numeral 7.3.1.1
del mismo ordenamiento correspondiente a 2015 que indican:
“La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará que se
realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas
áreas, a través de la asignación de un número de inventario, mismo que se conforma con
los siguientes datos: […] II. Código CAMBSDF (10 caracteres).”
Asimismo, incumplió la Norma 14 de las Normas Generales de Bienes Muebles del Distrito
Federal, párrafo segundo, inciso I, que menciona:
“Todos los bienes muebles que se ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen
a formar parte de las existencias o del patrimonio del activo fijo de la APDF, deberán ser
debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones.
19
”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,
una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:
”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario que
estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual
se integrará con: denominación o siglas de la Dependencia, Órgano Desconcentrado
o Delegación o clave ejecutora del gasto asignada donde causa alta, clave del bien según
CABMSDF y el número progresivo que determine la Dependencia, Órgano Desconcentrado
o Delegación.”
De igual forma, incumplió la norma y criterio de operación 7 del procedimiento “Alta, Uso
y Baja de Bienes Muebles en el Padrón Inventarial”, vigentes durante 2015, que señala:
“La clasificación de los bienes que ingresan a Corporación Mexicana de Impresión,
S.A. de C.V., se deberá realizar de acuerdo con los códigos CABMSDF (Catalogo
de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (código CABMSDF) que
emite el Gobierno del Distrito Federal.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos
de un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar con un
padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener resultados
de corto plazo…”.
La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación, por lo que
ésta no se modifica.
Tres vehículos incluidos que fueron dados de baja, dos camiones marca Chevrolet y un
Ford, en la relación de bienes muebles anexa al Informe de Cuenta Pública de 2015, se
describen como tres cajas con número de inventario 5411000008, por importes de 11.5 miles
de pesos, 14.0 miles de pesos y 26.9 miles de pesos, en ese orden.
20
Al respecto, mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, se anexó
nota del 15 de febrero de 2017 con el acta de comunicación de fallo de la licitación pública
nacional núm. 30085001-007-11 para la enajenación de bienes muebles de fecha 28 de marzo
de 2011 y el contrato de enajenación que celebraron la empresa Interzena, S.A. de C.V.;
y COMISA, S.A. de C.V., el 28 de marzo de 2011.
Los bienes descritos se encontraban incluidos en el padrón inventarial al 31 de diciembre
de 2015, situación que fue corregida durante la ejecución de la auditoría, ya que se
constató que éstos ya no aparecen en el padrón inventarial proporcionado mediante
el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017; sin embargo, en los registros
contables no se ha realizado la baja de dichos bienes.
Respecto a la modificación de la póliza de seguro de los bienes dados de baja, en el caso
de los vehículos automotores no se contó con evidencia documental de que se haya
realizado dicho trámite.
Lo anterior denota debilidades de control interno del área contable para registrar las bajas
de bienes muebles, ya que no se han desincorporado del patrimonio de la entidad, lo que
contravino los artículos 22 y 23, fracción II, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación
Suficiente.
Asimismo, incumplió el numeral 6.3.3.2 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) 2014; y el numeral 7.3.3.2 del mismo ordenamiento
correspondiente a 2015, que indica:
“La disposición final de los bienes muebles, es el acto por virtud del cual se desincorporan
del patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, los bienes muebles que dejan de ser
funcionales, o que resulten inaplicables y/o inútiles en el servicio para el cual fueron
destinados.”
21
De igual forma incumplió la norma 26, de las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015, la cual señala:
“Es responsabilidad de la DGA considerar para la integración de sus expedientes de baja
de los bienes muebles que figuren en sus respectivos inventarios, los aspectos siguientes:
”I. Haber cumplido con las disposiciones fiscales y ambientales correspondientes de conformidad
a la normatividad aplicable;
”II. Retirar del servicio los bienes muebles que hayan sido dados de baja a fin de
someterlos al procedimiento de destino final que se determine. En caso de vehículos
automotores, informar de dicha situación a la Compañía Aseguradora para las
modificaciones de la póliza correspondiente.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
indicó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de un
inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar con
un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener resultados
de corto plazo…”.
La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación, por lo que
ésta no se modifica.
Adicionalmente, se determinó revisar los bienes propuestos para baja, para lo cual, mediante
el oficio núm. DAF/0062/2017 de fecha 26 de enero de 2017, la entidad proporcionó un
listado de 155 bienes propuestos para baja por un importe total de 436.0 miles de pesos;
se efectuó la verificación física de dichos bienes muebles para confirmar su ubicación y
condición, y comprobar que contaran con etiquetas de inventario. Al respecto, se encontró
lo siguiente:
1. Se identificaron seis bienes registrados como “equipo de oxígeno de buceo”, con
números de serie 015893, 015904, 014087, 013945, 39-10-0153 y 39-10-0163,
respecto de los cuales, mediante el oficio núm. DAF/0141/207 de fecha 20 de febrero
22
de 2017, la entidad envió nota sin número firmada por el Subjefe de Vigilancia
y Protección Civil, de fecha 5 de julio de 2016, donde se señala que “su tiempo
de operación y utilidad han rebasado considerablemente de acuerdo a las normas de
seguridad establecidas para tales equipos por lo que solicita su baja con fundamento
en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública de la Ciudad
de México (Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles)”.
La entidad proporcionó copia simple de las facturas de dichos bienes, que amparan
cuatro equipos adquiridos el 8 de octubre de 1991 y dos equipos el 19 de julio de 1993.
Debido a que la fecha de cierre de auditoría (marzo de 2017), se encuentra en proceso la
baja de los bienes referidos que en el ejercicio de 2012 fue la última vez en que se
efectuó una baja de bienes, se determinaron debilidades de control interno en cuanto
a la administración, actualización de la base de datos y control de los bienes muebles;
y el incumplimiento de la Norma 24 de las Normas Generales de Bienes Muebles de
la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que indica:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán considerar por lo
menos cada seis meses aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades
técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminando en cada caso, las causas de su
baja de acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus
posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.
”Las áreas usuarias o técnicas serán las responsables de dictaminar técnicamente el
estado físico de los bienes muebles, así como de prever las cantidades mínimas
necesarias que deben de conservarse en almacén para efectos de atender situaciones
de: emergencia y de seguridad, entre otros.”
Además, se incumplió lo señalado en los numerales 6.3.3.5, fracciones III, IV y V;
y 6.3.3.6, fracción III, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) 2014, y los numerales 7.3.3.5 y 7.3.3.6 del mismo
ordenamiento correspondiente a 2015, que establecen lo siguiente:
23
“6.3.3.5. Las DGA remitirán a la DAI la solicitud de destino final de bienes muebles
a fin de que se someta a la consideración del CBM. Dicha solicitud se remitirá por lo
menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que
desee sean tratados, acompañándose de los siguientes documentos, debidamente
requisitados: […]
”III. Acta de Baja Interna de Bienes Muebles;
”IV. El dictamen de inexistencia de valores primarios y secundarios para los documentos
que se encuentren para baja;
”V. El certificado de obsolescencia o en su caso, la aceptación de baja emitida por la
DGGTIC, por obsolescencia o especificaciones técnicas, en el caso de equipo
informático y/o de telecomunicaciones, conforme el apartado 10 de esta Circular;
o la autorización y viabilidad técnica de la DGRMSG, en el caso de equipo de
telecomunicaciones, telefonía convencional y celular.”
“6.3.3.6. A los certificados de obsolescencia, aceptación de baja y a los dictámenes
técnicos referidos en las fracciones IV y V del numeral anterior, se deberá acompañar,
en caso de no contenerla, la siguiente información: […] III. Justificación clara de por
qué ya no son útiles.”
Asimismo, se incumplieron los numerales 3 y 13 del “Procedimiento de Alta, Uso y Baja
de Bienes Muebles en Padrón Inventarial” del Manual Administrativo de la entidad que
indican:
“3. La Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes, deberá llevar a cabo el registro
de entradas y salidas de bienes muebles en el padrón inventarial, así como emitir los
registros de bienes dados de alta, de baja y destino final; […]
”13. La Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes solicitará la baja de bienes
muebles al Comité de Bienes Muebles de COMISA, previo dictamen y entrega de
documentación.”
24
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de
COMISA manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad
de los trabajos de un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que
permita contar con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo
no va a tener resultados de corto plazo…”.
La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación,
por lo que ésta no se modifica.
2. En el espacio destinado para almacenar los bienes propuestos para baja, se encontraron
cinco bienes que no están considerados en la lista proporcionada, los cuales contaban
con etiquetas de inventario, como a continuación se describen:
Código CAMBS Consecutivo Descripción
5111000034 0001 Banco giratorio de metal
5151000214 0012 Switch land
5151000214 0013 Switch land
5191000210 0014 Calculadora eléctrica
5621000018 0001 Extractor de aire
Por lo anterior, se incumplió el artículo 23, fracción II, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Asimismo, se incumplió el numeral 6.3.3.4, fracción III, IV y V, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014;
y numeral 7.3.3.4 del mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que indican:
“6.3.3.4. Se podrá dictaminar la inaplicación o inutilidad de un bien cuando se presenten
los siguientes supuestos:
”III. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
25
”IV. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
”V. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento.”
De igual forma se incumplieron las Normas 22, 23 y 26 de las Normas Generales de
Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, que indican lo siguiente:
“Norma 22. Movimientos de Baja: Comprende el registro de desincorporación de los
bienes muebles que formen parte de las existencias en almacenes o el descargo
del padrón inventarial de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones, por algún procedimiento legal que acredite su acción,
siendo éstos: inutilidad o inaplicación, robo, extravío, siniestro, traspaso, transferencia,
donación, permuta, dación en pago, destrucción, reclasificación, sustitución, defunción
de bienes pecuarios o de zoológico.
”Los controles y registros de los bienes deberán efectuarse en forma documental
y preferentemente en sistema electrónico.”
“Norma 23. Para que proceda su baja, los bienes muebles deberán estar registrados
en los padrones correspondientes conforme a lo dispuesto en las presentes Normas.
Asimismo, los bienes muebles que se encuentren afectados por alguna situación legal
o reglamentaria no podrán ser dados de baja hasta en tanto éstos sean desafectados
mediante el procedimiento administrativo que corresponda.”
“Norma 26. Es responsabilidad de la DGA considerar para la integración de sus
expedientes de baja de los bienes muebles que figuren en sus respectivos inventarios,
los aspectos siguientes: […], III Tratándose de equipos de cómputo e informática, previo
a la baja de bienes muebles, deberá obtener el dictamen técnico del Subcomité de
Informática.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos
26
de un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar
con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener
resultados de corto plazo…”.
La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación,
por lo que ésta no se modifica.
3. En el espacio destinado para almacenar los bienes propuestos para baja, se encontraron
78 bienes sin etiqueta de inventario que, a decir del área de Almacenes, por sus
condiciones de inutilidad se ubicaban en esa área y los cuales se clasificaron de
acuerdo con el Catálogo de Bienes Muebles del Gobierno del Distrito Federal y son
los siguientes: equipos de comunicación y telecomunicación (19), otros mobiliarios y
equipos de administración (16), bienes muebles e intangibles (13), equipos de cómputo
y de tecnologías de la información (12), equipos de defensa y seguridad (5), Maquinaria y
equipo industrial (4), muebles de oficina y estantería (3), equipos de comunicación
y telecomunicación (2), equipos menores de oficina (2), equipos y aparatos
audiovisuales (1), otros mobiliarios y equipo de administración (1).
Lo anterior denota debilidades de control interno en el área de almacenes para
realizar la baja de bienes muebles que se encuentran en desuso, por lo que la entidad
incumplió los numerales 6.3.3.5, fracciones III, IV y V; y 6.3.3.6 fracciones I, II, y III de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) 2014; y los numerales 7.3.3.5 y 7.3.3.6 del mismo ordenamiento
correspondiente a 2015, que señalan:
“6.3.3.5. Las DGA remitirán a la DAI la solicitud de destino final de bienes muebles
a fin de que se someta a la consideración del CBM. Dicha solicitud se remitirá por lo
menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que
desee sean tratados, acompañándose de los siguientes documentos, debidamente
requisitados: […]
27
”III. Acta de Baja Interna de Bienes Muebles;
”IV. El dictamen de inexistencia de valores primarios y secundarios para los documentos
que se encuentren para baja;
”V. El certificado de obsolescencia o en su caso, la aceptación de baja emitida
por la DGGTIC, por obsolescencia o especificaciones técnicas, en el caso de equipo
informático y/o de telecomunicaciones, conforme el apartado 10 de esta Circular;
o la autorización y viabilidad técnica de la DGRMSG, en el caso de equipo de
telecomunicaciones, telefonía convencional y celular.”
“6.3.3.6. A los certificados de obsolescencia, aceptación de baja y a los dictámenes
técnicos referidos en las fracciones IV y V del numeral anterior, se deberá acompañar,
en caso de no contenerla, la siguiente información:
”I. Identificación de los bienes a través del número de inventario y características
particulares;
”II. La determinación de si son desechos, piezas o equipos;
”III. Justificación clara de por qué ya no son útiles.”
Asimismo, incumplió las Normas 24, párrafo segundo y 26 de las Normas Generales
de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de
COMISA manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad
de los trabajos de un inventario físico y una conciliación de los registros contables,
que permita contar con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este
esfuerzo no va a tener resultados de corto plazo…”.
La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación,
por lo que ésta no se modifica.
28
Resguardos
Se comprobó que de los 166 bienes muebles que se eligieron en la muestra de auditoría,
128 contaron con sus respectivos resguardos conforme a lo dispuesto en la normatividad
aplicable y fueron designados al personal de estructura de la entidad y los 38 restantes
corresponden a 1 consumible (hacha), 3 equipos de transporte dados de baja, 21 bienes
propuestos para baja y 13 bienes que presentaron observaciones y se detallan en el apartado
Uso y Verificación Física.
Informes, Reportes y Programas
En la verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable respecto a informes,
autorizaciones, reportes y programas, se observó lo siguiente:
1. La entidad no entregó los informes del rubro de almacenes e inventarios relativos al
ejercicio de 2015 que se deben remitir a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM, de acuerdo con la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015).
Al respecto mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017 la entidad
indicó que “sobre la presentación de los Informes de Almacenes e Inventarios (DAI),
se informa que con fundamento al artículo Segundo, de las Disposiciones Transitorias
de las Normas Generales de Bienes Muebles del Distrito Federal, la cual nos da la
opción de elaborar nuestra propia normatividad, ésta fue sometida al Consejo de
Administración para su aprobación, motivo por el cual nos apegamos a ella, y no realizamos
dichos informes”; sin que se proporcionara evidencia alguna.
Del análisis de la respuesta de la entidad, se concluye que los informes requeridos se
indican en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), y no en las Normas Generales de Bienes Muebles del Distrito Federal.
29
Por lo anterior, la entidad incumplió el numeral 6.4.1 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014;
y numeral 7.4.1 del mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que indica:
“6.4.1. Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI,
los siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios:
”Documento Período
de entrega Plazo para la entrega
Almacenes
DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén*
Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre.
DAI-2 Dictamen General de Almacenes
Anual Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de febrero y los últimos cinco días hábiles del mes de noviembre el resultado de las actividades programadas en el formato DAI-2 (avance).
DAI Reporte de Inventario Físico Semestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al término del inventario (a realizar en los primeros 10 días hábiles de los meses de julio y enero respectivamente)
DAI-3 ʻBienes de Lento y Nulo Movimientoʼ
Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre.
ʻBienes Excedentesʼ Trimestral Dentro de los 10 días hábiles siguientes al corte del DAI-1.
ʻDistribución de Bienes Mueblesʼ Mensual Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes de haberse realizado el movimiento.
DAI-BAJA ʻBienes en Proceso de Desincorporaciónʼ
Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes de corte de cada trimestre, éstos se deberán reportar en el informe DAI-1 en la columna de L/N y especificar en el rubro de observaciones que son bienes de baja con la sigla “B”.
Inventarios
Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles
Trimestral Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio) y su captura en medio magnético.
Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales
Anual Como máximo 30 de abril.
Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales
Mensual Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (padrón inventarial)
Anual A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera y última página y entregando el resultado completo en medio magnético.
Informe Consolidado de Resguardo de Bienes
Trimestral Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio).
Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)
Anual Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente.
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”*El DAI -1, Movimiento de Existencias en Almacén, deberá integrar por lo menos la
siguiente información: clave de almacén central, local o subalmacén, partida
presupuestal, código CABMSDF, concepto, saldo inicial, entradas, salidas, saldo final,
niveles de existencia mínimos y máximos, bienes de lento y nulo movimiento, los
movimientos de traspaso, transferencia, enajenación, permuta, dación en pago,
donación, y en su caso, los datos relacionados con los bienes que se encuentran en
proceso de baja, señalando el oficio y la fecha de solicitud de destino final.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, la entidad no presentó
información respecto a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
2. Se solicitó a la entidad que proporcionara evidencia documental que de la capacitación
que recibió el personal adscrito al área del Almacén en el ejercicio de 2015.
En respuesta, mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, la
entidad informó: “Con relación a la capacitación, esta no se dio en su momento por
motivos de exceso en las cargas de trabajo, así como a la austeridad presupuestaria,
sin embargo se manifiesta que la comunicación con la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, ha sido permanente y benéfica, aplicando en la entidad
los criterios y recomendaciones al respecto derivados de la orientación recibida por
dicha área”.
Por lo anterior, COMISA incumplió el numeral 6.1.9 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014; y el
numeral 7.1.9 del mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que señalan:
“6.1.9. Las DGA serán responsables de la capacitación del personal de sus Almacenes
Centrales, Locales o Subalmacenes, así como de la actualización normativa de
procedimientos internos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, la entidad no presentó
información respecto a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
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3. La entidad no presentó evidencia documental de que se hubiese efectuado el levantamiento
del inventario físico de bienes muebles del cierre del ejercicio 2015, y tampoco
proporcionó el padrón inventarial actualizado del activo fijo.
Mediante el oficio núm. DAF/0062/2017 de fecha 26 de enero del 2017 se proporcionó
acta circunstanciada del 25 de mayo de 2015, en la que se especifica que “el Inventario
del Activo Fijo, se controla en el área de Servicios Generales, dependiente de la
Dirección de Administración y Finanzas. Con esta fecha se hace constar el inicio del
inventario del activo fijo derivado de la observación 2.4 de la auditoría 01H con clave
220 ʻAlmacenes e Inventariosʼ, con la finalidad de que se verifiquen los activos y en su
caso se realicen las bajas, que en su caso procedan, así como levantar las actas que
correspondan, para proceder a la depuración de ser necesario, el cual será realizado
por el área de Servicios Generales”.
Con fecha 2 de junio de 2015 se dio por concluido el inventario de activo fijo, así como
su resultado en el que se señala el padrón inventarial de 2,493 bienes, de los cuales
se tienen 1,821 bienes asignados, 29 bienes pendientes de asignar, 356 bienes no se
consideran activo fijo y 287 bienes se encuentran propuestos para baja.
Mediante el oficio núm. DG/DC/0111/2017 del 15 de febrero de 2017, el Director
de Comercialización informó:
“Hasta el 2015 no se manejaba en ningún sistema el inventario de Bienes Muebles sino
hasta febrero de 2016 se contrató a una empresa para el levantamiento del inventario
físico e instalación de un Sistema Automatizado (Sistema de Activo Fijo).
”El programa que se maneja a partir de febrero de 2016 sí emite los siguientes datos:
Código CABMS, número de inventario, descripción del bien, número de factura,
marca, serie, modelo, costo, fecha de adquisición, nombre del resguardante, ubicación
y movimientos de alta y baja de los bienes.
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”Se tiene un 95% de avance en la captura de los bienes, debido a que no se contaba
con un padrón histórico real, sin embargo, en los costos factura se tiene un 65% de
avance porque no se cuenta con toda la documentación histórica.”
Debido a que no se proporcionó documentación que sustente la realización del
inventario físico anual de los bienes muebles de la entidad correspondiente al cierre
del ejercicio de 2015 y evidencia de contar con un padrón inventarial actualizado, la
entidad incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
que señala:
“Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los
bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar
debidamente conciliado con el registro contable...”
Asimismo, incumplió los numerales 6.3.1.2 y 6.3.1.3, fracciones I, II, II, IV, V, VI, VII,
VIII, IX y X de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno) 2014; y los numerales 7.3.1.2 y 7.3.1.3 del mismo
ordenamiento correspondiente a 2015, que señalan lo siguiente:
“6.3.1.2. La DGA, a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará
que se realice el registro y control de los bienes instrumentales por lo menos una vez
al año, a efecto de elaborar e integrar Programa de Levantamiento Físico de
Inventario de Bienes Instrumentales correspondiente, que será enviado a la DGRMSG
para su registro, asesoría y seguimiento.”
“6.3.1.3. El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales
deberá considerar, por lo menos lo siguiente:
”I. Emisión del padrón inventarial asignado;
”II. Verificación física y validación de los bienes;
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”III. Elaboración de minuta de inicio de levantamiento físico;
”IV. Verificación y actualización de etiquetas o placas de identificación;
”V. Actualización de resguardos;
”VI. Búsqueda de bienes extraviados;
”VII. Baja de bienes no ubicados;
”VIII. Alta de bienes no registrados;
”IX. Actualización del padrón inventarial; e
”X. Informe de resultados finales.
”La DGA deberá informar a la DAI el avance de las actividades del Programa de
Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales en forma mensual, a partir
de su inicio, en el formato establecido en el MEABMA y hasta su conclusión con fecha
máxima al día 31 de diciembre.”
En el mismo sentido, tampoco atendió las Reglas Específicas del Registro y Valoración
del Activo del Manual de Contabilidad de la entidad que en el numeral 1.1 señalan
lo siguiente:
“1.1. Inventario Físico.
”Es la verificación periódica de las existencias con que se cuenta debiendo llevar
a cabo la práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al
cierre del ejercicio. El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de
las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para
integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances.”
Asimismo, se incumplió el manual administrativo, en cuanto a las funciones que tiene
la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes, que establece, entre otras, las
siguientes:
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“Programar, preparar y efectuar el levantamiento físico de los inventarios de bienes,
para garantizar la certeza de las existencias físicas y registradas, identificar las diferencias
y efectuar los ajustes correspondientes que, en su caso, procedan de conformidad
con la normatividad aplicable.
”Registrar, actualizar el inventariar de los bienes muebles de la empresa y el padrón
que garantiza su adecuado resguardo, asimismo dictaminar técnicamente su adquisición
o desincorporación en apego a las normas y políticas para la administración de bienes
muebles de la empresa y normatividad aplicable.
”Efectuar el levantamiento del padrón inventarial y asignar los bienes muebles a los
trabajadores de las Unidades Administrativas de la Entidad a través de la solicitud
respectiva solicitada y aplicar las medidas de seguridad e higiene y protección civil.”
Por otra parte, no se realizó la presentación ante la SEFIN del resultado de los
inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles, en contravención de
la fracción V, inciso a), del artículo 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, que señala:
“Artículo 136. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
proporcionar a la Secretaría la siguiente información: […]
”V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información
al 31 de diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:
”a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles,
con indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal
y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca
la Secretaría.”
De igual forma, no se enviaron a la SEFIN los informes con los resultados de los
inventarios físicos de bienes muebles y de bajas de bienes muebles al 31 de diciembre
de 2015. Como consecuencia de ello, las áreas de recursos materiales y de recursos
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financieros no conciliaron los registros almacenarios, por lo que la entidad incumplió
el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la norma 71 de las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2015, esta última dispone lo siguiente:
“Norma 71. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
informar a la SF, a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, el
resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles al 31 de diciembre
del año inmediato anterior, así como informe de las bajas de activos fijos ocurridos
durante el mismo período. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código
Financiero del Distrito Federal.
”Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones previo al envío del
informe citado en el párrafo anterior, deberán conciliar los registros almacenarios con
sus áreas de recursos materiales y de recursos financieros, dicha conciliación deberá
ser firmada de conformidad por el titular de la DGA.
”Las diferencias que resulten motivo de la conciliación citada en el párrafo anterior,
deberán ser aclaradas y subsanadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes las
cuales serán informadas y corregidas en el próximo informe trimestral que generen
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones.
”La DGA turnará a la DAI copia del oficio correspondiente así como de los informes
y de la conciliación de los registros almacenarios anteriormente citados.”
4. COMISA publicó, en su página de internet www.comisa.cdmx.gob.mx/leycontabilidad,
el inventario de bienes muebles el 31 de enero de 2017; sin embargo, no proporcionó
evidencia documental de que se haya publicado el correspondiente al ejercicio de 2015.
Mediante el oficio núm. DAF/062/2017 del 26 de enero de 2017 se informó que se
publicó en internet y actualizó el inventario de bienes muebles; sin embargo, al consultar
la publicación en internet del inventario de activo fijo de 2015, se constató que la
publicación se realizó el 31 de enero de 2017, y que el total de bienes corresponde
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a 1,833 bienes por un importe de 75,978.4 miles de pesos y la relación de bienes
muebles anexa a la Cuenta Pública de 2015 ampara 2,047, bienes muebles por
81,440.6 miles de pesos, lo que representa una diferencia de 214 bienes y 5,462.3 miles
de pesos entre ambos reportes.
Al respecto, mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, se
informó que “dicha variación se desprende de que al integrar los accesorios de equipo
menor y sus complementos de mobiliario y equipo, maquinaria y equipo de impresión,
así como de equipo de cómputo y de quitar las cifras de los bienes con cifras en cero
y negativas es que se deriva dicha diferencia”.
Por lo anterior, la entidad incumplió los artículos 27, segundo párrafo; y 56 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, que establecen lo siguiente:
“Artículo 27. […]
”Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario
físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus
bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.
Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando
este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”
“Artículo 56. La generación y publicación de la información financiera de los entes
públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura,
formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo
y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
”Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables
ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas
públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión
en términos de las disposiciones aplicables.”
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5. Durante la fase de ejecución de la auditoría se solicitó a la entidad que proporcionara
las conciliaciones del resultado del levantamiento físico de bienes muebles, con los
registros del padrón inventarial y su confronta con los resguardos de los bienes muebles
que conforman el patrimonio de COMISA, así como la conciliación entre el área de
almacén a cargo de Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes con el área
contable a cargo de la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto; sin embargo, al cierre
de la revisión, no fue proporcionada ninguna conciliación formalizada entre dichas
áreas del ejercicio 2015.
Lo anterior denota debilidades de control interno en las áreas de almacenes y contabilidad,
para efectos de conciliar registros propios de cada área, lo cual contraviene su manual
administrativo, que establece, entre otras funciones de la Jefatura de Unidad Departamental
de Almacenes, “realizar conciliaciones mensuales y dar seguimiento a los embarques
efectuados e informar sobre el resultado del mismo”.
Por otra parte, se constató que no existe un procedimiento específico para conciliar el
resultado del levantamiento físico de bienes muebles con los registros del padrón
inventarial, y confrontar con los resguardos de los bienes muebles y con el área
contable; y que indique la periodicidad para efectuar dicha actividad. Por lo anterior,
se concluye que COMISA incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y la Norma 83 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la
Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, esta última señala:
“Norma 83. La DGA instruirá al responsable del inventario de activo fijo a fin de que se
concilien los resultados del levantamiento físico de bienes instrumentales con los registros
del padrón inventarial y se confronte con los resguardos, para obtener los siguientes
indicadores:
”I. Bienes con registro: Corresponde a bienes localizados físicamente y registrados
en el padrón inventarial. En la depuración deberá considerarse como datos correctos;
”II. Bienes sin registro: Corresponde a bienes localizados físicamente no registrados
en el padrón inventarial. En la depuración deberán considerarse posibles errores
captados en la verificación física, ya sea en el número de inventario o número de serie.
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Asimismo, deberán considerarse posibles traspasos recibidos, pendientes de registro
en el padrón inventarial, y en caso contrario proceder a su alta en el padrón como
bienes que carecen de factura;
”III. Registros sin bienes: Corresponde a bienes que no fueron localizados físicamente,
durante el proceso del levantamiento de inventarios. En la depuración deberán
considerarse las solicitudes de baja por robo, extravío o siniestro presentadas
para autorización;
”IV. Bienes con resguardos: Corresponde a bienes localizados físicamente y amparados
con resguardo firmado por el servidor público usuario. En la depuración deberá
considerarse como identificado;
”V. Bienes sin resguardos: Corresponde a bienes verificados físicamente que carecen
del resguardo respectivo. En la depuración deberán considerarse las existencias
en almacén, o posibles solicitudes de baja por inutilidad o inaplicación. Asimismo,
deberá considerarse posibles traspasos recibidos directamente en las Áreas
Operativas sin tener conocimiento el Área de Inventarios, en este caso se procederá
a elaborar el resguardo correspondiente y recabar la firma del servidor público
usuario del bien; y
”VI. Resguardos sin bienes: Corresponde a bienes amparados bajo resguardo y que
no fueron localizados físicamente, durante el proceso del levantamiento de inventarios.
”En la confrontación de resultados anteriormente señalada se deberán considerar las
solicitudes de baja por robo, extravío o siniestro presentadas para autorización en la DAI.”
Asimismo, incumplió lo dispuesto en el lineamiento vigésimo tercero fracciones III y IV, de
los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2015,
el cual señala:
“Vigésimo Tercero.- Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos
deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]
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”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica
organizacional;
”IV. Aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión pública y que impacten
en funciones, atribuciones o procedimientos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de
un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar con un
padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener resultados
de corto plazo…”.
La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación, por lo que
ésta no se modifica.
Recomendación ASCM-139-15-1-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar
que su sistema contable cuente con un módulo específico para el registro y control de los
inventarios de los bienes muebles e inmuebles, conforme a lo establecido en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-139-15-2-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos
de control para garantizar que la relación de bienes que ampare los estados financieros
sea confiable, que el registro se efectúe a su costo real, y que los bienes se clasifiquen
correctamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal y en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de acuerdo con los
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de “Revelación Suficiente”, “Importancia
Relativa” y “Valuación”.
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Recomendación ASCM-139-15-3-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos de
control para garantizar que se cuente con el programa de levantamiento físico de inventario
de bienes instrumentales, que se efectúe la verificación física y validación de los bienes y
la búsqueda de los bienes extraviados, y que los bienes sean debidamente registrados
e inventariados en los padrones respectivos, conforme a lo dispuesto en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y las Normas Generales de
Bienes Muebles del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-139-15-4-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos
de control para garantizar que los bienes propiedad de la entidad se identifiquen correcta
y oportunamente con el código CABMS consignado en el Catálogo de Bienes Muebles del
Gobierno del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y las Normas Generales
de Bienes Muebles del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-139-15-5-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos de
control para garantizar que los bienes muebles dados de baja se desincorporen oportunamente
del patrimonio de la entidad y, se efectúen las modificaciones de las pólizas de seguro
correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
los postulados básicos de Contabilidad Gubernamental; en la Normatividad en materia
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de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y en las Normas
Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-139-15-6-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, implante mecanismos
de control para garantizar que se tramite oportunamente la baja de los bienes muebles
que, por su estado físico o cualidades técnicas, no resulten útiles para el servicio,
conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno); y en las Normas Generales de Bienes Muebles de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-139-15-7-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos de
control para garantizar que se presenten en tiempo y forma los informes correspondientes
a inventarios y almacenes ante las instancias correspondientes, conforme a lo dispuesto
en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; y en las
Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-139-15-8-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos
de control para garantizar la capacitación del responsable de los almacenes, conforme
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a lo dispuesto en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal; y en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal.
Recomendación ASCM-139-15-9-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos
de control para garantizar que se efectué el inventario físico de bienes y su publicación
en tiempo y forma a través de su página de internet, se elaboren las conciliaciones del
levantamiento del inventario físico de bienes muebles con los registros del padrón
inventarial, y se realice confronta con los resguardos de los bienes muebles, de conformidad
con lo dispuesto en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-139-15-10-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos
de control para garantizar que se cuente con un procedimiento específico para la elaboración
oportuna de las conciliaciones de las cifras contables y presupuestales; y conciliaciones
contables con los registros del padrón inventarial y se confronte con los resguardos de los
bienes muebles, y establezca la periodicidad para realizarlas, en apego a los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
Bienes Inmuebles
3. Resultado
En la relación de bienes inmuebles incluida en su Informe de Cuenta Pública de 2015,
COMISA reportó cinco casos cuyos registros a valor histórico se detalla a continuación:
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(Miles de pesos)
Ubicación Terrenos Edificios
no habitacionales Total
Calle Victoriano Zepeda núm. 22, Colonia Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11860, Ciudad de México 4.8 782.3 787.1
General José Morán núm. 217, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11840, Ciudad de México 113.0 113.0
General José Morán núm. 218, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11840, Ciudad de México 938.4 1,555.2 2,493.6
General José Morán núm. 219, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11840, Ciudad de México 510.4 510.4
General José Morán núm. 221, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11840, Ciudad de México 841.0 841.0
Total 943.2 3,801.9 4,745.1
Registro
Los bienes inmuebles se registraron de acuerdo con el catálogo de cuentas autorizado
por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública; sin embargo,
a la fecha de elaboración del presente informe (marzo de 2017), COMISA no contaba con
un módulo específico para el registro y control de los bienes inmuebles que cumpliera
lo establecido por el CONAC.
En el resultado núm. 2, recomendación ASCM-139-15-1-COMISA del presente informe, se
contempla el mecanismo para garantizar que su sistema contable cuente con un módulo
específico para el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Para el caso de los inmuebles registrados como “Edificios no Habitacionales”, la entidad
proporcionó el control auxiliar mediante el cual se registró el costo histórico de cada bien
y su respectiva revaluación, por un monto de 46,543.8 miles de pesos, que coincide con
el asentado en los estados financieros al 31 de diciembre de 2015.
Respecto de los inmuebles registrados como “Terrenos” la entidad proporcionó el control
auxiliar mediante el cual se registró el costo histórico de forma global de los dos bienes
(943.2 miles de pesos), y de igual forma la revaluación global, por un importe total
de 6,989.3 miles de pesos, que coincide con el asentado en los estados financieros
al 31 de diciembre de 2015.
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No obstante que las cifras del costo histórico de los “Terrenos” más su revaluación
coinciden en forma global con lo asentado en los estados financieros, se concluye que el
control es deficiente, ya que no se desglosan en el auxiliar los importes revaluados que
corresponden a cada terreno.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para
contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.
La respuesta de la entidad no aportó información que desvirtué la observación, por lo que
ésta no se modifica.
En la revisión de las boletas prediales de cada inmueble se constató que el valor del bien
no es inferior al catastral, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, con excepción del inmueble ubicado en General José Morán
número 221, cuyo valor catastral no se pudo comprobar, ya que la entidad no proporcionó
la boleta predial. Por lo anterior, COMISA incumplió el artículo 42 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para
contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.
La respuesta de la entidad no aportó información que desvirtué la observación, por lo que
ésta no se modifica.
Propiedad
De los cinco inmuebles reportados por COMISA, la entidad proporcionó los testimonios
notariales que acreditan la propiedad de los ubicados en Victoriano Zepeda núm. 22 y General
José Morán núm. 218.
45
En cuanto a los tres inmuebles restantes, la entidad los tiene en posesión vía asignación
desde el 16 de noviembre de 2006, conforme al “Acta administrativa de entrega recepción
de los inmuebles ubicados en calle General Alatorre número 35, Gobernador General
José Morán No. 211, 217, 219, 221 y predio ubicado en Gobernador José Morán s/n
esquina General Echegaray, colonia ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo,
con superficie de 1,785.146 metros cuadrados con motivo de la asignación a favor
de la empresa de participación estatal y mayoritaria denominada Corporación Mexicana de
Impresión, S.A. de C.V., derivada del acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio
Inmobiliario en su Décimo Séptima Sesión Ordinaria (17/2006) de fecha 31 de agosto de 2006”,
acta emitida por la DGPI.
Depreciación
Para el caso de los edificios, se verificó que COMISA calculó de la depreciación por el método
de línea recta, utilizando los porcentajes máximos autorizados en el artículo 34 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente y efectuó los registros contables correspondientes,
sin que se determinara alguna observación.
Uso e Inspección Física
Con objeto de verificar la existencia y uso de los bienes inmuebles propiedad de la entidad,
se realizaron inspecciones físicas a los cinco inmuebles.
Se constató que los cinco inmuebles verificados se encuentran en uso y destinados al desarrollo
de las actividades de COMISA.
No obstante lo anterior, a fin de verificar las dimensiones de los terrenos, se solicitó y analizó
el antecedente de la asignación de los inmuebles por parte de la DGPI, de cuyo análisis
se desprende lo siguiente:
El 16 de noviembre de 2006, mediante “Acta administrativa de entrega recepción de los
inmuebles ubicados en calle General Alatorre número 35, Gobernador General José Morán
No. 211, 217, 219, 221 y predio ubicado en Gobernador José Morán s/n esquina General
Echegaray, colonia ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, con superficie
de 1,785.146 metros cuadrados con motivo de la asignación a favor de la empresa de
participación estatal y mayoritaria denominada Corporación Mexicana de Impresión,
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S.A. de C.V., derivada del acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su
Décimo Séptima Sesión Ordinaria (17/2006) de fecha 31 de agosto de 2006”, la DGPI dio
en asignación a COMISA los terreno referidos.
Con el oficio núm. ACF-C/17/033 de fecha 13 de enero de 2017, esta entidad de fiscalización
solicitó a la DGPI información de los bienes inmuebles propiedad de COMISA y de aquellos
en trámite de desincorporación en su favor.
En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/0149/2017 de fecha 20 de enero
de 2017, detalló los inmuebles que dicha entidad tiene en asignación. Entre ellos se
encuentran los ubicados en calle General José Morán núm. 217, con una superficie
de 1,791.27 m² y cuenta catastral 328-025-15-N-N; y en calle General Alatorre núm. 42,
con una superficie de 492 m² y cuenta catastral 328-028-02.
Al respecto, con el oficio núm. DAF/00105/2017 de fecha 9 de febrero de 2017, el encargado
de la Dirección de Administración y Finanzas de COMISA proporcionó copia del acuerdo
emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su décimo séptima sesión ordinaria
(17/2006) de fecha 31 de agosto de 2006 y el acta de formalización de la asignación
de los inmuebles referidos.
Asimismo, proporcionó copia del levantamiento topográfico elaborado por la DGPI, en donde
se detalla el polígono que compone los predios asignados, cuya superficie es de 1,785.14 m²,
con clave CT165-C2/2006 de fecha 26 de septiembre de 2006.
En la verificación física del inmueble, se apreció que una superficie de dicho predio, de
aproximadamente 404.00 m², se encuentra ocupada por una unidad habitacional. Al respecto,
COMISA desconoce la situación que se dio para que esa superficie dejara de formar parte
de su posesión.
Al respecto, se efectuó una búsqueda por internet en la página de SEDUVI en donde se
identifica que dicha superficie (404.00 m²), corresponde al predio con núm. 43 de la calle
General Alatorre, con una superficie de 502.00 m² y cuenta catastral 328-025-02, que es
el que ocupa la mencionada unidad habitacional.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 de fecha 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
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manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para
contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.
No obstante lo anterior, posterior a la notificación del Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, a solicitud la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), mediante
oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/1437/2017 de fecha 10 de marzo de 2017, la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario rectificó la información inicial presentada, y aclaró que el predio
ubicado en el núm. 43 de la calle General Alatorre no obra en acta de asignación a COMISA.
Al respecto, el personal de la ASCM efectuó una nueva verificación del inmueble referido
y constató que la nomenclatura (43) de dicho inmueble se duplica con un predio colindante,
que es el que ocupa la unidad habitacional, la cual no forma parte de la propiedad asignada
a COMISA.
Asimismo, en el acta administrativa de entrega-recepción mencionada se incluyó el predio
ubicado en calle General Alatorre núm. 35, con una superficie de 93.44 m² y cuenta
catastral 328-025-17, del cual se constató que se encuentra cercado y sin uso aparente.
Al respecto, COMISA no tiene antecedentes de la situación que se dio para que esa
superficie dejara de ser posesión de la entidad.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para
contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.
No obstante lo anterior, posteriormente a la notificación del Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, a solicitud la ASCM, mediante oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/1437/2017 de fecha
10 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, aclaró que el predio
ubicado en calle General Alatorre núm. 35 sí obra en acta de asignación a COMISA.
Al respecto, el personal de la ASCM efectuó nuevamente la verificación del inmueble
referido y constató que la nomenclatura del predio que se encuentra cercado y que
inicialmente se consideró como 35, corresponde al núm. 43, el cual, como ya se indicó, no obra
en acta de asignación a COMISA.
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Referente al predio ubicado en General Alatorre núm. 42, con una superficie de 492.00 m², que
se incluye en la información de la DGPI contenida en el oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/0149/2017
de fecha 20 de enero de 2017, en la verificación física se constató que es un terreno con
bodega, al parecer sin uso y en abandono. Al respecto del cual COMISA carece
de antecedentes de su posesión, al respecto, la entidad manifestó mediante el oficio
núm. DAF/00105/2017 que procederá a solicitar a la DGPI la aclaración correspondiente,
sin que a la fecha de la elaboración del presente informe (marzo de 2017), se haya
aportado documentación adicional.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio
núm. DG/0177/2017 del 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA
manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para
contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.
No obstante lo anterior, posteriormente a la notificación del Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, a solicitud de la ASCM, mediante oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/1437/2017
de fecha 10 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario rectificó la
información inicial presentada, aclarando que el predio con núm. 42 de la calle General
Alatorre, no obra en acta de asignación a COMISA.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la posesión, propiedad y
registro de los bienes inmuebles propiedad de COMISA y los que le son dados en asignación
por la DGPI por el desconocimiento de su situación legal, ya que como se indicó, las
aclaraciones de la situación legal que guardan los inmuebles que son parte de del patrimonio
de COMISA fueron solicitadas por la ASCM a la DGPI, y no por información presentada
por la entidad.
Por lo anterior, la entidad no cumplió los artículos 22, 23 y 27 de la Ley Del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público, que señalan lo siguiente:
“Artículo 22. Con base en las normas que al efecto dicte la Oficialía, las Dependencias,
Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados, establecerán sistemas de
verificación y supervisión del uso de los inmuebles que le sean destinados o asignados,
e informarán periódicamente sobre el particular a la propia Oficialía.”
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“Artículo 23. Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y Órganos Desconcentrados,
que tengan asignados bienes del dominio público o privado, propiedad del Distrito
Federal, cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las
funciones o la realización de programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento
de la Oficialía, de acuerdo con los objetivos de la política inmobiliaria del Distrito Federal,
a fin de que sean destinados o aprovechados.”
“Artículo 27. Los inmuebles destinados o asignados serán para el uso exclusivo de las
Dependencias, Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados que los ocupe
o los tenga a su servicio...”
Recomendación ASCM-139-15-11-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para
garantizar que en los auxiliares contables se desglosen los importes que corresponden
a cada uno de los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad.
Recomendación ASCM-139-15-12-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de la
Direcciones de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para
garantizar que se cuente con las boletas prediales de los inmuebles que forman parte
del patrimonio de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-139-15-13-COMISA
Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de la
Direcciones de Administración y Finanzas y de la Coordinación Jurídica, establezca
mecanismos de control para garantizar que se cuente con los instrumentos legales que
den certeza de la posesión, propiedad y registro de los bienes inmuebles que forman
parte del patrimonio de la entidad; y que informe oportunamente a la Oficialía Mayor sobre
el estado de éstos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público.
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