CURSO VIRTUAL
Conocimientos claves en torno a la condición de refugio y la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar
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Semana 6
Violencia de género y la condición de refugio: Lecturas desde el contexto
nacional
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Semana 6. Violencia de género y la condición de refugio: Lecturas desde el contexto nacional
Semana 5.
Semana 4.
Semana 3.
Semana 2.
¿Dónde estamos?
Semana 1.
Semana 7. Trabajo final
Aprendizajes esperados:
Tema Conocimientos Actitud Habilidad
Violencia de género y la
condición de refugio:
Lecturas desde el
contexto nacional
Identifica situaciones deviolencia y las vinculaapropiadamente en suquehacer profesional yorganizacional.
Reflexiona críticamenterespecto a la violenciahacia la población que seencuentra en situación derefugio y proponeiniciativas de aplicación enlos diversos niveles degobierno.
Caracteriza las situacionesde VBG en la población ensituación de refugio queocurre en su localidad oentorno social y puedeexplicar su origen,factores que mantienenesta violencia y otros quepueden revertirla.
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Ley N° 30364 «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar».
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• PREVENIR, ERRADICAR y SANCIONAR
• La violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar
• En el ámbito Público o privado
• Especialmente vulnerable, entre otrospor su condición de migrante orefugiada.
Objeto de la Ley N° 30364
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Principios y Enfoques de la Ley N°30364
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PRINCIPIOS
• Igualdad y no Discriminación
• Interés Superior del Niño
• Debida Diligencia
• Intervención inmediata y oportuna
• Sencillez y Oralidad
• Razonabilidad y Proporcionalidad
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Enfoques de la Ley N° 30364
Género
Reconocimiento de la existencia de circunstancias asimétricas.
Generacional
Identificar relaciones de poder
en las diferentes edades de la vida.
Integralidad
La violencia es multicaule presente
en diferentes ámbitos individual,
fam. etc.
Interculturalidad
Necesidad de dialogo sin admitir
practicas que toleran la violencia.
Derechos Humanos
Identificar a los titulares y los
obligados.
Interseccionalidad
Violencia influenciada por
factores como etnia, VIH, migrantes,
orientación sexual.
Conceptos de laLey N°30364
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VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Cualquier acción u omisión o conducta queles cause muerte, daño o sufrimientofísico, sexual o psicológico por su condiciónde tales, tanto en el ámbito público comoprivado, entendida la condición de tal en elcontexto de violencia de Genero.
Artículo 5 de la Ley N° 30364.Artículo 4.3 del Reglamento.
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Manifestación de discriminaciónque inhibe gravemente lacapacidad de las mujeres de gozarde derechos y libertades en pie deigualdad, a través de relaciones dedominio, de sometimiento ysubordinación hacia las mujeres.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 4.3 del Reglamento.
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VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Cualquier acción o conducta que le causa muerte,daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y quese produce en el contexto de una relación deresponsabilidad, confianza o poder, de parte de unintegrante a otro del grupo familiar.
Se tiene especial consideración con las niñas, niños,adolescentes, personas adultas mayores y personascon discapacidad.
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Tipos de violencia
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•Pérdida, sustracción, destrucción, retención, apropiación de objetos, documentos, bienes, no dar recursos económicos para necesidades básicas.
• Además de los delitos de violación sexual y actos contra el pudor, incluye actos que no implican penetración o contacto físico.
•Acción u omisión tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
• Acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Física Psicológica
Patrimonial
Económica
Sexual
Ruta de la Ley N°30364
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ETAPAS DE LA LEY N° 30364
Ley N° 30364
PROTECCIÓN
SANCIÓN
IMPORTANTE:Cuando existe evidencia de un DELITO inmediatamente se hace conocimiento delFiscal Penal o la Policía Nacional del Perú, para su investigación.
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¿Como es el procedimiento?
ETAPA DE PROTECCIÓN
• PNP• Juzgado de Familia o
equivalente• UDAVIT
ETAPA DE SANCIÓN
• Fiscalía Penal/Mixta• Juzgado Paz Letrado• Juzgado Penal
De la Denuncia
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• Las/los profesionales de salud que conozcan de los hechos por su actividad.
• Las/los profesionales de educación que conozcan de los hechos por su actividad.
¿QUIÉNES DEBEN DENUNCIAR?
¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?
¿CÓMO SE PUEDE DENUNCIAR?
• En forma verbal• En forma escrita
• La persona perjudicada.
• Cualquier otra aunque no tenga su representación.
• La Defensoría del Pueblo
Artículo 15. Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. cuando se trata de una denuncia verbal, selevanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sinnecesidad de tener su representación. también puede interponerla la defensoría del pueblo. no serequiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos deviolencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de suactividad.
Cuando la policía nacional del Perú conozca de casos de violencia contra la mujer o los integrantes delgrupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito nacional, debe poner los hechos enconocimiento de los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones dentro de las veinticuatrohoras de conocido el hecho, remitiendo el atestado que resuma lo actuado.
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RUTA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL – LEY 30364 Y SU REGLAMENTO
ETAPA DE PROTECCIÓN
Un
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Vio
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Fam
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VICTIMA (Art. 7 Ley)Mujer:Todo ciclo de vida (niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor)
Grupo Familiar:- Esposos, ex esposos, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras.- Parientes consanguíneos hasta el 4to grado.- Parientes por afinidad hasta el 2do grado.- Parientes por adopción.-Parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el 4to grado de consanguineidad y 2do de afinidad.- Personas que han procreado hijos en común que hayan convivido o no.- Personas que habitan en el mismo hogar pero que no tengan relaciones laborales o contractuales.- Personas en situación de vulnerabilidad, según Art.4 Reglamento, numeral 2 (edad, discapacidad, migración, pobreza, género, orientación sexual, comunidades indígenas y minorías).
DENUNCIA VIOLENCIA(Art. 4 Ley)
- Física- Psicológica
- Sexual- Económica
Formas:- Escrita- Verbal
(Art. 4 Reglamento)
Juez/a de Familia o equivalente (Art. 14
Ley)
Policía Nacional del Perú (Art. 15 Ley)
A las 24 horas
Ficha de valoración (Art. 28 Ley)
Certificado de SaludFísico y/o Mental
(Art. 26 Ley)
Establecimientos Públicos (acorde a
IML)
Establecimientos Privados
autorizados por MINSA (acorde a
IML)
AUDIENCIA ORAL (Art. 16 Ley)
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Retiro del
agresor
Impedimento
de acercamiento
Prohibido de
comunicación
Inventario de
Bienes. Otros
(Art. N° 22 Ley
– Art. 37 Reglamento)
MEDIDAS CAUTELARES
Alimentos
Régimen de
Visitas
Tenencia,
Suspensión y extinción de patria potestad.
Liquidación de
régimen patrimonial.
(Art. N° 16 Ley
– Art. 38 Reglamento)
PNPEJECUTA MEDIDAS
DE PROTECCIÓN(Art. 23 Ley – Art 46,46 y 47 Reglamento)
Mediante: Mapa de Registro Canal de Comunicación
FINAL ETAPA PROTECCIÓN
A las 72 horas
Ministerio Público (Art. 14
Reglamento) en casos de NNA y
delitos
Que derechos te asisten en el proceso luego de imponer la denuncia
A ser tratado/a con respeto en todas las instancias públicas o privadas inmersas en la ruta de atención.
A no ser despedida/o de tu trabajo, al cambio de lugar de trabajo, a la justificación de inasistencias y tardanzas por causas relacionadas a los actos de violencia.
A que la PNP te brinde un número telefónico disponible las 24 horas del día, a efectos de monitorear y hacer cumplir las medidas de protección dictadas por el juez.
A que el agresor sea detenido en el momento o dentro de las 24 horas en que ocurrieron los hechos, en caso de flagrancia, incluso con allanamiento del domicilio.
A que el/la juez/a te otorgue medidas de protección y/o cautelares a más tardar en 72 horas después de haber recibido tu denuncia y remite tu expediente a la Fiscalía Penal.
A que el personal de la PNP reciba tu denuncia y la remita al Poder Judicial en 24 horas.
Al cambio de lugar y horario de estudios, a la justificación de inasistencias, tardanzas y a la atención especializada ante las secuelas derivadas de los actos de violencia.
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RUTA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL – LEY 30364 Y SU REGLAMENTO
ETAPA DE SANCIÓN
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¿Constituye delito?
Juzgado de Paz Letrado (Art. 48 Ley)
Fiscal Penal (Art. 16 Ley)
SI
NO
¿Interpone denuncia?
¿Inicia proceso?
NO
ARCHIVOCese de medidas de
protección susceptible de
apelación
SI
Modalidades:1. Juez de Paz
Letrado (Juez/a de Paz
2. Juez Penal (Fiscal penal)
ARCHIVOCese de medidas de
protección susceptible de
apelación
SI
Se emite sentencia
ABSOLUTORIACese de:
1. Medidas de protección o2. Medidas cautelares
CONDENATORIASe confirman o
modifican:1. Medidas de protección o2. Medidas cautelares
3. Sanción en medio libre o privativa de
libertad
Inscripción en Registro Único de
Victimas y Agresores
MINISTERIO PÚBLICO y MIMP
(Art. 20 Ley)
Apelación 1. Juzgado Penal
2. Sala PenalFINAL
NO
INICIO ETAPA DE SANCIÓN
Remisión del expediente (Art. 48
Reglamento)
Artículo 16. Proceso
En el plazo máximo de 72 horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia o suequivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protecciónrequeridas que sean necesarias. asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral sepronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas,tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectosconexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas.
Analizados los actuados, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a remitir el caso a la Fiscalía Penalpara el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal.
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Artículo 17. Flagrancia
En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupofamiliar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando sudomicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos.
En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y las demáscircunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la Fiscalía Penal paralas investigaciones correspondientes y al Juzgado de Familia o su equivalente para que se pronuncie sobrelas medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas. realizadas las accionesprevistas en el artículo 16, el Juzgado de Familia o su equivalente comunica los actuados a la Fiscalía Penalcorrespondiente.
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Artículo 20. Sentencia
La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyenactos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede serabsolutoria o condenatoria.
En el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por elJuzgado de Familia o equivalente. las medidas cautelares que resguardan las pretensionesciviles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayansido confirmadas en instancia especializada.
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En caso de que se trate de una sentencia condenatoria, además de lo establecido en el artículo 394 del CPP y cuandocorresponda, contiene:1. La continuidad o modificación de las medidas de protección dispuestas por el Juzgado de Familia o equivalente.2. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima.3. El tratamiento especializado al condenado.4. La continuidad o modificación de las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles de tenencia,
régimen de visitas, suspensión, extinción o pérdida de la patria potestad, asignación de alimentos, entre otras.5. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben
adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, salvo que hayan sido confirmadas eninstancia especializada.
6. La inscripción de la sentencia en el registro único de víctimas y agresores por violencia contra las mujeres y losintegrantes del grupo familiar, a cargo del ministerio público.
7. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas.En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida. enlos casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles enconocimiento su contenido.
Artículo 20. Sentencia (Continuación…)
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Intervención de los Centros Emergencia Mujer
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CENTRO EMERGENCIA MUJER
CEM
Brinda atención
integral
y multidisciplinaria
Mujeres
Integrantes del
grupo familiar
Sufren
violencia en
el marco de
la Ley
EquipoElaboran informes que
correspondan en el marco de sus
competencias
Establecer la existencia de situaciones de
violencia con la finalidad de que los
Juzgados resuelvan la procedencia de las
medidas de protección o cautelares.
(Art. 10.b de la Ley Art. 74 Regla.)MIMP. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
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CERTIFICADOS O INFORMES SOBRE EL ESTADO DE SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - MP
Establecimientos Públicos
Centros Parroquiales
Establecimientos privados
Salud Mental(Medios
Probatorios)
CEM
Otros servicios estatales
especializados
Informes Psicológicos
Valor probatorio en los procesos por violencia, así como acreditación del ilícito penal correspondiente.
Certificados o informestienen valor probatorio almomento de emitir lasmedidas de protección ymedidas cautelares.
Art. 26 de la Ley,Art. 13, Reglamento.
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COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CEMDefensa Pública -MINJUS
Coordinan para
garantizar la asistencia jurídica y defensa
pública de víctimas.
Fuente: Artículo 72 del Reglamento.
Los CEM derivan a los servicios de defensa pública del MINJUS, aquellos casos queson competencia de este último sector y que guarden relación con los hechos deviolencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
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LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS MADRES O PADRES DE HIJOS/AS DE NACIONALIDAD PERUANA MENORES DE
EDAD E HIJOS/AS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
Se otorgará automáticamente la residencia con la calidad migratoria detrabajador/a, a las personas extranjeras, madres o padres de hijos/asperuanos/as menores de edad que acrediten haber sido víctimas de flagrantedelito, vinculados a actos de violencia familiar, así como los que se encuentrencon medidas de protección dictadas por actos de violencia familiar.
Decreto Supremo N° 001-2017-IN
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Bibliografía
Congreso de la República (2015) . ” (Ley Nº 30364) Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Edit. Perú. Perú. 12 pág.
Congreso de la república(2016)“Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”. Perú. 48 pág.
“El refugio en el Perú y el rol del Estado: Definición, análisis, procedimientos y labores desarrolladas”. Perú. 20 pág.
“Esquema procesal de la ley 30364”. Peru.1 pág.
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