Universidad de San Martín de Porres
Facultad de Derecho
Sección Postgrado
Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional
Curso:
Derecho Procesal Tributario ComparadoSesión 2
Profesor: Felipe E. Iannacone Silva
Septiembre 2011
Seguimos con el desarrollo de las facultades de la
Administración Tributaria
Las relaciones jurídico
tributarias formales
Relaciones de la administración
tributaria con los administrados
Iannacone Felipe 4
Las relaciones jurídicas tributarias formales
CONTENIDO JURÍDICO:
BILATERALIDAD
Administración
TributariaSujeto Pasivo o
Deudor TributarioFACULTAD O PODER Y DEBER DE HACER
EFECTIVA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
DE ACUERDO A LEY
Administración
Tributaria
Sujeto Pasivo o
Deudor Tributario
DEBER GENÉRICO: NO IMPEDIR LA ACCIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DEBER ESPECIFICO: SOPORTAR
HACER
NO HACER
DAR
LAS PRESTACIONES
OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
(formales)
Iannacone Felipe 5
No olvidemos que la
TITULARIDAD DE DERECHOS
LOS EJERCITAN AMBOS
ADMINISTRADO SUJETO ACTIVO o
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (en concreto)
AMBOS TAMBIÉN TIENEN
OBLIGACIONES
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Principios fundamentales del procedimiento administrativo
Gordillo señala que los principios que informan al procedimientoadministrativo son de dos grandes tipos.
Un primero grupo reúne principios similares al proceso penal,destacan su carácter oficial, instructorio, donde priman laimpulsión de oficio y la verdad material.
Un segundo grupo, contrapesando los indicadosprecedentemente, garantizan la participación del individuo en elprocedimiento, destacándose el informalismo a favor deladministrado, la adecuada defensa y prueba de éste, el principiode contradicción y la imparcialidad. Estos últimos principiostienden no sólo a proteger al particular contra la administración,sino también a proteger a la administración contra sus propiosfuncionarios. Concurren aquí en manera decisiva el interéspúblico e interés individual del recurrente.
Finalmente, un tercer grupo de principios señala algunascaracterísticas externas del procedimiento: ausencia de costas,carácter escrito, etcétera.
El principio cardinal del procedimiento administrativo como decualquier otro a través del cual se ejerza poder sobre unindividuo, es el del debido proceso.(Pág. 68)
Hablemos de algunas facultades generales de la Administración Tributaria
-Facultades generales y límites.
- ¿Deber o facultad de aplicar
tributos?
- Facultades discrecionales
Recaudación.Fiscalización y Determinación.Sancionatoria.
Iannacone Felipe 8
Maximización del cumplimiento
voluntario de la obligación tributaria
Objetivo de toda Administración Tributaria:
Recaudación
Para ello desarrolla estrategias:
1. Que vienen por ley (básico: DT Formal)
2. Que se implementan en función a sus
facultades legales-administrativas.
El por qué de las facultades:
Iannacone Felipe 9
La administración tributaria
Tiene un conjunto de facultades regladas
y discrecionales.
También la atribución de imponer ciertas
obligaciones formales sobre los
administrados
¿Límites jurídicos?
-Buena fe
-No desvío de poder
-Razonabilidad
Finalidad pública
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Facultades regladas y facultades discrecionales de la administración
(sistema argentino):
En principio digamos que la diferenciación está fundada enla necesidad de la administración de atenerse o no apreceptos jurídicos preexistentes frente a un casoconcreto.
La actividad discrecional no es enteramente actividad libre,por cuanto en el Estado de Derecho moderno es puntomenos que imposible hallar un interés social que escape ala previsión legislativa. Pero mientras a ciertos intereses, laley determina el cómo y el cuándo de la actuaciónadministrativa quedando así aprisionada de la rigidez deun precepto; frente a otros, se limita a formular unprincipio general de conducta, dejando a las autoridadesadministrativas en libertad para desenvolverse según loscasos y las circunstancias.
Iannacone Felipe 11
Principio de razonabilidad - LPAG
“Las decisiones de la autoridadadministrativa, cuando creen obligaciones,califiquen infracciones, impongan sanciones,o establezcan restricciones a losadministrados, deben adaptarse dentro de loslímites de la facultad atribuida y manteniendola debida proporción entre los medios aemplear y los fines públicos que deba tutelar,a fin de que respondan a lo estrictamentenecesario para la satisfacción de sucometido”.
Par. 1.4 del Numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG.
La atribución de imponer ciertas
obligaciones formales sobre los
administrados
Tiene otros límites jurídicos:
Los que la ley establezca.
Ley del Procedimiento Administrativo General -
LPAG.
Ya vimos algunos….
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¿Deber o
facultad de aplicar los
tributos?
¿y las facultades discrecionales en la fiscalización?
¿cómo funciona en materia
tributaria?
Iannacone Felipe 14
Facultades discrecionales
Obligación de los funcionarios y servidores de la
Administración Tributaria:
Articulo 86º del Código Tributario (D.Leg. 816):
“Los funcionarios y servidores que laboren en la
Administración Tributaria al aplicar los tributos,
sanciones y procedimientos que corresponda, se
sujetarán a las normas de la materia, sin perjuicio de
las facultades discrecionales que señale el Código
Tributario”
¿hay facultad
discrecional del
funcionario?
Con D.Leg.953
se elimina
desde la coma.
Discrecionalidad
En el desarrollo de las funciones del personal de la administración.
En el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la entidad tributaria (fiscalización y sanción administrativa).
La discrecionalidad técnica.
Jurisprudencia
RTF N° 13394-4-2009
“Que de otro lado, el numeral 1.4 del artículo IV dela Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyN° 27444, aplicable supletoriamente de conformidad
con la Norma IX del Título Preliminar del CódigoTributario, señala que las decisiones de laautoridades administrativas, cuando entre otros,creen obligaciones, deben adaptarse dentro de loslímites de la facultad atribuida y manteniendo ladebida proporción entre los medios a emplear ylos fines públicos que deba tutelar, a fin querespondan a lo estrictamente necesario para lasatisfacción de su cometido.
En el desarrollo de las funciones del personal de la administración.
Jurisprudencia
Que de lo expuesto se tiene que si bien la Administraciónse encuentra facultada para solicitar la exhibición y/opresentación de documentación relacionada con lasobligaciones tributarias del contribuyente, pudiendoexcepcionalmente el requerimiento de información surtirefectos en la fecha de su recepción, también esimprescindible que en atención a lo señalado en lospárrafos precedentes, esto es el principio deproporcionalidad y el inciso a) del numeral 1 delartículo 62° del Código Tributario concordado con elartículo 106º del mismo cuerpo legal, el plazo otorgadopara cumplir con el requerimiento de información,guarde coherencia con el volumen y tipo deinformación solicitada, lo que no se advierte de larevisión del Requerimiento Nº 0822090000940, dado queel plazo otorgado para la presentación de la referidadocumentación fue de 1 hora.”
En el desarrollo de las funciones del personal de la administración.
Discrecionalidad de la entidad
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Facultad discrecional de
fiscalización:
Artículo 62º del Código Tributario:
“La facultad de fiscalización de la
Administración Tributaria se ejerce
en forma discrecional, de acuerdo
a lo establecido en el último
párrafo de la Norma IV del Título
Preliminar”
Iannacone Felipe 20
Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario (según modificación de Ley 27335,
pubicada el 31.JUL. 2000):
“En los casos que la Administración se encuentre facultada a
actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa
que considere más conveniente para el interés público, dentro
del marco que establece la ley”.
Con esta inclusión, dentro de una norma dedicada al desarrollo del principio
de legalidad, se reconoce:
1. Que la actuación discrecional de la Administración se circunscribe dentro
de dicho principio.
2. La administración sólo actúa con las facultades que le concede la ley.
3. Se infiere la presunción de legalidad de los actos de la administración
tributaria.
4. Los conceptos de “interés particular” y de “desviación de poder” deberían
ser ajenos a la actuación de la administración tributaria.
Iannacone Felipe
La facultad discrecional implica
Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados
Definir los tributos y períodos que serán materia de revisión.
Determinar los puntos críticos que serán revisados
Fijar el tipo de actuación que se llevará a cabo
(simple requerimiento o “fiscalización integral”)
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Discrecionalidad de la Administración Tributaria
¿La facultad
discrecional en la
fiscalización de la
Administración
Tributaria genera
derecho a favor de
los administrados?
¿y si se “externaliza” formalmente dicha facultad?
Análisis de los conceptos yefectos que trajo la RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2001 / SUNAT
(Publicada el 14 de febrero de 2001).
¿Se convierte en Reglamento?
¿Y cuando se “externalizan” informalmente los pronunciamientos internos de la Administración Tributaria que establecen instrucciones en virtud a las facultades discrecionales?
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¿Y si se dieran a conocer formalmente a los contribuyentes?
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La no discrecionalidad del fiscalizador...sistema argentino.
El principal deber de los inspectores está en ajustar suactuación a la Constitución Nacional, al marco normativode la ley 11.683 (t. O. En 1998), a las leyes de aplicaciónsupletoria y a las instrucciones internas de laAdministración Federal de Ingresos Públicos.
Partiendo de esta premisa, no parece dudoso que ante elsilencio del texto procedimental tributario sobre elprocedimiento de fiscalización, la actuación del cuerpo deinspectores no es discrecional sino reglada, resultando deaplicación directa la ley 19.549 de ProcedimientoAdministrativo y su decreto reglamentario.
De lo expuesto se colige que la fiscalización tributaria seencauza en los cánones de la ley 19.549, exponiendogarantías necesarias para la protección del contribuyente yla eficacia verificadora de la Administración Tributaria.
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En Argentina se distinguen a las “funciones discrecionales” que para nosotros
simplemente son normadas como “facultades”:
En lo relativo a las funciones discrecionales, el artículo35 de la ley de rito fiscal otorga amplios poderes a laAdministración tributaria para verificar en cualquiermomento, inclusive respecto de períodos fiscales encurso, por intermedio de sus funcionarios y empleados,el grado de cumplimiento que los contribuyentes y/oresponsables brinden a la normativa tributaria en vigor,pudiendo fiscalizar la situación fiscal de cualquierpresunto responsable.
La norma en análisis detalla las funciones discrecionales de la repartición fiscal:
Citar a los contribuyentes, responsables o terceros. Exigir la presentación de comprobantes, en forma ordenada y clasificada.
El organismo recaudador puede revisar los elementos aportados por el inspeccionado, pero no incautar los mismos, salvo que se lo autorice judicialmente.
Inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentos. Requerir el auxilio de la fuerza pública en los tres supuestos que se detallan:
Recabar orden de allanamiento ante el juez nacional competente. Clausurar en forma preventiva un establecimiento.
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La discrecionalidad además puede
conjugarse con otro tipo defacultades con que cuente la AT
Discrecionalidad de la Administración Tributaria
Si se tiene facultad decondonación, se pueden
conjugar ambas facultadesconforme a las políticas deincentivos de regularización
que tenga la AT
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La discrecionalidad además puede conjugarse con otro
tipo de facultades con que cuente la AT
Discrecionalidad de la Administración Tributaria
Ordenanza 145-MDA pub.11ABR2007
“No se aplicará intereses sobre la deuda tributaria
determinada como producto de un proceso defiscalización, debiendo el contribuyente pagar sólo el
insoluto de la deuda, cuando aquellas correspondana ejercicios anteriores al año en que se realizó lafiscalización”
Además se pueden conjugar el desarrollo de estas facultades con
medidas de gradualidad en las sanciones
Ahora tenemos la Ordenanza 251-MDA pub.El 18JUL2010
Iannacone Felipe 29
¿Y la discrecionalidad en el
procedimiento sancionador?
Art.166 del CT:
“La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional
de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias”
“En virtud de la citada facultad discrecional, la
Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones...”
Discrecionalidad en la aplicación de sanciones publicitadaAnálisis…
Resolución 064-2010/SUNAT
Establece, entre otros, que determinadas infracciones quese hayan cometido o que se cometan en el periodocomprendido entre la declaratoria del estado deemergencia respectiva y la fecha de vencimiento del plazooriginal de la misma, no se sancionarán siempre que seansubsanadas cumpliendo ciertos requisitos en determinadoplazo.
No hay derecho a compensación o devolución alguna.
No se establecen requisitos para la infracción de no haber declarado…
¿y si se sanciona a pesar de haber cumplido los requisitos?¿cómo opera esta “discrecionalidad”?
Conjugada con la facultad de fijar fechas de vencimiento de obligaciones
Discrecionalidad en la aplicación de
sanciones
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“ El dar la facultad discrecional a la Administración
para sancionar o no una infracción, es concederle
la atribución de condonar individualmente una
deuda, lo cual resulta ilegal y conceptualmente
inadmisible”
(Armando Zolezzi M.)
Opinión
Comentarios
Discrecionalidad en la aplicación de sancionesPrueba de la inducción por el área de fiscalización
“...cabe indicar que la recurrente no ha aportado prueba oevidencia alguna que permita establecer que hubiese sidoinducida por la auditora de la Administración a presentarlas declaraciones juradas rectificatorias que dieron lugar ala comisión de la infracción materia de grado para efectosdel IGV, por lo que carece de sustento lo alegado poraquélla al respecto, siendo que de conformidad con elartículo 165 del [Código Tributario], la infracción sedetermina en forma objetiva”
RTF 06734-1-2008
¿y si aportaba prueba o evidencia ya no había sanción?
Derecho Tributario Formal y Administrativo
CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO
FORMAL Y ADMINISTRATIVO
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y REFERENCIA A LOS
ORGANOS RESOLUTORES ADMINISTRATIVOS
OBLIGACIONES (NO SUSTANCIALES) Y DERECHOS
DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y DE LOS TERCEROS
OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(facultad de control de cumplimiento)
EL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
En el Derecho Tributario Formal existen muchos
“procedimientos” para poder concretar el aspecto
mensurable del tributo ¿nos encontraremos siempre
frente a normas procesales?
¿la modificatoria de las normas de determinación de tributos son de aplicación
inmediata incluso a los procedimientos de determinación de la obligación tributaria en
trámite? ¿la modificatoria afecta la determinación de obligaciones vencidas?¿es
distinto al procedimiento de fiscalización?
La determinación de la obligación tributaria
Iannacone Felipe 36
Temas a precisar:
El procedimiento de determinación de laobligación tributaria es distinto alprocedimiento (administrativo) defiscalización.
Diferenciación entre normas dedeterminación de la obligación tributariacon las normas procedimentales.
Modificación de normas de determinacióny normas procedimentales enprocedimientos en trámite.
La importancia de determinar laobligación “devengada” en el ámbito de ladeterminación tributaria.
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Vigencia de la ley en el tiempo
Conceptos básicos
Iannacone Felipe 38
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
STC. DEL PLENO JURISDICCIONAL. EXP. N°
0002-2006-PI/TC (publicada el 12/08/07)
“En nuestro ordenamiento jurídico existen límites tanto
constitucionales como legales, para la aplicación de las normas.
Respecto de los límites constitucionales, los artículos 103° y 109°
de la Ley Fundamental los señalan...
(...) La ley es obligatoria desde su entrada en vigencia, se aplica a
las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en materia
penal cuando favorece al reo
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el
diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que
posterga su vigencia en todo o en parte.
Vigencia de normas procesales
(o procedimentales)
La Constitución establece la reglade la irretroactividad y la nueva ley se aplicaa las consecuencias de las relaciones ysituaciones jurídicas existentes.
Vigencia de normas procesales
El CT no dice nada expresamente
La LPAG tampoco dice nada expresamente
El CPC sí regula expresamente este tema
4141
Vigencia de normas procesales
La Segunda Disposición
Complementaria y Final delCódigo Procesal Civil, establece
que las normas procesales sonde aplicación inmediata,inclusos al proceso en trámite.
Vigencia de normas procesales
La Segunda Disposición Complementaria y Final del Código
Procesal Civil, establece que las normas procesales son deaplicación inmediata, inclusos al proceso en trámite.
... Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma
anterior: las reglas de competencia, los medios
impugnatorios interpuestos, los actos procesales con
principio de ejecución y los plazos que hubieran
empezado”
Norma especial...opera si la nueva ley procesal o procedimental no trae una regulación específica.
Procedimiento
de Fiscalización
El procedimientoadministrativoconducirá a laemisión de un actoadministrativo
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Es un
procedimiento
administrativo
La
modificatoria
de estas
normas son
de aplicación
inmediata
Dicho acto administrativo contendrá,
en el caso tributario, la delimitación o
determinación de la obligación
tributaria que se regula por ley.
Principio de
legalidad: ley
vigente a la
fecha de
devengo de la
obligación
Iannacone Felipe 44
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Artículo 29°– Capitulo I – Titulo II de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444
“Se entiende por procedimientoadministrativo al conjunto de actos ydiligencias tramitados en lasentidades, conducentes a la emisiónde un acto administrativo queproduzca efectos jurídicosindividuales o individualizables sobreintereses, obligaciones o derechos delos administrados.”
Iannacone Felipe 45
Procedimiento administrativo
“...conjunto de actos desarrollados
en sede administrativa, con lafinalidad de promover el dictadode un acto administrativo”.
FOLCO, Carlos María. Arg.
Procedimiento de Fiscalización
de la SUNAT
“...procedimiento mediante el cual la
SUNAT comprueba la correctadeterminación de la obligación tributariaincluyendo la obligación tributaria aduaneraasí como el cumplimiento de las
obligaciones formales relacionadas a ellasy que culmina con la notificación de laResolución de Determinación (RD) y de ser
el caso, de las Resoluciones de Multa (RM)que correspondan por las infracciones quese detecten en el referido procedimiento”
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Iannacone Felipe 47
Consecuencias:
Culmina con la notificación de RD y/o RM.
“las infracciones que se detecten”... comprendería a las que corresponde al periodo fiscalizado así como las que se originen en la ejecución del mismo procedimiento.
Procedimiento de Fiscalización
de la SUNAT
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ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 1°– Capitulo I – Titulo I de la Ley del
Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444
“Son actos administrativos, lasdeclaraciones de las entidadesque, en el marco de normas dederecho público, están destinadasa producir efectos jurídicos sobrelos intereses, obligaciones oderechos de los administradosdentro de una situación concreta.”
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