¿Cuánto me
cuestan mis
empleados?
Mtra. Rocí o Garduñ o Moñtañ o Facebook y Twitter: rociogardunomx
Padrón de asalariados
El número de personas físicas
que perciben ingresos por
sueldos y salarios y conceptos
asimilados se ha incrementado
en los años recientes, de con-
formidad con las estadísticas
del padrón de contribuyentes
del SAT.
Planteamiento
Muchas veces nos preguntan: Oye, si contrato un trabajador al que le pago
10,000 pesos al mes, ¿cuánto me cuesta de carga social y cuánto le tengo que
retener? A veces se piensa que basta con decir “ahh, pues es sencillo, simple-
mente aplícale un porcentaje de 20% de cuotas IMSS y de ISR retenle un 10% y
listo”. Nada más alejado de la realidad.
En cierta forma es muchas más complejo que eso. En relación a lo anterior se
deben considerar algunos puntos para estar en posición de contestar:
Aparte del salario nominal ¿Cuáles son las prestaciones que se le darán al
trabajador? ¿Las mínimas de ley? ¿Se le entregarán vales de despensa, fon-
do de ahorro, comisiones, etcétera?
De las prestaciones que se le dan ¿existe una exención de ISR o se excluyen
de la integración del salario base de cotización del seguro social?
¿Cuál es la prima de riesgo que está vigente en la empresa de que se trate?
¿Cuál es la tasa del impuesto sobre nóminas o sobre erogaciones del estado
de que se trate?
¿El empleado laborará todos los días de la semana?
¿El trabajador pagará sus cuotas obreras o el patrón las absorberá como
una prestación para el trabajador?
22 de septiembre de 2016 ñº 2
Año Mes Millones
2010 Diciembre 21,779,668
2011 Diciembre 25,320,698
2012 Diciembre 26,923,167
2013 Diciembre 28,211,895
2015 Diciembre 32,029,879
2016 Enero 32,165,896
2016 Febrero 32,295,487
2016 Marzo 32,399,826
2016 Abril 32,558,028
2016 Mayo 34,097,204
2016 Junio 34,233,041
2016 Julio 34,342,724
¿Cuánto cuestan los tra-bajadores?
Como podemos observar,
en realidad resulta muy
difícil contestar con exacti-
tud la pregunta de cuanto
deberemos pagar por un
trabajador, pues los facto-
res que influyen en los cos-
tos son muchos que pueden
llevar a ofrecer una res-
puesta alejada de la reali-
dad. Se hace necesario ha-
cer los cálculos en función
de la información completa
que nos proporcione la em-
presa y no solamente del
sueldo que le vamos a pa-
gar.
En materia de seguro social, el elemento más importante para la determina-
ción de las cuotas obrero patronales es el salario base de cotización; dicho
salario base de cotización se integra con los elementos previstos por la ley,
pero así como en el ISR tenemos conceptos exentos, en la ley del seguro so-
cial también tenemos prestaciones por las cuales no tenemos que pagar cuo-
tas; entre algunos conceptos que no se incorporan al salario base tenemos las
despensas, el ahorro, alimentación y habitación, así como premios de puntua-
lidad y asistencia cuando se cumplen ciertos requisitos.
Una vez que tenemos el salario base de cotización de los trabajadores, tene-
mos que aplicar los porcentajes de financiamiento de cada uno de los ramos
del seguro, pero tal aplicación tampoco resulta sencilla pues algunos cálculos
se hacen en función del salario mínimo general y la gran mayoría aplicando
los porcentajes sobre el salario base de cotización. Un punto muy importante
es que el porcentaje del ramo de riesgos de trabajo es variable, dependiendo
de cada empresa, por lo que es un factor que influye mucho en cuánto se
tiene que pagar el IMSS. Por lo que la carga social depende en gran medida
de las circunstancias de cada empresa (niveles de ingreso, prestaciones, años
de servicio de los trabajadores, la prima de riesgo calculada, entre otros)
El porcentaje del ramo de riesgos de trabajo es variable, dependiendo de cada empresa, por lo que es un factor que influye mucho en cuánto se tiene que pagar el IMSS
Impuesto sobre la reñta
Cuotas de seguridad social
En materia de este impuesto recor-
demos que la ley establece que so-
bre los pagos realizados a los traba-
jadores se aplicará la tarifa de ISR
sobre los ingresos gravados, es decir,
que primero debemos descontar los
ingresos exentos. Dentro de los prin-
cipales ingresos exentos tenemos los
correspondientes a las horas extras,
prima dominical, aguinaldo, PTU,
fondo de ahorro y previsión social,
los cuales pueden estar condiciona-
dos a que se cumplan determinados
requisitos.
Además, recordemos que la tarifa de
ISR es progresiva, lo que significa
que el impuesto depende del nivel
de ingreso gravado de cada trabaja-
dor, siendo más alto el impuesto de
trabajadores con ingresos más altos
que aquellos que perciben menos
ingresos. Por lo que el porcentaje de
causación de ISR no es fijo, sino va-
riable.
2
Impuesto sobre nóminas
El impuesto sobre nóminas
o impuesto sobre erogacio-
nes es una contribución
local establecida por las
entidades federativas a
efecto de gravar las contra-
prestaciones que los patro-
nes hacen a sus empleados,
normalmente dentro del
territorio del estado. Esta
contribución oscila entre el
2% y el 3%, aplicable a los
ingresos de los trabajadores
del mes, con las excepcio-
nes previstas por las propias
leyes estatales.
Este impuesto también de-
be tomarse en cuenta para
determinar la carga laboral
de las empresas, pues aun-
que puede parecer de poco
impacto, también influye en
los costos laborales de las
empresas.
Ejercicio de aproximación
No obstante, a efecto de tener una idea próxima de lo que puede llegar a costar un trabajador, se realizaron diversos cálculos para obtener las cantida-des correspondientes al seguro social y a la retención de ISR, así como el im-puesto sobre nóminas.
Para estos efectos tuvimos que establecer ciertos criterios, mismos que pue-den ser variables en la realidad, pero que para efectos didácticos y prácticos nos permitieron determinar cantidades equivalente a los que podría suceder en las empresas:
Se trata de trabajadores de recién ingreso, por tanto les corresponden 6 días de vacaciones
Se otorgan las prestaciones de ley para efectos de integración del SBC (aguinaldo de 15 días y prima vacacional del 25%.
Se otorgan prestaciones de vales de despensa, fondo de ahorro, becas educacionales y ayuda de transporte. Todas estas prestaciones se consi-deraron exentos como prestaciones de previsión social, asumiendo que se cumplieron requisitos y formalidades. Para efectos del salario base de cotización, no se integraron al mismo la despensa y el fondo de ahorro.
La prima de riesgo de trabajo de la empresa es de 2.5984%
Se calcularon las cuotas de todas las ramas del seguro social de forma mensual, aunque algunas se enteren de forma bimestral
El impuesto sobre nóminas se calculó sobre el salario nominal, conside-rando que las demás prestaciones que se otorgan no están gravadas en la Ciudad de México por ser previsión social, pero esto podría ser diferen-te en cada una de las entidades federativas.
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Cada empresa debe determinar los presupuestos de costos de sus empleados a efecto de
anticipar los recursos necesarios para cubrirlos y determinar el mejor plan de prestaciones
Como podemos observar,
en los supuestos estableci-
dos para estos ejercicios
tenemos que la carga que
absorbe el patrón por con-
cepto de cuotas de seguri-
dad social depende del nivel
de ingresos del trabajador.
Llama la atención el último
renglón de los porcientos
de carga laboral. En el caso
del trabajador 1 que va a
recibir un salario nominal
de $2,400 al mes, represen-
ta un costo para el patrón
de $4,105.12 pesos, es de-
cir, cada peso de salario
nominal se convertirá en
1.71 pesos, cuando se le
agreguen las prestaciones y
las cuotas de seguro social,
Infonavit y el impuesto so-
bre nóminas.
En el caso de las cuotas de
seguro social, en los rangos
de salarios que se utilizaron,
los cuales no rebasan 3 ve-
ces el salario mínimo, el
patrón aporta más propor-
cionalmente para los suel-
dos más bajos, pues la cuo-
ta fija en el seguro de enfer-
medad y maternidad no
depende del ingreso del
trabajador; en los demás
ramos del seguro las apor-
taciones son proporcionales
para todos los trabajadores.
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Trabajador 1 2 3
Salario diario 80.00 125.00 250.00
Salario Base de Cotización 89.22 139.40 278.80
Salario mensual 2,400.00 3,750.00 7,500.00
(+) Vales de despensa (10%) 240.00 375.00 750.00
(+) Fondo de ahorro (13%) 312.00 487.50 975.00
(+) Becas Educacionales (5%) 120.00 187.50 375.00
(+) Ayuda de transporte (2%) 48.00 75.00 150.00
(=) Total de ingresos percibidos 3,120.00 4,875.00 9,750.00
Trabajador 1 2 3
Total de ingresos percibidos 3,120.00 4,875.00 9,750.00
(-) Ingresos exentos 720.00 1,125.00 2,250.00
(=) Ingresos gravados 2,400.00 3,750.00 7,500.00
(-) Límite inferior 496.08 496.08 7,399.43
(=) Excedente sobre el LI 1,903.92 3,253.92 100.57
(X) %s/excedente sobre el LI 6.40% 6.40% 16.00%
(=) Resultado 121.85 208.25 16.09
(+) Cuota fija 9.52 9.52 594.21
(=) ISR causado 131.37 217.77 610.30
(-) Subsidio para el empleo 406.83 382.46 0.00
(=) ISR a retener -275.46 -164.69 610.30
Trabajador 1 2 3
Porciento de ingresos exentos del total de ingresos
23.08% 23.08% 23.08%
Porciento de ISR del ingreso total -8.83% -3.38% 6.26%
Porciento de ISR del ingreso gravado -11.48% -4.39% 8.14%
Ingreso neto 3,395.46 5,039.69 9,139.70
Trabajador 1 2 3
Cuotas patronales IMSS mensual 774.83 959.23 1,491.16
Aportación INFONAVIT mensual 138.28 216.07 432.14
Impuesto sobre nóminas (3%) mensual 72.00 112.50 225.00
Total de carga social 985.12 1,287.80 2,148.30
Total de pagos por salarios 3,120.00 4,875.00 9,750.00
Total de carga laboral mensual 4,105.12 6,162.80 11,898.30
Trabajador 1 2 3
Porciento de carga social sobre total de ingresos percibidos
31.57% 26.42% 22.03%
Porciento de carga social sobre salario cuota diaria
41.05% 34.34% 28.64%
Porciento de carga laboral mensual sobre cuota diaria
171.05% 164.34% 158.64%
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