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CRIPTOMONEDAS, UN NUEVO PARADIGMA TECNOLÓGICO Y
ECONÓMICO:
Algunos enfoques jurídicos para el tratamiento de las criptomonedas
Oscar Alfredo Díaz Pinzón
TESIS DE GRADO
Pregrado Derecho
DIRECTOR DE TESIS
JUAN CARLOS VARON
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
BOGOTÁ, COLOMBIA
2017-2018
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Abstract
La aparición de divisas electrónicas, conocidas como criptomonedas, ha causado gran conmoción
a nivel global en el ámbito económico. Ésta tecnología disruptiva y sin mayor regulación ha
resultado ser de gran atractivo entre los consumidores e inversionistas por su crecimiento
exponencial en el mercado, su potencial de rentabilidad como activo de inversión y su
funcionalidad como medio de pago. No obstante, el surgimiento de las divisas electrónicas
también tiene serias implicaciones en la forma cómo opera y se regula el mercado, principalmente
porque el mundo se enfrenta a un fenómeno etéreo en el que el consumidor se encuentra
expuesto a riesgos en las transacciones que los Estados aún no han podido mitigar.
Con el presente texto se pretende hacer una aproximación a los elementos que puedan ser
tenidos en cuenta para construir una respuesta a la pregunta, ¿Qué enfoques jurídicos existen en
el derecho comparado para el tratamiento de las criptomonedas que puedan ser tenidos en cuenta
en la evaluación de, cuáles deben ser los lineamientos legales aplicables a las operaciones sobre
las criptomonedas en el derecho colombiano?, para la cual se plantea como hipótesis que, los
enfoques jurídicos encontrados en el derecho comparado pueden proveer lineamientos
normativos sobre la posible regulación del uso de las criptomonedas en Colombia. Sin embargo, el
contexto de debilidad institucional dentro del país puede obstaculizar la implementación de
dichas regulaciones.
Para llevar a cabo el proyecto se plantea una metodología cualitativa de tipo histórico, técnico y
comparativo, que permita desarrollar los objetivos del texto, en tanto descripción de los
elementos esenciales de las criptomonedas, la naturaleza de las transacciones efectuadas con las
mismas y finalmente identificar en el derecho comparado enfoques jurídicos para el tratamiento
de las criptomonedas.
Palabras clave
Criptomonedas, blockchains, peer-to-peer, minería de datos, bitcoin, ICO, medida de valor, capitalización,
circulación, inversión, pago, regulación.
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Tabla de Contenido
I. Introducción ..................................................................................................................... 5
A. Contextualización .................................................................................................... 5
1. Descripción, delimitación de la situación problemática e importancia ................... 6
B. Problema de investigación ....................................................................................... 7
C. Pregunta de investigación ........................................................................................ 7
2. Preguntas auxiliares ................................................................................................. 7
D. Justificación ............................................................................................................. 8
E. Viabilidad .................................................................................................................... 9
F. Hipótesis .................................................................................................................... 10
G. Metodología ........................................................................................................... 10
II. Objetivos .................................................................................................................... 11
H. Objetivo general ..................................................................................................... 11
I. Objetivos específicos ................................................................................................. 11
III. Estado del arte ............................................................................................................ 11
J. ¿Qué son las Criptomonedas y cuáles son sus funciones económicas? .................... 11
K. ¿Cómo funcionan las transacciones con criptomonedas (Bitcoin)? ...................... 16
L. ¿Cómo se crean las criptomonedas (Bitcoin)? .......................................................... 17
M. ¿Qué es un ICO? .................................................................................................... 19
N. Principales retos y oportunidades de la economía del dato: Criptomonedas ......... 20
O. Avances y desarrollo internacional en la aceptación y regulación de las
criptomonedas ................................................................................................................... 23
P. Limitantes para el uso de las investigaciones ............................................................ 31
Q. Tendencias ............................................................................................................. 32
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IV. Marco teórico ............................................................................................................. 32
R. Consideraciones sobre los enfoques normativos estudiados y su aplicabilidad en
Colombia ........................................................................................................................... 34
V. Referencias y Bibliografía: ............................................................................................... 42
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I. Introducción
A. Contextualización
Los nuevos desarrollos tecnológicos mundiales están permitiendo la aparición de
infraestructuras que fomentan en gran medida la productividad y disminuyen a un valor casi nulo
los costos marginales1 de amplios segmentos de la vida económica. De este modo, el mundo se
enfrenta a un nuevo paradigma económico, lo que se conoce como la economía en red. Así pues, el
inédito modelo financiero en cuestión tiene varios protagonistas tecnológicos, entre los cuales
se destacan las cadenas de bloques, más conocidas como Blockchains, el Big Data y el Internet de las
Cosas (IoT). (Rifkin, 2014)
Es evidente que la constante innovación de los participantes tecnológicos en cuestión
necesariamente tiene implicaciones en el mercado global. A propósito de estos cambios
drásticos, el mercado financiero ha sido especialmente impactado, sobre todo en los temas
concernientes a los sistemas y medios de pago. Como resultado de esta innovación, nacen lo que
hoy se conocen como las criptomonedas (Rifkin, 2014). El concepto de criptomonedas, a pesar de ser
tan popular, sigue siendo un fenómeno desconocido para la mayoría de las personas. Así, se
habla del tema, pero no se sabe con exactitud qué es y cómo funciona (Espectador, 2017).
Esta investigación es de tipo descriptiva y prospectiva, es decir que, se encuentra orientada a la
descripción de un fenómeno económico, como lo son las criptomonedas, y pretende aproximarse
de manera preliminar al posible futuro de las criptomonedas en términos normativos.
1 Entendidos como la variación del costo total, ante el aumento de una unidad en la cantidad producida, en otras palabras, el costo de producir una unidad adicional. (Anzil, F, 2008)
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1. Descripción, delimitación de la situación problemática e importancia
El rápido avance y la inmersión en la era digital que vive la humanidad, resulta ser un fenómeno
especialmente motivador para investigar alrededor de los principales acontecimientos que
provocan la aparición de nuevas necesidades económicas y normativas a nivel mundial. Ahora
bien, cuando el desarrollo tecnológico entraña la creación de nuevas divisas electrónicas y se
adentra en un mercado como el colombiano, en el que la regulación de las mismas es
prácticamente inexistente, es pertinente adelantar una investigación que permita identificar
enfoques jurídicos que puedan contribuir a disminuir la incertidumbre que soportan los
consumidores y los inversionistas en el momento de transar con las llamadas criptomonedas.
Este proyecto es especialmente relevante en tanto que el uso creciente de las criptomonedas es una
realidad innegable y muy seguramente harán parte del mercado financiero de nuestro país en un
futuro cercano. Además, los precios de estas criptomonedas atraen a cada vez más consumidores e
inversionistas que sin saber del tema deciden arriesgarse a invertir en ellas (ver gráfico 1, para el
caso del Bitcoin).
Gráfico 1
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A través de este proyecto de investigación, será posible aportar conocimiento para sentar una
base a investigaciones futuras y analizar las consecuencias de la aparición de este activo a nivel
global, en términos de impacto económico y sus posibles enfoques de regulaciones legales (de
ser convenientes y necesarias).
B. Problema de investigación
Identificar y analizar a nivel de derecho comparado posibles enfoques jurídicos para el
tratamiento de las criptomonedas, que puedan ser tenidos en cuenta por las autoridades
colombianas dentro de la evaluación de la necesidad de establecer lineamentos normativos en
Colombia como consecuencia de este nuevo desarrollo tecnológico.
C. Pregunta de investigación
¿Qué enfoques jurídicos existen en el derecho comparado para el tratamiento de las criptomonedas
que puedan ser tenidos en cuenta en la evaluación de, cuáles deben ser los lineamientos legales
aplicables a las operaciones sobre las criptomonedas en el derecho colombiano?
2. Preguntas auxiliares
¿Qué son las criptomonedas y cuáles son sus elementos esenciales?
¿Cuáles son los antecedentes históricos de las criptomonedas?
¿Cómo es el funcionamiento del mercado de criptomonedas (Oferta y demanda, flujo
operativo que pone en contacto a estos extremos, dónde se almacenan)?
¿Cuáles son las funciones económicas de las criptomonedas?
¿Cuáles son los principales avances normativos que se están presentando respecto de las
transacciones con criptomonedas en los países escogidos?
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¿Para proteger al consumidor y al inversionista, es suficiente regular las criptomonedas en
Colombia, tomando en consideración que se trata de un desarrollo tecnológico
globalizado?
D. Justificación
Las nuevas tecnologías introducidas al mercado han causado impacto en la sociedad colombiana.
Constantemente la población del país se ve inmiscuida en transacciones dinerarias que
involucran el uso de criptomonedas. Sin embargo, es también claro que el uso de estas criptomonedas
no tiene una regulación legal y los consumidores e inversionistas se ven expuestos a riesgos que
no están cubiertos estatalmente, máxime cuando las criptomonedas no son emitidas ni respaldadas
por una autoridad financiera del país. De manera que, las personas están invirtiendo en un activo
impalpable, descentralizado y no respaldado por el Banco de la República o cualquier otra
entidad financiera del país.
La confianza de los ciudadanos en lo que se conoce como el mundo digital, es esencial para que
las empresas y sociedades en general puedan aprovechar el potencial económico que existe
alrededor de la información y sus datos (Rayón, 2016). Por consiguiente, es especialmente
preocupante la falta de claridad y de garantías que tiene la población, ya sea en el ámbito privado
o público y, por lo tanto, se torna crucial encontrar elementos que puedan contribuir a
determinar una solución a esta inminente necesidad.
El presente proyecto de investigación contribuirá a resolver cuestiones básicas alrededor del
tema desde sus dimensiones económicas, sociales y jurídicas. Claramente, la investigación
beneficiará a aquellos interesados en adquirir criptomonedas y que están dispuestos a asumir los
riesgos que ello implica, o bien, a quienes ya los aceptaron, al aportar elementos para un mejor
entendimiento de la naturaleza, el funcionamiento y los riesgos de las criptomonedas, y algunos
enfoques jurídicos para su tratamiento.
Más específicamente se profundizará sobre las funciones económicas de las criptomonedas en tanto
medio de pago y una inusual forma de inversión. No obstante, queda la posibilidad en futuras
investigaciones, para que se traten temas como su equivalencia a la moneda local, los riesgos
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operativos inherentes a las transacciones con criptomonedas, su rastreabilidad, garantías estatales,
etc.
E. Viabilidad
La novedad que introduce al mercado la creación de criptomonedas permite proyectar la necesidad
de establecer lineamientos legislativos para la acogida de estas divisas no reconocidas por las
autoridades financieras del país. Por supuesto, el uso generalizado tomará tanta fuerza que será
imposible ignorar sus efectos en el mercado.
Desde un punto de vista financiero o económico, esta investigación no precisa de una alta
inversión, más allá del tiempo dedicado a la misma. De igual manera, es claro que no será
necesario efectuar viajes o análisis de campo para completar a satisfacción los objetivos
propuestos. Además, se trata de un proceso que se ajusta a las restricciones de tiempo que
impone la universidad.
En tanto recursos humanos para el desarrollo del proyecto, será necesaria la participación de un
director de trabajo de grado y del investigador únicamente. Ahora bien, de ser posible se acudirá
a personas con conocimientos especializados que puedan colaborar con el proyecto, sin que
estos sean estrictamente necesarios.
Por último, después de un trabajo inicial de investigación y búsqueda de bibliografía en línea o
literaria, jurisprudencia y legislación, es sorprendente que, a pesar de que el tema propuesto es
relativamente nuevo, existe un importante número de escritos con información valiosa para
terminar con éxito el presente documento. De hecho, en varios lugares del mundo, tales como
el Reino Unido, Japón, Estados Unidos, Corea del Sur, Australia, Canadá, por mencionar
algunos, ya se está materializando de manera incipiente la regulación de monedas encriptadas
(Bitcoin, 2016).
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F. Hipótesis
Los enfoques jurídicos encontrados en el derecho comparado pueden proveer lineamientos
normativos sobre la posible regulación del uso de las criptomonedas en Colombia. Sin embargo, el
contexto de debilidad institucional dentro del país puede obstaculizar la implementación de
dichas regulaciones.
G. Metodología
En aras de dar respuesta al problema planteado, se desarrollará una metodología de investigación
con un componente histórico, técnico y comparativo que permita recaudar información sobre
las criptomonedas en todas las dimensiones que se necesitan para su comprensión. Para este
propósito, es menester evaluar este fenómeno desde sus antecedentes, por lo que se justifica el
componente histórico planteado. Igualmente, dado que al interior del país no existe legislación
o regulaciones sobre el uso de las criptomonedas, es preciso observar lo realizado en otros países
para efectuar un análisis comparado de los temas más relevantes que giran en torno a la pregunta
de investigación.
Pues bien, para definir el concepto de criptomonedas y entender su funcionamiento general, se
requiere realizar un análisis documental de los principales autores que traten el tema desde una
perspectiva histórica y técnica. Con todo, será posible esclarecer las ventajas y desventajas del
uso de esta moneda virtual y se conseguirá deducir las amenazas, oportunidades, fortalezas y
debilidades que implica la entrada de criptomonedas en el mercado colombiano. Asimismo, será
esencial remontarse al análisis documental del avance legislativo o regulatorio que se ha logrado
en otros países, observando en detalle el comportamiento y el tratamiento jurídico de las
criptomonedas, para estudiar los desarrollos normativos aplicables a la legislación colombiana frente
al incremento en el uso de esta divisa electrónica como activo de inversión y medio de pago. En
particular se tendrán en cuenta los desarrollos registrados en países europeos y asiáticos como
son el Reino Unido, Japón, Corea del Sur y China.
Se escogieron estos países con base en sus aportes normativos y el impacto global de los mismos,
además de la diferencia sustancial en la visión que tienen estos países alrededor de las criptomonedas
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como divisa y medio de pago, así como respecto de las regulaciones que se deben hacer para
proteger a los consumidores de los riesgos inherentes a las divisas electrónicas.
II. Objetivos
H. Objetivo general
Identificar a nivel de derecho comparado enfoques jurídicos para el tratamiento de las
criptomonedas.
I. Objetivos específicos
Definir el concepto de criptomonedas e identificar sus elementos esenciales, para el
entendimiento de los aspectos clave en tanto inversión y medio de pago.
Analizar los principales enfoques jurídicos que se están presentando respecto de las
transacciones con criptomonedas en los países escogidos (Reino Unido, Japón, China,
Corea del Sur).
III. Estado del arte
J. ¿Qué son las Criptomonedas y cuáles son sus funciones económicas?
Las criptomonedas datan de 1998 cuando Wei Dai, un ingeniero de la Universidad de Washington
propuso una nueva forma de dinero que utilizaría la criptografía para controlar su creación y las
diversas transacciones que se hacen con el mismo, en lugar de que se hiciera por medio de una
autoridad centralizada. En la actualidad existen más de 3000 criptomonedas creadas a nivel mundial
(Coin Ranking, 2018), sin embargo, es común que el término criptomoneda se asocie con el nombre
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bitcoin, moneda virtual de la cual se dispone de más información y que permite dar un contexto
por cuanto las otras monedas virtuales funcionan de manera similar a como lo hace esta.
El bitcoin es prácticamente la primera criptomoneda que surge en el mercado (de manera totalmente
descentralizada), y es esencialmente una colección de conceptos y tecnología que da forma a un
ecosistema de dinero digital. Las unidades de bitcoin se usan para guardar, medir y transmitir valor
entre quienes participan en la red del bitcoin. Estos individuos se comunican a través de lo que se
conoce como el protocolo bitcoin en internet (Antonopoulos, 2017). Esta es una tecnología de fácil
acceso, ya que la interacción se efectúa mediante un software que puede instalarse en una gran
variedad de dispositivos, como celulares, tabletas y computadoras.
Esta criptomoneda nace en el 2009 cuando Satoshi Nakamoto con la publicación de un documento
titulado “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, desarrolla el concepto de un sistema de
dinero electrónico P2P o peer-to-peer (red entre pares) que permitiría el pago de bienes y servicios
directamente de una parte a otra sin necesidad de una institución financiera mediadora. El
comercio en internet se había fundamentado hasta entonces casi exclusivamente en instituciones
financieras para su funcionamiento, esto es, en terceros confiables que manejaran los procesos
de pago electrónico. Si bien es posible afirmar que el sistema tal como se conoce funciona
relativamente bien, este sufre una debilidad inherente y es precisamente el modelo basado en
confianza. (Nakamoto, 2008)
Los costos de mediación que existen alrededor de las transacciones en internet son ciertamente
altos y pueden llegar a restringir las posibilidades de los consumidores para hacer transacciones
pequeñas. Adicionalmente, la posibilidad de que haya pagos reversibles cuando se hacen en línea,
provoca que los consumidores y vendedores se vean expuestos a inseguridades cuando no existe
un ente mediador de confianza que asegure el retorno de los dineros o de los bienes. La única
manera real de evitar el costo de la incertidumbre en el pago es mediante el uso de dinero físico,
por consiguiente, lo que no existía era un mecanismo para la realización segura de pagos sin la
participación de un tercero. (Nakamoto, 2008)
Es así, como nace la idea de crear un medio de pago electrónico que no se encontrara basado en
la confianza, sino en un método criptográfico, permitiendo a las partes transar directamente, sin
mediación alguna. En esencia, lo que se logra es la protección de posibles fraudes a los
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vendedores y compradores, dado que resulta demasiado impráctico devolver o reversar una
transacción con el método criptográfico que se propone.(Nakamoto, 2008)
A diferencia de las divisas tradicionales, que suelen tener representación tanto física (billetes)
como virtual (anotaciones en cuenta, p. ej., en los bancos), el bitcoin es completamente virtual.
En consecuencia, no existe una moneda física, lo que ocurre es básicamente que la criptomoneda
permite almacenar y transferir valor de una persona a otra. Para realizar estas transacciones, los
usuarios de bitcoin poseen llaves que se basan en logaritmos, operan como mecanismos de
identificación y prueban la propiedad de los bitcoins en la red. (Antonopoulos, 2017)
Ahora bien, examinando en detalle las funciones económicas que cumple una criptomoneda en el
mercado de hoy, se destacan tres formas de uso. En primer lugar, se utiliza como medida de valor;
en segundo lugar, como medio de pago para realizar transacciones entre pares, o bien, para el
consumo de productos y/o servicios, y, en tercer lugar, como activo de inversión.
Para entender las criptomonedas como medida de valor, es menester profundizar sobre las variables
económicas que determinan o definen su precio en el mercado. Una variable básica, pero de gran
importancia resulta ser la capitalización de mercado o market cap por su nombre en inglés,
principalmente porque resume la cantidad de dólares o dinero invertido en una determinada
criptomoneda a nivel global. Además, resulta ser especialmente significativa porque es un buen
indicador de la madurez del mercado en el que se desenvuelve, por ejemplo, si se compara el
bitcoin con la empresa Apple, la criptomoneda es aproximadamente diez veces más pequeña en
términos de capitalización. Si el bitcoin tuviese el nivel de capitalización de Apple, su valor estaría
por encima de US$ 55.000 (Latinotoken, 2017).
De esta manera, el precio o valor que tiene cada criptomoneda en el mercado depende en gran
medida de la capitalización y del volumen de circulación (cantidad minada), esto es, de la oferta
existente de la criptomoneda en el mercado en un momento específico en el tiempo. Entonces,
partiendo de los conceptos de capitalización y circulación, el precio es el resultado de la división de
la capitalización de mercado entre la cantidad circulante. Si las compras de bitcoin superan la
cantidad minada, la cantidad circulante será menor y consecuentemente el precio aumentará.
Así, en la tercera función mencionada, se observa un apetito creciente de los inversores en
diversos países, incluido Colombia, para adquirir criptomonedas con la esperanza de lograr
utilidades a partir del incremento de su precio en el tiempo. Actualmente, lo que se ha
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manifestado en mayor medida y que ha causado mayor conmoción entre el público e interés por
las criptomonedas, especialmente el bitcoin, es el cambio constante y volátil en su tasa de cambio
versus las monedas reguladas por una entidad financiera centralizada, en particular el dólar de
los Estados Unidos de América. Como se pudo apreciar con anterioridad en el gráfico 1, el bitcoin
tuvo un incremento en su valor en dólares con características exponenciales. Por esta razón,
quienes fueron lo suficientemente arriesgados para adquirir esta divisa en sus primeros
momentos cuando se tenía aún menos conocimiento de su forma de funcionamiento, pudieron
acumular ganancias inimaginables con respecto a su inversión inicial.
No obstante, este es un fenómeno que parece ser coyuntural y no sostenible en el mediano y
largo plazo, como lo sugiere el comportamiento del valor del bitcoin. El desenfrenado aumento
en el valor de la criptomoneda en mención evidentemente deja por fuera a inversionistas potenciales
que no tienen los recursos suficientes como para adquirir esta criptomoneda. En vista de lo anterior,
otras criptomonedas más asequibles han adquirido relevancia dentro del mercado de criptomonedas.
De esta forma, Ethereum (Ether), Litecoin, IOTA o Ripple (otras criptomonedas) han destacado
por su incremento en valor, pero manteniéndose al alcance del público general.
De igual manera, existen aquellos que piensan que el tiempo de invertir en bitcoin ya pasó. Lo
anterior cobra sentido si se observa que desde que se llegó al tope de USD 20.089 a finales del
2017 (ver gráfico 2), la tendencia ha sido completamente a la baja, generando las consecuentes
pérdidas para los inversionistas, en especial aquéllos que compraron a precios superiores, a pesar
de su volatilidad que en ocasiones causa subidas inesperadas en el valor (ver gráfico 1 y 2). Aun
así, a corto plazo, el bitcoin parece ser una inversión cuya viabilidad no se ha visto comprometida
totalmente por las enormes bajas en el precio. La volatilidad del valor permite comprar a un
precio y al cabo de horas vender a un precio significativamente superior, obteniendo ganancias.
De cualquier manera, el riesgo es elevado, por cuanto los constantes cambios en su valor pueden
tener el efecto contrario y bajar significativamente en poco tiempo, ocasionando que los
consumidores sufran perdidas.
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Gráfico 2
Finalmente, en cuanto a la función de medio de pago, las criptomonedas son cada vez más usadas para
determinar y pagar el precio en transacciones de intercambio por bienes o servicios a partir del
modelo propuesto por Nakamoto, sobre el cual se apoya también el funcionamiento del mercado
de monedas virtuales como activo de inversión.
Las razones por las que las personas naturales y jurídicas prefieren las criptomonedas como medio
de pago por encima de las monedas centralizadas son variadas, siendo la mayoría de ellas muy
sencillas. A primera vista, la mera naturaleza de las criptomonedas es indudablemente uno de los
mayores incentivos para ser elegida. La tecnología blockchain sobre la cual se fundamentan la
mayoría de las criptomonedas está construida para salvaguardar información, pues su método
encriptado protege la información de los criminales cibernéticos. Más adelante se verá cómo
funciona este sistema.
Por otra parte, las transacciones entre pares son muy económicas o incluso gratuitas. Debido a
que las transacciones no dependen de una autoridad central, no se cobra ninguna clase de recargo
por trasladar dinero de una persona a otra. Adicionalmente, la compra, depósito y retiro de las
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criptomonedas es fácil, esencialmente porque los únicos datos que se requieren son el usuario y la
contraseña virtual de cada persona.
La historia reciente ha hecho evidente la gradual disminución del pago en efectivo por parte de
la población. Si bien a las criptomonedas aún le resta camino para equipararse con el dinero
centralizado como medio de pago, no es anormal observar cada vez con mayor frecuencia la
compra de objetos y servicios a través de las criptomonedas. Empresas como Apple con Apple Pay,
Bloomberg, Shopify e incluso el club de fútbol Real Madrid han adoptado el Bitcoin como forma
de pago virtual (Ámbito, 2018). Recibir dinero por medio de criptomonedas en un negocio o
empresa es tan sencillo como obtener una dirección de recepción para criptodivisas, lo cual según
TNW (The Next Web) se puede lograr de dos maneras, (i) registrarse en una billetera
criptográfica custodiada virtualmente, por ejemplo, con CoinBase, o bien, (ii) administrar una
billetera personalmente, controlando claves privadas (estas billeteras son casi imposibles de
hackear o piratear). Una vez hecho esto, se generará un Código QR2 que permitirá a los clientes
escanear y pagar sus compras desde su billetera virtual.
K. ¿Cómo funcionan las transacciones con criptomonedas (Bitcoin)?
El modelo propuesto por Nakamoto describe las monedas electrónicas como una cadena de firmas
digitales. En esta cadena, cada persona tiene la posibilidad de transferir las monedas virtuales que
posee a otra firmando digitalmente la transacción anterior y así sucesivamente. Un consumidor
puede entonces verificar las firmas para identificar la cadena que se produce.(Nakamoto, 2008)
En otras palabras, los consumidores pueden firmar las transacciones realizadas con las llaves que
se tienen, desbloquear el valor de las monedas virtuales que poseen y disponer del mismo
mediante la transferencia a un nuevo dueño. Las llaves se guardan comúnmente en billeteras
digitales que cada persona tiene en su celular o en su dispositivo electrónico (Antonopoulos,
2017). Así, el control sobre los bitcoins lo ejerce cada persona que controla las llaves para firmar
las transacciones, siendo este el único prerrequisito para disponer de un bitcoin.
2 Es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos similar a un código de barras.
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A la par con el desarrollo del referido modelo operativo y en particular del bitcoin, se ha venido
estableciendo una red de aplicaciones, plataformas y servicios de apoyo para gestionar el
almacenamiento y las transacciones en esta moneda virtual, tales como BitPay, Coinbase y
GoCoin, entre otras3, que contribuyen a centralizar, ordenar y hacer más eficiente la actividad
que se lleva a cabo en torno a las criptomonedas. De esta manera, todas las transacciones que se
hacen en la red de criptomonedas, desde el momento de “creación” de la moneda virtual se
almacenan en un “libro público” o public ledger por su nombre en inglés. La identidad de los
dueños de las monedas se encuentra encriptada, por lo que el sistema usa métodos alternativos
para asegurar la legitimidad del registro de información, por ejemplo, asegurando que las
billeteras digitales calculen de manera precisa el monto total que se puede gastar. Adicionalmente,
el sistema permite evaluar y asegurar que cada transacción use criptomonedas que sean propiedad
de quien las gasta. El bitcoin, por ejemplo, llama a este libro público un transaction blockchain
(blockchain de transacción) (Cryptocurrency Facts, 2017).
Pues bien, la transferencia de fondos entre dos billeteras es a lo que se le llama una “transacción”.
Una vez esta transacción es enviada al libro público, quienes realizan la avenencia deben esperar
una confirmación y posteriormente se firma virtualmente la moneda tal como se explicó con
anterioridad. Esta firma es en su esencia una prueba de que la transacción proviene del dueño
de la billetera virtual. Por su parte, la confirmación puede tardar diferentes tiempos dependiendo
de la criptomoneda (aproximadamente 10 minutos para el bitcoin). (Cryptocurrency Facts, 2017)
L. ¿Cómo se crean las criptomonedas (Bitcoin)?
El bitcoin, que como ya se mencionó, se distribuye en un sistema peer-to-peer, se crea por medio de
un proceso llamado mining o minería. La minería involucra una competencia para encontrar
soluciones a problemas matemáticos mientras que se procesan las transacciones con bitcoins.
Específicamente, la actividad consiste en ordenar cronológicamente las transacciones e incluirlas
en bloques de bitcoin que se encuentran (Bitcoin Magazine, 2017), lo que soluciona problema de double
spending o doble gasto que constituye uno de los principales retos alrededor de las criptomonedas y
3Véase https://www.bbva.com/es/principales-plataformas-bitcoin-mercado/
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que será tratado con posterioridad. En otras palabras, la minería es el proceso de confirmar
transacciones y añadirlas al libro público, a través de la solución de problemas computacionales-
matemáticos complejos (Cryptocurrency Facts, 2017).
De manera que, cualquier individuo que se encuentre dentro de la red de bitcoins y tenga un
dispositivo electrónico puede operar como un “minero”, usando su computadora para procesar
y verificar las transacciones. En promedio, para el año 2017, cada 10 minutos un minero podía
validar suficientes transacciones para ser recompensado con una (1) unidad de bitcoin nueva.
(Antonopoulos, 2017). Resulta impresionante el observar que, en sus inicios, el costo de producir
una unidad adicional de moneda electrónica era esencialmente inexistente, haciendo que el
producto fuera virtualmente gratuito (Rifkin, 2014).
Antes de profundizar más en la actividad minera, es esencial conocer que las funciones de
minado también se encuentran reguladas por medio de algoritmos al interior del protocolo de bitcoin.
La dificultad de estos algoritmos es dinámica y depende del número de mineros que se
encuentren intentando minar bitcoins (Antonopoulos, 2017). Dado el exponencial incremento en
el mercado del bitcoin, el nivel de dificultad de la minería ha aumentado significativamente, de
hecho, minar se ha tornado tan complicado que con un servidor común lo usual sería minar
0.00001406 bitcoins por semana, lo que en otros términos significa que, tomaría 1367 años minar
una (1) unidad de bitcoin. Por lo anterior, es evidente que la actividad de minería tiende a quedar
reservada para profesionales, con recursos enormes que les permitan tener múltiples servidores
minando al tiempo en un contexto de bajos costos de electricidad (Bitcoin Magazine, 2017).
Teniendo claro lo anterior, es pertinente observar que la inicial situación de gratuidad ha
cambiado con el tiempo, puesto que los niveles de dificultad de minería también incrementan la
energía que debe ser usada para encontrar bitcoins. El modelo ilustrativo de cómo encontrar
bitcoins explicado anteriormente, resulta ser más complejo que encontrar unidades de bitcoin
dispersas en la red. Un minero que desea encontrar bitcoins realmente no extrae unidades de
bitcoin, sino que encuentra los ya mencionados bloques de bitcoin en donde se encuentran incluidas
las transacciones. Para encontrar un bloque un minero necesariamente debe usar energía y, dado
que la situación se asemeja a ganar la lotería, igualmente la mayoría de los intentos por hallar uno
serán fallidos (Bitcoin Magazine, 2017).
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En este escenario, los mineros habrán desperdiciado una buena cantidad de energía para
encontrar un bloque, lo que resulta fundamental al momento de observar el éxito del bitcoin.
Crear un bitcoin “de la nada” no resulta ser posible, puesto que depende de un gasto de energía
para conseguirlo. A cambio de asegurar la red y verificar transacciones (lo que representa un
gasto de energía) los mineros añaden un bloque a la cadena de bloques o blockchain que contienen
diferentes cantidades de bitcoin. En un principio, cada bloque contenía 50 bitcoins, cantidad que
ha disminuido con el pasar del tiempo y el aumento en la cantidad de mineros. Así, para el 2017
cada bloque contenía 12.5 bitcoins (Bitcoin Magazine, 2017).
De igual manera, el protocolo tiene formas de limitar el número de bitcoins en circulación y la
creación de nuevos bitcoins cada 4 años. De esta manera, se tiene un estimado de que para el año
2140 la curva4 de bitcoins se aproximará a un total de 21 millones de bitcoin en la red.
(Antonopoulos, 2017)
M. ¿Qué es un ICO?
Con un conocimiento básico del funcionamiento de las criptomonedas, un elemento que debe ser
tomado en cuenta a la hora de pensar en la tecnología de blockchain y criptomonedas, son los ICO's,
por su sigla en inglés Initial Coin Offering. Los ICO's son un modelo de recaudación de fondos
(fundraising) para financiar la creación de criptomonedas nuevas, que ha cobrado importancia en la
comunidad por la facilidad que presentan para conseguir dinero liquido en forma de divisa
electrónica vigente a cambio de "tokens" encriptados5 (Bitcoin Magazine, 2017). Este tipo de
fenómeno tiene gran acogida, pues quien invierte tiene esperanzas de que las nuevas monedas
incrementen rápidamente en precio ganando una utilidad.
4 Curva que tiene una distribución logarítmica. 5 En este caso refiriéndose a tokens de la divisa nueva.
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N. Principales retos y oportunidades de la economía del dato: Criptomonedas
La gestión de datos es un tema cada día más importante, de hecho, el 90% de los datos del
mundo han sido creados en los últimos cuatro años (Rayón, 2016). Por consiguiente, una
correcta gestión de datos es esencial para el mundo globalizado, en especial cuando se le da un
valor a los mismos como ocurre con las criptomonedas.
El crecimiento desmesurado del valor del bitcoin desde su creación en el 2009 ha excedido las
expectativas de todos, pasando de un valor ínfimo a USD 11.488 para diciembre de 2017 y a
USD 20.028 poco tiempo después (Infobae, 2017). Varios de los entusiastas iniciales que
decidieron comprar bitcoins hoy son multimillonarios como consecuencia de los cambios que ha
evidenciado el bitcoin en el tiempo de su existencia (Zohar, 2015). Es claro que una moneda
virtual con crecimiento de estas dimensiones tiene serias implicaciones en la economía mundial
y provoca que las autoridades bancarias enfrenten uno de los mayores retos que la tecnología ha
traído consigo.
El trabajo de Nakamoto (2008) que fue publicado como un proyecto abierto ha sido mantenido
y replicado por desarrolladores de todo el planeta, causando que el ecosistema de las criptomonedas
se haya multiplicado hasta tener la cantidad exorbitante de hoy en día. La expectativa y el interés
en el tema de criptomonedas han causado varias fluctuaciones en su precio, especialmente el del
bitcoin que ha pasado por varias “burbujas” de alzas y depreciaciones. De esta manera, el precio
del bitcoin ha estado sujeto principalmente a la especulación y tiene un futuro incierto. (Zohar,
2015)
Pues bien, existen varios retos inherentes al uso del bitcoin que es necesario superar si es preciso
que algún día la criptomoneda sea aceptada a nivel mundial. En primer lugar, si la operación del
bitcoin se encuentra basada en un modelo de blockchains, distribuyendo su operación de manera
sincronizada dentro de los nodos que se crean al interior de la red de bitcoins, uno de los retos
que sobresalen para el protocolo es asegurar que todos los nodos se encuentren efectivamente
sincronizados (Zohar, 2015) y así evitar cuestiones críticas como el doble pago con criptomoneda,
de la que habla Nakamoto (2008).
Asimismo, el debate existente alrededor del aseguramiento de la privacidad de los usuarios sin
destruir el concepto descentralizado que se creó es crucial para brindar la confianza en los
21
desarrollos tecnológicos de la que habla Rayón (2016). Además, si el protocolo bitcoin es
esencialmente descentralizado, no existe una organización o gobierno que controle su operación,
es decir que, no hay posibilidades de aplicar políticas monetarias que regulen el mercado, aunado
a que la oferta ya se delimitó a 21 millones de bitcoins (Zohar, 2015).
Por otra parte, si se trata del pago con bitcoins de bienes y servicios (función de medio de pago),
es claro que los sistemas de pago en línea han proliferado de manera exponencial con la demanda
de e-commerce de baja fricción. Así, Paypal, Google Checkouty WebMoney, entre otras billeteras
virtuales, han crecido enormemente, pero todas ellas han usado divisas reguladas como el dólar
y se encuentran inevitablemente administradas por una entidad centralizada (Meiklejohn et al.,
2013). Habida cuenta que el número y volúmen de transacciones de bienes y servicios a partir
del uso del bitcoin tiende a aumentar, sobre la base del modelo de operación no intermediado
atrás descrito, se hace relevante indagar por naturaleza jurídica de tales transacciones. En tal
sentido, puede plantearse que se trata de una modalidad de negocios de compraventa de bienes
y servicios realizados a través de medios virtuales, en los que el precio se denomina y pacta en la
criptomoneda y se paga mediante la transferencia de las unidades o fracciones de esta, hecha
directamente entre pares dentro de la red.
A pesar de los muchos beneficios que puede traer consigo el uso de un método criptográfico y
la tecnología de blockchain para la transacción de criptomonedas en la actualidad, también es cierto
que existen retos y riesgos que ponen en peligro a los consumidores e inversionistas y aún a las
naciones. En este sentido, el lavado de dinero o blanqueo de capitales surge como una
preocupación inmediata ante el modelo de identificación de los actores de la red de criptomonedas,
mediante llaves basadas en logaritmos. Al respecto basta con mencionar que las billeteras virtuales
que albergan las llaves no se encuentran ligadas a la identidad de las personas dueñas de las
mismas, lo que en la práctica conlleva una forma de anonimato en esta materia, que dificulta en
alto grado el rastreo y la trazabilidad de los movimientos de capital, para imaginar las diversas
posibilidades de usos criminales que se tienen con la compra de bitcoin a partir de dinero regulado.
Adicionalmente, dado que las criptomonedas por definición no tienen una autoridad central que las
regule, las transacciones no son registradas por los gobiernos, los bancos centrales o las entidades
financieras. Esto ocasiona serias y graves repercusiones cuando individuos que obtienen recursos
de manera ilegal los convierten en criptomonedas. Esencialmente, no queda rastro verificable por
22
las organizaciones gubernamentales para perseguir y castigar a aquellos que actúan de esta
manera.
El problema también se transfiere al ámbito de la evasión de impuestos. Personas que no
necesariamente obtienen su dinero ilegalmente, pero que no desean pagar impuestos, pueden
lograrlo transformando su capital a una divisa encriptada. Prácticamente, el modelo virtual
permite a las personas reportar para efectos fiscales ingresos diferentes a los reales sin
repercusión alguna, de hecho, dado que no existe un intermediario, y las transferencias que se
hacen pasan inadvertidas.
El dinero virtual puede desviarse incluso para fines terroristas. Solo era cuestión de tiempo para
que las organizaciones criminales y delictivas se percataran de los usos que se le podían dar a este
fenómeno mundial electrónico. No es raro encontrar noticias en las que se informa que ISIS6,
por ejemplo, comenzó a usar bitcoin para financiar sus operaciones, especialmente cuando su
inversión dejaba cada vez más ganancias (Express, 2017).
Por otra parte, los riesgos de fraude se han evidenciado también para los consumidores de bitcoin.
En Japón, uno de los países con mayor aceptación a las criptomonedas, se presentó en enero de
2018 el desfalco más grande desde la creación del bitcoin. Mas de USD 500.000.000 fueron
hurtados por hackers de la plataforma Coincheck7, y los expertos en el tema sugieren que deben
esperarse más ataques cibernéticos (CNBC, 2018), por lo que las precauciones que deben tomar
los compradores de bitcoin deben ser más estrictas. El fallo en la seguridad se produjo
específicamente porque la plataforma guardó criptomonedas en lo que se denomina una hot wallet o
una billetera “caliente”, cuyo funcionamiento implica un método de almacenamiento
directamente conectado al internet8. A pesar de que existen modelos de recuperación de
criptomonedas, estos servicios han tenido un lento desarrollo en la solución del problema dada la
6 Grupo armado radical dedicado al establecimiento del régimen islámico en su región. (CNN, 2016) 7 La principal plataforma de intercambio de divisas electrónicas de Asia y que tiene el servicio de billetera
virtual en donde las personas depositan sus bitcoins. Véase https://www.msn.com/es-mx/dinero/noticias/roban-
530-mdd-en-criptomonedas-a-plataforma-coincheck/ar-BBJ5jPP. Previamente, en el año 2015, se registró otro
fraude que afectó a la plataforma de bitcoin Mt.Gox, con pérdidas del orden de USD 387 millones, véase
https://darkwebnews.com/news/mt-gox-ceo-arrested-on-fraud-charges/ 8El 98% del coin base (base monetaria) en los Estados Unidos se encuentra guardado en un cold storage o un
depósito “frio”, que no tiene conexión a internet. (Gordon, 2018)
23
alta demanda de consumidores que se vieron afectados por el fallo en la seguridad del sistema
(Gordon, 2018).
Todo lo anterior resulta ser un reto para los gobiernos y a la vez una oportunidad de conocer
sistemas diferentes a los actuales que pueden llegar a ser muy eficientes una vez se sorteen las
dificultades inherentes al desarrollo de la actividad.
O. Avances y desarrollo internacional en la aceptación y regulación de las
criptomonedas
Sin un apoyo por parte de las autoridades, la adopción del bitcoin es necesariamente lenta, de
hecho, en Colombia puede suceder un fenómeno negativo para los consumidores que quieren
comprar productos y servicios con la criptomoneda que acaban de adquirir. Los lugares que aceptan
el bitcoin como una moneda transable en el país son todavía pocos y por lo tanto el adquirirlos
en un momento inicial no resultaría tan útil (Zohar, 2015) para este propósito al menos.
Adicionalmente, si no hay una certeza del estatus legal de la criptomoneda y un software amigable
para los consumidores colombianos, que de hecho son poco educados en la materia (Cajiao &
Fonseca, 2016), es obvio que se ralentice su crecimiento.
En países más desarrollados, este aspecto negativo del bitcoin cada vez es menos significativo,
pues los lugares que aceptan bitcoin y los cajeros automáticos que cambian bitcoins por dinero
regulado son día a día más comunes, lo que provoca que las empresas y los negocios
gradualmente sientan más confianza cuando se habla de criptomonedas. Por supuesto, un nivel
mayor de aceptación o de conocimiento del funcionamiento de las criptomonedas también implica
una mayor atención a las mismas y a la discusión sobre la necesidad de regularlas. A pesar de
ello, la regulación no resulta ser una tarea de fácil desarrollo, por la complejidad técnica y el
carácter globalizado de las monedas virtuales. Como ya se vio, las criptomonedas son un activo
tecnológicamente muy complejo y globalizado, que no depende de un servidor central para
funcionar.
De manera general, los Estados en tanto reguladores, tienen básicamente tres opciones frente a
las criptomonedas, a saber: prohibirlas, permitir su funcionamiento bajo ciertas regulaciones, o no
24
regularlas. A continuación, se exponen los enfoques normativos adoptados en los países
escogidos, que han optado por regular las monedas virtuales.
Japón
La FSA (Financial Services Agency) ha sido uno de los principales entes que han emitido
regulaciones o impuesto condiciones para el uso de criptomonedas en transacciones a nivel nacional
en Japón. En junio 19 del año 2014, el Partido Democrático Liberal Japonés (el principal partido
del país) se pronunció por primera vez sobre el bitcoin expresando estar en contra de regular esta
divisa electrónica, pero señalando que aún mantenía las puertas abiertas para regulaciones futuras
(Reuters, 2014). Tiempo después, la FSA propuso legislación que reconocería a las criptomonedas
como equivalentes a las divisas convencionales, en cuyo caso las empresas que comerciaran con
divisas electrónicas debían registrarse con la FSA. (Perkins, 2018). No obstante, no fue sino hasta
abril 3 de 2016 que se presentó el primer proyecto de ley en Japón con respecto a las criptomonedas.
El proyecto de ley en mención contenía información valiosa para la regulación de las divisas
electrónicas. En primer lugar, se definió claramente que era una “divisa electrónica” o virtual y
los “servicios de intercambio de divisas virtuales” (Virtual Currency Exchange Services). En segundo
lugar, se estableció la obligación a las empresas que prestasen el servicio de intercambio de
criptomonedas de registrarse como prestadoras del mismo. En tercer lugar, creó algunas
regulaciones sobre el negocio de los proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual.
Por último, en cuarto lugar, impuso obligaciones (entre ellas la identificación de consumidores)
a los proveedores de servicios atribuyéndoles el carácter de “operador comercial especificado”
(specified business operator) dentro de la definición de la APTCP (Act on the Prevention of
Transfer of Criminal Proceeds). (Financial Services Agency, 2016)
El 25 de mayo de 2016 la FSA expidió normas que incluían modificaciones al PSA (Payment
Services Act) y al APTCP, actos en los que se quería especificar que la regulación de la
transacción con monedas virtuales debía efectuarse por autoridades gubernamentales. Como tal,
se creó una nueva forma de clasificación denominada VCEO (Virtual Currency Exchange
Operator) que resulta ser una categoría que engloba a las entidades que se involucren en las
transacciones virtuales con criptomonedas en distintos aspectos y maneras, a saber, (i) en la compra,
venta y transacción con criptomonedas, (ii) como intermediador o agente de las operaciones del
punto anterior y (iii) en la custodia de los servicios de negocio que involucren los numerales (i)
25
y (ii). Por consiguiente, toda entidad extranjera que se involucre en transacciones virtuales con
criptomonedas fuera de Japón y no obtenga un registro por parte de la autoridad relevante, le queda
prohibido negociar en los términos de los numerales (i) al (iii) con un residente japonés.
Adicionalmente, los VCEO tienen el deber de verificar o confirmar las identidades de sus
consumidores en el momento de la realización de cualquier transacción y de reportar al gobierno
ante cualquier irregularidad o actuación sospechosa. (Perkins, 2018)
Posteriormente, el 1 de abril de 2017 la FSA promulgó una nueva ley que autorizaba a las divisas
digitales a ser un medio de pago, lo que, a ciencia cierta, les concedió el mismo estatus legal a las
criptomonedas que a cualquier otra divisa. Obviamente, partiendo de que existen diversos retos en
la aplicación práctica de las nuevas posibilidades, los debates posteriores a la nueva ley no
escasearon y tuvieron como resultado varias políticas de anti blanqueo de capitales y la
categorización del bitcoin como un instrumento de pago “prepago” (prepaid payment instrument).
La ley permitiría dar claridad a los requerimientos de capital para las transacciones, así como las
estipulaciones operacionales y de seguridad virtual. Por último, implicaba el desarrollo de
capacitaciones a empleados y la obligación de realizar auditorías anuales. (Financial Services
Agency, 2017)
El 30 de septiembre de 2017 la FSA de Japón concedió las primeras licencias para transar con
criptomonedas a 11 compañías. Ahora bien, para obtener una licencia, dichas compañías debían
cumplir con una serie de estrictos requisitos que involucraban el fortalecimiento de sus sistemas
operativos computacionales y la segregación de cuentas de usuarios de manera personalizada,
para lo cual era necesario invertir grandes cantidades de dinero.
Japón es hoy en día uno de los países con mayor acogida a las criptomonedas en el mundo. Ahora
bien, esto no significa necesariamente que este sea un país liberal frente a la regulación, lo que
ocurre realmente es que Japón ha logrado atraer en mayor medida la industria asiática de las
criptomonedas, dado que China y Corea han propiciado entornos hostiles para las mismas. (Nelson,
2018)
A pesar del gran entusiasmo que tiene la población japonesa por las divisas electrónicas, el ya
mencionado hurto en la plataforma de intercambios de criptomonedas Coincheck el 26 de enero
de 2018, con pérdidas por encima de los 500 millones de dólares, claramente ha producido un
retroceso de enormes proporciones en el interés de la población y una supervisión más cercana
26
de la FSA (Financial Services Agency). Después de este enorme atentado cibernético, Coincheck,
una de las plataformas más representativas y con más poder en Asia, anunció recientemente que
atendería las solicitudes de la FSA para mejorar la infraestructura que soporta sus operaciones
de negocio. De manera que la plataforma restringió el depósito y los extractos de la mayoría de
las criptomonedas hasta que se completara la investigación y se solucionaran los inconvenientes.
(Gordon, 2018)
Claramente, la política de reparación a los consumidores no está dada por la ley, si bien
Coincheck aceptó regular sus operaciones, es posible pensar que no lo hace en mayor medida
por lo expresado por la FSA, sino por consideraciones de autorregulación. Ciertamente, las
actuaciones pueden observarse como una iniciativa propia que hubiese surgido con o sin la
intervención de la Agencia y tiene que ver esencialmente con cuidar el negocio como lo haría
cualquier empresario o banco que es víctima de un hurto que afecta a sus clientes.
Reino Unido
Mientras que el llamado Brexit tiene fecha de marzo de 2019 para que el Reino Unido (UK) se
separe de la Unión Europea (UE), uno de los vínculos más claros que existen se origina en los
planes para regular las criptomonedas (Nelson, 2018). Algunos periódicos de alta circulación en el
Reino Unido como The Guardian o The Telegraph han hecho reportes sobre los planes que tiene
la UE en conjunto con UK para regular el uso de criptomonedas.
Observando detenidamente, cuáles han sido los pronunciamientos normativos con respecto a
las criptomonedas, estos iniciaron desde el 2013. El 19 de junio del año en mención, la HMRC (Her
Majesty’s Revenue & Customs) aclaró que las divisas digitales se encontraban cubiertas por el sistema
de impuestos del Reino Unido, esto es, cuando las criptomonedas son usadas para pagar por bienes
y servicios, la persona que realiza la transacción es considerada como comerciante y las utilidades
recibidas necesariamente están sujetas a impuestos; así mismo, los responsables del impuesto al
valor agregado (VAT) deben cobrarlo en estas transacciones9. (Spaven, 2013)
Unos meses después, la misma HMRC se expresó diciendo que las transacciones e intercambios
con bitcoin no tenían que registrarse bajo las regulaciones de lavado de dinero. No obstante, para
9 El impuesto a las ventas en Europa es conocido como el Value Added Tax (VAT). Si una nación comienza a
cobrar impuestos a las criptomonedas también podría sugerir su aceptación. (Gilson, 2013)
27
la época se reconoció que las criptomonedas se encontraban en desarrollo, por lo que sería necesario
iniciar discusiones con la tesorería (Her Majesty’s Treasury) en relación con este mercado y si la
HMRC sería el principal supervisor del mismo. Claramente, se tomó en consideración que la
visión que se tenía del mercado podía cambiar drásticamente, por lo que habría que estar alerta
ante los cambios que pudieran acontecer y en dado caso de que se reconociera al bitcoin como
una divisa, se tendría que registrar en las regulaciones de blanqueo de capitales. (Spaven, 2013)
En enero de 2014 el Reino Unido consideró reclasificar al bitcoin como una “divisa privada”. Esta
consideración tendría serias repercusiones tributarias pues eliminaría la posibilidad de que las
utilidades estuviesen sujetas a impuestos (Wong, 2014), a diferencia de cómo se consideraba para
la época, un “bono negociable” (Gilson, 2013).Aun así, parecería que la clasificación que se le
otorgó a las criptomonedas es inapropiada, puesto que estas no son emitidas por alguien, no tienen
lo que se denomina face value o valor nominal y pueden ser redimidos por una amplia variedad
de bienes y servicios (Gilson, 2013). Evidentemente, si el bitcoin se considera una divisa privada,
las posibilidades de regulación serían diferentes puesto que reduciría la responsabilidad
impositiva considerablemente. En principio, quienes son dueños de criptomonedas no serían
responsables del impuesto sobre las ganancias de capital, aunque el VAT aún se cobraría sobre
las transacciones (Wong, 2014).
De otro lado, en el Reino Unido se ha planteado desde el 2015, la conveniencia de someter los
ecosistemas de criptomonedas a estándares regulatorios semejantes a los de la industria financiera,
en aspectos tales como las reglas de prevención de lavado de activos y financiación del
terrorismo, la clasificación de dichos activos como valores (securities) para asegurar la integridad
del mercado y la protección de los inversionistas bajo las normas del mercado de valores, la
adopción de regulaciones prudenciales para las plataformas de comercialización, incluyendo
requerimientos de capital, y la adopción de reglas para operaciones de derivados que tengan
como subyacente las monedas virtuales (Carney, 201810). Aun así, para octubre de 2015, los
reportes de la tesorería del Reino Unido establecían que la mayoría de las transacciones ilícitas
que involucraban criptomonedas, se producían en mercados virtuales de venta y compra de
sustancias controladas y armas de fuego, más que para el financiamiento del terrorismo y lavado
10 Mark Carney, Gobernador del Bank of England. The Future of Money, discurso pronunciado en la
inauguración de la Scottish Economics Conference, Edinburgh University, 2 de marzo de 2018, páginas 10 y
11.
28
de dinero. Lo anterior se debe a que la evidencia recaudada sobre el uso de las divisas era muy
poca para los dos últimos propósitos.
No obstante, la información más reciente conocida (desde el 2016), indica que los gobiernos
pretenden implementar políticas represivas, por ejemplo, al bitcoin, principalmente por las
preocupaciones existentes alrededor del lavado de activos y la evasión de impuestos. Ahora bien,
la regulación de AML (Anti money laundering) no aplicaría para quienes proveen billeteras virtuales
principalmente para evitar una sobre carga en estos servicios (Higgins, 2016).
Resulta especialmente efectivo, legislar en paralelo con políticas anti-lavado de dinero y de
financiamiento al terrorismo, que lleven a que los traders o comerciantes revelen sus identidades,
acabando en principio con el anonimato que ha creado interés y resulta ser substancialmente
atractivo para actividades ilegales y de narcotráfico. Adicionalmente, las plataformas donde se
transa este tipo de moneda serán requeridas para que reporten transacciones sospechosas,
ciertamente en un intento por proteger a los consumidores. (The Guardian, 2017)
Como se vio, estas políticas son claramente preventivas por parte del gobierno ante la posibilidad
de perder el control sobre el mercado. Realmente, como ya se mencionó, no hay una amplia
evidencia de que las criptomonedas se estén usando para el lavado de activos, simplemente se
supone por su naturaleza “des intermediada” y el anonimato que les es propio, que el riesgo es
inherente a las mismas y se espera que crezca.
En noviembre de 2017, la FCA (The Financial Conduct Authority) en el Reino Unido publicó un
aviso de advertencia a los consumidores sobre los riesgos de invertir en criptomonedas. Entre estos
riesgos se incluye (1) la volatilidad del precio; (2) el potencial de perdida para los inversionistas;
(3) algunas tarifas; (4) la falta de transparencia en el precio. Aun así, los consumidores se
encuentran protegidos por la regulación de la FCA y requiere que las firmas que ofrecen CFDs
(Contracts for differences) o contratos con criptomonedas como base de la inversión, sean vigilados por
la FCA. De manera que los reclamos individuales de los consumidores pueden ser referidos a la
FCA y pueden ser elegibles para acceder a un plan de compensación FSCS (Financial Services
Compensation Scheme). (Perkins, 2018)
Corea del Sur
Es una tarea difícil saber por dónde comenzar a hablar de la regulación en Corea del Sur. Pues
bien, alrededor del año 2013 el gobierno coreano, específicamente el Ministerio de Estrategia y
29
Finanzas, el Banco de Corea (Bank of Corea), la Comisión de Servicios Financieros (Financial
Services Comission; FSC) y el Servicio de Supervisión Financiero (Financial Supervisory Service)
expresaron que las Cryptomonedas no eran una divisa legal, dado que, según ellos, las criptomonedas
no cumplían con los requisitos mínimos regulatorios de las transacciones con divisas. De igual
manera, dieron avisos de advertencia sobre la alta volatilidad en el valor del bitcoin y su falta de
valor intrínseco.(Korean Herald, 2013)
Para el 2017 Corea constantemente buscaba proponer normatividades que fueran más estrictas
en cuanto al uso de criptomonedas. Así, varios legisladores (entre ellos Park Yong-Jin) propusieron
que se enmendara la EFTA (Electronic Financial Transaction Act) para regular aun más de cerca las
criptomonedas (Zhao, 2017). De igual manera la FSC promulgó una prohibición de algunas
características de las transacciones con bitcoin, provocando que varias empresas de seguridad
cancelaran seminarios de seguridad para futuros inversores. Ahora bien, el gobierno coreano no
prohibió como tal el intercambio de bitcoin, sin embargo, los ICOs si estarían sujetos a dichas
restricciones.
Sin embargo, en enero de 2018 surgió una ola de declaraciones sobre futuras posibles acciones
regulatorias para la creciente industria de las monedas virtuales (Nelson, 2018). A pesar de las
amenazas anteriores de prohibir los ICOs, las autoridades financieras coreanas han sugerido que
se planea permitir los Initial Coin Offerings y la tecnología de blockchain. En realidad, para marzo
del 2018, la FSC dijo que aún no se ha decidido sobre el futuro de la prohibición de los ICOs
(The Korea Times, 2018).
Desde el 23 de enero de 2018 los oficiales coreanos han impuesto reglas prohibitivas de la
anonimidad de las cuentas que comercian con criptomonedas (Nelson, 2018). En realidad, lo que
quiere decir la frase anterior en términos positivos, es que Corea del Sur va a permitir el comercio
con criptomonedas como una actividad legal, para aquellas cuentas ligadas a los nombres reales de
quienes transan (Gordon, 2018). Sin embargo, la FSC aún no descarta la posibilidad de cerrar
todos los comercios virtuales de las criptomonedas, o bien, únicamente las que se encuentran
violando la ley.
Son 6 al menos los bancos coreanos que permitieron la apertura simultanea de cuentas para
retiros, depósitos y transferencias de fondos desde el 30 de enero de 2018, eso sí, con
restricciones. Los inversores deberán convertir sus cuentas digitales anónimas a cuentas
30
bancarias con nombres reales para continuar transando en el mercado virtual. De igual manera,
las transacciones y transferencias solo podrán realizarse entre cuentas con nombres reales y con
el mismo tipo de criptomonedas, esto es, bitcoin con bitcoin, ether con ether y así sucesivamente. Entre
los bancos que decidieron involucrarse en este nuevo método virtual se encuentran el Nonghyup
Bank y el Shinnan Bank. (Gordon, 2018)
Los coreanos han visto un gran potencial de inversión en las criptomonedas, se estima que el 20%
de los bitcoins del mundo se transan en este país. Con este alto nivel de transacciones, las
restricciones surgen cuando estas no se hacen por medio de un banco como se planteó
anteriormente. Esencialmente, el gobierno está prohibiendo el comercio doméstico anónimo
(Gordon, 2018). Estas prohibiciones se hacen cumplir por parte del gobierno por medio de
inspecciones forzosas de oficiales del NTS (National Tax Service) a lugares donde se piensa hay
comercio de criptomonedas, especialmente en los operadores más grandes como Bithumb. (Voa
News, 2018)
China
China es uno de los países con mayor regulación en el mundo, no en cantidad específicamente,
sino en lo severo y riguroso de lo que se impone por parte del gobierno. Este país asiático no ha
hecho más que imponer medidas drásticas en todas las dimensiones del comercio con
criptomonedas (Nelson, 2018). Comenzando por la prohibición de los ICOs, el gobierno chino
implementó rápidamente regulaciones para esta opción de recaudación de fondos,
principalmente porque desde la perspectiva gubernamental y del Banco Central Chino, este tipo
de fenómenos ha afectado el orden económico y financiero (Techcrunch, 2017). Claramente el
PBOC (People’s Bank of China) ha dicho que las criptomonedas o el bitcoin más específicamente, no
es una divisa y que las instituciones financieras no pueden involucrarse en transacciones con
bitcoin. Además, las páginas web que transan con criptomonedas deben registrarse con las agencias
regulatorias apropiadas. Igualmente, el PBOC se ha dedicado a prestar especial atención a el uso
potencial de las criptomonedas para lavado de dinero y ha educado constantemente al público sobre
los riesgos de hacer transacciones virtuales por su falta de centralización. (The Guardian, 2013)
Adicionalmente, China ha ordenado el congelamiento de todas las cuentas bancarias asociadas
con el intercambio y comercio de monedas electrónicas. Esto ha tenido serias repercusiones en
los negocios de Hong Kong, en donde más se pudo apreciar el impacto del ambiente prohibitivo
31
impuesto por el gobierno. Esto no ha sido más que un incentivo para los empresarios dedicados
a este negocio para abrir cuentas bancarias en el exterior donde la regulación sea más laxa e
incluso inexistente, en aras de continuar con la operación de su negocio. Los bancos que antes
permitían transacciones quedaron en una grave situación justo en el momento en el que el bitcoin
estaba en su cúspide. (SCMP, 2017)
Las duras regulaciones han sacado a la fuerza a los mineros de criptomonedas, más aún cuando en
toda la nación se implementó una restricción del uso del internet y de móviles para ingresar a
contenido relacionado con comercio de criptomonedas. Esta es una situación bastante impactante
para monedas como el bitcoin que tenían aproximadamente el 50% de la población minera en
China.
Aun así, para el 2016 el Banco Central de China contempló la posibilidad de que se contrataran
expertos en tecnología blockchain para desarrollar una criptomoneda propia. Ahora bien, basado en
la información que ofrece el Banco Central, el dinero virtual disponible sería controlado por el
mismo. No obstante, no se tiene registro de la creación de alguna criptomoneda, únicamente se
tienen noticias de que se encuentra en estado de planeación. Se espera que para el 2018 China
imponga duras regulaciones adicionales al uso de las criptomonedas. (Reuters, 2018)
P. Limitantes para el uso de las investigaciones
Las limitaciones para el uso de las investigaciones evaluadas se centran especialmente en el
componente técnico y el carácter globalizado de las criptomonedas, considerando que entender el
funcionamiento y los conceptos sobre los que están desarrolladas requiere unas bases de
conocimiento bastante amplias y especializadas. Igualmente, la poca información de carácter
académico o científico, si bien es una fuente importante para conocer del tema, dificulta llevar
este marco técnico a un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.
Ahora bien, en temas normativos es donde se encuentra un mayor vacío de información
confiable. Los pronunciamientos de los entes oficiales y regulatorios en los países estudiados no
son comprensivos, en realidad, abordan el tema de manera parcial, obligados por la fuerza
económica de las criptomonedas, o por la ocurrencia de fraudes en la industria.
32
Q. Tendencias
Existe una clara tendencia a considerar que el bitcoin y las criptomonedas en general es un tema de
esencial relevancia en la era digital. Pues bien, me identifico plenamente con esta tendencia
propuesta por la mayoría de los autores y textos consultados.
Se dialogará entre ideas que propongan métodos diversos de regulación sobre las criptomonedas y
las formas de aplicabilidad en Colombia basado en la normatividad o regulación de cada uno de
los países que las han propuesto.
De esta manera, se procurará mantener una posición objetiva e imparcial en el debate sobre las
mejores prácticas posibles para el desarrollo del mercado de criptomonedas en Colombia,
afrontando las lagunas y vacíos normativos por medio de la lógica y la observación de las
actuaciones de otros países que posiblemente se encuentren mejor informados y desarrollados
en el área.
IV. Marco teórico
Este apartado pretende explicar los conceptos e ideas a utilizar para resolver el problema de
investigación planteado y los modelos teóricos que se inscriben en el proyecto. Como tal, el tema
de las criptomonedas es bastante técnico y requiere conocer varios conceptos en aras de dar
solución al problema de investigación.
Existen diferentes dimensiones sobre las cuales los autores que han tratado el tema de las
criptomonedas se han enfocado, a saber, los antecedentes e historia del bitcoin, los temas de
seguridad y privacidad de los consumidores en las transacciones efectuadas con moneda virtual,
las criptomonedas como forma de inversión y, por último, las transacciones realizadas como tal y
su procedimiento.
Dado que este es un tema relativamente nuevo en la era digital no son muchas las líneas teóricas
las que se han desarrollado, por el contrario, quienes han investigado el tema se han dedicado a
33
describir el fenómeno y detallar algunos retos que se presentan en la cotidianidad de las
criptomonedas. Por esta razón, es común que las posturas críticas frente al tema del bitcoin y las
criptomonedas se encuentren principalmente en lo que se podría llamar “fuentes grises”, es decir,
prensa y artículos de opinión.
Ahora bien, siendo indispensable entender las criptomonedas cabalmente, es fundamental conocer
la terminología alrededor de las mismas. En primer lugar, se estudió la procedencia del dinero
electrónico y su cambio drástico a un modelo descentralizado y des intermediado. En otras
palabras, de acuerdo con el trabajo de Tapscott (2016) entender cómo la tecnología detrás de las
criptomonedas, en especial el bitcoin, está cambiando el negocio del dinero en el mundo. Lo anterior
implicó estudiar el fenómeno de las blockchains y la minería como forma de creación de dinero
electrónico.
En segundo lugar, para aproximarse a los temas de la privacidad y seguridad de los consumidores
fue necesario entender el concepto de protección criptográfica (Meiklejohn et al., 2013) y los
diferentes modelos creados para evitar fraudes de doble pago (Nakamoto, 2008), además de la
robustez de la red de protocolo bitcoin, en términos del riesgo de vulnerabilidad a ataques
cibernéticos que pretendan hurtar monedas y afecten la estabilidad de la red como tal.
De igual manera, en el tema de las transacciones fue fundamental observar cómo se obtiene y se
trasmite valor por medio de blockchains y cuáles son los incentivos, de forma que se estructuren
recompensas dentro del protocolo. Lo anterior también tiene repercusiones sobre el interés que
tienen las personas para atacar al sistema, por cuanto si se tiene una gran capacidad en un
servidor, se preferirá la producción de nuevos bitcoin a hurtar a otras personas, lo que en últimas
solo causaría un incremento en la desconfianza de los consumidores y por lo tanto una
devaluación de su propia riqueza (Nakamoto, 2008).
Esta investigación es novedosa por cuanto Colombia enfrenta un nuevo paradigma que no tiene
mayor desarrollo normativo. Por esta razón, un avance en la comprensión del tema de las
criptomonedas y sus enfoques de regulación brinda una base para investigaciones futuras que
quieran profundizar en estas u otras áreas que se ven involucradas en la transacción con
criptomonedas.
Sobre esa base, a continuación y para terminar, se exponen las consideraciones finales sobre los
enfoques normativos estudiados y su aplicabilidad en Colombia.
34
R. Consideraciones sobre los enfoques normativos estudiados y su aplicabilidad en
Colombia
El futuro de las criptomonedas es todavía una gran incógnita. Los analistas especializados en la
materia se encuentran divididos entre visiones optimistas, pesimistas y moderadas. Quienes
mantienen una visión positiva frente al futuro de las criptomonedas afirman que, a pesar de la
represión reguladora de los países, el bitcoin, por ejemplo, multiplicará su uso en por lo menos 4
veces el actual durante el transcurso de la siguiente década. En otras palabras, según esta visión,
las monedas electrónicas no son un fenómeno pasajero, fueron creadas y llegaron para perdurar
en el tiempo. Eso sí, se prevé que, de las numerosas criptomonedas conocidas, subsistan como
principales un máximo de 3, entre las cuales se encontraría el bitcoin. (La información, 2018).
Por otra parte, en una perspectiva más negativa, se estima que la vida de estas monedas no será
ni larga ni exitosa. Si bien las criptomonedas principales pueden incrementar su precio
increíblemente, posiblemente hasta 60,000 USD para el caso del bitcoin, esta visión considera que
lo más seguro es que su precio caiga luego hasta su coste de producción (que como se vio, varía
constantemente de acuerdo con el nivel de dificultad dentro del protocolo). Para estos analistas,
indudablemente las regulaciones y la preocupación de nuevos países que ingresen al mercado
global de las criptomonedas son factores que contribuirían a su caída (La información, 2018). Lo
anterior se fundamenta aún más cuando se observa que el creciente nivel de dificultad para minar
bitcoin implica el uso de grandes cantidades de electricidad. En un momento dado, la minería
causará un fuerte impacto en los precios del uso de energía eléctrica y los gobiernos tendrán
otros incentivos para regular las criptomonedas. En este sentido, no será posible desatender el
fenómeno económico.
Por último, en una visión más neutral, otros analistas esperan que el precio de las criptomonedas,
en especial el del bitcoin, deje atrás su volatilidad en paralelo a inversiones inteligentes de hombres
de negocios más experimentados. Esto facilitaría en gran medida que los sistemas financieros de
las naciones aceptaran las criptomonedas.
Observando las regulaciones de los países analizados, es decir, el Reino Unido, Japón, China y
Corea del Sur, es posible vislumbrar varias tendencias diferentes con respecto a la regulación de
35
las criptomonedas y las transacciones que se efectúan con ellas. Algunas prohibitivas y otras que
imponen condiciones para su uso, pretendiendo despejar al menos ciertos aspectos en el tema
legal. No obstante, el punto central que parece motivar la iniciativa regulativa siempre aparenta
ser el mismo, el riesgo que existe de usar las criptomonedas con fines ilegales, la financiación del
terrorismo, el lavado de activos, la evasión de impuestos, la corrupción, el fraude y la protección
al consumidor.
Aunque en la actualidad no sea posible verificar con total certeza el uso que se le da a las monedas
virtuales, es evidente que las naciones no se han quedado en el “banquillo” observando cómo su
poder de control se desvanece paulatinamente a medida que los sistemas P2P evolucionan y
ganan terreno. Si se parte de que la idea fundamental del uso de una moneda virtual es la
transacción entre pares, sin intermediarios, las actuaciones gubernamentales de los países
estudiados, aunque quieran respetar el funcionamiento del mercado virtual, también lo
desnaturalizan y deprecian las divisas continuamente con cada regulación impuesta, por más
pequeña que parezca.
Ante todo, debe quedar claro que el freno que se le pretende imponer a las criptomonedas es a
través de la regulación de lo que podría llamarse la “economía sumergida”, es decir, aquella que
no es visible para los Estados. Por consiguiente, en ocasiones resulta ser inefectiva, precisamente
por su carácter soterrado derivado del favorecimiento que implica el anonimato. No obstante,
lo evidente es que la transacción con criptomonedas conlleva riesgos no solo para los gobiernos,
sino también para los consumidores e inversionistas. De manera que por más difícil que parezca,
las naciones del mundo en donde abunda el uso de criptomonedas están realizando esfuerzos por
regular y controlar su utilización.
Así pues, dentro de los “movimientos regulatorios” observados, que en principio nacen de
iniciativas individuales de cada estado, a menudo se manifiestan cambios en el mercado global
de criptomonedas, máxime cuando las iniciativas se coordinan medianamente bien entre varios
Estados como ocurre en el caso del Reino Unido y la Unión Europea. Sin embargo, es innegable
que las regulaciones no son suficientes por sí solas para ejercer un control total de las
criptomonedas. En China, primer país en adoptar una prohibición de los ICOs y una estricta visión
frente al comercio de moneda digital, los inversionistas hallaron múltiples maneras para
comercializar con criptomonedas y comprar ICOs (Coin Telegraph, 2017).
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Lo anterior no quiere decir que las regulaciones no tengan el impacto deseado en cada país, sin
embargo, el efecto de la imposición normativa puede ser limitado. Aun así, a nivel global, fue
evidente el golpe al precio del bitcoin cuando China comenzó a imponer sus medidas prohibitivas.
Siendo uno de los países con mayor número de mineros, el precio del bitcoin paso de 20.089 USD
a estar por debajo de los 7.000 USD en la actualidad, sin embargo, la actividad transaccional
continuó. Obviamente, por la volatilidad del precio del bitcoin es muy posible que este importe
se vuelva a remontar. No obstante, este incremento nunca visto, parece encontrarse con más y
más obstáculos (regulaciones).
Bajo ese marco de análisis, claramente la solución no es la prohibición total, especialmente
porque su efectividad sería muy dudosa ante la fuerza y expansión creciente de la industria a
nivel global y el disímil grado de coordinación entre Estados con distintas condiciones de
desarrollo. Las criptomonedas por ser activos globalizados pueden operar desde cualquier país y los
empresarios pueden migrar constantemente tal como ocurrió en China. En teoría se necesitaría
que el mundo entero gozara de regulación sobre las monedas virtuales y que en todo lugar tuviese
un mismo nivel de restricción para que este modelo de represión funcionara.
Ahora bien, la posibilidad real que tienen los países para hacer cumplir las prohibiciones o
regulaciones impuestas también depende en gran medida de la fortaleza de sus instituciones. En
naciones con gran poderío gubernamental, las regulaciones prohibitivas cobran mayor sentido
práctico, puesto que es posible controlar al total de la población o a la mayoría de esta. Sin
embargo, en países como el nuestro, con mayor debilidad institucional, la tarea de hacer cumplir
la normatividad es más complicada. Por lo que es fundamental construir un análisis realista de
aplicabilidad desde esta perspectiva.
En principio, países con instituciones débiles pueden ver el uso de las criptomonedas en crecimiento
rápidamente. Naciones como Venezuela que cerraron el año 2017 con porcentajes de inflación
por encima del 2000% (Portafolio, 2017), presentan entornos demasiado volátiles para los
ciudadanos. Las personas logran observar como su dinero rápidamente pierde poder adquisitivo
en el transcurso de un año y muchas veces en momentos de desesperación pueden acudir a
cualquier medio para conservar el poder adquisitivo del dinero que han trabajado, incluso
invirtiendo en criptomonedas. Lo interesante en este punto es observar que el crecimiento de las
criptomonedas está ligado en muchas ocasiones a la debilidad institucional o financiera de un país,
de manera que, si estas naciones desean controlar lo que ocurre con las divisas electrónicas, en
37
tanto obtención de beneficios económicos como resultado de inversiones de alto riesgo, o bien,
las transacciones entre pares, muy seguramente podrán adoptar medidas de países
internacionales, incluso llegar a prohibir su uso dentro del territorio nacional, pero su propia
debilidad institucional sería el principal obstáculo para hacer cumplir lo que posiblemente se
profiera legalmente.
Es menester entender a fondo el funcionamiento de las criptomonedas y sus implicaciones en el
mercado, antes de regularlas. Colombia actualmente no tiene una regulación legal sobre
criptomonedas, sin embargo, las autoridades mediante diversos comunicados y mensajes han
buscado desincentivar que las personas las compren o hagan transacciones con las mismas.
En este sentido, es pertinente mencionar algunas referencias de las autoridades colombianas
sobre las criptomonedas. Por una parte, se tiene el comunicado emitido por el Banco de la República
de Colombia denominado “Comunicado Bitcoin”, efectuado el 1 de abril de 2014. En este
mensaje, el Banco pretende informar sobre tres aspectos del Bitcoin. En primer lugar, dice que
“La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por
el Banco de la República”. En segundo lugar, “el bitcoin no es una moneda en Colombia y, por
lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal en poder liberatorio ilimitado. No existe
entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones”. Por
último, en tercer lugar, señala que el bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una
divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En
consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen
Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
Igualmente, el Banco de la República se ha pronunciado en periódicos como EL TIEMPO,
sobre los riesgos de la compra de criptomonedas y transacciones con las mismas, expresando en
octubre de 2017 que, “Los riesgos de posibles pérdidas económicas en la adquisición,
negociación y transferencia de criptomonedas (como el bitcoin) recaen de manera exclusiva sobre
quien participe voluntariamente en dichas actividades” (El Tiempo, 2017).
En este sentido, se observan dos posiciones claras de la autoridad central financiera colombiana.
La primera de ellas desdice de cualquier carácter de moneda o divisa del bitcoin, lo que en general
incluiría todas las demás criptomonedas por analogía, y la segunda, que precisamente por lo anterior,
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todos los riesgos inherentes a la utilización de la moneda electrónica son exclusivos del
consumidor.
A su vez, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Carta Circular 29 de 2014,
dirigida a los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales y contralores
normativos de las entidades vigiladas, y al público en general, en la cual advirtió los riesgos de
las operaciones realizadas con monedas virtuales (bitcoin), y en particular: (i) que no se trata de
un activo que tenga equivalencia a la moneda de curso legal en Colombia, ni que pueda ser
considerado como una divisa, dado que no cuenta con el respaldo de algún banco central, y por
lo tanto no tiene poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones; (ii) que no están
respaldadas por activos físicos, ni por un banco central, por lo que el valor de intercambio puede
reducirse drásticamente e incluso llegar a cero, exponiéndose quienes hagan tales operaciones a
altas volatilidades en el precio del instrumento; (iii) que las plataformas transaccionales no están
reguladas por la ley colombiana, ni sujetas al control, vigilancia o inspección de la
Superintendencia, y al estar situadas en múltiples jurisdicciones su regulación y vigilancia escapa
al ámbito de la ley colombiana; (iv) que los compradores y vendedores se exponen a riesgos
operativos, p. ej., que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas); (v) que no existen garantías
privadas o estatales que amparen a quienes negocian con monedas virtuales; (vi) que no existe
obligación de transar ni aceptar las monedas virtuales como medio de pago; (vii) que no existen
mecanismos para obligar el cumplimiento de las transacciones con monedas virtuales, y (viii) que
corresponde a las personas conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen
con las monedas virtuales. Aunado a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades también ha
alertado públicamente sobre posibles engaños con bitcoin a través de las redes sociales11.
Así, esencialmente, las autoridades nacionales advierten la existencia de distintos riesgos
asociados al uso de las criptomonedas, y en esa medida se busca prevenir la responsabilidad que
pueda surgir para el Estado por razón del funcionamiento del mercado de monedas virtuales.
De esta manera, se realzan de forma negativa las características de las criptomonedas, pero en
realidad no existe regulación positiva en aspecto alguno. Dado este estado de cosas, a partir de
la investigación desarrollada sobre derecho comparado, en los países escogidos, para el evento
11Véase https://www.noticiasrcn.com/videos/supersociedades-alerta-ante-posibles-enganos-moneda-bitcoin
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en que a futuro Colombia decida regular el tema se identifican varios posibles enfoques
regulatorios que podrían evaluarse por las autoridades.
En primera instancia, Colombia necesita definir expresamente, como se hizo en Japón y en el
Reino Unido, la entidad gubernamental que se encargará de promover proyectos de ley y
normatividades alrededor de las criptomonedas, es decir, un equivalente a la FSA o la HMRC. Una
vez se haya definido esto, será posible definir en el ordenamiento jurídico el concepto de “Divisa
electrónica” o criptomoneda, de tal manera que haya claridad sobre este nuevo fenómeno
tecnológico y las autoridades puedan comprender mejor su funcionamiento para los propósitos
anteriormente descritos.
Con lo anterior en mente, nuestro país debe decidir sobre la equivalencia de las criptomonedas a
las divisas corrientes o convencionales. Este es un punto esencial en el análisis normativo, al cual
no se le ha brindado la suficiente importancia, pero que hasta el momento deja claro que, no
existe tal cosa frente a la moneda colombiana. Muy posiblemente, como ha ocurrido en 3 de los
4 países objeto del estudio comparado, la visión sobre las criptomonedas tendrá que cambiar para
pasar a dar legalidad a esta nueva tecnología y poder proteger a los consumidores efectivamente
desde el Estado, sin dejar que todos los riesgos inherentes a la transacción con criptomonedas
recaigan sobre las personas como lo expresó en su momento el Banco de la República. Esta
protección a los consumidores debe ser uno de los ejes principales de regulación alrededor de
las criptomonedas, sobre todo una vez se reconozca la importancia que han cobrado y se les
clasifique como un medio de pago válido dentro del ordenamiento colombiano.
En aras de asegurar el dinero invertido por los consumidores colombianos se deben tener en
cuenta dos dimensiones. La primera de ellas, resulta ser la responsabilidad del Estado. Tal como
lo planteó el Reino Unido, la entidad equivalente a la FCA en Colombia podría atender los
reclamos individuales de los consumidores, quienes serán elegibles para acceder a esquemas de
compensación. Ahora, la responsabilidad no sólo debe recaer en el estado, las plataformas
virtuales que respaldan las billeteras de criptomonedas y las transacciones también podrán
contribuir con la protección del consumidor tal como ocurrió en el caso de Coincheck con la
tragedia virtual que perjudicó a miles de consumidores. Por último, sería posible implementar
un seguro para los consumidores en aras de asegurar su dinero ante la ocurrencia de riesgos
operativos, específicamente en caso de hurto electrónico.
40
Subsiguientemente, el Estado debe reconocer la existencia de estos comerciantes y proveedores
del servicio de billeteras virtuales dentro de Colombia y proveer lineamientos sobre sus
obligaciones y derechos. Lo anterior, se asemeja en gran medida a la categorización de VCEO
en Japón, que en Colombia podría pasar a llamarse OIMV (Operador de Intercambio de Moneda
Virtual). Esta categorización perfectamente podría sentar una base para la creación de licencias
de comercio en Colombia y la posibilidad de exigir requisitos mínimos de seguridad a las
empresas o personas que decidan involucrarse en este mercado, informes especiales sobre su
operación, así como la realización de auditorías anuales a las empresas inscritas y registradas bajo
esta categoría de comerciante. Ahora bien, esta regulación necesariamente significa establecer un
estándar de seguridad de los operadores de criptomonedas que quieran operar al interior del país o
con individuos en Colombia, similar a un ISO 9001 o un estándar de habilitación.
Pues bien, es claro que la ilegalidad y la facilidad de desviar recursos por parte de los
consumidores es alta, por lo que también será menester la expedición de reglas orientadas a la
eliminación del anonimato en las transacciones con monedas virtuales. Esta propuesta
básicamente implica que los usuarios de billeteras virtuales y que tienen un numero serial de
identificación, vinculen su identificación virtual con su identificación real. En general, esto se
podría lograr de dos maneras, una de ellas, que la billetera virtual sea modificada para que la
persona sea identificable, o bien, que se cree un documento oficial del gobierno exigible para
aquellos que deseen transar con criptomonedas. Lo anterior, acompañado del licenciamiento
mencionado anteriormente o registro de las plataformas que apoyan el almacenamiento y las
transacciones en monedas virtuales, y de la imposición de sanciones a quienes incumplan la
regulación. Con este método será posible también rastrear las operaciones y los beneficios que
las personas obtienen a partir de sus transacciones o “inversiones” con monedas virtuales,
aunque este proceso requeriría un nivel tecnológico de la autoridad competente muy
especializado.
Sobre este último punto, de ser posible tener un método especializado que permita la trazabilidad
efectiva de los recursos, es viable trabajar en conjunto con organismos gubernamentales como
la DIAN para ejecutar un sistema de impuestos a la renta y a las ventas que se deriven de las
transacciones con criptomonedas.
Con la implementación de la categorización de organizaciones que se dedican al minado de
criptomonedas y a la posterior venta del mismo, es posible normativizar el comportamiento de estas
41
personas jurídicas desde otros aspectos. Una aproximación, sería el imponer la obligación a estas
organizaciones de reportar todas las transacciones que se hiciesen con criptomonedas, en aras de
detectar actividades sospechosas dentro de la red. Claro está, esta definición depende
enteramente de la posibilidad de remover el anonimato en las transacciones, de lo contrario,
estas pueden estar ligadas a un número de serie (la llave o firma que marca la transacción), pero
no a una persona natural o jurídica específica, lo que en últimas resulta inútil para las autoridades.
En una perspectiva más amplia, se podría también considerar la posibilidad de sujetar la actividad
de negociación de criptomonedas a regulaciones similares a las de los mercados financieros y de
valores, como se ha planteado en el Reino Unido. De nuevo, la efectividad de cualquier
regulación depende de que las autoridades cuenten con los recursos necesarios para lograr que
los sujetos regulados no evadan las normas.
En general, una regulación efectiva de las monedas virtuales, como fenómeno globalizado, solo
se podría lograr a través de la más sofisticada y amplia cooperación internacional posible, porque
el poder de regulación de Colombia es claramente limitado. Sin embargo, la regulación del uso
de la tecnología para personas que se encuentren en Colombia es un escenario que, si bien es
restringido, es sumamente necesario. De esta forma, el país debe en lo posible estar preparado
para cualquier desenvolvimiento futuro de las criptomonedas, especialmente si tiende a la
dimensión optimista de su desarrollo creciente de la que se hablaba con anterioridad. En este
sentido, es fundamental que el gobierno se ocupe de enseñar mediante campañas de difusión a
sus ciudadanos y empresas sobre todo acerca de las transacciones con criptomonedas, sus riesgos,
los derechos y obligaciones que se tienen, e información vital para el resguardo efectivo de los
consumidores y del gobierno frente a actuares ilegales.
42
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