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CORTE DE LA HAYA DEFINIÓ FRONTERA MARÍTIMAENTRE PERÚ Y CHILE

En su sentencia sobre la controversia marítima entre Perú y Chile, la Corte de La Hayaaclaró que ha definido el curso de la frontera marítima entre ambos países sin determinar lascoordenadas geográficas.

Conclusiones del fallo de La Haya sobre controversia Perú - Chile| RPP

En su sentencia sobre la controversia marítima entre Perú y Chile, la Corte Internacionalde Justicia (CIJ) de La Haya aclaró que ha definido el curso de la frontera marítimaentre ambos países sin determinar las coordenadas geográficas."La corte espera que las partes determinarán estas coordenadas de acuerdo con el falloactual, en espíritu de buena vecindad", subrayó el presidente del tribunal internacional, PeterTromka, al dar lectura del fallo.Luego de más de dos horas de lectura, se dio a conocer el veredicto inapelable y decumplimiento obligatorio sobre la controversia por los límites marítimos entre Perú y Chile."La corte establece que la frontera sigue una línea paralela (...) hasta las ochentamillas y a partir de ahí adquiere una dirección sur hasta un punto B, bajando (en línearecta y a la altura de las 200 millas) hasta un punto C", dijo el magistrado Tomka.CORTE: FRONTERA MARÍTIMA INICIA EN PROYECCIÓN DEL PARALELO DEL HITO 1(LEE MÁS)

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A continuación las conclusiones finales:1. "Por 15 votos a 1 la corte decide que el punto de inicio de la frontera marítima es la

intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea de mareabaja".

2. "Por 15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigueen dirección oeste, el paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1".

3. "Por 10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto Asituado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la fronteramarítima única".

4. "Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A la frontera marítima única continuaráen dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicasdel Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, conel límite de las 200 millas marinas...".

5. La corte se declaró incompetente en la petición peruana respecto a la solicitudde revisar el triángulo exterior de mar internacional. "No corresponde que la Cortese refiera", argumentó.

DEBE SABER QUE:Perú presentó en enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)de La Haya en la que sostuvo que la frontera marítima con Chile aún no estaba fijada en untratado de límites; mientras que Santiago apelaba a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954para alegar que la línea divisoria ya se encuentra definida.Las dos naciones culminaron en diciembre de 2012 la etapa oral del contencioso jurídico quemantienen en el tribunal internacional.En la demanda, el Perú solicitó determinar el curso del límite marítimo de conformidad con elderecho internacional ante la inexistencia de un tratado, precisando que debe iniciarse en elPunto Concordia, punto en que la frontera terrestre llega al mar.El planteamiento contemplaba el trazado de una línea equidistante a partir de las costas deambos países a fin de lograr una solución equitativa.Chile, basándose en la declaración de Santiago de 1952 y el convenio de zona especialfronteriza marítima de 1954, sostuvo que ambos estados acordaron una delimitaciónmarítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa porel hito Nº 1.

CORTE ANALIZÓ DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE 1952Uno de los puntos clave en el diferendo marítimo entre Perú y Chile es la Declaración deSantiago de 1952, que -según el vecino país- estableció la frontera marítima entre ambasnaciones.Así, la Corte de La Haya aseguró en su dictamen que la Declaración “no hace referenciaexpresa a la delimitación de la frontera marítima de las zonas generadas por lascostas continentales de sus estados parte”.El presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka, mencionó queen el artículo 2 de la Declaración las partes proclaman como norma de su políticainternacional marítima “la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña lascostas de sus respectivos países hasta una distancia de 200 millas”.“Esta disposición establece derechos mar adentro, pero no hace referencia a lanecesidad de establecer los límites laterales de la zona marítima de cada Estadoparte”, sentenció.Citando al artículo 3, (“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicadaincluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ellacorresponde"), Tomka apuntó que esta referencia “no necesariamente requiere que hayatenido lugar una delimitación”.

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“En consecuencia, si bien una descripción de la distancia de las zonas marítimas y unareferencia al ejercicio de jurisdicción y soberanía podría indicar que los Estados partestenían conocimiento de una delimitación general, llega a la conclusión la Corte que ni elartículo 2 ni el artículo 3 hacen referencia explícita a ninguna frontera lateral de laszonas marítimas proclamadas de 200 millas marinas ni tampoco puede considerarse quesean implícitas las necesidades de dichas fronteras”, acotó.No obstante, la Corte hizo notar que su apartado 4to, la Declaración de Santiago sí incluyóciertos elementos que son pertinentes al tema de la delimitación marítima, como que lazona proclamada de 200 millas marítimas ha de aplicarse también en el caso de territoriosisleños.“La segunda oración aborda la situación en que una isla o un grupo de islas esté situada amenos de 200 millas marinas de la zona marítima general de otro Estado parte. En esasituación, el límite de las zonas respectivas será el paralelo en el punto en que lafrontera terrestre del Estado en cuestión llega al mar”, refirió Tomka.“Observa la Corte que esta disposición, que es la única en la Declaración de Santiago de1952 que hace referencia a los límites de las zonas marítimas de los Estados partes, nadadice respecto a los límites laterales de las zonas marítimas que no se deriven de laexistencia de territorios isleños y que no son colindantes con las mismas”, sentenció.En consecuencia, dijo que “no convence a la Corte el argumento aducido por Chile de queeste artículo 4 podrá entenderse únicamente si se le considera que delimita no solamentelas zonas marítimas insulares sino también la totalidad de las zonas marítimas generales delos estados parte”.“La Corte concluye que el significado ordinario del artículo 4to, interpretado en sucontexto, no va más allá de establecer el acuerdo de las partes respecto de los límitesentre ciertas zonas marítimas insulares y aquellas zonas generadas por las costascontinentales que sean colindantes con dichas zonas marítimas insulares”, acotó.Finalmente, Tomka apuntó que, contrariamente a lo alegado por Chile, “la Corte haconcluido que Chile y Perú al aprobar la Declaración de Santiago no convinieron en elestablecimiento de una frontera marítima lateral entre sí siguiendo la línea de latitudque entra mar adentro en el océano Pacífico desde el punto que llega al mar sufrontera terrestre”.

CORTE DE LA HAYA ANALIZÓ CONVENIO DE 1954El presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, PeterTomka,durante la lectura de la sentencia por el diferendo marítimo entre Perú y Chile,detalló el análisis del tribunal respecto al convenio sobre la zona especial fronterizamarítima de 1954, que el país sureño considera un tratado de límites.Dicho acuerdo fue firmado por Chile, Perú y Ecuador, el cual -según Tomka- tuvo comoobjeto el establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones pesqueras.Remarcó que no se precisó cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo, cuandose convino una frontera, por lo que advirtió un “acuerdo tácito” entre ambos países.“El convenio solo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la fronteramarítima ni sus dimensiones, solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millasmarítimas desde las costas", refirió el magistrado según dio cuenta la traducción no oficial.Señaló, no obstante, que el retraso de Chile al registrar los acuerdos "no respalda" elargumento limeño de que este "no convenía importancia". “La corte concluye que estafrontera es una frontera a todos sus efectos”, precisó.En otro momento, Tomka recogió parte de la argumentación peruana que, dijo, no ha sidoimpugnada por Chile y la cual señala que la “zona impugnada” es muy rica y estáubicada en el sistema de la corriente de Humbolt.“Tiene gran abundancia de vida marina con 18 a 20% de capturas pesqueras del mundoproveniente de este sistema”, manifestó.

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Finalmente, Tomka reiteró que el acuerdo de 1952 "no determina la frontera marítima quesepara las fronteras marítimas generales entre ambas partes", pero qué sí reconocen en1954.Debe saber que:Perú presentó en enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)de La Haya en la que sostiene que la frontera marítima con Chile aún no está fijada en untratado de límites; mientras que Santiago apela a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954para alegar que la línea divisoria ya se encuentra definida.Las dos naciones culminaron en diciembre de 2012 la etapa oral del contencioso jurídico quemantienen en el tribunal internacional.En la demanda, el Perú solicita determinar el curso del límite marítimo de conformidad con elderecho internacional ante la inexistencia de un tratado, precisando que debe iniciarse en elPunto Concordia, punto en que la frontera terrestre llega al mar.El planteamiento contempla el trazado de una línea equidistante a partir de las costas deambos países a fin de lograr una solución equitativa.Chile, basándose en la declaración de Santiago de 1952 y el convenio de zona especialfronteriza marítima de 1954, sostiene que ambos estados acordaron una delimitaciónmarítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa porel hito Nº 1.