BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 31 Viernes 5 de febrero de 2016 Sec. I. Pg. 9397
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS1122 Resolucin de 26 de enero de 2016, de la Secretara General de Coordinacin
Autonmica y Local, por la que se desarrolla la informacin a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobacin en las Delegaciones de Economa y Hacienda.
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2016, establece, en su artculo 91, la frmula para el clculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para proceder a la liquidacin definitiva de su participacin en los tributos del Estado correspondiente a 2016. Esta frmula se desarrolla en trminos anlogos a los ejercicios anteriores.
Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio de 2016 se considera fecha lmite de presentacin de la informacin sobre esfuerzo fiscal ante las Delegaciones de Economa y Hacienda.
Dicha presentacin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 109.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2016, podr realizarse en papel o a travs de su transmisin telemtica con la firma electrnica del Interventor o, en su caso, del titular del rgano de la Corporacin local que tenga atribuida la funcin de contabilidad. Para el caso de la transmisin telemtica con firma electrnica esta Secretara General ha puesto a disposicin de las entidades locales una aplicacin accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.
Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligacin, esta Secretara General dicta la presente Resolucin, con arreglo a la habilitacin establecida en el artculo 109.Tres de la Ley 48/2015, antes mencionada.
Apartado 1. Informacin a suministrar por las Corporaciones Locales.
Para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisin, se requiere la informacin que, con carcter bsico y complementario, se cita en los apartados siguientes.
1.1 Informacin bsica.Los ayuntamientos debern aportar certificacin de los siguientes datos referidos al ejercicio 2014:
a) Recaudaciones lquidas de los siguientes tributos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana, especificndose, en su caso, y por separado, la recaudacin por bienes inmuebles de caractersticas especiales, como de naturaleza rstica.
Impuesto sobre Actividades Econmicas.Impuesto sobre Vehculos de Traccin Mecnica.
b) Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Siempre que se cite la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se entender en los trminos de la disposicin adicional novena del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el clculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribucin de la participacin en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, ... se correspondern con el importe de los valores catastrales minorados en la cuanta de la reduccin establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio econmico
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(artculos 65 a 70 del citado Texto Refundido). Adems, se especificar, en su caso, la base imponible de los bienes inmuebles de caractersticas especiales.
c) Tipos de gravamen aplicados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rstica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de caractersticas especiales.
d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el Impuesto sobre Actividades Econmicas.
En el caso en que se opte por la transmisin de la informacin en formato papel, estos datos se proporcionarn por los ayuntamientos utilizando el modelo de certificado recogido en el anexo de esta Resolucin. Dicho modelo podr ser descargado a travs de la aplicacin mencionada en el prembulo de esta Resolucin o solicitarse a las Delegaciones de Economa y Hacienda de la Administracin General del Estado.
Aquellas corporaciones locales que opten por la transmisin telemtica de los datos con firma electrnica, cumplimentarn directamente el certificado a travs de la aplicacin ofrecida en la Oficina Virtual de Coordinacin Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.
1.2 Informacin complementaria.En el caso de que la gestin recaudatoria est encomendada a otro ente territorial a cuya demarcacin pertenezcan los ayuntamientos, con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere delegado esta facultad, se deber remitir, adems, certificado de la recaudacin obtenida por aquel ente, el cual deber emitirlo en cumplimiento de la obligacin dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artculo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
En el documento que expida el rgano competente deber quedar constancia de que los ingresos corresponden al ejercicio 2014 y que han sido recaudados dentro del perodo voluntario. Igualmente, habr de especificarse que la recaudacin lquida por el Impuesto sobre Actividades Econmicas contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.
Apartado 2. Remisin de la informacin a las Delegaciones de Economa y Hacienda.
Los ayuntamientos que opten por tramitar el certificado en soporte papel, reunida la informacin citada en el apartado 1, la remitirn a la Delegacin de Economa y Hacienda de su provincia antes del da treinta de junio de 2016, segn establece el artculo 109 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2016.
Los ayuntamientos que opten por la tramitacin telemtica, debern grabar y transmitir con la firma electrnica, la informacin solicitada antes de esa misma fecha. En su caso, la documentacin complementaria se aportar en la manera habilitada para ello en la tramitacin telemtica.
A aquellos ayuntamientos que no aporten la documentacin anterior, bien mediante soporte papel, bien a travs de la transmisin telemtica con firma electrnica, en las condiciones sealadas, les ser de aplicacin, a efectos de practicar la liquidacin definitiva de su participacin en los tributos del Estado correspondiente a 2016, el coeficiente mnimo del esfuerzo fiscal medio calculado en los trminos del apartado 4 del mencionado artculo 109.
Apartado 3. Comprobacin de la informacin suministrada por las Corporaciones Locales.
3.1 Las Delegaciones de Economa y Hacienda proporcionarn a los ayuntamientos que lo soliciten el modelo de certificado incluido en el anexo de esta Resolucin y, en el caso en que la informacin sea suministrada por los ayuntamientos en formato papel, procedern a la grabacin de los datos correspondientes tal y como figuran en los certificados aportados por aqullos.
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Alternativamente, los ayuntamientos podrn acceder directamente a cumplimentar el certificado a travs de la aplicacin ofrecida en la Oficina Virtual de Coordinacin Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y proceder a su tramitacin telemtica con firma electrnica.
En todo caso, las Delegaciones de Economa y Hacienda, recibido el certificado a travs de una u otra va, debidamente cumplimentado y documentado, comprobarn su contenido con arreglo a los apartados siguientes.
3.2 Comprobacin de las recaudaciones.Para la comprobacin de las recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se debern tener en cuenta los siguientes extremos:
a) Los ayuntamientos debern aportar datos de la recaudacin lquida obtenida en perodo voluntario correspondiente al ejercicio de 2014.
b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los datos del certificado expedido por el rgano recaudador provincial o supramunicipal y las cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecern las recogidas en aqul, salvo cuando haya habido actuaciones de recaudacin municipal (por ejemplo: altas en padrones tributarios), en cuyo caso se recogern por separado y se sumarn ambos importes.
c) La recaudacin del Impuesto sobre Actividades Econmicas no podr exceder de la cuota tributaria total, deducida de la Tarifa (cuota modificada por la aplicacin del coeficiente de ponderacin, incrementada, en su caso, por los coeficientes de situacin, excluyendo los recargos provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudacin se incrementar con el importe de la compensacin que en relacin a 2014 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a cooperativas fiscalmente protegidas.
d) La recaudacin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana no podr exceder en ningn caso de la aplicacin del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base imponible sujeta a tributacin, datos que se incluyen en el modelo de impreso de recogida de datos del esfuerzo fiscal. Esta recaudacin se incrementar con el importe de la compensacin que en relacin a 2014 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.
3.3 Comprobacin de elementos tributarios bsicos.La comprobacin de los elementos tributarios bsicos deber incidir en los siguientes aspectos:
a) La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en los trminos de la disposicin adicional novena y en los artculos 65 a 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En aqulla no se incluir la base imponible de los bienes inmuebles de caractersticas especiales, que deber recogerse en el certificado de forma separada. En cualquier caso, se excluir la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributacin en este impuesto.
b) Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rstica, as como el correspondiente a los bienes inmuebles de caractersticas especiales, en su caso, debern estar incluidos en los lmites que se fijan en el artculo 72 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) La cuota tributaria total del Impuesto sobre Actividades Econmicas no deber incluir cuotas provinciales o nacionales ni recargos provinciales.
3.4 Resultados de la comprobacin.Realizada la comprobacin con arreglo a los criterios anteriores, las Delegaciones de Economa y Hacienda ajustarn a los mismos las certificaciones correspondientes, accediendo a la aplicacin habilitada a estos efectos por la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local.
En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los criterios anteriores, deber comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos correspondientes al objeto de que, en el plazo de quince das desde su recepcin, manifiesten las alegaciones que consideren oportunas sobre las diferencias observadas cv
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por las Delegaciones de Economa y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho plazo, consolidarn los datos en la aplicacin y remitirn a la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local la documentacin aportada por las Entidades locales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
Apartado 4. Remisin a la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local de la informacin sobre esfuerzo fiscal.
Antes del 30 de octubre de 2016, las Delegaciones de Economa y Hacienda remitirn, en envo nico, a la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local la documentacin aportada por las Entidades locales en soporte papel. sta se remitir ordenada con arreglo a los cdigos asignados a cada municipio por el Instituto Nacional de Estadstica, una vez grabados los datos incluidos en las correspondientes certificaciones.
Antes de esa misma fecha y una vez efectuada la comprobacin de la informacin recibida, con arreglo al contenido de esta Resolucin, independientemente del procedimiento de transmisin por el que se haya obtenido la informacin, la Delegacin de Economa y Hacienda proceder a dar por concluido el proceso mediante el bloqueo de la informacin correspondiente a los ayuntamientos de su provincia de acuerdo con las instrucciones de la aplicacin habilitada al efecto.
Para todos los ayuntamientos de la provincia, y como documentacin complementaria a la del prrafo primero de este apartado, se acompaar la siguiente documentacin:
a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudacin, de bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Econmicas se hayan reconocido, las Delegaciones de Economa y Hacienda debern acompaar una relacin conteniendo los nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a cada compensacin, especificando sta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudacin, de bases imponibles o de cuotas tributarias, se deber especificar esta circunstancia.
b) En el caso de que, a pesar de la limitacin establecida en el epgrafe c) del apartado 3.2 de esta Resolucin, la recaudacin del Impuesto sobre Actividades Econmicas supere a la cuota tributaria municipal, la Delegacin correspondiente deber acompaar una relacin de los municipios en los que se da esta circunstancia, especificando el motivo de la misma.
Apartado 5. Prrroga de los plazos.
Los plazos sealados en la presente Resolucin podrn ser prorrogados de oficio en la forma prevista en el Artculo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en cuyo caso, la Secretara General de Coordinacin Autonmica y Local adoptar el oportuno acuerdo que ser comunicado a los municipios a travs de los Delegados de Economa y Hacienda.
Madrid, 26 de enero de 2016.La Secretaria General de Coordinacin Autonmica y Local, Rosana Navarro Heras.
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http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
2016-02-04T19:26:00+0100
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