CONVENIO CONVENIO MULTILATERALMULTILATERAL
LA CONFECCIÓN DEL LA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE UNIFICADOCOEFICIENTE UNIFICADO
Consejo de Ciencias Económicas de Neuquén
18 y 19 de junio de 2014
Docente:
Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14Hermosinda Egüez 2
IntroducciónIntroducción
Conceptos
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
Un sujeto
Que ejerce su actividad◦Sustento territorial
En más de una jurisdicción◦Más de un sujeto activo
En un proceso único económicamente inseparable
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Incluye a los municipiosIncluye a los municipios
A pesar de que ellos no son parte signataria del Convenio, existiendo expresa referencia a obligaciones a
cumplir por los mismos en el artículo 35.
RGCA 2/14 Título VII
RCA 23/2011, entre otras: Los municipios deben aplicar el art. 35.
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Se trata de un acuerdo celebrado entre Se trata de un acuerdo celebrado entre jurisdicciones que tienen sus propios jurisdicciones que tienen sus propios
poderes tributariospoderes tributarios Objeto: armonizar o coordinar distintos aspectos del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos. Su propósito principal, desde el primer Convenio celebrado en forma bilateral entre la Pcia. de Buenos Aires y la Municipalidad de Buenos Aires (28/5/53) fue evitar la superposición del Impuesto a las Actividades Lucrativas, antecesor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
También se sostiene que es un modo de acotar la potestad tributaria de cada jurisdicción a su porción de base imponible
Para Mario E. Althabe es un modo de “delimitar” las potestades tributarias locales al ámbito de su propio territorio alcanzando la materia imponible que corresponda a su jurisdicción; para ello considera que hecho imponible e ingreso son inseparables oponiéndose a la clásica separación de hecho y base imponibles
Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14 6
ComplementariamenteComplementariamente
Como lo señalara JARACH, con el Convenio se logra que el solo hecho de desarrollar actividades en más de una jurisdicción, dentro de un Estado Federal, no acarree al contribuyente mayores gravámenes que los que tendría que soportar si toda su actividad se desarrollara en una sola jurisdicción.
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Referencias SintéticasReferencias Sintéticas
Ámbito de Aplicación yRegímenes de Distribución
El análisis se realiza en El análisis se realiza en base a:base a:Texto vigente del Convenio Multilateral
◦ Vigente desde 10/02/78 – Firmado en Salta 18/08/77
RG (CA) 2/2014
Propuesta de CM – La Falda (Córdoba) 1988
RG interpretativas
Casos concretos resueltos por CA y CP
Casos jurisprudenciales de la Justicia Ordinaria
Aportes doctrinarios, empresariales y profesionales
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ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNART. 1°ART. 1°
“Convenio Sujeto”
“Convenio Actividad”
Posición del Plenario “IRIARTE Y CIA. S.C.S” (C.P. 28/3/85; precedente Resol. C.A. “Canale Angelaccio” y Cía, del 26/9/79): convenio sujeto, con oposición de Enrique Bulit Goñi◦ También RCA 14 y 55/11 – RG CP 36/13
Senipex SA – TSJ CABA 15-04-2009: convenio “actividad”, revocando sentencia de 1ª. Instancia (ganadería e inmobiliaria). La importancia de la prueba. Otros casos.
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ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN
◦ Empresa con actividades diversas, separables (“escindibles”), pero con la administración de los recursos en común: aplica Convenio (“Autopista del Sol c/CABA, R.C.A. Nº 15/05, del 30/03/05)
◦ Empresa que pretende aplicar tributación local por sus ventas minoristas en Pcia. de Bs. Aires y C.M. por las ventas en el resto del país por medio de viajantes: corresponde C.M. por todas sus ventas (RCP Nº 1/99 “Esteban Fabra Fons c/Río Negro”)
◦ RCA 14 y 21/2011 “Petrobras c/ Sta. Fé”: Convenio Sujeto
◦ Criterio controvertido - Falta RG interpretativa Prueba del proceso único e inescindible
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REGÍMENES DE DISTRIBUCIÓNREGÍMENES DE DISTRIBUCIÓN
◦ General (artículo 2º) y especiales (artículos 6º al 13º); problemas del contribuyente que puede estar alcanzado por el régimen general y por uno o más regímenes especiales, o del contribuyente que puede estar sujeto a más de un régimen especial.
◦ Posiciones sobre la forma que adoptarían las liquidaciones en cada una de las posturas posibles.
◦ Nuestra opinión: “aplicación estricta” para los regímenes especiales; cuando “el caso” no encuadra exactamente en las previsiones de los Arts. 6º a 13º se aplica el Régimen General. Sin embargo, a través de los casos resueltos por los organismos de aplicación se observa el esfuerzo para tornar aplicables los regímenes especiales con “combinaciones” de régimen general que tornan muy difícil concebir un criterio rector.
REGÍMENES ESPECIALESREGÍMENES ESPECIALES
◦ Se separan del REGIMEN GENERAL por razones de simplicidad en las liquidaciones y por equidad en la distribución
◦ Para Bulit Goñi los regímenes especiales son excepcionales y el régimen general es la regla, por lo que NO ES UN REGIMEN RESIDUAL. En el criterio del citado autor, primero se deberá verificar si la situación de hecho encuadra en alguno de los regímenes especiales de los artículos 6 á 13 y, recién si se descarta ello, se pasará a aplicar el régimen general, planteando que es posible la coexistencia de ambos regímenes en la liquidación
◦ No hay coincidencias doctrinarias sobre el tema siendo mayoritaria la idea del REGIMEN RESIDUAL
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Regímenes de Regímenes de DistribuciónDistribución
Régimen General
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Régimen GeneralRégimen General Conformación de coeficientes
◦ 50% en función de los ingresos Computables
Jurisdiccionalizar o apropiar geográficamente o localización No computables
◦ 50% en función de los gastos Computables
Jurisdiccionalizar o apropiar geográficamente o localización No computables
Obtención de coeficientes para cada jurisdicción. RCP 12/11, 5/12 y 4/13: un solo juego de coef. y no coef. por actividades diferenciadas
Se aplican sobre los Ingresos Brutos corrientes obteniendo la BI de cada jurisdicción. Sobre cada porción de BI rigen las normas de la jurisdicción a que corresponde
SOBREPERÍODO
BASE (pasado)
Hermosinda Egüez 15
Gráficamente
No computables 30
2040
10
0,1000
0,3000
0,4000
0,2000
PERÍODO BASE
PERIODO DE
LIQUIDACIÓN
Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Salta
Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Formosa
Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de Tucumán
Sobre IIBB de período que se liquida con las normas de S.del Estero
20132014
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PERÍODO BASEPERÍODO BASE
CM – ART. 5
SI COINFECCIONA
BALANCE
SI NO CONFECCIONA
BALANCE
Ingresos y gastos del último balance comercial cerrado
en el año inmediato anterior
Ingresos y gastos del último año
calendario inmediato anterior
1618 y 19/06/14 Hermosinda Egüez
Hermosinda Egüez 17
EJEMPLO 1EJEMPLO 1
Cierre del ejercicio: 30/06 de cada año 31/12/13 01/07/12 30/06/13 01/07/14 31/12/14
Ingresos
Gastos
Coeficiente Distribuir ingresos del
año 2014
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Hermosinda Egüez 18
EJEMPLO 2EJEMPLO 2 No confecciona Estados contables
01/01/13 31/12/13 31/12/14
Ingresos Gastos
Coeficiente Distribuir ingresos del año 2014
Problema para enero, febrero y marzo
Art. 79 Resol. 2 CA
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Hermosinda Egüez 19
Régimen GeneralRégimen General
Ingresos
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Atribución
Del
Ingreso
Los ingresos se atribuirán a cada
una de las jurisdicciones
Principio general:
Contratos entre presentes
Gastos computables o no computables y la
operación se instrumente se
efectúe por teléfono, fax,
correspondencia, etc.
Principio Especial:
Contratos entre ausentes
Sustento territoria
l
Domicilio del
adquirente
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Hermosinda Egüez 21
Localización del ingresoLocalización del ingresoCriterios posiblesCriterios posibles
◦ lugar de concertación: Resolución General Interpretativa Nº 9 (Antecedente: “Indunor c/Pcia. del Chaco”, C.S.J.N., 13/9/73, al aceptar la gravabilidad de las exportaciones) Cedió en beneficio del criterio del lugar de entrega de la
cosa o de la prestación del servicio, mientras que aquel es sostenido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
Y la nueva tendencia, a partir de Honda Motors de Argentina SA c/ Mendoza RCP 26/10, sería atender al lugar del domicilio del comprador habitual y conocido por el vendedor, ya que de allí provienen los ingresos. Mismo criterio, entre otras, RCP 17/13 (Honda) y 7/13 (Loma Negra c/ Misiones)
◦ lugar del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios (aplicable expresamente en las operaciones “entre ausentes”); la Resolución C.A. Nº 4/94 (Expte. “Miguel Postiglione) resta relevancia a este criterio con fundamento en la realidad económica RCP 8/2011 Interpack c/ Pcia. San Luis
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Hermosinda Egüez 22
Localización del ingresoLocalización del ingresoCriterios posiblesCriterios posibles
◦ lugar de entrega del bien, obra o servicio: C.A., Resolución 1/95 (“Frigorífico Lamar”). Reforzado en los casos “Induclor S.A. y Petropol S.A. “ (R.C.A. Nº 2/97), “Sipetrol S.A.” (R.C.A. Nº 13/00), “Valle Alto S.A.” (R.C.A. Nº 4/04) y “Heil Trailer Internacional S.A.” (R.C.A. Nº 62/05), entre otras
◦ lugar de prestación de los servicios: ídem anterior
◦ lugar de radicación de los bienes18 y 19/06/14
Hermosinda Egüez 23
Localización del ingresoLocalización del ingresoCriterios posiblesCriterios posibles
◦el caso excepcional de “SIDERCA S.A. c/Chubut, Mendoza y Neuquén”, Resol. C.A. 4/95 y Resol. C.P. 6/96, lugar de “utilización económica de los bienes” (con la salvedad que no sienta precedente y resulta de aplicación sólo en el caso y para el futuro) RCP 2/2011 “Huyck Argentina c/ Pcia. Bs.As.”
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RCP 23/13, al tratarse apelación de RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL CHOCON Y PCIA. DE HIDROELÉCTRICA EL CHOCON Y PCIA. DE TUCUMANTUCUMAN En la RCP 23/13, al tratarse apelación de HIDROELÉCTRICA EL
CHOCON Y PCIA. DE TUCUMAN contra RCA emitida favoreciendo a Catamarca para asignarle ingresos por la energía suministrada a Minera La Alumbrera, a pesar de que Nodo de entrega de energía en EL BRACHO (Pcia. de Tucumán) y que MINERA LA ALUMBRERA CONSTRUYÓ a su propio cargo el trayecto de transporte de energía desde Tucumán a la Mina, se ratifica la asignación de base a Catamarca en estos términos:
“El vendedor conoce con precisión el lugar de destino final, elemento central para definir la atribución de ingresos, sin que tenga relevancia si el transporte está a cargo o no de los compradores; de las actuaciones se advierte que la electricidad está destinada a Minera La Alumbrera, situada en Catamarca, y por lo tanto corresponde atribuir los ingresos donde está el domicilio de la mina, porque no hay duda de que éste es el destino”.
ES DECIR SE AFIANZA EL CRITERIO DE ATRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE CONOCER EL VENDEDOR, CON PRECISIÓN, EL DESTINO FINAL.
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Venta de cosa mueblesVenta de cosa muebles
RG interpretativa N° 9: lugar de
concertación de la operación
Interpretación actual de los
organismos de aplicación:
jurisdicción de entrega del bien.
Variante: domicilio del comprador
habitual y conocido
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Locaciones de obras
y/o prestaciones de servicios
Locaciones de obras
y/o prestaciones de servicios
Según organismos de aplicación: El
ingreso se atribuye a la jurisdicción
donde se realiza la prestación
Excepcionalmente: lugar de utilización
económica o radicación de los
bienes
18 y 19/06/14 26Hermosinda Egüez
Hermosinda Egüez 27
Los ingresos a considerar para confeccionar el coeficiente son los gravados y los exentos. Luego cada jurisdicción decidirá, aplicando el coeficiente, si grava o no los ingresos y qué alícuota les aplica (RG (CM) N° 2/14 Arts. 75 a 77)
Se deben considerar todos los ingresos brutos, aún cuando las bases imponibles de las jurisdicciones se determinen de diversas formas (RG (CM) Nº 2/14, Art. 1º) netos de descuentos y similares (RG (CM) N° 2/14 Art. 2)
Los ingresos por exportaciones son no computables (RG (CM) 2/14, Art. 7), al igual que los gastos que les correspondan.◦En la actualidad: Caso especial de Misiones ◦CSJN Aceitera Martínez SA c/ Misiones 4/2/14
IngresosIngresos
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Hermosinda Egüez 28
Los ingresos por ventas de servicios de telecomunicaciones deben asignarse según el Régimen General (RG (CM) Nº 2/14, art. 11)
Los ingresos por atención de los cajeros automáticos deben atribuirse a la jurisdicción donde se presta el servicio y la distribución debe atender a la cantidad de cajeros automáticos en cada jurisdicción (“Red Link S.A.”, R.C.A. Nº 1/06)
IngresosIngresos
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Hermosinda Egüez 29
IngresosIngresosCesión de derechos televisivos: “Tele Red Imagen
S.R.L” –comercialización de la señal de TyC Sports; el ingreso se asigna a la jurisdicción donde se capta la señal y no donde se firma el contrato (tesis de la CABA)- RCP Nº 12/02; ídem “South American Sports S.A.” (RCP Nº 4/03)
A falta de elementos que permitan cuantificar los efectivos intercambios habidos de comunicaciones, de datos, de voz, de conexión telefónica o radioeléctrica y/o internet, estima razonable el criterio seguido por el Fisco de recurrir a un parámetro cierto indicativo de la efectiva prestación de servicios como lo es el lugar de emplazamiento geográfico de las antenas. GLOBAL CROSSING ARGENTINA S.A. continuadora de Impsat S.A. c/Provincia de Buenos Aires. RCA 19/11
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Hermosinda Egüez 30
IngresosIngresos
Traslado de gas por gasoductos: Por Régimen General (a partir período fiscal 2009), RG (CM) 2/09, Art. 14◦Mediante la R. (CPCM) 7/2009 [BO:
6/7/2009] se deja sin efecto la RG (CA) 2/2008 -fuente de este art.- y se restituye la vigencia de la RG (CA) 56/1995 que oportunamente dispuso la asignación del 100% de los ingresos derivados de la prestación del servicio de traslado de gas por gasoductos a la jurisdicción de origen del viaje. O sea por Art. 9 – Art. 35 RGCA 2/14
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Hermosinda Egüez 31
Ingresos ComputablesIngresos Computables
Ingresos brutos netos de descuentos◦RG (CA) 2/14 Arts. 1 y 2
Conceptos gravados y exentos◦RG (CA) 2/14 Arts. 75 a 77
Servicio de comunicaciones◦RG (CA) 2/14 Art. 11
Operaciones por Internet◦RG (CA) 2/14 Art. 19
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Hermosinda Egüez 32
Ingresos no ComputablesIngresos no Computables
Conceptos no gravados◦ RG (CA) 2/14 Arts. 75 y 77
Exportaciones◦ RG (CA) 2/14 Art. 7 a 10 – Pirelli RCA 9/10 y RCP
7/11
Diferencias de Cambio◦ RG (CA) 2/14 Arts. 20 a 22
CONCEPTOS CON TRATAMIENTO NO COINCIDENTE EN LOS CÓDIGOS LOCALES.
EJEMPLO: VENTAS DE BIENES DE USO.POR PRUDENCIA: COMPUTABLES SI ALGUNA DE LAS
JURISDICCIONES LAS CONSIDERAN GRAVADASDE LO CONTRARIO: NO COMPUTABLES
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Vendedor realiza gastos en extraña jurisdicción para realizar ventas
Atribución de ingresos en operaciones entre ausentes
Atribución de ingresos en operaciones entre ausentes
Vendedor y comprador no se ven la cara:Operación se convcreta por teléf., fax, internet
El ingreso se atribuye al domiciliodel adquirente
18 y 19/06/14 33Hermosinda Egüez
Ventas por correspondencia o Ventas por correspondencia o contratos entre ausentescontratos entre ausentes
◦ Requisito básico: la realización de gastos en la jurisdicción del comprador; antecedentes Resoluciones Comisión Arbitral Nos. 3 (ventas telefónicas a otra jurisdicción, con flete de entrega a cargo del vendedor) y 4, 5 y 6/99 (productora de energía en Neuquén con entrega de energía a Mendoza realizada en un nodo de conexión en Neuquén, aunque con gastos en Mendoza sin entidad suficiente para otorgar sustento territorial -pasajes y estadías de personal directivo y gastos de correspondencia-), de lo que parece surgir la tesis de que el gasto debe ser de significación para recién atraer ingreso a la jurisdicción del domicilio del comprador que atraerían al CM a la jurisdicción compradora; desacuerdo doctrinario por ausencia de gastos en la jurisdicción
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Hermosinda Egüez 35
Operaciones entre ausentesOperaciones entre ausentes
◦ “tiempo de atracción” de los gastos realizados: cuestión dudosa. El ejemplo de Bulit Goñi acerca de los avisos en diarios nacionales que atraerían al CM a la jurisdicción compradora; desacuerdo doctrinario por ausencia de gastos en la jurisdicción
◦ las operaciones realizadas a través de Internet se encuadran en las ventas por correspondencia (Resol Gral. (CM) Nº 2/14 Art. 19 y anteriormente en la 83/02)
◦ Últimos pronunciamientos: RCP 8/2011 INTERPACK SA c/ SAN LUIS” RCP 20/2013 (apelación de la RCA 38/2012) SYPHON SA
c/ MISIONES RCA 3/2014 PETROLERA DEL CONO SUR SA c/ BsAs.
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Hermosinda Egüez 36
Régimen GeneralRégimen General
Gastos
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Hermosinda Egüez 37
Gastos: computables y no Gastos: computables y no computablescomputables
El art. 75 RG (CA) 2/14 expresa que los coeficientes anuales se debe determinar asignando la totalidad de los gastos computables que tuviera la empresa en el
desarrollo normal de sus actividades
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Hermosinda Egüez 38
Gastos computables (Art. 3): Gastos computables (Art. 3): EnunciativoEnunciativo
•Combustibles y fuerza motriz
•Reparaciones y conservación
•Alquileres, primas de seguro
•Todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc.
•Los sueldos, jornales y toda otra remuneración
•Cargas Sociales arts 12 y 13 RG CA 2/14
•Amortización ordinaria admitida por la ley de IG – art 18 RG (CA) 2/14
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Hermosinda Egüez 39
Gastos no computables (Art. 3): Gastos no computables (Art. 3): Taxativo? Taxativo?
•El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración de productos industriales
•El costo de la mercadería en las actividades comerciales
•El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización
•Los gastos de propaganda y publicidad
•Los tributos (nacionales, provinciales y municipales)
•Los intereses
•Los honorarios y sueldos de Directores, síndicos y socios administradores, en lo que exceda el 1 % de la utilidad del balance comercial
•Deudores incobrables art 16 RG CA 2/14
•Atribuibles a regímenes especiales (directos e indirectos)
•Gastos de ingresos no computables: NO COMPUTABLES
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Hermosinda Egüez 40
Gasto efectivamente soportadoGasto efectivamente soportado
* Cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma desarrolle (ejemplo: dirección, administración, fabricación, etc.) aún cuando la erogación que el represente se efectúe
en otras jurisdicciones.
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Sustento TerritorialSustento Territorial
Presencia física del contribuyente en la jurisdicción. Con intención? Con significación?
RCP 20/2013 SYPHON SA c/ MISIONES. Se analizan distintos tipos de gastos y su sustento.
Hermosinda Egüez 41
Referencias sintéticas sobre “gastos Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”computables y no computables”
Costo de obras o servicios que se contraten para su comercialización: “FULL MEDICINE S.A.” (R.C.A. Nº 10/01, confirmada por R.C.P.): prestación de servicios médico-asistenciales subcontratando servicios de terceros; estos gastos son no computables; ídem criterio en “ROI S.A.” (R.C.A. Nº 22/01) y “Medicina Integral Metropolitana S.A.” (R.C.A. Nº 28/03)
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Hermosinda Egüez 42
Referencias sintéticas sobre “gastos Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”computables y no computables”
Intereses: parece lógico admitir que siguen la misma suerte, en general, los “gastos financieros” (diferencias de cambio –reconocido por art. 20 R.G. Nº 2/14-, descuentos otorgados por pronto pago, etc.).
Significatividad y magnitud del gasto: se deben analizar para ver si contribuyen al “sustento territorial”; si no tienen entidad para ello, la jurisdicción donde se soportó el mismo no participa de la distribución (“Capex S.A.”, “Hidroeléctrica El Chocón S.A.” e “Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.”, Resol. de la C.A. Nos. 4/99, 5/99 y 6/99, todas del 19/08/99). Nuevo criterio: dan sustento aunque no sean significativos
Gastos computables en UTES: si las jurisdicciones las consideran sujetos pasivos, para la confección del coeficiente deben tomarse los gastos de administración de la UTE y los gastos afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio (RG (C.A) Nº 2/14, Art. 16).
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Hermosinda Egüez 43
Referencias sintéticas sobre “gastos Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”computables y no computables”
Gastos de teléfonos: en función del lugar al que se llame R(CP) 3/08 Carlaván Goñi c/ Pcia. Bs.As.
Regalías hidrocarburíferas: computables porque no son parte del costo (no son materia prima ni incorporación física de bienes) RCP 24/10 YPF c/ Salta. Ídem en YPF c/ Tierra del Fuego RCP 23/11 (este caso, en la CA, Resol.52/10, se había resuelto como “tributo” no computable).◦ Regalías como contraprestación del Know how: No
computables. RCA 15/12 Nobleza Picardo SA c/ BsAs. y RCP 13/13.
Cargas sociales: se les reconoce naturaleza tributaria y por lo tanto no computables R(CA) 26/08 Cía Internacional de Tecnología c/ CABA. ESTE CRITERIO CAMBIÓ.
◦ Cambio de criterio RG CA 2/14 arts. 12 y 13 son computables y se aplica para confección de coeficientes a aplicar desde período fiscal 2011.
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Hermosinda Egüez 44
Referencias sintéticas sobre “gastos Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”computables y no computables”
Gastos de transporte art. 4 CM:
◦ atribución por “partes iguales” entre las jurisdicciones en las que se desarrolla la actividad
◦ y no “viaje por viaje” (sería engorroso) ni entre las jurisdicciones de origen y destino del viaje (no es la letra del convenio, pero la RG (C.A) Nº 7/06 dispone considerar “cada una de las operaciones”; vigencia: desde 01/01/07) Hoy art. 15 RG(CA) Nº 2/14
◦ “fletes de venta”? Sí: “ICI Argentina S.A. c/Pcia. de San Luis” (R.C.A.18/04)
◦ “soportado”: R(CA) 13 y 41/10 y RCP 18/1018 y 19/06/14
Hermosinda Egüez 45
Referencias sintéticas sobre “gastos Referencias sintéticas sobre “gastos computables y no computables”computables y no computables”
Gastos de compra son computables art. 3 CM:
◦ ¿los fletes son gastos de compra que se activan
junto al costo de la materia prima adquirida o de las mercaderías en las actividades comerciales (artículo 3º, inciso a, gastos no computables)?
◦ ¿los fletes son gastos de compra del art. 3: computables? R (CA) 39/09
◦ problemas que plantea computar o no los fletes de compra
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Hermosinda Egüez 46
FletesFletes
SALTA
SALTACOMPRADOR
TUCUMÁNVENDEDOR
TUCUMÁN
COMPRA BIENES DE CAMBIO, PAGA FLETE
FLETE ES PARTE DEL CMV: NO COMPUTABLE
TUCUMÁN NO DEBIERA PERCIBIR
TUCUMÁN PUEDE PERCIBIR
VENDE BIENES, PAGA FLETE
ES CONTRIBUYENTE DE CM – PONE EL PIE EN SALTA
FLETE NO ES PARTE DEL CMV: COMPUTABLE, FORMAR COEF.
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Hermosinda Egüez 47
Gastos que no se puedan atribuir con Gastos que no se puedan atribuir con certezacerteza
Los gastos que no se pueden atribuir con certeza según Art. 4
Son de escasa significación No son de escasa significación
Se distribuyen en la misma proporción que los demás
Se distribuyen mediante estimaciones razonablemente fundadas
RG (CA) 2/14 Art 14 son gastos de escasa significación cuando se dan concurrentemente las siguientes situaciones
En conjunto No superen el 10 % del total de gastos computables en el periodo
Cada uno individualmente No representa mas del 20 % del 10 % del total de gastos computables del periodo
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Hermosinda Egüez 48
Régimen GeneralRégimen General
Resumen
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Hermosinda Egüez 49
ResumenResumen1. Inclusión en el Convenio Multilateral
◦ Debe existir sustento territorial (poner el pie en la jurisdicción), lo que puede suceder a través de: Ingresos y/o Gastos
No cualquier gasto sino Computable Vinculado con la actividad interjurisdiccional y significativo
◦ Convenio Sujeto (criterio de la CP)
◦ Interpretación estricta de los Regímenes Especiales (opinión personal porque la tendencia de la CA es “mezclarlos” con el art. 2 en los casos “híbridos”)
2. Inicio de Actividades: Base Real
3. Luego de cerrado el período de Inicio: Confección Coeficientes◦ 50% Ingresos del período anterior
◦ 50% Gastos del período anterior
4. Con los Coeficientes se “reparte” la Base Imponible del período corriente
El no computable solo da sustento en las operaciones entre
ausentes
A
B
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Hermosinda Egüez 50
ResumenResumen
Conformación del Coeficiente◦ 50% en función de los Ingresos provenientes de cada
jurisdicción El convenio vigente no los define Computables (Criterio de la CA)
Todos los Ingresos Brutos Netos de descuentos y similares Se excluyen los No Gravados, Exportaciones y Dif.de Cbio. (Ingresos y
Gastos) No Gravados (Ver CM de la Falda: Computables) Se discuten otros conceptos:Recupero Incobrables (Reales)/Recup.de Gtos/Vtas.B.de Uso
Localización Lugar de concertación de las operaciones es criterio de la CSJN
“Indunor” 13-09-73 y RG interpretativa 9. Se dejó de lado. Aunque CA parecía inclinarse por “lugar de entrega/prestación.” Nuevo criterio: Domicilio del adquirente habitual y conocido.
A
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Hermosinda Egüez 51
ResumenResumenOperaciones entre ausentes
◦ Debe existir la intención concreta del contribuyente de penetrar en la jurisdicción
◦ Como no existe desplazamiento, se manifiesta a través de los gastos AUNQUE SEAN NO COMPUTABLES (Ej. Publicidad) PERO VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD INTERJURISDICCIONAL
◦ Debe existir un posterior ingreso QUE SE ATRIBUYE (LOCALIZA) DIRECTO A LA JURISDICCIÓN DEL
DOMICILIO DEL ADQUIRENTE
◦ Tiempo de atracción. Falta de coincidencia. ¿2 años?En el período siguiente
◦ Los ingresos conforman el coeficiente Domicilio del adquirente?
◦ Los gastos solo si son computables
B
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52
ResumenResumenEJERCICIO 2013
Realiza Gtos. CABA y
Publicidad País
Ingresos en 2013 CABA y Salta (TE)
Contribuyente CM
Tributa:
CABA (operac.presentes) y Salta (domic.del adquirente)
EJERCICIO 2014
Confec. COEF.
Sólo Gtos Comp.CABA (Publicidad NO COMP)
Ingresos 13 CABA y Salta (TE)
Tributa:
CABA (coef.) y Salta (COEF. y domic. del adquirente)
EJERCICIO 2012
Inicia Act. CABA
Realiza Gtos. CABA y
Publicidad País
Ingresos en 2012 sólo en CABA
Tributa CABA (Jurisdicc.)
Jujuy (TE)
Jujuy (TE) Base Real
18 y 19/06/14Hermosinda Egüez
Hermosinda Egüez 18 y 19/06/14 53
Regímenes de Regímenes de DistribuciónDistribución
Regímenes Especiales
Artículo 6º: actividades de la Artículo 6º: actividades de la construcciónconstrucción 10% a la jurisdicción de la “sede” (escritorio, oficina,
administración o dirección) 90% a la jurisdicción de “las obras”; análisis obra por
obra Aplicación “estricta” o “adecuación”: la respuesta de la
Comisión Arbitral (Arts. 30 á 32 de la RGCA Nº 2/14: “mixtura”)
Separación de actividad “principal” y actividad “secundaria”: el caso “SUPERCEMENTO SAIC” (R.C.P. Nº 15/03: separación cuando las actividades son escindibles; se aplican régimen especial y régimen general). Ídem RCA 1/14 Cía. Panamericana del Oeste c/ BsAs.
Concesionarias de corredores viales: arts. 27 a 29 (RGCA Nº 2/14); cambio de criterio con relación al caso “VIRGEN DE ITATI” (R.C.A. Nº 2/92; ahora uso del parámetro km. de la obra para el coeficiente de ingresos)
Instalación de estructuras metálicas: son inmuebles por accesión y encuadran en art. 6º (“Helebia SAIC”, RCP s/nº, del 19/10/83)
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 54
Art. 7º: entidades de seguros, Art. 7º: entidades de seguros, capitalización y ahorro, créditos y de capitalización y ahorro, créditos y de ahorro y préstamo ahorro y préstamo (fuera de la ley de entidades (fuera de la ley de entidades financieras)financieras)
20% a la jurisdicción de la administración o sede central (si hay más de una: se aplica régimen especial)
80% a la jurisdicción donde estén situados los bienes o radicadas las personas
Las administradoras de tarjetas de crédito y de compras (Ley 25.065) deben incluirse en el Régimen General (“Tarjeta Naranja S.A.”, R.C.A. Nº 39/04)
Casos de círculos de ahorro para fines determinados: corresponde su inclusión en art. 7º (R.C.A. Nº 8/00)
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 55
Artículo 8º: entidades Artículo 8º: entidades financierasfinancieras
Base imponible: en proporción a la sumatoria de ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas, para jurisdicciones donde existan casas o filiales habilitadas
Donde no hubiere casa o filial habilitada, se asigna todo el ingreso a la jurisdicción donde se hubiera realizado la operación
La asignación se realiza según el lugar de utilización económica de los fondos (“BBVA Banco Francés SA”, RCA Nº 17/04 y “Banco Río de la Plata SA”, RCA Nº 20/04)
Conceptos incluidos y excluidos de la sumatoria: se describen en el art. 34 de la RGCA Nº 2/14
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 56
Art. 9º: empresas de transportes Art. 9º: empresas de transportes de pasajeros o cargasde pasajeros o cargas Atribución de los ingresos al lugar de origen del viaje,
sin que participen las jurisdicciones “de mero tránsito”
Origen del viaje implica lugar “físico” de inicio del viaje y no lugar donde se contrate el mismo (“Empresa de Transporte Aconquija SRL”, RCA Nº 30/05)
Las actividades conexas al transporte quedan incluidas en el artículo 9º C.M.
Problemática de los viajes iniciados en el exterior con destino al país: los casos de la Provincia de Misiones (“SAUER SRL”, RCA Nº 42/05 y “CRUCERO DEL NORTE SRL”, RCA Nº 61/05)
Servicio de transporte de gas por gasoductos: art. 14 RGCA Nº 2/09; es actividad del artículo 2º del C.M. ◦ Nuevo cambio de criterio: vuelve al art. 9º: art. 35 RCA 2/14
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 57
Art. 10º: profesiones Art. 10º: profesiones liberales, consultorías y liberales, consultorías y empresas consultorasempresas consultoras80% a la jurisdicción donde se realiza la
actividad y 20% a la jurisdicción donde esté el estudio, consultorio u oficinas
Art. 39 de la Resol. 1/2014La prestación debe ser de servicios de
profesiones liberales; si existen otros, es tema de artículo 2º del C.M.
Los gastos realizados en una jurisdicción son prueba que dan el “sustento territorial” para demostrar el ejercicio de la actividad en la jurisdicción (“Muchnik Alurralde Jasper y Asociados S.A.”, RCA Nº 11/05: asesoramiento al Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo.)
El caso “IRUNGARAY, Armando c/Municipalidad de Buenos Aires” (C.S.N., 1987)
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 58
Art. 11º: rematadores, Art. 11º: rematadores, comisionistas u otros comisionistas u otros intermediariosintermediarios
20% a la jurisdicción de la oficina central y 80% a la jurisdicción donde estén radicados los bienes
No incluye a los que presten servicios de intermediación (“Brea, Alberto”, RCA Nº 21/98, venta de celulares por cuenta y orden de terceros)
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 59
Artículo 12º: prestamistas Artículo 12º: prestamistas particulares, hipotecarios o particulares, hipotecarios o prendariosprendarios
20% a la jurisdicción del domicilio del sujeto “no empresa” y 80% a la jurisdicción donde se encuentren físicamente ubicados los bienes muebles o inmuebles (la alternativa sería la radicación jurídica: no es la aplicable)
El análisis se realiza operación por operación
Hermosinda Egüez 6018 y 19/06/14
Art. 13: jurisdicciones Art. 13: jurisdicciones productorasproductoras
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 61
1° Párrafo1° Párrafo
“Ventas de productos primarios” “Despacho para venta fuera de la jurisdicción
de origen”
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 63
Actividades involucradas: Industria vitivinícola: vidIndustria azucarera: caña de azúcarProductos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país.
PRODUCTOR / VENDEDOR
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 64
La materia prima o productos deben ser despachados, desde la jurisdicción de origen, por el propio productor “sin vender” .
En otras palabras, el contribuyente productor traslada los productos desde la jurisdicción donde los produjo hacia afuera de la misma, donde los vende, momento en el cual debe distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre las jurisdicciones productora y comercializadora.
En bruto, elaborados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen
PRODUCTOR / VENDEDOR
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 65
Para su venta fuera de la jurisdicción productora. Mismo sujeto que produce en una jurisdicción y vende en otra u otras, de allí que se intenta proteger a la primera. Análisis en cabeza del vendedor (que es también productor).Éste el contribuyente que debe distribuir la base imponible entre la jurisdicción donde produjo y la o las jurisdicciones donde realizó las ventas.
Si el producto sale “vendido” de la jurisdicción productora, no necesita protección y distribuye los ingresos brutos según normas del régimen general.
PRODUCTOR / VENDEDOR
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 66
En el estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos, en la jurisdicción de destino, a un proceso de elaboración, enviados a casas centrales, sucursales, depósitos, plantas de fraccionamiento o a terceros. INTERPRETACIÓN AMPLIA
PRODUCTOR / VENDEDOR
DISTRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASEBASE
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 67
A productora: Valor de la materia prima o productos.Al precio mayorista, oficial o corriente en plaza.En el lugar y momento de expedición.
PRODUCTOR / VENDEDOR
OPERACIÓN POR OPERACIÓN
Comercializadora:Podrán gravar :
Precio Venta (-)“A”
Cuando se vendan.
“A”
VENDEDOR: “PONE EL PIE” EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN
DISTRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASEBASE
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 68
Si existen dificultades para establecer el precio mayorista mencionado:
85% del precio de venta obtenido. Destacamos que se trabaja con los
ingresos corrientes.
PRODUCTOR / VENDEDOR
OPERACIÓN POR OPERACIÓN
DISTRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASEBASE
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 69
PRODUCTOR / VENDEDOR
Más de una jurisdicción comercializadora:Régimen general
Contribuyente que produce en una jurisdicción y vende en otra
PRODUCTOS JURISDICCIÓN PRODUCTORA
JURISDICCIÓN COMERCIALIZADORA
FORESTA-LES
madera
Madera
muebles elaborados o
semielaborados
madera
Muebles elaborados
muebles elaborados
muebles semielaborados
muebles semielabora
dos
muebles elaborados18 y 19/06/14 70Hermosinda Egüez
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 71
DUDAS INTERPRETATIVASDUDAS INTERPRETATIVAS
PRODUCTOR / FABRICANTE / VENDEDOR
ELABORADORA
COMERCIALIZADORAPRODUCTORA
RÉGIMEN GENERAL
2° Párrafo2° Párrafo
“Compra de productos primarios” “Adquisiciones directas a los
productores”
VENDEDOR PRODUCTO COMPRADOR
1° Grupo
Productor Tabaco Industrial
2° Grupo
Productores
Quebracho Algodón
Industrial
Acopiadores
IntermediariosResponsables del
desmote
3° Grupo
Productores ArrozLana
FrutasCualquier sujetoAcopiadores
Intermediarios 73Hermosinda Egüez18 y 19/06/14
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
El comprador adquiere la materia prima directamente a los vendedores indicados en el cuadro anterior, según corresponda a los productos en él detallados de manera taxativa.
Para que exista sustento territorial en la jurisdicción productora por parte del comprador, éste debe tener gastos en la misma.
“Estira” la mano para ir a comprar.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 74
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 75
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
COMPRADOR
ELABORADORA
COMERCIALIZADORA
PRODUCTORA
PRODUCTOR / VENDEDOR
DISTRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASEBASEPara la jurisdicción productora: Se
atribuirá en primer término a la jurisdicción productora un importe igual al respectivo valor de adquisición de dicha materia prima.
Para las distintas jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad: La diferencia entre el ingreso bruto total y el importe asignado a la jurisdicción productora, será distribuido entre ellas, conforme al régimen establecido por el artículo 2.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 76
DISTRIBUCIÓN DE LA BASEDISTRIBUCIÓN DE LA BASE
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 77
COMPRADOR
ELABORADORA
COMERCIALIZADORAPRODUCTORA
PRODUCTOR / VENDEDOR
En primer término un importe igual al
respectivo valor de adquisición de dicha
materia prima.
Jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad: La diferencia entre el ingreso bruto total y
el importe asignado a la jurisdicción productora.
DISTRIBUCIÓN DE LA BASEDISTRIBUCIÓN DE LA BASE
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 78
ELABORADORAS
COMERCIALIZADORAS
PRODUCTORA
PRODUCTOR / VENDEDOR
En primer término un importe igual al
respectivo valor de adquisición de dicha
materia prima.
Jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad: La diferencia entre el ingreso bruto total y
el importe asignado a la jurisdicción productora, conforme al régimen
establecido por el artículo 2.
COMPRADOR
DISTRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASEBASE En primer término a SALTA el valor de adquisición de
la materia prima al momento de la compra (ejemplo: noviembre de 2009), pero se atribuye y por lo tanto se declara recién cuando se venda (ejemplo: diciembre de 2009).
Se trata de un impuesto “sobre los ingresos brutos”, lo que supone la existencia imprescindible del ingreso.
El sujeto contribuyente se verá obligado, en algunos casos, a implementar un sistema de control de existencias (FIFO) de las materias primas adquiridas –ejemplo- seguimiento del tabaco que entra al proceso de producción de cigarrillos.
Producciones continuas, pierde significación si la atribución en primer término se refiere a asignar base en el mismo mes de la compra.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 79
DISTRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASEBASE Si el contribuyente es exportador a
nombre propio, debe proporcionar el valor de adquisición según las ventas al exterior y las ventas al mercado interno (“Ledesma SAAI c/ Pcia. de Salta”, RCA Nº 31/02).
Se trata siempre de compra de materia prima por lo que no se generan los problemas de elaboración o transformación que analizamos en el primer párrafo del artículo 13.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 80
DUDAS INTERPRETATIVASDUDAS INTERPRETATIVASSi el valor de compra llegara a
ser mayor que el de su posterior venta se genera el problema.
La/s jurisdicción/es de posteriores etapas se quedan sin base.
Ídem 1° primer párrafo.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 81
DUDAS INTERPRETATIVASDUDAS INTERPRETATIVASSi la compra se realiza a productores de la
misma jurisdicción donde luego se industrializa la misma, entendemos que igualmente se aplica el 2° párrafo analizado. Ello así porque el requisito de procedencia de desarrollar las posteriores (a la compra de la materia prima) etapas en distintas jurisdicciones no impide que una de ellas coincida con la productora.
Para sustentar la postura traemos en auxilio el primer párrafo que sí requiere que la venta se realice en otra/s jurisdicción/es distintas a la productora, o sea, que cuando se quiso precisar qué parte de la actividad debe realizarse en las jurisdicciones, los signatarios del CM lo hicieron.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 82
DISTRIBUCIÓN DE LA BASEDISTRIBUCIÓN DE LA BASE
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 83
ELABORADORAS
COMERCIALIZADORASPRODUCTORA
PRODUCTOR / VENDEDOR
En primer término un importe igual al
respectivo valor de adquisición de dicha
materia prima.
Jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad: La diferencia entre el ingreso bruto total y
el importe asignado a la jurisdicción productora, conforme al régimen
establecido por el artículo 2.
COMPRADOR
3° Párrafo3° Párrafo
“Mera Compra”
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 85
ELABORADORACOMERCIALIZADORA
PRODUCTORA
PRODUCTOR / VENDEDOR
Actividad del PRODUCTOR:NO GRAVADA
MERA COMPRA,a un productor primario, esto es, el vendedor es un productor primario,
producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la
jurisdicción productora
COMPRADOR
RESTANTES PRODUCTOS
AGROPECUARIOS / MINEROS / FORESTALES / FRUTOS DEL
PAÍS
CONDICIONES DE CONDICIONES DE PROCEDENCIAPROCEDENCIA
En los casos en que la jurisdicción productora grave la actividad del productor: La atribución de todo el ingreso bruto se hará con arreglo al régimen del artículo 2º por cuanto al gravar al productor, la jurisdicción donde el mismo está localizado ya no necesita protección.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 86
DISTRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASEBASEA la jurisdicción productora: Se atribuirá
en primer término a la jurisdicción productora el cincuenta por ciento (50%) del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición.
Cuando existan dificultades para establecer este precio, se considerará que es equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del precio de venta obtenido.
Al asignar solo el 50% le otorga menos protección a la jurisdicción productora que la que se le concede a los productos incluidos en el 2° párrafo.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 87
DISTRIBUCIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA BASEBASEA las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos: La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el importe asignado a la PRODUCTORA, será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos conforme al régimen del artículo 2º.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 88
DUDAS INTRPRETATIVASDUDAS INTRPRETATIVASEn primer término se atribuye a la
jurisdicción productora el 50% del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición; si hay dificultades para establecerlo, se considera que es el 85% del precio de venta obtenido.
¿Debe producirse la venta?Entendemos que si, aunque se trata
de un H.I. muy particular (Mera compra).
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 89
DUDAS INTERPRETATIVASDUDAS INTERPRETATIVAS El supuesto de procedencia es
siempre que el comprador sea sujeto de Convenio, es decir que haya “sustento territorial” (“Louis Dreyfus Ltda.”, RCA Nº 27/05 y RCP Nº 7/03, en función de pruebas sobre la recepción en Salta del producto adquirido: ídem en “Pecom Agra S.A.”, RCP 9/03). El sustento territorial no se presume, sino que debe ser probado por el fisco.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 90
DUDAS INTERPRETATIVASDUDAS INTERPRETATIVAS La “dación en pago” de productos
primarios hace aplicable el art. 13, 3º párrafo, para el sujeto que recibe el producto (“Syngenta Agro S.A.”, RCA Nº 23/04). La recepción en pago es “mera compra”, criterio fiscal que nos parece excesivo.
La “mera compra” es un régimen de excepción y controvertido que para su configuración no requiere habitualidad.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 91
DUDAS INTERPRETATIVASDUDAS INTERPRETATIVASNo conlleva que en todos los
casos las compras deben ser ocasionales, accidentales o esporádicas, sino que abarca también las que no tienen ese carácter (“Syngenta Agro SA c/Pcia. de Salta”, RCP 11/2008).
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 92
DUDAS INTERPRETATIVASDUDAS INTERPRETATIVASEl “momento” de la atribución de
ingresos a la jurisdicción productora es aquel en el que obtiene sus ingresos el comprador (antes, al comprar, solo calcula la base imponible para la jurisdicción productora). “Syngenta Agro SA c/Pcia. de Salta”, RCA 43/07.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 93
DUDAS INTRPRETATIVASDUDAS INTRPRETATIVAS◦“Mera compra” por parte de
exportadores: no se gravan ingresos por la actividad de exportación y no se transgrede ninguna disposición de mayor jerarquía: “SA Louis Dreyfus y Cía. Ltda. c/Pcia. del Chaco”, RCP 10/08; “Aceitera Gral. Deheza c/Pcia. de Salta”, RCA 33/07; “Vicentín SAIC c/Pcia. de Tucumán”, RCP 26/08.
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 94
Organismos de aplicaciónOrganismos de aplicación
9518 y 19/06/1418 y 19/06/14 Hermosinda EgüezHermosinda Egüez
* Revisión Judicial de las decisiones de la Comisión Plenaria
No se admite la revisión judicial directa de sus decisiones, habiendo desestimado la Corte el recurso extraordinario por arbitrariedad (CSN, 22/9/83, “Cía. Minera Aguilar S.A. s/Expte. Comisión Arbitral 24/81”) y el recurso de amparo (CSN, 18/10/83, “Cía. Minera Aguilar S.A. c/Comisión Plenaria”) por entender que:
a) existen otras vías para la discusión; b) que el recurso extraordinario solo procede contra sentencias judiciales definitivas; c) que el planteo debe hacerse ante los tribunales locales cuando se haya pagado equivocadamente el tributo; y d) que la Corte podría tomar intervención si se suscita cuestión federal suficiente
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 96
Revisión judicial de las Revisión judicial de las resoluciones de la Comisión resoluciones de la Comisión PlenariaPlenaria◦ Tampoco la recurrencia a los
Organismos del Convenio produce la suspensión de los procedimientos fiscales hasta que haya resolución, pero normalmente los fiscos así lo hacen
◦ Las decisiones de los Organismos del Convenio carecen de fuerza ejecutoria, pero es doctrina de la Corte que la constitucionalidad del Convenio y la importancia de los decisorios de sus organismos permiten la tacha de arbitrariedad a los pronunciamientos judiciales que nos los tomasen en cuenta (“Red Star S.A.”, 21/7/71; “Deca Industrial y Comercial S.A.”, 20/5/76)
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 97
Otros aspectosOtros aspectosLos organismos de aplicación
◦Especialización impositiva
Inicio de actividades
Protocolo adicional
Aplicación a los municipios
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 98
ASPECTOS SUSTANCIALES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
• Criterios para apropiar los ingresos y gastos en operaciones entre presentes
• Qué deben entenderse por operaciones entre ausentes. Cómo se define el domicilio del adquirente.
• Aplicación complementaria entre Régimen General y los Regímenes Especiales
• Poner en funcionamiento la figura del Protocolo Adicional
• Definir el sustento territorial
• Convenio Sujeto y Convenio Actividad
• Redefinición y enumeración taxativa de gastos no computables
• Acotar y unificar los regímenes de retención, percepción y recaudación
• Implementar un Régimen de Consulta Vinculante
18 y 19/06/14 99Hermosinda Egüez
MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS
“POR UN TRIBUTO AL
SERVICIO DE LA COMUNIDAD”
18 y 19/06/14 Hermosinda Egüez 100