JORNADA Y HORARIO DE TRABAJOESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: 40 horas semanales de trabajo efectivo. De promedio en el cómputo anual.
CONVENIO COLECTIVO 1776 horas al año y una duración
máxima de 9 horas al días. El sábado de feria que cada año
corresponda será de 10.00 a 14.00 horas.
DESCANSOSESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: Día y medio ininterrumpido que
comprenderá el domingo todo el día y el sábado por la tarde o la mañana del lunes.
Los menores de 18 años tendrán 2 días ininterrumpidos.
CONVENIO COLECTIVO: Domingo todo el día y la tarde del
sábado o la mañana del lunes.
HORAS EXTRAHORDINARIAS ESTATUTO DE TRABAJADORES El número de horas extraordinarias no
podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores que por la
modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
CONVENIO COLECTIVO: Tendrán la consideración de horas
extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el Convenio. Estas horas tendrán un incremento del 50% del valor de la hora ordinaria.
FESTIVOSESTATUTO DE TRABAJADORES: Las fiestas laborales, que tendrán
carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
VACACIONESESTATUTO DE TRABAJADORES:• El período de vacaciones anuales
retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales
CONVENIO COLECTIVO:• 30 dias naturales y que se hará dentro
de los primeros 9 meses del año de común acuerdo entre empresario y trabajadores
PERMISOS RETRIBUIDOSESTATUTO DE TRABAJADORES:a) 15 días naturales por matrimonio.b) 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente
o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
TRABAJO NOCTURNOS Y A TURNOS
ESTATUTO DE TRABAJADORES: A los efectos de lo dispuesto en la
presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas
CONVENIO COLECTIVO: Se considerará trabajo nocturno el
realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
El trabajo nocturno tendrá un incremento del 25% salvo que el salario se haya establecido a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
SALARIO BASE Y COMPLEMENTOS SALARIALES APLICABLES
Titulado de Grado Superior 1.280,65 €/mensual
17929,1 €/anual (14 pagas)
Titulado de Grado Medio 1.238,82 €/mensuales
17.343,48€/ anual (14 pagas)
¿CUÁNDO Y COMO DEBE LA EMPRESA PAGAR EL SALARIO? El salario debe abonarse en
la fecha que se haya convenido y en defecto de pacto expreso entre el trabajador y el empresario, se abonará conforme a las costumbres pero, en cualquier caso, el periodo de tiempo para abonar estas prestaciones no podrá ser superior al mes.
INDICAR EL NUMERO Y CUANTÍA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y LAS FECHAS EN QUE SE COBRAN
Con anterioridad a los días 15 de julio y 22 de diciembre, las empresas abonarán a sus trabajadores una paga extraordinaria en cada una de las fechas indicadas por importe de una mensualidad, calculada sobre el salario base vigente en la fecha de abono, más antigüedad que pudiera corresponder. Estas dos pagas extraordinarias serán imputables cada una de ellas al primer y segundo semestre del año, respectivamente.
¿SE PUEDE PEDIR UN ANTICIPO? EN EL SUPUESTO DE ESTAR REGULADO ¿CUÁNDO ? ¿DE QUÉ CANTIDAD?
Si se puede, porque aparece en el art. 29.
Y no dispone de ninguna cantidad, pero se debe dar una causa justificada para poder recibirlo.
PERÍODO DE COTIZACIÓN MÍNIMA
Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
DÍAS DE PRESTACIÓN MÁXIMO Y A PARTIR DE QUE PERÍODO DE
COTIZACIÓN. A partir de 2160 días de cotización te
corresponden: 720 días de prestación son los días de
prestación máxima.
CALCULO DE LA BASE REGULADORA
¿Cuántos son los días computables? 960 días que serían 10 meses de paro.
¿A partir de cuantos días hay un porcentaje distinto y cual es?
Hasta 180 días el 70%, y después se reduce hasta el 50%.
¿A partir de que días la pensión varia y cual es la cantidad?
A partir de 140 días/ 1000€.
¿Máximos y mínimos de prestación legales?
El mínimo mensual de la prestación es de 497 euros.El máximo mensual es de 1087,20 euros. ¿Y en el supuesto que tuviese hijos?El mínimo mensual de la prestación es de 664€.El máximo mensual es de 1242,52€ con un hijo a cargo y de 1397,83€ si se tienen 2 o mas hijos a su cargo.
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