CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Maria Andreina Medina DurandDOCENTE: EMILY RAMIREZDERECHO TRIBUTARIOSAIA - A
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
CONTRIBUCIONES Es la acción y efecto de contribuir (pagar un impuesto, concurrir de manera voluntaria con una cantidad para un
cierto fin, ayudar a otros).
Una contribución, por lo tanto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de
obras públicas.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES Es aquél tributo que se debe al ente
recaudador por estar establecido en la Ley y que genera o pudiera generar una obligación cuyo uso
o cuyo aprovechamiento es potestativo del beneficiario o en algunos casos se debe
por actividades realizadas por el ente recaudador en beneficio del contribuyente, sin que medie conducta por parte del mismo. Es también la
actividad estatal que es generadora de un especial beneficio que puede ser personal o
colectivo.
CLASIFICACIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Contribución por Mejoras:Incrementan el valor de un inmueble de un particular por la construcción de obras públicas.
CARACTERISTICAS:La obligación de pagar la contribución es de carácter personal.
El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella.
Que el tributo se destine efectivamente al financiamiento de la obra.
CLASIFICACIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Contribuciones Parafiscales:Son pagadas a entes distintos al fisco. Pago que se efectúa cuando la ley obliga a hacerlo a un ente distinto al fiscal, y sin que medie contraprestación o posibilidad de contraprestación alguna.
CARACTERISTICAS:Es un ingreso extraordinario, puesto que es un mecanismo del estado para obtener ingresos sin ofrecer una actividad en beneficio de los ciudadanos.
Es finalista ya que se dirigen a un fin especifico puesto que están destinados a dar soporte financiero al Estado
Obligatorias: son estipuladas en la ley y su incumplimiento trae consigo la penalización por parte del ente recaudador y dicha penalización se ajusta las características y montos de los incumplimientos.
Surgen unilateralmente, puesto que es el Estado quien se encuentra determinado por el garante debido a que provee de beneficios individuales o de grupos sociales quienes deben acogerse al principio de cancelación por el disfrute del mismo.
Es de carácter real: están normalizados por la existencia de una ley para efecto especifico. Ejemplo: IVSS, BANAVIH, INCES, entre otros.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALESSeguro social obligatorio•Son contribuciones que se hacen con la finalidad de ofrecer beneficios a terceros, ya sea a través de jubilaciones, subsidios por enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, etc. Regulada a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en donde obligan al patrono a realizar deducciones al salario del trabajador.
INCES•Son contribuciones especiales derivadas de actividades del Estado, recabadas por dicho órgano para asegurar su financiamiento autónomo y para la consecución de fines sociales.
•Todo patrono que ocupe 5 o más trabajadores, deberá cotizar el 2% del total del salario pagado a los trabajadores que les presten servicios y, debe retener el 1/2%, o sea, el 0,5% de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, cotizadas por los empleados.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación•Los aportes estarán destinados a financiar las actividades de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones y deberán ser consignados en su totalidad ante el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT).
•La obligación de aportar para aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T).
CONTRIBUCIONES PARAFISCALESContribuciones previstas Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas•Los artículos 32 y 34 de la ley, detallan los elementos que contiene la composición del aporte y contribución especial, en donde señala que toda persona jurídica o entes públicos con fines empresariales tiene que contribuir con el 1% de sus ganancias al Fondo Nacional de Antidrogas y 2% cuando se traten de empresas para la elaboración fabricación de bebidas alcohólicas, tabaco o sus mezclas.
•Dichos aportes serán dirigidos a diferentes planes sociales para concientizar sobre el uso y consumo de dichas sustancias dañinas a la salud.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones•Tiene como finalidad el financiamiento de las operaciones propias de CONATEL, y está prevista en el artículo 148 de la Ley, de la siguiente manera; “Quien presente servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotación de esa actividad..”
¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS?
Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria distinta a los tributos
típicos.
Dichas contribuciones no son de carácter fiscal y no
forman parte del presupuesto anual del
Estado.
Va dirigida con la finalidad de obtener un objetivo
especifico, no es dependiente del Estado
como tal para su desarrollo.
REFERENCIAS Constitución de República Bolivariana de Venezuela 1999 Código Orgánico Tributario Ley Orgánica del Poder Público Municipal •Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia
estupefaciente y psicotrópicas Ley Orgánica de Telecomunicaciones Material Modelo SAIA Derecho Tributario
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