CONTRATO DE HOSPEDAJECARACTERÍSTICAS
Los contratos son actos que crean o transmiten derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben.
Las partes del Contrato de Hospedaje son: el Hotelero y el Huésped.
Según lo establecido en el Código Civil Argentino, el Contrato Hotelero es:
Oneroso Innominado o atípico
Bilateral Consensual No Formal
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESDerecho del pasajero Derecho a alojarse conforme a las condiciones pactadas. Derecho a depositar los elementos de valor en las cajas de
seguridad del hotel. Derecho a disfrutar de los servicios contemplados según la tarifa
abonada.Obligaciones del pasajero Se obliga a pagar el precio del alojamiento y los servicios que
incluye el mismo. Se obliga a respetar las reglamentaciones internas del alojamiento. Se obliga a abonar todos aquellos servicios no contemplados en la
tarifa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Derecho del hotelero Derecho a percibir el precio del hospedaje. Derecho a admitir o rechazar fundadamente el ingreso de pasajeros
o terceros al establecimiento. Derecho a exigir que el pasajero adecue su conducta al reglamento
interno. Ejercer su derecho de retención para procurarse el cobro.
Obligaciones del hotelero Se obliga a brindar alojamiento, asistencia y seguridad en relación a
la persona del pasajero y los efectos que éste introduce en el establecimiento.
Debe dar aviso a familiares y/o autoridades en caso de accidente o fallecimiento.
RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO
El hotelero tendrá responsabilidad sobre:
Las condiciones generales del hospedaje.
Los efectos introducidos por el pasajero, aunque puede verse exonerado de tal responsabilidad cuando el hecho provenga de la culpa del pasajero, caso fortuito o fuerza mayor no así por la mera ausencia de culpa del hotelero.
EXTINCIÓN
El hospedaje se extingue por:
Cumplimiento del plazo contractual Voluntad de cualquiera de las partes Ejercicio del derecho de expulsión Muerte del pasajero.
ACTIVIDAD 1 Lea la leyenda señalada que figura al pie de la siguiente
Ficha de Check-in. ¿ Con qué contenido podría relacionarlo ?
¿ SABÍA QUE…? El Art. 2235 del Código Civil: indica que cuando el
pasajero trae consigo efectos de gran valor o sumas que exceden el gasto diario normal debe hacerlo saber al hotel y aún mostrárselo si este lo exige, de no hacerlo así el hotelero no es responsable de su pérdida.
ACTIVIDAD 2 Analice la siguiente situación:Salida del Huésped o Check-Out: El Huésped se niega apagar suestadía. ¿Con cuál de todas las obligaciones está incumpliendo el Pasajero ? ¿ Usted cree que el Hotelero tiene derecho a
retener su valija ?
En este último caso, el Hotelero, se vería favorecido por el Art. del Código Civil: El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.
DATO CURIOSO
HOTELERO RESPONDE:ARTICULO 1.118.- Los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño.
ARTICULO 2.230.- El posadero y todos aquellos cuya profesión consiste en dar alojamiento a los viajeros, responden de todo daño o pérdida que sufran los efectos de toda clase introducidos en las posadas, sea por culpa de sus dependientes o de las mismas personas que se alojan en la casa; pero no responden de los daños o hurtos de los familiares o visitantes de los viajeros.
ARTICULO 2.232.- El posadero no se exime de la responsabilidad que se le impone por las leyes de este capítulo, por avisos que ponga anunciando que no responde de los efectos introducidos por los viajeros; y cualquier pacto que sobre la materia hiciese con ellos para limitar su responsabilidad, será de ningún valor.
HOTELERO SE EXIME: ARTICULO 2.235.- El viajero que trajese consigo efectos de gran valor, de los que regularmente no llevan consigo los viajeros, debe hacerlo saber al posadero, y aún mostrárselos si éste lo exige, y de no hacerlo así, el posadero no es responsable de su pérdida.
ARTICULO 2.236.- El posadero no es responsable cuando el daño o la pérdida provenga de fuerza mayor, o de culpa del viajero.
DERECHO DE RETENCION:
ARTICULO 3.886.- El posadero goza del privilegio del locador, bajo las mismas condiciones y excepciones, sobre los efectos introducidos en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta la concurrencia de lo que se le deba por alojamiento y suministros habituales de los posaderos a los viajeros. El privilegio no comprende los préstamos de dinero, ni se da por obligaciones que no sean las comunes de los viajeros.
ARTICULO 3.939.- El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.
MODELO DE ENSEÑANZA DIRECTA
Es una estrategia centrada en el DOCENTE.
Utiliza la explicación y la modelización,
enseña conceptos y habilidades
combinando la práctica y la retroalimentación.
Desempeña un rol principal en la
estructuración del contenido.
IMPORTANTE: utilizar ejemplos para la mejor compresión del alumno.
ALUMNOS: SON ACTIVOS.A medida que toman más confianza, asumen mayor responsabilidad.
Grupo selecto de docentes, generan que los alumnos aprendan significativamente más. Mediante:
Uso productivos del tiempo.Hábiles preguntas.Buen manejo de las estrategias.Uso de conocimientos previos.