CONTRATO DE APRENDIZAJE
Ley 789 de 2002
Forma Especial de Vinculación dentro de Derecho Laboral (contrato formativo)
Plazo No Mayor a Dos (2) Años
Empresas privadas con cualquier tipo de A.E. diferente a la construcción (15 o mas trabajadores) Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Sociedades De Economía Mixta del orden Nal., Departamental y Distrital
Lectiva (50% SMLV + EPS)
Productiva (100% SMLV + EPS + ARP)
Universitario (100% SMLV +EPS+ARP)
Modalidades Relación de AprendizajeModalidades Relación de Aprendizaje
Duración Max. 2 añosPEI Practica EmpresarialAlternancia (Lectiva – Productiva)Periodos de formación: Colegio
Duración Max. 2 añosFormación para el trabajoLectiva ProductivaSENA : reconocimiento del programaCertificación de calidad según Decreto 3756 de 2009
Duración Max. 2 añosPeriodos : Centro de formaciónLectiva - Productiva Alternancia (Establecido en Pensum Académico o Estructura Curricular)
Técnicos Tecnólogos UniversitariosReconocimiento ICFESProductivaPensum : Practica empresarial
Modalidades Relación de AprendizajeModalidades Relación de AprendizajeUniversitarios Profesionales
Duración Max 2 añosEl Nº de aprendices contratados con universitarios no debe superar el 25% de la cuota
reguladaReconocimiento ICFESPensum : Practica empresarialProductiva100% SMLV + EPS +ARPLey 789 de 2002, Artículo 30. “Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes
universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica”, para el semestre de práctica se manejará el horario establecido en el Acuerdo 00023 de 2005.
Técnicos, Tecnólogos
Duración Max 1 añoReconocimiento ICFESPensum : Practica empresarialProductiva75% SMLV + EPS + ARP
“Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje… Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.”
Universitarios Profesionales
Duración Max 2 añosEl Nº de aprendices contratados con universitarios no debe superar el 25% de la cuota
reguladaReconocimiento ICFESPensum : Practica empresarialProductiva100% SMLV + EPS +ARPLey 789 de 2002, Artículo 30. “Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes
universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica”, para el semestre de práctica se manejará el horario establecido en el Acuerdo 00023 de 2005.
Técnicos, Tecnólogos
Duración Max 1 añoReconocimiento ICFESPensum : Practica empresarialProductiva75% SMLV + EPS + ARP
“Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje… Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.”
“Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices apersonas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente
a la misma.”
“Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices apersonas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente
a la misma.”
Causales de Suspensión (Acuerdo 15 de 2003)
Causales de Suspensión (Acuerdo 15 de 2003)
Causales de Terminación (Acuerdo 15 de 2003)Causales de Terminación (Acuerdo 15 de 2003)
Por parte del Aprendiz
No concurrir puntualmente a las clases durante los periodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional, teniendo en cuenta Reglamento de Aprendices.
No concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la Formación.
No someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de Formación del SENA (o de la Institución Educativa donde el aprendiz adelante sus estudios).
No poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación.
Por parte del Aprendiz
No concurrir puntualmente a las clases durante los periodos de enseñanza para así recibir la Formación Profesional, teniendo en cuenta Reglamento de Aprendices.
No concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le encomiende y que guarde relación con la Formación.
No someterse a los reglamentos y normas establecidas por el respectivo Centro de Formación del SENA (o de la Institución Educativa donde el aprendiz adelante sus estudios).
No poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su Formación.
Por Parte de la Empresa
1. Incumplimiento / imprecisión en la información reportada al SENA, en relación con el número de trabajadores vinculados a la empresa.
2. El incumplimiento a la contratación del Nº obligatorio de aprendices ó el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.
3. Cuando transcurridos 20 días hábiles contados a partir de la ejecutoría del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincule la cuota obligatoria
Cuando pasados los primeros 5 días hábiles de cada mes no efectúa la monetización, previa información por escrito que se tomó esta opción
4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje.
5. El no pago del apoyo de sostenimiento.
6. La mora en el pago del apoyo de sostenimiento.
7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.
Por Parte de la Empresa
1. Incumplimiento / imprecisión en la información reportada al SENA, en relación con el número de trabajadores vinculados a la empresa.
2. El incumplimiento a la contratación del Nº obligatorio de aprendices ó el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.
3. Cuando transcurridos 20 días hábiles contados a partir de la ejecutoría del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices, el empleador no vincule la cuota obligatoria
Cuando pasados los primeros 5 días hábiles de cada mes no efectúa la monetización, previa información por escrito que se tomó esta opción
4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje.
5. El no pago del apoyo de sostenimiento.
6. La mora en el pago del apoyo de sostenimiento.
7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.
• Patrocinio en Etapa Lectiva
18 de Febrero de 2014 al 17 de Agosto de 2014.• Etapa Productiva
18 de Agosto de 2014 al 18 de Febrero de 2015.• Carta de presentación Aprendiz SENA• Grabar el contrato en el SGVA
FECHAS DEL CONTRATO
• Patrocinio en Etapa Lectiva
18 de Febrero de 2014 al 17 de Agosto de 2014.• Etapa Productiva
18 de Agosto de 2014 al 18 de Febrero de 2015.• Carta de presentación Aprendiz SENA• Grabar el contrato en el SGVA
FECHAS DEL CONTRATO
Top Related