CONTRATO DE SUMINISTRO
INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Y
SERVICIO DE XXXXX
En Santiago de Chile, 28 de julio de 2014 entre XXXX XXXXXX, RUT XXXXXXX
representada legalmente por Don Eduardo Quiñones, Cedula Nacional de Identidad
N° ……………, en adelante la “EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el INSTITUTO DE
ASUNTOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (INAP), R.U.T 60.910.000-1,
representada legalmente por su Director, Don Hary Hugo Frühling Ehrlich, Cedula
Nacional de Identidad Nº 6.054.025-K, ambos con domicilio en Santa Lucía Nº 240
comuna de Santiago, en adelante la “UNIVERSIDAD”, se conviene los siguientes
condiciones y términos que se indican a continuación:
PRIMERO: De los Servicios y obligaciones.
La UNIVERSIDAD encarga a la EMPRESA, quien acepta, los servicios de Catering en
las sedes ubicadas en la calle Santa Lucía 240 y Moneda Nº 1490, comuna de
Santiago Centro, región Metropolitana, que consiste en lo siguiente:
a) Atención de la cafetería ubicada en Santa Lucia 240, comuna de Santiago
Centro, y aproximadamente 25 almuerzo para funcionarios y académicos.
b) Atención de la cafetería ubicada en Moneda Nº 1490, comuna de Santiago
Centro, con 500 estudiantes diurnos, 12 funcionarios y una población flotante de
62 académicos.
c) Prestar los servicios de Catering, destinado a complementar las actividades del
Instituto de Asuntos Públicos dentro de las aéreas de pregrado, postgrado y
extensión, relacionadas con los servicios de catering. En la eventualidad que
LA EMPRESA no puedan brindas estos servicios, se recurrirá a un tercero.
d)
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e) El almuerzo para funcionarios y becados ; deberá consistir en un plato de
fondo con dos variedades a elección, ensalada o sopa, postre con dos
variedades como mínimo, pan y jugo de pulpa o bebida. Deberá contener un
aporte calórico de 1.100 a 1.200 calorías, cuya composición tendrá un 15% de
proteínas (50% de la cual será de origen animal), 25% de materia grasa (con un
máximo de 10% de origen animal), y 60% de carbohidratos, con un aporte
adecuado en minerales y vitaminas. Deberá contemplar una dieta en los casos
se solicite con anterioridad y un plato naturista, además de poseer productos
frescos y variados. Tendrá un valor de $2.100 (dos mil pesos) más IVA
a. El menú básico JUNAEB deberá consistir de un plato principal del día
o ensalada del día, mas jugo natural y tendrá un valor de $1.092 (mil
noventa y dos pesos) más IVA. En caso de agregar postre, tendrá un
valor de $1.345 (mil trescientos cuarenta y cinco pesos) más IVA.
b. El menú normal opción de elegir el plato dentro de la variedad, más
jugo chico, tendrá un valor de $1.513 (mil quinientos trece pesos) más
IVA. Habrá la opción de agrandar el menú + jugo grande +postre o
ensalada. Tendrá un valor de $2.100 (dos mil pesos) más IVA
f) Proporcionar 10 raciones de almuerzos sin costo para el usuario, en
compensación a los gastos que el Instituto de Asuntos Públicos efectuará por
concepto de suministros básicos, las que estarán destinadas a becas
estudiantiles, administradas por el Servicio de Bienestar de la Unidad
Académica.
g) La “EMPRESA” también tendrá otra opciones de alimentos: sándwich, completos,
desayunos, variedades en plato, etc.
h) Servicios de café de para los alumnos y profesores del Magister del Gobierno y
Gerencia Publica y Magister de Ciencia Política, y Diplomados de Pos título en
dos localizaciones (Moneda y Santa Lucía) y en el número de unidades
correspondiente a la programación de asistentes que la Escuela de Postgrado
tiene programados, los cuales varían de día en día., de Lunes a Viernes y
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algunos Sábados.
i) Deberá haber dos personas a cargo de preparar y administrar el servicio da
café en la Sede de Santa Lucia, entre las 17:30 y 20:30 hrs., y una persona en la
Sede de Moneda
j) Los servicios de café antes mencionados tienen un precio unitario de $2.000.-
más IVA incluido, e incluye:
Nescafé, Té Lipton y Agua de hierbas
Sandwich de Miga pan de molde de no menos de 14cms. por lado, cortado
en diagonal, y con variedad de rellenos (sándwich no menor a 3,5 cms. de
alto).
Porción de dulce (Queque, Torta, Pie, Kuchen).
Vaso de Jugo Watts.
El proveedor se compromete a entregar el Programa de servicios de cafetería
(“menú”) del mes siguiente antes de terminar cada mes calendario, el que debe
incluir el número de servicios diarios en Moneda y Santa Lucía y los tipos de
Sandwich y Dulces que se servirán cada día (se entiende que los jugos, café, té
y agua de hierbas no cambian de variedad día a día). El Programa que debe ser
aprobado por la Escuela de Postgrado en un plazo de dos días hábiles. Si la
Escuela de Postgrado no se pronuncia se entiende aprobado el Programa
presentado.
k) En caso de incumplimiento de lo programado y acordado, la UNIVERSIDAD le
hará llegar un reclamo fundado y escrito al proveedor, en la dirección
estipulada en el contrato. Este se compromete a responderlo dentro de dos días
hábiles. Si no se recibe respuesta en el plazo estipulado se entiende aceptado el
reclamo.
l) En caso de que el proveedor no acepte un reclamo y responda de manera
fundada, se entiende que la “UNIVERSIDAD” puede aceptar las explicaciones o
insistir en el reclamo. En tal caso la “UNIVERSIDAD” podrá cancelar un 90% de
la factura mensual correspondiente a los servicios de Cafetería de la Escuela de
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Postgrado quedando el saldo pendiente hasta que se logre un acuerdo sobre el
reclamo presentado. Cada reclamo adicional fundado, presentado por escrito al
proveedor y no resuelto de manera consensuada entre las partes, permite
postergar un 10% adicional de la factura de un mes calendario hasta que se
acuerde una solución del reclamo en cuestión.
m) Los reclamos aceptados por la “EMPRESA” darán origen a una “multa”
descuento de $30.000.- por reclamo aceptado, pero la cifra se incrementará en
$40.000.- para el siguiente reclamo aceptado y a $50.000 para el tercer
reclamo.
n) La EMPRESA debe tomar conocimiento que periódicamente se realizará un
control o inspección por parte del Instituto, a cargo del Jefe de Personal quien
reportará a la Comisión Casino, para asegurar el estricto cumplimiento de las
medidas sanitarias, la mantención del recinto y la calidad del servicio prestado.
Dicha Comisión tiene por función proponer cualquier medida que consideren
adecuada para mejorar el servicio a las autoridades pertinentes.
o) La EMPRESA debe tomar conocimiento. que al menos cuatro veces al año,
realizará un control o inspección por parte de personal técnico especializado,
para asegurar el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias, la mantención
del recinto y la calidad del servicio prestado. El Informe del experto será
presentado a la Jefe de Administración y Finanzas.
p) Será responsabilidad del contratista la limpieza de la cafetería, la extracción de
basura y desperdicios producidos por ésta, hasta el lugar habilitado para estos
efectos en cada sede.
q) Deberá mantener y cumplir las normas generales de sanidad, debiendo efectuar
en forma permanente y mensualmente sanitizaciones y desinfecciones.
r) Está obligada a dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias
de carácter sanitario que rige la actividad de casino y explotación de éstos,
debiendo adoptar de su cargo y cuenta todas las medidas que las autoridades
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estatales y municipales dispongan para este efecto.
s) La empresa debe mantener a disposición de los usuarios un libro de sugerencias
y reclamos.
SEGUNDO: De los horarios, listas, precios y reajustes.
a) Prestar en la Sede ubicada en calle Moneda Nº 1490, servicios completos de
cafetería y de entrega de almuerzos de lunes a viernes en horario de 8:15 a
18:15.
b) Deberá proporcionar los almuerzos y colaciones en cada una de las sedes, entre
las doce y las quince horas, serán entregadas vía trasladado desde el lugar de
elaboración, bajo las exigencias de la Autoridad Sanitaria.
c) Los valores de los demás productos deberán exhibirse permanentemente en
una lista ubicada en un lugar visible para los usuarios, como también la minuta
semanal.
TERCERO: De la infraestructura y los bienes a disposición.
a) La Universidad hace entrega del recinto destinado a cafetería y comedores por
una superficie total de XXXX ubicados en la sede de Moneda 1490 y de 48 m2
en la sede Santa Lucía 240; en la primera sede contempla baños, ducha,
bodega, sección cocina, en buen estado; en la segunda contempla baños,
bodega y sección cocina. Además, debe considerarse la existencia de
equipamiento básico como repisas y mesones de acero inoxidable previo
acuerdo entre las partes.
b) Al término del presente contrato, la Empresa se obliga a restituir a la
Universidad, en óptimo estado de conservación, los recintos y las instalaciones
que utilice. Todas las mejoras introducidas por el concesionario a la
infraestructura de la Cafetería y sus instalaciones, serán de propiedad de la
Universidad.
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.
c) Las Instalaciones destinadas al Servicio de Cafetería no podrá utilizarse para la
realización de actos, manifestaciones, fiestas o reuniones, que no sean previa y
expresamente autorizadas por escrito por la Dirección de Asuntos Económicos y
Gestión Institucional del Instituto de Asuntos Públicos.
d) La Empresa deberá mantener todas las máquinas y utensilios de trabajo en
buen estado y la cantidad suficiente para que los trabajadores realicen su
trabajo adecuadamente (fondos, ollas, utensilios otros).
e) Se obliga a restituir los bienes inventariados en el Anexo Nº 1 en el mismo
estado que los recibe, reponiendo los bienes deteriorados o destruidos. Todas
las mejoras introducidas por la Empresa al inmueble destinado al Servicio de
Cafetería y a sus instalaciones, serán de propiedad de la Universidad.
f) Si al término del contrato la Empresa no devuelve los bienes y el local en las
condiciones originales, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan
y se hará efectiva la boleta de fiel cumplimiento del contrato.
CUARTO: Requisitos del personal.
a) La Empresa deberá mantener una dotación de personal adecuado para la
entrega del servicio en ambas cafeterías, respetando la legislación vigente
sobre relaciones laborales del Código del Trabajo.
b) La empresa deberá velar por que sus trabajadores cumplan con los requisitos
legales, técnicos, físicos, entre otros, de forma de cumplir con los servicios que
se encomienden, entre otros:
Salud compatible con las funciones a desempeñar.
Certificado de antecedentes al día.
Antecedentes laborales y personales intachables.
c) La empresa será responsable de que su personal tome plena conciencia de los
diversos requerimientos del servicio de Alimentación.
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d) La empresa verificará que su personal en horarios y turnos correspondientes
cumplan con las funciones para que se cumplan los horarios y atención a la
comunidad.
e) La empresa se deberá hacer cargo de los robos o daños que sus trabajadores
causaran a la Universidad
f) La empresa velará por que el personal a su cargo deba tener claro el concepto
de los procedimientos funcionales en el desempeño y de sus rutinas de trabajo
diarias.
g) Todos los trabajadores deberán presentarse uniformados, uniformes que
deberán ser proporcionados por la empresa que se adjudique esta propuesta y
con el logo de la empresa, los uniformes en ningún caso debe ser de costo del
trabajador.
h) Los trabajadores deberán mantener permanentemente una relación respetuosa
y de colaboración con las autoridades, funcionarios, alumnos, público,
proveedores y contratistas de la Universidad
i) Será de responsabilidad del concesionario el pago oportuno de las cotizaciones
previsionales de su personal y cuya copia debe ser entregada mensualmente al
mandante.
j) El despido de un trabajador se comunicará por escrito a la Dirección de
Administración y Finanzas y la empresa deberá presentar el pago de sus
cotizaciones antes de ser despedido y una carta de conformidad del trabajador
que indique que no tiene cargos contra la empresa por deudas
QUINTO: Forma de pago.
Previa aceptación de la Orden de Compra, emitida por la Unidad que solicita los
respectivos servicios El pago se realizará cada mes vencido por el monto del servicio
requerido, presentando la(s) respectiva(s) factura(s) en el que se indique que la
empresa cumple con los servicios solicitados y deberá acompañar las planillas de
Pago de Leyes Sociales, Seguro contra accidentes y Enfermedades
Profesionales, pago de seguro de cesantía para aquellas personas que trabajen
en las instalaciones de El Instituto Asuntos Públicos. Así también debe incluir
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales
otorgado por la Inspección del Trabajo, Planilla de pago de la Mutual en cumplimiento
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a la Ley N°16.744 y sus reglamentos. Presentada la referida factura y los documentos
señalados, el pago se realizará durante los 30 días corridos desde la presentación de la
respectiva factura. Para el presente contrato no se contempla la alternativa de realizar
anticipos de pagos de ninguna especie.
En el evento de existir reparos u observaciones en la calidad y/o condiciones del
servicio prestado, el pago se realizará una vez solucionadas por descuentos de la
factura por el trabajo no realizado.
La Universidad, estará facultada para efectuar devolución de toda factura u otro
documento similar o equivalente, que presente errores de fondo, como por ejemplo
esté mal emitido o su contenido no se ajuste a la orden de compra y/o compadezca
con el servicio prestado con el fin de que este se rectifique y permita la tramitación del
pago.
En la eventualidad de que el Instituto deba solicitar la emisión de nota de crédito, por
diferencias no conformes tales como: errores de indicación de servicios, errores en el
giro, dirección, orden de compra, monto o descuento, el plazo de cancelación regirá a
partir de la recepción del documento de rectificación final.
SEXTO: Vigencia del contrato
La prestación del Servicio de Cafetería y Catering para el Instituto, se requiere a contar
del 28 de julio de 2014 y se extenderá hasta el 31 de julio de 2015 teniendo en
cuenta que durante este tiempo los valores serán invariables, idéntica calidad y
responsabilidad en el servicio otorgado.
El Servicio se suspenderá durante el mes de febrero, periodo que la Universidad entre
en receso estival.
Todos los plazos de días que se hagan mención en este contrato se entenderán días
hábiles, salvo que se establezca lo contrario.
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SÉPTIMO: Término anticipado al contrato.
Sea cual fuere la forma en que se ponga término anticipado al contrato, la Empresa no
tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna y deberá prestar el servicio hasta el
último día del mes en que éste deba terminar anticipadamente, por lo que la
Universidad de igual manera se compromete a realizar los pagos correspondientes
hasta que el contrato termine anticipadamente.
Serán causales de resolución del contrato:
a) La Universidad podrá de poner término al Contrato con 30 días de anticipación
por razones de carácter Institucional, sin expresión de causa, lo que no dará
derecho a reclamar indemnización por conceptos de ninguna especie.
b) En caso que la Empresa incurra en cualquier incumplimiento a las obligaciones
que le impone el Contrato a suscribir, la Universidad podrá poner término al
Contrato.
c) Si la empresa oferente o su representante legal es condenado por delito que
merezca pena aflictiva o es declarado en quiebra.
d) Si se disolviese la Empresa.
e) Si la Empresa hiciese traspaso o cede el Contrato celebrado con la Universidad
por discrepancias constantes y sostenidas de la calidad de los servicios
entregados por la Empresa.
f) Mutuo acuerdo de las partes. En todos los casos, las discrepancias entre el la
Universidad y el Oferente, serán resueltas por los procedimientos establecidos
en el marco jurídico chileno.
g) Estado de notoria insolvencia del contratante.
h) Si la empresa incurriera en un atraso según lo establecido en las bases
administrativas.
i) Cuando la adquisición presente fallas o no cumpla con las especificaciones técnicas
determinadas por la Universidad.
j) Por interrupción de siete días corridos de los trabajos.
k) Por incumplimiento respecto a las instrucciones emitidas de la Universidad
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l) Cuando el prestador del servicio, registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de sus trabajadores, conforme también lo mencionen las bases.
m) En todos los casos en que lo autorice la ley.
OCTAVO: Responsabilidad de la Empresa.
a) Todo daño que por cualquier causa, ocasionen sus trabajadores, máquinas y/o
equipos a personas o bienes de la Universidad
b) Al momento de iniciar sus funciones, presentar un Programa de Prevención de
Riesgos y será responsable de mantener a su personal entrenado en el manejo
de accidentes laborales.
c) Los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que sufra el personal
de la Concesionaria de Casino, que por razones del contrato deban desempeñar
sus funciones en El Instituto.
NOVENO: Domicilio Contractual
Para todos los efectos legales, las partes fija su domicilio contractual en la comuna y
ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
DÉCIMO: Personería Legal.
La personería del Director del Instituto, don Hary Hugo Frühling Ehrlich, para suscribir
el presente contrato en representación de la Universidad de Chile, consta en el D.U.
N° 2204 de fecha 2 de junio de 2014, D.U. Nº 3388 de 17 octubre de 1984, D.U. Nº
001940 de 20 noviembre de 2001.
El poder de don Eduardo Quiñones XXXX para representar a la XXXX., consta en el
Acta de Constitución de la Sociedad realizada ante don XXXXXXX, Notario Titular de
la XXXX Notaría de Santiago Documento que no se insertan por ser conocidos de las
partes.- En COMPROBANTE y previa lectura firman los comparecientes.
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El presente contrato se firma en cuatro ejemplares de un mismo tener y fecha
quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes.
Eduardo Quiñones Prof. Hary Hugo Frühling Ehrlich
Director
Instituto de Asuntos Públicos
Universidad de Chile
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