CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA – CONTRALORÍA AUXILIAR
DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO
AUTO 042
POR MEDIO DEL CUAL EL DESPACHO DE CONOCIMIENTO DICTA
CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL Y SU CONSECUENTE ARCHIVO
DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 010 – 2018 DEL
MUNICIPIO DE APARTADO – ANTIOQUIA.
Medellín, 18 de Abril del 2018
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º
y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la
Resolución Interna 1432 del 01 de Agosto de 2016, procede la Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a
través del suscrito Contralor Auxiliar comisionado por auto 0086 del 21 de
Febrero de 2018, a dictar Cesación de la Acción Fiscal en el Proceso de
Responsabilidad Fiscal 010-2018, adelantado en el Municipio de Apartado
- Antioquia.
H E C H O S.
3. El contrato de obra pública No.293 de 2016 que tiene por objeto “Adecuación
Locativa para puesta en marcha de ascensor en centro de salud pueblo nuevo en el Municipio de Apartadó”, se verificó: (F) (D)
a) Una deficiente labor de supervisión toda vez que no verificaron que las
actividades propuestas se hubieran construido de acuerdo a la descripción del ítem; es así como la puerta propuesta en el ítem 12 denominado “Puerta enrejada de 3,35 m x 2,10 m”, no fue instalada tal y como lo exigía la invitación pública CMCNo.171 del 24 de noviembre de 2016 y aceptada el 30 de noviembre de 2016. Durante la visita realizada al sitio de las obras en compañía del jefe de obras del municipio de Apartadó, se evidenció que la puerta instalada es de 2,40mx 2,10m. Se verifican los documentos del contrato y no existe un acta de cambio de obra que avale el recibo de un ítem totalmente diferente al contractual. Recibir obras que no cumplan con lo especificado en el contrato inobserva lo establecido en el artículo 83 de la ley 1474 de 2011.
El ítem 12 denominado “Suministro, adecuación e instalación de puerta enrejada”, presenta sobrecostos de acuerdo a lo verificado por el equipo auditor en vista técnica realizada a las instalaciones del Centro de Salud Pueblo Nuevo.
Una vez realizada la visita técnica se pudo verificar que la puerta instalada no cumple con lo estipulado en la propuesta y certificado como recibido en el acta de pago. Las dimensiones de la puerta instalada son 2,40 m x 2,10 m equivalentes al 70% del área cotizada; además, no se evidencia el marco en hierro forjado sino un marco en lámina.
Foto 2: Puerta instalada: Dimensiones 2,40m x 2,10 m Tomada por: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario
Por lo tanto, el equipo auditor procede realizar el siguiente APU:
Nota: Se considera el costo de la mano de obra del propuesta Elaboro: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario
UNIDAD:
FECHA:
I. EQUIPO
Descripción Tipo Tarifa/día Rendimiento Valor Unit.
Herramienta Menor 5% $ 21.367,4
Sub-Total $ 21.367
II. MATERIALES EN OBRA
Unidad Precio Unit. Cantidad Valor Unit.
Unidad 1.995.000 1 1.995.000
Unidad 250.000 1 250.000
m3 338.750 0,04 13.550
Parcial Parcial $ 2.258.550
%Desperdicio 10% $ 225.855
Subtoral $ 2.484.405
III. TRANSPORTES
Material unidad Valor/m3 Rendimiento Valor Unit.
Transporte Materiales global Gl $ 200.000,0 1 $ 200.000,0
$ 200.000
IV. MANO DE OBRA
Trabajador unidad Valor Rendimiento Valor Unit.
jornal $ 111.000,0 0,5000 $ 222.000,00
Ayudantes (2) jornal $ 102.674,0 0,5000 $ 205.348,00
Sub-Total $ 427.348
$ 3.133.120
AUDITOR: Mauricio Gonzalez MoncadaUN
30 de Septiembre de 2017
Puerta enrejada 2,34 x 2,10, incluye visagras y chapa
Marco en lámina 2,34 x 2,10
Mortero 1:5
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
Suministro, adecuación e instalación de puerta enrejada de 335x210
CONTRALORÍA AUXILIAR AUDITORÍA INTEGRADA
Descripción: Puerta enrejada incluye marco en lámina
Descripción
Total Costo Directo
Oficial
Elaboró: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario Fuente: Acta de Pago del contrato
Del análisis anterior se presumen sobrecostos en el ítem denominado puerta enrejada en un monto estimado en $3.802.214
b) Se evidenciaron sobrecostos en algunos los ítems de la propuesta
presentada por el contratista y aprobada por la administración municipal de Apartadó mediante carta de aceptación de la oferta expedida el 30 de noviembre de 2016, tal y como se presenta a continuación:
c)
Descripcion Unidad
Cantidad
pagada
Cantidad
medida
CGA
Valor
unitario
Contratista
Valor
unitario CGA
Total
Pagado
Contratista Total CGA Diferencia
un 1 1 $ 6.057.900 $ 3.133.120 $ 6.057.900 $ 3.133.120 $ 2.924.780
$ 3.802.214
Administracion-Utilidad (AU) 30,0% 877.434Puerta enrejada 2,40 x
2,10 incluye chapa TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO
Elaboró: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario Fuente: Acta de Pago del contrato
El ítem 10 denominado “Revoque en muro”, tiene un costo por metro cuadrado de $199.900; el equipo técnico considera que este precio supera el precio promedio del mercado; además, no presentan una especificación técnica que demuestre que es un tipo de revoque con condiciones especiales. Además, se verifica en la vista técnica que es un revoque común, que no tiene ninguna complicación técnica que hubiese incrementado su costo unitario. Se procede a realizar un APU con las condiciones en las que se ejecutaría el contrato con el siguiente resultado
Elaboró: Mauricio González Moncada-Profesional universitario Se considera la siguiente proporción de mortero:
UNIDAD:
FECHA:
I. EQUIPO
Descripción Tipo Tarifa/día Rendimiento Valor Unit.
Herramienta Menor 5% $ 583,3
Sub-Total $ 583
II. MATERIALES EN OBRA
Unidad Precio Unit. Cantidad Valor Unit.
Cemento saco $ 28.000,0 0,3 $ 8.400,0
Arena revoque m3 $ 65.000,0 0,05 $ 3.250,0
Andamio dia $ 5.000,0 12 $ 416,7
Can dia $ 2.000,0 12 $ 166,7
Parcial Parcial $ 12.233
%Desperdicio 10% $ 1.223
Subtoral $ 13.457
III. TRANSPORTES
Material unidad Valor/m3 Rendimiento Valor Unit.
Transporte Materiales global Gl $ 1.500,0 1 $ 1.500,0
$ 1.500
IV. MANO DE OBRA
Trabajador unidad Valor Rendimiento Valor Unit.
Oficial jornal $ 82.000,0 12,0000 $ 6.833,33
ayudante (1) Jornal $ 58.000,0 12,0000 $ 4.833,33
Sub-Total $ 11.667
$ 27.207
Descripción
Total Costo Directo
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
ÍTEM:revoque de muro
CONTRALORÍA AUXILIAR AUDITORÍA INTEGRADA
Descripción:revoque en muro en proporcion 1:4 en obra, espesor 5 cm
AUDITOR: Mauricio Gonzalez Moncadam2
2 de Octubre de 2017
Fuente: http://liliconstruccion.blogspot.com.co/2014/
Elaboro: Mauricio González Moncada-Profesional Universitario
Del análisis anterior se presumen sobrecostos en el ítem denominado revoque de pared en un monto estimado de $898.004
El reconocimiento por parte de la Entidad de presuntos sobrecostos de los puntos a) y b), se considera como un presunto detrimento patrimonial por valor de $4.700.218 de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la ley 610 de 2000.
PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL
La suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS
DIECIOCHO PESOS. ($4.700.218).
PRESUNTOS RESPONSABLES
Descripcion Unidad
Cantidad
pagada
Cantidad
medida
CGA
Valor
unitario
Contratista
Valor
unitario CGA
Total
Pagado
Contratista Total CGA Diferencia
m2 4 4 $ 199.900 $ 27.207 $ 799.600 $ 108.828 $ 690.772
$ 898.004Revoque de muro TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO
Administracion-Utilidad (AU) 30,0% $ 207.232
GRUPO TECMEDIC SAS, Identificado con NIT: No 900.185.606-4, a
través de su representante legal o quien haga sus veces el señor
LEONARDO FABIO GÓMEZ CIFUENTES, identificado con la cédula
de ciudadanía N°15.342.832, en calidad de Contratista, dirección
Calle 100 No.107-33, Teléfono 828-69-40, celular 321 639 24 51,
correo electrónico [email protected]
LIBARDO ARNOBIO CUESTA BORJA, Identificado con la cédula
de ciudadanía No 15.483.745, en calidad de Alcalde Encargado,
decreto 00296 del 22 de noviembre de 2016, dirección Calle 91
No.89-07 Pueblo Nuevo Apartado Celular: 3105970949, correo
MILLER CARTAGENA ALZATE, Identificado con la cedula de
ciudadana N° 98.761.441, en calidad de Supervisor del contrato,
dirección Carrera 104 No. 104-48 piso 1-Apartadó, Celular:
3007527344 [email protected]
ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Como entidad afectada se señala EL MUNICIPIO DE APARTADO -
ANTIOQUIA.
TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES
Como terceros Civilmente Responsables se encuentran vinculados al
Proceso de Responsabilidad Fiscal:
LIBERTY SEGUROS, con NIT: 860.039.988-0, con la Póliza Fallos con
Responsabilidad Fiscal, No. 122643, con vigencia del 2016/05/30 hasta
2017/05/30, valor asegurado de $100.000.000.
ACTUACIÓN PROCESAL.
1. Traslado del presunto hallazgo por parte de la Comisión Auditora a la
dependencia de Responsabilidad Fiscal (Fls. 1 al 58).
2. Auto 0086 de fecha 12 de febrero de 2018, por medio del cual se asigna
una comisión a la contralora auxiliar Enedith González Hernández...
(Fl.58).
3. Oficio bajo radicado No. 2018300000931 de fecha 13/02/2018. (Fl. 59).
4. Certificación de la alcaldía de Apartado. (Folio 61 vuelto).
5. Consignación por valor de $4.700.218, al Municipio de Apartado -
Antioquia. (Folio 62)
6. Auto de apertura No. 020 del 21/03/2018 y sus Notificaciones, (Fl. 63 al
72).
HECHO UNO
1. SINOPSIS
Se logro determinar por el equipo auditor que en la ejecución del contrato
293 de 2016, con objeto Adecuación locativa para puesta e marcha de
ascensor en centro de salud pueblo Nuevo en el Municipio de Apartado,
presentándose las siguientes irregularidades: en cuanto a la puerta
propuesta en el ítem 12 denominado “Puerta enrejada de 3,35 m x 2,10 m”
no fue instalada tal como lo exigía la invitación publica CMCNo, 171 del 24
de noviembre de 2016 y aceptada el 30 de noviembre de 2016, se verifico
con la visita a la obra y la puerta instalada es de 2,40mx 2,10m y se
evidencio igualmente que el marco debía ser en hierro forjado y se colocó
un marco de lámina, sin existir un acta donde se estipulo el cambio de obra,
presentándose un detrimento patrimonial por valor de $3.802.214, así
mismo se presentaron sobrecosto en algunos ítem, el ítem 10 denominado
“Revoque en muro”, tiene un costo por metro cuadrado de $199.900,
superando el precio promedio del mercado, ni se demostró que se trata de
un tipo de revoque con condiciones especiales, generándose un detrimento
patrimonial por valor de $898.004.
1. DE LAS PRUEBA RECAUDADAS
2.1. Documental
Anexo No 1, Carta de Presentación de la Oferta. Folio 8
Propuesta Económica. Folio 10
Aceptación de la Oferta contrato de obra Nro. 293 del 30 de
noviembre de 2016. Folio 13
Acta de inicio – contrato No. 293 del 30 de noviembre de 2016.
Folio 16.
Informe de supervisión - contrato No. 293 del 30 de noviembre de
2016. Folio 17.
Acta de pago, contrato No. 293 del 30 de noviembre de 2016.
Folio 18.
Acta de terminación - contrato No. 293 del 30 de noviembre de
2016. Folio 19.
Comprobante de egreso o. 528 de fecha 03/03/2017, a favor de
Grupo Tecmedic S.A.S., por valor de $30.619.579. folio 21.
Acta de liquidación del contrato No. 293 del 30 de noviembre de
2016. Folio 22.
Acta levantada por la Contraloría General de Antioquia. Folio. 25.
Certificación de Tesorería del Municipio de Apartado. Folio 61
vuelto.
Cuenta de cobreo No. 9000067834, de fecha 07/02/2018, por
concepto de Reintegro de contrato de obra No. 293/2016, por
valor de $4.700.218, realizado por Grupo Tecmedic S.A.S. folio
62.
2.2. Versiones
El despacho no llevo a cabo versión libre de los responsables fiscal debido
a que se aportó al proceso recibo de consignación del valor del detrimento
patrimonial, es decir se allego al despacho la documentación suficiente
donde se comprueba que se canceló el favor pagado de más en el contrato
de prestación de servicios profesionales CPSC-SG-002-016, por
$4.700.218, equivalente a cambios de obas, y sobrecostos, detrimento que
fueron reintegrados en su totalidad por parte del implicado, consignación
que se realizó directamente al Municipio de Apartado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El despacho llevo a cabo la apertura del proceso de responsabilidad fiscal
mediante auto 020 del 21 de marzo de 2018, por un detrimento patrimonial
cometido al municipio de Apartad, por un valor de $4.700.218.
Luego de aperturar el proceso por parte del despacho y de la llegada al
despacho mediante radicado N°2018200000945 de fecha 2018/02/12, por
parte del jefe de obras del Municipio de Apartado, en la cual envía
información referente a la investigación y certifica que dicho detrimento
patrimonial investigado fue reintegrado en su totalidad al municipio anexado
igualmente:
certificación
En la certificación emitida por la Tesorera del municipio de Apartado, es
claro en manifestar que el valor de $4.700.218, ya fueron cancelados al
municipio por concepto de reintegro del contrato No. 293 de 2016 a nombre
del contratista GRUPO TECMEDIC S.A.S, dinero reintegrado mediante
comprobante de ingreso No. 13833.
De acuerdo a la certificación y a la consignación anexada por el
subsecretario de Infraestructura del Municipio e Apartado, por valor del
detrimento patrimonial $4.700.218, es claro para el despacho que
efectivamente el presunto detrimento patrimonial fue resarcido en su
totalidad.
En consecuencia, procede la aplicación plena de lo que establece el
artículo111 de la Ley 1474, así:
“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En
el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la
terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del
detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado
imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida
investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de
oportunidad”.
Por lo expuesto anteriormente, La Contraloría General de Antioquia, por
intermedio de la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal:
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Cesar por pago y disponer el consecuente archivo
del Hecho Uno del Proceso de Responsabilidad Fiscal 010 – 2018
adelantado en el Municipio de Apartado, por valor de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS (4.700.218, oo). A
favor de:
GRUPO TECMEDIC SAS, Identificado con NIT: No 900.185.606-4, a
través de su representante legal o quien haga sus veces el señor
LEONARDO FABIO GÓMEZ CIFUENTES, identificado con la cédula
de ciudadanía N°15.342.832, en calidad de Contratista, dirección
Calle 100 No.107-33, Teléfono 828-69-40, celular 321 639 24 51,
correo electrónico [email protected]
LIBARDO ARNOBIO CUESTA BORJA, Identificado con la cédula
de ciudadanía No 15.483.745, en calidad de Alcalde Encargado,
decreto 00296 del 22 de noviembre de 2016, dirección Calle 91
No.89-07 Pueblo Nuevo Apartado Celular: 3105970949, correo
MILLER CARTAGENA ALZATE, Identificado con la cédula de
ciudadanía No 98.761.441, en calidad de Supervisor del contrato,
dirección Carrera 104 No. 104-48 piso 1-Apartadó, Celular:
3007527344 [email protected]
ARTICULO SEGUNDO: Desvincular de este proceso como civilmente
responsable a las siguientes compañías de seguro:
LIBERTY SEGUROS, con NIT: 860.039.988-0, con la Póliza Fallos con
Responsabilidad Fiscal, No. 122643, con vigencia del 2016/05/30 hasta
2017/05/30, valor asegurado de $100.000.000.
ARTICULO TERCERO: Remitir copia de la presente providencia al
representante legal del municipio de Apartado - Antioquia.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión a todos los aquí
mencionados en calidad de responsables fiscales de conformidad con lo
establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en los siguientes
datos de ubicación:
GRUPO TECMEDIC SAS, Identificado con NIT: No 900.185.606-4, a
través de su representante legal o quien haga sus veces el señor
LEONARDO FABIO GÓMEZ CIFUENTES, identificado con la cédula
de ciudadanía N°15.342.832, en calidad de Contratista, dirección
Calle 100 No.107-33, Teléfono 828-69-40, celular 321 639 24 51,
correo electrónico [email protected]
LIBARDO ARNOBIO CUESTA BORJA, Identificado con la cédula
de ciudadanía No 15.483.745, en calidad de Alcalde Encargado,
decreto 00296 del 22 de noviembre de 2016, dirección Calle 91
No.89-07 Pueblo Nuevo Apartado Celular: 3105970949, correo
MILLER CARTAGENA ALZATE, Identificado con la cédula de
ciudadanía No 98.761.441, en calidad de Supervisor del contrato,
dirección Carrera 104 No. 104-48 piso 1-Apartadó, Celular:
3007527344 [email protected]
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión de cesación de la acción
fiscal, proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, en las
formas y términos establecidos en los artículos 67 y 74 de la Ley 1437 de
2011, debidamente sustentados, dentro de los Diez (10) días hábiles
siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 56 de la ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: En firme este Auto, remitir el expediente al Despacho
del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado
de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTICULO SEPTIMO: Una vez en firme, remitir el expediente al Archivo
General de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y
custodia de conformidad lo establece la ley 594 de 2000.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBINSON GÓMEZ GIRALDO
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal (E).
ENEDITH GONZALEZ HERNANDEZ
Contralora Auxiliar
Revisó: Silvia Pineda Cárdenas, Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
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