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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION
COACTIVA
AUTO No. 100
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL
POR PAGO Y CONSECUENTE ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL N° 053-17 ADELANTADO EN EL MUNICIPIO DE
CONCORDIA – ANTIOQUIA”
Medellín, 02 de diciembre del 2019
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la
Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 610 de 2000, modificada por la Ley
1474 de 2011, la resolución interna N° 2114 del 27 de noviembre de 2019 y auto
comisorio N° 633 del 25 de junio de 2019, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a la terminación
anticipada del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 053-17 DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, por la Cesación
de la Acción Fiscal, con fundamento en los artículos 111 de la ley 1474 de 2011, 47
de la Ley 610 de 2000 y en la normativa vigente.
FUNDAMENTOS DE HECHO
La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral, mediante documento con número de
radicado 2016300008725 del 28 de diciembre de 2016, pone en conocimiento de
este despacho los hechos presuntamente irregulares detectados en el MUNICIPIO
DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, para la vigencia fiscal 2015, línea de Obra Pública
y que se enuncia a continuación:
HECHO ÚNICO
“en revisión del contrato 137 – 2015 de 23 de junio de 2015 cuyo objeto
“Pavimentación de la carrera 20 A del Barrio el Porvenir y calle 17 A entre carrera 20 y 22 del barrio Obrero del Municipio de Concordia, Antioquia”, suscrito entre el Municipio de Concordia y PAULO CESAR TRUYOL, por $172.866.213, con plazo de cinco (5) meses, se evidenció en el formulario “Análisis A. U.”, firmado por Representante Legal del contratista y aprobado por la Entidad, que dentro del capítulo de impuestos, se incluye el impuesto de industria y comercio – ICA, situación que constituye un presunto detrimento patrimonial, por cuanto es carga impositiva a cargo del contratista y la deducción hecha es deducible del impuesto de renta según art 115 del Estatuto Tributario Nacional”.
CONTRATO 137-2015 de 23 de junio de 2015
OBJETO Pavimentación de la carrera 20ª del Barrio Porvenir y calle 17ª entre carrera 20 y 22 del
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barrio Obrero del Municipio de Concordia, Antioquia
VALOR $172.866.213
DURACIÓN Cinco (5) meses
CONTRATISTA PAULO CESAR TRUYOL
LIQUIDADO SI
%AU
PROPUESTA
25 % AU
CORREGIDO
23.38
CONCEPTO VALOR
TOTAL CON
A.U 25%
VALOR
TOTAL CON
A.U 23.38%
VALOR
PAGADO
MENOS
DEDUCCIONES
CON A.U 25%
VALOR QUE SE
DEBIÓ PAGAR
MENOS
DEDUCCIONES
CON A.U.
23.38%
MAYOR VALOR
PAGADO
DESPUES DE
DEDUCCIONES
Acta 1 53.851.789 52.979.390 46.635.649 45.880.152 755.497
Acta 2 62.190.736 61.183.246 53.857.177 52.984.691 872.486
Acta 3 78.079.405 76.814.519 67.616.765 66.521.374 1.095.391
Total 194.121.930 190.977.155 168.109.591 165.386.217 2.723.374
IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Del daño fiscal presuntamente irregular y que fuera hallado como resultado del
proceso de Auditoría Integrada realizado se tiene que la entidad estatal afectada es
EL MUNICIPIO DE CONCORDIA – ANTIOQUIA.
PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES
Como presuntos responsables del daño patrimonial derivado del Contrato de Obra
037 de 2015, se tiene a las siguientes personas:
1. Funcionario o particular que participó en el hecho:
Nombres y apellidos PAULO CESAR TRUYOL MUÑOZ
Identificación 71.791.442
Cargo en la Entidad Contratista
Dirección y teléfono Calle 48 No. 48 – 04 de Segovia – Antioquia
Calle 44 No. 84 – 23 of. 207 de Medellín - Antioquia
Forma de Vinculación Matricula 48108 del 21 de agosto de 2012
E mail [email protected]. Cel. 3122966234
Período en el Cargo: Desde: 21/08/2012 Hasta: a la fecha
2. Funcionario o particular que participó en el hecho:
Nombres y apellidos ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES
Identificación 11.222.892
Cargo en la Entidad SECRETARIO DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA
Dirección y teléfono Cra. 84c No. 6c sur 34 Medellín – Antioquia. Cel. 3108675248
E mail [email protected]
Período en el Cargo: Desde: 01/03/2013 Hasta: 31/12/2015
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DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA
Conforme al hallazgo fiscal detectado por parte de la Contraloría General de
Antioquia, Auditoría Integrada, se tiene que, el presunto detrimento patrimonial
ocasionado a la ADMINISTRACIÓN DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, asciende a la
suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATR PESOS m/cte. ($2.723.374).
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la
vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los
siguientes términos:
“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la indemnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.
La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000.
Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria”.
De conformidad con el acervo probatorio aportado por la auditoria, se procedió a
vincular a la aseguradora Previsora S. A. Compañía de Seguros, NIT. 860.002.400-
2, en virtud de la Póliza de Responsabilidad Civil, Actos que generen juicios de
responsabilidad fiscal, por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($500.000.000), con vigencia del 31/12/2014 al 31/12/2015.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, mediante documento
2016300008725 del 28 de diciembre de 2016, pone en conocimiento de este
Despacho un hecho presuntamente irregular detectado en el MUNICIPIO DE
CONCORDIA – ANTIOQUIA, el cual generó un presunto detrimento
patrimonial. (folio 1 a 48).
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2. Mediante Auto 145 del 03 de febrero de 2017, se comisiona a la abogada
Diana Patricia Mesa Rico para iniciar el trámite del proceso de
Responsabilidad Fiscal No. 053-2017. (folio 49)
3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal mediante Auto 038 del 24
de febrero de 2017, apertura y formula imputación del proceso verbal de
responsabilidad de la referencia. (folio 50 al 62).
4. El día 3 de marzo de 2017, se comunicó al Sr. Oscar William Varela Chica, en
calidad de Representante Legal de la Previsora S. A., tal y como consta a folio
63.
5. El día 3 de marzo de 2017, se comunicó al Sr. Diego Alejandro Restrepo
Guerra, en calidad de Alcalde del Municipio de Concordia, tal y como consta a
folio 64.
6. El día 27 de marzo de 2017, se notificó al señor Paulo Cesar Truyol Muñoz,
tal y como consta a folio 76.
7. El día 27 de marzo de 2017, se notificó al señor Ervinson Alfredo Vasquez
Morales, tal y como consta a folio 80.
8. Órdenes de pago Nos. 01697-01999 y 02903 a favor de Pulo Cesar Truyol.
Visto a folios 85 a 87.
9. Descargos de la Previsora S. A. frente al Auto de Apertura e Imputación No.
038 del 24 de febrero de 2017. Visto a folios 88 a 93.
10. El 5 de abril de 2017 se llevó a cabo audiencia de Descargos, vista a folios
98 a 101, en la cual el Sr. Paulo Cesar Truyol Muñoz en la etapa de
descargos manifiesta que tiene intención de pagar, pero solicita que un
Profesional en la Materia indique de donde salió el valor del detrimento y se
decreta tal prueba.
11. Mediante Auto No. 152 del 18 de mayo de 2017 se declara la incompetencia
para conocer de un asunto dentro del proceso de la referencia y se ordena el
traslado del mismo a la Contraloría General de la República. Visto a folios 102
y 103.
12. Mediante Oficio de fecha 11 de julio de 2017, la Contraloría General de la
República da respuesta y devuelve el expediente. Visto a folios 108 al 115.
13. Mediante Auto 742 del 14 de septiembre de 2017, se comisiona a la Dra.
Diana Patricia Mesa Rico para que adelante el proceso de responsabilidad
fiscal 053-2017. (folio 116).
14. Se solicita el testimonio requerido y se fija fecha de recepción del mismo para
el 29 de junio de 2019. Folio 120.
15. Mediante Auto 633 del 25 de junio de 2019, se comisiona a la suscrita para
adelantar el proceso de responsabilidad fiscal 053-2017. (folio 121).
16. Por Auto No. 318 del 17 de junio de 2019 se fija el 29 de julio de 2019 como
fecha para continuación de audiencia de Descargos, en desarrollo de la
misma se hace acuerdo de pago fijándose dos meses para el pago de la
totalidad del detrimento patrimonial. Folios 122 y 123 y 129.
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17. Mediante Auto 385 del 29 de julio de 2019, se citó nuevamente a Audiencia
de Descargos en virtud a que por error involuntario del técnico la Audiencia
del 29 de julio había quedado mal gravada y se requiere nuevamente, vuelve
y se realiza el Acuerdo de Pago en los mismos términos. (Folios 130 a 133)
18. A folio 136 a 138 reposa el Acta de la Audiencia que se llevó a cabo el 31 de
julio de 2019. Folios 136 a 139.
19. Mediante correo electrónico con fecha del 26 de noviembre de 2019 allegan al
expediente recibo de consignación al banco Bancolombia, recibo de caja No.
0000005385, expedido por el Municipio de Concordia por la totalidad del
detrimento patrimonial. Folio 139 y 140.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia del
inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que
realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, se entiende por
daño patrimonial al Estado:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.1
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por
la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa
produzcan directamente o contribuyan al detrimento del patrimonio público.
Teniendo en cuenta que el daño constituye la médula del proceso de
responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la
procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la
jurisprudencia y la doctrina, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos
Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo
de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y
1 Ley 610 de 2000, artículo 6.
6
Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que
sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada”.2
Partiendo que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la
protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los
daños que éste haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de
quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo
directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con
gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación,
contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses
patrimoniales del Estado, en razón a esto, el 26 de noviembre de 2019, mediante
correo electrónico el Sr. Paulo Cesar Truyol como imputado en el proceso de
referencia, allega recibo de pago del banco Bancolombia S.A con Registro de
Operación No. 9324106630 del día 12 de noviembre de 2019, consignación por valor
de Dos Millones Setecientos Veintitrés Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos M/cte
($2.723.374), adicionalmente aporta Recibo de Caja No. 0000005385 con fecha del
25 de noviembre de 2019, expedido por el Municipio de Concordia a nombre de
Paulo Cesar Truyol por el valor ya mencionado. (Folio s139 y 140)
Igualmente, se allega a este Despacho Certificación de fecha 25 de noviembre de
2019, expedida por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Concordia Antioquia,
Gloria Inés Palacio Palacio, en la cual indica que:
“Certifico que el día 12 de noviembre de 2019 consignaron un valor de $2.723.374, a la cuenta de ahorros de Bancolombia Nro. 438-598984-25 a nombre del Municipio de Concordia con Nit. 890.982.261-8, por concepto de reintegro al hallazgo de la Contraloría General de Antioquia del contrato 137-2015 de 23 de junio de 2015 cuyo objeto “Pavimentación de la Carrera 20ª del Barrio el Porvenir y calle 17ª entre carrera 20 y 22 del barrio Obrero del Municipio de Concordia, Antioquia”, suscrito entre el Municipio de Concordia y el Ingeniero Paulo Cesar Truyol Muñoz, para tal efecto se hizo el recibo de ingreso 5385 del 25 de noviembre de 2019. Por lo anterior doy Paz y Salvo a presunto detrimento patrimonial por este concepto al
contrato de obra 137-2015” (Folio 141)
2 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.
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Para soportar la decisión en desarrollo, habrá de remitirse este despacho, a la
normativa consagrada en la Ley 1474 de 2011, art 5, y 47 de la ley 610 de 2000.
“ARTÍCULO 111. “Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada
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de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”. (Negrita fuera de texto).
Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la tolerancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma”. (Negrita fuera de texto).”
Ahora bien, en virtud de los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, y
por la contundencia de las pruebas allegadas al proceso, (reintegro del presunto
detrimento patrimonial), este Despacho con fundamento en el artículo cuarto de la
Ley 610 de 2000, que dice en apartes que el objeto de la responsabilidad fiscal es el
resarcimiento de los daños ocasionado al patrimonio público; concluye que no es
necesario continuar con las Audiencias de Descargos y Decisión, toda vez que el
fallo le es favorable a los implicados.
Al respecto de estos principios es menester resaltar lo enunciado por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-035 de 1999:
“Los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades
administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de éstas
para que la acción de la administración se dirija a obtener la finalidad o los efectos prácticos a
que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al
menor costo. En tal virtud, la observancia de dichos principios no constituye un fin en sí
mismo, pues su acatamiento busca precisamente que se convierta en realidad el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado en materia ambiental. El posible conflicto
entre la efectividad de los aludidos principios de la función administrativa y la necesidad de
cumplimiento de los deberes sociales del Estado se resuelve en beneficio de esto último,
porque es inconcebible que aquéllos predominen sobre el bien superior de atender valiosos
deberes sociales del Estado, como son los atinentes a la preservación del ambiente. (…)”3
Con relación al principio de economía procesal, mediante Sentencia C-037 de 1998,
la Corte Constitucional precisa:
“El principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”. 4
3 Sentencia C-035 de 1999, Corte Constitucional. 4 Sentencia C-037 de 1998, Corte Constitucional.
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Esto, al percatarse este instructor del pago del daño generado a la Administración
Municipal de Concordia - Antioquia, procederá con el archivo del proceso, teniendo
en cuenta que el daño generado a la entidad aludida, fue resarcido en su totalidad,
de tal suerte que al corroborarse esta circunstancia, mal haría este sustanciador en
continuar con los trámites correspondientes al proceso que nos convoca, toda vez
que se ha resarcido y superado el daño investigado, en tal sentido, solo procede en
esta etapa procesal, el archivo de las diligencias a favor de los investigados.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Así mismo, como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de
responsabilidad fiscal No. 053-2017, adelantado en la ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, se desvinculará como tercero
civilmente responsable a la aseguradora PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE
SEGUROS, con Nit No. 860.002.400-2, en virtud de la Póliza de Responsabilidad
Civil, Actos que generen juicios de responsabilidad fiscal, por un valor de
QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), con vigencia del 31/12/2014
al 31/12/2015.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal por pago del Proceso de
Responsabilidad Fiscal No. 053-17 DEL MUNICIPIO DE MACEO – ANTIOQUIA,
por valor de dos millones setecientos veintitrés mil pesos trescientos setenta y cuatro
pesos m/cte. ($2.723.374) en favor de los señores: PAULO CESAR TRUYOL
MUÑOZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.791.442, en su calidad de
Representante Legal del MUNICIPIO DE CONCORDIA – ANTIOQUIA y el señor
ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES, identificado con Cedula de
Ciudadanía No. 11.222.892, en su calidad de Secretario de Planeación e
Infraestructura del MUNICIPIO DE CONCORDIA – ANTIOQUIA, esto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 111 de la ley 1474 de 2011, en
consecuencia archívense las correspondientes diligencias, por las razones
enunciadas en la parte considerativa de la presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del
Proceso de Responsabilidad Fiscal No 053-17, adelantado en la Administración
Municipal de Maceo - Antioquia, a la aseguradora PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE
SEGUROS, con Nit No. 860.002.400-2, en virtud de la Póliza de Responsabilidad
Civil, Actos que generen juicios de responsabilidad fiscal, por un valor de
QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000), con vigencia del 31/12/2014
al 31/12/2015, conforme se expuso en la parte motiva de este auto
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ARTÍCULO TERCERO La presente decisión quedará notificada por estados de
conformidad con el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, así:
1. funcionario o particular que participó en el hecho:
Nombres y apellidos PAULO CESAR TRUYOL MUÑOZ
Identificación 71.791.442
Cargo en la Entidad REPRESENTANTE LEGAL
Dirección y teléfono Calle 48 No. 48 – 04 de Segovia – Antioquia Calle 44 No. 84 – 23 of. 207 de Medellín - Antioquia
Forma de Vinculación Matricula 48108 del 21 de agosto de 2012
E mail [email protected]. Cel. 3122966234
Período en el Cargo: Desde: 21/08/2012 Hasta: a la fecha
2. Funcionario o particular que participó en el hecho:
Nombres y apellidos ERVINSON ALFREDO VASQUEZ MORALES
Identificación 11.222.892
Cargo en la Entidad SECRETARIO DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA
Dirección y teléfono Cra. 84c No. 6c sur 34 Medellín – Antioquia. Cel. 3108675248
E mail [email protected]
Período en el Cargo: Desde: 01/03/2013 Hasta: 31/12/2015
ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho
del Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta
respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 610 de 2000.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Providencia procede el Recurso de
Reposición debidamente sustentado, el cual deberá interponerse dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 56 de la
ley 610 de 2000, en concordancia con las normas aplicables del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al
Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA MESA RICO Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
MARIA CAMILA ROJAS RONDÓN
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal R/Ana Carolina Ocampo Giraldo - Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
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