CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
AUTO016
POR MEDIO DEL CUAL SEDISPONE EL ARCHIVODEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL No. 037DE 2017 ADELANTADO EN EL
MUNICIPIO DE AMALFI
Medellín, 29 de Marzo de 2717
C O M P E T E N C I A
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 268, 271 y 272 incisos 1º y 5º de la
Constitución Política; la Ley 610 de 2000; Ley 1474 de 2011; la Resolución Interna
Resolución Interna 1432 de 1° de agosto de 2016y demás normas que le apliquen,
procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría
General de Antioquia, a través del Contralor Auxiliar SEBASTIAN GIL
VELASQUEZ, comisionado mediante auto 233 del 15 de Febrero de 2017, a
ordenar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal radicado bajo el número
037 de 2017del Municipio de Amalfi - Antioquia, por las presuntas irregularidades
que se describen más adelante.
FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada de la Contraloría General de
Antioquia, mediante radicado 2016300007582del 11de Noviembre de 2016,
trasladó a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el informe por medio
del cual pone en conocimiento el presunto detrimento patrimonial hallado en
laAdministración Municipal de Amalfi - Antioquia, donde se verificó por parte del
equipo auditor, irregularidades en lo siguiente:
HECHO ÚNICO
En revisión del contrato SIF-OP-018-2015 DE 17 de julio de 2015 cuyo objeto
“Construcción de obras complementarias de la primera etapa del Plan Maestro de
Alcantarillado en la zona urbana del Municipio de Amalfi, Antioquia”, suscrito entre
el Municipio de Amalfi y Colombiana de Ingenieria y Aguas – CIAS S.A. por
$586.215.825, con plazo de cuatro (4) meses, se evidencio la siguiente
irregularidad:
Revisando el Comprobante de Egreso 0027 de 02/09/2015, no se realizó la
deducción del 4% correspondiente a Estampilla Pro – anciano por $7.034.588,
inobservando lo estipulado en los Artículos 1 y 2 del Acuerdo 14 de 2007 “Estatuto
Tributario Municipio de Amalfi y articulo 6 de la Ley 610 de 2000, de acuerdo a lo
referido, segenera un presunto detrimento patrimonial por $7.034.588”.
IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Administración Municipal de Amalfi.
PRESUNTOS RESPONSABLES
Nombre: SANDRA PATRICIA HERNANDEZ CASTRO
Cedula: 21.449.766
Cargo: SECRETARIA DE HACIENDA - TESORERA
Dirección: CL 20 Numero 23 53 Amalfi (Ant)
Teléfono: 3146573956
Nombre: OSCAR MARIO GARCIA RENDON
Cedula: 8.011.929
Cargo: ALCALDE MUNICIPAL
Dirección: KR 19 Numero 19 35 Amalfi (Ant)
Teléfono: 3148633959
Nombre: CARLOS ANDRES MONTOYA LOPEZ
Cedula: 71.264.114
Cargo: REPRESENTANTE LEGAL COLOMBIANA DE INGENIERIA Y
AGUAS
Dirección: KR 81A Numero 42B- 4 Medellín
Teléfono: 4091700
DETERMINACION DEL DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACION DE LA CUANTIA Se establece, luego de la información arrimada por la Contraloría Auxiliar de
Auditoria Integrada, que el valor del presunto detrimento a la fecha de apertura de
este averiguatorio, asciende a la suma deSIETE MILLONES TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($7.034.588)
VINCULACIÓN DEL GARANTE
Se vincula como tercero civilmente responsable a la compañía de seguros
ASEGURADORA SOLIDARIA, con Nit.860.524.654-6, tipo de cobertura Manejo
Global del Sector Oficial, numero de póliza994000000936 vigente desde
13/10/2014 hasta 13/10/2015por un valor de $20.000.000.
Además de la anterior póliza, se vinculara a la mismaCOMPAÑÍA
ASEGURADORA SOLIDARIA, con Nit. 860.524.654-6, tipo de cobertura Manejo
Global del Sector Oficial, numero de póliza 994000000026 vigente desde
21/08/2015 hasta 21/08/2016 por un valor de $20.000.000.
FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS
El hecho reportado por la Auditoría tiene ocurrencia en el año 2015.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Hallazgo Fiscal ( Folio 1-3)
2. Oficio con numero de Radicado 7582 del 11de Noviembre de 2016 ( Folio
54)
3. Auto Apertura 035 de 2017 (Folio 58-61)
4. Notificaciones ( Folio 66-83)
5. Versión Libre Sandra Patricia Hernandez ( Folio 84)
MATERIAL PROBATORIO
1. Memorando Nro. 01 de 2015 ( Folio 4)
2. Contrato de Obra Pública ( Folio 5-17)
3. Acta de inicio ( Folio 18)
4. Póliza (Folio 20)
5. Acta de liquidación ( Folio 21-22)
6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (Folio 23-24)
7. Facturas y Comprobantes de Egreso (Folio 25-30)
8. Pólizas (Folio 31-37)
9. Acuerdo numero 016 de 2009 ( Folio 38)
10. Documentación aportada en versión libre ( Folios 85-88)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Sea lo primero indicar que en el proceso en cuestión, no se visualiza ninguna
irregularidad sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual
forma no se observa una flagrante violación al derecho a la defensa ni debido
proceso que conlleve a la nulidad procesal;máxime cuando es notorio como las
partes, han contado con todas las garantías suficientes para ejercer todos los
derechos, entre ellos el derecho a la defensa y a la contradicción, de conformidad
con el artículo 36 de la ley 610 de 2000.
Mediante Auto 035 del 23 de Febrero de 2017, esta Agencia de Control Fiscal,
aperturó el Proceso de Responsabilidad Fiscal 037 de 2017, Administración
Municipal de Amalfi - Antioquia, en contra de las siguientes personas SANDRA
PATRICIA HERNANDEZ CASTROcon cédula de ciudadanía 21.449.766, en
calidad de SECRETARIA DE HACIENDA - TESORERA,OSCAR MARIO GARCIA
RENDON con cédula de ciudadanía 8.011.929, en calidad de ALCALDE
MUNICIPALy CARLOS ANDRES MONTOYA LOPEZ con cédula de ciudadanía
71.264.114, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL COLOMBIANA DE
INGENIERIA Y AGUAS, todos los vinculados para la época de los hechos, de
acuerdo al hecho mencionado con anterioridad.
Luego de proferirse el Auto en cuestión, se realizo el procedimiento interno para
procurar la notificación personal, o sea se remitió el respectivo Acto Administrativo
a Notificaciones para citar a los presuntos responsables; quienes se notificaron el
día 08 y 15 de Marzo de 2017
Con el fin de darle a los implicados, todas las garantías procesales y que
ofrecieran argumentos que permitieran controvertir y desvirtuar el hallazgo de
auditoría, fueron escuchados en versión libre y espontánea la señora SANDRA
PATRICIA HERNANDEZ CASTROcon cédula de ciudadanía 21.449.766, en
calidad de SECRETARIA DE HACIENDA – TESORERA.
La señora Hernandez Castro, en su versión libre (folio 84)manifestó lo siguiente:
“Aporto prueba documental (4 folios) en la cual se determina por la actual
Secretaria de Hacienda, que los recursos si fueron recuperados mediante
recibo número 6911 del 30/09/2016 por concepto de reintegro de Estampilla
Pro Asilo, no descontada en el egreso SGR 027 de Septiembre de 2015 del
contrato SIF 018-2015”.
De acuerdo a lo anterior y con fundamento en la normatividad en materia de
responsabilidad fiscal, apoyados permanentemente en los principios generales del
derecho consagrados en la Carta Política, las leyes 610 de 2000; y demás
normativas aplicables para el caso concreto y la jurisprudencia citada referente al
tema objeto de investigación en este proceso, procederá este Operador Jurídico
de Conocimiento, a tomar la decisión más acertada.
Partamos inicialmente de los conceptos jurisprudenciales, legales y doctrinales
que rodean la responsabilidad fiscal de los Agentes de la Administración Municipal
y sus entidades descentralizadas, que administran recursos públicos.El proceso
de Responsabilidad Fiscal, es un conjunto de actuaciones adelantadas por la
Contraloría, en este caso la General de Antioquia, con el fin de determinar y
establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares cuando en
el ejercicio de su Gestión Fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u
omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio al Estado,
de conformidad con el artículo 1° de la Ley 610 de 2000.
Así mismo, es oportuno traer a colación apartes de la sentencia C-840 de 9 de
agosto de 2001, de la Corte Constitucional al examinar la exequibilidad de algunas
normas de la ley antes citada, de donde se resalta: "Al amparo de la nueva
concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 610
de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal Como bien se
aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas,
jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la
competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al
tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines
esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento,
prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades.
Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de
planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o
tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que
tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos
a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el
manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de
ordinario son predicables de los servidores públicos, al tiempo que contribuyen
directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado.
En el caso concreto, el acuerdo municipal numero 016 de 2009, del 05 de Junio de
2009, en su artículo segundo determina:
Articulo 2- Tarifa- De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la ley
1276 de 2009, el valor anual a recaudar por la emisión de la Estampilla para el
Bienestar del Adulto Mayor, será como mínimo del cuatro por ciento (4%) de la
cuantía de todos los contratos y sus adiciones, que celebre la administración
municipal.
Ahora bien, a folio 85, se observa comunicación que el municipio de Amalfi,
dirigida a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada, mediante la cual expresa lo
siguiente:
No se acepta la observación tipificada como disciplinaria debido a que se
considera de tipo administrativo, si se acepta la tipificada como fiscal, la cual
esta subsanada mediante una orden de pago que estaba pendiente para ese
beneficiario. Se anexa comprobante de pago Número 01887 del 13/09/2016,
en el cual, se le retiene al contratista Colombiana de Ingeniería y Aguas CIAS
S.A el valor de $7.034.590 por concepto de Estampilla Pro Anciado. Los
cuales ingresan al rubro mencionado y se subsana la irregularidad presentada.
Es por eso, que la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, también
evidencia a folio 87 certificación expedida por la Secretaria de Hacienda del
Municipio de Amalfi, donde determina:
Que revisados los archivos que se llevan en esta dependencia, se hallo
constancia del ingreso de $7.034.590 mediante recibo #6911 del 30/09/2016
por concepto de reintegro de estampilla Pro Asilo no descontada en el egreso
SGR 027 de septiembre de 2015 del contrato SIF-018-2015. Descontados en
el comprobante de Pago (Reservas presupuestales Pagadas No. 001887) por
valor de $27.911.575.
Por lo tanto no se hace necesario continuar con la Imputación del proceso de
responsabilidad fiscal, como lo ordena el artículo 48 de la ley 610 de 2000, el cual
prescribe:
“Artículo 48. Auto de imputación de responsabilidad fiscal. El funcionario
competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando
esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio
económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de
credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio
probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. El auto
de imputación deberá contener:
1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad
afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor
asegurado.
2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.
3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad
fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.”
(Negrillas fuera de texto).
Significa lo anterior, que para proferir imputación de responsabilidad fiscal en el
proceso 037-2017, se hace necesario que se encuentren acreditados los
elementos de la responsabilidad fiscal, entre los cuales se detalla “el daño
patrimonial”, tal cual lo establece el artículo 5° de la precitada ley 610 de 2000, en
tanto no se demuestren conjuntamente los tres elementos se debe proceder
conforme el artículo 47 de la citada ley, o sea con el archivo, pero retomemos el
artículo en cuestión para clarificar que la determinación está ajustada totalmente a
derecho.
Ahora bien, para que el gestor Fiscal sea declarado responsable fiscalmente, se
hace necesario que se configuren de manera conjunta los tres elementos
plasmados en el artículo 5° de la ley 610 de 2000, los cuales a saber son:
Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal
estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o
culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño
patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
En consecuencia, el suscrito Contralor Auxiliar comisionado, dado que no hay
certeza del daño, no considera necesario ahondar en mayores pesquisas, en tanto
considera que hay suficiente ilustración sobre el hecho investigado, en aplicación
de artículo 3°numeral 12 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que reza “En virtud del principio
de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia,
optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel
de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”
La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y
se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:
- Un daño patrimonial al Estado
- Una conducta dolosa o gravemente culposa, atribuible a una persona que
realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva). De conformidad con la Sentencia C-
619 de 2002, sólo puede endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor
Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o dolosa.
- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
El Artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que el objeto de la
Responsabilidad Fiscal, es el resarcimiento de los daños ocasionados al
patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de
quienes realizan Gestión Fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria
que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, teniendo en
cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la Función Administrativa y de
la Gestión Fiscal.
En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una Gestión
Fiscal antieconómica, deficiente, ineficaz e inequitativa, de quien administre,
maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores
debe centrarse el título y grado de Responsabilidad Fiscal.
De conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, solo puede endilgarse
Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o
dolosa.
Doctrinariamente se ha dicho que se actúa con culpa, cuando existe un
comportamiento voluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico;
interviene entonces la facultad volitiva del agente y por ende se actúa
conscientemente. O sea, cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse
con un acto suyo, pero hubiera podido preverlo dado su desarrollo mental y
conocimiento de los hechos. La capacidad de prever no se relaciona con los
conocimientos individuales de cada persona, sino con los que le son exigidos para
desempeñar determinado oficio o profesión.
Ahora, según el Artículo 1º de la Ley 610 de 2000, el Proceso de Responsabilidad
Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las
contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los
servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal
o con ocasión de ésta, causen por acción o por omisión, y en forma dolosa o
culposa, un daño patrimonial al Estado.
La misma Ley 610 de 2000, en su Artículo 3, define lo que ha de entenderse por
gestión fiscal: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el
conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores
públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos
públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación,
administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto,
inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a
los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,
moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales” .
La jurisprudencia constitucional ha definido la gestión fiscal como: “el concepto que
alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas
de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y
disposición...” (Corte Constitucional Sentencia C-529 de 1993, M. P: Eduardo
Cifuentes Muñoz).
El Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, además de definir el daño que puede
ocasionarse al Estado, a la luz de los procesos de responsabilidad fiscal de
competencia de las Contralorías, enuncia así mismo quiénes son los agentes que
con ocasión de la gestión fiscal que ejercen pueden llegar a causar el detrimento
patrimonial que como ya se anotó pueden ser servidores públicos o particulares.
La Corte constitucional, en sentencia C-840-01, refiriéndose al Artículo 3 de la Ley
610 de 2000, manifestó: “... se trata de una definición que comprende las actividades
económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes
tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al
tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines
esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento,
prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario
dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe
jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la
caja menor, y por supuesto los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los
fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida
en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a
esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que
contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado.
Para finalizar y realizando una valoración de los distintos elementos de convicción
que obran en el expediente y que fueran reseñados en el presente auto, estima el
Despacho que los investigados en el ejercicio de la gestión fiscal, no causaron
daño al patrimonio público de la Dirección de pasaportes del departamento de
Antioquia, o sea no se materializó el elemento principalísimo “DAÑO” que exige la
ley 610 de 2000, para endilgar responsabilidad fiscal, y mucho menos se evidencia
una actuación administrativa a titulo de culpa grave.
Es decir, observa el Despacho que si eventualmente se hubiese presentado una
falla en la conducta de los funcionarios investigados, no podría predicarse que fue
producto de una grave negligencia, de una actuar temerario o un error inexcusable
por lo que se trae a colación nuevamente lo dicho por el Consejo de Estado: “no
cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su
responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la falla.1
Finalmente, como norma rectora a tener en cuenta en la decisión a tomar frente al
proceso037 de 2017, es el artículo 47 de la precitada ley, el cual establece que
habrá lugar a proferir auto de Archivo cuando se pruebe que el hecho no existió,
que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de
gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una
causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía
iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la
misma.
En consecuencia, sedispondráel Archivo por el Hecho Único proferido en el Auto
de Apertura 035 del 23 de Febrero de 2017el Proceso de Responsabilidad Fiscal
037 de 2017, adelantado en la Administración Municipal de San Francisco -
Antioquia, en contra de las siguientes personas SANDRA PATRICIA
HERNANDEZ CASTROcon cédula de ciudadanía 21.449.766, en calidad de
SECRETARIA DE HACIENDA - TESORERA,OSCAR MARIO GARCIA RENDON
con cédula de ciudadanía 8.011.929, en calidad de ALCALDE MUNICIPALy
CARLOS ANDRES MONTOYA LOPEZ con cédula de ciudadanía 71.264.114, en
calidad de REPRESENTANTE LEGAL COLOMBIANA DE INGENIERIA Y
AGUAS,en la suma deSIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($7.034.588), concluyendo que no es
dable continuar con un proceso en el cual falta uno de los elementos de la
responsabilidad fiscal, de conformidad con el Artículo 47 de la Ley 610 de 2000,
que preceptúan:
1Sección Tercera, sentencia de 26 de mayo de 2010, expediente 30226).
ARTÍCULO 47. Auto de archivo. “Habrá lugar a proferir auto de archivo
cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de
detrimento patrimonial no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el
resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente
de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o
proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la
misma”.(Negrita fuera de texto).
Por lo expuesto en los acápites anteriores, la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVOdelProceso de Responsabilidad
Fiscal 037 de 2017, adelantado en la Administración Municipal de Amalfi -
Antioquia, a favor de las siguientes personas SANDRA PATRICIA HERNANDEZ
CASTROcon cédula de ciudadanía 21.449.766, en calidad de SECRETARIA DE
HACIENDA - TESORERA,OSCAR MARIO GARCIA RENDON con cédula de
ciudadanía 8.011.929, en calidad de ALCALDE MUNICIPALy CARLOS ANDRES
MONTOYA LOPEZ con cédula de ciudadanía 71.264.114, en calidad de
REPRESENTANTE LEGAL COLOMBIANA DE INGENIERIA Y AGUAS,en la
suma deSIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO PESOS ($7.034.588), por las razones enunciadas en la parte
considerativa dela presente providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO:Desvincular como tercero civilmente responsable a las
compañías de seguros:
ASEGURADORA SOLIDARIA, con Nit.860.524.654-6, tipo de cobertura Manejo
Global del Sector Oficial, numero de póliza994000000936 vigente desde
13/10/2014 hasta 13/10/2015por un valor de $20.000.000.
COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA, con Nit. 860.524.654-6, tipo de
cobertura Manejo Global del Sector Oficial, numero de póliza 994000000026
vigente desde 21/08/2015 hasta 21/08/2016 por un valor de $20.000.000.
ARTICULO TERCERO:Remitir copia de esta providencia una vez en firme para su
conocimiento a la Administración Municipal de Amalfi– Antioquia.
ARTICULO CUARTO: Notificar por Estado, de conformidad con el artículo 106 y
112 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
ARTÍCULO QUINTO:En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho
del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de
Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto
en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Contra de la presente Providencia proceden los recursos de
reposición y apelación debidamente sustentados, en virtud de lo estipulado en el
artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, los cuales deberán interponerse dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente y
sus anexos al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su
conservación y custodia conforme a la Tabla de Retención Documental.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE.
DELIO POSADA RESTREPO
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
SEBASTIAN GIL VELASQUEZ
Contralor Auxiliar Comisionado
Reviso. Joaquin Bernardo Hernandez Lopez.
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